Fallos Jurisdiccionales

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MARTINEZ, PABLO DAVID C/ MARTINEZ, MARIELA ELIZABETH Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)

Viedma, 22 de diciembre de 2025.
VISTO: los autos caratulados  "MARTINEZ, PABLO DAVID C/ MARTINEZ, MARIELA ELIZABETH Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS)" en trámite por Expte. PUMA n° VI-00060-C-2025, puestos a despacho para resolver, y 
CONSIDERANDO: I) Que la parte demandada en el presente trámite cautelar, mediante gestores procesales (actuación ratificada el día 23/09/2025), interpone el 22/09/2025, queja por recurso denegado contra resolución de fecha 12 de septiembre del cte año, en tanto rechaza la apelación formulada por esa parte contra Sentencia nro 194-I-2025 emitida por el grado, al considerar inapelable su decisión de conformidad a la regla de inapelabilidad impuesta por el artículo 433° inc. 7 del CPCC.
II) La quejosa sostiene que, conforme la naturaleza del trámite instado por la actora, la decisión resulta apelable, por cuanto, a más de considerarla definitiva, sostiene que ocasiona a su parte gravamen irreparable, impidiendo arbitrariamente acceder a su revisión.
III) Que sin perjuicio de la certificación formulada por Secretaría en cuanto la presentación en término del recurso de queja (v 01/10/2025), vale recordar que la normativa aplicable en punto al planteo de queja se encuentra en el art. 249° del CPCyC, cuya interpretación no es aislada del resto del ordenamiento procesal vigente.
En efecto, a más de formularse la impugnación en el plazo de 5 días, debe ser la primera oportunidad de su impugnación, pues claramente, no es válido en nuestro sistema legal la procedencia de la apelación de la apelación. 
Nos explicamos. Mas allá de verificarse cumplido el plazo de 5 días entre la decisión denegatoria y la interposición del recurso, la improcedencia guarda relación en cuanto al contenido objeto de discusión.
Así, del cotejo de las actuaciones se extrae que, el día 25/06/2025 (mov. E0017), los demandados en los presentes autos interpusieron "reposición contra la providencia de fecha 23/06/2025 por causarnos esta gravamen irreparable. Y dejar asimismo planteado en forma subsidiaria el recurso de apelación".
Luego de sustanciada la reposición, en fecha 26/08/2025 la Sra. Jueza se expide en disponiendo en lo pertinente: "1) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por los demandados contra la providencia de fecha 23/06/2025, Conforme los argumentos expuestos en el Considerando respectivo, y mantener la providencia atacada en todos sus térm...

SENTENCIA: 444 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

COMISARIA N° 17 C/ B.H.E. S/ VIOLENCIA (f)

LB-06860-F-0000

Luis Beltrán, 22 de diciembre de 2025.

 
Proveyendo presentación nro. LB-06860-F-0000-E0019.
Al punto I y IV: Téngase presente lo manifestado.
Al punto II y III:  Estese al dictamen del ETI proveído y lo dispuesto infra.
 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los niños es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. A.M.I. hacia los niños B.L.B.B.M.G.y.B.H.N.( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. B.H.E. hacia sus hijos B.L.B.B.M.G.y.B.H.N., velando por la integridad psíquica y física de sus hijos, implementando medidas de cuidado y protección, a los fines de evitar cualquier acto de agresión, actos molestos y/o de intimidación hacia sus hijos por terceras persona convivientes o parie...

SENTENCIA: 290 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.R.G.C.S.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "A.R.G.C.S.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03873-F-2025 -
na
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.

 

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase  por el plazo de cuatro meses, a la Sra. A.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.A.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle M.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada A.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

LO QUE ASI RESUELVO.

SENTENCIA: 341 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.M.E. C/ C.M.F. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "PALACIOS, MARIANA ELIZABETH C/ CID, MARTÍN FERNANDO S/ HOMOLOGACIÓN"
EXPTE. NRO. RO-00672-F-2022 -

 na
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de alimentos atrasados presentados por las partes en los escritos de fecha 12/12/25. Notifíquese por nota.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Regulo los honorarios de la Dra. MELISSA DANIELA HERNANDEZ OSORIO en la suma equivalente a 5 JUS  y a las Dras. MARIA NOEL CORIOLANI y CARLINA BRUNETTI, conjuntamente, en la suma equivalente a 5 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 ante ultimo párrafo, y cctes de la L.A. MB: $ 2.449.390,78). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial).

Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

 

 
 

SENTENCIA: 130 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MAGRI, LUCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARISIMO-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 22 de diciembre de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MAGRI, LUCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ SUMARISIMO-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. Puma N°BA-00871-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino, segundo votante Dr. Juan P. Frattini y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---I.- Antecedentes:
---1) En fecha 25 de septiembre de 2025 se presenta Lucía Magri, patrocinada por la Dr. Rodrigo Guillermo Cano, promoviendo sumarísimo-medida autosatisfactiva contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro. Expone ser empleada pública, desempeñarse en un establecimiento educativo provincial, y solicita se establezca un límite de embargabilidad en sus haberes de un 20% (conf. aplicación analógica del art. 133 LCT) o a todo evento, hasta un máximo del 33% (por aplicación del fallo Vizotti de la CSJN).- 
---Ello, en tanto refiere que a la fecha le "embargan" más del 90% de su sueldo por conceptos "AMSER", "MEPUC", "Credit Now" y "Cred. Amvi.", cuya  procedencia desconoce.- 
--- Relata haber realizado gestiones ante el área de liquidación de sueldos provincial y ante las empresas prestamistas, obteniendo respuestas diversas.
---Remarca que tramitó ante esta mismo Tribunal la prueba anticipada (expte. N°BA-00515-L-2025), cuyas constancias refuerzan su petición.
---Adjunta documental que acredita la magnitud de las retenciones efectuadas sobre sus haberes, ofrece prueba y solicita se declare la inconstitucionalidad de los  Decretos provinciales  1485/18 y 1186/20 por violar abiertamente el art. 14 bis de la Carta Magna y el art. 10.2 del Convenio 95 de la OI...

SENTENCIA: 267 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

V.D.N.C. C/ F.R.E. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 22 de diciembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas V.D.N.C. C/ F.R.E. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-01124-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 12/05/2025 se presenta la Sra. N.C.V.D. DNI N°4. mediante el patrocinio letrado de la Dra. MARIA VALERIA ACOSTA iniciando acción de alimentos en representación de su hija C.A.F.V. DNI N° 7. contra el progenitor de la misma el, Sr. R.E.F., DNI4.
Refiere que fruto de la relación que tenían con el demandado, nació su hija, C.A., y que la misma se encuentra bajo  su cuidado exclusivo.
Relata que la actora se encuentra desempleada y que reside en la casa de su madre- abuela materna de la niña-.
Denuncia que actualmente, el demandado se encuentra trabajando en relación de dependencia en una empresa que presta servicios a las petroleras.
Por lo que solicita se fijen en concepto de alimentos en favor de la niña en el equivalente 40% de los haberes líquidos brutos mensuales, deducidos los descuentos de ley, e idéntico porcentaje treinta (30%) porciento de lo que percibe del SAC (Sueldo Anual Complementario 1º y 2º cuota), más todo ingreso y asignaciones que perciba en concepto de carácter alimentario a favor de su hija. Agrega que los ingresos que percibe el demandado se estima en una suma de pesos de dos millones cuatrocientos ($2.400.000,00), aproximadamente.
Solicita alimentos provisorios en una suma no inferior a pesos cuatrocientos mil ($400.000) con la modalidad descuento automático por el empleador.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Habiéndose dado curso a la acción se disponen alimentos provisorios y se confiere intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

SENTENCIA: 492 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

E.O.R.C.R.J.E. S/ ALIMENTOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "E.O.R.C.R.J.E. S/ ALIMENTOS", (RO-28381-F-0000) (D-2RO-7903-F2022) luego de la celebración de la audiencia convocada para el día 17/12/2025 cuya grabación obre agregada en el expediente digital, transcribiendo la parte pertinente, proceden a dictar sentencia con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 22/10/2025 en la que se fijaron alimentos en el presente proceso.

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve:  "... Hacer lugar a la demanda incoada por la Sra. OFELIA ROSINDA ENEPAN en representación de sus hijas menores de edad K.P.R.E. y R.A.R., imponiendo el pago de una cuota alimentaria pagadera antes del día 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva a su padre, Sr. J.E.R., por la suma equivalente al 35 % de sus ingresos (descontándose sobre el bruto únicamente los gastos de obra social, jubilación y seguro de vida obligatorio), suma que nunca podrá ser inferior al equivalente al 45 % del salario, mínimo vital y móvil que establece de manera periódica el Ministerio de Trabajo de la Nación, más el 50 % de los gastos extraordinarios de las hijas en común, debidamente documentados. Estas sumas se deben desde la notificación del alimentante a instancia de mediación pre judicial... "

Para así decidir sostuvo que “... existen elementos en autos que me permiten afirmar que K. y R. residen junto a su madre, siendo la Sra. E. quien desarrolla la totalidad de las tareas de crianza de sus hijas... lo cual implica un aporte que debe valorarse económicamente en los términos del art. 660 CCiv y Com. En esta situación, este hecho de ocuparse en mayor proporción de los cuidados de sus...

SENTENCIA: 294 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO, FRANCISCO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO, FRANCISCO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03137-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARRASCO, FRANCISCO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03137-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO DAMIAN CARRASCO, CUIT/CUIL 20414790780 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.233.106,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.365.364,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HVSJ-DACK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
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SENTENCIA: 1055 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, FELIPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, FELIPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03122-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, FELIPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03122-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FELIPE GARCIA, CUIT/CUIL 20129514907 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.399.148,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.448.385,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FLUW-SPOE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

         Juez

MEDIDAS GENERA...

SENTENCIA: 1052 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FLORES JUAN LUIS C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "FLORES JUAN LUIS C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00536-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 19/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 19/12/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente FLORES JUAN LUIS la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) pagaderos a las 48 horas de la presente o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
 
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. pondrá a disposición del requerido para su retiro en el Estudio Jurídico Marso, sito en Menguelle N°221 de la ciudad de Cipolletti (teléfono 0299-4771864), en el plazo de treinta (30) días de la presente, el Certificado de Trabajo art 80 de la LCT, y la Certificación de Remuneraciones y servicios -ANSES, formulario PS. 6.2- con firma certificada, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria por cada día de retraso en el cumplimiento de dicha obligación en conc...

SENTENCIA: 346 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI