Fallos Jurisdiccionales

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UICICH CLAUDIO SERGIO Y OTRA C/ MONTIEL JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "UICICH CLAUDIO SERGIO Y OTRA C/ MONTIEL JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)" Expte.  SA-00133-C-0000, para dictar sentencia;
RESULTA: 
I.- Interposición de la demanda - pretensión:
La Sra. Viviana Leticia ALONZO DNI 20.124.154, y el Sr. Claudio Sergio UICICH DNI 16.332.403, el día 24/11/2020 interpusieron demanda por derecho propio y con patrocinio letrado por daños y perjuicios contra el Sr. Jose Luis MONTIEL DNI. 21.847.280, citando en garantía a la Compañía Aseguradora SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA, por el cobro de la suma de $1.371.092,55, y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse con más los intereses, costos y costas incluyendo intereses y actualización por depreciación monetaria.-
Manifestaron que el accidente de tránsito ocurrió el día 27 de noviembre de 2017 alrededor de las 22.00 hs., cuando el vehículo propiedad del actor, marca Chevrolet, Modelo Vectra, modelo año 2009, se encontraba circulando por la avenida Automóvil Club Argentino de la localidad de San Antonio Oeste (RN), en sentido cardinal Este a Oeste, el que conducido por su hija Katya Geraldine UICICH, quien iba acompañada por su madre Viviana Leticia ALONZO en el asiento delantero derecho, cuando en la intersección de esta importante avenida de doble sentido de circulación -ruta de salida de la localidad- y la calle Ceferino Namuncurá, aparece repentinamente -en sentido cardinal de circulación Sur a Norte- sin el control de su vehículo FORD KA, el demandado, quien doblando por Antártida Argentina hacia su mano izquierda, los embiste lateralmente en su parte delantera izquierda.-
Los daños producidos en el vehículo del actor provocaron la destrucción total del mismo, según lo determinó el perito accidentológico enviado por MAPFRE SEGUROS, mientras que los daños físicos a la Sra. Viviana Leticia ALONZO, le causaron una incapacidad persistente, según el informe médico.-
El actor atribuyó la responsabilidad del siniestro al demandado en los términos de los Arts. 1737, 1738, 1740, 1746 y cc del CCyC, y la Ley Nacional de Transito 24.449.-
Así, efectúo la valuación de los daños que reclama a saber:
1. Daños reclamados:
a)- Incapacidad Sobreviniente:$ 343.861,55.-
b) Gastos médicos, senatoriales y farmacéuticos: en la suma de $ 20.000,00.-
c) Destrucción automóvil: en la suma de $ 480.000,00.-
2. Gastos – Impuestos Automotor: en la suma de $24.030,90. -
3. Privación de uso: en la suma de $30.000. -
4. Daño moral: en la suma de $473.200,00.-
Ofreció prueba, f...

SENTENCIA: 182 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MORISSE, DANIEL FRANCISCO C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Viedma, 20 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE: “MORISSE, DANIEL FRANCISCO C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, N° VI-01483-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 05/09/2024 se presenta Daniel Francisco Morisse, por derecho propio, y promueve demanda de cumplimiento contractual contra Ayres de la Patagonia S.A. y Carlos Walter Fernández, con el objeto de obtener el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los boletos de compraventa celebrados los días 12/07/2022 y 02/08/2022, vinculadas con la entrega de la posesión y posterior escrituración de los lotes identificados como números 27 y 24, respectivamente, pertenecientes al inmueble identificado catastralmente como 18-1-C-C80-02.
Invoca la existencia de una relación de consumo y funda su pretensión, entre otras disposiciones, en la Ley 24.240.
2.- En fecha 20/09/2024 se tiene por promovida la demanda, se dispone su tramitación conforme a las reglas del proceso sumarísimo y a las previsiones del art. 53 de la Ley 24.240, y se concede al actor el beneficio de gratuidad establecido por dicha normativa.
3.- Con posterioridad, el codemandado Carlos Walter Fernández comparece por derecho propio y plantea la caducidad de la instancia, invocando dos períodos de supuesta inactividad procesal: el comprendido entre el 17/10/2024 y el 02/07/2025, y el transcurrido entre el 02/07/2025 y el 28/10/2025.
Dicho planteo fue resuelto mediante sentencia interlocutoria de fecha 23/04/2026, oportunidad en la cual se rechazó la caducidad de instancia y se dispuso la continuación del proceso.
4.- Mediante presentación obrante en mov. E0027 comparece Ayres de la Patagonia S.A., por medio de su representante legal Carlos W...

SENTENCIA: 233 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARIANO, OMAR FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARIANO, OMAR FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02117-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARIANO, OMAR FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02117-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR FRANCISCO MARIANO, CUIT/CUIL 20202921354 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.560.527,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.592.456,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MRBT-EIOS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela<...

SENTENCIA: 905 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FABBRI, OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FABBRI, OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02110-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FABBRI, OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02110-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR ANDRES FABBRI, CUIT/CUIL 20277866790 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.864.719,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y RAMIRO MANUEL MENDIA en la suma de $ 749.166,78 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.806.943,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TVAZ-PQMS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernand...

SENTENCIA: 907 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS ARTEAGA, RAMIRO ARBEY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS ARTEAGA, RAMIRO ARBEY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02116-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS ARTEAGA, RAMIRO ARBEY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02116-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMIRO ARBEY CARDENAS ARTEAGA, CUIT/CUIL 20956085285 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.528.006,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.576.196,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UKRA-VZBJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria A...

SENTENCIA: 903 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGONDI, ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGONDI, ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02115-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGONDI, ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02115-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANALIA BERGONDI, CUIT/CUIL 27316869373 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.625.566,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.624.976,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MINL-QABG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


MED...

SENTENCIA: 901 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 20 de agosto de 202.6-

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00188-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], en su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
 
2.- Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislaci...

SENTENCIA: 103 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

ROMERO YANINA BELEN C/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. Y NACION SEGUROS SA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 20 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: RO-01180-C-2026 "ROMERO YANINA BELEN C/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. Y NACION SEGUROS SA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS";
RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo transaccional formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
Téngase presente el monto del acuerdo como base regulatoria para la determinación de los honorarios de los letrados y peritos actuantes, y costas.
Téngase presente los honorarios regulados al letrado de la parte actora Dr. Mario H. Pérez (ap). Asimismo, regulo los honorarios de las letradas intervinientes por las demandadas Dras. Claudia B. Milozzi y M. Julieta Berduc en la suma de $1.000.000.- en forma conjunta. (20% MB)
La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.). MB: $5.000.000.
Cúmplase con la ley 869.
Se procede a liquidar las cargas fiscales. Dichos pagos deberán ser efectuados dentro de los QUINCE días de notificada la presente y por Declaración Jurada F.332.- (LEY 2716, ART.21 MODIF. por Ley 3915/05).
MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.000.000.-
TASA DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . $ 125.000.-
SELLADO DE ACTUACION . . . . . $ 31.250.-
COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . $ 10.000.-
Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).
Las contribuciones deben ser abonadas mediante transferencia bancaria a la cuenta: Colegio de Abogados 2da circunscripción 0340220900220001334009

Hágase saber al Juzgado de Paz de la ciudad de General Roca la celebración del presente acuerdo, a cuyo efecto deberá la parte actora presentar un escrito con copia de la presente resolución en el tramite del beneficio de litigar sin gastos radicado ante tal organismo, y acreditarlo en el presente expediente en el plazo de cinco días.
Hágase saber a las partes y letrados que, para hacer efectivo el libramiento de fondos deberá acreditarse el pago de tributos (art. 17, Ley I 2716) y de los aportes previsionales a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, contando en este último caso con la conformidad del organismo con el pago realizado o, prestando los profesionales caución por el pago a realizar que también cuente con la conformidad del organis...

SENTENCIA: 15 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

PARDAL VALERIA MARLENE C/ MUX OMAR DARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS (RO-01992-F-2024 - UP11)

General Roca, 20 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: PARDAL VALERIA MARLENE C/ MUX OMAR DARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS (RO-01992-F-2024 - UP11) RO-00965-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. Cristian Mildenberger,
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "OBREQUE VALDEBENITO, NORBERTO MAURICIO C/ MUX, OMAR DARIO S/ALIMENTOS" (Expte. RO01992-F-2024), en trámite por ante la Unidad Procesal Nº 11 en fecha 13-08-2026 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OMAR DARIO MUX haga íntegro pago a la acreedora VALERIA MARLENE PARDAL de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 397.940.-), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 600.000- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: MKPL-XRJZ
VI.- MEDIDAS GENERALES:

SENTENCIA: 82 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JONES , CECILIA RUTH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JONES , CECILIA RUTH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02748-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JONES , CECILIA RUTH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02748-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CECILIA RUTH JONES , DNI 24449399, CUIT/CUIL 27244493993, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.164.844,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, ARTURO ENRIQUE LLANOS y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.894.615,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TWLU-KQJO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Jue...

SENTENCIA: 1266 - 20/08/2026 - MONITORIA

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