AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORSI, JOSE PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01875-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CORSI, JOSE PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble NC: 171M120 24 y los automotores denunciados, dominios JSJ453, MZD444, KXC920 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE PABLO CORSI, CUIT/CUIL 20149078984, hasta cubrir las sumas de $3.784.050,39 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE PABLO CORSI, CUIT/CUIL 20149078984, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.025.077,26 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.261.350,13 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 533 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMITT, SILVIA NATALIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01681-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHMITT, SILVIA NATALIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A267 12A, 181A264 02AF001, 181A272 01 F010 y el automotor denunciado, dominio KFB697 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SILVIA NATALIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27268421152 hasta cubrir las sumas de $ 4.071.100,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SILVIA NATALIA SCHMITT, CUIT/CUIL 27268421152, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.216.443,97 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.357.033,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el... SENTENCIA: 540 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERA, FRANCISCO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01872-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERA, FRANCISCO OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AG462KX, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FRANCISCO OSCAR CONTRERA, CUIT/CUIL 20346591332 hasta cubrir las sumas de $3.942.331,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FRANCISCO OSCAR CONTRERA, CUIT/CUIL 20346591332, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.130.598,04 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.314.110,52 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4... SENTENCIA: 528 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MEDINA Y/O MEDINA BALBOA, CLEMENTINA DEL CARMEN Y SANDOVAL Y/O SANDOVAL RIVERO WILSON GASTON S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 22 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MEDINA Y/O MEDINA BALBOA, CLEMENTINA DEL CARMEN Y SANDOVAL Y/O SANDOVAL RIVERO WILSON GASTON S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01226-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 03/09/2025) se acredita el fallecimiento de los causantes: CLEMENTINA DEL CARMEN MEDINA - DNI 92250848, ocurrido el día 23/04/2015, en la provincia de Neuquén; y WILSON GASTON SANDOVAL - DNI 92250578, ocurrido el día 18/06/2018, en la provincia de Río Negro.
Los causantes era de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 03/09/2025).
De dicha unión nacieron sus hijas: ROSANA BEATRIZ SANDOVAL - DNI 21385212; MONICA LILIAN SANDOVAL MEDINA - DNI 92250577; VALERIA GISELLE SANDOVAL - DNI 31359023; y SILVANA VANESA SANDOVAL - DNI 26543489, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 03/09/2025 y 24/09/2025).
En fecha 06/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 10/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 08/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 16/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil, 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por dere... SENTENCIA: 327 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ARGENFIT SRL C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ ORDINARIO - DENUNCIA LEY 24.240 Cipolletti, 22 de diciembre de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ARGENFIT SRL C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ ORDINARIO - DENUNCIA LEY 24.240" (EXPTE. N° CI-00316-C-2025), de las que
RESULTA:
I. En fecha 29/09/2025 (E0005) se presenta la demandada, BANCO SUPERVIELLE SA., e interpone excepción de defecto legal de conformidad con lo dispuesto en el art 319 inc 5 del CPCC y, con carácter supletorio, contesta la demanda entabla en su contra.
Mediante presentación E0006, la mencionada aclara que la fundamentación de la excepción incoada por su parte se encuentra plasmada en apartado III del escrito E0005 titulado: “RECHAZO DE LA ACCIÓN POR INAPLICABILIDAD DE LA LEY 24.240. Excepción de defecto legal art 319 inc. 5 CPCCRN”.
En el referido apartado, la parte demandada realiza un análisis del art. 1 de la Ley 24240 en cuanto a la noción de usuario o consumidor, se refiere.
Enfatiza en la distinción que hace el mentado artículo, entre consumidor jurídico, que es quien realiza el acto de adquisición, y el consumidor material, que es quien utiliza, usa, consume o disfruta el bien. Entiende que la ley N° 26361 amplía el ámbito de protección consumeril, incluyendo a sujetos ajenos a la relación de consumo al destinatario final (quien utiliza, usa, consume o disfruta del bien como destinatario final sin realizar el acto de adquisición en la relación de consumo) y sujetos expuestos a una relación de consumo.
Continua con el análisis del art. 2 de LDC y con la noción del contrato de consumo.
En lo atinente al caso concreto, indica que el actor y su mandante se vincularon contractualmente desde el inicio de la relación, la apertura de las cuentas y demás servicios prestados estuvo afectada al giro comerc... SENTENCIA: 328 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, CINTIA AILIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, CINTIA AILIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02040-C-2025 SENTENCIA: 402 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO ORO, CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUCERO ORO, CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02062-C-2025 SENTENCIA: 403 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARAZO, CARLOS JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARAZO, CARLOS JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02055-C-2025 SENTENCIA: 389 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CIFUENTES, GABRIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CIFUENTES, GABRIELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02015-C-2025 SENTENCIA: 392 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
C.F.G.B. C/ A.D.G.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR C.F.G.B. C/ A.D.G.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
CI-03221-F-2025
Cipolletti, 22 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.F.G.B. C/ A.D.G.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (EXPTE CI-03221-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03221-F-2025-I0001, de fecha 02/12/2025, se presenta la Sra. C.F.G.B., en representación de su hija, la adolescente P.A., con el patrocinio letrado de los Dres. Yllera Diego Rodolfo y Sánchez Ana María, solicitando autorización para viajar en favor de su hija hasta la mayoría de edad, contra el progenitor de la misma, el Sr. A.D.G.D..
Manifiesta que desea viajar junto a su hija, en primer término al Uruguay, durante el mes de diciembre de 2025 y posteriormente a Chile (Temuco, Villarrica y Pucón - 9° Región), desde el 20 de enero de 2026 hasta el 09 de febrero del año 2026, aproximadamente. Que le ha solicitado al Sr. A. la correspondiente autorización de viaje, pero que éste se ha negado sistemáticamente a otorgarla, sin motivo ni justificación.
Señala que ejerce de manera exclusiva el cuidado de su hija, agrega que el progenitor no tiene contacto con la adolescente, que incluso la bloquea y desbloquea de whatsapp, refiere que no ha actualizado la cuota alimentaria, no ha asumido un compromiso responsable con la cobertura médica para P. y que tampoco se interesa por sus actividades, sus intereses actuales, ni su educación.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 03/12/2025 se da inicio a los presentes autos.
Que mediante movimiento CI-03221-F-2025-E0002, toma intervención la Defensora de Menores Subrogante, Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-03221-F-2025-E0006, se presenta el Sr. A.D.G.D., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Roca, contesta el traslado conferido, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora, formula allanamiento, otorgando autorización para que su hija P., viaje al exterior en compañía de su progenitora, hasta su mayoría de edad.-
SENTENCIA: 328 - 22/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |