H.V.D. C/ H.A.N. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 22 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: H.V.D. C/ H.A.N. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-03456-F-2025 - traídas a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: Que en mérito a los términos de la denuncia radicada y lo manifestado por la denunciante en sede policial surge que denunciante y denunciada no guardan entre sí relación que quede encuadrada en el concepto de familia establecido por la Ley D3040 en su art. 7.
El mismo establece: "FAMILIA: A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia".
Que en base a ello, no quedan comprendidos dentro de esta conceptualización los actos de violencia comprendidos entre parientes por afinidad, salvo que habiten en el mismo hogar o se encuentren en una situación de dependencia, que no sería el caso de autos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).-
Por ello, RESUELVO:
1º) DES... SENTENCIA: 489 - 22/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
DEL RIO FERNANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "DEL RIO FERNANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00401-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de FERNANDO DEL RIO - DNI:7.384.704, ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 23/03/2010.
El causante era de estado civil casado con Ilda LLORENTE - DNI: 2.296.227, en acto celebrado en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro, el día 06/11/1953, según acta de matrimonio presentada en autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
- JULIO CESAR DEL RIO - D.N.I Nº 12.786.518 - Nacido en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro, el día 18/02/1957. Según acta de nacimiento presentada en autos.
- ROBIN LEANDRO DEL RIO - DNI: 13.982.605 - Nacido en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro, el día 21/02/1960, según acta de nacimiento presentada en autos. según acta de nacimiento presentada en autos.
Que el día 31/10/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 18/12/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 17/11/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente.
SENTENCIA: 353 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
E.T.V. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
EXPTE. Nº VI-01909-F-2025.- CARATULA: E.T.V. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA.-
Viedma, 22 de diciembre de 2025.-
Por recibido informe remitido por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Se tiene presente, debiendo estarse a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental Comunitaria del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria del del joven V.E.T. y toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos dispuestos por el art. 207 del Código Procesal de Familia y por los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), sumado a que éste se encuentra externado desde el día 11/12/2025, habiéndose informado que se continuará con seguimiento ambulatorio, con indicación de sostener el tratamiento médico y psicológico y el acompañamiento familiar, corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación del joven V.E.T. (D.N.I Nº 4.) informada en fecha 28/11/2025 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día 28 de noviembre hasta el 11 de diciembre de 2025.-
II.- Ordenar el cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.-
III.- Firme que se encuentre la presente, deberán archivarse las actuaciones en carácter de terminadas. Atento que la tramitación ha sido íntegramente en formato digital, se hace saber que no se remitirá al Archivo General del Poder Judicial, debiendo pasarse a la solapa "Archivo Digital" (Acordada N° 14/2022 STJ).-
IV.- Registrar, protocolizar y notificar.-
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZ
SENTENCIA: 176 - 22/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
M.M.J.C.G.P.N. S/ ALIMENTOS
M.M.J.C.G.P.N. S/ ALIMENTOS
RO-00542-F-2025 -
B.F.C.
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Pino: Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 19/11/2025, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $208.660,29 al 23/08/2025 en concepto de alimentos adeudados.
Al inicio de la ejecución estese a la presentación efectuada por la Dra. Ruarte y lo proveído en consecuencia. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruarte: Téngase presente el comprobante de pago acompañado por la suma de $$208.661.
Póngase en conocimiento a la contraria.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 1352 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
VASQUEZ FERNANDEZ RIGOBERTO C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
General Roca, 22 de Diciembre de 2025. DA/AN
I. Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "VASQUEZ FERNANDEZ RIGOBERTO C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (RO-01732-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9, a mi cargo por subrogante.
II. Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por Rigoberto Vásquez el 04/07/2024: Se presenta el acto, patrocinio letrado a iniciar demanda por daños y perjuicios contra la Compañía Aseguradora Seguros Orbis, por la suma de $11.323.600 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, sus intereses y costas del proceso.
Invoca la aplicación del sistema de protección del consumidor y relata que es propietario del vehículo marca Chevrolet Corsa II, 1.8 L 4P GI, año 2009, dominio IBQ - 387, asegurado en la compañía demandada Orbis, conforme póliza n° 8764519, que cubre el riesgo de destrucción total.
Manifiesta que en fecha 30/07/2023 padeció un accidente en el cual el rodado sufrió destrucción total, conforme denuncia n° 1536783.
Dice que habiendo completado el total de la documentación requerida por la aseguradora, en fecha 15/12/2023 recibió correo electrónico en el que se le informó que el pago se llevaría a cabo en el plazo de 60 días, lo cual no fue cumplido, por lo que remitió carta documento a la demandada intimando a que se le abone la indemnización correspondiente.
Refiere que nunca fue contestada la misiva, remitiendo nueva carta documento intimando a abonar el valor actual del automóvil y asegura que la demandada nunca cumplió las obligaciones contractualmente comprometidas.
Reclama el valor de reposición de la unidad por $2.096.400 (límite de la suma asegurada según condiciones particulares de la póliza, con más los intereses; la diferencia por el mayor valor que el vehículo tenga a la fecha en que se produzca el pago; el daño emergente por la indisponibilidad del vehículo por $1.200.000 ($ 20.000 diarios por dos meses); gastos devengados por la titularidad del vehículo por $ 120.000; daño moral por $ 2.000.000; daño punitivo por $11.323.600.
Funda en derecho, ofrece prueba, efectúa reserva del caso federal y peticiona.
<... SENTENCIA: 56 - 22/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JARA, CRISTIAN OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JARA, CRISTIAN OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02050-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JARA, CRISTIAN OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02050-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN OMAR JARA, CUIT/CUIL 20309449801 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.324.223,42, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y RAMIRO MANUEL MENDIA en la suma de $ 819.930,41 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.072.076,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YELW-AOZX. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 349 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02046-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CI-02046-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ALEJANDRO MOLINA, CUIT/CUIL 20284434065 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.750.670,32, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 885.603,23 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.318.136,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IWBZ-DQLV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represent... SENTENCIA: 350 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, MARCELO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, MARCELO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02052-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, MARCELO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02052-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO ALBERTO FUENTES, CUIT/CUIL 20251961426 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.237.713,17, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.367.668,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TEVA-DFSJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 344 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, ALAN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, ALAN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02024-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEGOVIA, ALAN DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02024-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALAN DANIEL SEGOVIA, CUIT/CUIL 20409098577 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.561.782,11, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.529.702,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZTRE-XNDM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
FERNANDEZ, ... SENTENCIA: 361 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES, DANIELA GISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES, DANIELA GISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02041-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI
CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES, DANIELA GISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02041-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIELA GISEL FUENTES, CUIT/CUIL 27347982968 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.696.276,64, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.185.226,60 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 4.440.751,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YQOI-XMPV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.... SENTENCIA: 362 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |