SANTINI, MARIANO DOMINGO C/SÁNCHEZ, BRUNO EMILIO JAVIER Y OTRO S/ INCIDENTE (E/A: SANTINI, MARIANO DOMINGO C/ BANCAR Y/O BAN S.R.L S/ SUMARISIMO) Villa Regina, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "SANTINI, MARIANO DOMINGO C/SÁNCHEZ, BRUNO EMILIO JAVIER Y OTRO S/ INCIDENTE (E/A: SANTINI, MARIANO DOMINGO C/ BANCAR Y/O BAN S.R.L S/ SUMARISIMO)" (Expte. N° VR-00490-C-2024); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 27/11/2025 17:34:18 comparece el Dr. Sergio Santiago Espul a efectos que se disponga medida cautelar de prohibición de circulación, secuestro y depósito judicial, en los términos del art. 203 del CPCC, contra el vehículo marca Ford modelo Ranger Raptor DOMINIO AG 380 NY cuya titularidad del 50 % consta a nombre del codemandado SANCHEZ BRUNO EMILIO JAVIER CUIT20-35595398-0.
Al respecto refiere que: “conforme se acredita con informe del RPA que se adjunta se comprueba la traba de la medida de embargo de autos; medida que se ha transformado en ejecutoria ante la firmeza de la sentencia definitiva de autos. Por ende la medida que ahora se solicita resulta indispensable para proveer la guarda y conservación de la cosa para asegurar el resultado de la sentencia cuya finalidad procura evitar mayores deterioros del bien por uso indiscriminado y serio riesgo de accidentes viales. Más aun en función de que el vehículo del demandado esta siendo usado de manera continua hacia Neuquén capital y zona influencia, ello implica un continuo deterioro por uso cotidiano a que se encuentra sufriendo el vehículo”.
En cuanto a la verosimilitud de derecho entiende que se encuentra acreditado, máxime teniendo en consideración las sentencias firmes obrantes tanto en el expediente principal como en las presentes.
Asimismo sostiene que hasta aquí de los caminos recorridos a lo largo de los años el único bien procurado es la camione... SENTENCIA: 51 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
ALVARADO, HECTOR RENE Y OTRA C/ DIETZ, GUTAVO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "ALVARADO, HECTOR RENE Y OTRA C/ DIETZ, GUTAVO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-68342-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 30/09/2025 11:44:46 comparece la perita GISELLA MELISA BERTAÑA a los efectos de practicar planilla por honorarios, la que asciende a la suma de $5.338.025,10.
Mediante providencia de fecha 07/10/2025 se corre traslado de la planilla practicada.
Mediante presentación de fecha 14/10/2025 11:11:28 comparece la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA a los efectos de contestar el traslado conferido, impugnado la planilla oportunamente presentada.
Al respecto refiere que: “En la liquidación por presuntas diferencias de intereses sobre honorarios, la perito calcula $1.253.162,36 que liquida desde el 16/6/2025 al 23/09/2025. Destaco que en el acuerdo de pago homologado se calcularon intereses a los honorarios, en un 4% de acuerdo a las sentencias firmes. Así tal como indica la profesional, se liquidó a su favor un total de $4.084.862,74. Que los intereses se calcularon al 16/06/2025. Sin embargo por un asunto interno de mi representada, se pusieron a disposición el 19/06/2025, fecha en que fueron dados en pago mediante escrito movimiento E0042”.
Indica que los montos dados en pago en concepto de honorarios para todos los peritos, fueron puestos a disposición inmediatamente por el Tribunal con fecha 23/06/2025. Misma fecha en que el perito Capitán cobró.
SENTENCIA: 54 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
GALLARDON JOSE MANUEL IGNACIO C/ RANDAZZO MENENDEZ CRISTIAN MARTIN S/ EJECUCION Viedma, 18 de febrero de 2026.- CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó JOSE MANUEL IGNACIO GALLARDON, por medio de patrocinante, constituyó domicilio, acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro G-00225-JP-2025/A1, y adecuó liquidación conforme lo ordenado en autos.- 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y trabar embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada, CRISTIAN MARTIN RANDAZZO MENENDEZ - DNI 31.328.982, como dependiente de Ministerio de Educación y Derechos Humanos hasta cubrir la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 632.000,00) en concepto de capital con más la suma de pesos UNO MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($ 1.100.000,00) presupuestados provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.- Por ello RESUELVO: Primero: Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN MARTIN RANDAZZO MENENDEZ - DNI 31.328.982, a quien se condena a pagar a JOSE MANUEL IGNACIO GALLARDON, la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 632.000,00) en concepto de capital e intereses compensatorios reclamado, adicionando la suma de pesos UNO MILLÓN CIEN MIL CON 00/100 ($ 1.100.000,00) que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- Segundo: Con costas a la parte ejecutada (art. 62 del CPCyC).- Tercero: Librar oficio al organismo empleador referido en el considerando 3, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. pertenecientes a estos autos, cuyos ... SENTENCIA: 12 - 23/02/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
"GIL GLADIS ESTHER C/ CORREA MIGEL ANGEL S/ DENUNCIA LEY 26485" VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00066-JP-2026: "GIL GLADIS ESTHER C/ CORREA MIGUEL ANGEL S/ LEY 26485 - VIOLENCIA CONTRA LA MUJER";
Que ante los hechos denunciados se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 26 Punto a.1 de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Que al conocimiento de los nuevos hechos se ordenaron, medidas cautelares momentáneas y de prevención por el plazo perentorio de noventa (90) días a partir de su notificación, Art. 27 Ley 26485; Por ello: L A J U E ZA DE P A Z D E C H O E L E C H O E L R E S U E L V E
1º) TENGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas para con el denunciado C.M.A., con domicilio en L.T.N.4.B.L.B. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima G.G.E., con domicilio en calle L.T.N.4.B.L.B. de la localidad de , que en su parte pertinente dice: "...Comisaría de la Familia, 19 de Febrero del 2026...2°) ORDENAR LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el termino de 90 dias del ciudadano C.M.A. hacia la victima la ciudadana G.G.E., al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la victima, conforme Art. 26 Punto a.1; 3°) ORDENAR al ciudadano C.M.A. EL CESE EN LOS ACTOS DE PERTURBACION O INTIMIDACION QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y QUE ATENTEN CONTRA SU INTEGRIDAD, FISICA, PSIQUICA, EMOCIONAL, ECONOMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACION A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA G.G.E. así como la PROHIBICION de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES PUBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme el Art. 26 Punto a.2., de la Ley Nacional N° 26.485. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICACION DEL ART. 32 DE LA LEY NACIONAL 26485".-Las medidas dispuestas son bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el Art.239 del CP y dar su debida intervención al Sr. Agente Fiscal de turno-
JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 23 DE FEBRERO DE 2026.- RESOLUCIÓN Nº /2026/ LEY 26485. SENTENCIA: 37 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
C.N.I.C.C.B.N.Y.C.B.M.S.V. AUTOS: C.N.I.C.C.B.N.Y.C.B.M.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00085-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. C.N.I. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 07/02/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 07/02/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber a las Sras. C.B.M. y C.B.N. que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 23 de febrero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH- JUEZA DE PAZ
SENTENCIA: 54 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
BRANDI CAMEJO, LEONARDO C/ BRITISH AIRWAYS PLC S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "BRANDI CAMEJO, LEONARDO C/ BRITISH AIRWAYS PLC S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO " BA-00186-C-2026.- Y CONSIDERANDO: I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio legal indicado. II) Puesto que el plazo dispuesto en el convenio acompañado se encuentra cumplido corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 446 sgts. y cdts. Código Procesal). III) Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 449 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar la medida solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado y por parte. Por constituido domicilio.
II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios/sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC)
III) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del CPCC hasta que la parte ejecutante Leonardo Brandi Camejo, perciba de la parte ejecutada British Airways PLC, íntegramente el capital de $991.230 (más IVA) con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. ... SENTENCIA: 38 - 23/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ASENCIO, PAOLA ESTER Y/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL PRIVADA - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA AVILES) San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "ASENCIO, PAOLA ESTER Y/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL PRIVADA - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA AVILES)" BA-00190-C-2026.-
Y CONSIDERANDO: I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio legal indicado. II) Puesto que el plazo dispuesto en el convenio acompañado se encuentra cumplido corresponde asignar a esta etapa el trámite previsto para la ejecución de sentencias (arts. 446 sgts. y cdts. Código Procesal). III) Asimismo reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 449 Cód. cit.) corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar la medida solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado y por parte. Por constituido domicilio.
II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC)
III) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante María Luciana de las Nieves Avilés perciba de la parte ejecutada FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, CUIT/CUIL 30692239055 íntegramente el capital de $137.179,60- con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida p... SENTENCIA: 39 - 23/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
VARGAS, ELSA INES C/ ÑANCUCHEO, ROBERTO FRANCISCO S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026 1°) Que en fecha 23/05/2023 la Sra. Elsa Ines Vargas inició demanda de desalojo contra su hijo Roberto Francisco Ñancucheo, respecto del inmueble designado catastralmente como 19-2-E-518-09, ubicado en esta ciudad. Que la doctrina tiene... SENTENCIA: 38 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
CARRILAF, NESTOR FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTRAVENCIONAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Allen, de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado CARRILAF, NESTOR FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTRAVENCIONAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. Nº AL-00595-JP-2025) puesto para dictar sentencia: RESULTA: A AL-00595-JP-2025-E0013, se presenta la MUNICIPALIDAD DE ALLEN mediante apoderados y platea recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la providencia del movimiento AL-00595-JP-2025-I0014 en e que se intima a la demandada a abonar los honorarios de la Letrada de la parte actora.
Fundamenta en el artículo 55 de la Constitución Provincial, en el 78 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Allen y en el artículo 26 del CPA, y manifiesta que existe un régimen especial para la ejecución de sentencias condenatorias contra el estado.
Manifiesta que la legislación excluye la ejecución inmediata, supeditado al pago de la previsión presupuestaria con fecha de corte al 31 de agosto de cada año. Y que la intimación bajo apercibimiento de ejecución resulta contraria al artículo 55 de la Constitución Provincial y el 78 de la C.O.M.
Interpone apelación en subsidio.
A AL-00595-JP-2025-E0014, la Letrada ejecutante contesta el pertinente traslado, manifestando que la C.O.M. y la Constitución Provincial hacen referencia a la previsión presupuestaria de los montos para el responder a as obligaciones en las sentencias contra el estado, que estas normas no inhiben la intimación, ni el apercibimiento en cuento la misma se refiere a la futura ejecución. Que la demandada no responde a la intimación con el pago, ni tampoco acredita la previsión presupuestaria correspondiente.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN:
En función del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la obligatoriedad de la Doctrina del STJ, y existiendo los autos (RO-29772-C-0000) "RODRIGUEZ RAUL A. Y OTRO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - CASACIÓN" y la sentencia dictada allí (122 - 21/09/2023) en la que se establece que "... SENTENCIA: 76 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
H.I.A. S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.- SENTENCIA: 50 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |