O.D.L. C/ O.M., O.N., O.G. Y O.E. S/VIOLENCIA Cipolletti, 28 de abril de 2026.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. D.L.O., caratuladas como "O.D.L. C/ O.M., O.N., O.G. Y O.E. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CO-00076-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 20/04/2026.-
La resolución que dispuso desestimar la denuncia, dictada por la Jueza de Paz en fecha 24/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO:
I.- NO ratificar la resolución dictada por el Juzgado de Paz, y en consecuencia, disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de los Sres. M.O., E.O., N.O. y G.O. respecto de persona de la Sra. D.L.O., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- Hágase saber a la Sra. D.L.O. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
III.- INTÍMESE a los Sres. M.O.... SENTENCIA: 401 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.N.A. C/ H.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Cipolletti, 28 de abril de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.N.A. C/ H.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (Expte. CI-02936-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 05/11/2025 se presenta la Sra. N.A.M. DNI N°3. con patrocinante letrado, iniciando acción de modificación de cuota alimentaria en representación de su hija B.M.H.M. DNI N°5. contra el progenitor de la misma, el Sr. M.H. DNI N° 3..
Refiere que, tras el nacimiento de la niña, el demandado se ausentó por un lapso de dos años, interrumpiendo todo contacto. Agrega que, si bien posteriormente existió un acercamiento esporádico, al día de la fecha no mantienen relación alguna. Manifiesta que ejerce el cuidado personal de su hija de manera exclusiva, contando únicamente con el apoyo de su familia de origen.
Relata que, oportunamente, convocó al Sr. H. a una instancia de mediación donde se acordó una prestación alimentaria equivalente al 40% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), en atención a que en dicho momento el demandado manifestaba carecer de empleo y vivienda propia. Enuncia que, al presente, la fortuna del alimentante ha mejorado —extremo que no fue comunicado por este— y que las necesidades de B. se han incrementado por el natural avance de su edad.
Describe que para desempeñar sus tareas laborales debe contratar dos niñeras y afrontar el pago de un colegio parroquial de gestión privada en la ciudad de Cinco Saltos. Destaca que la niña padece una afección respiratoria crónica y piel atópica, lo cual exige tratamientos médicos constantes, medicación específica (Salbutamol,... SENTENCIA: 402 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
COSTA LIMAY SA C/ LOS TANOS HNOS S.A.S. Y OTRA S/ EJECUTIVO Choele Choel, 28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "COSTA LIMAY SA C/ LOS TANOS HNOS S.A.S. Y OTRA S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° CH-00065-C-2026 I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal). II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.) En consecuencia, FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra los demandados LOS TANOS HNOS S.A.S., CUIT/ 30718366190 y contra el TREBOL 44 S.A.S, CUIT 30717932893 hasta que haga íntegro pago al acreedor COSTA LIMAY SA, del capital reclamado de $ 24.000.000 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 7.000.000. II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, de los doctores ALEJANDRO DAVID CATALDI, MARIA DE LOS ANGELES SILVA, MARCELO DAMIAN NUNZI, MARIA LAURA SEGOVIA GRECO y NICOLAS CONSTANTINIDIS, en conjunto, en la suma de $ 2.760.000 más el el 40% (art. 10 ley G 2.212),. Se deja constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios. (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.). (MB $ 24.000.000). NOTIFÍQUESE a la Caja Forense y oportunamente CÚMPLASE CON LA LEY N° 869. A cuyo fin se vincula al sistema al organismo. Asimismo se hace saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticame... SENTENCIA: 45 - 28/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
VILLANOVA BARBARA C/ INZUNZA ROBERTO MAURICIO, FLORES, ROBERTO DANIEL Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS VILLANOVA BARBARA C/ INZUNZA ROBERTO MAURICIO, FLORES, ROBERTO DANIEL Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00920-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 28 de abril del 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: VILLANOVA BARBARA C/ INZUNZA ROBERTO MAURICIO, FLORES, ROBERTO DANIEL Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00920-C-2026 y proveyendo la presentación de la Dra. Villanova de fecha 22/04/2026 18:01:32 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 23/04/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-09609-C-0000 "CHOQUE MARIO RENE C/ INZUNZA ROBERTO MAURICIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", en fecha 16/09/2025, y planilla confirmando MB aprobada el 06/02/2026, se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas Roberto Mauricio Inzunza, Roberto Daniel Flores y El Progreso Seguros S.A hagan íntegro pago a las acreedoras Néstor Abel Palacios, Aníbal Guillermo Morales y Barbara Roxana Villanova, de la suma de $2.230.861-, con más intereses ( en concepto de honorarios regulados en ... SENTENCIA: 64 - 28/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
C.N.A. C/ C.V.M. S/ ALIMENTOS na
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.N.A. C/ C.V.M. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00828-F-2026), en los que la actora peticiona a su favor una cuota provisoria del 30% de los ingresos de la demandada, no pudiendo ser dicha suma menor a UN Y MEDIO SMVM (150%). La actora manifiesta que vive con su abuela materna y su tío materno. en relación al caudal económico de la progenitora, la adolescente menciona que la Sra. V.M.C. trabaja para el m.d.l.c.d.G.R., encontrándose debidamente registrada y tiene a su cargo otra hija de 8 años de edad. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado. SENTENCIA: 260 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MAMONDE, MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados MAMONDE, MIGUEL ANGEL C/ MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00260-L-2021, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Sergio Dutschmann en su carácter de apoderado de la parte actora, promoviendo ejecución de sentencia contra MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE, CUIT 30675535058.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en punto II de proveído de fecha 26/02/2026, en tanto se encuentra vencido el plazo otorgado a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en dicha resolución.-
---II) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE, CUIT 30675535058, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 2.206.605,57.- (capital + intereses)
(E0042), reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.- ---III) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---IV) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($1.500.000.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---A tal efecto, líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00. Confección y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter a... SENTENCIA: 50 - 28/04/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
F.M.A. C/ S.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: F.M.A. C/ S.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MA-00046-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. <.A.F. y a la Sra. <.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Mainque, que en su parte pertinente dice: "MAINQUE, 26 de Abril de 2026... RESUELVO: 1.- Aplicar la siguiente medida cautelar descripta en el art. 27 de la citada normativa : inc d) Prohibir el acceso de la denunciada S.E. con domicilio en Barrio l.D., Ce., tanto al domicilio del Denunciante, a los lugares de trabajo y esparcimiento, fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre F.M.A. como así también actos moles... SENTENCIA: 395 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.V.T.D.J. S/ CONTRAVENCION
Ingeniero Huergo, 28 de abril de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados: "D.V.T.D.J.C.G.M.F. S/ CONTRAVENCION (ACUMULADO EXPTE.IH-00077-JP-26) EXPTE. IH-00073-JP-2026; de los cuales,
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se recepcionaron en este Juzgado de Paz denuncias contravencionales reciprocas, por diversas situaciones vecinales, entre los Sres. D.V.y.G.M..
Luego de mantener diversas audiencias a efectos de facilitar el dialogo y -a posteriori- el acuerdo entre las partes, en fecha 16 de abril de 2026 las mismas arribaron al siguiente acuerdo, a saber;
1.- PERROS: El Sr. G.M. se compromete a no dar comida a los perros de su vecinos en la vereda correspondiente a su domicilio actual. Por su parte la Sra. D.V. se compromete a no tratar mal a dichos animales cuando eventualmente transiten por la vía publica. A ambas partes se las pone en conocimiento de las leyes vigentes que regulan la custodia de animales y el maltrato animal.
2.- TRATO VECINAL Y LENGUAJE ADECUADO: Ambas partes asumen el compromiso de mantener un buen trato vecinal, respetuoso en todo momento, con lenguaje adecuado, sin agresiones, insultos, discusiones o gestos hostiles u obscenos que perturben la convivencia vecinal. Asimismo, no existirán insinuaciones y/o discriminación de ningún tipo, vinculado al origen racial o nacionalidad de los mismos. Asimismo, acuerdan abstenerse de realizar comentarios ofensivos o de generar situaciones que afecten la tranquilidad personal o familiar de la otra parte. Ante el caso, que esto suceda, las partes podrán acudir nuevamente a este ámbito de resolución de conflictos si así lo desean.-
Asimismo las partes no podrán realizar amenazas de ningún tipo. Ante el caso, que esto suceda, podrá realizar la correspondiente denuncia en Comisaria o Fiscalía Descentralizada.-
Ambas partes se comprometen a no tirar piedras ni ningún tipo de objeto contundente en dirección al terreno de sus vecinos, tomando conocimiento que tal hecho puede ser considerado una contravención judicial constituyendo así un hecho denunciable.
3.-Los comparecientes expresan su voluntad de convivir en un marco de paz y armonía, comprometiéndose a procurar soluciones pacíficas y razonables frente a futuros conflictos, privilegiando el diálogo directo o instancias de mediación... SENTENCIA: 1 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
P.S.D.C.C.S.W.G. S/ ALIMENTOS CARATULA: "P.S.D.C.C.S.W.G. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-00897-F-2026 - ac
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2026. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia la propuesta efectuada en fecha 14/4/26 y su aceptación obrante en fecha 21/4/26. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.
Regulo los honorarios de la Dra. MONICA CATALINA RUIZ en la suma equivalente a 8 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.) y regulo los honorarios en forma conjunta de los Dres. MILVA MINELA DESPRINI, MAYRA SOLEDAD RANDAZZO y NICOLAS DIAZ en la suma equivalente a 8 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la causa, conforme lo establecido en el art. 48 L.A
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 29 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FRACCHIA, PAUL EDGARDO C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO S/ ORDINARIO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento de sus funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados:"FRACCHIA, PAUL EDGARDO C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO S/ ORDINARIO" (Expte. CI-00370-L-2022).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo en primer término emitir voto al Sr. Juez Dr. Raúl F. Santos, quien dijo: I.- Que viene a mi voto el expediente de marras, en el que por escrito de fecha 30/08/2022 se presenta el Sr. PAUL EDGARDO FRACCHIA, con patrocinio letrado, iniciando formal demanda laboral contra la firma AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la suma de $15.855.000.-, en concepto de indemnizaciones por despido indirecto, integración del mes de despido, sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas del período 2020, art. 80 LCT, duplicación DNU 34/2019 y ley 25.323; asimismo reclama entrega de las certificaciones de trabajo, servicios y remuneraciones, todo ello con los intereses correspondientes hasta el efectivo pago de los créditos debidos, más gastos con expresa imposición de costas.- Manifiesta que el actor comenzó a trabajar el 01/08/1997 para la demandada, cuando comenzó a prestar tareas como chofer de auxilio mecánico en las instalaciones de Toschi y Ruta Nacional N°22, sin contar el vínculo laboral con ninguna clase de registración. Señala que se desempeñó de manera continua y consistente con las directivas de la firma demandada sin interrupciones, cuando el 01/06/2002 es destinado por decisión de la empleadora a la Unidad de Servicios de Choele Choel. Refiere que trabajó allí durante un plazo de dos años en la clandestinidad. Que allí tuvo a cargo el gerenciamiento completo de la Unidad de negocios incluyendo la puesta en funcionamiento del establecimiento de expendio de combustibles, acondicionándolo a las exigencias legales, y también la normalización y puesta en condiciones del servicio del auxilio mecánico. Agrega que A.C.A le proveyó asimismo de vivienda, ya que residía en un inmueble propiedad de la empresa, ubicado dentro de las instalaciones de la Unidad de Servicios referida, a la vez que continuaba su relación laboral sin registrarse.-... SENTENCIA: 35 - 28/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |