S.A.C. C/ M.D.S. S/ AMPARO S.A.C. C/ M.D.S. S/ AMPARO
CI-01014-F-2026
Cipolletti, 28 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.A.C. C/ M.D.S. S/ AMPARO" (EXPTE CI-01014-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01014-F-2026-I0003 de fecha 09/04/2026, se agrega acta donde comparece la Sra. S.A.C., interponiendo acción de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, a los fines de que ésta última cumpla con la provisión del medicamento D.2.m. suscripto por su médico tratante.
Acompaña documental (copia de DNI, solicitud de provisión de medicamentes y resumen de historia clínica).
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se solicitan los informes pertinentes al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Que mediante presentacion CI-01014-F-2026-E0001 la demandada en autos, a través de la Dra. Magagna Yanina, Coordinadora Provincial de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud, informa "que la medicación D.p.l.S.A.S.h.s.e.m.R.N.5.C.y.T.a.H.C., se adjunta copia del mencionado remito."
Que obra certificación telefónica de fecha 21/04/2026, que da cuenta que la amparista ha recibido la medicación solicitada.
Pasando los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 315 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
IRRAZABAL, SEBASTIAN C/ LOPEZ, RAUL DANTE S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "IRRAZABAL, SEBASTIAN C/ LÓPEZ, RAUL DANTE S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00281-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL DANTE LÓPEZ, DNI 23188987, haga íntegro pago a SEBASTIAN IRRAZABAL, DNI 37231593, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS UNO MILLÓN OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 1.800.870,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UNO MILLÓN CON 00/100 ($ 1.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
N... SENTENCIA: 44 - 28/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
M.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO-PARA CONSUMAR OTRO DELITO) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 28 de abril de 2026, siendo las 12.36 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00991-P-0000 (B-3BA-353-JE2016) caratulado "M.J.L. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO PARA CONSUMAR OTRO DELITO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.L.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Lascano (virtual) y el Pastor Edgardo Bello (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE INCORPORACIÓN DE M.J.L. AL RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD PARA TRABAJAR. Conforme considerandos. Rige Art. 23 de la ley 24.660 en su redacción original. Art. 2 CP. II.- Atento los términos del planteo rechazado, se recuerda a la Defensa que a partir del día 5 de mayo del corriente estará en condiciones de solicitar la ampliación de las salidas transitorias de que goza actualmente su asistido.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 110 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
Q.A.M. C/ M.N.S. S/ VIOLENCIA AUTOS: Q.A.M. C/ M.N.S. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01127-F-2026 Cipolletti, 28 de abril de 2026. vh Al punto I).- Por presentada Sra. A.M.Q., parte, con patrocinio letrado. Por constituido domicilio y por denunciado el real.-
Vincúlese en sistema PUMA.-
Al punto II).- Toda vez que la Sra. Q.A.M. manifiesta que no han ocurrido nuevos hechos de violencia, razón por la cual no desea solicitar medidas cautelares, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones. LO QUE ASI DECIDO.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 217 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
DENUNCIA ANONIMA EN REPRESENTACION DE R.L.M. C/ R.C.G. S/ VIOLENCIA LB-00559-F-2025 Luis Beltrán, 28 de abril de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los nuevos hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 del Sr. R.C.G. hacia la Sra. T.A.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.C.G. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. T.A.M.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. R.C.G. hacia la Sra. T.A.M., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otr... SENTENCIA: 240 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ABEIRO, CLAUDIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00435-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ABEIRO, CLAUDIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CLAUDIO ALBERTO ABEIRO, CUIT/CUIL 20263815506, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.448.643,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 95 - 28/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
RUOCCO JOSE LUIS S/ LESIONES Y AMENAZAS San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026.- AUTOS: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-07059-2024, caratulado “RUOCCO JOSE LUIS S/ LESIONES Y AMENAZAS”, seguido a José Luis Ruocco, DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en Salta Capital, hijo de H. y G. L., instruido, de estado civil soltero, de ocupación docente, con último domicilio conocido en xxxx de esta ciudad, para dictar sentencia: VISTOS: I. La fiscal Sofía Ocampo, informó que en fecha 03/12/24 se formularon cargos al nombrado por el siguiente hecho: “…el ocurrido el día 1ro. de diciembre de 2024 a la hora 21:50 aproximadamente, José Luis Ruocco, en el interior del domicilio sito en xxxx de esta ciudad, luego de discutir con su madre Gladys Linquin, porque le cerró la puerta para que no vaya a comprar más bebidas alcohólicas, se tornó violento pateando y golpeando la puerta, para luego salir al patio tomar una piedra con la cual amagó a golpear a su padre, Héctor Ruocco, mientras les expresó a ambos "los voy a cagar a trompadas, los voy a matar". Seguidamente forcejeó con su padre Héctor golpeándolo en el rostro, zona derecha de la cara. Dicha agresión fue detenida por la ayuda de un vecino lindante de nombre Nahuel, quien junto al denunciante lograron reducir a José Luis hasta el arribo del personal policial. Como consecuencia de los golpes que recibió, se constató en Héctor Fausto Ruocco hematoma contuso con excoriación superficial lineal en el rostro lado derecho, lesión leve.” Indicó la Dra. Ocampo, que el hecho descripto fue calificado oportunamente como constitutivo de los delitos de lesiones leves calificadas y amenazas, por los que el imputado debía responder a título de autor, de conformidad con los artículos 45, 55, 89 en función del 92 con remisión al 80 inc. 1° y 149 bis del Código Penal. Sin perjuicio de ello, la Fiscal explicó que a tenor de lo normado por el artículo 14 C.P.P., junto a la Defensa se acordó la suspensión de los plazos procesales por el término de un año, desde la fecha del acuerdo celebrado el día 19 de mayo de 2025. Que en el marco del mismo, José Luis Ruocco se comprometió por ese plazo, a cumplimentar las siguientes pautas: no tener conflictos de ningún tipo con sus padres, transferir mensualmente a los mismos la suma de $150.000 y concurrir -como lo viene haciendo-, a Na... SENTENCIA: 240 - 28/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
R N S S/ LESIONES Y AMENAZAS
SENTENCIA: 426 - 28/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
GONZALEZ, MARIA SUSANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026.
I. VISTOS: Los autos caratulados: "GONZALEZ, MARIA SUSANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (BA-02163-C-2024), para el dictado de la sentencia definitiva y de los que;
II. RESULTA:
Antecedentes de la causa.
a. Pretensión. El 18/10/2024 se presentó Maria Susana Gonzalez por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad (M.L.R.); promoviendo demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de El Bolsón, por la suma $18.650.000.
Relató que el 2 de febrero de 2024 mientras caminaba junto a su hijo por la vereda de la Av. San Martín, casi intersección con calle Dorrego, en sentido sur a norte, al pasar junto a una garita destinada al transporte público -que sostiene se encontraba en muy mal estado de conservación- se produjo una ráfaga de viento que provocó el colapso de la estructura, cayendo la misma sobre la actora, el menor, y una gran cantidad de personas que estaban en el lugar; resultando los demandantes y varios individuos lesionados. Que tras escuchar el fuerte golpe intentó proteger a su hijo, siendo ambos alcanzados por el derrumbe del techo de la parada; que describió como una estructura metálica, de aproximadamente 12 metros de largo por 3 metros de ancho, con soportes de madera y chapas plásticas.
En primer lugar fueron asistidos por transeúntes y luego se hicieron presentes en el lugar personal policial y médico, que dispusieron su traslado al Hospital de Área El Bolsón; donde se constató que la actora presentaba escoriaciones superficiales en miembros superiores e inferiores, en antebrazo y codo izquierdo, muslo izquierdo y región posterior de codo derecho, escoriación superficial en cadera izquierda y escoriación de cuero cabelludo. SENTENCIA: 8 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
LEIVA, AMALIA NOEMI C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y PRIMERA COOPERATIVA FRUTICOLA DE GENERAL ROCA LIMITADA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 28 de Abril de 2.026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "LEIVA, AMALIA NOEMI C/ LA SEGUNDA ART SA y PRIMERA COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DE GENERAL ROCA S/ORDINARIO" ( Expte. N° RO-01630-L-2023).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio N. Gerometta quien dijo:
I.- RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 28.12.2023 por Amalia Noemi Leiva con el patrocinio letrado de los Dres. Ramón Riquelme y el Dr. Miguel Díaz Zeballos contra LA SEGUNDA ART S.A., y PRIMERA COOPERATIVA FRUTICOLA DE GENERAL ROCA LIMITADA persiguiendo las sumas detalladas en la liquidación en concepto de incapacidad parcial permanente y definitiva (art. 14.2. a Ley 24557 y su modificatoria 26773) y Prestación Adicional de Pago Único (art. 3 Ley 26773). A estos montos deberá la Cámara adicionarles oportunamente los intereses acordes a la Jurisprudencia aplicable en esta materia desde el momento en que la prestación debió ser abonada hasta el momento del efectivo pago, la actualización los montos reclamados según el INDICE RIPTE (Art. 8 Ley 26773) y los gastos y costos del proceso o resaltando y haciendo reserva expresa de lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse.- Asimismo también reclama que a la ART le brinde todas las prestaciones médicas.
Relata en los hechos que empezó a trabajar bajo relación de dependencia de su empleadora cuya denominación es PRIMERA COOPERATIVA FRUTICOLA DE GENERAL ROCA LIMITADA el día 11/04/2017 denunciando que estaba en perfectas condiciones de salud NO TENIA PATOLOGIA O DIAGNOSTICO ALGUNO ES DECIR ESTABA EN PERFECTAS CONDICIONES DE SALUD. Menciona que las tareas o funciones que cumplía en la empresa era embalar frutas y estaba calificada como embaladora de primera; trabajaba en temporada y postemporada comenzábamos la temporada trabajando con peras y luego seguíamos con manzanas. Afirma que durante la relación laboral he prestado servicios de empaque, cumplíendo una jornada de trabajo, normal y habitual, de lunes a sábados, a razón de 48 horas semanales y a veces muchas más, sin descanso alguno porque mientras más bultos (cajas) hacia mejor era la remuneración que percibía es decir, aprovechaba la temporada en para mantener a su familia y que no le falte nada material a sus hijos dentro de las posibilidades. En definitiva p... SENTENCIA: 51 - 28/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |