Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANCIS AVENDAÑO, KENNDELL JAIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANCIS AVENDAÑO, KENNDELL JAIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02185-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de agosto de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FRANCIS AVENDAÑO, KENNDELL JAIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02185-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KENNDELL JAIRO FRANCIS AVENDAÑO, DNI 96091922, DNI 19108154, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 128.140,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 376.263,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JATM-XHYB
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva...

SENTENCIA: 1279 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[NOMBRE_1] EN REPRESENTACIN DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

 

LB-00383-F-2026

Luis Beltrán, 20 de agosto de 2026.

Proveyendo presentación nro. LB-00383-F-2026-I0001.-
Por recibida denuncia remitida por la Dra. Antonelli.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño es que:
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS y de PERTURBACIÓN RECÍPROCO entre el Sr. [DENUNCIANTE_1] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], entendiéndose como tales aquellos actos que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y  se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hijo el niño [VÍCTIMA_1], o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derecho...

SENTENCIA: 457 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche,  19 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA.- BA-01841-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a resolver respecto a la medida cautelar solicitada por la [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Pschunder respecto que se ordene al demandado a que reembolse la cuota que abonó a la obra social Galeno para no quedar sin cobertura y que se ordene a continuar con el pago de la misma.-
Sostiene que no tiene ingresos propios y que no puede trabajar debido al agravamiento de su enfermedad. Que posee una [SALUD_ACTOR_1] y actualmente cuenta con [SALUD_ACTOR_1].
Refiere que el [DEMANDADO_1] le comunicó mediante WhatsApp que dejaría de pagar Galeno y que ella debía hacerse cargo personalmente de la cuota. La pérdida de la cobertura implicaría un riesgo concreto para su salud.-
Fundamenta la cautelar de la siguiente manera: a) verosimilitud en el derecho, la protección del derecho a la salud, la Ley 26.485, la situación de discapacidad y la obligación alimentaria que se pretende revisar. La actora agrega que el propio demandado reconoció su enfermedad en el convenio regulador. b) peligro en la demora: la falta de pago provocaría la pérdida de la cobertura médica, siendo que por la naturaleza de su patología, la interrupción de la cobertura podría comprometer seriamente su salud, especialmente frente a la necesidad de estudios complejos o internaciones. c) Contracautela requiere que sea juratoria.-
En fecha 13.08.26 pasan las actuaciones a despacho a fin de resolver.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En mérito a lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de autos y los alcances de la medida peticionada, considero que me encuentro eximida de mayores consideraciones al respecto y habré de hacer lugar a la medida cautelar requerida por un plazo de 6 meses, en cuanto a la continuidad del pago de la cobertura de medicina prepaga Galeno por parte del demandado.-
Ello toda vez que, se encuentran prima facie acreditados los presupuestos necesarios para su procedencia. Y ponderando especialmente la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría la actora, la naturaleza de los derechos comprometidos y la necesidad de evitar que durante la tramitación del proceso se produzca un menoscabo en su salud, corresponde disponer, con carácter provisional, la continuidad de la cobertura de medicina prepaga Galeno.-
La medida habrá de limitarse al plazo de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de la presente, sin que ello implique adelantar opinión respecto del objeto de la acción incoada, lo que se resolverá oportunamente con el pedido de reembolso de lo abonado por la actora a fin de evitar la interru...

SENTENCIA: 255 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109

 
///Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109" - BA-01290-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la renovación de las medidas excepcionales implementadas.-
En tal sentido, en fecha [FECHA] se renueva acto administrativo por el plazo de 90 -noventa- días, el cual fuera modificado el [FECHA] ("...[TRANSCRIPCION]...").-
La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente ha tomado intervención en autos, sido debidamente notificada y emitido los dictámenes respectivos, expresándose por la convalidación de la medida.-
Asimismo, se ha celebrado la audiencia prevista por el art. 192 CPF.-
Respecto a lxs progenitorxs, la Sra. [FAMILIAR_1] se ha manifestado con su respectivo patrocinio letrado, mientras que al [ACTOR_1] se le ha hecho efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto, y se lo tiene por notificado de las providencias, decisiones judiciales y sentencias de autos conforme lo previsto por el art. 120 del CPCC.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de [ACTOR_1], resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1.- Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día [FECHA] y modificación del [FECHA] respecto del niño [ACTOR_1] - DNI [DNI_ACTOR_1], fn. [FECHA_ACTOR_1], [EDAD_ACTOR_1].- por el plazo de 90 -noventa- días; quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese la presente a lxs progenitorxs, organismo proteccional y Defensoría de Menores e Incapaces en los términos de los artículos 120 y 138 del CPCC.-
 

SENTENCIA: 256 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

INCIDENTE - M.A.D. S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION - APELACION

En la ciudad de Viedma, a los 20 días del mes de agosto de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados “INCIDENTE – M.A.D. S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN – APELACIÓN”, en trámite por Expte. N° VI-02148-F-2025, por lo que, luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por los Sres. [ADOPTANTE_2] y [ADOPTANTE_1] el 13/11/2025 (E0016 del expediente principal)? Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde tomar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- ANTECEDENTES FÁCTICOS
Este caso trata de las circunstancias que rodean la infancia de la niña [ADOPTADO_/ADOPTADA_1], nacida en [LUGAR_NACIMIENTO_ADOPTADO_/ADOPTADA_1] el [FECHA_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], por lo que, al dictado de la presente, la menor cuenta con [EDAD_ADOPTADO_/ADOPTADA_1]. Ella ha experimentado la intervención del Estado en su vida a partir del mes de agosto de 2023, cuando el Organismo Proteccional comenzó un proceso para intentar fortalecer los lazos con la familia de origen, particularmente con su madre biológica, esfuerzo que, lamentablemente, no tuvo resultados positivos.
Por ello, el 20/02/2024 la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), presentó ante la Unidad Procesal de Familia N° 11 de esta ciudad, un dictamen donde se sugirió la declaración de adoptabilidad de [ADOPTADO_/ADOPTADA_1], lo que se realizó mediante sentencia definitiva n° 2024-D-111 (I0044) en el marco del Expte. N° VI-00283-F-2024.
A partir de ese momento, la niña quedó en condiciones de vincularse con familias que desearan y fueran aptas para integrarla en calidad de hija.
Así es que, entre el dictado de la resolución de adoptabilidad y la que aquí se encue...

SENTENCIA: 213 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

FERNANDEZ, CLAUDIO C/ HOLLMAN, DANIEL OMAR S/ NULIDAD - COSA JUZGADA IRRITA

En Viedma, a los 20 días del mes agosto de 2026, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “FERNANDEZ, CLAUDIO C/ HOLLMAN, DANIEL OMAR S/ NULIDAD, COSA JUZGADA IRRITA”, Expte. N° VI-00680-C-2025, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (E0008)?
Y, en su caso, ¿qué decisión corresponde adoptar?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA (I0019)
La resolución de primera instancia (sentencia interlocutoria n° 2026-I-38, de fecha 9/03/2026 - I0019) hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, Daniel Omar Hollman, y en consecuencia declaró prescripta la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita promovida por Claudio Fernández, con costas en el orden causado y diferimiento de la regulación de honorarios.
Sus fundamentos serán repasados en el curso del presente análisis, para mayor claridad y mejor consideración de los agravios.
II.- TRÁMITE RECURSIVO
Contra dicho decisorio, la parte actora interpuso recurso de apelación (E0008), el que fue concedido en relac...

SENTENCIA: 96 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[ACTOR_2] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD'

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
AUTOS Y VISTOS : para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_2] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD'VR-07474-F-0000";
RESULTA: 
Que en fecha 19/03/03 se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Vilma Silfeni  promoviendo proceso de curatela de su hermano el Sr. [ACTOR_2]  DNI N° [DNI_ACTOR_2]. Manifiesta que padece de [SALUD_ACTOR_2]. Solicita se la designe curadora. Funda en derecho y peticiona.
En fecha 08/04/03 se da inicio a las actuaciones. En mismo acto se da vista e intervención la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 02/09/2005 obra sentencia que declara la inhabilitación del Sr. [ACTOR_2]  por ser disminuido en sus facultades mentales. Se designa como curadora definitiva a su hermana la Sra. [ACTOR_1].-
Que en fecha 08/04/16 se dispone la revisión de sentencia con la intervención del CIF y el CAS.-
Que en fecha 31/03/26 se presenta el Dr. Federico Aravena  a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces N°1,solicitando el préstamo del expediente.-
Que en fecha 08/04/26 se extrae de paralizado y se concede en préstamo.-
Que en fecha 10/04/26 obra presentación de Defensoria de Menores e Incapaces peticionando se le  requiera a la figura de apoyo Sra. [ACTOR_1] informe en autos el estado de salud actual del beneficiario, a la vez que se solicita al CIF y al TSF elaboren nuevos informes  respecto del beneficiario.-
Que en fecha 20/04/26 se da curso a lo peticionado.-
Que en fecha 21/04/26 obra cedula de notificación N°  2[TELEFONO] diligenciada a la Sra. [ACTOR_1].-
Que en fecha 21/04/26 el CIF informa el turno fijado para la realización de la entrevista interdiciplinaria al Sr. [ACTOR_2].-
Que en fecha 27/04/26 Defensoria de Menores e Incapaces manifiesta que habiendo mantenido contacto telefónico con la Sra. [ACTOR_1], le informa que su hermano, beneficiario [ACTOR_2], se encuentra residiendo junto a ella  en la localidad de Neuquen Capital.-
Que en fecha 28/04/26 se pone en conocimiento al Cuerpo Medico Forense y se confiere vista a Fiscalía en Jefe, a fin de solicitarle se expida respecto a la competencia de esta judicatura.-
Que en fec...

SENTENCIA: 375 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00545-JP-2026 
 
NV
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse  con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 14 de agosto de 2026... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]: A) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1], de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa...

SENTENCIA: 411 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02533-F-2026

MS
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese. 
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;  1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia) y lo establecido en el art. 150, inc a) Código Procesal de Familia. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). 
Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. ...

SENTENCIA: 764 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 20 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00189-JP-2026, que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIAIH-00189-JP-2026 que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia de marras, fue realizada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] en sede de la la Comisaria 16 de Ingeniero Huergo, en el dia de la fecha a las 07:00 hs. y recepcionada por quien suscribe en la misma fecha a las 08:15 hs. aproximadamente. Que debido a la necesidad de inmediatez en las medidas cautelares protectorias, es que las mismas se adoptaron de manera verbal a las 12:00 hs. siendo comunicadas a los oficiales policiales intervinientes para que notifiquen de inmediato.
Por lo expuesto RATIFICO las siguientes medidas:
1.- Disponer de manera provisoria la EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] en su domicilio ubicado en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] a una distancia no inferior a los 200 metros y de todo lugar público y/o expuesto al publico, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio de la Unidad Procesal de Familia competente que permitan modificar la presente medida.
2.- ORDENAR el CESE DE ACTOS MOLESTOS O PERTURBADORES de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] por cualquier medio, ya sea presencial o por medios digitales o informáticos, de forma personal o por interpósita persona.-
3.- Hacer saber a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas se estaría incurriendo en el delito de desobediencia a una orden judicial, en cuyo caso podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la comisaria mas cercana a su domicilio o en Fiscalía Descentralizada de Villa Regina.-
4.- Sin perjuicio de haberse ordenado a la policía local la confección de cédulas y consecuente notificación de las medidas dispuestas verbalmente en fecha 16-08-26, ofíciese a Comisaría 16 de Ingeniero Huergo para que notifique a las partes, con habilitación de días y horas inhábiles, la presente RATIFICACION.-
5.- AMPLIO las medidas dictadas, al decir que las medidas dispuestas en el presente resolutorio también deben ser acatadas por parte de [DENUNCIANTE_1] respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], de tal forma las medidas de prohibición de acercamiento y cese de actos molestos son RECIPROCAS entre ambas partes.-
6.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. Cumplido, realicese pase virtual de las presentes actuaciones mediante sistema PUMA al Juz...

SENTENCIA: 102 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO