Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAMANI COLQUE, PASCUAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAMANI COLQUE, PASCUAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02759-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAMANI COLQUE, PASCUAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02759-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PASCUAL MAMANI COLQUE, CUIT/CUIL 20926669878 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.553.262,98, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.588.824,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NSWR-MZEK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


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SENTENCIA: 1255 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRAL COLQUE, JUVENAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRAL COLQUE, JUVENAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02742-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRAL COLQUE, JUVENAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02742-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUVENAL BARRAL COLQUE, DNI 95623442, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.478.163,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.551.274,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BNKE-OXPG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GEN...

SENTENCIA: 1250 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAPIA, CASTRO HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAPIA, CASTRO HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02737-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TAPIA, CASTRO HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02737-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CASTRO HUMBERTO TAPIA, CUIT/CUIL 23954625419, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.377.119,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.500.752,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MRDW-YLCF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1267 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti,20 de agosto de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02330-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19 de agosto de 2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse q...

SENTENCIA: 698 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-03986-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-3805-JP2019

NV
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-02548-F-2026) a estas actuaciones.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto..
Atento que la [DENUNCIANTE_1] cuenta con patrocinio letrado, póngase en conocimiento de la Dra. Streidenberger la nueva denuncia efectuada. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género psicológica,  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas pa...

SENTENCIA: 413 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (JN)

General Roca, 20 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00310-P-2026 () caratuladas "'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN OTRO ESTABLECIMIENTO (JN)", traídas a despacho para resolver acción de Amparo.


CONSIDERANDO:
I- Que el condenado  '[CONDENADO_1]', alojado en [DIRECCION_CONDENADO_1],  interpuso acción de habeas corpus en razón de que requiere ser alojado en el Establecimiento de Encausados de Choele Choel o en el Establecimiento Penal N° 4 de esta ciudad, argumentando que en los demás penales de la provincia corre riesgo su integridad física por ser hijo de miembro de la fuerza policial.

Que en fecha 19/08 el Servicio Penitenciario Provincial como respuesta a solicitud de parte de esta judicatura para que sea alojado en unidad penal, informa, "...ante a la falta de cupo que presentan los Establecimientos Penales dependientes de ésta órbita, no resulta posible ingresar detenidos de manera inmediata. No obstante, al momento de generárase un lugar se le hará saber a la brevedad y se procederá en consecuencia..." (Oficio 1399 "AJ-SPP-V".

Que entiendo necesario poner en conocimiento del Servicio Penitenciario Provincial lo argumentado por el interno para que al momento de generarse cupo de alojamiento,  mientras esté asegurada su integridad física, le sea asignada cualquier Unidad penal de la provincia.

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por '[CONDENADO_1]', (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso b del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional.

III- NOTIFICAR a la defensa.

 

Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal


Se notifica digitalmente al SPP con Adjunto Oficio 220 DG3-J y a [DIRECC...

SENTENCIA: 194 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] S/ DCIA. INF. ART 43 LEY S 5592

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] S/ DCIA. INF. ART 43 LEY S 5592
EXPTE N°: CI-00316-JP-2026

Cipolletti, 19/8/2026
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones "[DENUNCIANTE_1] S/ DCIA. INF. ART 43 LEY S 5592" (Expte N°: CI-00316-JP-2026), iniciadas con motivo de la recepción del expediente contravencional remitido por la COMISARIA N° 24, por el hecho sucedido el día 07 de Agosto del año 2026, el cual es agregado a las actuaciones.
 
CONSIDERANDO: Que las actuaciones contravencionales no cumplen con lo establecido en el Art. 72 inc. C de la ley S 5592, pues no se menciona en las mismas el nombre ni domicilio de la persona que presuntamente haya cometido la infracción. 
En atención a lo expuesto,
 
RESUELVO: 1) DESESTIMAR la tramitación de las actuaciones en el marco del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley N° 5592-, ya que no cumple con lo establecido en el Art. 72 inc. C de la ley 
2) Ordenar el ARCHIVO de las presentes actuaciones.
3) Notifíquese por cédula al ciudadano [DENUNCIANTE_1].
4) Regístrese, publíquese.
 
FDO. GABRIELA S. MONTORFANO.
         -JUEZA DE PAZ -

SENTENCIA: 8 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

PEREZ, DANIELA RITA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

//neral Roca, 19  de agosto de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PEREZ, DANIELA RITA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" RO-01165-L-2025. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo: 

I. RESULTANDO: Se inician los presentes actuados con la demanda contenciosa administrativa laboral incoada por la Sra. DANIELA RITA PÉREZcon el patrocinio letrado del Dr. Mariano Pedrero, en contra de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, solicitando se declare la nulidad absoluta e insanable de la RESFC-2025-348-EGDERNE-JD#CPFP emitida por la Junta de Disciplina en fecha 01-10-2025, notificada en fecha 27-10-2025) por la que se le impuso la sanción de un (1) día de suspensión, ello con más los costos y costas del proceso
 
Entiende agotada la vía administrativa, en función de lo dispuesto por el articulo 84 de la ley L Nº 3487, toda vez que la sanción aplicada es la suspensión por un día,  resultando la presente acción la única posible para cuestionar la sanción y requerir su nulidad.
 
Relata que es trabajadora del sistema público de salud desde el año 2005 desempeñándose como bioquímica en el Hospital de General Roca “Dr. Francisco López Lima” desde noviembre de 2012.
 
Que cuenta con un legajo intachable y jamás fue sancionada. Que desde abril del 2025 es delegada gremial por ASSPUR,.

Que de manera sorpresiva, en fecha 27-10-2025 fue notificada de la RESFC-2025-348-EGDERNE-JD#CPFP de fecha 01-10-2025 por la que se le impuso la sanción de suspensión por un día.
 

SENTENCIA: 138 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO

VIEDMA, 20 de agosto de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO", Expte. VI-00337-L-2025, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo:

I.- Antecedentes:

El 26/08/2025 se presenta la [ACTOR_1], representada por sus letrados apoderados Dres. Fernando Casadei y Franco Gastón Pulichino y promueve formal reclamo laboral contra la empresa [DEMANDADO_1] reclamando la suma de $ [NOMBRE_1] con más intereses, costos y costas del proceso.

Dice que ingresó a trabajar para la demandada el 28/10/2016 categorizada como Vendedora “B” del CCT 130/75 en tareas de atención al público, cajera y repositora, desempeñándose en jornada completa.

Cuenta que trabajó en diversas sucursales y desempeñando múltiples funciones, incluyendo tareas de cocina y cargas pesadas, aun cuando su categoría no contemplaba esas tareas, entre las que destaca el traslado, pelado y cortado de bolsas de cebolla.

Sostiene que los días domingo, además, debía colaborar con la descarga de camiones en la forma que describe, que la carga horaria variaba entre 8 a 9 horas por día y que todo ello comenzó a afectar su salud.

Precisa que el 20/12/2024 sufrió un accidente laboral al levantar una bolsa de cebolla, pese a lo cual continuó con sus tareas por temor a represalias; que al día siguiente debió suspender sus tareas por lo que recibió asistencia de emergencia de la empresa Vittal, llamada por la empleadora, que minimizó el evento y omitió denunciarlo a la A.R.T. por lo que posteriormente debió denunciar el hecho en forma personal.

Afirma que el día 21 ya señalado, luego de su jornada concurrió a la clínica donde se le prescribió reposo hasta el 23/12/2024 y que, post...

SENTENCIA: 106 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

GUILLERMO ROMAN EZEQUIEL C/ CLUB ATLETICO RIO COLORADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 
 
 
 
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GUILLERMO ROMAN EZEQUIEL C/ CLUB ATLETICO RIO COLORADO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00125-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

Llega el expediente, según nota de elevación de fecha 16/04/2026, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 16/03/2026, contra la sentencia publicada el 13/03/2026.

Cabe referir que, el CLUB ATLETICO RIO COLORADO, respondió el memorial de su contraria en fecha 11/05/2026.

I.- ACLARACIONES PREVIAS

Inicialmente, conviene señalar que, toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para re...

SENTENCIA: 185 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA