[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
FO-00407-JP-2026
Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (Expte N° FO-00407-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 15/08/2026 el Sr. [VÍCTIMA_1] efectúa denuncia contra la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Gral. Fernandez Oro, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 18/08/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro dispone la medida de "PROHIBICION EL ACERCAMIENTO de la Sra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al Sr [VÍCTIMA_1] a su persona, a 50 metros del domicilio y/o transitar por frente del mismo, como también mantenerse a una distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días".-
En fecha 20/08/2026 se reciben las actuaciones en ésta UP.-
Pasan A RESOLVER.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], respecto del Sr. [VÍCTIMA_1], debiendo mantenerse alejado por una distancia de 50 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
SENTENCIA: 657 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ RESTITUCION
CI-01543-F-2026
Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-01543-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01543-F-2026-I0001, se presenta la Sra. [ACTOR_1], por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Riveros, Defensora de Pobres y Ausentes, promoviendo demanda de restitución de su hijo, el niño [FAMILIAR_1], quien se encuentra actualmente con su padre, el Sr. [DEMANDADO_1].
Relata que en fecha 20 de mayo de 2026, el Sr. [DEMANDADO_1] retiró a [FAMILIAR_1] del [LUGAR_1] y que desde entonces no ha podido ver al niño. Que intentó llamar al demandado por teléfono y al no tener respuesta, hizo una denuncia en la Comisaría y que desde la SENAF, le informaron de una denuncia que habría hecho el Sr. [DEMANDADO_1]. Funda en derecho y ofrece prueba.
Mediante movimiento CI-01543-F-2026-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Mediante movimiento CI-01543-F-2026-I0005, se agrega informe del ETI.
Mediante movimiento CI-01543-F-2026-E0004, se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado del Dr. Enrique Aurel Maffrand, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora, opone excepción de incompetencia y contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo de la acción incoada.
Manifiesta que tal como relata la actora, el 20 de mayo retiró a su hijo del establecimiento escolar, toda vez que el niño se encontraba paralizado en un acto escolar, ya que se negaba a actuar y socializar con sus compañeros, al estar afectado psicológicamente por la violencia que estaba atravesando en casa de su madre. Agrega que al finalizar el acto, el niño se aferró asu abuela paterna, anticipando represalias físicas que le esperaban en casa de su madre. Al terminar el acto, [FAMILIAR_1] se fue a la casa de su madre, quien ese mismo día pidió que lo buscaran porque ella “tenía actividades”, y mencionando que el niño tenía una "[SALUD_FAMILIAR_1]" en su rostro. Sin embargo, al higienizarlo, constataron que la supu... SENTENCIA: 658 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
RAMIREZ, NORMA DOLORES C/ CARMELICH VALERICO, MATEO VICENTE Y OTRO S/ USUCAPION San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.- RESULTA: I. Se presentó Norma Dolores Ramirez con el patrocinio letrado de las Dras. Alejandra Autelitano y Dolores Mazzante e interpuso demanda de prescripción adquisitiva (usucapión larga) contra Mateo Vicente Carmelich Valerico, titular registral de inmueble NC 19-1C-517-8 y contra Vicente Manuel Dobarro en su carácter de titular del inmueble NC 19-1C-571-7. El 15/12/2022 se presento la actora con el patrocinio de la Dra. María José Juez. Sostuvo que desde hace más de 20 años viene ejerciendo la posesión continua, pacífica e ininterrumpida a título de única y exclusiva dueña de los inmuebles objeto de autos. Que a lo largo de los años ha ido realizando tareas de alambrado, limpieza y mantenimiento de los lotes, como así también de los lotes linderos toda vez que -conforme lo acredita con la escritura pública- es titular de los mismos. Indicó que durante este tiempo nadie le efectuó reclamo alguno; que siempre se ha comportado como dueña y su posesión ha sido pacifica, publica e ininterrumpida; que dicha ocupación data del año 1998, fecha en la que adquirió los lotes vecinos. Asimismo, sostuvo que durante todo este período jamás recibió reclamo alguno por los inmuebles objetos de los presentes autos. Manifestó que también se encargó del pago de los impuestos que gravan a los inmuebles, las tasas municipales y los impuestos inmobiliarios. Cita jurisprudencia, funda su pretensión en derecho y ofrece prueba. II. Impuesto fuera el trámite ordinario el 10/04/2017, se constató el fallecimiento de Vicente Manuel Dabarro, el día 10/08/1995 (fs. 105) y de Mateo Vicente Carmelich Valerico, el día 22/07/2007 (fs. 104), por lo que se ordenó notificar por edictos a los herederos... SENTENCIA: 36 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALTAMIRANO ABIA, ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALTAMIRANO ABIA, ESTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02267-C-2026 SENTENCIA: 1292 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DENCHEFF, GERMAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DENCHEFF, GERMAN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02302-C-2026 SENTENCIA: 1297 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCHETTI, ROMINA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCHETTI, ROMINA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02299-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARCHETTI, ROMINA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02299-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMINA DANIELA MARCHETTI, CUIT/CUIL 27285878239 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.745.616,41, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.185.001,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SRZD-QFHG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1299 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
GRAU, ADRIAN MARCELO C/ KUNSER EIDEN, PETER S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHO
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos GRAU, ADRIAN MARCELO C/ KUNSER EIDEN, PETER S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE TERCERIA DE MEJOR DERECHOBA-00942-C-2024 Y CONSIDERANDO:
1º) Que al inciar el presente incidente de tercería de mejor derecho la parte incidentista ofrece como prueba "documental en poder de terceros: Se intime al representante legal de NCC a presentar cesión de derechos posesorios celebrada con los Sres. Guerriero el 20-09-2017 y acta de entrega de llaves y documentación del 10-01-2018, respecto de los inmuebles designados catastralmente como 19-2-J-195-6/7/8 y el boleto de compraventa o cesión originaria."
2°) Que al contestar el traslado conferido el incidentado se opone a dicha prueba y sostiene que el ofrecimiento es inverosímil y absurdo porque nadie compra algo y deja en manos del vendedor la documental que acredita dicha transacción y que la incidentista intenta sustituir un medio probatorio siendo aplicable lo dispuesto por el art. 397 1er. párrafo del CPC y C. (ley 4142).
3º) Que ingresando en el análisis de la cuestión cabe destacar lo dispuesto por el art. 306 del CPCC actual que dice: "con la demanda, reconvención y contestación de ambas en toda clase de juicios, debe acompañarse la prueba documental que esté en poder de las partes y ofrecerse la restante de la intenten valerse. Si no tienen la documental a su disposición, la deben individualizar indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentre."
El mencionado artículo establece entonces que con la demanda debe acompañarse la documental que esté en poder de la parte, pero que, si no la tiene a su disposición, debe individualizarla indicando su contenido y la persona en cuyo poder se encuentre, regulando específicamente el procedimiento para incorporar la documental que se encuentra en poder de un tercero.
Entonces el hecho de que el actor no haya acompañado materialmente el instrumento con la demanda no implica, por sí solo, que haya perdido la posibilidad de producirlo. La regla es precisamente que, cuando no está en su poder, debe ofrecerlo e individualizarlo para procurar su incorporación. SENTENCIA: 281 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00725-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento los hechos denunciados y la certificación que antecede DISPONGO: Ratificar hasta el día de la fecha las medidas protectorias dispuestas telefónicamente en fecha 13/08/2026
Hágase saber a las partes que de los antecedentes obrantes en esta Judicatura surge que las medidas protectorias dispuestas en el marco del expediente VR-09614-F-0000 "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, han sido dispuestas hasta tanto obren en el expediente elementos objetivos que den cuenta que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no representa un riesgo para la denunciante, Sra. [DENUNCIANTE_1], ni para la hija en común y se acredite en autos que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ha dado cumplimiento con el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado con fecha 4 de mayo de 2023.
Se deberá dar estricto cumplimiento a las mismas bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que las medidas autosatisfactivas que se disponen en situaciones de violencia tienden a la erradicación de la violencia sufrida por la víctima, por lo que se restringe el acceso del denunciado hacia la persona que denuncia, y se apela a que la víctima de violencia cumpla y sostenga dichas medidas de las cuáles resulta beneficiaria, en el marco de la responsabilidad que tiene respecto a su propia integridad. Notifíquese por Secretaría.-
De conformidad con ello, INTIMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] dé cumplimiento con el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado con fecha 4 de mayo de 2023, tendiente a sup... SENTENCIA: 522 - 20/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SEPULVEDA CLORINDA SOLEDAD Y VILLARROEL FUENTEALBA MANUEL ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00283-C-2024 Choele Choel, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SEPULVEDA CLORINDA SOLEDAD Y VILLARROEL FUENTEALBA MANUEL ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00283-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado en fecha 14/08/2024 se solicita regulación de honorarios, sin monto base en atención al estado de autos.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de las letradas patrocinantes de Villarroel Luis Alberto, doctoras MARIA CECILIA COSTANZO y ESTEFANIA ALEJANDRA MANCUSO -en forma conjunta- en la suma de 3 JUS por las tareas desplegadas en el interés particular del referido heredero y por tanto a su cargo. (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) . En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. pnt-edg
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 191 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
BENITEZ, MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION ///San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de agosto del año 2026.- SENTENCIA: 208 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |