GARCIA, DAIRA YASMIN C/ CONBRA S A S/ CONCILIACIÓN LABORAL - S/ CONCILIACION LABORAL GARCIA, DAIRA YASMIN C/ CONBRA S A S/ CONCILIACIÓN LABORAL - S/ CONCILIACION LABORAL (EXPTE. N° RO-01215-L-2025)
General Roca, 19 de diciembre de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GARCIA, DAIRA YASMIN C/ CONBRA S A S/ CONCILIACIÓN LABORAL - S/ CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-01215-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro, por el cual se abonará a la actora la suma de $6.000.000 en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal. Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la requerida CONBRA S A -----Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Anibal Morales y Néstor Palacios en forma conjunta por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $1.200.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. -----Asimismo, se admiten los honorarios de la Dra. María Gabriela Lastreto en la suma de $450.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Susana Milena Uriz en la suma de $600.000 más 5% de Caja Forense, en los términos de l... SENTENCIA: 378 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 22 de Diciembre de 2025 siendo las 11:18 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00128-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado E.F.M.M. D.3., su Defensa, Dra. Belén Blanchet, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, iniciar el trámite de revocación de la condicionalidad de la pena impuesta al condenado E.F.M.M. D.3., mediante Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2024, dictada por el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, sin prisión preventiva, con colocación de Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, por el término cuarenta y cinco (45) días, ( hasta el 05/02/2026) a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, en el marco de lo establecido por el Artículo 27° bis del Código Penal y Artículo 261° del Código Procesal Penal de Río Negro, atento el incumplimiento a la pauta de conducta impuesta en autos de prohibición de acercamiento y contacto a la víctima, informado por el Ministerio Público Fiscal, de fecha 16/12/2025, que originaron la investigación en trámite del Legajo N° M., donde el Fiscal interviniente solicitó prisión preventiva y el Juez de Garantías la denegó, imponiendo medidas de protección a la víctima durante el plazo de investigación, los antecedentes del presente legajo que dan cuenta de llamados de atención y prórrogas del GPS dispuestas por esta Magistrada y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Exhortar al Ministerio Públ... SENTENCIA: 654 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
SAAVEDRA, ROBERTO GABRIEL C/ HEREDEROS DE LIANDRO, RAUL ROBERTO Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (C) San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada SAAVEDRA, ROBERTO GABRIEL C/ HEREDEROS DE LIANDRO, RAUL ROBERTO Y OTROS S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (C) BA-08570-C-0000 I) La parte actora plantea revocatoria contra el decreto de fecha 22/10/25 que tuvo por presentada a la Sra. Vigil y corrió traslado de su escrito indicando que conforme surge del expediente el Sr. Liandro estuvo a derecho y ejerció su derecho de defensa contestando el traslado de la demanda y ofreciendo prueba; que en su oportunidad contestó demanda el hijo de la parte codemandada Juan Antonio Macchia indicando que encontró la cédula en el buzón de la casa de su padre y se tuvo por contestada demanda; que la litis se encuentra trabada respecto de ambos demandados, asimismo transcribió varias providencias e indicó que de permitir que los herederos se presenten a contestar demanda se estaría violando el principio de seguridad jurídica y preclusión. Apeló en subsidio y en subsidio contestó el traslado de la presentación de la Sra. Vigil.- II) Por las siguientes razones corresponde rechazar tanto la revocatoria como la apelación planteada planteada en forma subsidiaria. A) Porque la parte recurrente hace referencia a que el Sr. Liandro (codemandado en autos) previo a su fallecimiento tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa contestando la demanda y ofreciendo prueba, omitiendo que la Sra. Vigil se presenta como heredera del Sr. Antonio Macchia, con lo cual nada tiene que ver su argumento.- B) Porque luego refiere que se presentó el hijo del codemandado Macchia contestando demanda e indicó que había encontrado la cédula en el buzón de su padre, en función de ello cabe destacar que al presentarse indicó que su padre había fallecido en fecha 20/07/2022 y se tuvo por contestada la demanda ya que es claro que ante el fallecimiento del demandado sin notificarse la demanda deben presentarse y contestar sus herederos.- C) Porque habiendo fallecido el Sr. Macchia el 20/07/2022 mal podría ser notificado en fecha 20/04/2023, en la cual, luego de insistir ante el Juzgado de origen respecto al domicilio real de aquél, se hizo lugar a la notificación bajo exclusiva responsabilidad de la parte, cédula que fue dejada en el ingreso de la propiedad. Es claro que cuando la parte solicita la notificación en dichas condiciones debe afrontar las consecuencias y en el caso mal pued... SENTENCIA: 464 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
URQUIAGA, SANDRA MARIELA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO "URQUIAGA, SANDRA MARIELA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01243-L-2024)
General Roca, 19 de diciembre de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "URQUIAGA, SANDRA MARIELA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01243-L-2024) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la revocatoria interpuesta por el Dr. Rodolfo Formaro el 16/12/2025 a las 9.05 horas, en los términos del art. 59 y 60 ley 5631.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:
----Sin perjuicio de que el recurso planteado no es la vía idónea para dar curso a su planteo, por cuanto se impugna un punto de la Sentencia Homologatoria de fecha 12/12/25, corresponde hacer lugar a la cuestión planteada, por cuanto el Juez Interviniente en la audiencia Dr. Victorio Gerometta deja constancia que en la misma se pactaron los honorarios profesionales en la suma equivalente a 10 IUS.
----Atento a ello, corresponde aclarar por la presente que donde dice:"...RESUELVE:...4) Admítanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Juan Pablo Urquiaga y Laura María García en la suma de $995.246 en forma conjunta y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Rodolfo Formaro, Pablo González y Mayra Pérez, en forma conjunta, en la suma de $995.246 (10 JUS + 40%) conforme arts. 6, 9, 11, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ...", debe leerse "...RESUELVE:...4) Admítanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Juan Pablo Urquiaga y Laura María García en la suma de $710.890 en forma conjunta, y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Rodolfo Formaro, Pablo González y Mayra Pérez en forma conjunta, en la suma de $710.890 (10 JUS) conforme arts. 6, 9, 11, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ..." ----La Dra. Maria del Carmen Vicente se abstiene de emitir opinión, conforme Art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.
----TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
----Regístrese, publíquese... SENTENCIA: 515 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CABRERA, MARTA AGUEDA O CABRERA, MARTA O CABRERA A., MARTA Y MUÑOZ, DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos CABRERA, MARTA AGUEDA O CABRERA, MARTA O CABRERA A., MARTA Y MUÑOZ, DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00196-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Marta Agueda Cabrera o Marta Cabrera o Marta. A Cabrera ocurrida el 27/01/2025 (acreditado en fecha 24/02/2025), cónyuge de Domingo Muñoz -post fallecido- (acreditado en fecha 19/06/2025) y madre de Luis Orlado Muñoz, Alicia Raquel Muñoz, Juan Antonio Muñoz y Carlos Omar Muñoz; (acreditado en fecha 24/02/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes. del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2°) Que se acreditó la defunción de Domingo Muñoz ocurrida el 05/05/2025 (acreditado en fecha 08/06/2025), padre de Luis Orlado Muñoz, Alicia Raquel Muñoz, Juan Antonio Muñoz y Carlos Omar Muñoz; (acreditado en fecha 24/02/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica con fecha 16/12/2025. 4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788. Fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 29/04/2025 y 14/10/2025). 5º) Que conforme surge del informe de fecha 13/10/2025 el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias a nombre de los causante (artículo 6 de la ley 133) 6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones que formular al dictado de la presente (17/12/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Marta Agueda Cabrera o Marta Cabrera o Marta. A Cabrera le heredan sus hijos Luis Orlado Muñoz, Alicia Raquel Muñoz, Juan Antonio Muñoz, Carlos Omar Muñoz y su cónyuge -post fallecido- Domingo Muñoz, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho ... SENTENCIA: 466 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
VINACUA, LUCAS ARIEL S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.- VISTOS: Los autos "VINACUA, LUCAS ARIEL S/ SUCESION AB INTESTATOBA-18236-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $166.970.000 (U$S 113.200 x $1.475 Valor del Dólar vendedor del Banco de la Nación Argentina al 19/12/2025), de acuerdo con el valor correspondiente al patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y tasación conforme acuerdo, obrantes en movimientos N° E0020 y N° E0021) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Pablo Javier González y Ana Florencia Padín en la suma de $13.357.600 en forma conjunta e idénticas proporciones a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II)Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCC.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 462 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, VANESA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, VANESA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03041-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, VANESA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03041-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VANESA LORENA GUTIERREZ, CUIT/CUIL 27263478598 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.167.698,62, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.332.660,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XAOZ-TURD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente SENTENCIA: 1111 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAREZ OMAR ALBERTO - CAMARERO PATRICIA MARIEL S/EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAREZ OMAR ALBERTO - CAMARERO PATRICIA MARIEL S/EJECUCIÓN FISCAL, RO-03028-C-2025 Proveyendo la presentación de los Dres. Francisco López Raffo, Luciano Minetti Kern y José Luis Malaspina del 18/12/25: Se deja constancia de que se modificó la carátula de estos autos, atento lo denunciado en el escrito de inicio y la documentación acompañada.
SENTENCIA: 1112 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COINETE DOS SANTOS, ROCIO CELESTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COINETE DOS SANTOS, ROCIO CELESTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03039-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COINETE DOS SANTOS, ROCIO CELESTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03039-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROCIO CELESTE COINETE DOS SANTOS, CUIT/CUIL 27302490010 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.108.658,76, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.303.140,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WDCU-IYPN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1114 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, ROQUE RAMÓN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, ROQUE RAMÓN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03037-C-2025 SENTENCIA: 1118 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |