Fallos Jurisdiccionales

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MARTINEZ, JULIO CESAR C/ URRUTIA, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: Los caratulados "MARTINEZ, JULIO CESAR C/ URRUTIA, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA - EXPTE. N° VI-00064-C-2026
ANTECEDENTES:
I.- Atento el estado de autos y habiendo comparecido el demandado a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en el convenio de reconocimiento de deuda y plan de pago y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por Julio César Martínez, DNI. 11.185.730, contra Alejandro Gabriel Urrutia (DNI N° 30.608.578).
En consecuencia, recaratúlense las actuaciones.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC).
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada: Alejandro Gabriel Urrutia (DNI N° 30.608.578) como empleado de la Municipalidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $8.209.688,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $4.104.844,25 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCION:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Alejandro Gabriel Urrutia (DNI N° 30.608.578), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $7.358.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $244.653,50 en concepto de gastos causídicos,  sujeta a la liquidación definitiva.
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4°) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a l...

SENTENCIA: 58 - 28/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

C.M.B. C/ F.Y. S/ VIOLENCIA

LA-00089-JP-2026

Luis Beltrán, 28 de abril de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. F.Y.A. hacia la Sra. C.M.B. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. F.Y.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.M.B.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. F.Y.A. hacia la Sra. C.M.B. y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que aten...

SENTENCIA: 417 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

VILCA, MARINA SILVINA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO

Viedma, 28 de abril de 2026
VISTO: los presentes caratulados: "V.M.S. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO", Expte. PUMA Nº VI-01123-C-2025, y
CONSIDERANDO: 
I. Que, la persona que alega afectados sus derechos fundamentales, el 24 de septiembre de 2025, mediante apoderada, interpuso acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de los arts. 43 y 44 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, contra el Ministerio de Salud provincial, a fin de que se garantice, de manera efectiva, el acceso a las prestaciones médicas que le fueron prescriptas por su médico tratante en el Sector Derivaciones del Hospital Artémides Zatti, en especial la provisión de una prótesis especial y la práctica quirúrgica correspondiente.
II. Que, conforme el régimen ritual aplicable (art. 16 del Código Procesal Constitucional), el 25 de ese mes se requirió al mencionado organismo estatal que se expidiera en el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles (48hs.) en relación con la conducta que se alega omitida, el cual contestó el 9 de octubre siguiente. 
En esa ocasión hizo saber que se encontraba haciendo uso de todas las herramientas legales que la administración pública tiene a su alcance para la adquisición de la prótesis solicitada. Apuntó además que no obstante resultar un material poco habitual para la provincia, se logró un precio referencial, lo que permitía hacer reserva de presupuesto y llamar a cotización de proveedores para el 14 de octubre.
III. Que, en varias oportunidades y atendiendo al estado delicado de salud de la amparista, a requerimiento de quien la representa en el proceso, se instó la realización de la referida cirugía, especialmente cuando fue comunicada la provisión de la prótesis en cuestión. En el transcurso de estas reclamaciones acontecieron una serie de circunstancias que generaron una innegable demora, parcialmente consentida por los familiares de aquella, quienes mostraron así cierta comprensión frente a la espera impuesta. Finalmente, el 15 de abril de 2026 fue realizada con éxito la intervención quirúrgica indicada, conforme lo informó la propia parte el 21 de este mes.
IV. Que, dado que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevivientes, lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los procesos de amparo, en el caso resulta un hecho de particular relevancia lo comunicado por la representación de la amparista. 
A los órganos judiciales les está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos, por lo que un pronunciamiento sobre el particular resgua...

SENTENCIA: 45 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

DELGADO CARCAMO, MACARENA DAISI C/ PUERTO PIREO SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados DELGADO CARCAMO, MACARENA DAISI C/ PUERTO PIREO SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00377-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                                        FRATTINI, JUAN PABLO  |

SENTENCIA: 82 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

B.Y.I. Y B.G.M. C/ G.D.M. S/ ADOPCION POR INTEGRACIÓN

VILLA REGINA, 28 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados <.BERDALA, YAMINA ITATIY.BERNARDI, GUSTAVO MARTINC.GARCIA, DANILO MARIANOS.A.P.I. - EXPTE. PUMA N° VR-00460-F-2024";
DE LOS QUE RESULTA:  Que en fecha 05/03/2026 se dictó aclaratoria de la sentencia de fecha 20/10/2025, en la cual se advierte que existe un error material manifiesto, consistente en haber consignado incorrectamente el lugar de nacimiento de la joven Luisana Abigail Garcia Berdala,  por lo que corresponde rectificar dicho error. Por ello:
RESUELVO: 
I.-Rectificar la Sentencia de fecha 20/10/2025 y su ampliatoria del 05/03/2026, debiendo consignarse en el punto 2) de la parte resolutiva en cuanto los datos del Acta de Nacimiento Luisana Abigail Garcia Berdala, debiendo leerse: "...2) Hacer lugar a la solicitud de supresión de apellido paterno de la joven e incorporar el de su progenitor afín, ordenando la consecuente rectificación de la partida de nacimiento de esta última, dejando constancia que la joven, de sexo femenino, nacida el 21/12/2006 en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), cuyo número de DNI es 47.527.594, cuya inscripción de su nacimiento fuera realizada en el Registro Civil de Villa Elisa, Entre Ríos, el día 04/01/2007, en el Tomo I, Acta N° 3, del año 2007, pasará en los sucesivo a llamarse Luisana Abigail Bernardi Berdala...".-
II) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia rectificada, protocolizada Sentencia Nº 2026-D-142.-
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 282 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

L A E Y OTROS S/ LESIONES LEVES Y COACCIÓN AGRAVADA

Villa Regina, 28 de abril de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-00183-2024, caratulado “L A E Y OTROS S/ LESIONES LEVES Y COACCIÓN AGRAVADA”.

La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado J A M, ... , por extinción de la acción penal, ello conforme las previsiones de los arts. 97 y 155.5, en función del art. 96.5, del CPP y 59.5 del CP.

Como fundamento del pedido brinda la siguiente información:

En fecha 12/04/2024 se llevó a cabo audiencia de formulación de cargos (art. 130 CPP), oportunidad en la que se le atribuyó al imputado el hecho ocurrido en la ciudad de Villa Regina, el día 6 febrero de 2024, a las 21:10 horas aproximadamente, en el exterior del edificio del ... de Villa Regina. En la oportunidad, un grupo de 20 personas aproximadamente pertenecientes a la ... (...) seccional de Villa Regina y ... , entre las que se encontraban el imputado junto a A E L y D A Z, se hicieron presentes en momentos en que concluian las sesiones inaugurales del periodo legislativo y mientras les propinaban insultos rodearon a los funcionarios M G y J L con intenciones de agredirlos exigiendo la reincorporación de varios empleados, tras lo cual L le propino patadas a G y luego le dio un cabezazo en el sector de la cara provocando su caída al suelo con claras intenciones de continuar en la agresión física,ocasionándole traumatismo bucal, edema y excoriación en labio superior de la boca. Asimismo D A Z increpo a J L exigiendo su reincorporación laboral y diciendole que sino lo iba a cagar a trompadas y, por su parte el imputado le dijo lo iba a golpear nuevamente y todas las veces que sea necesario. A raíz de los golpes propinados M G sufrió múltiples golpes.

En relación al imputado M el hecho descripto fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de amenazas simples, a título de autor (arts. 45 y 149 bis del CPN).

La acusación ha tomado la decisión de aplicar en el caso un criterio de oportunidad en los términos del art. 96.5 del CPP, proporcionando la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento.

En efecto, expresa que el imputado ofreció a modo de reparación simbólica la entrega de: 3 Rollos de cinta Papel; 2 resmas de hojas tamaño oficio, 10 pinceles N°6; 2 Cajas de Lápiz negros x 12 unidades C/U; 3 cajas de lápiz color x 12 Unidades cada una; 2 Adhesivo vinílico...

SENTENCIA: 425 - 28/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M F D S/ HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO

General Roca, 28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-AL-01181-2019, caratulado “M F D S/ HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de F D M, y
CONSIDERANDO:
En la audiencia llevada a cabo el día 6 de abril de 2021, se le concedió a F D M... el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (art. 98 del CPP y arts. 76 sgtes. y cctes. del CP) por el término de dos años, respecto del siguiente hecho: “Ocurrido el 27/09/19, aproximadamente a las 16:20 horas, sobre Ruta Nacional 22, Km 1191 (frente al lugar conocido como “Cocina de Estancia Flugel”), chacra 91, de Guerrico, Allen (R.N.). En esa circunstancias de tiempo y lugar, F D M conducía el vehículo Fiat Palio, dominio ... color rojo, con dirección oeste a este y de manera imprudente y antirreglamentaria toda vez que no tenía la vía expedita para adelantarse, en razón a que en la mano contraria venía circulando un automóvil VW BORA, color blanco, dominio ... Intenta sobrepasar el camión Ford Cargo, dominio... con acoplado conducido por A T. Tal circunstancia la lleva a perder el efectivo dominio del rodado e impactar contra el tanque de combustible del dicho transporte y desplazarse hacia la banquina norte. Mientras que el automotor VW BORA, color blanco, dominio ... conducido por P B quién iba acompañado de L R que circulaba en sentido contrario (de este a oeste), inicia maniobra de esquive para evitar la colisión; no obstante ello, colisiona de manera casi frontal con el Camión Ford Cargo. Como consecuencia de ello el accionar imprudente y antirreglamentario de F D M fue la causa eficiente que provocó el fallecimiento de L R y Lesiones Graves a P B” y que fuera calificado jurídicamente como autora de homicidio culposo y lesiones graves culposas, ambas figuras agravadas por haber sido cometidas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, en concurso ideal (arts. 45, 54, 84bis, primer párrafo, 94bis, primer párrafo, todos del código Penal, en función de los arts. 39, inc. b, y 42, inc. A, de la ley 24,449).
Asimismo, por idéntico período, se le fijaron distintas reglas de conducta, como así también la inhabilitación de conducir todo tipo de vehículo automotor por el término de 5 (cinco) años.
Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal, Dra. Verónica Villarroel, en su carác...

SENTENCIA: 428 - 28/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C.A.Y.C.N.F. S/ TUTELA

Luis Beltrán, a los 28 días del mes de abril del año 2026. 
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.A.Y.C.N.F. S/ TUTELA" Expte. Puma Nº <. Seon N° B. de los que:
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 09/04/2021, en la que se resuelve otorgar la tutela del niño Y.A.C., DNI N° 5., nacido el día 3.d.m.d.2. en la ciudad de C.C., Provincia de Río Negro, a los abuelos paternos, los Sres. M.O.L. DNI N° 1., y A.C. DNI N° 7., quienes aceptaron el cargo conferido en fecha 15/04/2021.
En fecha 08/02/2022 obra presentación del Dr. Gustavo E. Bagli adjuntando acta de defunción de la Sra. L.M.O. DNI N° 1.. Además, informa que su representado le manifestó su voluntad de continuar ejerciendo la tutela de su nieto de manera conjunta con su hijo, el Sr. N.F.C. DNI N° 2..
En fecha 15/02/2022 se presenta el Sr. A.C. ratificando la gestión procesal de su letrado patrocinante, acompañando el acta de nacimiento del Sr. N.F.C. a fin de acreditar el vínculo.
En fecha 08/03/2022 se presenta el Sr. N.F.C. DNI N° 2., por derecho propio con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli, solicitando se lo designe como cotutor de su sobrino Y.A.C.. Fundamenta su petición en el fallecimiento de su madre, quien fuera oportunamente designada tutora en autos, como así también en la avanzada edad de su padre, el Sr. A.C..
Que en fecha 16/03/2022 se lo tiene por presentado. En atención a ello, se ordena realizar un amplio informe socio-ambiental en el domicilio del peticionante y se requiere que acompañe certificado de antecedentes penales.
En fecha 04/08/2025 se presenta nuevamente el Sr. N.F.C. peticion...

SENTENCIA: 236 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PAREDES CARLOS ROBERTO (POR SI Y EN REPRESENTACION DE P.P.T.J.) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

 
 
Viedma, 24   de abril de 2026.-
 
VISTO: el presente expediente caratulado: "PAREDES CARLOS ROBERTO (POR SI Y EN REPRESENTACION DE P.P.T.J.) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ”, Expte. VI-00221-JP-2025; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
 
ANTECEDENTES:
 
I.- En fecha 17/12/2025 comparece CARLOS ROBERTO PAREDES, DNI 24.437.549, por intermedio de apoderada por sí y en representación de su hijo menor de edad P.P.T.J., solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda de daños y perjuicios que entablará contra PONCE LUIS ALBERTO DNI N° 21.038.486, FERNANDEZ JORGE NICOLAS DNI N°29.850.893 y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA CUIT: 30-50005031-0 como citada en garantía.- Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
II.- El 17/12/2025 se cita en los términos del art. 75 del CPCC a los litigantes contrarios, quienes fueran debidamente notificados según diligencias de fechas 23/12/2025 el Sr. FERNANDEZ JORGE NICOLAS, 26/12/2025 el Sr. PONCE LUIS ALBERTO y en fecha 09/02/2026 la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA y no han comparecido a presentarse en autos.-
III.-En fecha 12/02/2026 se dio intervención a la Defensora de Menores quien ha comparecido a presentarse en autos en fecha 02/03/2026.-
IV.- Impuesto el trámite de ley en fecha 17/12/2025, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas en fechas 02/03/2026 .-
V.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble en fecha 05/01/2026 donde consta que "NO SE HA DETERMINADO INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES a nombre de PAREDES CARLOS ROBERTO DNI N° 24.437.549".-
Asimismo, surge de la contestación agregada en fecha 20/02/2026 de la Agencia de Recaudación Tributaria que el "El Sr. PAREDES CARLOS ROBERTO CUIT 23-24437549- 9 NO posee inscripciones vigentes en el Impuesto a los Ingresos Brutos provinciales. Si resulta ser titular de los vehículos ...

SENTENCIA: 61 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

B.K.F. C/S.N.G. Y OTROS S/ ALIMENTOS- HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 27 de abril de 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "B.K.F. C/S.N.G. Y OTROS S/ ALIMENTOS- HOMOLOGACIÓN" Expte. N° L. y; 
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. K.F.B. DNI N° 4., en representación de su hija F.B. DNI N° 5., con el patrocinio letrado de los Dres. Rubi Horacio Zuain, Jose Luis Zuain y Marina Baglioni, iniciando formal demanda de alimentos contra el progenitor Sr. N.G.S. DNI N° 3. y los abuelos paternos, Sr. M.S. DNI N° 1. y Sra. M.E.A. DNI N° 2.. Adjunta documental, solicita alimentos provisorios, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
Que en fecha 26/05/2025 cumplimentado lo requerido por el Tribunal, se da inicio a las presentes actuaciones, se ordena correr traslado a la contraria, se fijan alimentos provisorios a cargo del demandado principal y se da vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 27/05/2025.
Que según compulsa en el expediente electrónico, los demandados se notifican de la demanda y de la cuota provisoria fijada al progenitor en fecha 27/05/2025.
Que en fecha 10/02/2026 se presentan en autos los Sres. N.G.S. DNI N° 3., M.C.S. DNI N° 1. y M.E.A. DNI N° 2., por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Mailén D. S. Villalba y Solange C. A. Villalba, contestando demanda. Adjuntan documental, ofrecen prueba, fundan en derecho y peticionan.
Que obra acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 15/10/2025 bajo modalidad remota, encontrándose presente por la parte actora la Sra. K.F.B. DNI N° 4., con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Lorena Baglioni, y por la parte demandada los Sres. N.G.S. DNI N° 3., M.C.S. DNI N° 1. y M.E.A. DNI N° 2., todos con el patrocinio letrado de la Dra. Mailén Dana Solcire Villalba. Ante la imposibilidad de conciliar la pretensión inicial, se abre la causa a prueba.
Que en fecha 25/03/2026, durante la audiencia de prueba y en virtud de la flexibilidad de las formas que impera en los trámites de familia (art. 5 del CPF), toma la palabra la Dra. Baglioni y manifiesta que las partes arriban a un acuerdo, solicitando su homologación, el cual contempla: "Primero: El Sr. M.C.S. (abuelo paterno), DNI N° 1., abonará en concepto de cuota alimentaria a favor de su nieto la suma equivalente a u.(. SMVM. La misma será abonada del 1 al 10 de c...

SENTENCIA: 22 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN