Fallos Jurisdiccionales

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P.M.S. C/P.A. S/VIOLENCIA

AUTOS: P.M.S. C/P.A. S/VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00045-JP-2026

Balsa Las Perlas Cipolletti, 28 de abril de 2026.-
 
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento la presentación de la Sra M.S.P., la misma dice que hace 12 años se encuentra conviviendo con el Sr P.A., quien resulta ser muy violento, tiene problemas con el alcohol, que cuando se encuentra alcoholizado es aún mas violento, que se agravó la situación desde hace  unos meses cuando la hija de la víctima se mudó a vivir con ellos, la misma tiene hijos, además la víctima tiene a su cargo un nieto de 15 años, al cual el victimario no lo deja tranquilo, lo agrede. Que la víctima le ha pedido en reiteradas oportunidades que deje el alcohol, también que se retire del hogar dado que no desea mas convivir, haciendo éste caso omiso. que la Sra M.S.P. se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad, no solo en razón del género si no de la edad, grupos éstos especialmente protegidos por nuestra Constitución Nacional y los Instrumentos de derechos Humanos allí enumerados, con mismo rango. 
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al Sr A.P., pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr A.P. a la Sra M.S.P. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia la Sra  M.S.P..-
TODO BAJOAPERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) por lo cual en caso de incumplimiento serán de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito...

SENTENCIA: 21 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

P.J.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 28 de abril de 2026, siendo las 10: horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.J.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado J.L.P. D.3., su Defensa, Dr. Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gustavo Arbués, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno J.L.P. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 10/2026 (del 11/03/2026) y Acta N° 13/2026 (del 06/04/2026),  por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra ajustado a los informes de las Áreas Tratamentales, atento las sanciones registradas en autos (Resolución 112/2025y 09/2026) firmes y consentidas a la fecha, la calificación efectuada como regular en varios los ítems evaluados, resultando extemporáneo el planteo de la Defensa contra los procedimientos sancionatorios y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Tener presente el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensa contra la decisión adoptada precedentemente, fundando sus agravios en la imposibilidad de atacar las sanciones impuestas por el Servicio Penitenciario, por falta de medidas que permitan el ejercicio del derecho a  defensa, toda vez que el Servicio Penitenciario no carga con la prueba y carece de herramientas tecnológicas que permitan contradecir sus dichos.
Tercero: Tener presente el dictamen desfavorable del Minis...

SENTENCIA: 197 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ CERVELLIN, NORBERTO OMAR S/ EJECUCIÓN -

AUTOS: " CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ CERVELLIN, NORBERTO OMAR S/ EJECUCIÓN - ".

EXPTE N° RC-00141-JP-2026.

Río Colorado,  28/4/2026.

 AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: " CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ CERVELLIN, NORBERTO OMAR S/ EJECUCIÓN - ", EXPTE. Nº RC-00141-JP-2026, visto el art. 79 de la Ley 5731, la Acordada 07/07 y el fallo de la Cámara de Apelaciones de General Roca "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A.C/ BARRA CONTRERAS JUAN MANUEL S/ EJECUTIVO" Expte. Nº 20503-CA-11, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo solicitado y en virtud del art. 2 de la acordada 07/07 STJ, las personas jurídicas de carácter privado con fines de lucro solo podrán accionar ante los Juzgado de Paz - por cuestiones menores o vecinales- cuando tengan domicilio legal en la jurisdicción del respectivo juzgado, en las acciones previstas en los incisos b), c) y f) del ap. I del art. 63 de la Ley 2430. Quedan excluidas de éste ámbito las restantes acciones por la que deberán demandar ante el fuero respectivo.

Que además de lo expuesto, resulta claro, el Punto I inc. 3 del art 79 de la ley 5731 en tanto excluye de la competencia de los Juzgados de Paz aquellas ejecuciones promovidas por las personas jurídicas con fines de lucro.-
De esta normativa se desprende como principio general que las personas jurídicas de carácter privado con fines de lucro no pueden litigar en ningún Juzgado de Paz y solo podrán hacerlo siempre y cuando tengan domicilio legal en la jurisdicción del respectivo juzgado, y en las acciones previstas en los incisos a), b) y c) del ap. I del art. 79 de la Ley 5731.
Que la posibilidad de acceder a la Justicia de Paz ha sido creada con la finalidad de destinarla a las personas físicas -particulares- y no a las personas jurídicas.
Esta circunstancia ha sido expresamente manifestada en los considerandos de la acordada 07/07. "Que corresponde no perder de vista el objetivo primordial tenido en miras, al establecer la competencia asignada a los Juzgados de Paz, consistente en garantizar el acceso a la justicia de los vecinos - particulares -, que en muchos casos habitan en zonas alejadas de las cabeceras de Circunscripción. Que habilitar tal acceso a las personas jurídicas de carácter privado con fines de lucro, puede desnaturalizar el objeto perseguido, por lo que corresponde precisar las acciones que quedan disponibles a las mismas."
Que luego de leer los considerandos de la acordada mencionada ...

SENTENCIA: 15 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

C.V.A. C/ M.N.R. S/ VIOLENCIA

AUTOS: C.V.A. C/ M.N.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. N° CC-00043-JP-2026
CHICHINALES, 28 de abril de 2026


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: C.V.A. C/ M.N.R. S/ VIOLENCIACC-00043-JP-2026, iniciado a partir de una denuncia formulada por V.A.C. en la Comisaría 40, Oficial actuante A.A., en trámite por ante este Juzgado de Paz y,

CONSIDERANDO:

Los dichos de V.A.C. en sede policial, a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los ahora denunciados y de resguardar su seguridad, haciendo uso de las facultades que otorga el art. 27 Inc. d) de la Ley 3040, actualizada por Ley 4241, respecto de las medidas cautelares a tomar.

RESUELVO:

                     1°) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.R.M., a un radio menor de QUINIENTOS (500) METROS de V.A.C. en cualquier lugar en que se encuentre y del domicilio I.3.B.A.B., bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 239 del C.P. (Delito de desobediencia de una orden judicial). Todo ello como medida precautoria, hasta tanto resuelva el Juzgado de Familia, con asiento en el Complejo Judicial sito en Avda. Gral. Paz 664 de Villa Regina, donde serán elevadas las presentes actuaciones.

                      2º) Ordenar a N.R.M. que reintegre la documentación personal de la denunciante y sus hijas, como también que evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos molestos, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole a V.A.C., por cualquier medio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 del CP. hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, al que se da intervención.

                      3°) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique a las partes de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia y se brinde inmediato auxilio ante cualquier requerimiento de la denunciante, vecinos o familiares. 

                       4º) Notificar a las partes la dirección del Juzgado de Familia de Villa Regina: COMPLEJO JUDICIAL - AVDA. GRAL. PAZ 664 - TEL. 4295000. Una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores por ante ese Juzgado, deberán realizarse con patrocinio letrado obligatorio (Abogado particular o Defensor Oficial). Defensorías de Villa Regina: Avda. Gral. Paz 664 - de 7,30 a 13.30 hs.

                        5º) Regístrese. Notifíquese a las partes. Elévese al Juzgado de Familia con asiento en Vi...

SENTENCIA: 21 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

G.C.G. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

AUTOS: G.C.G. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL
EXPTE. N° CC-00032-JP-2026
CHICHINALES, 28 de abril de 2026


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: G.C.G. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL: CC-00032-JP-2026, iniciado a partir de una denuncia formulada por C.G.G., en trámite por ante este Juzgado de Paz y,

CONSIDERANDO:

Que se ha tramitado el expediente en su totalidad, apelando a la buena voluntad de las partes, instando a la convivencia en un ámbito ameno y pacífico. 
No se ha gestionado el pago de daños ocasionados, pues ha sido convenido entre las partes conforme ambas han manifestado como consta en actas. 
Las partes fueron debidamente notificadas de trámites que pueden realizar respecto de la problemática de animales sueltos en la vía pública.
Se han dictado las medidas de resguardo posibles y no se han realizado presentaciones posteriores que den cuenta de incumplimiento de las mismas. 
 
Por lo expuesto 
RESUELVO:

                     1°) Dar por finalizada la intervención de este Juzgado de Paz en el presente expediente y archivar las actuaciones. 

                      2º) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique a las partes de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la misma (archivo), firmando para constancia. 

                       3º) Regístrese. Notifíquese. Archívese. 

SENTENCIA: 8 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES

C.C.L. C/ R.L.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA

Viedma, a los 28 días del mes de abril del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.C.L. C/ R.L.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-01398-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 5/9/2024 se presentó la Sra. C.L.C. (DNI N° 3.), mediante apoderada, en representación de sus hijas C.J. (DNI N° 5.), B.J. (DNI N° 5.) y A.I. (DNI N° 5.), todas de apellido R.C., y promovió demanda de prestación alimentaria contra el abuelo paterno, Sr. L.A.R. (DNI N° 2.).-
Comenzó manifestando que fruto de su relación con el Sr. B.E.R.C. nacieron sus tres hijas, y que luego de su separación, el progenitor nunca cumplió con el acuerdo celebrado en mediación. Indicó que por tal motivo se vio obligada a iniciar la presente acción contra el abuelo paterno de sus hijas quien, si bien fue citado a la misma mediación que el progenitor, no se logró acuerdo alguno.-
Relató que tiene otras dos hijas, y que se aboca al cuidado y manutención de sus cinco hijas. Respecto de C., B. y A., indicó que asisten a la Escuela Primaria Nº 2. y al CEM Nº 1. y realizan actividades extraescolares, siendo su progenitora quien se ocupa de sus traslados. Destacó que dedica gran parte de su tiempo a las tareas de cuidado de sus hijas.-
Mencionó que en el acuerdo celebrado con el progenitor, éste se comprometió a realizar los trámites ante ANSES para que la actora perciba las asignaciones por hijo, lo que tampoco cumplió, debiendo realizar grandes esfuerzos para cubrir los gastos más prioritarios que demandan sus hijas.- 
En cuanto a su situación laboral, contó que se desempeña como vendedora de panificados y tortas, sin contar con ingresos fijos y estables. Por su parte, manifestó que el demandado es policía de Río Negro, sin conocer los haberes que percibe.-  
Por todo lo expuesto s...

SENTENCIA: 185 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

CANCINO, DANIELA ALEJANDRA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

CANCINO, DANIELA ALEJANDRA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-00290-L-2026)
 
General Roca, 27 de abril de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CANCINO, DANIELA ALEJANDRA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00290-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:

-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera  tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 


-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 


-----Costas a cargo de la requerida MARTIN & CIA S.A.


-----Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. PALACIOS Nestor Abel y MORALES Anibal Guillermo en forma conjunta por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $1.000.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.


-----Asimismo, se admiten los honorarios del Dr. MERLOTTI Mauricio Luis en la suma de $500.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. 

----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora...

SENTENCIA: 107 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PAVEZ MARCELA C/ TRENES ARGENTINOS (OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PAVEZ MARCELA C/ TRENES ARGENTINOS (OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-10793-C-0000) (A-2RO-2262-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada OPERADORA FERROVIARIA S.A. (SOFSA) el día 2/2/26, concedido en relación y con efecto suspensivo en fecha 13/3/26, respecto del proveído del 16/12/25.

II.- La providencia atacada, en lo que aquí interesa, dispuso "Atento lo solicitado, autorízase a librar cédula ley -a la demandada ´Trenes Argentinos (Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado)´- en la Secretaría de Transporte (Ministerio de Economía de la Nación), en el domicilio denunciado, a iguales fines que los dispuestos en fecha 1/11/22".

III.- Contra esta forma de resolver la demandada, Operadora Ferroviaria S.A., interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Sostiene que el proveído atacado, en cuanto dispone que se notifique el traslado de demanda a Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSA) por 30 días implica un claro incumplimiento con la ley de orden público 25.344 la cual establece el libramiento previo de ofi...

SENTENCIA: 154 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

M.Q.D. C/ M.C. S/VIOLENCIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.Q.D. C/ M.C. S/VIOLENCIA", (RO-00158-F-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 03/03/2026, concedido en relación y con efecto devolutivo.

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "... Ampliar la resolución de fecha 27 de enero de 2026 y ordenar como medidas protectorias y preventivas: 1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de M.C. del domicilio en calle C.H.R.N.2.d.P.C. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo)... 2) la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de ciento veinte (120) días en un radio no menor a 200 mts. del señor M.C. hacia la adolescente R.M., así como también la ABSTENCIÓN del señor M.C. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la adolescente M.R. se encuentre y/o transite..."

Para resolver así la a quo consideró la gravedad del informe presentado por la SENAF, y además la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente.

III. Los agravios.

Contra esa forma de resolver, se alza el denunciado fundando sus

SENTENCIA: 155 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 28 de abril de 2026.

VISTO el expediente caratulado: "PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA C/ RODRIGUEZ, JORGE MARTIN Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-27527-C-0000, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.

1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO  dijo:
I.- Corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta por la Dra. Graciela MURADAS (E0017)  por su propio derecho contra la regulación de  honorarios cumplida el 15-09-2025.
El recurso fue  concedido en los términos del art. art. 222 del CPCC (I0019, punto II).
II-  La letrada  pide primeramente aclaratoria de los siguientes ítems:
1-Señala  incoherencias en  el considerando tercero, donde  se indica que no se tomará la escala del art. 34 de la LA a los fines regulatorios porque que no se trata de incidentes  separados  y autónomos (09-06-2017 -fs.28/30- y 04-09-2018 -fs. 164/166-, 06-02-2020 -fs. 291/292- y 14-09-2020 -SEON-), pero luego en los considerandos cuarto y quinto  se regula a los letrados, por las incidencias resueltas.
2-Dice que se ha regulado al Dr. Fernández  como letrado apoderado de la ART, en  contradicción  con el art. 2 de la LA.
3-Pide  se indique dónde  obra la aceptación del experto a que se hace mención a en el considerando séptimo.
El Sr. Juez de grado dicta el auto del 25/09/2025, en que deniega sin más la aclaratoria propuesta y concede la apelación planteada por derecho propio.
III.- Mi voto. El  art. 222 del ritual dispone que toda regulación de  honorarios es apelable y fija para ello un plazo de cinco días.-
Reza la norma que..

SENTENCIA: 141 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE