C.M.J. C/ Z.O.E. S/ EJECUCION DE SENTENCIA (DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA) Cipolletti, 16 de junio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.M.J. C/ Z.O.E. S/ EJECUCION DE SENTENCIA (DETERMINACIÓN DE RENTA COMPENSATORIA). Expte. N° CI-01179-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. <.J.C. DNI 2. con patrocinio letrado, iniciando INCIDENTE DE DETERMINACIÓN DE CUANTÍA Y EJECUCIÓN DE RENTA COMPENSATORIA contra el Sr. <.E.Z. DNI 2..
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. O.E.Z. con patrocinio letrado, contestando demanda y rechaza el monto pretendido.
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha 28 de mayo de 2026, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto al monto y la forma de pago.
Consecuentemente pasan los autos a AUTOS A SENTENCIA.
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto del monto y la forma de pago de la RENTA COMPENSATORIA, que transcripto en su parte pertinente dice:
"Se fija el canon locativo que el Sr. Z. abonará a la Sra. C. en la suma de $ 350.000 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL) mensuales pagaderos del 1 al 10 de cada mes mediante deposito en cuenta judicial que se abrirá a nombre de estas actuaciones. Dicho monto se actualizará cada cuatro (4) meses conforme INDICE DE CONTRATO DE LOCACIÓN (ICL).
Respecto a los montos adeudados manifiestan que intentarán acordar extrajudicialmente la forma de su liquidación". II.- Requiérase al Banco Patagonia S.A., que proceda en el plazo de 48 Hs. a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos auto... SENTENCIA: 70 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.S.M.M. S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "C.S.M.M. S/ LEY 4109" - BA-00894-F-2026 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada en relación a la niña M.M.C.S. -DNI 5.-.- En tal sentido, en fecha 09.04.26 se ha cumplido con el acto administrativo correspondiente, se ha notificado a la progenitora en fecha 15.04.26 y tomó debida intervención la Defensoría de Menores e Incapaces.- Que el progenitor se ha presentado en los presentes autos en fecha 10.06.26 con el patrocinio de la Dra. Freccero, prestando conformidad a la medida excepcional implementada en la presentación a despacho y también lo ha hecho la Defensoría de Menores el día 14.05.26.-
En fecha 11.05.26 se ha cumplido con la escucha de la niña M.M.C.S. (art. 12 CDN).-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la niña involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad; RESUELVO:
1) Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día 09.04.26 respecto de la niña C.S.M.M. -DNI 5.- por el plazo de 90 días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.- 2) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente al organismo proteccional y al progenitor en los términos del art. 120 del CPCC, a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente con la publicación del presente proveído; a la progenitora por Secretaría, al domicilio denunciado en autos.- Nota: En igual fecha se cumple con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SENTENCIA: 197 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C. P. S. Y T. A. F. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Cipolletti, 16 de junio de 2026. VISTO: Este legajo “C. P. S. Y T A. F. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS”. N°: MPF-CA-00123-2026, en los que se debe resolver la situación procesal de los acusados C. P. S. (...) y de T. A. F. (...). DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, la Sra. Fiscal Dra. Analía Díaz, la defensora de menores Dra. Alicia Merino y los acusados S. C. P. y F. A. T. con su defensor Dr. Rodrigo Martínez. Que se informó que van a presentar una propuesta de solución alternativa de juicio entre las partes, respecto del Sr. C. P. un juicio abreviado pleno y de la Sra. T. A. una suspensión de juicio a prueba. Seguidamente se dio paso a la Sra. Fiscal para que explique en que consiste el acuerdo, comenzando con la descripción del hecho: “Ocurrido en (...), el (...), siendo las 03 hs aproximadamente, en ocasión en que C. T. Z. C., de (...) años, se encontraba en su vivienda donde residía ubicada en (...) salió hacia el baño y al estar ocupado orinó en el exterior del mismo. Al regresar a su vivienda su padre C. P. S., le solicitó el teléfono de uso personal de ella y le solicitó que le desbloqueara el chat con huella digital que tenía restringido, a lo que la adolescente se negó, comenzando C. P. a empujarla y tirarle el pelo. Luego de lo cual C. P. S., se dirigió a la habitación y luego afuera. C. T. Z. C. intentó salir de la vivienda por la puerta principal pero su madre T. A. F. se lo impidió. Regresó C. P. al interior de la vivienda, y con la intención de provocar un daño en el cuerpo y en la salud de su hija la sometió a malos tratos, toda vez que acometió contra la misma con golpes con un alargue de unos 3 metros de largo con enchufe blanco en distintas partes del cuerpo (piernas, espalda, boca y brazos), mientras su hija le solicitaba “para, ya basta” y su madre miraba. Luego C. P. se dirigió a la cocina y del mesón tomó un cuchillo con mango negro de 33 cm con hoja de un solo filo marca simonggio, y con la intención de ocasionarle un daño en el cuerpo y en la salud, le tomó la oreja izquierda con una mano mientras en la otra empuñaba el cuchillo, intentando cortársela, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, por la resistencia de Z. quien se giró para evitar que se la corte, provocándole un pequeño corte y por la intervención del hermano de Z., C. T. L. C. ( ...). Asimismo, C. P. blandiendo el cuchillo con su mano y con la intención de amedrentarla le apuntó hacia el pecho a C. T. Z. C., generándole temor. Su hermano ... SENTENCIA: 341 - 16/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
B D S/ DESOBEDIENCIA Y LESIONES LEVES SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días de junio del año 2026, LUCIANO PEDRO GARRIDO, Juez Unipersonal del Foro de Jueces Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, procedo a dictar Sentencia en Autos caratulados: "B, D S/ DESOBEDIENCIA Y LESIONES LEVES", Nro. MPF-RO-00073-2026,”, en relación a la audiencia de juicio en las que intervino el Sr. Agente Fiscal Dr. RICARDO ROMERO y el Defensor Oficial Dr. GUSTAVO VIECENS; asistente técnico del enjuiciado:
D M B, DNI … ; a quién se le atribuye el siguiente hecho:
“Ocurrido en fecha 13/01/2026 a las 05:00 horas aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de la localidad de Allen; en dichas circunstancias, D B, por una cuestión de celos, comenzó a insultar a su ex pareja P D C P, diciéndole, entre otros improperios, "que era una puta y una regalada". Seguidamente comenzó a agredirla físicamente, propinándole golpes de puño en varias partes del cuerpo. Las lesiones producidas en el cuerpo de la víctima se califican como leves y se describen como "hematoma en brazo izquierdo y muslo izquierdo". Asimismo, con dicho accionar B incumplió la orden de prohibición de acercamiento y de contacto hacia la víctima P P y su domicilio en un radio no inferior a 200 metros, dispuesta en fecha 09/01/2025 por el Juez de Garantías de feria Dr. Gustavo Quelin, de la cual el imputado se encontraba personal y debidamente notificado en la misma fecha”.-
Dicha plataforma fáctica fue calificada legalmente como: Autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO, EN CONCURSO REAL CON DESOBEDIENCIA (Arts. 89, 92 en función del art 80 inc. 1 y 11; 239, 55 y 45 del Código Penal). -
PARTES: JUICIO DE RESPONSABILIDAD. - I.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES: Al momento de la apertura del presente juicio, La Fiscalía, representada por el Dr. Ricardo Romero, enunció el hecho y calificación legal imputada, agregando en sus tramos más salientes que: “(…) con la prueba que vamos a producir en esta audiencia, esta Fiscalía va a probar que el hecho que motiva este juicio realmente existió y que el señor B es res... SENTENCIA: 687 - 16/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
DRES. VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN EN AUTOS: BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS General Roca, 16 de junio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "DRES. VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN EN AUTOS: BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00487-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Aclaratoria de fecha 04/05/2026, en autos principales "BURLI FLORENCIA MILKA C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (TERCERO CITADO: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (EXPTE Nº RO-00804-L-2024), contra SOLEMAR ALIMENTARIA S.A. (CUIT 30709194506); para que haga pago de la suma íntegra de $520.000 a los Dres. Sebastián Audisio y Lautaro Vettulo en forma conjunta todo en concepto de capital con más la suma de $800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
SENTENCIA: 95 - 16/06/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
V.C.D. S/ ART 27 BIS (MS) General Roca, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00244-P-2024 V.C.D. S/ ART 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. C.D.V. en fecha 31 de mayo de 2024 fue condenado por el Dr. Maximiliano O. Camarda, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de Lesiones Leves Doblemente Agravadas por el Vínculo y por haber sido competidas por un hombre en contra de una mujer mediando Violencia de Género, Amenazas Agravadas por el uso de un Arma y Daño Simple, todo en Concurso Real (arts. 45, 92 en función del 89 y 80 incs. 1° y 11, 149 bis pár. primero anteúltimo supuesto, 183, y 55 CP). Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...1) Presentaciones trimestrales ante el IAPL; 2) Prohibición de acercamiento en un radio no menor a los 100 mts. a la persona de I.S. y a su domicilio sito en calle F.N.2.d.G.R.. Debiendo asimismo abstenerse de realizar actos turbatorios contra la nombrada por cualquier medio, sea personalmente o por interpósita persona..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de C.D.V., y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que C.D.V. ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
Que lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el art. 4... SENTENCIA: 125 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
U.M.N. Y U.G.E.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 16 de junio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "U.M.N. Y U.G.E.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. Nro. CI-02811-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante presentación realizada en movimiento CI-02811-F-2025-E0024, SENAF de la ciudad de A. remite acto administrativo mediante el cual prorroga la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto de la joven M.N.U., DNI N° 4. y su hijo E.A.U.G., DNI N° 7., quienes continúan al cuidado de E.A.N. abuelo paterno de la joven, por el plazo de noventa días, residiendo en la ciudad de Allen.
Del informe adjuntado surge que en la entrevista, la joven "... manifestó su deseo de retomar sus estudios secundarios, encontrándose actualmente desescolarizada. Refirió contar con el acompañamiento de los adultos convivientes para el cuidado de su hijo durante el horario escolar, situación que favorecería su reincorporación al sistema educativo".
Teniendo en cuenta las particularidades del caso y que la intervención se encuentra llevándose a cabo por un Organismo correspondiente a la IIa. Circunscripción Judicial de la Provincia, se confiere vista a la Fiscalía y a la Defensora de Menores e Incapaces, a efectos que se expidan sobre la competencia de la suscripta para continuar la tramitación de las presentes.
Cumplidas, pasan sin más los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo normado por el art. 10 de la Ley 5396, el inc. d), "En las acciones de guarda, cuidado personal y régimen de comunicación, y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de la responsabilidad parental, o en la que se decidan de modo principal derechos de niñas, niños y adolescentes, el del lugar que corresponda a su centro de vida. En caso de modificación del centro de vida, aun cuando hubiere recaído sentencia, se remite el proceso al juzgado competente por la materia de la jurisdicción territorial que corresponda a dicho lugar".
Esto, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 716 del CCyC., en cuanto establece que "en los procesos referidos a la responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de co... SENTENCIA: 157 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.R.D.C.C.I.D. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 16 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: S.R.D.C.C.I.D. S/ VIOLENCIAIH-00132-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: Que la denuncia de marras, fue realizada por la Sra. S.R.D.C. en sede de Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en fecha 15-06-26 a las 12:59 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 15:00 hs aproximadamente. Que conforme la misma fue realizada un dia inhábil, es que las medidas cautelares se adoptaron de manera verbal, procediéndose en este acto a RATIFICAR las mismas; Por lo expuesto RESUELVO: 1.- RATIFICAR la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de I.E.D.r.d.S.R.D.C.e.s.d.d.P.I.M.N.1.d.e.l. a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a I.E.D. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, a quien se da inmediata intervención. Asimismo podrá interponer impugnación de las medidas cautelares dispuestas por vía de apelación dentro de los 2 (dos) días de notificado, la que se concede con efecto devolutivo, salvo que la Judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, que deberá ser debidamente fundado (Código Procesal de Familia). 3.-Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas aquí adoptadas se incurriría en el DELITO de desobediencia a una orden judicial. Si asi ocurriese podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal. 4.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en la fecha mencionada anteriormente, oficiése a la Unidad Policial 16 de Ingeniero Huergo a fin de que notifique forma urgente y expresa a la denunciante, y disponga un rondín frecuente en el domicilio de la misma. Asimismo requiérase a la Comisaria 16 que tome razón de las medidas cautelares... SENTENCIA: 69 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
C.R.M.A.C.H.G.E.S.V.(.3.R. AUTOS: C.R.M.A.C.H.G.E.S.V.(.3.R. EXPEDIENTE N.º CA-00365-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.R.M.A. y el Sr. <.G.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 13 de junio del 2026 y atento los antecedentes expuestos, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de los denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 13 DE JUNIO DEL 2026 2026 Y EN CONSECUENCIA:
Disponer la intervención de SENAF respecto a los menores: <.H., G.H., <.C. Y L.C..-
3º) Hacer saber al Sr. G.E.H. y la Sra. C.R.M.A. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 16 de junio de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 175 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
TRECALEO CLAUDIO ENRIQUE S / INFRACCION ARTICULO 47 LEY 5592
SENTENCIA: 31 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |