Fallos Jurisdiccionales

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V.R.A.V. C/ G.F.G. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: V.R.A.V. C/ G.F.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-03380-F-2025
Informo que en el día de la fecha, siendo las 11:16 hs procedo a recibir una llamada desde la fiscalía, identificándose la persona como Vicente Romero quien requiere pueda informar la situación del expediente y la decisión judicial con relación al pedido de prórroga de medidas cautelares en protección a la niña que fueran solicitas en fecha 30/Dic/25. Se le informa que al pedido efectuado por la progenitora, se corrió vista a la Demei y al ingresar el dictamen, se proveyó desde OTIF: "Por contestada la vista conferida. Téngase presente la notificación e intervención efectuada y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores". El agente judicial informa que en la mañana de hoy, la niña está citada a Cámara Gesell.

Siendo las 11:20 hs se comunica en forma telefónica la Dra. Agostina Bagliani desde OTIF quien advierte la situación del expediente y la providencia de fecha 3/Feb/26. Ante la situación se acuerda que la Dra. Bagliani se comunicará con la Defensoría N° 3 para advertir la situación.

Siendo las 11:30 hs. se vuelve a comunicar la Dra. Bagliani manifestando que la Dra. Streidenberger solo le interesa la respuesta más rápida en beneficio de la niña. Atento la situación, le informo a la Dra. Bagliani que desde la judicatura se procederá de oficio, a rectificar la situación procesal de autos.

General Roca, 28 de abril de 2026.

Verónica Dietrich
Jefa de División Subrogante

VD
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026
Téngase presente el informe que antecede. 

Atento lo informado, el tipo de proceso y sin perjuicio que la progenitora no se ha presentado en autos durante este tiempo, VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Prorrogar la resolución de fecha 6/Nov/25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN D...

SENTENCIA: 194 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ZUBIETA ELVIRA S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Choele Choel,  28   de abril de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ZUBIETA ELVIRA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00408-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ELVIRA ZUBIETA L.C 9963282, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 07 de octubre de 2024.
La causante era de estado civil viuda, conforme surge de las actas de matrimonio y defunción presentadas en Autos
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
 
 - ELSA ESTER MENGELLE, DNI 6.138657, nacida en Río Colorado el día 1 de junio de 1949 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
 - MARIA DEL CARMEN MENGELLE DNI 6.263.080 nacida Río Colorado, el día 16 de junio de 1950, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
 - CLARA LEONOR MENGUELLE DNI 10.286.927 nacida en Río Colorado el día 1 de diciembre de 1951, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
 - ERVENS DARÍO MENGELLE DNI 16.846.738, nacido en Río Colorado, el día 28 de julio de 1964, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 06/11/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 19/02/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria.

SENTENCIA: 103 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

C. C/ Q.L. S/ ACCIONES DE FILIACION

C. C/ Q.L. S/ ACCIONES DE FILIACION

VI-00562-F-2025

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Atento el estado de autos, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido en providencia del 01 de abril de 2026 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, encontrándose el alimentante L.Q. notificado conforme surge de cedula agregada en fecha 23 de abril de 2026, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 30 de marzo de 2026 por la suma de P.S.C.M.Q.S.Y.T.C.D.C. ($6.1.) correspondiente a las cuotas alimentarias provisorias adeudadas correspondiente a los meses de septiembre/2025 a marzo/2026, liquidados al mes de marzo/2026.- 
II.- Intimar al Sr. L.Q. que en el plazo de 5 días, abone la deuda aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese al domicilio real del Sr. L.Q. conforme  art. 121 CPCC.-
 

MARÍA LAURA DUMPÉ
JUEZA

 

 

SENTENCIA: 153 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.J.T.C.C.J.C. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

RO-01620-F-2025 "C.J.T.C.C.J.C. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" 
 
General Roca, 28 de abril de 2026
 
En virtud de lo resuelto con fecha 2-10-2025 y los fundamentos allí expuestos, no contando con elementos que permitan decidir sobre el pedido de prórroga de la medida cautelar interpuesto con fecha 22-3-2026, buscando la pacificación del conflicto familiar tal lo demanda el Art. 7 del CPF y Art. 706 del CCC y teniendo en cuenta la audiencia fijada para fecha 3-6-2026 a las 11:00 hs en las actuaciones por cuerda  RO-00265-F-2026 "C.J.T.C.C.J.C. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" Difiero la resolución de la presente incidencia para aquella oportunidad, art 1 CPF. LO QUE ASÍ RESULEVO

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 192 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUSSO MARTIN FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA

MUSSO MARTIN FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00140-C-2026

 

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 28 de abril de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "MUSSO MARTIN FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00140-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 14/04/2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 02/02/2026, se acredita el fallecimiento de MARTIN FRANCISCO MUSSO, D.N.I. 29.938.214, ocurrido el día 09 de julio del 2025, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil soltero, y de su unión con la Sra. Andrea Isabel Cornejo nació su hijo:
- FRANCESCO (partida agregada en presentación de fecha 02/02/2026).
Que en fecha 09/02/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 24/04/2026  y bajo nro 2DA-50899 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 14/04/2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (26/02/2026) como en el sitio web (13/02/2026), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por su parte, en presentación del

SENTENCIA: 63 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ANTON DAIANA GISELLE C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ EJECUTIVO

Proceso. ANTON DAIANA GISELLE C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ EJECUTIVO, Expte. RO-00462-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 28/4/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado ANTON DAIANA GISELLE C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/EJECUTIVO, Expte. RO-00462-C-2026, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 a mi cargo, traído a despacho para resolver; 
II. CONSIDERANDO
a. En fecha 02/03/2026 la Sra. Daiana Giselle Antón, titular del negocio  “Corralón Huergo”, CUIT 27302393910, mediante letrado apoderado, interpone acción ejecutiva -preparación de vía-, por la suma $26.017.851,03, con más intereses, costos y costas de juicio, contra la Municipalidad de Ingeniero Huergo.
b. Argumenta que proveyó entre los años 2021 y 2024, en cuenta corriente, al Municipio demandado, distintos insumos -cuya descripción surge de cada una de las órdenes de compra que adjunta con la documental-,
c. Explica que luego de innumerables reclamos verbales y administrativos, y ausencia de pago, se vio obligada a cursar la CD N° 335128252 intimando al pago.
d. Detalla que no obstante haber recibido la intimación, la Municipalidad guardó silencio. 
e. Plantea la competencia del juez civil y comercial, aun cuando la  demandada sea un municipio, por el tipo de acción que inicia -“prepara vía”-, por cuanto la pretensión no propone cuestión alguna que comprometa el “orden público”.
f....

SENTENCIA: 83 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MIRANDA PABLO RAFAEL EN AUTOS "PURRAYAN ROBERTO MARCELO C/ GONZALEZ ANGEL GASTON Y PEREZ LORENA IVANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-01604-C-2023, C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-00946-C-2026

MIRANDA PABLO RAFAEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-00946-C-2026
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca,  28 de abril de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: MIRANDA PABLO RAFAEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS)RO-00946-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 26/04/2026 10:25:02:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "PURRAYAN ROBERTO MARCELO C/ GONZALEZ ANGEL GASTON Y PEREZ LORENA IVANA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" RO-01604-C-2023, en fecha 19/02/2026 13:56:24 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. haga  íntegro pago a la  acreedora Pablo Rafael Miranda, de la suma de $209.396,02.- (2,631 IUS, valor IUS abril 2026 $79.588.-), con más intereses ( en concepto de saldo de honorarios provisorios regulados el 19/02/2026).-
II.- Las costas ...

SENTENCIA: 65 - 28/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

PANDOLFI JOSÉ JOAQUÍN C/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S. A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "JULIO MARIA DE LAS MERCEDES Y OTRA C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (Expte. Nro. CI-11541-C-0000) en fecha 3/04/2025 se dictó sentencia definitiva regulándose los honorarios del Dr. JOAQUÍN PANDOLFI en el 4,25%, aplicables sobre el monto base que resulte de la sumatoria del capital de condena más los intereses que se liquiden en la etapa de cumplimiento y/o ejecución de sentencia. Condenándose en costas a EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) y a la citada en garantía ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en la medida del seguro. En fecha 19/09/2025 se ordenó transferir a Guillermo Guntsche, la suma de $2.267.433,12.- a cuenta de honorarios -cedidos- regulados al Dr. JOAQUÍN PANDOLFI ($2.496.859,52) deducido el 6% de aportes ley 869 a cargo del propio profesional ($229.426,40), conforme dación en pago de fecha 09/08/2025 por la citada en garantía. El día 20/11/2025 se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se resolvió hacer lugar al planteo introducido por ALLIANZ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y, en consecuencia, dejar expresamente establecido que la demandada/asegurada EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S.A. (EDERSA) deberá responder en igual proporción que la afrontada respecto del monto de condena (18%) frente a los intereses de aquel y a las costas del proceso. En fecha 19/12/2025 se ordenó transferir al Sr. GUILLERMO GUNTSCHE la suma de $1.295.751,26 en concepto de honorarios dados en pago en fecha 12/12/2025 por EDERSA, cedidos por el Dr. JOAQUÍN PANDOLFI (suma dada en pago y solicitada: $1.378.458,79 - $ 82.707,53 correspondiente al 6% aportes ley 869 a cargo del propio profesional). Asimismo, se dio traslado de la planilla de liquidación practicada por dicho profesional por la suma de $2.772.619. En fecha 24/02/2026 se aprobó en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada en fecha 16/12/2025 y se  intimó a las condenadas en costas a acreditar dentro del plazo de TRES (3) días el monto pendiente de cancelación en concepto de honorarios regulados al Dr. Claudio Monópoli ($2.772.619), según planilla de liquidación aprobada, bajo apercibimiento de ejecución. En el caso de la citada en garantía, en la medida del seguro (cfr. sentencia definitiva e interlocutoria de fecha 20/11/2025). En fecha 25/02/2026 se advirtió que se había incurrido en un error material involuntario en la providencia de fecha 24/02/2026 (I0108), puesto que a instancia de la presentación del Dr. Monopoli (E0118), se intimó a las condenadas en costas a acreditar dentro del plazo de TRES (3) el monto pendiente de cancelación en concepto de honorarios regulados en autos a dicho profesional, cuando en rig...

SENTENCIA: 42 - 28/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

AEDO DEOLINDA ANABEL S/ QUIEBRA

AEDO DEOLINDA ANABEL S/ QUIEBRAJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

General Roca,  28 de abril de 2026.

I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "AEDO DEOLINDA ANABEL S/ QUIEBRA" (RO-01742-C-2023) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
Que llega la presente causa a despacho para dictar la resolución que manda el art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, en virtud del informe individual en los términos del art. 35 presentado por el Síndico en fecha 04/02/2026 y legajo individual agregado en fecha 17/03/2026.
Se corrobora del informe agregado que el funcionario ha efectuado la investigación y constatación que le corresponde (art. 33 LCQ), compulsado expedientes, documentación y revisado el cálculo aplicado en los pedidos de verificación y que no ha formulado observaciones, de modo que su opinión, aunque no es vinculante, cobra especial relevancia en una instancia como la presente, de carácter sumaria y de marco cognoscitivo muy restringido.
De las presentes actuaciones surge que se ha verificado un único crédito quirografario de Unión personal Civil de la Nación que tiene como causa un préstamo personal, por lo que comparto el criterio del Síndico en cuanto a que deben considerarse como crédito quirografarios no revistiendo el mismo privilegio alguno.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por los art. arts. 32, 35, 36, 126, 200, 239 siguientes y concordantes de LCQ, corresponde decidir respecto de la graduación del crédito verificado en la quiebra de la Sra. Deolinda Anabel Aedo.
Por lo que; RESUELVO: I.- Declarar VERIFICADO el crédito UNIÓN PERSONAL DE LA NACION de $292.300,00 en carácter de QUIROGRAFARIO.
En consecuencia, fijase un nuevo plazo a fin de que Sindicatura presente el informe general previsto por el art. 39 LCQ, el que se fija para el día 15 de mayo de 2026.-Notifíquese conf art 120 y 138 CPCyC. REGÍSTRESE.-
Déjese constancia que resta notificar a los siguientes acreedores: Amser, Credit Now.
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SENTENCIA: 64 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

VICENTE & CO SRL C/ RODRIGUEZ HORACIO RODRIGUEZ SH Y OTROS S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 28 de abril de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "VICENTE & CO SRL C/ RODRIGUEZ HORACIO RODRIGUEZ SH Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00534-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto RODRIGUEZ HORACIO RODRIGUEZ SH, CUIT 30-71213254-6, HM LACTEOS SAS, CUIT 33-71685855-9, y HORACIO PEDRO RODRIGUEZ, CUIT 20-13666205-9, hagan íntegro pago a VICENTE & CO SRL del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 00/100 ($7.000.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($2.825.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. MATIAS ADRIAN WAIMANN, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($882.000,00)  (MBx9%+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.

SENTENCIA: 48 - 28/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI