MARTINEZ, JULIO CESAR C/ URRUTIA, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: Los caratulados "MARTINEZ, JULIO CESAR C/ URRUTIA, ALEJANDRO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA - EXPTE. N° VI-00064-C-2026
ANTECEDENTES: I.- Atento el estado de autos y habiendo comparecido el demandado a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en el convenio de reconocimiento de deuda y plan de pago y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por Julio César Martínez, DNI. 11.185.730, contra Alejandro Gabriel Urrutia (DNI N° 30.608.578). En consecuencia, recaratúlense las actuaciones. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada: Alejandro Gabriel Urrutia (DNI N° 30.608.578) como empleado de la Municipalidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $8.209.688,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $4.104.844,25 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCION: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Alejandro Gabriel Urrutia (DNI N° 30.608.578), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $7.358.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $244.653,50 en concepto de gastos causídicos, sujeta a la liquidación definitiva. 2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4°) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a l... SENTENCIA: 58 - 28/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
C.M.B. C/ F.Y. S/ VIOLENCIA LA-00089-JP-2026 Luis Beltrán, 28 de abril de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. F.Y.A. hacia la Sra. C.M.B. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. F.Y.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.M.B.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. F.Y.A. hacia la Sra. C.M.B. y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE, entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que aten... SENTENCIA: 417 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
VILCA, MARINA SILVINA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO Viedma, 28 de abril de 2026 SENTENCIA: 45 - 28/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
DELGADO CARCAMO, MACARENA DAISI C/ PUERTO PIREO SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026 SENTENCIA: 82 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B.Y.I. Y B.G.M. C/ G.D.M. S/ ADOPCION POR INTEGRACIÓN VILLA REGINA, 28 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados <.BERDALA, YAMINA ITATIY.BERNARDI, GUSTAVO MARTINC.GARCIA, DANILO MARIANOS.A.P.I. - EXPTE. PUMA N° VR-00460-F-2024"; DE LOS QUE RESULTA: Que en fecha 05/03/2026 se dictó aclaratoria de la sentencia de fecha 20/10/2025, en la cual se advierte que existe un error material manifiesto, consistente en haber consignado incorrectamente el lugar de nacimiento de la joven Luisana Abigail Garcia Berdala, por lo que corresponde rectificar dicho error. Por ello: RESUELVO: I.-Rectificar la Sentencia de fecha 20/10/2025 y su ampliatoria del 05/03/2026, debiendo consignarse en el punto 2) de la parte resolutiva en cuanto los datos del Acta de Nacimiento Luisana Abigail Garcia Berdala, debiendo leerse: "...2) Hacer lugar a la solicitud de supresión de apellido paterno de la joven e incorporar el de su progenitor afín, ordenando la consecuente rectificación de la partida de nacimiento de esta última, dejando constancia que la joven, de sexo femenino, nacida el 21/12/2006 en la ciudad de Concepción del Uruguay (Entre Ríos), cuyo número de DNI es 47.527.594, cuya inscripción de su nacimiento fuera realizada en el Registro Civil de Villa Elisa, Entre Ríos, el día 04/01/2007, en el Tomo I, Acta N° 3, del año 2007, pasará en los sucesivo a llamarse Luisana Abigail Bernardi Berdala...".-
II) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia rectificada, protocolizada Sentencia Nº 2026-D-142.-
REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE por nota.- Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 282 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L A E Y OTROS S/ LESIONES LEVES Y COACCIÓN AGRAVADA
SENTENCIA: 425 - 28/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M F D S/ HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO General Roca, 28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-AL-01181-2019, caratulado “M F D S/ HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de F D M, y
CONSIDERANDO:
En la audiencia llevada a cabo el día 6 de abril de 2021, se le concedió a F D M... el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (art. 98 del CPP y arts. 76 sgtes. y cctes. del CP) por el término de dos años, respecto del siguiente hecho: “Ocurrido el 27/09/19, aproximadamente a las 16:20 horas, sobre Ruta Nacional 22, Km 1191 (frente al lugar conocido como “Cocina de Estancia Flugel”), chacra 91, de Guerrico, Allen (R.N.). En esa circunstancias de tiempo y lugar, F D M conducía el vehículo Fiat Palio, dominio ... color rojo, con dirección oeste a este y de manera imprudente y antirreglamentaria toda vez que no tenía la vía expedita para adelantarse, en razón a que en la mano contraria venía circulando un automóvil VW BORA, color blanco, dominio ... Intenta sobrepasar el camión Ford Cargo, dominio... con acoplado conducido por A T. Tal circunstancia la lleva a perder el efectivo dominio del rodado e impactar contra el tanque de combustible del dicho transporte y desplazarse hacia la banquina norte. Mientras que el automotor VW BORA, color blanco, dominio ... conducido por P B quién iba acompañado de L R que circulaba en sentido contrario (de este a oeste), inicia maniobra de esquive para evitar la colisión; no obstante ello, colisiona de manera casi frontal con el Camión Ford Cargo. Como consecuencia de ello el accionar imprudente y antirreglamentario de F D M fue la causa eficiente que provocó el fallecimiento de L R y Lesiones Graves a P B” y que fuera calificado jurídicamente como autora de homicidio culposo y lesiones graves culposas, ambas figuras agravadas por haber sido cometidas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, en concurso ideal (arts. 45, 54, 84bis, primer párrafo, 94bis, primer párrafo, todos del código Penal, en función de los arts. 39, inc. b, y 42, inc. A, de la ley 24,449).
Asimismo, por idéntico período, se le fijaron distintas reglas de conducta, como así también la inhabilitación de conducir todo tipo de vehículo automotor por el término de 5 (cinco) años.
Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal, Dra. Verónica Villarroel, en su carác... SENTENCIA: 428 - 28/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C.A.Y.C.N.F. S/ TUTELA Luis Beltrán, a los 28 días del mes de abril del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.A.Y.C.N.F. S/ TUTELA" Expte. Puma Nº <. Seon N° B. de los que:
RESULTA: Que obra sentencia de fecha 09/04/2021, en la que se resuelve otorgar la tutela del niño Y.A.C., DNI N° 5., nacido el día 3.d.m.d.2. en la ciudad de C.C., Provincia de Río Negro, a los abuelos paternos, los Sres. M.O.L. DNI N° 1., y A.C. DNI N° 7., quienes aceptaron el cargo conferido en fecha 15/04/2021.
En fecha 08/02/2022 obra presentación del Dr. Gustavo E. Bagli adjuntando acta de defunción de la Sra. L.M.O. DNI N° 1.. Además, informa que su representado le manifestó su voluntad de continuar ejerciendo la tutela de su nieto de manera conjunta con su hijo, el Sr. N.F.C. DNI N° 2..
En fecha 15/02/2022 se presenta el Sr. A.C. ratificando la gestión procesal de su letrado patrocinante, acompañando el acta de nacimiento del Sr. N.F.C. a fin de acreditar el vínculo.
En fecha 08/03/2022 se presenta el Sr. N.F.C. DNI N° 2., por derecho propio con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli, solicitando se lo designe como cotutor de su sobrino Y.A.C.. Fundamenta su petición en el fallecimiento de su madre, quien fuera oportunamente designada tutora en autos, como así también en la avanzada edad de su padre, el Sr. A.C..
Que en fecha 16/03/2022 se lo tiene por presentado. En atención a ello, se ordena realizar un amplio informe socio-ambiental en el domicilio del peticionante y se requiere que acompañe certificado de antecedentes penales.
En fecha 04/08/2025 se presenta nuevamente el Sr. N.F.C. peticion... SENTENCIA: 236 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
PAREDES CARLOS ROBERTO (POR SI Y EN REPRESENTACION DE P.P.T.J.) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Viedma, 24 de abril de 2026.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "PAREDES CARLOS ROBERTO (POR SI Y EN REPRESENTACION DE P.P.T.J.) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ”, Expte. VI-00221-JP-2025; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 17/12/2025 comparece CARLOS ROBERTO PAREDES, DNI 24.437.549, por intermedio de apoderada por sí y en representación de su hijo menor de edad P.P.T.J., solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda de daños y perjuicios que entablará contra PONCE LUIS ALBERTO DNI N° 21.038.486, FERNANDEZ JORGE NICOLAS DNI N°29.850.893 y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA CUIT: 30-50005031-0 como citada en garantía.- Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
II.- El 17/12/2025 se cita en los términos del art. 75 del CPCC a los litigantes contrarios, quienes fueran debidamente notificados según diligencias de fechas 23/12/2025 el Sr. FERNANDEZ JORGE NICOLAS, 26/12/2025 el Sr. PONCE LUIS ALBERTO y en fecha 09/02/2026 la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA y no han comparecido a presentarse en autos.-
III.-En fecha 12/02/2026 se dio intervención a la Defensora de Menores quien ha comparecido a presentarse en autos en fecha 02/03/2026.-
IV.- Impuesto el trámite de ley en fecha 17/12/2025, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas en fechas 02/03/2026 .-
V.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble en fecha 05/01/2026 donde consta que "NO SE HA DETERMINADO INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES a nombre de PAREDES CARLOS ROBERTO DNI N° 24.437.549".-
Asimismo, surge de la contestación agregada en fecha 20/02/2026 de la Agencia de Recaudación Tributaria que el "El Sr. PAREDES CARLOS ROBERTO CUIT 23-24437549- 9 NO posee inscripciones vigentes en el Impuesto a los Ingresos Brutos provinciales. Si resulta ser titular de los vehículos ... SENTENCIA: 61 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
B.K.F. C/S.N.G. Y OTROS S/ ALIMENTOS- HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 27 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "B.K.F. C/S.N.G. Y OTROS S/ ALIMENTOS- HOMOLOGACIÓN" Expte. N° L. y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. K.F.B. DNI N° 4., en representación de su hija F.B. DNI N° 5., con el patrocinio letrado de los Dres. Rubi Horacio Zuain, Jose Luis Zuain y Marina Baglioni, iniciando formal demanda de alimentos contra el progenitor Sr. N.G.S. DNI N° 3. y los abuelos paternos, Sr. M.S. DNI N° 1. y Sra. M.E.A. DNI N° 2.. Adjunta documental, solicita alimentos provisorios, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
Que en fecha 26/05/2025 cumplimentado lo requerido por el Tribunal, se da inicio a las presentes actuaciones, se ordena correr traslado a la contraria, se fijan alimentos provisorios a cargo del demandado principal y se da vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 27/05/2025.
Que según compulsa en el expediente electrónico, los demandados se notifican de la demanda y de la cuota provisoria fijada al progenitor en fecha 27/05/2025.
Que en fecha 10/02/2026 se presentan en autos los Sres. N.G.S. DNI N° 3., M.C.S. DNI N° 1. y M.E.A. DNI N° 2., por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. Mailén D. S. Villalba y Solange C. A. Villalba, contestando demanda. Adjuntan documental, ofrecen prueba, fundan en derecho y peticionan.
Que obra acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 15/10/2025 bajo modalidad remota, encontrándose presente por la parte actora la Sra. K.F.B. DNI N° 4., con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Lorena Baglioni, y por la parte demandada los Sres. N.G.S. DNI N° 3., M.C.S. DNI N° 1. y M.E.A. DNI N° 2., todos con el patrocinio letrado de la Dra. Mailén Dana Solcire Villalba. Ante la imposibilidad de conciliar la pretensión inicial, se abre la causa a prueba.
Que en fecha 25/03/2026, durante la audiencia de prueba y en virtud de la flexibilidad de las formas que impera en los trámites de familia (art. 5 del CPF), toma la palabra la Dra. Baglioni y manifiesta que las partes arriban a un acuerdo, solicitando su homologación, el cual contempla: "Primero: El Sr. M.C.S. (abuelo paterno), DNI N° 1., abonará en concepto de cuota alimentaria a favor de su nieto la suma equivalente a u.(. SMVM. La misma será abonada del 1 al 10 de c... SENTENCIA: 22 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |