Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,851-6,860 de 309,187 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARDENAS, FABIANA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARDENAS, FABIANA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02117-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARDENAS, FABIANA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02117-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIANA ANGELICA CARDENAS, CUIT/CUIL 27288121481 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 21.533.756,51, con más intereses y costas.
      II. Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 2.487.148,88 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 12.010.452,69 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IQPH-AGTY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

...

SENTENCIA: 866 - 22/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URBAN LAND SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URBAN LAND SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02087-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URBAN LAND SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02087-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto URBAN LAND SA, CUIT/CUIL 30707779663 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.312.619,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.405.121,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VSLZ-IROQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 873 - 22/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

B.A. C/ B.S.L. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado B.A. C/ B.S.L. S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIAS EXPTE. N° BA-03054-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
CONSIDERANDO: Que la actora solicitó se fije cuota alimentaria provisoria, señalado que la cuota homologada y por la que pretende esta modificación resulta irrisoria, peticionando en consecuencia equivalente a una canasta y media de crianza para la Primera Infancia, la niñez y la Adolescencia, para la edad de 6 a 12 años.
Relata que es la misma cuota que la solicitada como definitiva y es la que alcanzará para cubrir las necesidades básicas de su hija. Acredita el vínculo.
Asimismo, y en atención a que el demandado percibe asignaciones familiares, solicita se ordene el embargo de las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria -en el momento de ser percibida- en favor de su hija.
A fin de la efectivización de la medida cautelar peticionada, solicita se libre oficio a ANSES a efectos de que proceda a la retención, depositando las sumas en la cuenta judicial correspondiente a éstos autos y que se abrirá en el Banco Patagonia.
Señala que acredita la verosimilitud del derecho con la partida de nacimiento de la niña. Asimismo y dado que las sumas provenientes de las asignaciones familiares serán destinadas a cubrir las necesidades de la alimentada, se ha acreditado con ello el peligro en la demora (I0001).
Corrida que fuera la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, obra conformidad de la doctora Dolores Mazzante, quien propicia el acogimiento de la petición formulada como medida cautelar (E0002).
El art. 544 del Código Civil y Comercial (CCyC) expresamente contempla los alimentos provisorios: "Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las

SENTENCIA: 440 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.M.A. C/ N.A.E.S. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "A.M.A. C/ N.A.E.S. S/ VIOLENCIA"- BA-02428-F-2023.-
Y CONSIDERANDO: Que el Dr. B.M. invocando gestión por la denunciante Sra. A.M.A., ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas respecto las niñas N.E. y F.A.. Que la denunciante cuenta con medidas dictadas en el fuero penal hasta el día 31/07/2026.-
El SAT del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura en su informe del día 11/12/25 expresan "..e.c.l.g.d.l.e.d.t.l.S.A.c.d.q.e.d.h.i.h.e.m.l.o.p.F.s.a.s.l.r.d.m.c.t.h.e.c.h.s.h.h.j.d.2.f.e.l.c.s.r.l.s.p.l.F.".-
La Defensoría de Menores interviniente ha prestado conformidad a la renovación el día 15/12/25.-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO:
1) Ampliar hasta el día 23/03/26 las medidas ordenadas en fecha 20/08/25 y prorrogadas el día 17/09/25, disponiendo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. N.A.E.S. a sus hijas N.E. y F.A. ambas de apellido N.A.; al domicilio familiar sito en "B.F.-.Q.6." de esta ciudad; a los lugares donde las mismas realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de sus hijas.-
Asimismo, señálese a la Sra. A. y a sus hijas que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberán evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia, a los fines de hacerle saber la medida dictada en autos en el día de la fecha. Confección, suscripció...

SENTENCIA: 582 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

FERNANDEZ, DIEGO RUBEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 22 de diciembre de 2025.
 
VISTOS: Los autos caratulados "FERNANDEZ, DIEGO RUBEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA (Exp. nº EB-00079-C-2025) en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 04/12/25, las herederas declaradas en autos, solicitan la regulación de honorarios de su letrada patrocinante Dra. María Victoria Busnadiego y asimismo solicitan se provea auto de inscripción de los tres inmuebles denunciados como componentes del acervo sucesorio. 
2°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite, por lo que corresponde hacerlo en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo sucesorio.
3°) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal.
4°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 de la L.A.), como de las específicas (art. 25) se tomará para ello como base las valuaciones fiscales de los inmuebles a transmitir, las que fueron acompañadas en las presentaciones de fechas 19/06/25 y 31/07/25: 1. N.C. 201*241 575, sito en El Bolsón, Pcia. de Río Negro; 2.   NC Circ. VI - Sección D - Chacra 289 - Manzana 289 b - Parcela 6 - Subparcela 9 - Partida (045) 358397 sito en la localidad de Mar del Plata y 3. NC Circ. VI - Sección C - Manzana 66 - Parcela 15 - Partida (045) 29995 sito en el paraje Playa Chapadmalal, partido de Gral. Pueyrredón y el ajuar denunciado en las mismas presentaciones señaladas, total que asciende a la suma de $ 7.364.112.30.
Respecto a los bienes denunciados debe tenerse en cuenta que, siendo ...

SENTENCIA: 582 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

A.G. EN REP. DE A.J.S. Y A.S.L. C/ J.V.E. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.

VISTO: El expediente caratulado s: A.G. EN REP. DE A.J.S. Y A.S.L. C/ J.V.E. S/ VIOLENCIA S/  EXPTE. N° BA-02217-F-2025 
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO : Se presenta la Dra. Paula García Oviedo en representación del Sr. G.A.  solicitando se fije cuota alimentaria a favor de los niños J.S.y.S.L.A. quienes se encuentran a su cuidado.- Acompaña certificados de nacimiento respectivos. 
-Mediante movimiento E- 0035 el Ministerio Pupilar presta conformidad. 
-Atento lo peticionado por la parte  y lo dispuesto por el art. 149 del C.P.F. y merituando la edad de los alimentados y que los mismos se encuentran a cargo del progenitor,  entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado, por lo que: 
RESUELVO:  1) Fijar  una cuota alimentaria provisoria a favor de los niños J.S.y.S.L.A.  a cargo de su progenitora Sra. V.E.J. en el equivalente a una canasta de crianza, para la franja etaria de 6 a 12 años, la cual a la fecha asciende a $557.173.- por el término de 6 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder. Dicha suma se actualizará en la medida que varie dicho índice, conforme publicación que efectúe el INDEC . La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada dentro de los  5 días de notificada al obligado al pago,  en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos, bajo apercibimiento de ejecución.
2) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose al Sr. G.A.D.N.2.  a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado el Nº respectivo de la cuenta.-
Asimismo, hágasele saber al oficiado, que deberá extender resumen de la cuenta judicial abierta a nombre de autos, cada vez que el  denunciante  así lo requiera, ello contra la sola presentación de su documento de identidad.-
 NOTIFIQUESE.- 
 El oficio deberá ser confeccionado por la parte  para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible en PUMA, debiendo la parte  efectuar el diligenciamiento  del oficio  mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria conforme Acordada  31/21 del STJRN.
3) Regístrese, notifíquese- 
 

Marcela Trillini

SENTENCIA: 442 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P. J. J. E. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO Y AMENAZAS

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




VIEDMA, 22 de diciembre de 2025.


VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-VI-02901-2025, caratulado

“P. J. J. E. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y

POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO Y AMENAZAS”, respecto de la situación de

J. J. E. P., de 25 años de edad, hijo de (...) (f), D.N.I.

(...), domiciliado en el Hogar de Tránsito ubicado en calle (...) de

Viedma, instruido, sin ocupación, sin antecedentes penales, del que;

RESULTA: Que el día 19 de diciembre de 2025 se realizó la audiencia de

procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, con la intervención de la

suscripta, la Señora Fiscal Dra. Yanina Estela Passarelli, la Sra. Defensora Dra.

Belen Blanchet y el imputado P..

Inicialmente, la Fiscalía explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos y

analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían

arribado a un acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un procedimiento

abreviado. En ese marco, la Representante Fiscal calificó los hechos que endilgó al

imputado en los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el

vínculo y por mediar violencia de género y amenazas en concurso real, a título de

autor, (arts. 45, 55, 89 y 92 en función del 80 inc. 1 y 11, 149 bis primer párrafo,

primer supuesto, y 150 del Código Penal); y solicitó la pena de dos (2) años de

prisión en suspenso en razón de la carencia de antecedentes penales del imputado

y costas, con más la imposición de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis

CP por el plazo de 2 años, fijar residencia y someterse al cuidado del patronato

(inc. 1); prohibición de acercamiento a una distancia de 100 mts. de la sra. F.

J. y de su domicilio sito en (...) de Viedma, prohibición

de contacto absoluto por sí o terceros por cualquier medio con la víctima y su hija,

hasta la eventual revinculación vía Juzgado de Familia, lo cual será oportunamente

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de Mayo 640, 1° Piso
Viedma




evaluado en sede de ejecución; asistencia al grupo de hombres del Hospital Zatti y

asistencia a un espacio de abordaje al consumo problemático de sustancias tóxicas

estableciendo para ambas pautas un plazo de 10 días desde la firmez...

SENTENCIA: 624 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

M.C.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - ADOPCION

El Bolsón, 22 de diciembre de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado M.C.A. S/ PROCESOS ESPECIALES - ADOPCION EXPTE.  EB-00280-F-2024, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que, el 30 de octubre de 2024 se presenta C.A.M., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, a fin de solicitar la adopción plena de A.D.L.Á.M., que es mayor de edad.
Relata que desde antes de cumplir un año la mamá dejó a A. con la peticionante conforme escritura suscripta por la madre biológica y la peticionante  en fecha 20 de febrero de 1997. Y a partir de ese momento se crió con ella y su familia como una hija más junto a los hijos de la Sra. C.M.A.M.(.L.V.(.A.L.(.y.E.E. (41) todos de apellido Almonacid.
A. supo su verdad y a los 16 años viajó a conocer a su madre (quien se apellida M. pero no es pariente de la actora), a dos hermanas y un hermano. Si bien tienen contacto con la familia materna, no se ven con frecuencia ni han demostrado interés en estar con ella. Tampoсо colaboraron con la crianza.
La peticionante refiere que está divorciada, y que el Sr. A. no estaba de acuerdo con la adopción, razón por la cual no se inició antes este trámite.
Funda en derecho, ofrece y adjunta prueba.
2) Por su parte, la joven A. presta su conformidad a la presente demanda mediante suscripción del escrito inicial.
3) El 11 de noviembre de 2024 contesta vista la Fiscalía Descentralizada sin objeciones que formular.
4) El 10 de diciembre de 2024 se realiza audiencia con A. en la sede d...

SENTENCIA: 247 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

DE BARBA, ENZO M. Y OTRA C/ VALLECILLO, JOSE HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.

VISTOS:
Los autos caratulados "DE BARBA, ENZO M. Y OTRA C/ VALLECILLO, JOSE HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-07013-C-0000, de los cuales se imponen individualmente la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación deducido por el Dr. Damián A. Vila por un lado como letrado apoderado de la coactora María Esther Peña de De Barba y por otro por su propio derecho, ambos en el mismo escrito (E0023) y dirigidos contra la regulación de honorarios de autos de fecha 13-09-2024 (I0044), la coactora al considerar altos la totalidad de los honorarios de los letrados y peritos y por resultar bajos los suyos, apelación que fuera concedida en los términos del art. 244 del CPCC entonces vigente (I0045), que traslado mediante (providencia citada), no mereció respuesta alguna.
II. Las actuaciones concluyeron por caducidad (I0002, 02-02-2023), fallo que fuera confirmado por esta Cámara (I0012 del 25-07-2023, aclarado con fecha 29-08-2023, I0017) y casación mediante (I0029), la que finalmente resultó mal concedida por el STJ (I0034, 17-05-2024), adquiriendo carácter de definitiva. Luego, ante el pedido regulatorio del Dr. Pablo González (E0020), y practicada liquidación de estilo (E0021), se dispone en origen la regulación honoraria de todos los profesionales intervinientes ( I0044, 13-09-2024).
Así el Juez de grado a los fines de determinar la base del proceso (art. 20 de la LA), teniendo presente aquella liquidación practicada (E0021) que asciende al importe de $ 14.704.057,42 (considerando 2°) y en atención a la forma de finalización del proceso por caducidad y lo dispuesto por el art. 21 de la LA (50% del monto reclamado), determina como monto el importe de $ 7.352.028,71 (considerando 3°).
De acuerdo a las pautas que lista el art. 6 de la LA y considerando los porcentuales que refiere del 15% y del 11%, el resultado del proceso (conf. art. 8 de la LA), con más el 40% por las tareas procuratorias en el caso pertinente (art. 10 de la LA), procede a regular los honorarios, por un ...

SENTENCIA: 503 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE MARCO, GASTON ADOLFO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUSESORES DE MARCO, GASTON ADOLFO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-02563-C-2025): 


RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia;

SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados, sucesores de Marcó Gastón Adolfo, los herederos Álvaro Miguel, Patricia Ariana y Pedro Gastón Marcó hagan a la acreedora Municipalidad de Villa Regina, íntegro pago del capital reclamado de $1.369.527,75, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de los letrados SAGGINA Adrián Gustavo  y CAILLY María Carolina, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 JUS conforme los mínimos vigentes en la Ley arancelaria 2212.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.-
Notifíquese...

SENTENCIA: 247 - 22/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA