Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 681-690 de 347,913 elementos.

RUJANA, HUGO RAMON C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:RO-30219-C-0000 "LOPEZ NILDA ISABEL C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

Villa Regina, 23 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en este expte "RUJANA, HUGO RAMON C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:RO-30219-C-0000 "LOPEZ NILDA ISABEL C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. N°VR-00321-C-2026); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que atento la certificación que antecede conforme lo dispuesto por el art. 489 del CPCC, existiendo planilla de liquidación de honorarios complementarios en favor del ejecutante, constituyendo título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más ampliar la sentencia monitoria dictada en autos, aplicando al presente el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
SENTENCIO:
Hacer extensiva la sentencia de fecha 2 de julio de 2026 movimiento VR-00321-C-2026-I0005 contra los ejecutados SYLVIA ROSA MANZANO y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART) mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los nombrados hagan al perito RUJANA, HUGO RAMON íntegro pago del capital reclamado de $376.140,99 con más los intereses y costas de la ejecución que se presupuestan en $188.070,49.
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (ZOQK-NWLT), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC..-
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA, y se notifica en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC...

SENTENCIA: 260 - 23/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MARTINEZ, MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 23 de septiembre de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MARTINEZ, MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. RO-00308-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en autos el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dictó el 03.08.26 la sentencia, en la que rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora el 02.02.26 e impone las costas por su orden en ambas instancias. Asimismo, remite al Tribunal de origen para que proceda a readecuar la regulación de los honorarios de la primera instancia de acuerdo con las pautas fijadas.
Conforme el estado de autos y lo ordenado por el S.T.J.R.N., corresponde readecuar los honorarios de los letrados intervinientes por su actuación en estos autos.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Adecuar la regulación de honorarios dispuesta en los puntos primero y segundo de la sentencia del 23.12.25, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Primero: Hacer lugar a la excepción de falta de habilitación de la instancia, con costas por su orden (art. 31 Ley 5631)" y, "Segundo: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti en la suma de $383.619,60 (3 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869".
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior ...

SENTENCIA: 301 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PASCUAL, AMANDA PATRICIA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos "PASCUAL, AMANDA PATRICIA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00579-C-2025".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que con fecha 16/04/2025 se acreditó la defunción de Amanda Patricia Pascual ocurrida el 14/11/2022, hermana de Ricardo César Pascual y Mariano Pascual, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2438, 2439 del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (14/09/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 14/05/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 06/08/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (16/09/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Amanda Patricia Pascual le heredan sus hermanos Ricardo César Pascual y Mariano Pascual. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 
 Cristian Tau Anzoategui
        Juez
 
 
 

SENTENCIA: 330 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'CAMPOS BRAIAN GABRIEL S/ INFRACCIÓN LEY 5592'

General Roca, 23 de septiembre de 2026.
 
 
VISTO: Los autos caratulados "C.B.G. S/ INFRACCIÓN LEY 5592, (Expediente N° RO-01954-JP-2026), el acta contravencional y la declaración del imputado recibida en el día de la fecha; y
 
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
 
RESUELVO:
  1. Absolver al Sr. B.G.C., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese, y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
 
Nota: En la misma fecha se notifica al Sr. B.G.C., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
 
 
 

SENTENCIA: 65 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/EJECUTIVO

General Roca; 23 de Septiembre de 2.026.-
I-PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados: RO-01678-C-2025 "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/EJECUTIVO" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 la que se encuentra a mi cargo;
 
II-ANTECEDENTES Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1) En fecha 22/08/2025, se presenta el Sr. Armando Gentili en el carácter de apoderado de [ACTOR_1], e interpone formal demanda de ejecución contra la Sra. [DEMANDADO_1] por el cobro de la suma de $ 1.729.761,80, con mas sus intereses a la fecha del efectivo pago.-
Invoca que la deuda proviene de una certificación contable, la que adjunta, donde además se consignan los conceptos por los que se ha originado la obligación pendiente.-
Hace expresa reserva que dicha suma reclamada deberá actualizarse desde la fecha de emisión de la certificación, hasta el momento del efectivo pago de la obligación, con los intereses que se aplique para éste tipo de proceso.-
Indica que previo a iniciar las actuaciones intimaron en reiteradas oportunidades a que que el demandado cumpla con los aportes obligatorios, y en función de la falta de respuesta y de pago, se debió iniciar el presente juicio ejecutivo.-
Funda en derecho, ofrece prueba, solicita medida cautelar y peticiona.-
2) En fecha 26/04/2026, procede a ampliar demanda, y procede a actualizar el monto del capital $ 1.729.761,80 desde el día siguiente a la fecha del título ejecutivo (01/06/2025) hasta la fecha de interposición de la demanda (22/08/2025), a lo que practica planilla de liquidación la que asciende a $ 2.167.611,21.-
Manifiesta nuevo períodos vencidos por la suma de $ 1.804.298,47 mas los intereses hasta su efectivo pago.-
Indica que con posterioridad a la fecha de certificación de deuda que acompaña en la demanda, el demandado habría incurrido en mora respecto de los períodos 06/2025 hasta 02/2026, por la suma señalada y que corresponde a la certificación de deuda acompañada en esta ...

SENTENCIA: 195 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ GUARDA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ GUARDA
CI-00433-F-2025
 
 
Cipolletti, 23 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ GUARDA" (EXPTE  CI-00433-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00433-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora  de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, promoviendo demanda de GUARDA JUDICIAL, en favor de la niña [FAMILIAR_1], en los términos del art. 657 del CCyC, contra la progenitora de ésta última la Sra. [DEMANDADO_1]. 
Relata que su mandante es la abuela materna de la niña. Que la niña [FAMILIAR_1], nació el [FECHA_FAMILIAR_1], cuando su progenitora [DEMANDADO_1] trabajaba en el Mercado Concentrador de la ciudad de Neuquén en horario nocturno, por lo que su representada cuidó a la niña desde que esta tenía dos meses de vida aproximadamente. Señala que la Sra. [ACTOR_1], fue la persona que se encargó de la alimentación, vestimenta, educación, salud y todo lo necesario de la hoy adolescente. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 05/03/2025,  se da inicio a los presentes actuados. 
Mediante presentación CI-00433-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
 En fecha 28/04/2025 se ordena producir información sumaria a los fines de localizar el último domicilio de la progenitora demandada.

SENTENCIA: 752 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VEGA GALCERAN LILIANA INES S/ EJECUTIVO (C)

General Roca, 23 de setiembre de 2.026
AUTOS Y VISTOS : Para resolver en estos autos caratulados:"BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ VEGA GALCERAN LILIANA INES S/ EJECUTIVO (C)" (RO-28878-C-0000), de los que 
RESULTA:
1.- Con fecha 25/08/2026 se presentó la parte demandada impugnando la planilla de liquidación presentada por la parte actora en fecha 20/08/2026
Cuestiona la inclusión del rubro "Intereses Punitorios", con sustento en que la Sentencia Monitoria dictada con fecha 26 de noviembre de 2.019 mandó llevar adelante la ejecución  por el capital reclamado  "con más sus intereses, costos y costas de la ejecución" sin que  se dispusiera o autorizara  la acumulación de intereses punitorios.
Afirma que la inclusión de este concepto en forma unilateral atenta directamente contra el principio de cosa juzgada y pretende aplicar una doble imposición de tasas por un mismo retraso, configurando un anatocismo prohibido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Asegura que, correlativamente con esto, también cae en nulidad la suma de "IVA s/Intereses", ya que estos últimos surgen de una suma que no se corresponde con el capital (capital+intereses punitorios).
Indica que el IVA debe calcularse de los intereses del capital ejecutado $ 221.543,97.-
Impugna, además, el rubro "Gastos" por la suma de $ 10.499,82 por cuanto se omitió detallar a qué conceptos corresponden tales erogaciones ni  se denunció las fojas o con...

SENTENCIA: 189 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

BOUDOURIAN FERNANDO C/ DI TULLIO HONRADO DOMINGO NICOLAS GABRIEL S/ RETENCION INDEBIDA

Viedma, 23 de septiembre de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Guillermo Bustamante, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “ DI TULLIO, HONRADO DOMINGO NICOLAS GABRIEL S/ DEFRAUDACIÓN ” identificado bajo el legajo MPFBA-03809-2022 , deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN : ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa particular de Domingo Nicolás Gabriel Di Tullio Honrado?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
Antecedentes:
1. - Mediante sentencia N° 625 de fecha 09/09/2025 el Tribunal de juicio de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro resolvió absolver de culpa y cargo al acusado HONRADO DOMINGO GABRIEL DI TULLIO a tenor de lo dispuesto en el Art. 191 del CPP, respecto al delito de defraudación por administración fraudulenta que se le adjudicó en calidad de autor (arts. 45 y 173 inc. 7 del C. P.).
Deducida impugnación por la Querella, este Tribunal de Impugnación -con distinta integración, dictó la sentencia n° 282 de fecha 04/12/2025 en la que resolvió PRIMERO: Hacer lugar a la impugnación deducida por la Querella contra la sentencia de fecha 09/09/2025 dictada por el Tribunal de Juicio de la IIIra. Circunscripción Judicial, y en consecuencia, revocar sus puntos I) y II) de la parte resolutiva y en segundo lugar, declarar la responsabilidad penal de Domingo Nicolás Gabriel DI TULLIO HONRADO en orden al hecho materia de acusación, calificándolo como defraudación por administración fraudulenta, de conformidad a los arts. 45 y 173 inc. 7 del Código Penal, imponiéndose las costas del proceso hasta la etapa del Juicio Oral (inclusive) a Domingo Nicolás Gabriel DI TULLIO HONRADO a tenor de lo dispuesto en el art. 266 del CPP. En tercer lugar: Imponer las costas a Domingo Nicolás Gabriel DI TULLIO HONRADO por resultar perdidoso (artículo 266, CPP), regulando los honorarios de los abogados particulares en el 25 % de la suma que se asignó a los respectivos roles en la anterior instancia. CUARTO: Re...

SENTENCIA: 239 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

[ACTOR_1] Y OTROS C/ SUCESORES DE [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (C)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "[ACTOR_1] Y OTROS C/ SUCESORES DE [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS (C)", (CH-60591-C-0000) (16779/11) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO, DIJO:
I. Interpone recurso de queja la Sra [ACTOR_1] contra la resolución que rechaza la revocatoria y deniega la apelación que interpusiera.
Remito a la lectura de las actuaciones por razones de economía.
II. Comenzando señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior -es decir, si el recurso de apelación fue bien denegado o no.
La admisibilidad del recurso requiere que la fundamentación brinde los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación intentada, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación que intenta se le conceda.
Al respecto tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que "El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del por qué d...

SENTENCIA: 396 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

T., I.R. S/ INTERNACION

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "T.,I.R. S/ INTERNACION-VR-00839-F-2026-" de los que;
RESULTA: 
Que en fecha 14/09/2026, obra informe remitido por el Área de Salud Mental de Villa Regina recepcionada mediante correo electrónico, comunicando a este Tribunal la internación involuntaria del paciente Sr. Isaías Ramiro Torres, acompañando consentimiento informado, historia clínica, tratamiento (prescripciones y orden medica) y ficha de ingreso de internación. En orden al cumplimiento efectivo de la Ley Nro. 26657 (Ley nacional de Salud Mental) para la atención, abordaje y protección de derechos de los pacientes con sufrimiento mental, se le insta al  Hospital Área Programa de Villa Regina, complete los recaudos de la citada norma y remita: Datos sobre el entorno familiar y datos del paciente (Nombre completo, domicilio familiar), Informe social, Informe tiempo aproximado de internación y tratamiento, ordenándose las comunicaciones. En misma providencia se da intervencion a las Defensorías Oficiales para la asunción de la defensa técnica del paciente Torres. Se procede a vincular a las mismas al expediente PUMA.
Que en fecha 16/09/2026, obra intervencion asumida por la Defensoría Oficial Nro. 1 a cargo de la Dra. Ana Elisa Gómez Piva, en representación del paciente Sr. Torres a tenor de lo dispuesto por el art. 22 de la ley 26657. 
Que en misma fecha, obra informe de HAPVR, acompañando DNI del paciente Isaías Ramiro Torres y su progenitora [FAMILIAR_1]. Se tiene por cumplido lo requerido en autos y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.657, previo a resolver la legalidad, se confiere vista a la Defensoría Oficial interviniente.
Que en fecha 16/09/2026, consta presentacion de la Dra. Ana Elisa Gómez Piva, solicitando se oficie al HAPVR remita informe estrategias terapéuticas desplegadas, en razón de haber tomado conocimiento que el paciente se encuentra [SALUD_1]. 
Que en fecha [FECHA_2], se agrega informe de HAPVR, poniendo en conocimiento del Tribunal el  cese de internación involuntaria por aceptar el paciente sostener voluntariamente su internación para la estabilización de su cuadro.
Que en el día de la fecha obra pronunciamiento de la Defensoría Oficial y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en considera...

SENTENCIA: 438 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA