CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 20 de agosto de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-02593-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados en autos "RODRIGUEZ ADRIANA ELIZABETH Y RODRIGUEZ GUSTAVO C RODRIGUEZ MARTIN Y OSVALDO ARTURO MAURO S DAÑOS Y PERJUICIOS- SIMULACION S/ INCIDENTE - APELACIÓN" (Expte. N°RO-00603-C-2026).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGUEZ, GUSTAVO - DNI 21384427 y RODRIGUEZ, ADRIANA ELIZABETH - DNI 20212344, hagan íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO el capital reclamado que asciende a la suma de $18.973,81.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriame... SENTENCIA: 123 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 20 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02576-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la perita María Alejandra Peschiutta junto al Dr. Fernando E. Detlefs en carácter de letrado apoderado y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "RAYEN LONDERO MARÍA ANGÉLICA C/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte.RO-00193-C-2022).
II.- Que por ello se la tiene por presentada parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.R.L - CUIT 30714808474; y ALMUNDO.COM S.R.L. - CUIT 30659514628, hagan íntegro pago a la perita MARÍA ALEJANDRA PESCHIUTTA el capital reclamado que asciende a la suma de $212.665.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $1.500.000.-... SENTENCIA: 126 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ P.C.M. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 20 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ P.C.M. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-02595-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs en carácter de letrado apoderado de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro y promueve ejecución de aportes previsionales correspondientes a honorarios regulados en autos "PERALTA CRISTIAN MATIAS C/ MINISTERIO DE SALUD Y HOSPITAL GRAL. ROCA FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO" (Expte. RO-01876-C-2025).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN MATIAS PERALTA, D.N.I. 37.316.442, haga íntegro pago a CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, el capital reclamado que asciende a la suma de $60.461,17.- más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriame... SENTENCIA: 124 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
P. P. S/ AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑO EN CONTEXTO DE GENERO TODO EN CONCURSO REAL Cipolletti, 20 de agosto de 2026.- Y VISTO: La solicitud formulada en el Legajo (...), caratulado “P. P. S/ AMENAZAS AGRAVADAS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DAÑO EN CONTEXTO DE GÉNERO TODO EN CONCURSO REAL”, respecto de quien en vida fuera P. E. P., (...). CONSIDERANDO: I.- En audiencia celebrada el día 14 de abril de 2026, la Fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Dra. Yesica Luciana Montenegro, formuló cargos contra P. E. P. por el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad (...), oportunidad en que el imputado P. P. ingresó por el sector del techo, sin la autorización expresa o tácita, al domicilio de su ex pareja V. L., ubicado en (...). Una vez en el interior de la vivienda, se dirigió al dormitorio y le apoyó en la cabeza un arma de fuego, la cual no fue hallada hasta la fecha, a la víctima L., la que se encontraba durmiendo, al tiempo que la amenazaba diciéndole que la iba a matar, que si no estaba con él no iba a estar con nadie. Luego de ello la víctima logró bajar las escaleras mientras P. la seguía con el arma en la mano y continuaba amenazándola con matarla, dichos estos que le ocasionaron un real temor por su integridad física; antes de retirarse de la vivienda P. cerró la puerta y le dijo que la iba a prender fuego viva, para finalmente dañar el vidrio de la puerta de la vivienda y la luneta trasera y vidrio trasero del vehículo marca VOLKSWAGEN MODELO BORA (...), que se encontraba en el garage de la vivienda para finalmente retirarse del lugar”. Los hechos fueron calificados legalmente como amenazas agravadas, violación de domicilio y daño, todo en contexto de género y en concurso real, atribuidos a P. E. P. en carácter de autor, de conformidad con los arts. 149 bis, 150, 183, 45 y 55 del Código Penal y la Ley Nº 26.485. En dicha oportunidad se tuvieron por formulados los cargos y se fijó el plazo de investigación en cuatro meses. Asimismo, a solicitud de la Fiscalía y con la conformidad de la Defensa Oficial, se dispusieron diversas medidas cautelares por idéntico término, entre ellas la prohibición de contacto y acercamiento respecto de V. L., la utilización de dispositivo electrónico de monitoreo y presentaciones periódicas ante la Comisaría 45ª. II.- Posteriormente, la Agente Fiscal Dra. Eugenia Verónica Vallejos, conjuntamente con la Fiscal Adjunta Dra. Yesica Montenegro, solicitaron audiencia a fin de requerir el sobreseimiento de P. E. P., haciendo saber que el nombrado había fallecido en fecha 10 de agosto de 2026, circunstancia que determina la extinción de la acción penal. En la audiencia celebrada en el dí... SENTENCIA: 467 - 20/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
P M I S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-02094-2026, caratulado: “[CONDENADO_1] S/ Portación ilegal de arma”, seguida contra [CONDENADO_1], [NACIONALIDAD_CONDENADO_1], con D.N.I. Nro. [DNI_CONDENADO_1], de [EDAD_CONDENADO_1] de edad, [ESTADO_CIVIL_CONDENADO_1] (padre de un hijo), con [ESTUDIOS_CONDENADO_1], empleado de una … , que es hijo de [FAMILIAR_1] y de [FAMILIAR_2], nacido en [LUGAR_NACIMIENTO_CONDENADO_1] (RN) el día [FECHA_CONDENADO_1], con domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1], actualmente en libertad, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en fecha 07 de Abril de 2025, alrededor de las 00.27 hs., en calle … , de la ciudad de General Roca (R.N.), circunstancias en que el imputado [CONDENADO_1] fue interceptado, previo ser divisado, por personal policial de la Unidad 21º de esta ciudad, quien portaba en el sector de la cintura y en condiciones inmediatas de uso, sin la debida autorización legal, un arma de fuego de guerra, corta o de puño, tipo pistola, con martillo activado, inscripción “S&W SPRINGFIELD MASS”, con numeración “...”, sector superior de tubo cañón con inscripción "9 m.m. PARABELLUM”, conteniendo en el almacén de su cargador (07) siete cartuchos, con inscripción en base de culote “CBC 9 mm 15”, con cartucho “CBC 9 m.m. 15” en recámara, siendo aprehendido en el lugar. Dicha arma de fuego conforme la legislación vigente se califica como ARMA DE FUEGO DE GUERRA DE USO CIVIL CONDICIONAL, de conformidad con el Decreto Reglamentario 395/75”. El Ministerio Público Fiscal calificó estos hechos en contra del imputado como autor del delito de Portación ilegal de arma de fuego de guerra (arts. 45 y 189 bis inc. 2 párrafos 4 y 6 del Código Penal de la Nación). En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Público, Dr. Oscar Mutchinick, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. María Celeste Benatti, mediante el cual esta última fijó los hechos ya descriptos con anterioridad, más lo calificó legalmente en el modo indicado ut supra, reclamando que se le imponga al acusado la pena de 3 años de prisión en suspenso (atento a no tener antecedentes penales), 6 (seis) años de inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego, a... SENTENCIA: 962 - 20/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
[IMPUTADO_1] S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS Y DAÑOS General Roca, 20 de agosto de 2026.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-05053-2023 caratulado “[IMPUTADO_1] S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS Y DAÑOS”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de [IMPUTADO_1], de nacionalidad [NACIONALIDAD_IMPUTADO_1], DNI nro. [DNI_IMPUTADO_1], nacida en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_IMPUTADO_1], el día [FECHA_IMPUTADO_1], de [EDAD_IMPUTADO_1] de edad, de estado civil [ESTADO_CIVIL_IMPUTADO_1], domiciliada en [DIRECCION_IMPUTADO_1].-
DE LA QUE RESULTA: Que a la nombrada se le formularon cargos por los siguientes hechos;
Primero: Ocurrido en la ciudad de General Roca, Río Negro, el día 6 de agosto del año 2023, en horas de la madrugada, aproximadamente 3 de la mañana, en el domicilio cito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], perteneciente a [VÍCTIMA_1], ex esposo de la señora [IMPUTADO_1]. Oportunidad en que [IMPUTADO_1], previo forzar la ventana, corrediza frontal y provocar una rotura en el pestillo, ingresó a la vivienda contra la voluntad expresa o presunta de [VÍCTIMA_1], quien se encontraba durmiendo junto a su novia [VÍCTIMA_2], siendo los mismos en ese momento alertados por los ruidos. Una vez adentro de la vivienda, [IMPUTADO_1] apareció en la habitación, vociferando insultos, momentos en que se interpone [VÍCTIMA_1] para evitar que avance, manifestándole que llamaría a la policía, ante lo cual [IMPUTADO_1] se retiró del lugar.
Segundo: Ocurrido en la ciudad de General Roca, Río Negro, en fecha 30 de agosto de 2023, siendo aproximadamente 16 horas, en el domicilio cito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], perteneciente a [VÍCTIMA_1]. Oportunidad en que [IMPUTADO_1] se presentó en el domicilio indicado y estando en la vía pública, comenzó a proferir insultos, gritos hacia su expareja [VÍCTIMA_1] para luego retirarse del lugar. Fue así que [IMPUTADO_1] desobedeció las medidas cautelares dispuestas por la doctora Moira Revzin en fecha 7 de agosto del 2023 en el legajo RO-02479-F-2023, caratulado [VÍCTIMA_1] contra [IMPUTADO_1] sobre violencia, en trámite ante la Unidad Procesal número 11, que ordena prohibición de acercamiento de la señora [IMPUTADO_1] al señor [VÍCTIMA_1] y a la señora [VÍCTIMA_2] en su domicilio, sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y a 200 metros del lugar en que ella se encuentre. Haciéndole saber a la señora [IMPUTADO_1] que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual. Dichas medidas fueron ... SENTENCIA: 968 - 20/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
VERDUGO MARCIA INES C/ HERNANDEZ RAFAEL VICTOR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados “BARRERA, MONICA EDITH Y OTRA C/ HERNANDEZ, RAFAEL VICTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. N.º CI-35494-C-0000), se dictó sentencia definitiva mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Mónica Edith Barrera y Zúñiga Delma Inés en representación de José Ricardo Barrera y se impusieron las costas a la parte demandada Rafael Víctor Hernández. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de la Dra. MARCIA INÉS VERDUGO, en su carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de $1.038.237,79. La sentencia quedó notificada conforme los términos de la Acordada N.º 36/2022, Anexo I, art. 9 inc. “a” y mediante cédula de notificación diligenciada en fecha 12/03/2024 al demandado rebelde. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. Mediante providencia del 21/05/2024 se intimó al demandado al cumplimiento de la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de ley. A la fecha no obra constancia del pagos de los honorarios, ni de los aportes de la Ley 869. Conste.-
Secretaria, 20 de agosto de 2026.
David Espinoza
Secretario Subrogante Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VERDUGO MARCIA INES C/ HERNANDEZ RAFAEL VICTOR S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02069-C-2026);
Por presentada letrada en causa propia y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
SENTENCIA: 116 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISTAN, GUSTAVO ALBERTO MELITON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARISTAN, GUSTAVO ALBERTO MELITON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02750-C-2026 Lafuente, Matia... SENTENCIA: 1252 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABURTO, MARCELO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ABURTO, MARCELO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02688-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1272 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRESI, CARLOS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRESI, CARLOS ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02751-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1257 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |