Fallos Jurisdiccionales

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CHANQUEO, MARTA GLADYS C/ ALABART, CINTHIA MABEL Y ALABART, LUIS BASILIO S/ ORDINARIO

General Roca,  27 de abril de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CHANQUEO, MARTA GLADYS C/ ALABART, CINTHIA MABEL Y ALABART, LUIS BASILIO S/ ORDINARIORO-00045-L-2026-"
En relación al pacto de cuota litis presentado vía PUMA en fecha 09/02/2026 entre la actora y el Dr. Mauricio Sandoval  (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado  por la actora -cfr. certificación del día de la fecha-, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº  2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.-
     TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
     Regístrese y notifíquese conforme art. 25 de la ley 5.631.-
 
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-PRESIDENTE-
 
DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
-JUEZA DE CÁMARA-
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-JUEZA DE CÁMARA-
 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, en el día de la fecha.


DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria Unidad Procesal N°3-

SENTENCIA: 78 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

DANKE DE LA HARPE MARCELO FEDERICO C/ SPELANZON FERNANDO MIGUEL Y OTRO S/ NULIDAD (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DANKE DE LA HARPE MARCELO FEDERICO C/ SPELANZON FERNANDO MIGUEL Y OTRO S/ NULIDAD (ORDINARIO)", (CH-59160-C-0000) (A-2CH-45-C2017) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Danke de la Harpe 19/09/2025, por los Sres. Spelanzón y Llorente (sus herederos) con fecha 20/09/2025 y los arancelarios interpuestos por el letrado de los demandados Pablo Alberto Squadroni y por el perito informático Aldo F. Capitán con fechas 16/09/2025 y 22/09/2025 -respectivamente-, todos contra la sentencia definitiva de fecha 12/09/2025, los que han sido concedidos -respectivamente- con fechas 23/09/2025, 23/092025, 22/09/2025 y 23/09/2025.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial, como CPRN; al Código Civil derogado, como CC; al Código Civil y Comercial vigente, como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal Administrativo local, Ley 5106, como CPA; al Código Procesal, Civil y Comercial local, Ley 5777, como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de dos d...

SENTENCIA: 78 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

PAULA I. SCATTAREGGIA C/ COOPERATIVA AGRICOLA CNIA. CHOELE CHOEL LTDA. S/ INCIDENTE

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PAULA I. SCATTAREGGIA C/ COOPERATIVA AGRICOLA CNIA. CHOELE CHOEL LTDA. S/ INCIDENTE", (CH-00383-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme nota de elevación llegan los presentes para el tratamiento y resolución del recurso de apelación y el arancelario interpuestos por la actora incidentista con fecha 10/02/2026 contra la sentencia de fecha 02/02/2026, el que ha sido concedido con fecha 12/02/2026.

2.-La sentencia cuestionada hace lugar al incidente de verificación promovido y, en lo que aquí interesa, dispone: “...II.- Imponer las costas del incidente a la parte actora, de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando IV...”

En dicho considerando se expone: “...IV.- Las costas del presente incidente se imponen a la verificante tardía, en virtud de haber concurrido por esta vía y no por la tempestiva que se encuentra exenta de costos, con la salvedad que acredite la imposibilidad de recurrir a esta última y por ser la regla jurisprudencial más reiterada y consolidada de cuantas se aplican en el proceso concursal...”

2.1.-La recurrente incorpora sus agravios con fecha 20/02/2026, remitiendo a la íntegra lectura de esa presentación, facilitando el hipervínculo antes consignado.

Se expuso allí: “Justamente en la imposición de costas a cargo de la suscripta, y en los argumentos que para ello invoca la a-quo, radica el agravio que ocasiona la sentencia apelada. En efecto resulta equivocado sostener -como lo hace el grado- que la verificación del crédito debe considerarse tardía. Doy razones: E...

SENTENCIA: 151 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

HOLOWINIEC PABLO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "HOLOWINIEC PABLO DANIEL S/ CONCURSO PREVENTIVO", (CH-00337-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme nota de elevación llegan los presentes para el tratamiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina con fecha 09/03/2026 contra la sentencia interlocutoria de fecha 02/03/2026 el que ha sido concedido con fecha 12/03/2026.

2.-La sentencia cuestionada desestima la impugnación formulada por la recurrente con fecha 02/02/2026, remitiendo a su íntegra lectura, facilitando a tal fin el hipervínculo consignado.

En prieta síntesis se desestima allí la impugnación formulada por la recurrente (en los términos del art. 50 LCQ) contra la declaración de existencia de acuerdo mediante la resolución del art. 49 de esa norma.

Expuso la magistrada para fundar su posición: “Expuestas las posturas de los diferentes intervinientes, y como ya lo adelantara en la resolución puesta en crisis, la que muy por el contrario de lo que sostiene el acreedor impugnante, cuenta con fundamentación suficiente de lo allí decidido, expuse mi criterio respecto a la conformidad condicionada de la entidad bancaria respecto a la contemplación de los intereses que se devenguen desde el día de la propuesta (01/12/2025) y hasta la fecha del efectivo pago (hasta la fecha que se transfieran efectivamente los fondos al Banco). Allí y con apoyatura en -y por compartir- el criterio expuesto por el órgano concursal, considere que dicho condicionamiento no resultaba viable, en tanto la propuesta del concursado es la de cancelar el 100% de los créditos verificados en autos y por tal razón se resolvió hacer saber la existencia de acuerdo preventivo en los términos del Art. 49 de la Ley de Concursos y Quiebras. Asimismo -reitero- el m...

SENTENCIA: 157 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

P.N.D.L.A. Y V.A.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA

General Enrique Godoy, 28 de abril de 2026

VISTO: La presente causa caratulada: "P.N.D.L.A. Y V.A.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA " (Expte. N.º EG-00036-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia presentada por N.d.l.Á.P. y A.A.V. ante la Subcomisaría 65° de esta localidad, y recibida en este Juzgado de Paz , y

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se originan a partir de la denuncia formulada por la Sra. N.d.l.Á.P., quien puso en conocimiento una situación de violencia familiar y de género atribuida al Sr. J.A.M., con quien mantendría un vínculo de expareja y un hijo en común adolescente.
Que, asimismo, obra denuncia formulada por el Sr. A.A.V., vinculada al mismo contexto de conflictividad familiar, quien refirió situaciones de insultos, hostigamiento y amenazas atribuidas al denunciado, en circunstancias relacionadas con el domicilio donde reside la denunciante y su grupo familiar conviviente.
Que de las constancias obrantes surge un contexto de separación reciente, hostigamientos reiterados mediante llamadas, mensajes y redes sociales, expresiones agraviantes, temor manifestado por la denunciante, antecedentes de violencia en el vínculo de pareja y consumo problemático de sustancias atribuido al denunciado.
Que los hechos relatados permiten inferir la existencia de violencia en el ámbito de las relaciones familiares, conforme los términos definidos por el artículo 6 de la Ley Provincial D N.º 3040, en tanto se describen conductas que podrían constituir maltrato psicológico o emocional, hostigamiento, intimidación y afectación de la tranquilidad, libertad, seguridad personal y bienestar de la denunciante. Dicha ley reconoce la violencia familiar como una violación a los derechos humanos, garantiza la adopción de medidas de prevención, protección y asistencia oportunas y adecuadas, y establece como principios rectores la celeridad y confidencialidad de las actuaciones.
Que, asimismo, la situación denunciada debe ser valorada bajo los parámetros de la Ley Nacional N.º 26.485, en cuanto reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, protege su integridad física, psicológica, dignidad, seguridad personal y acceso efectivo a justicia, y exige una respuesta estatal eficaz frente a conductas desarrolladas en el marco de relaciones desiguales de poder.
Que nuestro país ha suscripto la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Belém do Pará—, la cual impone a los Estados el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando una tutela judicial efectiva. Tales principios integran el bloque de constitucionalidad federal —art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y deben orientar ...

SENTENCIA: 23 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

F.D.B. C/ B.K.G. S/ VIOLENCIA

General Enrique Godoy, 28 de abril de 2026

VISTO: La presente causa caratulada: "F.D.B. C/ B.K.G. S/ VIOLENCIA" (Expte. N.º EG-00037-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia presentada por la Sra. D.B.F. ante la Subcomisaría 65° de esta localidad, y recibida en este Juzgado de Paz, y

CONSIDERANDO:
 
Que los hechos relatados permiten inferir la existencia de violencia en el ámbito de las relaciones familiares, conforme los términos definidos por el artículo 6 de la Ley Provincial D N.º 3040, en tanto se describen conductas que podrían constituir maltrato físico, psicológico o emocional, con afectación de la integridad, libertad, seguridad personal y bienestar de la denunciante. Dicha ley reconoce la violencia familiar como una violación a los derechos humanos, garantiza la adopción de medidas de prevención, protección y asistencia oportunas y adecuadas, y establece como principios rectores la celeridad y confidencialidad de las actuaciones.
Que, asimismo, la situación denunciada debe ser valorada bajo los parámetros de la Ley Nacional N.º 26.485, en cuanto reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, protege su integridad física, psicológica, dignidad, seguridad personal y acceso efectivo a justicia, y exige una respuesta estatal eficaz frente a conductas desarrolladas en el marco de relaciones desiguales de poder.
Que nuestro país ha suscripto la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Belém do Pará—, la cual impone a los Estados el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando una tutela judicial efectiva. Tales principios integran el bloque de constitucionalidad federal —art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y deben orientar toda intervención judicial en la materia.
Que el Código Procesal de Familia de Río Negro establece que el proceso de violencia familiar y de género tiene por finalidad disponer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Asimismo, autoriza a la judicatura a adoptar medidas protectorias urgentes e inaudita parte cuando la gravedad o reiteración de los hechos, o la existencia de riesgo para la vida, la salud o  la integridad psicofísica, así lo justifique.
Que el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género en las Actuaciones Judiciales establece pautas obligatorias para garantizar la igualdad sustantiva, la reserva, la tutela judicial efectiva, la debida diligencia reforzada y el análisis contextual de las situaciones de violencia. En particular, exige proteger la intimidad de las víctima...

SENTENCIA: 22 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

MUÑOZ, HORACIO Y OTROS C/ MUÑOZ, MARCELO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENORES DE EDAD)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUÑOZ, HORACIO Y OTROS C/ MUÑOZ, MARCELO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (MENORES DE EDAD)", (VR-67250-C-0000) (A-2VR-193-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Interpone la actora recurso de casación contra la resolución  dictada por esta Sala, a la que atribuye vicios de violación de la ley, arbitrariedad y absurdo.
Responde la Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada indicando que el recurso no reúne los recaudos de admisibilidad.
II. Ingresando a la revisión de la admisibilidad del recurso, observo que si bien se presenta tempestivamente contra sentencia definitiva, incumple el recaudo de refutar de manera precisa y fundamentada los argumentos independientes en los que se apoya la resolución, sin demostrar mediante la necesaria crítica cuáles serían los vicios en la motivación, insistiendo en planteos que no relacionan de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la resolución.

SENTENCIA: 150 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ RURALMART SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 


Villa Regina, 28 de abril de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ RURALMART SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL EXPTE N° VR-00085-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCCm. Autos para sentencia monitoria. En consecuencia,
SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RURALMART SRL, CUIT/CUIL 30715157264,  haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO CON VEINTE CENTAVOS $ 519.125,20, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 506 del CPCCm) que se presupuesta provisoriamente en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00).
Regulo los honorarios del Dr. Federico DALSASSO en su carácter de apoderado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($404.835) , con más las sumas que correspondan según la condición que revista frente al IVA. La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCCm, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCCm). Notifíquese con transcripción del código único en los términos del Art. 10 inc. c de la Acordada 09/2022 del STJ Anexo I (YLBA-TMOI) dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.- 
La medida deberá ser diligenciada por la oficina de procedimientos judiciales que se encuentra habilitada en el domicilio del demandado. Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). Notifíquese. Regístrese.

Dra. Ro...

SENTENCIA: 5 - 28/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

A.A.F. C/A.A.R. S/VIOLENCIA

AUTOS: A.A.F. C/A.A.R. S/VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00046-JP-2026

Balsa Las Perlas Cipolletti, 28 de abril de 2026.-
 
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .-
CONSIDERANDO: que atento la presentación de la Sra A.F.A., los hechos relatados en la misma, donde manifiesta que hace tres años convive con el Sr A.A. , que tienen un hijo de dos año en común y ella uno de 8 años de una relación anterior,  que desde hace tiempo el Sr A.A. ejerce violencia psicológica y emocional, que está cansada de aguantar ésta situación, que ella está en tratamiento psiquiátrico, con diagnóstico de trastorno de la ansiedad, que se encuentra en un evidente estado de vulnerabilidad frente al victimario en razón del género, grupo éste especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Instrumentos de Derechos Humanos allí enumerados  
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- Excluir del hogar al Sr  A.R.A., pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.-
2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr  A.R.A. a la Sra A.F.A. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días.
3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia la Sra A.F.A..-
TODO BAJOAPERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) por lo cual en caso de incumplimiento serán de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.154 CPF)
4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciu...

SENTENCIA: 23 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

GUTIERREZ EVELYN Y CANALES CESAR OSVALDO C/ RODRIGUEZ CANDELA IVONE S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (MENOR- P/C M-2RO-1331-C9-19)

En la ciudad de General Roca, a los días a los 28 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo  la Judicatura integrante de la SALA I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "GUTIERREZ EVELYN Y CANALES CESAR OSVALDO C/ RODRIGUEZ CANDELA IVONE S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (MENOR- P/C M-2RO-1331-C9-19)" Expte. N° RO-43255-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que en fecha 05/03/2026 la actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27/02/2026 el que fue concedido libremente.
Que puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 CPCYC en fecha 27/03/2026, la apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y oportunamente vuelvan.
 
 
 

SENTENCIA: 152 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA