CARTAGENA NILDA FABIANA C/ IPROSS S/ AMPARO Choele Choel, 23 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CARTAGENA NILDA FABIANA C/ IPROSS S/ AMPARO" - (Expte N° CH-00503-C-2025) de los que
RESULTA: Que en fecha 23/12/25 adjunta documental y se presenta la Señora Nilda Fabiana Cartagena interponiendo Acción de Amparo contra la Obra Social Ipross a fin de que se le provea con urgencia y en tiempo y forma medicación ya que su tratamiento es por tiempo indeterminado y sin la medicación su vida corre riesgo.
Refiere que el día 19/12/25 se trasladó a la Ciudad de Viedma para realizar control oncológico, ya que como es de conocimiento padece Leucemia Linfática Crónica estadio 3, siendo medicada para tratamiento con Acalabrutinib 100 mg, cada 12 horas.
Manifiesta que su tratamiento con dicha medicación por tres meses era estricto. Que en el primer mes el tratamiento estaba dando buenos resultados, pero debido a que la segunda partida de medicación no fue entregada en tiempo y forma, se cortó el tratamiento - que no se podía interrumpir - y la enfermedad siguió avanzando dejando de dar resultado lo que había logrado en un principio.
- En fecha 23/12/25 se tiene por presentada, parte y con domicilio real denunciado. Por iniciado recurso de Amparo contra la obra social Ipross.
Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, se declara admisible la acción de amparo de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.
En virtud de haber asumido el Doctor Gerardo Esteban Grill, la representación legal de la amparista en los autos CH-00377-C-2025 "CARTAGENA NILDA FABIANA C... SENTENCIA: 21 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ MONCADA, JOANNA ELISABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/ MONCADA, JOANNA ELISABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00380-C-2026 SENTENCIA: 210 - 23/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BLAGONICH, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BLAGONICH, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00375-C-2026 SENTENCIA: 211 - 23/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
R.G.A.C.C.F.D. S/VIOLENCIA CARATULA: "R.G.A.C.C.F.D. S/VIOLENCIA" GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026 Se deja constancia de las medidas decretadas en fecha 19/2/26.
"El dia 19 de febrero de 2026, siendo las 10,40 horas se comunica de la Comisaria de la Familia y envían denuncia al teléfono de turno radicada por G.A.R.D.3. con domicilio en calle P.8.d.e.c.c.e.S.F.D.C. pareja de la denunciante con igual domicilio de esta ciudad relatando situaciones de presuntos abusos de una de las hijas.
Atento los términos de la denuncia, y luego de mantenido comunicación con fiscalía en función de las medidas de resguardo que peticiona DECRETO:
La EXCLUSION DEL HOGAR del domicilio sito en calle en calle P.8.d.s.F.D.C. y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del mismo hacia el domicilio de calle P.8. y/o en cualquier lugar donde se encuentre la señora R. a una distancia de 200 mts. del lugar en que ella se encuentre. Reintegrar al domicilio a la señora debiendo permanecer con los niños menores de edad en el mismo,
El Sr F.D.C. deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de agravios, hostigamientos, discusiones, reclamos, y/o cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores, efectuar reclamos de cualquier tipo tanto en el ámbito privado como público y por cualquier índole tanto personal como tecnológico Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc. Debiendo realizarlos en caso de considerarlo por la vía legal correspondiente.
Hágase saber que ambos deberán concurrir a la Defensoría Oficial y/o hacerse patrocinar por abogado particular a los fines de peticionar con asesoramiento jurídico las restantes medidas y efectos personales y/o modificar las mismas.
A los fines de notificar ... SENTENCIA: 120 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
BARLASSINA MARCELO C/ IPROSS S/ AMPARO Proceso. BARLASSINA MARCELO C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-02753-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 23/2/2026.-RG
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz del día 23/02/26:
Téngase presente lo manifestado.
Estese a lo que a continuación de provee.
I. VISTO
Este proceso caratulado BARLASSINA MARCELO C/ IPROSS S/ AMPARO, Expte. RO-02753-C-2025 del registro de la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 a mi cargo, de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
1. En fecha 11/12/2025 se presenta el Sr. Marcelo Barlassina, DNI N° 7.650.026.
Inicia acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), peticionando el suministro de equipamiento protésico para miembro inferior izquierdo (Cono de acople para prótesis).
2. Se da inicio al proceso constitucional, cargándose el expediente en el sistema digital Puma.
3. Atendiendo a la naturaleza del reclamo efectuado y la urgencia en las prestaciones requeridas, se c... SENTENCIA: 6 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
O.M.A. C/ N.M.A. S/VIOLENCIA CARATULA O.M.A. C/ N.M.A. S/VIOLENCIA VD 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.A.N. hacia la adolescente M.A.O., su domicilio sito en calle P.N.1.B.S.C. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.A.N., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. SENTENCIA: 82 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.R.B.C.D.E.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: "L.R.B.C.D.E.J. S/ VIOLENCIA" GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026 Se deja constancia de las medidas dictadas en fecha 15/2/26. "General Roca, 15 de febrero de 2026. Por recibida la denuncia de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, remitido por whatsapp en el día de la fecha. Atento de los hechos denunciados, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTESE LA Prohibición de Acercamiento del Sr. E.J.D. con último domicilio en calle A.1. de esta ciudad hacia la señora R.B.L.D.3. con domicilio en calle A.1. de esta ciudad, a 200 metros del domicilio y del lugar donde esta se encuentre. Haciéndole saber al denunciado que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). Requiérase información a la señora L. para notificar al señor D.. TODO LO QUE ASI SE RESUELVO. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Remitase la presente orden a la Comisaria quien deberá arbitrar los medios para diligenciarlas a través de la Comisaría que corresponda. CUMPLASE LO ORDENADO POR LA COMISARIA CORRESPONDIENTE. ANGELA SOSA JUEZA DE FAMILIA. JUEZA EN TURNO". DRA. ÁNGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026 Por recibido.
SENTENCIA: 118 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.N.N.A. C/ F.I.R.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: CORONEL NICOLINI, NOELIA ALEJANDRAC.FORNERON INSAURRALDE, RAMON ANTONIOS.V.
EXPTE. NRO. AL-00101-JP-2026 - CERTIFICO: Que el denunciado Sr. F.I.R.A. no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 13/02/2026 según informe agregado en fecha 19/02/2026 debido a que según surge del mencionado informe: "...el ciudadano F.I.R.A. no fue ávido debido que el domicilio aportado, es el de la victima siendo la ciudadana Noelia Alejandra coronel y la misma refiere que desconoce donde se encontraría alquilando el encartado...". Conste.-
Fdo. Dra. Carla Maugeri
Secretaria
GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026. Téngase presente la certificacion que antecede.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. Póngase en conocimiento a C.N.N.A. y F.I.R.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase la medida ordenada en fecha 13/02/2026 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. F.I.R.A. a la persona de la Sra. C.N.N.A. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle S.P.N.B.G. de la c... SENTENCIA: 111 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.V.E. C/ C.C. S/ VIOLENCIA PUMA: CC-00013-JP-2026 Villa Regina, 23 de febrero de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 12 de Febrero de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 30 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 12 de Febrero de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. C.C.C. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. V.E.S. y/o al domicilio de 9.d.J.9. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 40, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. C.C.C., debiendo prestar colaboración con la Sra. V.E.S. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.- Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Notifíquese por Secretaría con adjunción de la presente sentencia y la denuncia radicada en fecha 11 de Febrero de 2026.- Líbrense comunicaciones por S... SENTENCIA: 108 - 23/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
V V M S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO
SENTENCIA: 107 - 23/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |