U.G.E. C/ R.B.B. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 16 de junio de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "U.G.E. C/ R.B.B. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00877-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. G.E.U. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 15/06/26 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. G.E.U., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. B.B.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.Y.U.S.S." Expte. Nro. CS-00751-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 08/06/2026 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisd... SENTENCIA: 340 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA ALLEN,16 de junio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “A.S.A. C/ C.M. S/ VIOLENCIA” (Expte. AL-00379-JP-2026), Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “AVALIS SILVANA AYELEN C/SILENZI LEANDRO LUIS S/VIOLENCIA” (Expte. N°AL-00034-JP-2026). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN | Juez de Paz SENTENCIA: 278 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
CANOR FULVIO ROBERTO Y FERRARI FRANCO ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CANOR FULVIO ROBERTO Y FERRARI FRANCO ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", (RO-03586-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 21 de abril de 2026 contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de abril de 2026.
II.- La resolución de fecha 13 de abril de 2026, en lo que aquí interesa dispuso: "...1. Rechazar la medida cautelar de no innovar en la forma pedida, por los fundamentos expuestos. Sin imposición de costas (art. 62º, segundo párrafo, CPCC).".
La parte actora presentó los agravios en fecha 29 de abril de 2026. Corrido el traslado pertinente, en fecha 14 de mayo de 2026 contestó la parte demand... SENTENCIA: 236 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
PUCHY, YANINA ABRIL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos PUCHY, YANINA ABRIL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOSEB-00187-C-2024
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que encontrándose trabada la litis, pasan los presentes autos a despacho a los efectos de resolver la oposición a la prueba formulada. A.2°) Que la citada en garantía al contestar la demandada se opone a la incorporación del legajo penal por cuanto la aseguradora no ha sido parte ni tuvo participación en tales actuaciones, de modo tal que no ha podido ejercer su derecho de defensa, controlar la prueba ni ofrecer prueba de descargo. Ello, sin perjuicio de la eventual producción autónoma y con control jurisdiccional pleno en esta causa.
Por su parte, sustanciado el planteo y ofrecimiento de la prueba ofrecida por la citada en garantía la actora se opuso a la prueba testimonial de la Sra. Sangalli en razón de no haberse cumplido con el art. 378 del CPCC y al último punto de la pericia (reserva de ampliar) porque entiende que ello afectaría el derecho de defensa y control de la prueba.
En cuanto a la oposición del ofrecimiento de su prueba, refirió que no procede la oposición. En primer lugar porque su pretensión no se ha basado únicamente en las pruebas incorporadas al legajo fiscal sino que ofreció prueba complementaria como pericias e informes, que acreditaran el suceso de autos; de modo tal que no se le impediría ejercer un adecuado control de la prueba y su falta de intervención no determina su inadmisibilidad en estos autos. Además, las pruebas allí rendidas datan de veracidad y autenticidad y la citada en garantía debió al menos justificar los motivos por los cuales las pruebas resultarían sospechadas de inverosímiles.
Agregó que existe una errónea interpretación del art. 1776 del CCyC por cuanto la suspensión de juicio a prueba (probation) culmina con una sentencia condenatoria, y en tales actuaciones, el hecho y las circunstancias del mismo no sólo han sido acreditadas en el legajo sino también ínteg... SENTENCIA: 110 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OTAROLA BARRIGA, SINDY ALLICELL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OTAROLA BARRIGA, SINDY ALLICELL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01572-C-2026 SENTENCIA: 1006 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA, GISELA SUSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORA, GISELA SUSANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01568-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván SENTENCIA: 1003 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DEMATTEI, ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ DEMATTEI, ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01530-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván
SENTENCIA: 1000 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
G.O.A.A. C/ V.S.D. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 16 de Junio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "G.O.A.A. C/ V.S.D. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00373-F-2026";
Que en fecha 21/04/2026 se presenta la Sra. A.A.G.O., DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Melisa Alderete solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. S.D.V., DNI N° 3. ante la CIMARC de fecha 09/04/2026, respecto de los siguientes conceptos: Prestación alimentaria, obra social, gastos de salud, médicos y farmacéuticos, gastos de actividad extracurricular, y régimen de comunicación en relación al niño: S.D.V., DNI N° 5..
Que en fecha 08/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces N° I, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. A.A.G.O., DNI N° 3. y el Sr. S.D.V., DNI N° 3. con fecha 09/04/2026, en relación a los conceptos: Prestación alimentaria, obra social, gastos de salud, médicos y farmacéuticos, gastos de actividad extracurricular, y régimen de comunicación a favor del hijo en común. II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial, a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.-
III- Costas al alimentante.- IV- Regulo los honorarios de la Dra. Melisa Alderete por el patrocinio de la parte actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.) Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del accionado. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 03... SENTENCIA: 53 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.N.J. C/ A.Y.Y. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 16 de junio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.N.J. C/ A.Y.Y. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00395-F-2026";
Que en fecha 30/04/2026 se presenta el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes N° 2, el Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado del Sr. N.J.M. DNI 3. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. Y.Y.A. DNI 3. ante la CIMARC de fecha 30/09/2025, respecto de Prestación Alimentaria, Gastos Médicos y Farmacéuticos, Gastos de inicio Escolar, Régimen de Comunicación en relación a la niña S.C.M.A., DNI 5..-
Que en fecha 8/05/2026 previo al inicio de las presentes actuaciones se solicita a la actora acompañe en autos certificación expedida y firmada por la Coordinadora de CIMARC.-
Que en fecha 21/05/2026 se libra oficio a CIMARC.-
Que en fecha 28/05/2026 CIMARC acompaña acuerdo de mediación solicitado y su certificación correspondiente.-
Que en fecha 02/06/2026 se tiene por cumplido previo, se da inicio a las presentes actuaciones y se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-.-
Que en fecha 03/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces N°I, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. N.J.M. DNI 3. y Y.Y.A. DNI 3. con fecha 30/09/2025.- II- Costas al alimentante.- IV- Regulo los honorarios al Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real de la demandada, Sra. Y.Y.A..- Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuest... SENTENCIA: 54 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.O.A. C/ D.S.O. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 16 de junio de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "G.O.A. C/ D.S.O. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00462-F-2026";
Que en fecha 29/05/2026 se presenta la Sra. O.A.G. DNI 4. con el patrocinio letrado de la Dra. Melisa Alderete solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. S.O.D. DNI 3. ante la CIMARC de fecha 1., respecto de Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Prestación Alimentaria, Gastos Extraordinarios, Asignaciones Familiares, Mejoras de la vivienda, en relación a la niña F.P.D. DNI 5..-
Que en fecha 10/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de la niña y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. O.A.G. DNI 4. y S.O.D. DNI 3. con fecha 19/12/2023.- II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial conforme el acápite N° 5 a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.-
III- Costas al alimentante.- IV- Regulo los honorarios a la Dra. Melisa Alderete por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. S.O.D..- Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 51 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |