Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,821-6,830 de 316,435 elementos.

B.C.P.C.Q.G.S.V.

RESOLUCIÓN

 

General Conesa, 23 de febrero de 2026.-

 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: B.C.P.C.Q.G.S.V. , Expte. N.° GC-00038-JP-2026.-

Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. P.C.B.  en sede de la Oficina Tutelar el día  de la fecha sin patrocinio letrado.-

Y CONSIDERANDO: los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040 y 139 C.P.F ).-

RESUELVO:

I)- PROHIBIR al denunciado, señor G.Q. el ingreso al domicilio de resguardo de la denunciante sito en calle Arturo Illia N° 7 de esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo. y  de la persona de la señora P.B. y sus hijos  en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.-

II)-PROHIBIR al denunciado, señor G.Q.   la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia la señora P.B. y sus hijos  en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram, facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, etc.-

III)- Disponer por intermedio del Servicio de Salud Mental del Hospital de General Conesa un tratamiento psicológico para las partes, debiendo acreditar ambos el cumplimiento de diez (10) sesiones  , como mínimo, haciéndoles saber que deberán concurrir a dicho centro asistencial en un plazo de 48hs hábiles a partir de la notificación de la presente a los fines de obtener el correspondiente turno.-

IV)- Disponer el seguimiento de los presentes actuados a cargo del SAT VIEDMA durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares, debiendo presentar informes periódicos por ante el Juzgado de Familia que resulte competente.- Líbrese el correspondiente oficio por correo electrónico.-

V)-Respecto al retiro de pertenencias solicitado se deberá coordinar con personal de la Oficina de la Mujer , el Niño y la Familia a los fines de que el denunciado no se encuentre presente en el domicilio cuando la denunciante  ...

SENTENCIA: 24 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

P.M.A. C/ M.J.B. (HIJO) S/ VIOLENCIA

AUTOS: P.M.A. C/ M.J.B. (HIJO) S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CI-00466-F-2026
 
Cipolletti, 23 de febrero de 2026. nd
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Jueza de Familia en turno, toda vez que de lo denunciado por la Sra. P. surge que su hijo Sr. M. se retiró de su domicilio porque "...unos vecinos me ayudaron a sacarlo de la casa, y luego se fue...", NO corresponde adoptar medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR atento el retiro del mencionado con anterioridad a la denuncia efectuada.-
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta telefónicamente por la Jueza de Familia en turno el día 21 de Febrero de 2026 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. J.B.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.A.P. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
Asimismo, toda vez que de desconoce el domicilio real actual del Sr. M., hágase saber a la Sra. P. que en caso de conocer nuevo lugar de residencia del mismo deberá ponerlo en conocimiento de estas actuaciones con patrocinio letrado. Notifíquese.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. J.B.M. respecto de persona y residencia de su progenitora la Sra. M.A.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspond...

SENTENCIA: 97 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

F.C.A. C/ S.F.N. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 23 de febrero de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: F.C.A. C/ S.F.N. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00037-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por F.C.A. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 21/02/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia, ratifíquese las medidas protectorias ordenadas de manera telefónica; y en tal sentido:
RESUELVO: 1.- El cumplimiento de la ciudadana S.F.N. de las siguientes medidas protectorias: a).- EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la vivienda sita en CALLE BUENOS AIRES N° 26 -B° PUENTE CERO- de la localidad de Cervantes.- b).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. del Sr. F.C.A., como así también al domicilio del mismo sito en CALLE BUENOS AIRES N° 26 -B° PUENTE CERO- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- c).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia el Sr. F.C.A. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- d).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia el Sr. F.C.A..- 2.- AUTORIZAR a la Sra. S.F.N. a retirar de la vivienda sito en CALLE BUENOS AIRES N° 26 -B° PUENTE CERO- de la localidad de Cervantes, únicamente sus efectos personales y elementos de trabajo, debiendo cumplirse dicha diligencia con la presencia de efectivos policiales.- 3.- Hacer saber a la ciudadana S.F.N. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 5.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por l...

SENTENCIA: 13 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ KRBAVCIC, LUIS GERMÁN Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

Villa Regina, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ KRBAVCIC, LUIS GERMÁN Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA" (Expte. N° VR-00091-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 08/12/2025 20:51:23 comparecen los Dres. Juana Florencia Sánchez y Juan Cruz Corbalán, abogado, ambos en el carácter de abogados patrocinantes de la Sra. Johanna Rodriguez a los efectos de interponer revocatoria con apelación de subsidio contra la providencia de fecha 30/11/2025, por la cual se resolvió disponer el embargo en las cuentas bancarias de su representada, por considerarla arbitraria y carente de fundamentación suficiente.
Al respecto refiere que: “La resolución recurrida omite el tratamiento de planteos esenciales formulados al contestar la demanda, vulnerando el deber de motivación suficiente de los actos jurisdiccionales y el derecho de defensa en juicio. Concretamente, al presentar mi contestación de demanda con fecha 28-5-2025, proveída el 3-7-2025, expuse —entre otros— los siguientes puntos que no han sido considerados: 1. PLANTEA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN: 2. SOLICITA SUSPENSIÓN DEL SECUESTRO. INVOCA DERECHO DEL CONSUMIDOR 3. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR 4. EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL”.
Sostienen que pese a su clara pertinencia y relevancia para la decisión del litigio, la providencia de fecha 30/11/2025 no contiene referencia alguna a dichos argumentos, limitándose a un pronunciamiento genérico que no satisface los estándares mínimos de fundamentación exigidos por el CPCC.
Mediante providencia de fecha 19/02/2025 atento el estado de autos, pasan las presentes actuaciones en autos para resolver las cuestiones planteadas.
 
...

SENTENCIA: 57 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

S.J.O.C.C.R.S.S.A.S.V.

AUTOS: S.J.O. C/ C.R. S/ SITUACION A.C. S/ VIOLENCIA FO-00081-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 23 de febrero de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: que surge de los hechos relatados en el escrito de la denuncia realizada oportunamente que es situación sobre un niño .-
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia al Juzgado de Familia que corresponda para su intervención.-
2º) NOTIFIQUESE al sr S.J.O. que se halla OBLIGADO en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad teniendo en cuenta el grado de parentesco, a los que establece el art. 41 de Ley 4109, que es la de concurrir personalmente al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales. Por lo cual podrá acudir al SENAF en calle Roca e Iguazú de esta ciudad o comunicarse al teléfono 299 6536707.-
3º) Ofíciese al SENAF a fin de evaluar la situación del niño de 10 años de edad si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla al Juzgado de Familia correspondiente.

SENTENCIA: 40 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

C.C.E.C.D.P.L.M. S/ CUIDADO PERSONAL, REGIMEN DE COMUNICACION

CARATULA: C.C.E.C.D.P.L.M. S/ CUIDADO PERSONAL, REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE.: (RO-03630-F-2025)

 
GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026

En fecha 26/11/2025 se presenta la Sra. C.E.C., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de cuidado personal y régimen de comunicación en representación de su hijo, contra el Sr. L.M.D.P.. Expone los hechos, funda en derecho su pretensión y ofrece prueba.
En fecha 1/2/2026 se presenta el Sr. D.P., con patrocinio letrado, y en ocasión de contestar el traslado de la demanda que le fuera conferido, se opone a la prueba ofrecida por la parte actora.
Impugna el contenido semántico de puntos periciales del indicado “Informe Socio Ambiental ETI”, las testimoniales ofrecidas, la prueba documental en cuanto a su contenido y autenticidad, el informe de la psicóloga T.T. (acompañado por la actora) y la denuncia formulada por la Sra. C. en la Comisaría de la Familia de fecha 11/11/2025.
En fecha 3/2/2026 se corre traslado de lo manifestado por el demandado en su contestación y en fecha 5/2/2025 la Sra. C. contesta el traslado conferido. En relación a la prueba, impugna la testimonial ofrecida por el demandado, los puntos de la prueba pericial psicológica y social, la exhibición de mensajería de Whatsapp solicitando que sea de manera integral y no fragmentada y se opone expresamente a la prueba informativa consistente en librar oficio al Establecimiento Penitenciario de Villa María, Córdoba.
En fecha 11/2/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien entiende que se debe hacer lugar a la prueba ofrecida y en fecha 13/2/2026 pasan los autos a resolver. 
Estando en esas condiciones se adelanta que se rechazarán las impugnaciones realizadas en relación a la prueba ofrecida y, oportunamente, conforme las resultas de la audiencia preliminar, se proveerá la prueba que se estime corresponder conforme los parámetros que aquí se detallan. 
Es menester recordar que en el ámbito del derecho de familia, rige el principio de flexibilidad de las formas conforme lo establece el art. 710 del CCyCN al regular las cuestiones relativas a los procesos de...

SENTENCIA: 45 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

DETLEFS FERNANDO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 23 de febrero de 2026.-CP
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: DETLEFS FERNANDO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-00377-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en fecha 27-11-25 por la Alzada en 2 IUS más el 40% en carácter de apoderado, al Dr. Detlefs en el proceso "SANCHEZ ENZO VALENTIN C/ BARRIOS ROMINA ALEJANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-19562-C-0000 se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada cf. sentencia homologada en fecha 06-06-25, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA,  haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 211.248,80, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 405.624,40 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepci...

SENTENCIA: 13 - 23/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

G.P.E.L.C.C.C.V.G. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.P.E.L.C.C.C.V.G. S/ DIVORCIO RO-03402-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Que se presenta la titular de la Defensoría oficial de Allen, Sra. <.L.G.P. DNI 9., con domicilio en calle A.L.N.1. de la localidad de Allen Provincia de Rio Negro e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con el Sr. <.G.C.C. DNI 9. con domicilio en calle C.N.9.D.6. de la localidad de Allen.

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 1.d.m.d.o.d.a.1., en la ciudad de Allen provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron tres hijos mayores de edad. Asimismo, formula propuesta de convenio regulador. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.

Que corrido traslado de ley al Sr. <.G.C.C. conforme surge de la cédula obrante en el sistema, encontrándose debidamente notificado el día 26/11/2025 del inicio de la acción, no se presentó y se tuvo por incontestado el traslado oportunamente conferido.

En fecha 30/12/2025 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, el día 1.d.o.d.1., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.

Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

De lo al...

SENTENCIA: 108 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

HUISMAN, GASTON EMILIANO C/ NUÑEZ, MICAELA ROCIO S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: HUISMAN, GASTON EMILIANO C/ NUÑEZ, MICAELA ROCIO S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00457-F-2023

B.F.C.
GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de treinta (30) días en un radio no menor a 200 mts. de la señora M.R.N. hacia su hija N.H., así como también la ABSTENCIÓN de la señora M.R.N. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija N.H. se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
La confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de las letradas del Sr. Huisman.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 109 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 497503/25 CARBAJALES)

CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 497503/25 CARBAJALES) , Expediente nro.BA-00037-L-2026
952

San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.-


---Y VISTOS: los autos caratulados CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 497503/25 CARBAJALES) , BA-00037-L-2026 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0003) y (E0004) presentados con fecha 11 y 12 de Febrero de 2026.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Rodrigo Cano, en la suma de $ 362.550.- (pesos trescientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta), por la labor cumplida ante la SRT. en el Expediente Administrativo 497503/25 ("CARBAJALES").
("LOSADA").-
---III) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Rodrigo Cano por su actuación en la presente incidencia en la suma de $ 362.550 (pesos trescientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta) y REGULAR los honorarios del Dr. Gonzalo Perez Cavanagh, por la parte demandada, en la suma equivalente a 3 JUS, conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---

SENTENCIA: 10 - 23/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE