C.G.M.D.C. S/ DENUNCIA VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 25 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.G.M.D.C. S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA" (Expte. IH-00071-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- La denuncia efectuada en sede policial por la Sra. C.G.M.D.C. en representación de su amiga A., C. A. (13), donde refiere situaciones de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentra la adolescente, ya que la misma se encontraba residiendo sola en la casa materna con su novio de 25 años de edad, quien la mantenía encerrada y cuyo vinculo era propiciado por la progenitora de la representada. De manera que la adolescente se encontraba al cuidado de su novio mayor de edad, en tanto sus progenitores -separados- residen en Neuquén (el padre en San Martin de los Andes y la madre en Senillosa en la casa de su pareja) II.- La denunciante refiere que J. ha tenido muchas internaciones por problemas de consumo, manifestando sentir mucho miedo por su nieto. Expresamente refiere que: "Me hago presente en esta Oficina a los fines de denunciar la situación de mía miga A., C. A. (13) quien desde ayer a las 17:00 hs. aprox. esta en mi domicilio, llego muy angustiada contándome que se escapo de su casa y que E.S. de 25 años la tenia encerrada, que su madre la obligaba a que estuviera de novia con el, pero Candela se dio cuenta de que era muy grande y lo dejo. Desde que se entero su madre; C.C., que la adolescente esta en mi casa, la ha llamado por teléfono amenazándola a ella y a mi que si no regresa la ira a buscar y nos golpeara a ambas ..." III.- Que es necesario poner en conocimiento urgente de la situación a la SENAF. IV.- Que teniendo en cuenta las características particulares de los hechos denunciados, que involucra a una adolescente, se remiten las presentes actuaciones al Juzgado de Familia de Villa Regina. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Oficiar a la SENAF Delegación Alto Valle Este de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia de Villa Regina. 2.- Elevar las presentes actuaciones al Juzgado de Familia de Villa Regina, conforme a los considerandos, a los fines que estime corresponda. 3.- Regístrese y notifíquese. Cumplido, realícese pase digital en sistema de gestión digital de expedientes PUMA al Juzgado de Familia de Villa Regina.
Silvana Petris.
Jueza de Paz Subrogante.
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LAGOS, FACUNDO ALEJANDRO C/ ASOCIACIÓN CIVIL CLUB LOS PEHUENES S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados LAGOS, FACUNDO ALEJANDRO C/ ASOCIACIÓN CIVIL CLUB LOS PEHUENES S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00314-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- jc
FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 64 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.M.A. C/ B.F.D. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
Viedma, 25 de abril de 2025.- RESULTA: I) En fecha 05/07/2023 presenta demanda la Señora M.A.R., DNI N° 2., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, con patrocinio letrado, contra el Señor F.D.B., DNI N° 2., a fin de reclamar un Plan de Parentalidad y Alimentos para llevar a cabo respecto de su hija común F.B.R.. La actora manifiesta que al momento de iniciar su relación sentimental con el accionado en abril del 2011, ya contaba con un hijo propio llamado A., cuyo progenitor se encuentra fallecido. Por su parte, el demandado también contaba con tres hijos menores de edad, fruto de otra relación. Aclara que ambos son oriundos de Río Gallegos (Santa Cruz), donde se conocieron. Relata que a principios del año 2011, su empleadora la traslada por razones laborales a la ciudad de Trelew (Chubut), junto a su pequeño hijo y pasado un mes de la mudanza, se instala en su domicilio el demandado comenzando así su convivencia. Señala que el mismo, había renunciado a su trabajo por lo que se traslada a la nueva ciudad sin ingresos ni ahorros. De esta manera, adita que ella misma colaboró en la manutención de los otros hijos menores de su conviviente y lo ayudó económicamente para iniciar el negocio de distribución de alimentos, que actualmente aquél mantiene. Ya nacida la hija en común, F., enuncia la actora que toma conocimiento por un tercero sobre las actuaciones judiciales iniciadas en el marco de violencia familiar denunciadas por la anterior familia de su conviviente. Manifiesta que el vínculo entre ellos estuvo marcado por la violencia física, verbal y psíquica, ampliando este maltrato del accionado hacia su hijo A.. Al momento en que F. tenía apenas 7 meses de vida, enuncia que por un evento de ... SENTENCIA: 33 - 25/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GUTIERREZ, MARIA FERNANDA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A., REX ARGENTINA S.A. Y JONES LANG LASALLE S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
GUTIERREZ, MARIA FERNANDA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A., REX ARGENTINA S.A. Y JONES LANG LASALLE S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00712-L-2021)
General Roca, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GUTIERREZ, MARIA FERNANDA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A., REX ARGENTINA S.A. Y JONES LANG LASALLE S.R.L. (TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00712-L-2021)" venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte actora, contra la Sentencia definitiva dictada por la Cámara de Trabajo de fecha 26/12/2024.
I. 1) Mediante presentación de fecha 13/02/20254 (E0051) la parte actora, representada por su abogado apoderado Dr. Juan Francisco Alberdi, interpuso recurso extraordinario contra sentencia definitiva dictada en autos.
Aduce cumplimiento de recaudos formales, inherentes al carácter de sentencia definitiva que pone fin al proceso y la eximición de la parte actora de la obligatoriedad de efectuar depósito previo.
Realiza un resumen de los antecedentes fácticos de la causa.
A continuación se agravia por considerar que la Cámara debió aplicar el art. 29 bis de la L.C.T., en razón de darse el supuesto de que la empresa tercerizada debe aplicar el C.C.T. de la entidad bancaria Nº 18/75.
Expone que debió hacerse lugar al planteo de solidaridad, condenándose a la firma Jones Long Lasalle S.R.L., firma que pudo ejercer su defensa, debiendo aplicarse el criterio sentado en "Remulcao", sentencia resuelta por Cámara Primera de Trabajo y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia provincial.
Se agravia además porque según su posición debió admitirse la solidaridad del Banco HSBA por aplicación del art. 30 de la L.C.T., situación que admite no constituye una cuestión pacífica, citando al efecto un precedente dictado por ... SENTENCIA: 100 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
"ACKERMANN MARIA ROSA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA -CONVENIO CIMARC"
General Roca, 25 de abril de 2025.
Agréguese y téngase presente el comprobante de transferencia por el pago del bono Ley Nº 4132 y téngase por cumplimentado lo ordenado en fecha 16/04/2025. Téngase presente la planilla de liquidación practicada y por cumplimetado lo ordenado en fecha 16/04/2025. AUTOS Y VISTOS: En estos autos caratulados: "ACKERMANN MARIA ROSA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA -CONVENIO CIMARC" (Expte. N°RO-00400-C-2025). I. Que en fecha 10/03/2025, se presenta la parte actora, MARIA ROSA ACKERMANN e inicia ejecución de los interes por la mora en el cumplimiento del convenio suscripto en Mediación, en fecha 06/08/2024, en autos: “ACKERMANN MARIA ROSA Y FCA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -GIAMMA JEEP AGENCIA OFICIAL Y OTRO S/ MEDIACIÓN”, CASO Nº 01081-CGR-24. Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del CPCC II. Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, por ello; RESUELVO: I. Llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada, FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT. No: 30-69223905-5, haga al acreedor a MARIA ROSA ACKERMANN, DNI 14598659, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO ($ 743.104), con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago; presupuestándose la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), en concepto de costas, las que se imponen a la ejecutada (art. 62 CPCyC). II. Notifíquese la presente al ejecutado, mediante Cédula común o Ley 22172, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada. Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO (5) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 4... SENTENCIA: 2 - 25/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
M.N.E. C/ D.E.N. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "M.N.E. C/ D.E.N. S/ VIOLENCIA " - BA-00586-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M. con el patrocinio del Dr. B.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados ante la Comisaria de la Familia en fecha 14-03-25 donde la Sra. M. manifiesta que el denunciado ejerce violencia psicológica, verbal e ingresa a su domicilio sin su consentimiento y el informe remitido oportunamente por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura que sugiere dictar medida de restricción de acercamiento.- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.E.N. a la denunciante Sra. M.N.E.; a su domicilio familiar sito en calle P.1.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar ... SENTENCIA: 154 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
LAVORO, DANIEL ARMANDO C/ HORIZONTE CIA.ARG. SEG. GRALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 24 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LAVORO, DANIEL ARMANDO C/ HORIZONTE CIA.ARG. SEG. GRALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-01165-L-2023"
Venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
Integrándose el Tribunal con el Dr. Peña Nelson Walter ante la excusación de la Dra.Daniela A.C. Perramón.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: HORIZONTE CIA.ARG. SEG. GRALES S.A.-
Regulense los honorarios en favor de la representación letrada de la parte actora en la suma total de $2.940.000 (MB: $10.500.000 x 20%+40%) conforme arts. 6, 8, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212, correspondiendo el 50% a los Dr. FUENTEALBA VILLAR VERÓNICA y GARCIA, FACUNDO GABRIEL por su intervención en las primeras etapas del proceso, en forma conjunta, y el otro 50 %,en forma conjunta, a los Dres. PERRAMON SANTIAGO CARLOS y PERRAMON LUCIA CLARA por sus labores cumplidas en las etapas del proceso.
Regulense los honorarios de los Dres. ZARASOLA SEBASTIAN y BROWN, FRANCISCO MARCIANO por la representación letrada de la demandada, en forma conjunta, en la suma de $2.940.000 (MB: $10.500.000 x 20%+40%) conforme arts. 6, 8, 10, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $10.500.000) -
Asimismo regúlense los honorarios de los ... SENTENCIA: 94 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A. N., J. Y A. N., A. D. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025 SENTENCIA: 455 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTRIENTES - GHISLA, AMBROSIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (PPAL BA-00890-L-2022)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTRIENTES - GHISLA, AMBROSIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (PPAL BA-00890-L-2022)- BA-00307-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 22/04/2025 comparece el Dr. Devoto Pablo en su calidad de letrado apoderado de los actores, promoviendo ejecución de multa (conf. liquidación aprobada en autos principales BA-00890-L-2022 "GHISLA, AMBROSIO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (mov. I004).-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 290.000 reclamada en autos.-
---II) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 500.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a la actualización de multa que podría surgir y costas del juicio.- A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00.- Confección y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---III) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de esta causa, el letrado ejecutante deberá requerirle al Banco... SENTENCIA: 30 - 25/04/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGROPECUARIA NATALINI S.R.L. C/ AVELLA JUAN CARLOS S/ ORDINARIO
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I / II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AGROPECUARIA NATALINI S.R.L. C/ AVELLA JUAN CARLOS S/ ORDINARIO", (RO-29829-C-0000) (A-2RO-2185-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Vuelven los presentes para resolver el pedido de aclaratoria formulado por el demandado en autos con fecha 15/04/2025. 2.-Pasan los presentes a resolver con fecha 15/04/2025 practicándose el sorteo del orden de votación con fecha 25/04/2025. 3.-Le asiste razón al presentante en tanto no se ha determinado la tasa de interés aplicable a los fines de determinar la cuantía final del monto base aplicable en autos. Y tratándose la deuda objeto de presente de una en dólares, resulta aplicable la tasa de interés emergente de la doctrina legal en autos “LARROSA Guardiola, Laura c/COLONIA CHICA S.R.L. s/EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/CASACION” (Expte. N* 25568/11-STJ-) en los cuales se expuso: "...surge que al momento de determinar la tasa de interés se han tenido en cuenta dos premisas básicas; por un lado que ninguna expectativa inflacionaria debe considerarse para operaciones con garantía hipotecaria efectuadas en una moneda dura, como es el dólar estadounidense; y por otra se han valorado las tasas pautadas por el mercado tanto en el ámbito nacional como internacional, en negocios actuales que involucran operaciones concertadas en moneda extranjera. Como conclusión de estos parámetros se han aplicado tasas que varían entre el 6 y el 8% anual, por todo concepto y que son comprensivas de intereses compensatorios y punitorios. (ver. CNCom., Sala B, in re: ?N, C. A. c. C., A.?, Se. de... SENTENCIA: 158 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |