Fallos Jurisdiccionales

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'Y.' Y 'M.' S/ SITUACION

CARATULA: 'Y.' Y 'M.' S/ SITUACION
EXPTE. NRO. AL-00562-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia efectuada, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, a los 19 días del mes de agosto del año 2026. ...  RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención URGENTE de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que efectúen la correspondiente constatación de riesgo y vulnerabilidad [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] de elabore un amplio informe socio ambiental en el domicilio de las partes, debiendo plantear estrategias adecuadas y en caso de ser necesario articule con otros organismos del Sistema de Protección Integral. Líbrese oficio a la SENAF con copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. ... FDO. DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN, Juez de Paz." 
Sin perjuicio del oficio librado por el Juzgado de Paz de Allen, atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. de Allen a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de las niños [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo p...

SENTENCIA: 689 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'CAMPOS BRISA AGOSTINA' C/ 'DZIAK NERI JONATAN' S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA

'CAMPOS BRISA AGOSTINA' C/ 'DZIAK NERI JONATAN' S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA
CI-01210-F-2025
 
 
 
Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'CAMPOS BRISA AGOSTINA' C/ 'DZIAK NERI JONATAN' S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA" (CI-01210-F-2025, puestas a resolver y de las que:
RESULTA
Que mediante presentación N°CI-01210-F-2025-E0019, se presenta la Sra. CAMPOS BRISA AGOSTINA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. ROSATI ALFREDO NICOLAS, a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE CON QUINCE CTVS ($556.114,15), por el período 10/06/2026 al 12/06/2026.-
Que mediante presentación N°CI-01210-F-2025-E0020 se presenta la Sra. CAMPOS BRISA AGOSTINA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. ROSATI, ALFREDO NICOLAS a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CTVS ($600.255,67) (periodo 10/06/2026 al 12/06/2026).-
Que mediante presentación N°CI-01210-F-2025-E0022 se presenta la Sra. CAMPOS BRISA AGOSTINA, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. ROSATI ALFREDO NICOLAS a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CTVS ($587.758,92) (periodo 11/07/2026 al 30/07/2026).-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. DZIAK NERI JONATAN conforme surge de la cédula N°2[TELEFONO] y N°2[TELEFONO], no se presenta a contestar el mismo.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada las planillas practicadas, corresponder aprobar las planillas practicadas por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.- Apruébese en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada...

SENTENCIA: 376 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (RÉGIMEN-ALIMENTOS)

VD/lam
General Roca, 20 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '"'[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (RÉGIMEN-ALIMENTOS)"' Expte. N° RO-00680-F-2023 , y
CONSIDERANDO: En fecha 13/Ago/26 se presenta la [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, solicitando formalmente se decrete el cese del sistema de comunicación pactado con la abuela [ACTOR_2] en consideración con el estado actual de las actuaciones vinculadas sobre restitución y la denuncia en el fuero penal, tramitando como "[IMPUTADO_1] S/ SUSTRACCIÓN DE MENORES" (MPF-RO-02866-2026)
En fecha 18/Ago/26 dictamina la Sra. Defensora de Menores.
Considerando que la Sra. Defensora de Menores ha dictaminado de manera favorable respecto a la suspensión del sistema comunicacional de la abuela con el niño con fecha 18/Ago/2026 y en función de resguardar la congruencias entre  las actuaciones penales antes referenciadas y estas actuaciones, en miras de salvaguardar el mejor interés del niño (Art. 3 CDN),
RESUELVO:
Hacer lugar al pedido efectuado por la [DEMANDADO_1] y suspender el régimen de comunicación acordado con la Sra. [ACTOR_2], homologado en fecha 10/Mar/25, hasta tanto obren en estas actuaciones elementos que permitan restablecer el contacto.
Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC. 

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 366 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

UICICH CLAUDIO SERGIO Y OTRA C/ MONTIEL JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "UICICH CLAUDIO SERGIO Y OTRA C/ MONTIEL JOSE LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VIRTUAL)" Expte.  SA-00133-C-0000, para dictar sentencia;
RESULTA: 
I.- Interposición de la demanda - pretensión:
La Sra. Viviana Leticia ALONZO DNI 20.124.154, y el Sr. Claudio Sergio UICICH DNI 16.332.403, el día 24/11/2020 interpusieron demanda por derecho propio y con patrocinio letrado por daños y perjuicios contra el Sr. Jose Luis MONTIEL DNI. 21.847.280, citando en garantía a la Compañía Aseguradora SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA, por el cobro de la suma de $1.371.092,55, y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse con más los intereses, costos y costas incluyendo intereses y actualización por depreciación monetaria.-
Manifestaron que el accidente de tránsito ocurrió el día 27 de noviembre de 2017 alrededor de las 22.00 hs., cuando el vehículo propiedad del actor, marca Chevrolet, Modelo Vectra, modelo año 2009, se encontraba circulando por la avenida Automóvil Club Argentino de la localidad de San Antonio Oeste (RN), en sentido cardinal Este a Oeste, el que conducido por su hija Katya Geraldine UICICH, quien iba acompañada por su madre Viviana Leticia ALONZO en el asiento delantero derecho, cuando en la intersección de esta importante avenida de doble sentido de circulación -ruta de salida de la localidad- y la calle Ceferino Namuncurá, aparece repentinamente -en sentido cardinal de circulación Sur a Norte- sin el control de su vehículo FORD KA, el demandado, quien doblando por Antártida Argentina hacia su mano izquierda, los embiste lateralmente en su parte delantera izquierda.-
Los daños producidos en el vehículo del actor provocaron la destrucción total del mismo, según lo determinó el perito accidentológico enviado por MAPFRE SEGUROS, mientras que los daños físicos a la Sra. Viviana Leticia ALONZO, le causaron una incapacidad persistente, según el informe médico.-
El actor atribuyó la responsabilidad del siniestro al demandado en los términos de los Arts. 1737, 1738, 1740, 1746 y cc del CCyC, y la Ley Nacional de Transito 24.449.-
Así, efectúo la valuación de los daños que reclama a saber:
1. Daños reclamados:
a)- Incapacidad Sobreviniente:$ 343.861,55.-
b) Gastos médicos, senatoriales y farmacéuticos: en la suma de $ 20.000,00.-
c) Destrucción automóvil: en la suma de $ 480.000,00.-
2. Gastos – Impuestos Automotor: en la suma de $24.030,90. -
3. Privación de uso: en la suma de $30.000. -
4. Daño moral: en la suma de $473.200,00.-
Ofreció prueba, f...

SENTENCIA: 182 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MORISSE, DANIEL FRANCISCO C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Viedma, 20 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE: “MORISSE, DANIEL FRANCISCO C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, N° VI-01483-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 05/09/2024 se presenta Daniel Francisco Morisse, por derecho propio, y promueve demanda de cumplimiento contractual contra Ayres de la Patagonia S.A. y Carlos Walter Fernández, con el objeto de obtener el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los boletos de compraventa celebrados los días 12/07/2022 y 02/08/2022, vinculadas con la entrega de la posesión y posterior escrituración de los lotes identificados como números 27 y 24, respectivamente, pertenecientes al inmueble identificado catastralmente como 18-1-C-C80-02.
Invoca la existencia de una relación de consumo y funda su pretensión, entre otras disposiciones, en la Ley 24.240.
2.- En fecha 20/09/2024 se tiene por promovida la demanda, se dispone su tramitación conforme a las reglas del proceso sumarísimo y a las previsiones del art. 53 de la Ley 24.240, y se concede al actor el beneficio de gratuidad establecido por dicha normativa.
3.- Con posterioridad, el codemandado Carlos Walter Fernández comparece por derecho propio y plantea la caducidad de la instancia, invocando dos períodos de supuesta inactividad procesal: el comprendido entre el 17/10/2024 y el 02/07/2025, y el transcurrido entre el 02/07/2025 y el 28/10/2025.
Dicho planteo fue resuelto mediante sentencia interlocutoria de fecha 23/04/2026, oportunidad en la cual se rechazó la caducidad de instancia y se dispuso la continuación del proceso.
4.- Mediante presentación obrante en mov. E0027 comparece Ayres de la Patagonia S.A., por medio de su representante legal Carlos W...

SENTENCIA: 233 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARIANO, OMAR FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARIANO, OMAR FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02117-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARIANO, OMAR FRANCISCO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCALCI-02117-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR FRANCISCO MARIANO, CUIT/CUIL 20202921354 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.560.527,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.592.456,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MRBT-EIOS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela<...

SENTENCIA: 905 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FABBRI, OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FABBRI, OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02110-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FABBRI, OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02110-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR ANDRES FABBRI, CUIT/CUIL 20277866790 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.864.719,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y RAMIRO MANUEL MENDIA en la suma de $ 749.166,78 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.806.943,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TVAZ-PQMS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernand...

SENTENCIA: 907 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS ARTEAGA, RAMIRO ARBEY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS ARTEAGA, RAMIRO ARBEY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02116-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CARDENAS ARTEAGA, RAMIRO ARBEY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02116-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMIRO ARBEY CARDENAS ARTEAGA, CUIT/CUIL 20956085285 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.528.006,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.576.196,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UKRA-VZBJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria A...

SENTENCIA: 903 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGONDI, ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGONDI, ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02115-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 20 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BERGONDI, ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02115-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANALIA BERGONDI, CUIT/CUIL 27316869373 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.625.566,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.624.976,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MINL-QABG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza 


MED...

SENTENCIA: 901 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 20 de agosto de 202.6-

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00188-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], en su domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
 
2.- Ordenar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislaci...

SENTENCIA: 103 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO