AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DENCHEFF, GERMAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DENCHEFF, GERMAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02302-C-2026 SENTENCIA: 1297 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCHETTI, ROMINA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCHETTI, ROMINA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02299-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCHETTI, ROMINA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02299-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMINA DANIELA MARCHETTI, CUIT/CUIL 27285878239 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.745.616,41, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.185.001,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SRZD-QFHG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1299 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GRAU, ADRIAN MARCELO C/ KUNSER EIDEN, PETER S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos GRAU, ADRIAN MARCELO C/ KUNSER EIDEN, PETER S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHOBA-00942-C-2024 Y CONSIDERANDO:
1º) Que al inciar el presente incidente de tercería de mejor derecho la parte incidentista ofrece como prueba "documental en poder de terceros: Se intime al representante legal de NCC a presentar cesión de derechos posesorios celebrada con los Sres. Guerriero el 20-09-2017 y acta de entrega de llaves y documentación del 10-01-2018, respecto de los inmuebles designados catastralmente como 19-2-J-195-6/7/8 y el boleto de compraventa o cesión originaria."
2°) Que al contestar el traslado conferido el incidentado se opone a dicha prueba y sostiene que el ofrecimiento es inverosímil y absurdo porque nadie compra algo y deja en manos del vendedor la documental que acredita dicha transacción y que la incidentista intenta sustituir un medio probatorio siendo aplicable lo dispuesto por el art. 397 1er. párrafo del CPC y C. (ley 4142).
3º) Que ingresando en el análisis de la cuestión cabe destacar lo dispuesto por el art. 306 del CPCC actual que dice: "con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicios, debe acompañarse la prueba documental que esté en poder de las partes y ofrecerse la restante de la intenten valerse. Si no tienen la documental a su disposición, la deben individualizar indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentre."
El mencionado artículo establece entonces que con la demanda debe acompañarse la documental que esté en poder de la parte, pero que, si no la tiene a su disposición, debe individualizarla indicando su contenido y la persona en cuyo poder se encuentre, regulando específicamente el procedimiento para incorporar la documental que se encuentra en poder de un tercero.
Entonces el hecho de que el actor no haya acompañado materialmente el instrumento con la demanda no implica, por sí solo, que haya perdido la posibilidad de producirlo. La regla es precisamente que, cuando no está en su poder, debe ofrecerlo e individualizarlo para procurar su incorporación. SENTENCIA: 281 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00725-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento los hechos denunciados y la certificación que antecede DISPONGO: Ratificar hasta el día de la fecha las medidas protectorias dispuestas telefónicamente en fecha 13/08/2026
Hágase saber a las partes que de los antecedentes obrantes en esta Judicatura surge que las medidas protectorias dispuestas en el marco del expediente VR-09614-F-0000 "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, han sido dispuestas hasta tanto obren en el expediente elementos objetivos que den cuenta que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no representa un riesgo para la denunciante, Sra. [DENUNCIANTE_1], ni para la hija en común y se acredite en autos que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ha dado cumplimiento con el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado con fecha 4 de mayo de 2023.
Se deberá dar estricto cumplimiento a las mismas bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que las medidas autosatisfactivas que se disponen en situaciones de violencia tienden a la erradicación de la violencia sufrida por la víctima, por lo que se restringe el acceso del denunciado hacia la persona que denuncia, y se apela a que la víctima de violencia cumpla y sostenga dichas medidas de las cuáles resulta beneficiaria, en el marco de la responsabilidad que tiene respecto a su propia integridad. Notifíquese por Secretaría.-
De conformidad con ello, INTIMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] dé cumplimiento con el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado con fecha 4 de mayo de 2023, tendiente a sup... SENTENCIA: 522 - 20/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SEPULVEDA CLORINDA SOLEDAD Y VILLARROEL FUENTEALBA MANUEL ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00283-C-2024 Choele Choel, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SEPULVEDA CLORINDA SOLEDAD Y VILLARROEL FUENTEALBA MANUEL ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00283-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado en fecha 14/08/2024 se solicita regulación de honorarios, sin monto base en atención al estado de autos.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de las letradas patrocinantes de Villarroel Luis Alberto, doctoras MARIA CECILIA COSTANZO y ESTEFANIA ALEJANDRA MANCUSO -en forma conjunta- en la suma de 3 JUS por las tareas desplegadas en el interés particular del referido heredero y por tanto a su cargo. (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) . En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. pnt-edg
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 191 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
BENITEZ, MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION ///San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de agosto del año 2026.- SENTENCIA: 208 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) C/ NUÑEZ, YAMILA GISELA Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO LEY A2629 Viedma, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) C/ NUÑEZ, YAMILA GISELA Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO LEY A 2629 VI-01413-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Antecedentes
1.- Con fecha 02/12/2025 se presentó la Provincia de Río Negro (IPPV), por intermedio de la Fiscalía de Estado, y promueve acción de desalojo en los términos de la Ley Provincial A N° 2629 contra Johana Lisette Escudero, Damián Ezequiel Sánchez, Yamila Gisela Núñez y/o cualquier otro ocupante, del inmueble sito en esquina de calles Colón e Italia, Escalera 12 PB, Departamento “A”, del Barrio 20 de Junio de la ciudad de Viedma.
Refiere que la unidad habitacional fue adjudicada en el año 2001 por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) a Stella Maris Castro en carácter de tenencia precaria. Manifiesta que en el año 2019 se constató que la adjudicataria no residía en el inmueble, registraba mora en el pago de las cuotas de amortización y había efectuado modificaciones y subdivisiones no autorizadas, verificándose además la ocupación por terceros. En virtud de tales incumplimientos, mediante Resolución N° 1334/19 el IPPV dejó sin efecto la adjudicación, intimándose a los ocupantes a regularizar la situación y restituir el inmueble, sin que ello ocurriera. Posteriormente, y ante la persistencia de la ocupación irregular, el organismo dictó la Resolución N° 1142/25 encomendando a la Fiscalía de Estado promover la presente acción. Funda su pretensión en lo dispuesto por la Ley A N° 2629, por tratarse de un inmueble de propiedad del Estado Provincial cuya tenencia fue otorgada y luego revocada por autoridad competente. Ofrece prueba documental consistente en el expediente administrativo Nº 10208-DAS-2019, y finalmente solicita que se ordene el desalojo y lanzamiento de los ocupantes, con costas. 2. En fecha 05/12/2025 se tiene por iniciada demanda de desalojo en los términos de la Ley A Nº 2629, y se ordena el traslado por el término de 5 días a la parte demandada, para que comparezca a efectuar su descargo.
En fecha 09/12/2025 (mov.E0001) y 30/12/2025 constan las notificaciones cursadas a la parte demandada.
SENTENCIA: 35 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados NOGUERA NATALIA JORGELINA C/ DELGADILLO JORGE GREGORIO S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00466-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora N.J.N. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.G.D. por cuanto el mismo resulta ser su ex pareja. Que mantuvieron una relación de 13 años y hace 11 años que sufre violencia por parte del denunciado. Que se encuentran separados desde hace 7 meses. Que tienen un hijo en común D.J.B.(10).Que el continúa siendo agresivo con ella por mensajes o llamadas. Que no le pasa dinero para su hijo, y que cuando el niño va a pasar unos dias con él, le manda mensajes obscenos. Que esta cansada de esta situación, que quiere que deje de ejercer violencia sobre ella y sus hijos más grandes H.C.(17) Y H.F.(16). Que no quiere que el denunciado se acerque a ella o a su domicilio.-
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
3.- Que solicita se ordenen medidas cautelares.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.-Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de... SENTENCIA: 386 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACTION WELL SERVICE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACTION WELL SERVICE SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02111-C-2026 SENTENCIA: 906 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PETZ, SEBASTIAN MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PETZ, SEBASTIAN MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02119-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 902 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |