MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUFFLER VEIGA, IRENE KLARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUFFLER VEIGA, IRENE KLARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01532-C-2026 SENTENCIA: 999 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M.H.M. C/ G.N.V.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
Cipolletti, 16 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.H.M. C/ G.N.V.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en providencia de fecha 5 de mayo de 2026, atento los incumplimientos mutuos que las partes han denunciado en el expediente, teniéndose en cuenta la edad del niño, se hizo saber a las partes que debían informar institución escolar a la cual concurre el mismo y sus horarios de ingreso y salida, ello a los fines de modificar el lugar y el horario del régimen de comunicación dispuesto.-
En fecha 07/05/2026 se presenta el Sr. M., con patrocinio letrado, informando el horario de la jornada escolar de su hijo, y denunciando nuevos incumplimientos por parte de la Sra. G.N., solicitando por último que se fije nuevo régimen de comunicación.-
En fecha 28/05/2026 se presenta el Sr. M., acompañando acta de exposición policial realizada el día 28/05/2026, donde denuncia la continuación en los incumplimiento del régimen de comunicación establecido en autos por parte de la Sra. G. durante todo el mes de Mayo.-
Reitera su solicitud de que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 14/05/2026 y se modifique el régimen de comunicación, ofreciéndose a "... retirar a L. de su escuela, los dias Lunes, Miércoles y Viernes, reintegrándolo a su hogar materno a las 20 hs, con excepción de los días Viernes, donde SI L. quiere puede pernoctar en mi hogar y reitegrarlo el dia sábado por la tarde, y si no deseara pernoctar en mi hogar, reitegrarlo el mismo Viernes a las 20 hs".- Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Corresponde principiar refiriendo que es el interés superior de los niños el que orienta y define la decisión que cabe adoptar, y en tal sentido la Convención de los Derechos del Niño reconoce la condición del niño como sujeto de derechos humanos, condición que remarca la Opinión Consultiva Nro. 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2002: "El niño tiene derechos no solamente en tanto que futuro adulto, sino en tanto niño", es decir, no meramente en función del adulto que algún día podrá llegar a ser.
Se quiere reafirmar con esto que los niños tienen un derecho, superior por c... SENTENCIA: 323 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. C/ GUERRERO, JOSIAS GASTON Y OTROS S/ REPETICION
San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026
VISTOS: Los autos FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. C/ GUERRERO, JOSIAS GASTON Y OTROS S/ REPETICIONBA-00978-C-2024 Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 04/05/2026 los Dres. Suarez y Corbella interponen recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 22/04/2026, que dispone la designación del Defensor Oficial para que represente al codemandado Mayorga.
Exponen que habiendo realizado gestiones idóneas para cumplir con el cometido que prevé el art. 315 último párrafo del CPCC, han tomado conocimiento que el Sr. Mayorga reside y desarrolla labores bajo relación de dependencia para la firma "SEA WOLF S.R.L. EN FORMACIÓN", CUIT n° 20-71642239-5, dedicada a la prestación de servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo, con domicilio fiscal en Pueyrredón 180, Dpto. 16 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut (9000).
Indican que surge con claridad que el declarado ausente cuenta con lugar de residencia y domicilio laboral conocido, concluyendo por ende el desconocimiento, (ignorancia en términos del CPCC), acerca del domicilio o residencia de la persona declarada ausente, cesando con ello su estado de ausencia, resultando de aplicación en más lo dispuesto por el art. 314 del CPCC.
Finalmente para el caso que no se haga lugar a lo solicitado, requieren como medida de mejor proveer se ordene librar oficio a la firma "SEA WOLF S.R.L.", a efectos de solicitarle se sirva informar domicilio real del Sr. Enzo Maximiliano Mayorga, así como sus horarios y días de trabajo y dado que el codemandado, además, se encontraría desempeñando labores luego de las 18:00 hs en el restaurante “Del Marqués”, sito en Av. Quintana 151 – Km 3, de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Chubut, solicitan se autorice el libramiento de cédula ley 22.172 al domicilio laboral denunciado, habilitando días y horarios inhábiles para su notificación.
2°) Corrido el traslado de ley, la parte actora manifestaba que que el defensor solo denuncia una supuesta relación de dependencia, no denuncia el domicilio real del demandado, teniendo en cuenta que puede ser inclusive una relación... SENTENCIA: 212 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
OTERO, HECTOR MAXIMILIANO C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - General Roca, a los 12 días del mes de junio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "OTERO, HECTOR MAXIMILIANO C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00469-L-2026"RO-00469-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A.
III. Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. ROLDAN MAIRA YANET en la suma de $240.000 y regúlense los del Dr. HERNÁN BUZINEL en la suma de $240.000, conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo, admítanse los honorarios pactados para la conciliadora Dra., RIQUELME CATALAN JUDITH en la suma de $120.000, conforme art. 100 y cctes. Ley 5450. (MB del acuerdo: $1.200.000).-
SENTENCIA: 148 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
EQUIPO DIRECTIVO ESCUELA HOGAR NRO. 162 DE ATRAICO -EN REPRESENTACIÓN DE C.Y.N.(10) C/C.J.F.Y.C.G.E. S/VIOLENCIA - LEY 4109
Expte. Nro.: IJ-00073-JP-2026.-
Autos: “EQUIPO DIRECTIVO ESCUELA HOGAR NRO. 162 DE ATRAICO -EN REPRESENTACIÓN DE C.Y.N.(10) C/C.J.F.Y.C.G.E. S/VIOLENCIA - LEY 4109".-
/ / / / ING. JACOBACCI, 12 de junio de 2.026.-
VISTOS Y AUTOS: “EQUIPO DIRECTIVO ESCUELA HOGAR NRO. 162 DE ATRAICO -EN REPRESENTACIÓN DE C.Y.N.(10) C/C.J.F.Y.C.G.E. S/VIOLENCIA - LEY 4109", Expte Nro. IJ-00073-JP-2026.- V.B.B., D.N.I. Nro. <.s.#., de profesión docente (D.E.H.N.1. – Paraje Atraico), con domicilio en <.s.#.R.<.s.#.s.#.C.N.2. – Barrio Matadero, <.B.C., D.N.I. Nro. 2., de profesión d.<.s.#.E.H.N.1. – Paraje Atraico), con domicilio en J.B.A.1. – Barrio Malvinas, <.N.C. (10), D.N.I. Nro. 5., con domicilio en Sin Calle, <.s.#.F.C., D.N.I. Nro. <.s.#., con domicilio en Sin Calle y <.s.#.E.C. SENTENCIA: 51 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
DARIO LUIS, GUERRERO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 12 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: DARIO LUIS, GUERRERO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00734-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios del perito informático oficial Lic. SEMPRINI Gaston Miguel.
Asistiendo razón al profesional respecto de lo peticionado mediante escrito presentado en fecha 02/06/2026 a las 09:04:01 horas, habiéndose omitido la regulación de sus honorarios en el Acta de Homologación publicada en fecha 14/04/2026, corresponde regular los mismos en la suma de $1.750.000 (MB X 5% DIV. 2) de conformidad con los arts. 20 y 19 de la Ley 5069 y art. 1 -Inc. b- de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios del perito oficial aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente.-
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
Se deja constancia que los honorarios del profesional se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberá el profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip. TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631 y cúmplase con la Ley N° 869.
CL
SENTENCIA: 127 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGUAYO ERICK PATRICIO S/ HURTO CIPOLLETTI, 16 de junio de 2026.-
Y VISTO: La solicitud formulada por el Ministerio Público Fiscal en el legajo N° MPF-CS-00034-2026, caratulado “AGUAYO ERICK PATRICIO S/ HURTO”, seguida contra ERICK PATRICIO AGUAYO, (...). CONSIDERANDO: I.- Que en audiencia celebrada el día 13 de enero de 2026, con intervención de la Sra. Fiscal Judith Saccomandi y la Sra. Defensora Oficial Patricia Fernández, se formularon respecto de Erick Patricio Aguayo. En dicha oportunidad se le atribuyó el siguiente hecho: “Ocurrido el día 12 de enero de 2026, a las 22:35 horas aproximadamente, en (...), propiedad de A. D., AGUAYO, ERICK PATRICIO, ingresó a la chacra donde se encuentra una plantación de peras y comenzó a apoderarse ilegítimamente, sin violencia en las personas y sin fuerza en las cosas, de los frutos de las plantas, acopiando en una bolsa de 15 kilos, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, atento a que personal policial de la Comisaría (...) arribó al lugar y logró aprehenderlo”. Los hechos fueron calificados provisoriamente como hurto en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 162 y 42 del Código Penal, atribuyéndole responsabilidad al nombrado en carácter de autor conforme art. 45 del mismo cuerpo legal. II.- Que en audiencia celebrada el día 11 de junio de 2026 comparecieron la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Daniela Andrea Ramírez, el Sr. Defensor Oficial Dr. Horacio Andrés Briges Doyhenard y el imputado Erick Patricio Aguayo. En dicha audiencia, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado por aplicación de un criterio de oportunidad, explicando que luego de la formulación de cargos se verificó que Aguayo no registra antecedentes penales ni investigaciones en trámite. Indicó asimismo que se mantuvo comunicación con el Sr. J. L. H., encargado de la chacra y denunciante en las actuaciones, quien fue informado acerca del estado de la causa y manifestó expresamente su conformidad con la solución propuesta. Expuso además que los frutos cuya sustracción se intentó fueron recuperados inmediatamente por intervención policial, sin que se produjera un perjuicio patrimonial efectivo para los responsables del establecimiento. En función de ello, teniendo especialmente en consideración la naturaleza del hecho investigado, la escasa afectación al interés público comprometido, la recuperación de los bienes involucrados, la ausencia de antecedentes del imputado y la conformidad expresamente prestada por la persona denunciante, entendió procedente prescindir del ejerci... SENTENCIA: 340 - 16/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
RUIZ RODRIGO DAVID Y CASTILLO MATIAS EMANUEL S/ ROBO CIPOLLETTI, 16 de junio de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-226-2025;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido el día 16/01/2025, a las 11:15 horas aproximadamente, en el domicilio sito en (...). En esas circunstancias de tiempo y lugar, CASTILLO MATIAS EMANUEL y RUIZ RODRIGO DAVID previo acuerdo y distribución de tareas, es que CASTILLO procedió a ingresar al vehículo Ford Ranger dominio (...), propiedad del Sr. G. H. R., que se encontraba estacionado en calle (...), sobre la vía pública y se apoderó ilegítimamente de un estéreo color negro para lo que se valió de un elemento metálico punzante de 4cm de longitud dañando el compartimiento, luego de lo cual se dieron a la fuga por calle (...), a bordo de un vehículo marca Honda Fit Dominio (...), el cual era conducido por RUIZ RODRIGO DAVID, siendo aprehendidos 11:30 hs en el Cuerpo de Seguridad Vial, circulando en sentido Cipolletti – Neuquén. Y CONSIDERANDO: Resumidamente, el Sr. Defensor, Dr. Marcelo Caraballo, solicitó el sobreseimiento de su asistido. Leyó el hecho por el que se formularan cargos y agregó que, luego, el 28 de mayo de 2025 se otorgó la suspensión de juicio a prueba por el término de un año. Detalló las pautas de conducta impuestas y dijo que las cumplió y que, aunque no en las fechas estipuladas, también abonó la reparación económica. No registra antecedentes computables conforme al informe del 27 de mayo de 2026, por lo que a la fecha de vencimiento del plazo no había cometido nuevos delitos. El Sr. Fiscal Adjunto, Dr. Juan Pablo Escalada, dijo que los antecedentes son algo importante y no ha cometido nuevos delitos por lo que no tenía nada que objetar. Habiéndose informado en la audiencia que ha transcurrido el plazo de la suspensión de juicio a prueba, que el imputado ha cumplido con las normas de conducta impuestas y que no ha cometido nuevos delitos durante la vigencia del beneficio, seguidamente RESUELVO: I- SOBRESEER A RODRIGO DAVID RUIZ, ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76 ter, 4° párrafo, del C.P. II- Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado. Regístrese y comuníquese adonde corresponda a ... SENTENCIA: 339 - 16/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
G.M.F S/ DCIA ROBO San Carlos de Bariloche, 16 de Junio de 2026.- Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “G.M.F. s/ Denuncia de robo", Legajo Nº MPF-BA-06933-2024, seguido a Lautaro Gastón Mendoza, D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, argentino, con domicilio en XXXXXXXXXXX de esta ciudad, nacido el XX de XXXX de XXXX en San Carlos de Bariloche, Río Negro, hijo de J. L. M. y de M. S. C., con estudios secundarios completos, de ocupación ayudante de cocina, para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Facundo D´Apicce, solicitó el sobreseimiento de Lautaro Gastón Mendoza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 155 Inciso 6° del Código Procesal Penal. Explicó que Mendoza fue oportunamente imputado por haber sido interceptado junto a Santiago Julián Cabrera mientras este último trasladaba la motocicleta sustraída, circunstancia en la que Mendoza lo asistía empujándolo con otra motocicleta. No obstante, señaló que el avance de la investigación permitió establecer que no existía prueba suficiente para acreditar que Mendoza hubiera intervenido en la sustracción del rodado o que hubiera conocido su origen ilícito. Destacó que no fue observado durante la comisión del hecho, que no aparece en los registros fílmicos obtenidos al momento de la sustracción y que no se reunió elemento alguno que permitiera afirmar que hubiera existido un acuerdo previo o convergencia intencional con Cabrera para la comisión del delito. Por tales motivos, entendió que no resultaba posible superar el estado de inocencia que ampara al imputado, razón por la cual interesó su sobreseimiento. II. Concedida la palabra a la Defensa, la Dra. Mónica Goye adhirió íntegramente al planteo fiscal. Destacó que desde la formulación de cargos Mendoza sostuvo una versión exculpatoria consistente, explicando que únicamente prestó ayuda a quien creyó era un motociclista con inconvenientes mecánicos, aportando incluso testigos que respaldaban dicha explicación. Agregó que esa versión nunca pudo ser desvirtuada durante la investigación y que tampoco se logró acreditar vínculo previo alguno entre Mendoza y Cabrera, solicitando en consecuencia se hiciera lugar al sobreseimiento, dejando expresa constancia de que la SENTENCIA: 418 - 16/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
E. H. C/HUGO ÑANCUCHEO S/USURPACIÓN San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.- ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-BA- 05574-2025, caratulado “E.H. C/ HUGO ÑANCUCHEO S/ USURPACIÓN”, seguido a Hugo Roberto Ñancucheo, DNI XX.XXX.XXX, argentino, instruido, de ocupación trabajador de la chacra, con último domicilio conocido en B° XXXXXXXXX, Casa nro. XX de la localidad de Sarmiento, provincia de Chubut, y teléfono N.º XXXXXXXXX; y a Pedro Fabian Ñancucheo, DNI XX.XXX.XXX, argentino, instruido, con último domicilio conocido en XXXXXXXXXXX N.º XXX de Ingeniero Jacobacci y teléfono N.º XXXXXXXXX, para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. El fiscal Facundo D´Apice, informó que en fecha 02/12/25 se formularon cargos a los imputados por la comisión del siguiente hecho: “Se atribuye a Hugo Ñancucheo el haber efectuado desde el día 20 de Febrero del 2025, la ocupación del campo propiedad de Edgardo Adem, D.N.I. nro. X.XXX.XXX ubicado a unos 15 kilómetros de la localidad de Ingeniero Jacobacci, Río Negro, denominado "Estancia LA Angostura". Concretamente, Hugo Ñancucheo y Pedro Ñancucheo, procedieron a correr el alambrado lindero existente desde hacía décadas y colocar su tranquera más de 30 metros dentro de la propiedad del denunciante. Los Ñancucheo ocupan el campo lindero al de Adem desde hace unos 8 a 10 meses y, si bien es cierto Hugo no vive ahí, lo tiene a Pedro Ñancucheo como encargado. Que en dicho accionar con violencia han destruido y alterado los límites de propiedad con el solo propósito de apoderarse de parte de este, ocupando el lugar y perjudicándolo patrimonialmente, toda vez que el mismo es propietario con título perfecto de dicho inmueble, situación que a la fecha no ha variado. Aportó en la oportunidad Escrituras N.º XX, Nomenclatura Catastral Nº XX-X-XXXXXX, los Lotes XX y XX de la Sección XXX, de la Escritura N.º XXX, Nomenclatura Catastral Nº XX-X-XXXXX el Lote XX de la Sección XXX, y de la Escritura N.º XX, Nomenclatura Catastral Nº XX-X-XXXXXX los Lotes XX-XX- XX-XX de la Sección XXX.” El hecho descripto fue calificado oportunamente por la Fiscalía como constitutivo de del delito de usurpación, por el que los acusados debían responder a título de coautores, de conformidad con los artículos 45 y 181 Código Penal. Sin perjuicio de ello, el Fiscal inf... SENTENCIA: 375 - 16/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |