Fallos Jurisdiccionales

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A.A.V. C/ R.G.G. S/ ACCIONES DE FILIACION

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  A.A.V. C/ R.G.G. S/ ACCIONES DE FILIACION Expte N°:VR-00281-F-2024 trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que
RESULTA: Que en fecha 22/04/2024 se presenta la Sra. A.V.A. DNI N°4. junto a su apoderado el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky, en representación de su hija M.N.A. DNI N°5. a los fines de promover acción de filiación contra el Sr. G.G.R. DNI N° 3., solicitando se emplace su paternidad respecto de la niña por revestir éste la condición de padre biológico de la misma.
Refiere que mantuvo una relación de pareja con el Sr. R. y que de ese vínculo, nace M.. Indica que el accionado siempre supo de que la niña era su hija, acompañándola durante todo el transcurso del embarazo y ocupando conscientemente el rol de padre. Afirma que luego del primer año de la niña, deciden terminar con su relación de pareja y separarse. Expresa que a pesar de insistirle, el Sr. R. nunca reconoció formalmente a la niña. Requiere la rectificación ante el Registro Civil y que el nombre y apellido de la niña que asentado como M.N.A.R.. Funda en derecho, solicita alimentos provisorios, ofrece prueba y peticiona.
En fecha 13/05/2024, se da inicio al juicio bajo las normas del juicio ordinario y se ordena la extracción de muestras de ADN conforme lo dispuesto por el Art. 131 C.P.F.
Consta cédula N°202405035799 diligenciada al accionado el 17/05/2024. 
En fecha 14/05/2024, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Sandra Benito.
En fecha 27/06/2024, se procede a la extracción de muestras de la actora y la niña. 
En fecha 27/08/2024, se celebra audiencia preliminar. Atento la incomparecencia del demandado se ordena la apertura a prueba.
En fecha 04/09/2024, se fija audiencia de extracción con el progenitor presunto y los presuntos abuelos paternos. 
En fecha 31/10/2024, se procede a la extracción de muestras de G.E.T. (presunta abuela paterna).
En fecha 13/11/2024, se celebra audiencia testimonial con la Sra. R.M..
En fecha 19/02/2025, se obtienen las muestras de F.J.R. (presunto abuelo paterno).
En fecha 28/07/2025, obra prueba pericial de análisis molecular de ADN. Asimismo ...

SENTENCIA: 369 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.R.C.A. C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 22 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "P.R.C.A. C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° RO-03590-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta la Sra. C.A.P.R. e interpone acción de amparo solicitando que la obra social IPROSS le de el alta en las patologías que denuncia.
II.- Decretada la admisión de la acción y requeridos los informes de rigor (art. 17 C.P.C.), los mismos son contestados por la obra social (informe) señalando que la amparista no registra solicitudes de coberturas médicas y de farmacia y que se encuentra dada de baja ante IPROSS y que es afiliada a Obra Social del Personal Civil de la Nación.
Agrega que la baja se produjo en fecha 16/09/2024 porque la amparista no cumplía con los siguientes requisitos: "Certificación Negativa de Anses; Codem".
Por ello sostiene que no se cumplen los requisitos de procedencia de la acción porque no media negativa arbitraria o ilegítima de su parte.
III.- Corrido traslado del informe, el mismo no mereció respuesta ni objeciones de la amparista.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que tal como señala el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia con carácter de doctrina legal obligatoria (art. 42, Ley Orgánica Poder Judicial) "...Es pertinente recordar que el amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo pu...

SENTENCIA: 92 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

R.P.I. C/P.L.F. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 22/12/2025.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "R.P.I. C/P.L.F. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-03318-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. P.I.R. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. P.I.R., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.F.P., quien resulta ser su hijo.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que la problemática de consumo y/o de sufrimiento mental que estaría atravesando el Sr. P. deberían inicialmente abordarse con las herramientas de salud apropiadas. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia f...

SENTENCIA: 748 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

J.E. C/ C.J.S. Y V.E.N. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 22 de diciembre de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: J.E. C/ C.J.S. Y V.E.N. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00315-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por J.E. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 22/12/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento de las ciudadanas C.J.S. y V.E.N. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. del Sr. J.E., como así también al domicilio del mismo sito en CALLE ESPAÑA N° 466 -B° PUENTE CERO- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia el Sr. J.E. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia el Sr. J.E..- 2.- Hacer saber a las ciudadanas C.J.S. y V.E.N. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima  que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia interviniente, deberán contar con patrocinio letrado obligatorio (art. 139 del Código de Procedimiento de Familia), para lo cual pueden designar un abogado de su confianza o podrán ser asistidos por ...

SENTENCIA: 92 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

QUIÑEHUAL ANTONIO GUILLERMO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

Expte.: RO-04596-P-0000 (2RO-2540-JE2019) - Q.A.G.S.D.E.U.C.(.-
 
///neral Roca, 22 de diciembre de 2025.

Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno A.G.Q. ha realizado el Proyecto Socioeducativo: “Primeros pasos para pensar la reinserción”: módulo 4 : trabajo grupal e intercambio de oficios y saberes, que incluye un tiempo de cursado de 100 hs reloj, desde febrero hasta noviembre de 2025, por lo  que corresponde  sean  merituados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado RESUELVO: I) REDUCIR en  DOS  (2) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de A.G.Q. (art. 140, inc. b) de la Ley 24660). 
Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos  en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará  por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP).
 
 
Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
 
 
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO y a  MARIA LAURA DOMINGUEZ y OSCAR ENRIQUE MUTCHINICK , , y se notificó digitalmente al EEP2.

SENTENCIA: 541 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

FURLAN JORGE GUIDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

Expte.: RO-00482-P-2024 () - F.J.G.S.D.E.U.C.(.-
 
///neral Roca, 22 de diciembre de 2025.

Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno J.G.F. ha realizado el cursado de los módulos 1 y 2 del Proyecto Socioeducativo -Autoestima/Emociones y Resolución de conflicto- con una duración anual (Febrero/noviembre2025), por lo  que corresponde  sean  merituados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado  RESUELVO: I) REDUCIR en  DOS MESES  los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de J.G.F. (art. 140, inc. b) de la Ley 24660). 
Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos  en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará  por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP).
 
 
Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
 
 
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO y a  OSCAR ENRIQUE MUTCHINICK , MARIA LAURA DOMINGUEZ y DEFENSORIA PENAL NRO 5 - ROCA, , y se notificó digitalmente al EEP2.

SENTENCIA: 544 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

"NAHUELHUAL DOMINGA C/HUILCAN, SANDRA DELIA S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.

SENTENCIA: 43 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

GARCIA, FERNANDO ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 19 de diciembre de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados GARCIA, FERNANDO ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N° RO-00314-L-2025), venidos al acuerdo a resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 06/10/2025.
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Victorio Nicolás Gerometta dijeron:
I. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 06/10/2025 el Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada al progreso de la acción, tras considerar que la pretensión entablada en este proceso ya había sido tratada por otro Tribunal y rechazada en los autos "PARRA TIZIANA AYELEN Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. RO-00765-L-2023).
Contra dicha resolución se alza la parte actora, interponiendo recurso extraordinario de casación por inaplicabilidad de ley en los términos del art.61 inc. B de la Ley 5631 y por arbitrariedad.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y expresa los agravios que hacen al recurso.
1. Arbitrariedad de la sentencia: comienza destacando la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al edificar una cuidadosa doctrina dirigida a exigir a los jueces que las sentencias que dicten sean el resultado de una derivación lógica y razonada de los hechos de la causa y del derecho aplicable.
Que si ello no sucede, no se está en presencia de un acto judicial válido, como entiende que ha sucedido en esta causa, para lo cual expone las razones:
1.1 Sentencia Arbitraria por prescindir de la normativa aplicable: el Tribunal ha enumerado la legislación adaptable al caso, pero ha omitido su aplicación al resolver el conflicto.
Las partes en este reclamo son las mismas que en el anterior proceso, donde también se reclamaron diferencias salariales, pero del rubro “zona desfavorable”. En ese caso se analizó si el adicional creado por el Decreto 681/17 se debía incluir o no par...

SENTENCIA: 498 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

NAHUEL RUIZ YASNA DEL PILAR C/ MALLONI MARIO CESAR S/ CONSIGNACION JUDICIAL (SUMARISIMO)

General Roca, 22 de diciembre de 2025.
 
 
VISTOS: Los autos caratulados: "NAHUEL RUIZ YASNA DEL PILAR C/ MALLONI MARIO CESAR S/ CONSIGNACION JUDICIAL (SUMARISIMO)", (Expediente N° RO-03501-C-2023), en trámite ante este Juzgado de Paz; y
 

CONSIDERANDO:

I. Que fecha 29/12/2023, la actora, Sr. Nahuel Ruiz Yasna Del Pilar, promovió ante la Unidad Procesal N° 9 de esta ciudad, acción de consignación judicial en el marco de un contrato de locación comercial, invocando la imposibilidad de efectuar el pago del canon locativo a la demandada, Sr. Mario Cesar Malloni, último como locador.

II. En fecha 14/02/2024, este Juzgado de Paz recibe pase digital del mencionado organismo judicial de origen.

III. En fecha 06/03/2024, se tiene por presentado al demandante, como parte y con domicilio, proveyéndose la prueba y fijándose audiencia en el marco del procedimiento de menor cuantía aplicable. Asimismo, se dispuso la constitución de un plazo fijo con renovación automática de acuerdo a lo peticionado.

IV. En fecha 20/03/2024, la demandada contestó la acción solicitando su rechazo, negando los presupuestos de procedencia de la consignación y denunciando incumplimientos contractuales de la locataria, dando cuenta asimismo del vencimiento del plazo contractual y del inicio de un proceso de desalojo conexo.

V. En fecha

SENTENCIA: 82 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

SEGUEL, HECTOR EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "SEGUEL, HECTOR EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-01141-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia administrativa, debiendo el Tribunal realizar un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.
Recordamos que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda antes del plazo de caducidad previsto por la ley.
--- 2) De la demanda presentada surge que el actor Héctor Eduardo Seguel interpuso acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, luego de haber formulado recurso administrativo en fecha 08/02/2024 (Nota Mesa de Entradas Nº 1 0342.1.2024), solicitando que se le efectúen los aportes previsionales correspondientes a tareas declaradas insalubres y se le entregue la certificación de servicios respectiva, sin obtener respuesta. Manifiesta que, ante tal silencio, presentó pronto despacho el 27/06/2024 (Nota Mesa de Entradas Nº 1 1113.1.2024) y que la Administración emitió posteriormente una respuesta genérica, la cual, según afirma, no constituye un acto administrativo válido ni satisface el reclamo formulado. 
--- Posteriormente, el actor promovió amparos por mora administrativa, tramitados bajo las carátulas BA-01252-L-2024 y BA-00625-L-2025, el primero ante esta Cámara y el segundo ante la Cámara Primera del Trabajo, obteniendo sentencia favorable e intimándose a la demandada a resolver el planteo en un plazo determinado, bajo apercibimiento. En cumplimiento de dicha intimación, la Administración dictó la Resolución Municipal Nº 2322-I-2025, mediante la cual se informó que la certificación de servicios del agente "se encontraría a su disposición". El actor sostiene que dicha resolución resulta defectuosa por cuanto no fija plazo alguno para su cumplimiento efectivo ni satisface el objeto de su reclamo, no obstante, constituye un acto emanado de la máxima autoridad administrativa municipal y, por lo tant...

SENTENCIA: 358 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE