MONTES, WALTER HORACIO C/ SECURITY SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 28 de Abril de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MONTES, WALTER HORACIO C/ SECURITY SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01070-L-2021), venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia a las Dras. Fernanda J. Cortés y Yanina Minisini, en su carácter de letradas apoderadas del actor.-
Ante ello, atento las tareas realizadas, las cuales consistieron en promover la ejecución del capital de Sentencia del 26.06.24 hasta su pago e igualmente la planilla aprobada el 23.02.26, corresponde regular los honorarios profesionales de las las Dras. FERNANDA JAZMÍN CORTÉS y YANINA MINISINI en la suma de $677.129,54.- EN CONJUNTO (MB: $10.364.227,83 [$4.599.924,47 -Sentencia Monitoria de fecha 26/06/2024 + $5.764.303,36 -planilla de liq. aprobada en fecha 23/02/2026] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo).- Se deja constancia que los honorarios de las profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Costas a cargo de la demandada: SECURITY SRL (CUIT 30709031755).- TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la Ley 869.- DR. JUAN A. HUENUMILLA
PRESIDENTE
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
SENTENCIA: 76 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
V.M.L.A. C/ P.N.A. S/ ALIMENTOS Viedma, a los 28 días del mes de abril del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: V.M.L.A. C/ P.N.A. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-00892-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 3/6/2024 se presentó la Sra. L.A.V.M. (DNI N° 2.), con patrocinio letrado, en representación de sus hijos S.M.P.V. (DNI N° 5.) y N.R.P.V. (DNI N° 5.), y promovió demanda de prestación alimentaria contra el Sr. N.A.P. (DNI N° 3.).-
Manifestó que tiene dos hijos en común con el demandado, S.M. y N.R.. Relató que a partir de un accidente que sufrió el Sr. P. a principios de 2024, perdió la memoria y la actora se abocó durante un tiempo a sus cuidados, y luego continuó la recuperación junto a sus padres.-
Indicó que antes de dicho acontecimiento el demandado se ocupaba de los cuidados de sus hijos entre tres y cuatro horas por día, sin embargo refirió que ante la imposibilidad que actualmente tiene para ejercer dichos cuidados, se vio obligada a iniciar la presente acción. Mencionó que con anterioridad convocó a mediación al progenitor y al abuelo paterno de los niños, sin lograr resultado favorable.-
Expresó que esta situación modificó su realidad económica y familiar, viéndose obligada a contratar una niñera dada la falta de colaboración del progenitor.-
Agregó que tiene tres hijos más: T., T. y N., siendo la actora el único sostén económico de sus cinco hijos. Remarcó que para ella es imposible seguir sosteniendo esta situación y que la ausencia de colaboración paterna le impide ocuparse de sus hijos ya que trabaja en comercio en doble turno.-
A su vez, indicó que es necesario reclamar gastos extraordinarios, dado que S. debe realizar un tratamiento odontológico costoso, además de controles oftalmológicos y el uso de lentes, todo lo cual es solventado por la actora.- SENTENCIA: 186 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
PERALTA, MATIAS AGUSTIN C/ GRUPO GASTRONÓMICO S.R.L S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL General Roca, a los 17 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "PERALTA, MATIAS AGUSTIN C/ GRUPO GASTRONÓMICO S.R.L S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL RO-00210-L-2026"RO-00210-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado personalmente por el requirente en fecha 17/04/2026.
A la cuestión planteada, los Dres. Juan A. Huenumilla y Daniela A.C. Perramón dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida GRUPO GASTRONÓMICO S.R.L..
III. Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. GAYONE MARISA ANALIA en la suma de $1.300.000.- y regúlense los del Dr. LLANOS ARTURO ENRIQUE en la suma de $1.300.000.- (MB: x 20 %) conforme art. 49 Ley 5450 y art... SENTENCIA: 102 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MARILEO CARLA ADRIANA C/ DOLE NAT. CO. S.A., F.C. SERVICIOS DE EMPAQUE S.R.L., NICOLAS CONSTANTINIDIS S.A. Y RAFICO S.A. S/ ORDINARIO (L) General Roca, 27 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados MARILEO CARLA ADRIANA C/ DOLE NAT. CO. S.A., F.C. SERVICIOS DE EMPAQUE S.R.L., NICOLAS CONSTANTINIDIS S.A. Y RAFICO S.A. S/ ORDINARIO (L) (EXPEDIENTE N° RO-00907-L-0000), venidos al acuerdo a resolver el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 09-02-2026.
A dicha cuestión, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:
I. Mediante Sentencia Definitiva dictada el 09-02-2026 se rechazó en su mayor extensión la demanda promovida por Carla Adriana Marileo contra las demandadas F.C Servicios de Empaque S.R.L, Dole Nat Co. S.A y Nicolás Constantinidis S.A.
Contra dicha decisión -el rechazo de demanda en su mayor extensión- se agravia la actora, interponiendo recurso extraordinario de casación. Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y realiza un detalle de los antecedentes de la causa. A continuación, enumera los agravios que hacen a su recurso:
1. Violación de la ley - arbitrariedad: sostiene que la sentencia incurre en una violación de los arts. 242 y 9 LCT, además de que se vale de argumentos aparentes para rechazar la configuración de injuria grave.
Así el tribunal considera que el comportamiento adoptado por la empleadora, al suspender el pago de haberes durante la vigencia de la licencia por enfermedad inculpable no reviste de la relevancia suficiente y que ello implica necesariamente que la injuria invocada no habilitaba a la trabajadora a disponer el despido por vía indirecta, en los términos del art. 242 LCT.
A continuación realiza consideraciones sobre los argumentos volcados en la sentencia para estimar la insuficiencia de gravedad en la injuria invocada, esto es, los antecedentes de las conductas previas de las partes, la cantidad de días de salarios impagos y la adopción de medidas alternativas previas a la decisión rupturista.
En última instancia, repara en el argumento principal de la sentencia, esto es que la injuria invocada por la trabajadora no tenía un contenido o entidad suficiente para habilitar la respuesta rupturista y alega en relación a ello que la injuria no se debe circunscribir al contenido estrictamente ec... SENTENCIA: 77 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A.G. EN REP. DE A.J.S. Y A.S.L. C/ J.V.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 28 de abril de 2026.
VISTO el expediente caratulado: "A.G. EN REP. DE A.J.S. Y A.S.L. C/ J.V.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00285-F-2026, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la denunciada (E0039 del principal BA-02217-F-2025) contra la resolución del 22/12/2025 (I0024 del mismo expediente) que, en el ámbito de un procedimiento sobre violencia familiar, ha fijado a su cargo una cuota alimentaria provisional durante seis meses equivalente a una canasta de crianza correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años, en favor de dos hijos nacidos respectivamente el 19/10/2011 y el 25/09/2014.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0029 del principal), fundada (E0001) y contestada (E0002).
A su turno, la Defensora de Menores propuso la confirmación de la cuota (E0003).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
En lo conducente, la recurrente aduce que la resolución se ha basado exclusivamente en la estimación teórica de las necesidades los hijos y ha soslayado su capacidad económica. Sostiene que la cuota fijada es confiscatoria y de cumplimiento imposible porque absorbe prácticamente la totalidad de sus ingresos.
Además, afirma que se ha resuelto sin perspectiva de género, e invoca su vulnerabilidad psíquica y emocional, y la necesidad de un abordaje terapéutico.
Sin embargo, no está en discusión la obligación alimentaria de la apelante en cuanto proge... SENTENCIA: 144 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
BRIONI, JUAN PABLO C/ COMERCIAL TUCSON S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE NULIDAD (NOTIFICACION) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 28 de abril de 2026.
VISTO el expediente caratulado: "BRIONI, JUAN PABLO C/ COMERCIAL TUCSON S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE NULIDAD (NOTIFICACION)" BA-01352-C-2025, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la demandada incidentista (E0013) contra la resolución del 02/02/2026 (I0015) que le rechazó por extemporáneo el incidente de nulidad promovido contra la notificación de la demanda.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0016), fundada (E0014) y contestada (E0016).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
La resolución en crisis ha rechazado el incidente porque la demanda fue notificada de su rebeldía el 21/08/2025 y la incidentista recién se presentó en el principal el 02/09/2025, cuando la tácita convalidación de cualquier vicio ya había operado desde el 29/08/2025 (artículo 152, último párrafo, del CPCC).
La apelante aduce en concreto que le fue imposible plantear la nulidad en el plazo de cinco días porque en ese lapso no pudo ver la notificación de la demanda en el expediente digital por errores del sistema de gestión judicial (Puma), amén de que la solución adoptada es excesivamente formalista y contraria al derecho de defensa.
Sin embargo, omite refutar el argumento central del fallo impugnado: esto es, que al presentarse el 02/09/2025 para denunciar el supuesto impedimento ya estaba vencido el plazo para articular la nulidad (E0009 del principal). Si no podía acceder a las constancias respectivas tenía la carga d... SENTENCIA: 140 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
MARTINEZ GARRIDO, LUIS ALEXIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO MARTINEZ GARRIDO, LUIS ALEXIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00734-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 27 días del mes de abril del año 2026 siendo las 8.30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Nicolas Gerometta y Secretaria autorizante, Dra. Lucia Meheuech. A la misma se conectaron el Dr. Martín Aon en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Luis Alexis Martínez Garrido también conectado, y el Dr. Sebastián Tronelli Cosentino en calidad de gestor procesal de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º). A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del proceso contra las demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Corrido traslado, los letrados de las demandadas prestan conformidad con el desistimiento y pactan que las costas sean a cargo de la parte actora, con excepción de los honorarios de los letrados de la demandada y del perito médico oficial que serán a cargo de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Encontrándose presente en la audiencia el actor Sr. Luis Alexis Martínez Garrido, se le explica los términos del desistimiento dando así cumplimiento al art. 277, 2do. párrafo de la LCT, cedida la palabra, ratifica expresamente en este acto el desistimiento. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Téngase presente lo actuado. 2) Proveyendo escrito presentado por el Dr. Luis Longo en el día de la fecha: téngase por ratificada la gestión invocada por el Dr. Tronelli Cosentino en la presente audiencia. 3) Implicando el presente desistimiento de la acción y del proceso una justa composición de los derechos e intereses de la... SENTENCIA: 106 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PEREZ JUAN IVAN S/ART. 27 BIS (MS) General Roca, 28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00155-P-2024 PEREZ JUAN IVAN S/ART. 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. JUAN IVAN PEREZ en fecha 09 de abril de 2024 fue condenado por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR UNA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O HA MANTENIDO RELACIÓN DE PAREJA Y POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, EN CONCURSO REAL. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...1) Fijar y mantener domicilio y en caso de mudarse deberá hacerlo a la Defensa o al Juzgado de Ejecución; 2) Presentaciones cuatrimestrales, por ante el Juzgado de Paz de Rio Colorado, a fin de dar cuenta de sus condiciones laborales y de vida, 3) Prohibición de acercamiento a J.J.C., a una distancia no menor a 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en calle N.M.5.B.E.d.l.C.J.y.E.d.l.c.d.R.C., como asimismo la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio, 4) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en su faz pública, 5) no cometer nuevos delitos, con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente JUZGADO DE PAZ RIO COLORADO, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que conforme las constancias del Registro Nacional de Reincidencia, el condenado JUAN IVAN PEREZ, no registra nuevos antecedentes computables, y ha cumplido con las demás reglas de conducta que le fueran impuestas en sentencia dictada en fecha 09/04/2024..."
SENTENCIA: 70 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.B.A S/ SITUACION EXPTE CS-00602-JP-2026 - LIBRESE oficio a la SENAF CINCO SALTOS a efectos que tome intervención en la situación familiar de la niña A.M.B. (de 03 años de edad) y remita el informe pertinente a la brevedad posible, brindando el informe indicativo de detalle de estrategias, de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de la denuncia anónima efectuada.-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
DESPACHO POR OTIF.-
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 213 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ANDRADA, MANUEL IGNACIO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ ACCION DE MENOR CUANTIA Cipolletti, 28 de abril de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ANDRADA, MANUEL IGNACIO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ ACCION DE MENOR CUANTIA " (EXPTE. N° CI-00078-JP-2022), de las que
RESULTA:
I. Que en fecha 11/11/2025 (I0045) consta el dictado de sentencia definitiva emitida por la Jueza de Paz de la localidad de Cipolletti, mediante la cual se hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. Manuel Ignacio Andrada, y de tal modo resuelve condenar a Aerolíneas Argentinas SA a abonar al actor la suma total de $728.473.-, conformado por el rubro de daño emergente ($278.473) y daño punitivo ($450.000).
Para así decidir, tuvo por acreditado que las partes se encontraban vinculadas mediante un contrato de transporte aéreo; que los vuelos fueron cancelados por razones vinculadas a la pandemia de COVID-19; que el actor no utilizó los pasajes ni obtuvo su reprogramación; y que la demandada no efectuó el reintegro del importe abonado, pese a los reclamos oportunamente realizados.
En función de ello, consideró configurado un incumplimiento a las normas de protección al consumidor (Ley N° 24.240 y arts. 1092 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), atribuyendo responsabilidad a la demandada.
Asimismo, consideró que, conforme las constancias de autos, se encontraba probado que el actor efectuó -el mismo día del vencimiento de los billetes- las gestiones necesarias tendientes a obtener su devolución, sin que obre autos constancia alguna de que la misma se haya efectivizado, por lo cual consideraba que la pretensión resarcitoria del accionante debía prosperar.
En función de esos elementos fue que la Jueza de Paz tuvo por probados los incumplimientos de la demandada a las normas tuitivas del consumidor, considerándola por ello responsable de los daños causados a este y condenándola... SENTENCIA: 24 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |