SANTIBAÑEZ, SELVA ELISABETH C/ ELACOM SRL S/ ORDINARIO SANTIBAÑEZ, SELVA ELISABETH C/ ELACOM SRL S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-01184-L-2025
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026.- ---Y VISTOS: los autos caratulados SANTIBAÑEZ, SELVA ELISABETH C/ ELACOM SRL S/ ORDINARIO, BA-01184-L-2025 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fechas 21/04/2026 y 27/04/2026 (E0007 - E0008 - E0009). El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 28/04/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Bertelli Carla, Diaz Mendizabal Adolfo y Rodriguez Bartkow Florencia, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $12.000.000 ( pesos doce millones), y TENER PRESENTE los honorarios de las Dra. Loureyro Maria Laura, Peralta Maria Marta, Cespedes Natalia, por la parte demandada, en la suma equivalente a un (1) JUS para cada letrada interviniente, ello por contar las profesionales con abono mensual de conformidad con lo pactado en la clausula 5) del acuerdo.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.- ---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631 Registración y Protocolización automática por sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación.- mcv FRATTINI, JUAN PA... SENTENCIA: 80 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AMARILLA, FABIAN ALEJANDRO C/ JCBR CONSTRUCCIONES SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026 SENTENCIA: 81 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PEREZ ALANIZ CARLOS HORACIO C/ BRICEÑO PEDRO FRANCISCO S/ EJECUTIVO PEREZ ALANIZ CARLOS HORACIO C/ BRICEÑO PEDRO FRANCISCO S/ EJECUTIVO RO-00866-C-2026
General Roca, 28 de abril de 2026.
Proveyendo la presentación de la Fiscal, Dra. María Teresa Adela Giuffrida de fecha 23-4-2026:
Téngase por contestada la vista conferida y presente lo dictaminado
1. Proceso: para resolver en estos autos caratulados: "PEREZ ALANIZ CARLOS HORACIO C/ BRICEÑO PEDRO FRANCISCO S/ EJECUTIVO RO-00866-C-2026" en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil a mi cargo;
2. Antecedentes y fundamentos:
Atento lo dictaminado por la Fiscal Jefa, y lo dispuesto por el art. 76, inc. a) de la Ley N° 5731 y la Acordada N° 31/2025 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, surge de las constancias del expediente que el valor involucrado en estos autos ($ 490.650,00), no excede de las sumas dispuestas por la mencionada acordada ($ 1.300.000,00), constituyendo un asunto de menor cuantía.
Compartiendo lo dictaminado por la Fiscal Jefa que en este acto se provee, corresponde que me declare incompetente para entender en autos, en virtud de que la competencia para entender en el juicio corresponde al juez de paz local por aplicación de lo dispuesto por el Art. art. 76, inc. a) de la Ley N° 5731 y la Acordada N° 08/2024, del STJ.-
Por los fundamentos expuestos y las normas legales citadas;
RESUELVO:
A) declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Civil nro. 9, y remitir estas actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca. Cúmplase por Oticca.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Notifíquese de conformidad al art. 120 CPCyC, con la publicación en el Sistema Puma y remítanse las actuaciones.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 69 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
POLZINETTI VERONICA C/ BANCO BBVA ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- DENUNCIA LEY 24240 RO-01969-C-2023
General Roca, 28 de abril de 2026.-MG
Advirtiéndose que en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03/03/2026, se omitió establecer el monto y distribución respecto de los honorarios regulados a los peritos, se procede a modificar el punto 3 de la parte resolutiva de dicha sentencia, que en su parte pertinente queda redactada de la siguiente manera:
"IV. Resuelvo: (...) 3) Regulo los honorarios de los peritos Aldo Fabián Capitán, María del Rosario Noemí Galván y Jorge Daniel Wainstein, por la aceptación de cargo y labores cumplidas, en la suma equivalente al 4% del MB para cada uno/a de la base regulatoria, considerando el prorrateo del 12% (arts. 6, 18, 19 y sgtes de la ley Nº 5069). En su caso, a dicha regulación deberá deducirse las percibidas en concepto de honorarios provisorios. (...)".
Todo lo que así resuelvo. Regístrese y notifíquese.
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 25 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 28 días del mes de abril del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00678-F-2024 de los que: RESULTA: Que en fecha 20/04/2026 se recepciona Nota N° 694/26 -SeNAF DVM- del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 41/2026-SeNAF DVM- de fecha 10/04/2026, mediante el cual se resuelve prorrogar la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad de alojamiento (art. 39 inc. g. de la Ley 4.109), por la cual el niño S.M.B.B., DNI N° 5., continuará alojado en la Casa Abrigo de la ciudad de V. (sita en calle J.M.G. N° 122), por el plazo de noventa (90) días. Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar no conviviente, las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Respecto de la situación del niño S.M.B.B., indican que se mantiene la articulación con el Equipo Técnico de Casa Abrigo, informándose que ha iniciado su escolaridad en la E.d.E.E.N.7., con adaptación favorable y posterior extensión de la jornada completa, así como la continuidad de tratamientos de kinesiología y el inicio de tratamiento fonoaudiológico. Refieren las profesionales que el niño ha sido sometido a intervención quirúrgica con resultado satisfactorio, manteniendo controles médicos y tratamiento farmacológico, encontrándose bajo seguimiento psiquiátrico y neurológico, con indicación de nuevos estudios. Asimismo, indican que sostiene vinculación regular con la familia de referencia, con encuentros frecuentes. Manifiestan que, desde el acompañamiento realizado, la situación del niño se mantiene estable, evidenciando mejoras... SENTENCIA: 413 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.A.D.C. C/ A.A.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (EXPTE. LB-10277-F-0000 "LOPEZ ADELAIDA DEL CARMEN C/ ARAMENDI ANIBAL FRANCISCO S/ ALIMENTOS") Luis Beltrán, a los 28 días del mes de abril de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "L.A.D.C. C/ A.A.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (EXPTE. L. "LOPEZ ADELAIDA DEL CARMEN C/ ARAMENDI ANIBAL FRANCISCO S/ ALIMENTOS") Expte. Nº L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 17/12/2025 se presenta la Sra. A.d.C.L., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Damiano Jesús Pino Echasenague, iniciando incidente de ejecución de sentencia contra el Sr. A.F.A.. Ello en razón de la sentencia definitiva dictada en fecha 02/11/2023 en el expediente N° L., por la cual se hizo lugar a la demanda de alimentos y se condenó al Sr. A.F.A. al pago de una cuota en beneficio de su hija L.M.A.. Efectúa un relato de los hechos, funda en derecho y peticiona.
Que en fecha 29/12/2025 se provee la presentación, efectuándose requerimientos al letrado patrocinante. Asimismo, conforme el domicilio denunciado por la Sra. A.d.C.L. DNI N° 3., quien reside actualmente junto a su hija en calle P.H. N° 6. de la ciudad de R.d.l.S., Provincia de Neuquén, y a los fines previstos por los arts. 716, 717 y 720 del C.C.yC. y Ley 4199, se da vista al Sr. Fiscal Jefe y a la Defensoría de Menores interviniente para que se expidan en relación a la competencia de la suscripta, vinculándose al presente el expediente L.. Que en fecha 25/02/2026 se glosa dictamen de la Sra. Fiscal Jefe, Dra. María Teresa Adela Giuffrida.
Que en fecha 06/03/2026 se... SENTENCIA: 230 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
H.E.S. C/ G.M.R. S/ VIOLENCIA AUTOS: H.E.S. C/ G.M.R. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01205-F-2026 - CERTIFICO: Que en la fecha siendo las 13:50hs me comuniqué con la Sra. H.E.S., informándome que efectivamente se fue a vivir con su hijo J.P.G.. A su vez informa que en el día de la fecha se acercó a la sede de Tribunales en Roca y Sarmiento a fin de solicitar patrocinio letrado, siendo atendida por Ruth, quien le informó que el martes tendría novedades. Asimismo manifiesta que desde la denuncia efectuada, el denunciado no la ha vuelto a molestar. Conste.-
Secretaría, 27 de Abril de 2026.-
Dra. Romina Fernández
Secretaria
Cipolletti, 28 de abril de 2026.- ER Téngase presente la certificación que antecede.-
Dispóngase medidas cautelares de prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento por el término de 90 días del Sr. G.M.R. respecto de la Sra. H.E.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. G.M.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. H.E.S. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍ... SENTENCIA: 249 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.T.T.A. C/ G.I.J.F. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 28 de abril de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.T.T.A. C/ G.I.J.F. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-01080-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. T.A.S.T. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 20 de Septiembre de 2023 ante el CIMARC de la ciudad de Catriel, con el Sr. I.J.F.G., sobre alimentos y régimen de comunicación, respecto de G.A.G.S..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"ALIMENTOS: El Sr. G. ofrece y la Sra. S.T. acepta, que el mismo deposite el 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, en concepto de cuota alimentaria a favor de la hija de ambos G.A.G.S..- 2- Modalidad del pago: El mismo se hará efectivo del 01 al 10 de cada mes, comenzando regir a partir del mes octubre 2023 en una cuenta judicial que se abrirá a dichos efectos a través del CIMARC; hasta tanto se efectivice la apertura de la Cuenta Judicial, el pago de dicho importe se hará efectivo en mano de la Sra. S.T. contra entrega de recibo por parte de la misma. 3- Ambos acuerdan, que en caso de que el Sr. G., ingrese a trabajar en relación de dependencia la cuota pasara a ser del 20% de sus haberes, en dicho caso el mismo se compromete a informar el empleador, CUIT y domicilio de este a la Sra. S.T.. 4- El Sr. G. ofrece y la Sra. S.T. acepta, que el mismo cubrirá el 50% de los gastos médicos de su hija. 5- El Sr. Godoy se compromete a depositar el 20% del fondo desempleo que le corresponde por su trabajo anterior en relación de dependencia. 6- Respecto de las Asignaciones Familiares el Sr. G. se compromete a hacer entrega a la Sra. S.T.T.A. – DNI 4., del 100 % del Saldo al día de la fecha que pudieran existir. 7- El Sr. G. consiente que la Sra. S.T.T.A. – DNI 4. perciba la asignación de su hija G.A.G.S. – DNI 5. que pudiera corresponder, a tal efecto autoriza a la misma por medio de la presente, a realizar los trámites ante ANSES, y se compromete a acompañarla a realizar los trámites necesarios, en caso de que desde dicho organismo así lo requieran. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: A.- Ambas partes acuerdan que el Sr. G. compartirá tiempo con su hija los sábados y domingos de 17:00 hs a 19:00 hs, y los jueves y Viernes de 18:00 hs a 20:00 hs. En una primera instancia en cada encuentro estará presente la mamá de G.A., este régimen se irá ampliando paulatinamente. B – El régimen de comunicación establecido pr... SENTENCIA: 32 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
JOFRE, ELISANDRO NICOLAS Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO General Roca, 28 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "JOFRE, ELISANDRO NICOLAS Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00787-L-2023).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0015 del 23/07/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 06 de mayo de 2024, publicada el 07 de mayo de 2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $6.250.179,57 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a Jofre Elisandro Nicolás la suma de $1.277.646.69; a Millañanco Ricardo Alejandro $1.258.465,95; a Palavecino Cristian Horacio $1.125.134,56; a Paredes Juan Enrique $1.296.184,24; y a Zarrabeitia Luis Alberto $1.292.748,13) con más la suma de $15.500.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 90000011... SENTENCIA: 52 - 28/04/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
N. N., S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA (V.K.M.) N. N., S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA (VIDAL, KIARA MARIA) PUMA: VR-00364-F-2026 Villa Regina, 28 de abril de 2026
Proveyendo informe del ETI de fecha 27/04/26.- Agréguese y téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario, quien se se entrevistaron de forma presencial con la Sra. Kiara. De la misma se observan indicadores compatibles con agresiones de tipo psicológica, verbal, emocional, ambiental y físicas de parte del Sr. Lessici, en intensidad leve a moderada. Como factores de riesgo se consideran el consumo de alcohol que tendría el denunciado, la dependencia afectiva y los comportamientos descontrolados y disruptivos. Como indicador de vulnerabilidad se observa que la Sra. Vidal se ve afectada emocionalmente no sólo por la violencia ejercida por su ex novio sino también por el clima de tensión que vivencia en su familia de origen. Por todo ello sugieren disponer de de forma preventiva la prohibición de acercamiento entre las partes.-
Atento al informe del Equipo Técnico que antecede y a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. J.L. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. K.M.V. y/o al domicilio de J.M.d.R.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo, establecimiento educativo al que asista y de esparcimiento.-
2) PROHIBIR al Sr. J.L. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una... SENTENCIA: 281 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |