Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERNANDEZ VILLEGAS, ANA MARISO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERNANDEZ VILLEGAS, ANA MARISO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00168-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de febrero de 2026.
VISTO: 
    El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HERNANDEZ VILLEGAS, ANA MARISO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00168-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
    I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANA MARISOL HERNANDEZ VILLEGAS, C.U.I.T./C.U.I.L. 27-92119329-2 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $101.104,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $304.337,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZMXY-ONWV.
    Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
     No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a...

SENTENCIA: 199 - 23/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VARAS, CRISTIAN RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VARAS, CRISTIAN RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00179-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de febrero de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VARAS, CRISTIAN RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00179-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN RAUL VARAS, CUIL 20234452933 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $99.297, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $303.433,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QHGZ-KFVE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 200 - 23/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RANCHO BRC, S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RANCHO BRC, S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00164-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de febrero de 2026.
VISTO:
    El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RANCHO BRC, S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", BA-00164-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
 RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RANCHO BRC S.A.S., C.U.I.T. N.º 30-71819316-4 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $1.275.660,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $891.615,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EMLA-TSCI.
     Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 197 - 23/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ KM 4 SRL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026
VISTOS: Los autos "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ KM 4 SRL S/ EJECUTIVO" BA-00135-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no sopias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEe ha manifestado que sea cY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra KM 4 SRL, CUIT/CUIL 33716921579,  hasta que pague el capital reclamado de $5.525.765,12, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la ju...

SENTENCIA: 40 - 23/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

BALMACEDA, ALEJANDRO RAMON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de febrero de 2026
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "BALMACEDA, ALEJANDRO RAMON C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00426-L-2024 ; y
 
--- CONSIDERANDO:
--- I.- Que conforme surge del escrito presentado por la parte actora solicitando aclaratoria de la sentencia definitiva de fecha 16/12/2025 (I0044), el letrado apoderado del actor peticiona en los términos del art. 58 de la Ley 5631, que: a) se aclare el porcentaje de incapacidad consignado en la sentencia por error en la aplicación de los factores de ponderación; b) se subsane la omisión relativa a las prestaciones en especie previstas en el art. 20 LRT, específicamente en lo concerniente a la recalificación profesional; y c) se aclare la regulación de honorarios profesionales, dejando establecido que los mismos no podrán ser inferiores al mínimo legal de 10 JUS conforme Ley Pº 2212
--- II.-  Que el art. 148 inc. 1º del CPCC -en referencia a lo normado en el art. 34 inc. 3º de idéntico cuerpo legal-, establece la facultad del juzgador de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión.
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.
--- III. 1).- En relación al punto a) del recurso, mediante el cual se solicita se aclare el porcentaje de incapacidad consignado en la sentencia por error en la aplicación de los factores de ponderación, corresponde efectuar el análisis de cada uno de ellos.
Dificultad para la realización de las tareas habituales:
Resulta correcto el porcentual del 3% asignado en la sentencia, en tanto este Tribunal entendió que no se configura una dificultad ALTA en los términos del Baremo aplicable. Ahora bien, aun en el supuesto de considerarse tal grado de dificultad, el factor prevé un rango de 0 a 20%, quedando su determinación sujeta a las facultades valorativas del Tribunal. En ejercicio de dichas atribuciones, se consideró adecuado fijarlo en el 15% del 20%, lo que arroja el 3% oportunamente consignado.
--- En consecuencia, el planteo...

SENTENCIA: 32 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

"ROMERO ARIEL MAURICIO C/ ROMERO GABRIELA ESTHER S/ DENUNCIA LEY 4241"

                 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00069-JP-2026: “R.A.M. C/ R.G.E. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. R.A.M., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada R.G.E., con domicilio en P.S.N.2. de esta localidad, según constancia de fs. 06 donde resulta víctima R.A.M., con domicilio en calle 2.D.M.N.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 21 de Febrero  del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el ciudadano R.A.M., por parte de la ciudadana R.G.E., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBAD...

SENTENCIA: 39 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

CORONADO, FABIAN GONZALO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CORONADO, FABIAN GONZALO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00274-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fechas 18/02/2026 y 19/02/2026, y ratificado por el actor en fecha 20/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ASOCIART S.A. ART abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. FABIÁN GONZALO CORONADO, la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000.-) pagaderos en un solo pago con vencimiento a los veinte (20) días hábiles de la presente.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada del actor -en su doble carácter- Dra. MARÍA PAULA SANTOS, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($5.600.000.-) más IVA en caso de corresponder, pagaderos conjuntamente con el capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. ALEJANDRO DIEZ, GUILLERMO EDUARDO AZCONA y PABLO JAVIER SPIESER RIQUELME, en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($5...

SENTENCIA: 15 - 23/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

CASTILLA, PABLO ALBERTO C/ BIEN GRANDE S.A.S. S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de febrero de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "CASTILLA, PABLO ALBERTO C/ BIEN GRANDE S.A.S. S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00091-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por los Sres. Conciliadores Alicia Sisko y Carlos Perlinger, que forman parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BIEN GRANDE S.A.S. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 31.250,00.-; Sellado de actuación: $ 7.812,50.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.251,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).-
...

SENTENCIA: 10 - 23/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

LOPEZ PATRICIA LILIAN C/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos “LOPEZ, Patricia Lilian c/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. y Otros s/ SUMARISIMO” (Expte. Puma N° CI-12285-C-0000 y Seon N° B-4CI-276-C2016), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

CUESTIONES

1ra.- ¿Son fundados los recursos?

2da.- ¿Que pronunciamiento corresponde?

VOTACIÓN:

A la primera cuestión el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:

Antecedentes.-

1).- En el marco del régimen de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante LDC), Patricia Lilian López promovió demanda contra “Francisco Osvaldo Díaz S.A.”, “Renault Argentina S.A.” y “Plan Rombo S.A.”, tendiente a que cumpliesen íntegramente la obligación autónoma de información (art. 42 CN y art. 4 y 36 Ley N°24240), respecto de la imputación de pagos y actualización del valor del automotor correspondiente al Plan de Ahorros suscripto (G2JE047-P), a la vez que también reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios que estimaba que se le habían causado, por el daño patrimonial, el extrapatrimonial y el punitivo (multa civil).-

No mediando discusión del encuadre de las pretensiones en el régimen consumeril, el “a quo” consideró que la cuestión...

SENTENCIA: 7 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

FLORES, NORA NOEMÍ S/ QUIEBRA - QUIEBRA

Viedma, 23 de febrero de 2026.  
EXPEDIENTE: "FLORES, NORA NOEMÍ S/ QUIEBRA – QUIEBRA " N° VI-00988-C-2025 
ANTECEDENTES: 
I.- En fecha 26/08/2025, se presenta Nora Noemí Flores, DNI N° 27.113.092, CUIT 27-27113092-4, por su propio derecho, y con domicilio en calle Raimundo N° 765 del Barrio 22 de Abril de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro y solicita la declaración de su propia quiebra en los términos de los arts. 77, 86, concordantes y siguientes de la Ley 24.522, mediante la aplicación del régimen de pequeña quiebra. 
Manifiesta encontrarse en estado de cesación de pagos de carácter permanente y generalizado, denunciando que su único ingreso está constituido por su salario como empleada dependiente del Gobierno de la Provincia de Río Negro, con prestación de servicios en la ciudad de Viedma. 
Expone que, a raíz de necesidades básicas de subsistencia propias y de su grupo familiar -compuesto por su hija menor de edad, respecto de quien manifiesta ser único sostén económico-, comenzó a contraer créditos de consumo con diversas entidades financieras y comerciales, incurriendo posteriormente en refinanciaciones sucesivas que derivaron en una situación de sobreendeudamiento.

SENTENCIA: 20 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA