D.S.C.A. Y OTROS S/ MEDIDAS PROTECCIONALES (F) Luis Beltrán, a los 28 días del mes de abril del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "D.S.C.A. Y OTROS S/ MEDIDAS PROTECCIONALES" Expte. Puma Nº LB-04515-F-0000- 18617/12 de los que: RESULTA: Que en fecha 19/04/2026 se recepciona Nota N° 715/26 -SeNAF DVM- del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 44/2026-SeNAF DVM- de fecha 14/04/2026, mediante el cual se resuelve prorrogar la medida excepcional de protección de derechos que titulariza la adolescente L.A.D.S., DNI N° 4., a fin de que continúe alojada en la institución O. de la localidad de V.R. por el plazo de noventa (90) días. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora por WhatsApp. Que en el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar no conviviente, las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y de los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Que en el informe agregado, el equipo técnico interviniente, compuesto por la Lic. en Servicio Social D.P., indica que se vienen manteniendo encuentros virtuales semanales con la adolescente L.A.D.S., quien a su vez sostiene comunicación periódica con su progenitora, Sra. M.A., bajo supervisión del equipo técnico, desarrollándose dichos contactos en términos adecuados. Refiere la profesional que la adolescente L.A.D.S. se ha adaptado favorablemente a la dinámica institucional del Hogar Or.Es.Pa., manifestando sentirse cómoda, sin registrar conflictos con sus pares y logrando establecer vínculos de amistad, destacando además la posibilidad de contar con un espacio propio que le brinda privacidad. Indica que concurre regularmente a la E.S.R.N. de la localidad de V.R., cumpliendo con la totalidad de la carga horaria, evidenciando una evolución positiva respecto del año anterior, así como también participa en talleres en el espacio A... SENTENCIA: 412 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.E. C/ N.E.M. S/ ACCIONES DE FILIACION Luis Beltrán, 28 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.E. C/ N.E.M. S/ ACCIONES DE FILIACION" EXPTE. LB-00169-F-2025;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. E.C. DNI N° 3., en representación de su hijo T.L.C. DNI N° 5., nacido el día 23/01/2010, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello, iniciando demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. E.M.N. DNI N° 3..
Efectúa un relato de los hechos, ofrece prueba, funda en derecho y formula petitorio.
Que en fecha 17/09/2025, cumplimentado lo requerido por el Tribunal, se provee el trámite disponiéndose dar traslado al demandado por el término de diez (10) días bajo las normas del proceso ordinario (art. 43 del CPF), fijándose fecha para la extracción de muestras de ADN en el Hospital local, citándose a tales fines al Sr. E.M.N., a la Sra. E.C. y al niño T.L.C.. Asimismo, se concede vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, la que interviene en fecha 19/09/2025.
Que en fecha 12/11/2025 se presenta el Sr. E.M.N. DNI N° 3., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Rubi Horacio Zuain, Jose Luis Zuain y Marina Baglioni, contestando demanda y allanándose en forma total y expresa a la acción de filiación promovida respecto del niño T.L.C.. Manifiesta que en el plazo de diez (10) días procederá a realizar el reconocimiento voluntario ante el Registro Civil correspondiente.
Que en fecha 16/12/2025 se tiene por presentado al demandado con el patrocinio letrado invocado y por contestada la demanda. No obstante ello, se requiere a la actora que se manifieste respecto de la integración del apellido del niño. Cumplido ello, se le otorgará al demandado el plazo establecido por ley a los fines de efectuar el reconocimiento.
En fecha 27/02/2026 obra presentación de la Dra. Marina Baglioni, manife... SENTENCIA: 231 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GAJARDO, SERGIO DANIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 28 de Abril de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GAJARDO, SERGIO DANIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ACCIDENTE DE TRABAJO" RO-01570-L-2023.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:
----- --------I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 04.12.2023 por Sergio Daniel GUAJARDO mediante apoderado contra GALENO ART SA persiguiendo por las prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo que surgen del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS C/ OCHO CVOS. ($ 2.269.732,08) conforme a la liquidación que acompaña, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse y/o criterio fundado de V.E. con más sus intereses, costos y costas. Se expide en primer termino con relación al agotamiento de la vía administrativa adjuntando dictamen médico que adjunta a los presentes autos y que obra en el expediente administrativo donde consta que se ha agotado la vía ante la Comisión Médica N° 035 mediante el dictamen del 28/08/2023 en Expte. Nº 252787/23 emitiendo Disposición de Clausura de fecha 06/09/2023. En relación a los hechos en que funda la demanda manifiesta que presta servicios en relación de dependencia para FRIGORÍFICO CINCO SALTOS S.A.C.I.A., perteneciente a GLOBAL FRESH S.A., CUIT: 30-53636746-9, desarrollando tareas de chofer de camión, sección logística, ingresando a trabajar al 100% de su capacidad laboral, con fecha de primer ingreso el 09/11/2020. Describe que el 13/01/2023, a las 14 hs. aproximadamente, mientras se encontraba en su lugar de trabajo sobre la caja del camión, se resbaló de la escalera del mismo sufriendo una dura caída con trauma facial y politraumatismos. Menciona que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a raíz de la propia denuncia del siniestro en fecha 13/01/2023 que efectuó la Sra. María Estela Morales (Especialista en liquidaciones de la Empresa asegurada), comenzó a brindar prestaciones, siendo esto un reconocimiento expreso de la naturaleza laboral del hecho. El siniestro fue totalmente aceptado bajo el N° 2638425 siendo asistido por prestador de la ART, recibiendo atención médica y por la herida cortante en rostro requirió aproximación química. Posteriormente, se le diagnosticó Politraumatis... SENTENCIA: 50 - 28/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BISOGNI, DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 28 de abril de 2026.
VISTO el expediente caratulado: "BISOGNI, DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" BA-00185-C-2026, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal. 1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo: I.- Corresponde resolver la revocatoria interpuesta por el Dr. GARCÍA SPITZER por su propio derecho (E0002) contra la monitoria dictada por el Sr. Presidente de este tribunal (I0003 del 16-03-2026).
II.-Habiendo dado inicio a la ejecución de los honorarios fijados en los autos principales -BA-31798-C-0000 "BISOGNI, DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- (I0001) por presidencia se ordenó llevar adelante la ejecución y se regularon los honorarios correspondientes.
Así pues y sustentándose en los arts. 6, 8 (11%), 10 (40% por letrado en causa propia), 41 (75%) y conc. de la ley Arancelaria 2.212 y a tenor del monto de la ejecución, se reguló la suma de $ 159.123.
Se señaló además que tales honorarios son provisorios y que se convertirán en definitivos en caso que la ejecutada no oponga excepciones ni recurra, pero que en caso contrario quedarán sin efecto y serán reemplazados por otros definitivos una vez resueltas esas defensas.
III.-Frente a dicha regulación, se alza el letrado, planteando revocatoria con apelación subsidiaria al pleno (art. 216 del CPCyC). Argumenta que en los procesos de ejecución como el que nos convoca el honorario mínimo es de cinco jus, conforme la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia derivada de los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° 30077/15-STJ), Sent. 27/06/19, y la más reciente "Rezzo María Amalia c/ Tempus SRL s/ Ejecución de multa - Casación" CI-38009C-0000 Se. 96 13/12/2022, tal las prescripciones que establece el art. 9 de la Ley 2.212.
SENTENCIA: 145 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
ARANDA, EMILIO Y PUELMAN, FRANCISCA S- SUCESION AB INTESTATO S/ MEDIDA CAUTELAR San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 28 de abril de 2026.
VISTO el expediente caratulado: "ARANDA, EMILIO Y PUELMAN, FRANCISCA S- SUCESION AB INTESTATO S/ MEDIDA CAUTELAR" BA-01030-C-2025, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal. 1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que corresponde resolver el recurso de apelación en subsidio presentado (E0004) contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2025 (I0008) concedido en relación con efecto suspensivo (I0021).
II. Que el a quo rechaza la medida cautelar de no innovar solicitada bajo los siguientes argumentos:
II.1 Que ya se encuentra inscripta la declaratoria de herederos respecto de los inmuebles en cuestión, con la atribución del 20% para cada uno de ellos.
II.2 Que el coheredero Carlos Aranda solo puede disponer de su parte indivisa.
II.3 Que la inmobiliaria para poder vender deberá contar con la autorización de los restantes coherederos,
II.4 Que no se encuentra configurado el principio de accesoriedad, ya que la medida cautelar no guardería correlación de media a fin, con el proceso sucesorio.
II.5 Que la falta de verosimilitud no puede ser suplida de oficio por los jueces atento a la vigencia del principio dispositivo.
III. Contra dicha resolución los restantes coherederos interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Argumentan que al no realizarse la partición del acervo hereditario el coheredero Carlos Aranda no tiene asignada su participación, siendo irrelevante que se haya inscripto la declaratoria de... SENTENCIA: 146 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CRISANTI, SEFANOR ALFREDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO CRISANTI, SEFANOR ALFREDO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01183-L-2024
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de abril de 2026, siendo las 11:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Gerometta ante la excusación del Dr. Juan A. Huenumilla, y Secretaria autorizante Dra. María Eugenia Pick, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom la Dra. Benatti Lucía Romina en el carácter de apoderada del actor Sr. Crisanti Sefanor Alfredo -presente en el acto-, y el Dr. Alarcon Rascovich Federico Jose Emanuel en el carácter de apoderado de la demandada Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 5631 (art. 41 in fine): 1) La demandada: HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $5.800.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en UN PAGO a los QUINCE (15) días corridos de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Benatti Lucía Romina, en la suma de $1.160.000 (MB x 20%), los que serán abonados junto con el capital del actor; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Se deja constancia que la Magistrada interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en sop... SENTENCIA: 101 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.C.R. S/ GUARDA Viedma, de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los caratulados: M.C.R. S/ GUARDA, Expte. Nº VI-00324-F-2023;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 25/02/2026 se presentó la Sra. C.R.M. (DNI N° 1.), por medio de apoderada y solicitó la prórroga de la guarda de la adolescente J.A.P. (DNI N° 4.), que fuera dispuesta mediante Sentencia N° 2025-D-18 de fecha 28/03/2025, atento el vencimiento de misma y de conformidad con lo dispuesto en el punto III del resolutorio de dicha sentencia.-
2.- En fecha 27/02/2026 se dispuso el traslado de la solicitud de renovación de guarda solicitada por la actora, a la progenitora de la adolescente J., quien notificada que fuera automáticamente por sistema PUMA no compareció en autos a fines de manifestarse al respecto.-
3.- Corrida la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, mediante la presentación de fecha 17/03/2026 tomó conocimiento de la petición realizada por la Sra. M., solicitó una audiencia con la adolescente J. y requirió que la actora informara el estado del proceso IPP N° P., caratulada: ".O.N.s.s.-.D.M.C.R., de trámite ante la Ayudantía Fiscal Patagones, con la intervención de la UFIJ N° 3 de Bahía Blanca a cargo de la Dra. Agustina Olguin.-
4.- En fecha 25/03/2026 surge la certificación expedida por la Ayudantía Fiscal Patagones, respecto del estado del proceso IPP N° P., el cual a la fecha referida se encontraba en etapa de i.p.p..-
5.- En fecha 01/04/2026 se llevó a cabo la audiencia de escucha con la adolescente J.A.P., quién expresó su postura. En el mismo acto se requirió un informe a cargo de la profesional interviniente del Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1 ... SENTENCIA: 107 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
GELAIN, MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados GELAIN, MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO- BA-00383-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparecen el Dr. Biglieri y la Dra. Gomez en representación de la parte actora promoviendo ejecución de sentencia/honorarios contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
---2) Que en fecha 27/4/26 la demandada informa y da en pago las sumas correspondientes a la actora.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30688254090, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $1.842.849,54 en concepto de honorarios reclamados en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro. .-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $900.000 que se presupuestan provisoriamente para respo... SENTENCIA: 59 - 28/04/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
OBREQUE BRAULIO ANTONIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 28 de abril de 2026, siendo las 10.01 horas , y en el marco del expediente O.B.A.S.D.E.U.C.(.RO-04726-P-0000(2RO-3232-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno B.A.O., asistido por su defensor/a LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 20/09/2031). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que solicitó la presente audiencia para tratar las calificaciones del señor, que viene repitiendo la calificación desde el período anterior, que la fase la repite desde el tercer período, que si bien no desconoce el criterio de que la reiterancia no hace a la arbitrariedad, en conducta tiene siete y no registra sanciones, tiene todo muy bueno solicita ocho. En cuanto a concepto, solicita siete teniendo en cuenta que tiene todo bueno en social, muy bueno y bueno en educación, psicología si bien tiene regulares, participa, lo cual es destacable máxime teniendo en cuenta el tipo de delito por el cual fue condenado, aunque si bien le falta para acceder a los beneficios, para que pueda acceder y cumplir con el fin de la pena que es la resocialización, solicita en concreto ocho-siete afianzamiento. La Sra. Fiscal afirma que respecto a la conducta, el señor mantiene al menos desde el segundo trimestre del 2025 todos los items de conducta muy bueno, pero el muy bueno equivale a siete/ocho, y tiene siete, no encuentra objetivamente arbitrariedad, entiende que debe mantenerse. Respecto al concepto, el señor figura que no participa de trabajo, social bueno, educación muy bueno y buenos, con lo cual el seis refleja, sin contar con que tiene todos los aspectos en psicología regular, que es tres/cuatro. Con los mismos argumentos, la no participación en trabajo los regulares en psicología, no puede ser promovido a afianzamiento, recordando que fue el juez el que lo promovió a consolidación. El interno menciona que en realidad él firmó la planilla sin apelar, porque había quedado conforme con ello, porque es cierto que no estuvo trabajando, ya que se encontraba estudiando. SENTENCIA: 216 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
PARRA RODRIGO FABIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR, RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA P.R.F. C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR, RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIARO-01089-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 23 días del mes de abril del año 2026 siendo las 10.00 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante la Secretaria autorizante, Dra. Marcela López por expresas instrucciones del Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Nelson Walter Peña, debido a estar recibiendo testimonios en audiencia de vista de causa. A la misma se conectaron el Dr. Francisco Martín en calidad de letrado apoderado del actor Sr. R.F.P. también conectado, y el Dr. Guillermo Azcona en calidad de letrado apoderado de la demandada.
Abierto el acto, las partes manifiestan que conforme la liquidación que acompañan a estos actuados por un monto de $14.993.265,99 comprensiva del período agosto/2025 a marzo/2026, han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $12.000.000, importe que comprende el período AGOSTO/2025 a MARZO/2026. El mismo será cancelado en un único pago, con vencimiento a los 20 días hábiles de homologado el acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $2.400.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los let... SENTENCIA: 108 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |