Fallos Jurisdiccionales

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S.M.N. C/ B.H.A.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 23 de febrero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. S.M.N., caratuladas como "S.M.N. C/ B.H.A.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CI-00476-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 23/02/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. A.A.B.H. respecto de la Sra. M.N.S., debiendo el Sr. A.A.B.H., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. A.A.B.H. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las ...

SENTENCIA: 160 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CARRASCO MIRTA GRACIELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "CARRASCO MIRTA GRACIELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00381-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a los ejecutantes MIRTA GRACIELA CARRASCO, ALBERTO CRISTIAN CHAZARRETA, PABLO DE LA CRUZ GONZALEZ, GABRIELA FABIOLA OLAVE y CARLOS EMANUEL ANTENAO, de la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 72/100 ($ 7.543.772,72), en concepto de capital conforme la planilla de liquidación aprobada en fecha 14/05/2024 correspondiendo a CARRASCO, MIRTA GRACIELA $ 1.521.128,44.-, a CHAZARRETA, ALBERTO CRISTIAN $ 1.555.562,26.-, a GONZALEZ, PABLO DE LA CRUZ $ 1.549.167,92.-, a OLAVE, GABRIELA FABIOLA $ 1.552.372,61.- y a ANTENAO, CARLOS EMANUEL $ 1.365.541,49,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 15.820.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de con...

SENTENCIA: 19 - 23/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

ELORZA FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "ELORZA FRANCISCO ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A. S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00034-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada EXPERTA ART S.A., haga íntegro pago al ejecutante ELORZA FRANCISCO ANIBAL, de la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CON 89/100 ($ 3.672.507,89), en concepto de honorarios, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 1.872.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER A LOS LETRADOS que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: FBCK-EPMI
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"FBCK-EPMI" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 12 - 23/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

FALAPPA MARIA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA

FALAPPA MARIA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01368-C-2025

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 23 de febrero de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: FALAPPA MARIA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01368-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 18  de febrero de 2026 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 4 de julio de 2025, se acredita el fallecimiento de FALAPPA MARÍA ELENA, DNI 9.743.609 ocurrido el día 26 de mayo de 2008 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de ALFREDO BORDONI, fallecido el 10 de enero de 1998 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. Matrimonio celebrado en fecha 6 de junio de 1942 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, como se comprueba con las partidas acompañadas en fecha 4 de julio de 2025, encontrándose vinculada a la presente los autos:  RO-00446-C-0001 "BORDONI ALFREDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO"
De cuya unión nacieran las siguientes personas:
- DELIA ROSA BORDONI
- DORA ELVIRA BORDONI
- ADRIÁN NAZARENO BORDONI
Que en fecha 15 de septiembre de  2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 23 de febrero de 2026 bajo Nro. 2DA-50729 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 18 de febrero de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 62...

SENTENCIA: 15 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

SOTO CARDENAS, DANIEL ALEJANDRO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE ALIMENTOS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, a los 23 días del mes de febrero del año 2026.-
---VISTOS Los autos caratulados: "SOTO CARDENAS, DANIEL ALEJANDRO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE ALIMENTOS SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL" - Expte. Nro. BA-00554-L-2025 y.

---CONSIDERANDO:
---Que la interventora en autos presentó rendiciones de cuentas en fechas 22/12/2025 (E0046) y 02/02/2026 (E0049).-
---Que dichas rendición fueron aprobada en fecha 20/02/2026.-
---Que de conformidad al estado de la causa y dando cumplimiento a la ley 5.069, corresponde regular sus honorarios por la labor cumplida como perito recaudadora.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios de la interventora Gagliani, Eliana Graciela, por la labor cumplida, en la suma de $ 1.021.820.-, 10% del total recaudado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 5.069.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de haber sido intimados mediante la respectiva notificación (Art. 87 Ley 5631).-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-

FRATTINI, JUAN PABLO

SENTENCIA: 21 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BUSTOS NESTOR JAVIER S/ENCUBRIMIENTO

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la Defensa en el Legajo MPF-CI-02843-2024, caratulado “BUSTOS NÉSTOR JAVIER S/ ENCUBRIMIENTO”, respecto de Néstor Javier Bustos, (...);
CONSIDERANDO:
I.- Que en el marco del presente legajo, en fecha 14 de octubre de 2024 se le atribuyó al nombrado el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha no determinada, pero ubicable entre el 09/12/2023 y el 17/02/2024, NÉSTOR JAVIER BUSTOS adquirió y/o recibió con ánimo de lucro la moto Marca Corven modelo Mirage 110 c.c., dominio (...), motor N° (...), cuadro (...), de color negra, pudiendo sospechar que provenía de un delito. Personal policial de la Comisaría 16° de la ciudad de Neuquén, el día 17/02/2024 procedió a secuestrar el rodado en el cual circulaba Bustos, ya que la misma registraba pedido de secuestro de fecha 12 de diciembre de 2023, conforme denuncia radicada en la Unidad 79° por L. O. B., tío de la propietaria F. L. B.”. El hecho fue calificado legalmente como encubrimiento por receptación sospechosa, conforme los arts. 277 inc. c) y 45 del Código Penal.
II.- Que en audiencia de fecha 4 de febrero de 2025 la Defensa solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba en favor de Néstor Javier Bustos, en los términos de los arts. 76 bis del Código Penal y 98 del Código Procesal Penal, fundando su petición en la escala penal prevista para el delito atribuido y en la carencia de antecedentes penales del imputado, extremos que habilitaban formalmente el análisis del instituto.
La Sra. Fiscal Dra. Alejandra Altamira, en su carácter de titular de la acción penal, prestó conformidad a lo solicitado. En ese marco, y ponderando la naturaleza del hecho investigado, se dispuso la concesión del beneficio por el plazo de un (1) año, imponiéndose como reglas de conducta abonar la suma de $ (...) en concepto de reparación económica en favor del Hospital Público de Cipolletti, fijar y mantener domicilio, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública, realizar presentaciones trimestrales en la Comisaría 16° de Neuquén y no cometer nuevos delitos.
III.- Que en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2026 comparecieron la Sra. Fiscal Dra. Alejandra Altamira y la Sra. Defensora Adjunta Dra. Alfonsina Stular, quien solicitó el sobreseimiento de su asist...

SENTENCIA: 57 - 23/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

SOTO SOTO MANUEL ARMANDO, TATO JOSE LUIS, LLANCA EZEQUIEL ALEXANDRO, LLANCA SILVINA ANDREA Y CUADRADO NATALI STEFANIA S/ TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL, ENCUBRIMIENTO Y EVASIÓN

San Carlos de Bariloche, 23 de Febrero de 2026.-



Y ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en el

Legajo N° MPF-BA-04181-2025 caratulado “SOTO SOTO, Manuel Armando; TATO, José

Luis; LLANCA, Ezequiel Alejandro; LLANCA, Silvina Andrea y CUADRADO, Natali Stefania

s/Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional, encubrimiento y evasión” seguido a

José Luis Tato, D.N.I. N° xx.xxx.xxx, argentino, de 45 años de edad, nacido el xxxxxxxxxxx

en xxxxxxxxxxx provincia de Buenos Aires, hijo de Manuel Luis Tato y Ana Lucía Molinaro,

de estado civil divorciado, con instrucción secundario completa, de ocupación mecánico,

actualmente detenido en el Establecimiento Penal Nº x, con teléfono N° xxxxxxxx, para dictar

sentencia:

LO REQUERIDO: I. La Fiscal Silvia Paolini procedió a solicitar la unificación

de las penas del condenado José Luis Tato a tenor de lo normado por los Artículos 50 y 58 del

Código Penal. Requirió se le imponga una pena única de 6 años y 10 meses de prisión, utilizando

el sistema aritmético de penas. A estos fines, refirió que Tato cuenta con las siguientes condenas:

A) La dictada el 11 de Septiembre de 2024 por el Tribunal de Juicio integrado por

los Dres. Gregor Joos, Juan Martín Arroyo y Marcelo Alvarez Melinger, que condenó al nombrado

a la pena de 4 años y 10 meses de prisión, accesorias legales y costas, por un hecho calificado

como constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso

ideal con robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa. (Artículos 42, 45, 54, 166

Inciso 2° y 167 Inciso 2° del Código Penal), en el marco del Legajo Nº MPF-BA-04565-2023.

B) El 10 de diciembre de 2025, en este legajo, la Dra. Romina Martini, le impuso

la pena de 2 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, por los delitos

de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra de uso civil condicional, encubrimiento por

receptación dolosa y evasión (Artículos 45, 55, 189Bis Inciso 2° 1er Párrafo, 277 Inciso 1° Punto

c) y 280 del Código Penal (por hechos cometidos los días 9/7/2025; a las 19:15Hs. (Hecho 1)

9/7/2025 a las 13:47Hs. (Hecho 2) y 5/12/2024 (Hecho 3)).

Por lo expuesto, la Fiscal solicitó se aplique el sistema aritmético de penas, por

ser de aplicación el Artículo 58 del Código Penal, proponiendo en consecuencia se dicte ...

SENTENCIA: 62 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

P V M S/ ROBO Y DAÑOS

ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Febrero del año 2026 el Tribunal, Unipersonal a cargo del DR. LUCIANO PEDRO GARRIDO, integrante del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en Autos: P M E, J R L C/ P V M S/ ROBO Y DAÑOS; LEGAJO N°: MPF-RC-00301-2025 que se siguen contra:
V M P … a quien se le reprochan los siguientes hechos:
Primero:“Ocurrido en fecha 31 de mayo de 2025 a horas 07:20 aproximadamente en el domicilio de calle ... donde se hizo presente el imputado V M quien forzó la puerta trasera de madera color verde del domicilio dañando el marco y el vidrio ubicado en el sector superior de la misma. Esta situación despertó a la denunciante, R L J, quien gritó por la ventana logrando que P se diera a la fuga.”.-
Segundo: “Ocurrido el día 31 de mayo de 2025, aproximadamente a las 07:30 horas, en el terreno ubicado en calle ... de la localidad de Río Colorado, propiedad de M P, se hizo presente el imputado V P, quien vestía una campera de color gris y pantalón negro. En esas circunstancias, P rompió el vidrio de la puerta del acompañante de una camioneta Ford F-100 color blanco, dominio ..., que se encontraba estacionada en dicho lugar. Luego abrió el capot del vehículo, cortó los cables y sustrajo ilegítimamente una batería marca WAYOTEK modelo W901 de color blanco, y otra batería marca SERMAT 12/80A de color negro, que se hallaba en la caja trasera de la camioneta. Posteriormente, se retiró caminando por calle 12 de Octubre, siendo observado en ese trayecto por el testigo J T. Aproximadamente a las 07:40 horas, el imputado -vistiendo la misma indumentaria- se presentó en dos oportunidades en un galpón de compraventa de metales y chatarra (comúnmente denominado "chatarrería") ubicado en calle Laprida 374 de esta ciudad. Allí vendió al señor MARIO CORNEJO la batería marca SERMAT por la suma de $6.000 y, en una segunda oportunidad, la batería marca WAYOTEK por la suma de $8.000. Minutos después, alrededor de las 08:12 horas, P regresó al terreno del señor P, y nuevamente se retiró caminando por calle Italia. En ese momento, el propietario fue advertido por su vecino J T, quien lo llamó telefónicamente para informarle sobre la presencia del imputado en el lugar. Ante ello, la pareja de P dio aviso al número de emergencias, y al salir a la calle logró divisar a P caminando a unos 100 metros por calle Alberdi en...

SENTENCIA: 109 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la  Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INCIDENTE" BA-01843-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA  dijo:

Corresponde resolver la apelación interpuesta por la actora (E0011) contra: El pronunciamiento interlocutorio de fecha 30/10/2025 (I0004), concedido en relación, con efecto devolutivo y fundado (E0012, expediente principal) y contestado (E0001, incidente de apelación).

I. Antecedentes del caso.

Aeropuertos Argentina 2000 S.A. inicia un proceso contencioso administrativo en contra de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche por el que pretende se deje sin efecto la Resolución N° 1684-I-2024 dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Disposición - 2 -N° 062-SH-24 de la Secretaría de Hacienda Municipal.

A fin de constituir debidamente la litis, solicita se cite al ORSNA en su calidad de Organismo de Regulación y Control del Sistema Nacional de Aeropuertos. Señala que dicha intervención es obligada ya que existe un antecedente pendiente de resolución, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se discuten cuestiones vinculadas con la presente causa (“O.R.S.N.A. c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ Ordinario”. Expte. N° FGR43007516/2006).

II. Resolución en crisis.

El a quo en oportunidad de tratar el pedido de citación de tercero -ORSNA – dispuso su rechazo. Fundo su decisión en que la citación de terceros es un instituto de interpretación restrictiva, de excepción por lo que solo proced...

SENTENCIA: 31 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ VECINAL - CUESTIONES DE VECINDAD S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ANSALDI, HUGO SALVADOR C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ VECINAL - CUESTIONES DE VECINDAD S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN " BA-01993-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde decidir la controversia de competencia sucitada entre el Juzgado de Paz de El Bolsón y la Unidad Jurisdiccional N° 13 en lo Contencioso Administrativo.
II. El titular del  Juzgado de Paz, que es quien  previno, invocó la Ley Orgánica del Poder  Judicial y la puesta en funciones de los juzgados contencioso administrativos en territorio provincial.
Sostuvo que la demanda interpuesta va dirigida contra el Estado municipal, en orden a lo que concluyó que la competencia en razón de materia le corresponde a la U.J. N° 13.   
El Fiscal Jefe dictaminó en presentación E0002, compartiendo el temperamento del Sr. Juez de Paz.
A su turno, el titular de la U.J. N° 13, discrepó con los criterios expresados.
Sostuvo, con cita de la Corte Suprema, que para determinar la competencia material corresponde estar a los hechos invocados en la demanda y naturaleza de la pretensión.
Explicó que  de los hechos descriptos por el  actor surge  una supuesta afectación al descanso y que este fundamentó su planteo en el Código de Convivencia Comunitaria de El Bolsón (Ord. 161/2011), que regula faltas municipales y fija un régimen contravencional específico.
Luego continuó explicando..

SENTENCIA: 30 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE