Fallos Jurisdiccionales

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R.H.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 23 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la modificación  de las reglas de conductas impuestas al condenado H.A.R. documentado con D.2. en autos caratulados R.H.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:

Que el  día 27 de noviembre de 2025, el Foro de Jueces de la presente Jurisdicción  condenó a H.A.R., cuyos datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO con costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual agravado por resultar el autor, encargado de la guarda”, de conformidad con los arts. 45 y 119 , primer, cuarto inciso b) y último párrafo del Código Penal,

Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado las pautas de conducta contempladas en los incisos 1ro, 2do. y 6to. del artículo 27 bis del código penal por el término de tres años, a saber: a) fijar residencia y someterse al cuidado del IAPL; b) prohibición de acercarse a la víctima en un radio de doscientos metros de su domicilio sito en calle G.1. de Viedma o del lugar donde ésta se encuentre, con monitoreo mediante dispositivo electrónico por el término de un año c) Prohibición de contacto directo o indirecto y por cualquier medio con aquélla y d) realización de tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia, hasta el alta o vencimiento del plazo, lo que ocurriere primero y e) Realización del dispositivo grupal para varones que ejercen o han ejercido violencia por razones de género del programa provincial Masculinidades y Violencia a cargo de la Subsecretaria de Articulación de Políticas del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro quedando a su cargo la acreditación de su cumplimiento.

Que  el  Ministerio de Seguridad y Justicia, informa que no es posible incluir al condenado H.A.R. en el Programa Provincial de Masculinidad y Violencia, debido a que se encuentran excluidos los casos en que se imputa violencia sexual o femicidio, adjuntando copia del convenio establecido. 

Que de lo informado  por el Ministerio, en relación a que no es posible incluir al condenado H.A.R. en el Programa Provincial Masculinidad y Violencia, se dió intervención a las partes, expidiéndose  sólo el Ministerio Público Fiscal, en  fecha 6 de febrero del Corriente año, quien dictamina que  en atención a la imposiblidad de dar cumplimiento a la obligación impuesta, estima que procede su modificación por la realización de un curso de género y/o ...

SENTENCIA: 56 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.F.N.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 23 de febrero de 2026, siendo las 11:04 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.F.N. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma VI-00089-P-2024 en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado F.N.A. D.3., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.

Segundo: Hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno F.N.A. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al Cuarto período del año  2025, efectuada por el Complejo Penal N° 2 de General Roca, mediante Acta N° 1374/2025 (del 17/12/2025) y Acta N°  471 (del 26/12/2025) por considerar que el nombrado reúne los requisitos establecidos en los Art. 26, 27 y 28° del Anexo II del Decreto 1634/04 para su  incorporación al período  de Prueba del Régimen Penitenciario, por los argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Promover excepcionalmente al condenado F.N.A. D.3. al Periodo de Prueba de la progresividad del régimen penitenciario, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el art. 26, 27 y 28 del Anexo II del Decreto 1634/04, atento los informes elaborados por las Areas Tratamentales, las constancias obrantes en autos  y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia -
Cuarto: Recomendar al interno F.N.A. D.3. continúe trabajando con las Áreas Tratamentales del Consejo Correccional los objet...

SENTENCIA: 59 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S.P.G. C/ S.C.M. S/ VIOLENCIA

SOSA PABLO GERARDOC.SOSA CRISTIAN MAXIMILIANOS.V.

CI-00470-F-2026

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "SOSA PABLO GERARDOC.SOSA CRISTIAN MAXIMILIANOS.V. (Expte N° CI-00470-F-2026)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti, conforme la denuncia realiza por el Sr. S.P.G. contra el Sr. S.C.M..
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que refiere a cuestiones de convivencia y PATRIMONIALES.
Asimismo, el denunciante no peticiona medida concreta en relación a los hechos que relata.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - ...

SENTENCIA: 96 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.J.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 23 de febrero de 2026, siendo las 9:08 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.J.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado J.F.S. D.3., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.

Segundo: Hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno J.F.S. (DNI 3.) y su Defensa contra la calificación correspondiente al 4to. Periodo de 2025, efectuada por el Complejo Penal N° 2 de General Roca, mediante Acta N° 1734 (del 17/12/2025) y Acta N° 617  (del 26/12/2025) por considerar que el nombrado reúne los requisitos para la promoción de fase de la Progresividad del Régimen Penitenciario y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Promover al condenado J.F.S. (DNI 3.) a la Fase de CONFIANZA de la progresividad del régimen penitenciario manteniendo los guarismos: CONDUCTA MUY BUENA SIETE (7) - CONCEPTO BUENO SEIS (6),  por considerar que cumple con los requisitos previstos en el art. 21° del Anexo IV del Decreto 1634/04 y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia -
Cuarto:  Requerir al Director del Complejo de Ejecución Penal N° 2 de General Roca arbitre los medios que sean necesarios a fin de garantizar la cobertura de los profesionales que componen las distintas áreas de los Organismos Técnicos Criminológicos.

SENTENCIA: 57 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.A.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los  a los 23 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 10:06 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.A.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada  N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado A.R.M. D.3., su Defensa, Dr Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. César Abúes, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente la conformidad prestada por el Ministerio Público Fiscal para la modificación del Cómputo de Pena del condenado  en  los términos  del  Art. 56° Bis de la Ley 24.660.

Segundo: Tener presente los manifestado por la Defensa, respecto a que los hechos por los cuales fue condenado su Asistido fueron de manera continuada desde el año 2009 al año 2018, por lo que debe aplicarse la ley vigente al momento del hecho ya que la mayor parte de los mismos fueron cometidos antes de entrar en vigencia la Ley 27.375,  debe aplicarse  la Ley  más favorable y el Pcio de Irretroactividad  de la ley penal,  solicitando se establezca un cuarto intermedio para evaluar la cuestión y se fije nueva audiencia. 

Tercero: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa y, en consecuencia, establecer un cuarto intermedio, a fin de que las partes realicen un análisis pormenorizado del presente caso.

Cuarto: Por Secretaría, fijar nueva audiencia.
Quinto: Registrar y notificar. 

SENTENCIA: 58 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

N.G.M. C/ C.J. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00129-F-2026

Villa Regina, 23 de febrero de 2026
- Proveyendo informe de ETI de fecha 18/02/2026
Agréguese y téngase presente informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico del Tribunal. Procédase a su publicación. 
Que del relato de los hechos de fecha 13 de Febrero de 2.026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada pertenece a un hecho coyuntural de confrontación entre las partes, donde la Sra. C. habría agredido de forma psicológica/emocional y física (en intensidad leve) a la Sra. N..
Se observa que tal controversia no se produce desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos de las partes, sino de un deseo de la denunciante de no ser hostigada y/o molestada por la Sra. C., que excede el fenómeno de la violencia familiar, a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.
Corresponde precisar que no toda problemática suscitada entre las partes configura, por si misma, un supuesto comprendido en la Ley de 3040, debiendo analizarse cada caso conforme a los presupuesto legales específicos. 
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040, y en consecuencia la disposición de medidas protectorias.
 Archívese.
Comuníquese por Secretaría a la denunciante con lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF.

fdo. CLAUDIA VESRPINI, JUEZA.-

 
 

SENTENCIA: 70 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

VIA BARILOCHE S.A. C/ FRANCO, VALERIA VERONICA S/ CONSIGNACION JUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de febrero de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "VIA BARILOCHE S.A. C/ FRANCO, VALERIA VERONICA S/ CONSIGNACION JUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01373-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, de acuerdo con la propuesta formulada en fecha 18/11/25. 
--- Que la Defensora de Menores ha prestado su conformidad en los términos que refiere en la presentación E0040.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes, ello con la aclaración que se efectúa a continuación, respecto de las sumas a favor del menor interviniente.-
---II) Téngase por contestada vista por la Defensora de Menores e Incapaces. 
---Atento al pedido de reserva de las sumas a favor del menor M.C. ello hasta tanto adquiera la mayoría de edad y/o se efectué plan de inversión a su favor, corresponde acceder a lo peticionado y mantener el 50% de las sumas depositadas (incluido los intereses generados) a plazo fijo en iguales condiciones a las constituidas anteriormente.-
---A tales fines, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a lo fines de solicitarle que al vencimiento del plazo fijo oportunamente constituido, proceda a: 1) desafectar el 50% de su totalidad, debiendo depositar dicha suma en la cuenta de autos, luego, 2) deberá constituir un nuevo plazo fijo por el 50% restante, renovable automáticamente cada 30 días y a la tasa más alta que se corresponda a cantidades similares. Confección y diligenciamiento a cargo de parte.-
---En cumplimiento de lo dispuesto por Ac. 31/2021 STJ, en uso de facultades delegadas, hágase saber a la parte que a los efectos del diligenciamiento del oficio al Banco Patagonia S.A -el cual se encuentra a su cargo- no deberá remitir correo electrónico a la oficiada, sino enviar el mismo mediante cédula de notificación PUMA al domicilio constituido en el sistema por la entidad bancaria, adjuntando el archivo firmado digitalmente a la misma.-
---Respecto a la oportuna contestaci..

SENTENCIA: 8 - 23/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

COLIPI HARO, SANTIAGO EMANUEL C/ BEBIDAS DEL LAGO S.A. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 de febrero de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "COLIPI HARO, SANTIAGO EMANUEL C/ BEBIDAS DEL LAGO S.A. S/ ORDINARIO" - Expte. Nro. BA-00579-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I- a) Por mov. I0001 se presenta el Dr. Adolfo Diaz Mendizabal, con el patrocinio de la Dra. Florencia Rodriguez Bartkow, promoviendo demanda en nombre y representación del Sr. Santiago Emanuel Colipi Haro contra Bebidas del Lago S.A., reclamando los rubros e indemnizaciones detallados en el escrito de inicio.
--- Manifiesta que su mandante ingresó a laborar el día 14/01/2022 desempeñándose como peón especializado de reparto, cumpliendo tareas de reposición y distribución de mercadería, bajo jornada que detalla, con habitual realización de horas extraordinarias en temporada alta.
--- Señala que la relación se desarrolló en forma continua durante los años 2022 y 2023, bajo subordinación jurídica, técnica y económica, percibiendo remuneración mensual conforme recibos acompañados, encontrándose registrada por la empleadora bajo modalidad "eventual", extremo que cuestiona por considerarlo improcedente, sosteniendo que la prestación revestía carácter permanente y habitual.
--- Expone que hacia el último período la demandada dejó de otorgarle tareas y de abonarle haberes en debida forma, motivo por el cual cursó intimaciones telegráficas requiriendo la regularización de su situación laboral y el otorgamiento de ocupación efectiva, colocándose finalmente en situación de despido indirecto ante la ausencia de respuesta.
--- Reclama, en consecuencia, las indemnizaciones derivadas del d...

SENTENCIA: 14 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.F.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.35 hrs. del día a los 23 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado G.F.C..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.F.C. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00304-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar situación procesal.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: cumple una pena de prisión en suspenso por Sentencia del 20/11/2024. Allí se condeno por un año por lesiones leves agravadas por la relación de pareja. Esta en crisis la pauta 5, de prohibición de acercamiento a la víctima y al domicilio de la misma, ni tener contacto de ningún tipo por ningún medio o interpósita persona. La incumplió primero el 09/01/2026, tomando conocimiento a raíz de una denuncia de la víctima por lesiones y ese MPF observando en trámite el presente, se requirió formulación de cargo por desobediencia, lo cual fue aceptada por la Jueza Sonia Martín en audiencia del 10/1. Allí además solicitó la prisión preventiva lo cual fue rechazado por la jueza mencionada advirtiéndole en esa audiencia que si la víctima iba al domicilio no debía abrirle la puerta o llamar a la policía. Luego el 09/02/2026 a raíz de una citación a la víctima se advirtió que el condenado nuevamente incumplió con la prohibición de acercamiento conforme acta de procedimiento en la que el personal de la Cría. 24 se constituyeron en el domicilio y la víctima estaba en el interior del mismo. Se le formularon nuevamente cargos por desobediencia (segunda formulación por incumplimiento a la misma pauta) y le impusieron allí prisión preventiva de un mes. Esta acreditado el incumplimiento de la pauta 5, obra testigo, un acta de procedimiento policial, el informe de OFAVI que da cuenta que es una víctima vulnerable. Sobre la sanción de Sentencia es bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad. El incumplimiento es grave y fue condenado en contexto de violencia de género. Pide que cumpla la pena de manera efectiva, conforme art. 27 bis del CP. Sobre e...

SENTENCIA: 33 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.C.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.4 hrs. del día a los 23 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y el condenado C.C.D..

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.C.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00041-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas. Que ha sido fijada espontáneamente en función de haber sido capturado el día 21/02/2025.-

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: el 28/5/24 se lo condenó a la pena de 3 meses prisión en suspenso, con pautas. Se le ha fijado pautas. Luego en la presente se condenó a 6 meses y unifican las pautas, por dos años. Respecto a la pauta de residencia y presentaciones trimestrales no ha cumplido, durante todo el proceso jamás se comunicó con el IAPL. Asimismo ha sido declarado rebelde dos veces, el 17/3/25 y en octubre 2025. Demuestra una falta de apego a las leyes, ha tenido varias oportunidades y no lo ha hecho. Corresponde la revocación por incumplimientos graves y reiterados conforme art. 27 bis del C.P. La única pauta de trascendencia no la ha cumplido. Pide que cumpla de manera efectiva.- 

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: es un planteo desmedido, si bien es cierto que no ha comparecido al IAPL. La Sentencia impone el apercibimiento de ley y ante una primer sanción correspondería un no cómputo, entiende que debería ser de un año. Tiene voluntad de cumplimiento y entiende que es la última oportunidad que se daría. La última ratio del derecho penal es la privación de la libertad.- 

El Juez pregunta al condenado si desea cumplir condena o si se compromete a cumplir con las pautas? el condenado se compromete a cumplir con las pautas. Agrega que no paso bien los días detención, que le tiraron agua, que fueron otros detenidos. El Juez hace saber que si lo desea puede formular denuncia penal.- 

El Juez pregunta por el domicilio actual? fija en...

SENTENCIA: 34 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI