Fallos Jurisdiccionales

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OCHOA CRISTOFER ELOY C/ DIAZ EMANUEL S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OCHOA CRISTOFER ELOY C/ DIAZ EMANUEL S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00133-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 15/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 15/04/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requerido EMANUEL DIAZ abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente CRISTOFER ELOY OCHOA, la suma total de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-) pagaderos en un único pago a los cinco (5) días de la presente o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
 
II.- Costas a cargo del requerido.- Homologar el acuerdo con relación los honorarios profesionales del letrado del requirente Dr. GIAN FRANCO GALLO, en la suma de PESOS DOS...

SENTENCIA: 87 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

V.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 25 de abril de 2025, siendo las 12.10 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00204-P-0000 (E-3BA-1674-JE2023) caratulado "V.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.A.V., cuyos demás datos personales obran en autos, el Defensor Oficial Dr. Marcos Ciciarello (ambos en Juzgado de Ejecución -virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Fernanda Orticelli (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  FORMULAR SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN A V.J.A. en relación a su obligación de mantenerse monitoreado a través de la UADME. Tener presente que se le han especificado sus obligaciones y las consecuencias de eventual incumplimiento. Conforme considerandos.

II.- TENER PRESENTE el compromiso asumido por la Defensa de aportar un número telefónico de contacto para proporcionar a la UADME.

III.- OFICIAR A UADME a efectos de que informe si V.J.A. se encuentra monitoreado a la fecha y para que en caso de que haya un desperfecto en el equipo, lo repare o lo reemplace. Se hace saber que el causante se comprometió a aportar un número telefónico de contacto, toda vez que refiere haber roto su teléfono anterior. 

IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, la Dra. Orticelli y el Dr. Ciciarello consienten lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.26 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 126 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

MORGADO DERLIS DELMIRO S/ SUCESIÓN INTESTADA



General Roca, 25 de abril de 2025.-JV
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MORGADO DERLIS DELMIRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00251-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de DERLIS DELMIRO MORGADO ocurrido el día 25 de Diciembre del año 2022 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con HILDA ARGENTINA VILLANOVA por acto celebrado el día 18 de Julio del año 1964 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
MARLENE DAISY el día 10 de abril del año 1968 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
DERLIS JAVIER el día 6 de diciembre del año 1971 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 21/02/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
En fechas 14/04/25 y 24/02/25 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de DERLIS DELMIRO MORGADO le sucederán como personas beneficiarias únicas y ...

SENTENCIA: 91 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CASTRO RUTH C/ ACUÑA WALTER OMAR Y OTRAS S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 25 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "CASTRO RUTH C/ ACUÑA WALTER OMAR Y OTRAS S/ EJECUCIÓN"(Expte N° CI-00087-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto los ejecutados Sr. WALTER OMAR ACUÑA y Sras. ANDREA BEATRIZ SAN MARTIN y MALENA ALEJANDRA ACUÑA, hagan íntegro pago a la ejecutante Sra. RUTH CASTRO, de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 229.680.-), en concepto de honorarios, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 855.000.-). Con costas a los demandados.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a los ejecutados, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberán constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER A LOS LETRADOS que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:CELV-XZJY
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "CELV-XZJY" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

SENTENCIA: 29 - 25/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

M.M.L.E.C.M.L.E.S.D.L.3.

M.M.L.E.C.M.L.E.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por el señor:    .M.M.L.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 23-04-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 23-04-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO  del Sr  M.L.E. respecto del señor: M.M.L.E. con domicilio sito en C.S.L.1.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 25-04-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 121 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

PEREZ, LAUTARO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por  los Dres. María de los Ángeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y Jorge A. Serra, ,  quienes deliberaron sobre la temática de la causa "PEREZ, LAUTARO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00398-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. Alejandra M. Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES
--- I-a) Mediante movimiento E0001 se presenta el Dr. Posca Matías Osvaldo, en carácter de patrocinante del Sr. Pérez Lautaro, e inicia demanda indemnizatoria contra Federación Patronal Seguros SA por un importe de $ 8.630.662,20, con más intereses, actualización y costas.  Asimismo, plantea inconstitucionalidades.
--- Mediante presentación E0003, el Dr. Posca aclara sobre el carácter en el que interviene (apoderado) y acompaña la carta poder que así lo acredita.
--- Relata que su mandante en fecha 03/01/22 comenzó a prestar servicios para la Sra. Diaz Liliana Noemi, cuya actividad consiste en proveer personal especializado en actividades de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, no residenciales, obras civiles y comerciales. 
--- Expresa que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 18 horas y sábados de 9 a 13 horas, con un sueldo promedio mensual -durante el año anterior al accidente- de $ 189.105,68, abonado quincenalmente.
--- Expone que el 03/10/22 prestaba servicios en una obra ubicada en el interior del barrio Arelauquen, y que en ocasión de trasladar un termo panel junto con otros compañeros, uno de éstos perdió el control del mismo, por lo que tuvo que realizar un exigente esfuerzo para evitar la caída del panel al suelo.
--- Aclara que sintió un tirón, y un agudo dolor a nivel de la zona lumbar, que se extendió hacia sus piernas y miembros inferiores. Ante ello, indica que dio aviso a su empleador y éste a la demandada, que ordenó su traslado al Sanatorio San Carlos.
---Señala que al día siguiente fue revisado por especialistas en traumatología de la entidad, que le ordenaron la realización de  estudios médicos. Luego le informar...

SENTENCIA: 69 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.D.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA

El Bolsón, 25 de abril de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: M.D.L. S/ PROCESOS ESPECIALES - INTERNACION INVOLUNTARIA expediente nro. EB-00082-F-2025, los cuales se encuentran en estado de resolver, y;
CONSIDERANDO:
Que en los presentes se ha informado la internación  involuntaria de la Sra. L.<.D., quien ingresara al hospital local el 9 de abril del año en curso.-
Que  al movimiento I0006 se  publica en PUMA  informes elaborados por los profesionales Szarfmeser, Torriani y Burgos dando cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que al movimiento E0001 tomó intervención el Ministerio Público de la Defensa    - Dr. Alejandro Morera -, quien  se presentó a estar a derecho y peticionar medidas.-Que la internación involuntaria en los términos de la ley 26.657 lo fue hasta el 10 de abril de 2025, permaneciendo un día mas con internación voluntaria, produciéndose la externación compensada psiquiátricamente y con una estrategia de seguimiento.
En función de todo lo dicho, CORRESPONDE CONVALIDAR LA INTERNACIÓN DISPUESTA por el servicio de Salud Mental del Hospital de Área Local por las fechas comprendidas entre el 9 y 10 de abril de 2025 habiéndose cumplimentado con la normativa, y la participación de los actores necesarios que aseguran el cumplimiento del debido proceso. 
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) CONVALIDAR la internación involuntaria de la Sra. L.<.D.  DNI 3. dispuesta por el Área de Salud Mental del Hospital Local de El Bolsón por el plazo comprendido entre el

SENTENCIA: 155 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MARTINEZ, VANESA CECILIA C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO

El Bolsón, 25 de abril de 2025.-


VISTO: El expediente caratulado "MARTINEZ, VANESA CECILIA C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO"EB-00081-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:

1) Que, el 10 de abril de 2025 se presenta la Sra. Vanesa Martínez con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, interponiendo acción de amparo en contra del IPROSS a fin de que la Obra Social cubra la prestación de psicooncología a cargo de la Lic. Especialista María Candela Berizzo quien se desempeña en forma on line.

Solicitó al IPROSS se aprobara su prestación dado que no se cuenta con especialidad en la localidad, pero le fue denegada aduciendo que podía concurrir a Psicólogos comunes, y se le proporcionó un listado, el que corroborado, surgió que del mismo surgen profesionales que no estaban habilitados. De la página del Colegio de Psicólogos ninguno tiene esta especialidad de psico oncología.

La amparista acompaña la indicación del médico tratante, Dr. Antón y de la misma Psico oncóloga respecto de la necesidad de continuar con el tratamiento que había iniciado en el año 2022.

Refiere que en actualmente está con tratamiento onco específico con medicación hormonal concluyendo tratamiento de quimioterapia oral y luego podría acceder a reconstrucción mamaria, consistente en tres cirugías. De tal modo, aparece como imprescindible la cobertura de psico oncólogo.

Manifiesta que formalizó amparo caratulado "MARTINEZ, VANESA C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte. EB-00270- F-2024, el que fue declarado abstracto porque IPROSS indicó que debía llenar una Planilla conforme Resolución 72/94 de su organismo, de la cual nada se le había informado antes.

Presentada la Planilla conforme se indicara, el Instituto demandado nada dijo. Se presen...

SENTENCIA: 65 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

HUENCHUPAN, ARISTOBULO RAUL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 25 de abril de 2.025.

AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "HUENCHUPAN, ARISTÓBULO RAÚL C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00161-L-2024, para resolver las siguientes

                                             C U E S T I O N E S:

¿Es procedente la demanda instaurada?

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el Sr. Carlos Alberto Da Silva dijo:

I.- La demanda.

El 13.3.2024 se presentan los Doctores Emilio Martín Digüero, Francisco Raúl Digüero y Cristian Ernesto Mildenberger, en el carácter de apoderados del Sr. Aristobulo Raúl Huenchupan, mandato que acreditan con el poder que en copia digital se agrega, e interponen reclamo laboral contra Federación Patronal Seguros S.A. persiguiendo el cobro de la suma de $3.057.156.82 más los intereses y las costas del juicio, en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad que porta el actor en razón de los hechos y el derecho que seguidamente describo.

Peticionan la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21 y del art. 6 apartado 2° de la Ley 24557 y del DNU n° 669/19. Hacen saber la competencia de esta Cámara para intervenir en el presente proceso y se extienden en consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias en apoyo de su postura.

Relatan que Huenchupan es dependiente del Sr. Héctor Armando Diclerico y que al momento del hecho cumplía funciones en tareas rurales.

Dicen que el día 07.02.2023 sufrió un accidente laboral en circunstancia de cumplir su jornada de trabajo, en ocasión de estar reparando un corral, tras intentar levantar un durmiente, de aproximadamente 70 kgs de peso, siente un fuerte pinchazo en su espalda baja, seguido d...

SENTENCIA: 107 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

M.P.S.S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, 25 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de revisión del cómputo de pena del condenado P.S.M.,  DNI 4. incoada por su Defensa en la presente causa caratulada M.P.S.S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) Nro.  VI-00175-P-0000 y;

CONSIDERANDO:
Que  la Defensa Técnica del interno, ejercida por el Dr. Juan José Alvarez Costa, solicita la revisión del cómputo de la pena oportunamente realizado por la Oficina Judicial, de acuerdo a los cálculos realizados por esa defensoría -en relación a los días que su asistido estuvo privado de su libertad en dependencias del organismo proteccional con anterioridad a la presente causa,  fundando detalladamente  sus dichos  y acompañando  documental  que  lo avalan.

Menciona  que su petición se sustenta normativamente en los artículos 37, inc. b y 40.2.III de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional); arts. 19.1 y 28.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y art. 1° y II punto 11 “b” del anexo de las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad.

En dicho contexto, la Defensa detalla  los días  que su pupilo  estuvo privado de la libertad en los siguientes  legajos, haciendo  manifestaciones  al repecto, las que se transcriben a continuación:
MPF-VI-00045-2021: No hay diferencia con lo indicado en el cómputo por la Oficina Judicial,  detenido del 22/09/22 al 11/10/22, encontrándose 20 días en detención. Advierte que en audiencia de Juicio abreviado realizada el día 22 de septiembre del año 2022 el Juez interviniente Dr. Marcelo Chironi dispuso la prisión domiciliaria de P.S.M. hasta tanto la sentencia condenatoria quede firme. No obstante ello, por transgresiones en el uso de la pulsera de GPS, el día 28 de septiembre del año 2022, en audiencia de modificación/revocación de medida cautelar art.112 del C.P.P., el Juez interviniente Dr. Marcelo Chironi ordenó el alojamiento de P.S.M. en el Complejo Penal Nro. 1 de esta ciudad. La sentencia aludida, adquirió firmeza el 11/10/22.
MPF-VI-02809-2020 (acumulado al legajo nro.MPF-VI-00045-2021): No hay diferencia con lo indicado en el cómputo por la Oficina Judicial, detenido del 05/10/20 al 06/10/20, encontrándose 2 días en detención.
Refiere que su pupilo estuvo detenido desde el día 05 de octubre del año 2020 a las 23,40hs y recupera la libertad conforme a lo dispuesto por el Sr. Juez Juan Pedro Puntel en la audiencia de formulación de cargos realizada el dìa 6 de Octubre del año 2020.
MPF...

SENTENCIA: 176 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA