N.A.M. C/ B.G.M. S/ VIOLENCIA (f) LB-06396-F-0000 Luis Beltrán, 16 de junio de 2026.- Proveyendo presentación nro. LB-06396-F-0000-E0054.
Agréguese informe psicológico y constancia de abordaje del Sr. Bustos Gonzalo Martin, y téngase presente. Hágase saber.
En atención a lo peticionado, dése vista a la Sra. Defensora de Menores.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber. En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en escrito presentado bajo movimiento nro. LB-06396-F-0000-E0051, y siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, valorando además los informes de la Fundación Aprendiendo a Vivir, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre el Sr. B.G.M. y la Sra. N.A.M. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia; 2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. B.G.M. hacia sus hijas, las niñas B.N.R. y B.N.N. en donde estas se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 3.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DEL SR. B.G.M. hacia sus hijas, las niñas B.N.R.y.B.N.N.. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las... SENTENCIA: 564 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.J. C/ S.J. S/ VIOLENCIA
LA-00106-JP-2026 Luis Beltrán, 16 de junio de 2026. Proveyendo presentación nro. LA-00106-JP-2026-E0008.
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores y lo manifestado por la denunciante a través de su defensor bajo movimiento nro. LA-00106-JP-2026-E0003, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño S. es que; RESUELVO: PRORROGAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente en autos a saber; SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. S.V.I.J. con su hijo el niño S.I.I. (Art. 149, inc. a) CPF.) Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las medidas protectorias oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal deFamilia).
SENTENCIA: 565 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.N.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 16 de junio de 2026, siendo las 08.04 horas , y en el marco del expediente SOTO NICOLAS ENRIQUES.D.E.U.C.(.RO-04498-P-0000(2RO-2961-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno N.E.S., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre el proyecto laboral propuesto por el interno y respecto a la posibilidad de estudiar una carrera universitaria. Asimismo se encuentran presente el Ayudante de Segunda Raúl Aramayo y el Oficial de Segunda Daniel Valenzuela, pertenecientes al Establecimiento del Penal Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, donde se encuentra alojado el interno actualmente. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa dijo que desde hace tiempo S. se encuentra muy interesado en desarrollar diferentes proyectos, en este caso, el reciclado del plástico que se utiliza en el Penal a los fines de practicarle un tratamiento y luego poder reutilizarlos. Que esa es la idea y habría que elaborarla para ver si se puede realizar en el penal. Eso en cuanto al trabajo, respecto del estudio, su asistido se encontraba estaba estudiando la carrera de abogacía, pero en Viedma tuvo que dejar, lo mismo ahora en Cipolletti, solicita que se aclare desde el Penal si puede terminar su carrera, si hay otras carreras disponibles, cómo se instrumentaría y demás. El Señor Juez observa que muchas de las cuestiones mencionadas son de índole administrativo, que deben ser resueltas en el Establecimiento Penal y ante el silencio o en caso de requerirse de auxilio judicial, se podrá plantear en la esfera jurisdiccional. Que ante la disconformidad, no necesariamente hay que ir a audiencia, la instancia judicial es una vez agotada la vía administrativa, si es que corresponde. El interno expresa que su idea es reciclar las bandejas de plástico en las que se sirven la comida, serían 600 bandejas que se reciclan por día, se debe... SENTENCIA: 334 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
O.R.A. C/ S.N.A. S/ ACCIONES DE FILIACION Luis Beltrán, 16 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.R.A. C/ S.N.A. S/ ACCIONES DE FILIACION" Expte. N° L. y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.A.O. DNI N° 4. en representación de su hija A.D.O. DNI N° 7. nacida el día 1., con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo E. Grill, iniciando demanda de reclamación filiación extramatrimonial contra el Sr. N.A.S. DNI N° 4..
Asimismo, solicita que se mantenga el apellido materno, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria y efectúa reserva de derechos. Ofrece prueba, funda en derecho y formula petitorio.
En fecha 28/07/2025 se provee el trámite disponiéndose dar traslado al demandado por el término de diez días bajo las normas del proceso ordinario (art. 43 CPF), fijándose fecha para la extracción de muestras de ADN en el Hospital de Río Colorado, citándose a tales fines al Sr. N.A.S., a la Sra. R.A.O. y a la niña A.D.O.. Se concede vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, interviniendo el día 30/07/2025. El demandado se notifica conforme cédula de notificación N° 2..
Que en fecha 16/03/2026 se glosa la prueba de ADN PERICIA N° 2., desprendiéndose de su resultado que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad del Sr. N.A.S. respecto de la niña A.D.O. es superior al 99,9999999908%. Se ordena correr traslado y se le otorga al demandado el plazo establecido por ley a los fines de efectuar el reconocimiento.
Habiéndose corrido traslado de la misma, según constancias del SNE, no fue impugnada ni observada por las partes.
En fecha 15/04/2026 se presenta el Sr. N.A.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Yanina Susana Bruno.
En fec... SENTENCIA: 364 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.G.B. C/ F.M.C. Y OTRA S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01082-F-2026
CARÁTULA: GIL GRACIELA BEATRIZC.FERNANDEZ MELANI CLARIBELY.O.S.V. Viedma, 16 de junio de 2026 1.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.- 2.- Atento los hechos denunciados que la Sra. Jueza de turno, ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. G.B.G., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.- 3.- Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 12 de junio de 22026 (...) 1.- HACER SABER a M.C.F. Y A.M.F. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra G.G.B. ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas); 2.- Atento los términos de la denuncia, previo a la toma de otra medida en caso de corresponder, dése intervención al SAT, líbrese oficio a dicho organismo a fin que en el término de 5 días remitan un informe pormenorizado del presente caso y/o evaluación de las involucradas debiendo manifestar si el presente caso se encuentra encuadrado acabadamente dentro de las disposiciones y marcos legales de la ley específica, y en su caso, alternativas de resolución de conflictos familiar. 3.- La presente medida estará vigente hasta el día 11 de septiembre del 2026 (art. 150 del CPF).4.- Hacer saber a M.C.F. Y A.M.F. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenado por dicho delito (prisión), asimismo que en caso que la policía lo encuentre desobedeciendo esta orden puede, sin orden judicial previa, arrestarlo y no... SENTENCIA: 256 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
R.B.B. C/ R.L.G. Y R.G.A. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 16 de junio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "R.B.B. C/ R.L.G. Y R.G.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00878-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. B.B.R. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 15/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. B.B.R., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. L.G.R. y el Sr. G.A.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.B.B. C/ R.L.G. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)"; Expte. Nro. CS-00814-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 10/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho al... SENTENCIA: 342 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.C.E. (EN REP. DE V.C.A.) C/ M.I.G. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01085-F-2026
CARÁTULA: ANCHOVERRI CLAUDIA EVANGELINA(.R.D.V.C.MEDINA IGNACIO GABRIELS.V. Viedma, 16 de junio de 2026.- 1.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.- 2.- Atento los hechos denunciados que la Sra. Jueza de turno, ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. C.E.A., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.- 3.- Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 13 de junio de 2026 (...) 1.- HACER SABER a I.G.M. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra C.E.A. y C.A.V., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas); 2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de I.G.M. hacia C.E.A. y C.A.V. y su vivienda sita en calle C.E.I. ,ESC 1., 3., BARRIO 2.D.J. de Viedma, o donde se encuentren. Haciéndole saber que en caso de verlos en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto. 3.- La presente medida estará vigente hasta el día 14 de septiembre del 2026 (art. 150 del CPF).4.- Hacer saber a I.G.M. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenado por dicho delito (prisión), asimismo que en caso que la policía lo encuentre desobedeciendo esta orden puede, sin orden judicial previa, arrestarlo y notificar a la sede penal a fin de ser imputado.- 5.- HACER SABER a las partes que para ejercer sus derechos deberán presentarse con la asistencia de abogado/a en el pr... SENTENCIA: 258 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
M.J.K. C/ C.A. S/ VIOLENCIA Cervantes, 16 de junio de 2026. VISTO: La presente causa caratulada: M.J.K. C/ C.A. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00183-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por M.J.K. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 16/06/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano C.A. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. M.J.K., como así también al domicilio de la misma sito en C.B.A.N.1.-.P.C. de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. M.J.K. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- ORDENAR la asistencia del Sr. C.A. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 3.- Hacer saber al ciudadano C.A. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 4.- ORDENAR a la Policía de la Provincia de Río Negro la realización de RONDINES DIARIOS DE VIGILANCIA por el termino de TREINTA (30) días en el domicilio de la Sra. M.J.K. sito en C.B.A.N.1.-.P.C. de la ciudad de Cervantes.- 5.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad, su modificación o en su defecto el cese de las mismas.- 6.- Hágase saber a la víctima en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 7.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia interviniente, deberán contar con patrocinio letrado obligatorio (art. 139 del Código de Procedimiento de Familia), para lo cual pueden de... SENTENCIA: 41 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
F.M.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 16 de junio de 2026.- SENTENCIA: 286 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
DRES. VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN EN AUTOS: BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS General Roca, 16 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DRES. VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN EN AUTOS: BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00488-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Aclaratorio de fecha 24/04/2026, en autos principales "BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (EXPTE Nº RO-00491-L-2024), contra SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (CUIT 30709194506); para que haga pago de la suma íntegra de $3.200.000 a los Dres. Sebastián Audisio y Lautaro Vettulo en forma conjunta en concepto de capital, con más la suma de $1.300.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre ... SENTENCIA: 96 - 16/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |