Fallos Jurisdiccionales

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SERCHIA, ELIO Y GIUSTINCICH, ROSA BLANCA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "SERCHIA, ELIO Y GIUSTINCICH, ROSA BLANCA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00344-C-2025), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 03/06/2026 (mov. E0009) el Dr. Néstor Fabián Fanjul solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación con respecto a la primera causante la suma de $23.421.899,49 y con respecto al segundo causante la suma de $15.609.599,65 (conforme Declaraciones Juradas Patrimoniales obrante en Movimiento PUMA N° VR-00344-C-2025-E0008); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios del Dr. Nestor Fabian Fanjul por la primera y segunda etapas cumplidas respecto de la primera causante en la suma de $2.342.189,95 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $1.560.959,97 respecto del segundo causante, a cargo de los herederos. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 302 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

R.C.B. C/ C.M.V. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

San Carlos de Bariloche,  23 de junio de 2026.
VISTO: El expediente R.C.B. C/ C.M.V. S/ REGIMEN DE COMUNICACION EXPTE. N° BA-00692-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de junio de 2026 se realiza audiencia de conciliación, participando de la misma la parte actora, C.B.R., con el patrocinio letrado de la doctora Florencia Durán, la Sra. M.V.C. con el patrocinio letrado de la doctora Daiana De Las Nieves Puchy. Asimismo participa la Defensora de Menores e Incapaces doctora María De Las Nieves Barberis.
Las partes arriban en audiencia a un acuerdo relativo al régimen de comunicación con el niño T.R.C. DNI 5..
La Dra. Barberis presta conformidad al acuerdo arribado.
Conforme lo normado por el art. 26 del Código Procesal de Familia (CPF), corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio efectuado por las partes en el marco de la audiencia celebrada el día 10 de junio de 2026, relativo al régimen de comunicación con el niño T.R.C. DNI 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.
4) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al...

SENTENCIA: 58 - 23/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

VIDELA, JESSICA NADIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS- DENUNCIA LEY 24.240

Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "VIDELA, JESSICA NADIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS- DENUNCIA LEY 24.240" (Expte. N° VR-00285-C-2026); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 20/05/2026 16:12:29 comparecen los Dres. Leonel Herrera Montovio y Manuel Gastón Leiva, apoderados de la Sra. Videla Jessica Nadia a los efectos de promover demanda por daños y perjuicios, repetición de sumas de dinero y aplicación de daño punitivo contra el Banco Patagonia S.A. Galicia Seguros S.A, continuadora de Sudamericana Seguros Galicia S.A (ex Seguros Sura S.A), CUIT y contra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. (continuadora de Visa Argentina S.A.), en los términos de la Ley 24.240 en virtud de la imposición compulsiva de un seguro no contratado, debitado desde la tarjeta de crédito Visa Gold.
Asimismo solicita medida cautelar de no innovar. Al respecto refiere que: atento a la plataforma fáctica expuesta, y a fin de evitar que el daño patrimonial y moral se siga agravando mes a mes sobre los haberes de mi mandante, solicito se dicte medida cautelar de no innovar, ordenando a Banco Patagonia S.A., a Galicia Seguros S.A, continuadora de Sudamericana Seguros Galicia S.A (ex Seguros Sura S.A) y a Prisma Medios de Pago S.A. (Visa) el cese inmediato de cualquier débito en la tarjeta de crédito Visa Gold (Terminación N.º 9215) bajo el concepto de "SEGUROS SUDAME0000004891022-015-000" o cualquier denominación que utilice la aseguradora demandada”.
Continua diciendo: En este sentido, también es importante recordar ...

SENTENCIA: 305 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

NUÑEZ, JUAN MARCELO C/ MELGAREJO, ERIKA MABEL S/ EJECUTIVO (C)

Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "NUÑEZ, JUAN MARCELO C/ MELGAREJO, ERIKA MABEL S/ EJECUTIVO (C)" (Expte. N° VR-68427-C-0000); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 15/04/2026 12:37:05 (Mov E0023) comparece el perito Carlos Luis Pieroni a los efectos de solicitar se regulen sus honorarios por aceptación de cargo fundado en el art. 20 de la Ley 5.069.
Mediante providencia de fecha 30/04/2026 de lo manifestado por el perito, se corre traslado.
Mediante presentación de fecha 12/05/2026 08:49:06 (Mov E0024) comparece la Dra. Betiana Caro, representante de la parte actora, a los efectos de contestar el traslado conferido.
Al respecto refiere:ocurro por el presente en legal tiempo y forma a contestar el pedido de regulación de honorarios del perito Pieroni, rechazando el mismo. Ello atento que conforme dispone el Art. 417 del CPCC, "Artículo 417.- Debe ser removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renuncie sin motivo atendible, rehúse dar su dictamen o no lo presente oportunamente. El Juez o Jueza a pedido de parte, nombra otro en su lugar y lo condena a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas los reclaman. El reemplazado pierde el derecho a cobrar honorarios" Atento que el perito Pieroni fue removido 22/08/2024 (mov. VR-68427-C-0000-I0018 ) por no haber presentado el informe encomendado a pesar del pago de adelanto de gastos en tiempo, y que por tal razón fuera removido, el perito ha perdido su derecho a cobrar honorarios”.
Mediante providencia de fecha 22 de mayo de 2026 pasan las presentes a resolver.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a ...

SENTENCIA: 304 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARASISCH, ALBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARASISCH, ALBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02134-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 23 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARASISCH, ALBERTO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02134-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTO CARLOS BARASISCH, CUIT/CUIL 20222107920, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.027.956,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 811.709,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RUIG-BDFE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston
        Juez 

SENTENCIA: 1156 - 23/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.T.D.N. C/ G.J.A. Y OTROS S / VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "P.T.D.N. C/ G.J.A. Y OTROS S / VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00222-JP-2026
 
Sierra Grande, 22 de junio de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por el Sr. P.T.D.N. contra la Sra. G.J.D.A., por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, Ley Nacional N.º 26.061 en lo que respecta a la protección de niñas, niños y adolescentes involucrados indirectamente en contextos de conflictividad familiar, y normativa convencional de derechos humanos aplicable; y,
 
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 15 de junio de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante intervención de la Comisaría de Familia N.º 16, notificándose las medidas preventivas urgentes y cargo de presentación.
Que en audiencia privada celebrada el día 16 de junio de 2026, el Sr. P.T.D.N. Manifestando ratificar la denuncia en todos su términos y solicita medidas para que cesen los actos violentos y pueda tener comunicación con su hija.

SENTENCIA: 62 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

NAMUNCURA, LUISA Y NAMUNCURA, DIONISIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "NAMUNCURA, LUISA Y NAMUNCURA, DIONISIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00089-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 17/03/2026 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Luisa NAMUNCURA ocurrido el día 3 de noviembre de 2019 en la localidad de Villa Regina, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil soltera.-
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 17/03/2026 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Dionisia NAMUNCURA ocurrida el 10 de julio de 2002 en la localidad de Villa Regina, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil soltera.-
Que se presenta a hacer valer sus derechos su sobrino Juan Diego ALVAREZ NAMUNCURA nacido el 30 de octubre de 1998 en la localidad de Villa Regina, provincia de Río Negro, hijo de Santaclara NAMUNCURA según partida de nacimiento obrante en Movimiento Nro I0001 en fecha 14/11/2023 del expediente vinculado a autos VR-00443-C-2023 "NAMUNCURA, SANTA CLARA S/ SUCESIÓN INTESTADA".
Que lo hace en representación de su madre fallecida el día 19 de septiembre de 2023 en la ciudad de Cipolletti, Río Negro, según acta de defunción obrante en Movimiento Nro

SENTENCIA: 296 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

GONZALEZ NESTOR HUGO S/SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "GONZALEZ NESTOR HUGO S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº RO-02524-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 12/11/2025 11:47:50 (mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Néstor Hugo González, ocurrido el día 27 de julio de 2025 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Mirta Leticia Avella, por acto celebrado el 19 de agosto de 1977, según partida acompañada en presentación de fecha 12/11/2025 11:47:50 (mov. I0001).
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Marcos Gastón González, nacido el 14 de febrero de 1980 en la localidad de Ingeniero Huergo, Provincia Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 12/11/2025 11:47:50 (mov. I0001).
-Luciano Damián González, nacido el 2 de septiembre de 1982 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro según partida acompañada en presentación de fecha 12/11/2025 11:47:50 (mov. I0001).
Que en fecha 18 de marzo de 2026 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.
Que en fecha 17 de junio de 2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. 
Que en fecha 07/05/2026 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.

SENTENCIA: 300 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

PESCHIUTTA, MARIA ALEJANDRA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE)

Villa Regina, 23 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: PESCHIUTTA, MARIA ALEJANDRA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:RANDAZZO, ANTONELLA BEATRIZ C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE), (Expte. N°: VR-00231-C-2026), de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/06/2026 06:03:47 (mov.VR-00231-C-2026-E0004)  el Dr.FERNANDO ENRIQUE DETLEFS solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre el capital de la monitoria (5 Jus), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales del Dr.FERNANDO ENRIQUE DETLEFS, apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 299 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

G.R. C/ P.J.A. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00067-JP-2023 Y AL-00403-JP-2026)

 ALLEN,23 de junio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “G.R. C/ P.J.A. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00067-JP-2023 Y AL-00403-JP-2026)” (Expte. AL-00401-JP-2026), 
 
Surge del sistema informático, la tramitación ante la UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA  los autos “ G.R. C/ P.J.A. S/ LEY 3040 - VIOLENCIA FAMILIAR ” (Expte. N°AL-00067-JP-2023). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 293 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN