GZAIN, RAUL ARIEL C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
GZAIN, RAUL ARIEL C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00179-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de abril de 2025, siendo las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con la Dra. Paula I. Bisogni ante la excusación de la Dra. Daniela A.C. Perramón y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. SANTIAGO CARLOS PERRAMON en el carácter de apoderado del actor GZAIN, RAUL ARIEL, quien se encuentra presente en la Sala y la Dra. MARIA ANDREA ANIZAN en el carácter de apoderada de la demandada COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: COOPERATIVA OBRERA LTDA DE CONSUMO Y VIVIENDA abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $24.000.000, los que serán abonados mediante depósito directo a la cuenta que deberá denunciar el actor en autos en cuatro (4) cuotas iguales de $6.000.000, mensuales y consecutivas; con vencimiento la 1era. el 09/05/2025 y las restantes los días 10 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los... SENTENCIA: 97 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TRUJILLO JULIA Y SANCHEZ GOMES DULCINIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO EL I-2RO-380-L2015)
TRUJILLO JULIA Y SANCHEZ GOMES DULCINIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO EL I-2RO-380-L2015)" (Expte. Nº RO-11637-L-0000)
General Roca, 25 de abril de 2025.
---Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TRUJILLO JULIA Y SANCHEZ GOMES DULCINIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) (ACUMULADO EL I-2RO-380-L2015) " (Expte. N° RO-11637-L-0000).
---CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución de honorarios solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C. .) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. ---Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; ---RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS REGULADOS en Sentencia Definitiva de fecha 09/08/2023 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30-67284630-3, para que haga pago a NICOLÁS ANDRÉS SUAREZ COLMAN y YANINA G. KRIEGER de la suma de $ 70.175 en conjunto, en concepto de capital con más la suma de $ 600.000 presupuestada para intereses y costas. ---Costas a la ejecutada.
---Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
---2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.
---3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA ( CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial que oportunamente se informará, a la orden del Tribunal y como perte... SENTENCIA: 36 - 25/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
INCIDENTE - ARRIOLA, VICTOR HUGO Y OTROS C/ HARAMUVA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO (SENTENCIA)
VIEDMA, 25 de abril de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ARRIOLA, VICTOR HUGO Y OTROS C/ HARAMUVA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. VI-00114-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que se presentan los Dres. Augusto Gerardo Collado y Fernando Arturo Casadei, en su carácter de apoderados de los actores, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra las accionadas por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia por compensación de feria en el día de la fecha,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra HARAMUVA S.A., HEMDORA S.A. y FALERA S.A., por la suma total de $6.708.602,85 en concepto de capital correspondiente a los Sres. Rubén Omar Cané ($1.931.718,78), Víctor Arriola ($2.257.600,62) y Héctor Arriola ($2.519.283,45), calculada al 08.11.24 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre las sumas de dinero que la... SENTENCIA: 36 - 25/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
A.L.M. C/ G.E.E. S/ DIVORCIO
Viedma, a los 25 días del mes de abril del año 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ACUÑA LEONELA MELINAC.GONZALEZ EZEQUIEL ELEAZARS.D., Expte. Nº VI-00478-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.-Que se presentó la Sra. A.L.M., por medio de apoderado e inició demanda de divorcio contra el Sr. G.E.E., en los términos del art. 126 y cc. y art. 437 del CCyC. Asimismo, manifestó la inexistencia de bienes inmuebles registrables e hijos menores de edad, razón por la que no acompañó propuesta reguladora. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Corrido traslado de ley al demandado, notificado que fuera conforme surge de la cédula obrante en el Puma, éste no se presentó en autos, consintiendo el acuerdo propuesto o formulando otra propuesta reguladora.-
Y CONSIDERANDO:
1.-Que con el certificado presentado se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, el día 1.d.d.d.a.2., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.-
2.-Ahora bien, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a fallar sin más trámite.-
3.-En lo que respecta a las costas atento las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas a ambas partes en forma solidaria, atento que lo resuelto producirá efectos jurídicos para ambas partes (art. 19 del CPF).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.-Decretar el divorcio de la Sra. L.M.A., DNI 4., y d... SENTENCIA: 183 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
MUÑOZ, DARIO ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 24 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "MUÑOZ, DARIO ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO " (Expte. N° RO-01137-L-2024). venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de regulación de honorarios solicitado por el consultor técnico de la parte actora Dr. PABLO RAFAEL MIRANDA, en fecha 08/04/2025 y en fecha 16/04/2025. Surgiendo de autos que el perito ha participado del acto pericial, conforme surge de la pericia médica agregada en fecha 18/02/2025 y no habiéndose regulado honorarios en la Homologación de fecha 27/02/2025, corresponde regular los mismos por las tareas efectivamente realizadas, en la suma de $ 275.000.- (MB -$11.000.000 - x 5% Div. 2). El monto de honorarios integra la condena en costas por lo que corresponden a la demandada, todo conforme lo dispuesto por los arts. 1, 2, 4, 5, 18, 19, 20 y 25 y cctes. de la Ley 5069 y arts. 408 y 425 CPCC. Se deja constancia que los honorarios del profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos. TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE -Presidenta- DR. JUAN A. HUENUMILLA -Juez de Cámara- DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN -Jueza de Cámara-
DRA. MARÍA EUGENIA PICK SENTENCIA: 117 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.P.P. EN REPRESENTACION DE P.T.I.O. C/ T.A.M. S/ VIOLENCIA
CY-00117-JP-2024 Luis Beltrán, 25 de Abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " P.P.P. EN REPRESENTACION DE P.T.I.O. C/ T.A.M. S/ VIOLENCIA CAUSA Nº CY-00117-JP-2024 " de los que:
RESULTA:
Que en fecha 27/09/2024 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada en la Comisaría 37° de Chimpay por el Sr. P.P.P. en representación de su hijo, el niño P.T.I.O., DNI 5., contra la Sra. T.A.M., DNI N° 4.. En igual fecha, se ratifican las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz, consistentes en: 1.-) "PROHIBICIÓN DE EJERCER TODO ACTO NEGLIGENTE Y/O MALOS TRATOS por parte de la Sra. T.A.M. sobre el niño P.T.I.O. o exponerlo a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos del niño, alterando así negativamente su desarrollo evolutivo.
En igual fecha se dispone vista al Equipo Técnico Interdisciplinario, a la Defensora de Menores y al Centro de Atención a la Defensa Pública a fin de evaluar la defensa y necesariedad de proporcionar patrocinio letrado a las partes intervinientes.
En fecha 24/03/25, bajo mov. n° CY-00117-JP-2024-E0015, se recepciona Informe de Senaf del cual surge que la Sra. A.M.T. ante las dificultades para conseguir un trabajo estable, la falta de red de ayuda y contención para ella como para sus hijos, se trasladó a vivir con su madre a V.R., al domicilio de residencia sito en calle L.L.N.3..
Que habiéndose modificado el domicilio de la Sra. A.M.T. y su hijo, a los fines previstos por el Art. 716, 717 y 720 del CCyCN y Ley 4199, se corre vista al Ministerio Público Fiscal y a la Defensora de Menores, a fin de que se expidan en relación a la competencia de este organismo.
En fecha 16/04/25, bajo mov. n° CY-00117-JP-2024-E0016 emite dictamen la Dra. Fiorella Gaffoglio, Defensora de Menores quien entiende que en función a la naturaleza del trámite, y a los fines de determinar la competencia "debe considerarse el lugar donde el niño I. tiene su centro de vida (716 del CCyC)", el organismo no resulta competente, debiendo remitirse en consecuencia al Juzgado de Familia con competencia en la ciudad de Villa Regina.
En igual fecha, bajo mov. n° CY-00117-JP-2024-E0017 emite dictamen la Fiscal Jefe, quien contesta la vista conferida manifestando que el Juzgado de Luis Beltrán resulta incompetente y solicitando re... SENTENCIA: 242 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.V.E. C/C.J.R. S/VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 25 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados P.V.E. C/C.J.R. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00245-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora V.E.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor J.R.C.q.r.s.s.e.p. .q.t.c.h.e.c.C.Y.d.1.a.C.d.1.a.C.d.2.a.d.e.y.C.O.M.d.2.a.d.e., p.c.e.d.s.h.p.e.s.d.p.a.e.m.s.h.y.a.l.i.i.p.l.f.a.d.r.u.v.y.a.a.s.h.m.d.e.q.s.a.i.. Q.e.h.h.o.p.e.d.q.v.c.l.v.n.r.s.v.. Q.p.a.c.a.s.d.l.e.m.d.w.d.l.q.a.c.. Q.r.d.p..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ex cónyuges o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia ... SENTENCIA: 212 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
P.M.M. C/ S.R.S. S/ HOMOLOGACIÓN
Cipolletti, 25 de abril de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas P.M.M. C/ S.R.S. S/ HOMOLOGACIÓN, (Expte. N°CI-00832-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.M.P. DNI N° 4., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.J.d.2. con el Sr. R.S.S., DNI 4. , correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hijo en común G.V.S..
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450, RESUELVO: I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice: "...Alimentos: El señor S.S. se compromete a pagar a favor de su hijo G. una cuota alimentaria mensual del 30% del salario mínimo, vital y móvil (S.M.V.M). La cuota se pagará del 01 al 10 de cada mes a partir de agosto de 2023 mediante depósito en una cuenta judicial cuya apertura se solicita al Cimarc. Hasta tanto se abra la cuenta judicial la cuota alimentaria se transferirá a la requirente por mercado pago.
Por otro lado, cada 15 días el papá entregará a la mamá un bolsón de pañales al momento de restituir a G. al domicilio materno.
Gastos Médicos: Las partes acuerdan compartir en un 50% cada una los gastos médicos de su hijo G..
Régimen de Comunicación: El señor S. compartirá con su hijo G. todos los fines de semana, un fin de semana un día sábado y el otro fin de semana el día domingo y así sucesivamente, aclarando que el niño no se quedará a dormir ninguno de estos días.
Cuidado Personal de G.: Se pacta compartido e indistinto con residencia principal en el domicilio ... SENTENCIA: 40 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
D.P.O.M.C.D.P.O.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "D.P.O.M.C.D.P.O.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01238-F-2025, LF GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025 Por recibido formulario de denuncia y carta poder.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-00516-F-2022 "J.M.S.C.D.P.O.C. S/ VIOLENCIA" y RO-00530-F-2022 "D.P.O.C.C.J.M.S. S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. O.C.D.P. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. O.M.D.P., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Respecto a las cartas documento mencionadas en la denuncia, en función de que se relacionan con un conflicto por la titularidad de los bienes, se le recuerda lo ya mencionado en fecha 4/May/23 en el expediente RO-00516-F-2022 respecto a que el hecho de ser dueño de la propiedad no habilita la exclusión en los términos de la ley 3040, debiendo analizarse la existencia de causales específicas que autoricen la exclusión. No obstante, si es propietario, deberá el denunciante asesorarse con sus patrocinantes y analizar si es posible iniciar el desalojo del actual ocupante (comodatario, según se informa en una de las presentaciones) o dar curso a las actuaciones... SENTENCIA: 445 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C. M. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
CAUSA Nº LB-00133-F-2025 Luis Beltrán, a los 25 días del mes de abril del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " C.S.I.I. -CAUSA Nº L." de los que: RESULTA: Que en fecha 01/04/2025, bajo mov. n° LB-00133-F-2025-I0001, se recepciona correo electrónico del Servicio de Salud Mental del Hospital de Río Colorado, informando la internación involuntaria del Sr. C.M., DNI n° 3., efectuada el día 30/03/2025 por un cuadro de psicosis tóxica, descompensado, con riesgo cierto e inminente, para si o para terceros; remitido por el licenciado en psicología Pablo Sebastián Lertora.
En igual fecha se da inicio al trámite conforme las normas previstas en los arts. 207 ssgts. y ccdts. del Código Procesal de Familia, y siendo que la presentación no reúne los requisitos de admisibilidad dispuestos en el Art. 16 inc. a) y c) de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, el Art. 13 inc. a) y c) de la Ley Provincial Rionegrina de Salud Mental Nº 5349 y Arts. concordantes del Código Procesal de Familia de la Pcia. de Río Negro, se libra oficio para que en el plazo perentorio e improrrogable de 48 hs. cumpla con los recaudos exigidos por la normativa vigente. Asimismo, en virtud de lo normado en el Art. 208 CPF e INSTRUCCIÓN GENERAL Nro. 21/15, se ordena vista al Ministerio Público de la Defensa a los fines de brindar asistencia letrada necesaria a la persona alojada.
En fecha 03/04/25, en virtud de la presentación n° LB-00133-F-2025-E0001 se vincula a la Defensoría Oficial de Río Colorado.
En fecha 23/05/2023 se proveen presentaciones del Dr. Grill bajo movimientos n° LB-00133-F-2025 E0002 y n° LB-00133-F-2025 E0003, quien toma intervención y acompaña Informe de Alta de internación del Sr. C.M..
En igual fecha, se provee escrito recibido por correo electrónico del Área de Salud Mental del Hospital de Río Colorado, agregando Acto Administrativo, Historia clínica, Alta Médica y Consentimiento informado del Sr. C.M. suscripto por la Sra. A.C., DNI n° 2. y por los profesionales Lic. Lertora y Médico Psiquiatra Marcelo Wicky.
Del Acto Administrativo acompañado surge que el Sr. M.C., DNI 3., con fecha de nacimiento 1. de 2. años de edad, domiciliado en calle C.1.d.B.V.M., de la localidad de R.C., Provincia de Rio Negro convive con su tía y tiene dos hijos menores que viven con la madre de los niños; que se encuentra sin trabajo y es asistido... SENTENCIA: 241 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |