Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01572-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la provincia de RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A, CUIT/CUIL 30709280666, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO BBVA ARGENTINA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.531.700,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HOTELERIA DE LOS LAGOS S.A, CUIT/CUIL 3070928...

SENTENCIA: 791 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TURISMO PANACAR SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01576-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TURISMO PANACAR SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TURISMO PANACAR SAS, CUIT/CUIL 30716469642, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.396.174,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de TURISMO PANACAR SA...

SENTENCIA: 796 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

GRUPO PROM S.R.L. C/ GODOY, EDIT AURORA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GRUPO PROM S.R.L. C/ GODOY, EDIT AURORA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01424-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: EDIT AURORA GODOY, DNI 21.660.909, como empleada de Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $2.491.763,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.245.881,60 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia SA, sucursal Viedma.
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar
RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EDIT AURORA GODOY, DNI 21.660.909, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $1.974.600,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 71.173,20 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su def...

SENTENCIA: 148 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRAL, ANTONIO JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01581-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRAL, ANTONIO JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios HGF910, GGT002 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ANTONIO JESUS CABRAL, CUIT/CUIL 20270648461 hasta cubrir las sumas de $ 4.344.111,29 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANTONIO JESUS CABRAL, CUIT/CUIL 20270648461, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.271.688,19 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.448.037,10 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción ...

SENTENCIA: 790 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

URQUIZA, MARTIN EZEQUIEL C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240

Viedma, 20 de agosto de 2026.
 
EXPEDIENTE: "URQUIZA, MARTIN EZEQUIEL C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY 24.240" - Expte. Nº VI-00280-C-2026.
 
ANTECEDENTES:
1. En mov. E0008 y en mov E0010, respectivamente, las partes intervinientes presentaron un acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.

2. En mov E0011, el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria emitió dictamen y liquidó la tasa de justicia y el sellado de actuación.
 
3. En mov E0012, el representante de la Caja Forense prestó su conformidad con el acuerdo arribado.
 
4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.

5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.

2.- Fijar los honorarios del Dr. Martín Ezequiel URQUIZA, en la forma acordada.
Asimismo y conforme lo acordado, regular los honorarios del Dr. Franco ELIÇABE DIAZ y los de la Dra. Catalina JOELSON, en forma conjunta, en el equivalente a 5Jus. 
 
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC).
 
4. Hacer saber a la parte que asume las costas del juicio, TMA -Telefónica Móviles Argentina SA-, que deberá generar el formulario 332 y abonar los gastos causídicos conforme liquidación efectuada por la ART, a saber: Tasa de Justicia $320.898,94, Sellado de Actuación $49.970 y en concepto ...

SENTENCIA: 21 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

[ACTOR_1] S/ INHIBITORIA

[LUGAR_NACIMIENTO_FAMILIAR_2], 20 de agosto de 2026 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: [ACTOR_1] S/ INHIBITORIA (RO-02288-F-2026), y

RESULTA: Que con fecha 27-07-2026 se presenta ANA JAZMIN BLANES DNI Nª [DNI_ACTOR_1] quien denuncia domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1], con patrocinio letrado y solicita pedido de inhibitoria por considerar la existencia de competencia territorial de este tribunal en una causa que en la actualidad tramita ante el Juzgado Unipersonal de Familia N° 4 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a cargo del juez Gustavo Adolfo Antelo, en el expediente CUIJ N° 21-23593394-9, caratulado "[ACTOR_2] C/ [FAMILIAR_1] Y OTROS S/ PROTECCIÓN DE PERSONAS".

Solicita que dicho tribunal decline su intervención y remita de manera inmediata las actuaciones a las Unidades Procesales de Familia de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, por resultar las únicas con competencia territorial.

Expone que se conoció con [FAMILIAR_1] en el centro de salud Eira, Fundación Especializada en el Tratamiento de las adicciones y del estrés, sito en la localidad de Tortuguitas, provincia de Buenos Aires. Que al finalizar el período de internación iniciaron convivencia y se trasladaron a esta ciudad de Gral. Roca. Posteriormente con fecha 8 de agosto de 2025 contraen matrimonio y nace el día 8 de octubre de 2025 el hijo en común todos esos actos realizados en esta ciudad de Gral. Roca conforme documentación que adjunta consistente el acta de nacimiento, libreta de familia y documento personales. Asimismo señala que su esposo con fecha 1 de junio de 2025 inicia relación laboral en el [LUGAR_1] y continua en la actualidad (adjunta recibo de sueldo) expresando que ella trabaja en el mismo lugar desde hace 7 años hasta la actualidad.

Expone que ello es demostrativo de que el centro de residencia estable es en la ciudad de ciudad de General Roca, que comenzó a sufrir hechos de violencia por parte del progenitor de su hijo que fueron aumentando su frecuencia y su intensidad, llegando a vivir situaciones que pudieron poner su riesgo mi vida [SALUD_FAMILIAR_1], hace referencia a situaciones vi...

SENTENCIA: 763 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO

Villa Regina, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] Y OTROS C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00177-C-2026) de los cuales; 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado [DEMANDADO_1] haga a los acreedores [ACTOR_1] y [ACTOR_2] íntegro pago del capital reclamado de $4.300.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de SAGGINA Adrian Gustavo, ARIAS Luis Gustavo y GARCIA Juan Manuel en la suma de $ 688.000,00 en forma conjunta .Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (ISLG-DVQF), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $4.300.000,00 en concepto de capital con más la de $2.900.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Asimismo se le hará saber que deberá abstene...

SENTENCIA: 226 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:04, en Expte. [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 5, CONCEPTO 5, FASE de SOCIALIZACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 12/03/2029.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que sostiene esta apelación de su defendido, quien tiene las mismas calificaciones de quien recién ingresa a un Penal, pese a que está hace mucho tiempo cumpliendo condena. Reconoce que tuvo periodos malos, conflictivos, pro [CONDENADO_1] se está esforzando y de apoco se está superando, aunque desde el Penal no se le brindas las posibilidades correspondientes. Anteriormente tenía regular en las áreas que hacen a la conducta pero esto cambió y se tiene que reflejar en las calificaciones. Hay un salto cualitativo. Solicita se eleve un punto en conducta y en concepto también. De los informes surge que pasó escritos a educación y por problemas de convivencia no pudo seguir. En trabajo no participa y en reiteradas oportunidades pidió ser incluido. Desde esa Defensoría solicitó informes por la disponibilidad de tareas y la inclusión de su asistido en alguna actividad. Esto debe reflejarse en la conducta. Hace saber que su defendido está a tiempo de acceder a Salidas Transitorias. Solicita el pase a fase de consolidación. Aprovecha la ocasión para que se evalúe su traslado al Penal de Cipolletti, de donde es su familia.

La Sra. Fiscal dijo que tal como refirió la defensa, [CONDENADO_1] tuvo periodos malos, de conducta mala. Así se llega a esta altura de su condena y con las notas descriptas. Tuvo sanciones y se lo retrotrajo de fase. En el 1er trimestre tenia todos los aspectos regulares en conducta y aún así le subieron un punto. Ya hubo un reconocimiento, cree que es porque no tenía sanciones. En el 2do periodo se mantuvie...

SENTENCIA: 460 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

BELLOSO, WALTER OBE S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "BELLOSO, WALTER OBE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00182-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 23/04/2026 18:34:17 hrs. (Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Walter Obel Belloso ocurrido el día 8 de abril de 2026 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que el causante era de estado civil divorciado de Gladys Elizabeth Rivero, conforme acredita con acta de matrimonio con nota marginal de inscripción de divorcio, documental acompañada en presentación de fecha 23/04/2026 18:34:17 hrs. (Mov. I0001).
Que se presenta en estas actuaciones Gladys Elizabeth Rivero, como figura de apoyo de su hija Vanesa Belén Belloso Rivero, conforme acta de aceptación de cargo de fecha 6 de mayo de 2025 en los autos "B. R., V. B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (VR-07531-F-0000)", acompañada en presentación de fecha 23/04/2026 18:34:17 hrs. (Mov. I0001).
Que mediante la figura de apoyo se presenta su hija Vanesa Belén Belloso Rivero, nacida el 18 de mayo de 1995 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina, acreditando legitimación conforme certificado de nacimiento acompañado en presentación fecha 23/04/2026 18:34:17 hrs. (Mov. I0001).
Que en fecha 1 de junio de 2026 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.
Que en presentación de fecha 28/04/2026 toma intervención como Defensor de Menores e Incapaces, el Dr. Federico Aravena.
Que en fecha 23 de junio de 2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 27/07/2026 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 17/06/2026 se publicó edicto en la página web del...

SENTENCIA: 379 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [FAMILIAR_1] S/ CONTRAVENCION LEY 5.592'

Lamarque, Rio Negro 20 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTO : El Expediente contravencional LA-00196-JP-2026 "'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [FAMILIAR_1] S/ CONTRAVENCION LEY 5.592'
CONSIDERANDO: Que el hecho descripto en la actuación policial se encuentra
tipificado en el Art 40 del Código Contravencional de la Provincia de Rio Negro
Ley 5592, correspondiente a la figura AGRESIONES EN LA VIA PUBLICA que refiere Artículo 40°: Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM:
a) Quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitaren a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias.
b) Quien atemorizare a las personas, de un modo concretamente peligroso para vida, integridad personal o salud.
c) Quien discrimina a otro, a través de cualquier medio posible, por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, profesión, lugar de trabajo, o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo en sus derechos .
Que ingresado al análisis, el hecho objeto de reproche, se advierte que estaríamos ante la presencia de situaciones donde los involucrados son menores de edad, que del relato del ART 6 inc a ) de la misma ley refiere - Causales de no punibilidad. No son punibles: a) Las personas menores de dieciocho (18) años de edad. Cuando la
persona autora de la presunta infracción contare con una edad menor a la indicada precedentemente, la autoridad interviniente debe remitir los antecedentes al Juzgado con competencia en derecho de familia. Cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, la edad de punibilidad será la requerida para la obtención de la licencia de conducir.
Por ellos corresponde, declararme incompetente en estos autos  y darle urgente intervención al Juez de Familia de la ciudad de Luis Beltrán.
RESUELVO:
1) DECLARARME INCOMPETENTE en la presentes actuaciones por los
fundamentos esgrimidos Up Supra.
2) Elevar las presentes actuaciones a la Sra. Juez de Familia de la ciudad de Luis Beltrán, para su urgente intervención en el marco de sus competencia Fdo. Dra. Claudia Bascuñan Juez de Paz.

SENTENCIA: 102 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE