SAEZ, CYNTIA SOLEDAD C/ MARINAO, GUSTAVO NICOLAS S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS SAEZ, CYNTIA SOLEDAD C/ MARINAO, GUSTAVO NICOLAS S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS, BA-00316-F-2026, .-
San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.- Y CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.-
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Gustavo Nicolas Marinao DNI 39648183, que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Gustavo Nicolas Marinao DNI 39.648.183 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $1.513.234,95 (pesos un millon quinientos trece mil doscientos treinta y cuatro con noventa y ciinco centavos), más los intereses moratorios a calcularse hasta el efectivo pago de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $500.000,00 (pesos quinientos mil) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV) Líbrese oficio por al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgad... SENTENCIA: 4 - 23/02/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
A.J.C.S. C/ J.Y.V. Y OTROS S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "A.J.C.S. C/ J.Y.V. Y OTROS S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00063-JP-2026
Sierra Grande, 23 de febrero de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 15 de febrero de 2026 por el Sr. A.J.C.S. en contra de la Sra. J.Y.V. Y el Sr. B.L.R., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que el denunciante por razones laborales no se presentó a la audiencia pero si se mantuvo comunicación telefónica donde ratifico la denuncia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. J.V.J., el 18 de febrero de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ella no genera ningún tipo de comunicación y él insiste por lo cual solicita que no la moleste.
SENTENCIA: 13 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
R.H.L.Y. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 23 febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado R.H.L.Y. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-03264-F-2025, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en alojamiento del niño L.Y.R.H., de 2.d., FN: 0., DNI 7. en la modalidad alojamiento en Programa Familias Rionegrinas Solidarias por el plazo de 90 días, medida que fue comunicada a la suscripta (presentación I0001). Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva ya que e.n.n.e.1.s.i.d.H.c.c.e.s.. El equipo de la SENAF v.i.p.s.o.h.d.h.m.d.u.a.E.e.t.s.h.t.m.e.d.c.p.s.t.h.q.a.c.d.f.r. C.r.a.l.p.s.a.d.e.e.h.h.e.l.i.d.q.a.a.e.q.a.s.p.E.v.o.s.p.l.p.d.i.c.e.n.q.e.p.n.s.n.h.c.e.l.s.d.c.S.f.a.d.s.c.a.r.t.q.n.i.
E.E.h.e.a.l.f.e.p.h.e.m.n.s.h.e.r.a.f.q.p.a.a.b., a.l.s.d.s.a.i.c.e.P.d.F.S.R.c.e.o.d.r.u.c.y.e.a.u.f.
La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente presta conformidad a la ratificación de las medidas dispuestas por el órgano proteccional (presentación E0001).
Atento la edad del pequeño se prescinde de la escucha de L.Y.R.H..
La Senaf acompaña Constancia de notificación de Acto Administrativo de los progenitores (presentación E0003). Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad a la convalidación de la presente, es que corresponde convalidar l... SENTENCIA: 29 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
P.S.N., M.U.D., N.L. Y M.A. S/ INF. LEY 5592 General Roca, 23 de febrero de 2026.
VISTO: Los autos caratulados P.S.N., M.U.D., N.L. Y M.A. S/ INF. LEY 5592, Expte. N° RO-00048-JP-2026, el acta contravencional y la declaración recibida en el día de la fecha; y CONSIDERANDO: Las pruebas acompañadas en autos y la declaración del imputado que antecede, en la cual reconoce los hechos, entiendo que resulta aplicable la pena del art. 24 del Código Contravencional, a saber: "Artículo 24.- Amonestación. La amonestación consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general". En consecuencia, atendiendo a las circunstancias del hecho, a la falta de antecedentes contravencionales recientes y al carácter preventivo de la sanción, corresponde la aplicación de una amonestación, en los términos del artículo 24 del Código Contravencional. De esta manera, se le hace saber que en futuras ocasiones, no deberá actuar de la misma manera, debiendo mantener la calma y evitar situaciones que afecten el orden público. RESUELVO:
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
Nota: En la misma fecha se notifica al Sr. S.N.P. de la resolución precedente, manifestando darse por enterado. Conste.
SENTENCIA: 9 - 23/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
G.L.N.C.M.R.A.S.A. EXPEDIENTE: VI-00510-F-0000
Viedma, de febrero de 2026 En fecha 26.11.2025, se aprueba liquidación efectuada en fecha 14.11.2025 en cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder, por la suma de pesos D.M.C.S.M.Q.S.y.C.c.C.y.C.C. ($2.4.) correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas correspondiente a los meses de abril/25 a junio/25, liquidados al mes de noviembre/25
En fecha 17.12.2025, el demandado M.R.A. ofrece abonar la deuda que se le reclama en 10 cuotas mensuales, 9 cuotas de $ 2. y la última de $3.4., pagaderas a partir del mes de enero de 2026 mediante deposito en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos.
En fecha 23.12.2025 la actora acepta la propuesta efectuada.
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 19.02.2026 y siendo lo expuesto en la propuesta y aceptación efectuada, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos la propuesta efectuada en fecha 17.12.2025, establecida en el pago de diez (10) cuotas mensuales, 9 cuotas de $2. y la última de $3.4., pagaderas a partir del mes de enero de 2026 mediante deposito en la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 CPCC.
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 4 - 23/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
F.I.D.M. C/ S.C.S. S/ HOMOLOGACIÓN F.I.D.M. C/ S.C.S. S/ HOMOLOGACIÓN VI-02045-F-2025 Viedma, de febrero 2026.- Atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en fecha 23.12.2025 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante Sr. C.S.S. notificado conforme surge de la cédula Nº 202505121522 , en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 22.12.2025 por la suma de pesos C.N.y.T.M.S.O.y.T.c.S.y.C.C. ($4.7.) correspondientes a las cuotas alimentarias adeudadas a los meses de noviembre/25 y diciembre/25, liquidados al mes de diciembre/25.-
II.- Intimar al Sr. C.S.S. que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme los art. 38 y 120 del CPCC y al Sr. S. a su domicilio real. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°6.-
SENTENCIA: 47 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M.V.V.C.D.M.A. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026 Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M.V.V.C.D.M.A. S/ ALIMENTOS" (RO-03238-F-2024), y SENTENCIA: 44 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ZARAZOLA CARLOS EDUARDO EN AUTOS RO-10553-C-0000 "BRITO ELIANA ROMINA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO" C/ GRUPO UNION S.A. Y MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS ZARAZOLA CARLOS EDUARDO EN AUTOS RO-10553-C-0000 "BRITO ELIANA ROMINA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO" C/ GRUPO UNION S.A. Y MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00330-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 23 de febrero de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: ZARAZOLA CARLOS EDUARDO EN AUTOS RO-10553-C-0000 "BRITO ELIANA ROMINA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO" C/ GRUPO UNION S.A. Y MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-00330-C-2026 y proveyendo la presentación de los Dres. María Laura y Roberto Joison de fecha 15/02/2026 15:43:44 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 18/02/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-10553-C-0000 "BRITO ELIANA ROMINA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO", en fecha 06/09/2024 y conforme planilla aprobada el 18/09/2025, se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GRUPO UNION S.A. Y MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES haga íntegro pago a la acreedora CARLOS EDUARDO ZARAZOLA, de la suma de $2.028.895,82.-, con más intereses (en concepto de honorarios regul... SENTENCIA: 20 - 23/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
RAMIREZ MARIA BELEN C/ NRG SERVICIOS PETROLEROS S.A. S/ EJECUTIVO Cipolletti, 23 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "RAMÍREZ MARÍA BELÉN C/ NRG SERVICIOS PETROLEROS S.A. S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01428-C-2025); y
CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 12/10/2025 (I0001) la Sra. María Belén Ramírez, con el patrocinio letrado del Dr. Leandro Manuel Cortés, promovió juicio ejecutivo contra NRG Servicios Petroleros S.A., por la suma de $13.085.353, más intereses y costas.
Instó la ejecución en virtud de la obligación asumida por la ejecutada en la Escritura N° 1371 de fecha 29/05/2025, pasada ante la Esc. Luciana Rossi, Notaria adscripta del Registro N° 131 de Cipolletti.
Refirió que en el acuerdo plasmado en la escritura pública, la demandada reconoció adeudar la suma allí indicada, en concepto de extinción de la relación laboral, obligándose a pagarla en tres cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento el 20/06/2025, 20/07/2025 y 20/08/2025, mediante transferencia a su cuenta sueldo.
Adujo que en dichas fechas pactadas la demandada no cumplió con el pago en tiempo y forma, configurándose la mora automática.
2.- El 1/12/2025 (I0006), previo a dar curso a la ejecución, se confirió vista al Agente Fiscal para que se pronuncie sobre la competencia (cfr. art. 218, ap. 4° Constitución R.N.).
SENTENCIA: 30 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
C.D.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "C.D.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01353-F-2025) SENTENCIA: 46 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |