L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ ALIMENTOS SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN AUDIENCIA
(ART. 85 C.P.F.) En la ciudad de Cipolletti, a los 16 días del mes de junio de 2026, siendo las 11:04 hs., reunidos la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial, Dra. Soledad Peruzzi y Dres. Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, en la audiencia fijada en las presentes actuaciones caratuladas: “<.s.#.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ ALIMENTOS" (Expte PUMA N° CI-01502-F-2025), se ha procedido a dictar sentencia oral, cuya grabación obra agregada en el expediente digital, transcribiéndose a continuación la parte pertinente y resolutiva:
El señor Juez, Dr. Marcelo Gutiérrez, dijo: “... Reanudando entonces la audiencia iniciada el pasado lunes 8 de junio, como ya dije, corresponde que exprese con mi voto la solución que creo que le corresponde al recurso deducido por el señor P.S.L., y a esta causa.-
A fin de ser breve, sólo recordaré que la sentencia de primera instancia del 14 de mayo pasado, dispuso fijar una cuota a favor de la adolescente M.V.L., que deberá abonar su progenitora, la señora <.Y.S.M., consistente en el 20% de sus haberes incluidos los ingresos que perciba por todo concepto, deducidos los descuentos de ley, viáticos y viandas en su caso, y que dicha suma que no podrá ser inferior al equivalente a UN SMVM. Pero también dispuso la Jueza de Familia, que en el supuesto de que la obligada no se encuentre trabajando en forma registrada, abonará una suma equivalente al 80% del SALARIO Y MEDIO, MINIMO VITAL Y MOVIL.-
Contra esa decisión, y en el interés de la joven alimentada, su progenitor dedujo el 20 de mayo de este año el recurso que ahora nos ocupa, y que fue fundado en la audiencia del día 8 del corriente mes.-
SENTENCIA: 66 - 16/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
MARTINEZ MARIA MARGARITA S - SUCESION AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS Viedma, 16 de junio de 2025. EXPEDIENTE: “MARTÍNEZ MARÍA MARGARITA S - SUCESIÓN AB INTESTATO S/ INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, N° VI-01629-C-2022. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 05/02/2026 se dicta sentencia interlocutoria en la cual, en lo que aquí interesa, se ordena a la administradora judicial Susana Margarita Giovanini a que, dentro del plazo de diez (10) días, proceda a readecuar la rendición de cuentas. Concretamente, se dispone que deberá excluir los importes correspondientes a honorarios profesionales imputados como gastos de administración; aclarar y precisar la identidad de los locatarios correspondientes a los departamentos identificados como N° 3 y N° 4 durante el período rendido, acompañando la documentación pertinente; y explicitar el criterio de determinación de los montos, su origen y cálculo, ajustándose estrictamente a las pautas fijadas en el auto interlocutorio de fecha 22/12/2022. 2.- En fecha 21/04/2026 Susana Margarita Giovanini, por su propio derecho, presenta escrito mediante el cual acompaña lo que identifica como “cumplimiento de readecuación de sentencia de febrero 2026”. 3.- En fecha 24/04/2026, la Coordinadora de OTICCA certifica que el escrito presentado en fecha 21/04/2026 resulta extemporáneo, toda vez que el plazo para su presentación vencía el día 27/02/2026, dos primeras horas, de conformidad con lo resuelto en fecha 05/02/2026. En atención a dicha certificación, se dispone que, teniendo en cuenta la fecha de presentación del escrito en despacho y su extemporaneidad, corresponde su desglose una vez firme el decreto respectivo. 4.- Contra dicha providencia, en fecha 30/04/2026, Susana Margarita Giovanini, por su propio derecho, interpone recurso de reconsideración. En sustento de su planteo reconoce que la readecuación no fue presentada dentro del plazo de diez (10) días, pero solicita que igualmente sea agregada a autos por considerar que forma parte de una rendición ya efectuada y aprobada parcialmente. Sostiene, además, que no habría evidencia en autos de que el coheredero Marcelo Giovanini hubiese impulsado la intimación correspondiente para ejecutar la sentencia y afirma que el desglose de oficio resultaría incongruente con el estado del proceso. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la providencia cuestionada y se incorpore el escrito, quedando sujeto a la rendición de la cuenta final. 5.- Conferido el traslado pertinente en fecha 8/05/2026, el día 13/05/2026 comparece Marcelo Giovanini, por su propio derecho y solicitan el rechazo del recurso. Sostien... SENTENCIA: 166 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
S.R. C/ S.J.R. (HIJO) S/ VIOLENCIA S.R. C/ S.J.R. (HIJO) S/ VIOLENCIA
CA-00358-JP-2026
Cipolletti, 16 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados S.R. C/ S.J.R. (HIJO) S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCA-00358-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 07/06/2026, el Sr. S.R. efectúa denuncia de violencia contra el Sr. S.J.R..-
En misma el Juez de Paz de la ciudad de Catriel dispone la medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. J.R.S. del domicilio sito en P.N.7. y la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. JO.R.S.respecto del Sr. SO.R., las que son ratificadas mediante sentencia de fecha 12/06/2026.-
En fecha 16/06/2026 se recepcionan actuaciones ante ésta UP.-
Pasan a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de Catriel de EXCLUSIÓN Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. S.J.R., respecto del Sr. S.R., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de ... SENTENCIA: 477 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.M.A. C/ B.A.E. S/VIOLENCIA PUMA: VR-00546-F-2026 Villa Regina, 16 de junio de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días; 1) PROHIBIR al Sr. A.E.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.A.P. y/o al domicilio de C.N.3. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. A.E.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. A.E.B. que inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y/o sustancias, como las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo p... SENTENCIA: 368 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEVILACQUA, PIERINO DONATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01250-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEVILACQUA, PIERINO DONATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AF837YQ, JHT227 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PIERINO DONATO BEVILACQUA, CUIT/CUIL 20244369163 hasta cubrir las sumas de $ 4.653.802,54 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PIERINO DONATO BEVILACQUA, CUIT/CUIL 20244369163, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.507.073,03 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.551.267,52 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Le... SENTENCIA: 651 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAINGES, PAULA EMILSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01252-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAINGES, PAULA EMILSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AC538MA siempre y cuando se encuentre inscriptos a nombre de la parte ejecutada, PAULA EMILSE SAINGES, CUIT/CUIL 27380921761 hasta cubrir las sumas de $ 5.484.977,91 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PAULA EMILSE SAINGES, CUIT/CUIL 27380921761, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.061.189,94 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.828.325,97 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisori... SENTENCIA: 649 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MIR ALBERTO EBLEM S/ SUCESION INTESTADA RO-00700-C-2026 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 16 de junio de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "MIR ALBERTO EBLEM S/ SUCESION INTESTADA RO-00700-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 12/06/2026 10:15:35, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjunta en fecha 27/03/2026, se acredita el fallecimiento de ALBERTO EBLEM MIR, DNI 10.045.092, ocurrido el día 31 de marzo de 2025, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado, con la Sra. CARMEN EVA TAGLIAPIETRA, por acto celebrado el día 5 de diciembre de 1975, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 27/03/2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- ANA LÍA
- ROSA LÍA
- CARLOS ALBERTO
Que en fecha 31/03/2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 16/06/2026 y bajo nro 2DA-51008 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 18/05/2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (20/04/2026) como en el sitio web (13/04/2026), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
SENTENCIA: 98 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
Z.D.E. C/ F.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN CARÁTULA: Z.D.E. C/ F.L.E. S/ HOMOLOGACIÓN Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 56 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.C.R.D. S/ SITUACION CARÁTULA: G.C.R.D. S/ SITUACION Vincúlese los autos RO-01100-F-2026 "L.E.G. C/ G.C.R.D. S/VIOLENCIA"
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 510 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.D.A.A.S. Y T.R.M. S/ ACCIONES DE FILIACION Luis Beltrán, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.D.A.A.S. Y T.R.M. S/ ACCIONES DE FILIACION" Expte. N° L. y;
CONSIDERANDO: Que se presentan la Sra. A.S.A.d.A. DNI N° 3., en representación de su hija C.A.d.A. DNI N° 7. nacida el día 1., con el patrocinio letrado de la Dra. Mailén Villalba y el Sr. R.M.T. DNI N° 3., con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Augusto Flores. Acompañan acuerdo celebrado ante el CIMARC bajo Legajo N° 1.. Indican que en el mismo se acordó la realización de prueba de ADN, cuidados personales unilaterales y autorización para salir del país respecto de la niña C.A.d.A. DNI N° 7.. Solicitan se ordene la realización de la prueba genética de ADN por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, a efectos de determinar la filiación de la niña C.A.d.A. respecto del Sr. R.M.T.. En fecha 27/08/2025, cumplimentado lo requerido por el Tribunal, tratándose de una cuestión de orden público donde se encuentra involucrado el derecho a la identidad de la niña C.A.d.A., se readecua el trámite bajo las normas de las acciones de filiación (art. 43 CPF), fijándose fecha para la extracción de muestras de ADN en el Hospital local, citándose a tales fines al Sr. R.M.T., a la Sra. A.S.A.d.A. y a la niña C.A.d.A.. Asimismo, se requiere a las partes se manifiesten respecto de la composición del nombre. Se concede vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, interviniendo el día 28/08/2025. Que en fecha 09/03/2026 se glosa la prueba genética de ADN, PERICIA N° 2., desprendiéndose de su resultado que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad del Sr. R.M.T. respecto de la niña C.A.d.A. es superior al 99,9999999905%. Se ordena correr traslado y se le otorga al Sr. T. el plazo previsto por la ley a los fines de efectuar el reconocimiento. Habiéndose corrido traslado de la misma, según constancias del SNE, no fue impugnada ni observada por las partes. En f... SENTENCIA: 363 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |