AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTORES COLONIA RIO COLORADO SOCIEDAD DE HECHO DE RAMOS LUIS JUAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTORES COLONIA RIO COLORADO SOCIEDAD DE HECHO DE RAMOS LUIS JUAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02109-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 16 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTORES COLONIA RIO COLORADO SOCIEDAD DE HECHO DE RAMOS LUIS JUAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02109-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PRODUCTORES COLONIA RIO COLORADO SOCIEDAD DE HECHO DE RAMOS LUIS JUAN Y OTROS, CUIT/CUIL 30512365422, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.197.180,52, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.396.321,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito... SENTENCIA: 1152 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Proceso. BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-00141-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 16/6/2026.
I. VISTO
Este proceso caratulado BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-00141-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa Nro. 15 de General Roca, a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. Demanda. Pretensión de la actora
En fecha 06/02/2025 la Sra. Bezic Valeria Cecilia, interpone demanda contra la Municipalidad de Allen.
Peticiona se declare la nulidad de las Resoluciones emanadas del Tribunal de Cuentas Municipal (en adelante TCM) Nº 161/2024 y TCM Nº 171/2024, en cuanto le imponen una multa de 600 USAM.
Argumenta que las Resoluciones del TCM cuestionadas, se dictaron en el marco de un procedimiento administrativo que padeció de defectos que lo nulificaron -por adolecer vicios en los elementos esenciales del acto administrativo (art. 12 de la ley 2938); violentando además el principio constitucional del non bis in ídem y por resultar arbitraria la sanción aplicada.
b. Habilitación de instancia. Traslado de demanda
SENTENCIA: 28 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
L.M.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0505/JE8/17) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 16 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condenado L.M.F..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.M.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0505/JE8/17), Expte. N ° CI-01199-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- En primer lugar, la Fiscalía sostiene su planteo. Dictamina que este acta sostiene 9/9 desde el año pasado, donde este Juzgado solicitó evaluación por ser incongruente la calificación con los informes. Quedó todo igual. Pasa lo mismo acá, no va a cuestionar la conducta ejemplar pero en concepto sin tener calificación en trabajo, social, educación, no corresponde. Después el área psicológica en las propuestas da cuenta de riesgo moderado. En definitiva solo tiene ítems en bueno y muy bueno en psicología, el resto no califica. Lo plantea por fallos Sánchez y Sepúlveda, esta legitimada, corresponde declarar la nulidad. Además esto tiene implicancia a la hora de pedir beneficios, son violatorias a la legalidad. Menciona arts. 85, 235 inc. 4 del CPP. Luego, la Defensa dictamina: que se rechace por falta de legitimación activa, como bien lo ha mencionado en reiterados precedentes esta facultad que pretende arrogarse de recurrir actos administrativos en sede judicial no esta previsto legal. Es el interno quien lo puede hacer conforme art. 55 del Dec. 396/99. Se pretende no salvaguardar un interés legitimo sino perjudicar el avance progresivo, no se ve intención de mejorar la situación sino es recurrir actos firmes. Recalca que la normativa citada por el MPF no tiene acogida en este régimen, el art. 235 habla de resoluciones judiciales. Podría agotar la vía administrativa en sede pertinente. El condenado hace sa... SENTENCIA: 205 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°: VI-01778-F-2025.-
CARATULA: F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN .- Viedma, 16 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN , Expte. Nº VI-01778-F-2025, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 10/12/2025 se dictó sentencia homologatoria del acuerdo arribado por las partes ante el CIMARC en el marco del Legajo N° Nº 01078-VICM-2024. Asimismo se inició la ejecución de la liquidación practicada por la parte actora en fecha 02/12/2025, correspondiente a los alimentos adeudados por el Sr. C.A.C. (DNI N° 3.), por el período comprendido entre febrero hasta noviembre 2025 y por la suma total de $.5., calculados al 01/12/2025. En el punto V de dicha sentencia se le otorgó al demandado un plazo de ley para el cumplimiento del pago de dicha liquidación, pudiendo en el mismo plazo oponer las excepciones que estimara pertinentes.-
II.- En fecha 08/06/2026 se presentó la Sra. R.M.F.F. (DNI N° 4.), por medio de apoderada y ante la falta de pago de la liquidación aprobada y firme, solicitó medidas a efectos de dar continuidad con la ejecución ordenada mediante sentencia N° 2025-M-14, recaída en autos en fecha 10/12/2025
Dicha petición estriba en el hecho de que, según lo expresado en el escrito a despacho, el alimentante no ha dado cumplimiento con el pago para el que fuera intimado en el punto V de la sentencia N° 2025-M-14.-
III.- En fecha 17/12/2025, el Sr. A.C. fue debidamente notificado de la Sentencia N° 2025-M-14 conforme surge de los movimientos de autos, y en fecha 08/05/2026 constituyó domicilio.-
IV.- En b... SENTENCIA: 12 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
P.G.E.S.I.D.E.D.P. En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.G.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.E.P. D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al pedido del interno y su Defensa y, en consecuencia, ampliar el régimen de salidas transitorias autorizado al interno G.E.P. DNI 3. mediante Sentencia de fecha 26/08/2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° inciso I.a) de la Ley N° 24660 y 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99, por entender que: 1) si bien el interno se encuentra alcanzado por las previsiones de Art. 56 bis de la Ley 24660, ha sido incorporado oportunamente a los beneficios del período de prueba por la "ventana" del Fallo "Pazos", constituyendo el mismo un derecho adquirido para el interno, que debe respetarse, 2) No se trata de un nuevo beneficio, 3) El Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 33/2026, el Director del Establecimiento, el Gabinete Técnico y Área Psicológica del Consejo Correccional se han expedido en forma favorable para la ampliación solicitada, 4)Debe tenerse en consideración lo Establecido en el Art. 28 inc I apartado b del Decreto 396/99 5) El Principio de Progresividad y el fin resocializador de las penas privativas de la Libertad. Segundo: Conceder al condenado G.E.P. DNI 3. el citado beneficio a los fines de “afianzar y mejorar lazos familiares y sociales” (artículo 16° punto II inciso a) de la Ley 24.660) e implementar un nuevo régimen consistente en... SENTENCIA: 287 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)", (RO-71622-C-0000) (T-2RO23-CC2013) y previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: .
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional N°21 de Villa Regina, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en el requerimiento de fecha 16/06/2026.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Paola Santarelli en las causas caratuladas:
1) Expte. N° VR-00300-C-2024, "CABRINO, MARIA AMALIA Y OTROS C/BALEANI, ORLANDO JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN",
2) Expte. N° VR-00302-C-2024, "FANJUL, NESTOR FABIÁN C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS",
Asimismo otórgase una ampliación de CINCO DÍAS a partir del vencimiento prorrogado para dictar sentencia que tiene la Sra. Jueza Santarelli en la causa que a continuación se detalla:
Expte. N° VR-00038-C-2023, "AVELLA, JUAN CARLOS C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS",
Ello en virtud de la prorroga ya concedida por esta Cámara.
<... SENTENCIA: 237 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
GONZALEZ BICHARA, GUSTAVO ALBERTO C/ MARTINEZ, DANIEL JAVIER ANDRES S/ MENOR CUANTÍA - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA Cipolletti, 16/6/2026
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6 inc. 1 del CPCyC las ejecuciones de honorarios regulados por las Unidades Procesales de Familia deben tramitar ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
SENTENCIA: 30 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
LINO, ANALIA BELEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de junio del año 2026
---AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "LINO, ANALIA BELEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-01105-L-2025 ; y
---Resultando atendible los motivos invocados, corresponde aceptar la excusación del Dr. Jorge Serra, haciendo saber que el Tribunal quedará integrado con la Dra. Alejandra Paolino, la Dra. María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dra. Alejandra Autelitano, LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
---Regístrese y protocolícese por sistema.-
---En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 155 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
H.C.A. C/ D.L.A., D.V.H. Y C.M. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos: "H.C.A. C/ D.L.A., D.V.H. Y C.M. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00127-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 05/06/2025 se presentó con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1 la Sra. C.A.H. DNI. 3., en representación de su hijo V.T.D. DNI. 5. y solicitó se fije a cargo del Sr. L.A.D. DNI. 4. (progenitor), el Sr. V.H.D. DNI. 1. y la Sra. M.C. DNI. 2. (abuelos paternos), una cuota alimentaria del 30% de lo que perciban por todo concepto, deducidos únicamente los descuentos de ley, más igual porcentaje sobre el SAC, con un piso en dos SMVM. Asimismo, solicitó el 50% de los gastos extraordinarios y la inclusión del niño en la obra social.-
Relató la actora que se encuentra separada del progenitor de su hijo desde el año 2023, oportunidad a partir de la cual éste dejó de efectuar cualquier tipo de aporte para la manutención del niño, quien por entonces contaba con apenas seis meses de edad.-
Manifestó que el progenitor se encuentra actualmente privado de su libertad, cumpliendo una condena en el Establecimiento Penal de Viedma, circunstancia que, según sostuvo, no modificó una situación preexistente de incumplimiento, toda vez que tampoco contribuía al sostenimiento de su hijo cuando se encontraba en libertad.-
Expuso que convive junto al niño y que ejerce de manera exclusiva sus tareas de cuidado. Indicó que no posee empleo formal ni ingresos estables, realizando ocasionalmente actividades informales para obtener recursos, tales como la venta de ropa usada o bebidas, destinando lo percibido, junto con la Asignación Universal por Hijo, a la cobertura de las necesidades del grupo familiar.-
Refirió asimismo que habitan una vivienda que cuenta únicamente con servicio de agua y suministro eléctrico provisto por un vecino, careciendo de conexión a gas natural, por lo que utilizan garrafas para cocinar y calefaccionarse.-
Señaló que el niño se encu... SENTENCIA: 128 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
M.R.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026 siendo las 11:02 horas, en el marco del expediente RO-00139-P-2025 - M.R.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno R.A.M., asistido por su asistido por su Defensor Dr. WALTER ABEL CARRASCO, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las siguientes sanciones: Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Ello, por no responder en el día de la fecha, en horas de la tarde, un correcto funcionamiento del sistema de desgravación de la audiencia (plataforma de transcripción judicial). RESOLUCIÓN Nº 13/INT.26 DE FECHA 20/05/26, POR EL HECHO OCURRIDO EL 11/05/26. SENTENCIA: 336 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |