Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INTEGRAL ENERGY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INTEGRAL ENERGY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02038-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INTEGRAL ENERGY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02038-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto INTEGRAL ENERGY SRL, CUIT/CUIL 30712382798 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.844.450,14, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.208.045,32 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 4.526.247,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OGDF-SZYC.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 388 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02027-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02027-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALBERTO GARCIA, CUIT/CUIL 20266618418 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.507.014,67, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.502.775,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RVYT-BDHO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


FERNANDEZ, ...

SENTENCIA: 399 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE INOSTROSA, IGNACIO GREGORIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE INOSTROSA, IGNACIO GREGORIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (EXPTE. N° RO-02565-C-2025): 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia;

SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Sucesores de INOSTROSA Y/O INOSTROZA, IGNACIO GREGORIO haga a la acreedora Municipalidad de Villa Regina íntegro pago del capital reclamado de $2.669.812,01 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de SAGGINA Adrián Gustavo, CAILLY María Carolina, en forma conjunta,  en la suma de $560.660,52. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC). Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (NEMV-GSKB), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, por la suma de $2.669.812,01 en concepto de capital con más la de $1.832.529,00  que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) ...

SENTENCIA: 250 - 22/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

MONTEVIDONE PAREDES, WALTER EFRAÍN C/ NARANJO, CRISTINA BEATRIZ LUCIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados "NARANJO CRISTINA BEATRIZ S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. SEON N.º 7872; PUMA N.° CI-38112-C-0000) se dictó sentencia definitiva el 04/05/2021, rechazándose la demanda por usucapión larga o veinteñal promovida por CRISTINA BEATRIZ LUCÍA NARANJO. Con imposición de costas a la actora (art. 68 del CPCC). La sentencia fue apelada y mediante interlocutorio de fecha 22/03/2023, se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 15/5/2021 contra la sentencia de fecha 04/05/2021. Las costas de Segunda Instancia fueron impuestas a la actora (arts. 73 CPCC). En fecha 09/04/2025 se regularon los honorarios profesionales de los letrados patrocinantes, Dres. PABLO DANIEL GONZALEZ y WALTER EFRAÍN MONTEVIDONE PAREDES en la suma de $2.721.475,40 distribuidos en un 80% al Dr. González y un 20% al Dr. Montevidone. Los honorarios fueron apelados, modificándose la regulación en fecha 30/06/2025, en cuanto a lo que corresponde a los letrados patrocinantes, Dres. PABLO DANIEL GONZALEZ y WALTER EFRAÍN MONTEVIDONE PAREDES, los que se elevan a la suma de $2.993.622,96 (M.B. x 11% /3 etapas x 2 etapas), distribuidos en un 80% al Dr. González ($2.394.900,37) y un 20% al Dr. Montevidone Paredes ($598.724,59). Mediante presentación de fecha 26/09/2025 el Dr. Montevidone practicó planilla de liquidación, la cual fue impugnada por la actora. En fecha 05/11/2025 se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se resolvió RECHAZAR la impugnación de planilla formulada por la condenada en costas, y en consecuencia APROBAR la liquidación practicada por el Dr. Walter Efraín Montevidone Paredes por la suma de $1.302.543,66.  En fecha 19/11/2025 se ordenó transferencia a Caja Forense por el 11% de los aportes Ley 869 del Dr. Montevidone y a dicho letrado por la suma de $438.298,54, a cuenta de planilla de liquidación, deduciéndose de las sumas a percibir el monto correspondiente a los aportes. Mediante providencia de fecha 01/12/2025 se intimó a la parte actora, condenada en costas, a acreditar el pago del saldo de planilla aprobada ($750.530,99), bajo apercibimiento de ejecución. Las sentencias y providencias se encuentran firmes y consentidas. A la fecha no obra en los autos principales el pago del saldo de planilla. Conste.
Secretaría, 22 de diciembre de 2025.
 
 
Camila Cavaliere

SENTENCIA: 131 - 22/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

C.D.L. C/ M.S.N. S/ ALIMENTOS

C.D.L. C/ M.S.N. S/ ALIMENTOS
CI-02975-F-2025
 
 
Cipolletti, 22 de  Diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.D.L. C/ M.S.N. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-02975-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que, 
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02975-F-2025-I0001, se presenta la Sra. D.L.C., en representación de su hijo V., con el patrocinio letrado de la Dra. L.D., interponiendo demanda de alimentos en favor de éste último, contra su progenitor, el Sr. M.S.N..
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita la f.d.u.c.a.e.a.D.S..
Que en fecha 11/11/2025, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-02975-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimientos CI-02975-F-2025-E0003, se presenta el Sr. S.M. con el patrocinio letrado de la Dra. C.C.. Efectúa negativa de los hechos alegados por la actora y contesta demanda.
Formula propuesta conciliatoria. Ofrece prueba y funda en derecho.
Que mediante presentación CI-02975-F-2025-E0005, la parte actora rechaza la propuesta formulada por el alimentante.-
Que en fecha 22 de diciembre de 2025, se lleva a cabo audiencia preliminar, arribando las partes a acuerdo y solicitan su homologación.
Que mediante presentación CI-02975-F-2025-E0008, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel:  "Que contestando la vista conferida, no tengo objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes en la audiencia."
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente:...

SENTENCIA: 329 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ARAYA SERGIO SEBASTIAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240

ARAYA SERGIO SEBASTIAN C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240 RO-01741-C-2025
 
General Roca,   22  de diciembre de  2025.- egc
Proveyendo la presentación de la Dra. BENATTI de fecha 19/12/2025 09:07:23 hs. 
Agréguese acuerdo  suscripto por el actor.-
Proveyendo la presentación de la Dra. BENATTI de fecha 19/12/2025 10:13:47 hs.
Téngase presente lo informado.-
Hágase saber que no fue adjuntada la constancia de inscripción que refiere.-
 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día  11/12/2025 09:27:18 hs., 11/12/2025 10:29:36 hs., 11/12/2025 14:25:05 hs, aclaración del 16/12/2025 12:05:09 hs. y 19/12/2025 09:07:23 hs.   en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la letrada de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios del Dr. FORMARO, RODOLFO PAULO y GONZALEZ, PABLO JOAQUIN en conjunto, en carácter de apoderados, en la suma de $980.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora mas 40%)
 y de los Dres RODRIGO, MARÍA FERNANDA y CHIRONI FERNANDO GUSTAVO en conjunto, en carácter de apoderados, en la suma de $980.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Notifíquese. Cúmplase con...

SENTENCIA: 51 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

TALARICO JUAN MANUEL C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "SEPULVEDA, MAURICIO ALFREDO C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO (LDC)" (Expte. N.º CI-00741-C-2025) en fecha 04/11/2025, se dictó sentencia por la cual se tuvo por desistido de la acción y del derecho al actor y se homologó con fuerza de sentencia el acuerdo arribado en lo que respecta a la obligación de hacer -cancelación de hipoteca-, y los honorarios pactados en favor del Dr. JUAN MANUEL TALARICO por la suma de $1.590.000,00, a cargo de la demandada BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., los cuales serían abonados en la cuenta judicial de autos en el plazo de 10 días de dictada la sentencia. La sentencia se encuentra firme y consentida. A la fecha no obra constancia del pago de los honorarios, ni del cumplimiento de la Ley 869. Conste.-
Secretaría, 22 de diciembre de 2025.-
 
Camila Cavaliere
Secretaria Subrogante
 
Cipolletti, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "TALARICO JUAN MANUEL C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01813-C-2025);
Por presentado letrado en causa propia y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A., CUIT 30-50000845-4, haga íntegro pago a JUAN MANUEL TALARICO del capital recla...

SENTENCIA: 130 - 22/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

MONTECINO, ZENOBIA DEL TRANSITO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 22 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MONTECINO, ZENOBIA DEL TRANSITO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01417-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 08/10/2026) se acredita el fallecimiento de ZENOBIA DEL TRANSITO MONTECINO - DNI 92638762, ocurrido el día 11/12/2024, en Neuquén, provincia de Neuquén.
La causante era de estado civil casada, con SEGUNDO ELISEO LLANCAVIL - DNI 12800864, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada.
Sus hijos YANET NATALIA LLANCAVIL - DNI 31777524, MIRIAM ELENA LLANCAVIL - DNI 28213264, FACUNDO WENCESLAO LLANCAVIL - DNI 33823692, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 14/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 16/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/09/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
En fecha 28/10/2025, se notificó a la heredera LLANCAVIL JESSICA DEL CARMEN - DNI 35155080, mediante notificación N° 202505099012 del inicio de los presentes, quien, vencido el plazo otorgado, no compareció a ejercer sus derechos.
El 24/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 30/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comerci...

SENTENCIA: 283 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

SAGRIPANDI, HECTOR TOMAS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 22 de diciembre de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SAGRIPANDI HECTOR TOMAS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01399-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 06/10/2025) se acredita el fallecimiento de HECTOR TOMAS SAGRIPANDI -DNI M7.848.926-, ocurrido el día 4 de marzo de 2024 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil DIVORCIADO de ARACELI NOEMI SCHEFER, según se acredita con la nota marginal de la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada.
De dicha unión nacieron sus hijos FERNANDO ARIEL -DNI 24.095.236-, MARCELO ARIEL -DNI 24.095.237- y SILVINA ANDREA -DNI 22.943.176-, todos de apellido SAGRIPANDI, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas.
En fecha 15/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 16/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 20/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 27/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 284 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

C.H.F. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00170-P-2025, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de H.F.C.,

 

Y CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 15 de diciembre de 2025 la Defensa del interno H.F.C. solicitó la concesión de la libertad asistida a favor del causante.
Que obra el informe social indica que  "...Observación profesional. En relación al informe de la referencia quien suscribe no puede brindar una opinión favorable o desfavorable respecto al beneficio propuesto; ya que el detenido no ha sido incorporado al proceso de intervención de las distintas áreas y tratamiento penitenciario. Solo se pudo realizar una entrevista a los fines de relevar información para el informe requerido. Respecto al tutor propuesto, el mismo como ya se menciono acepta el rol y explica conocer al detenido, a la vez refiere encontrarse dispuesto en acompañar el proceso de reinserción, y alojarlo en su hogar familiar. Es todo cuanto se puede informar..."

Que obra informe del área psicología que establece; "...Me dirijo a usted en relación al interno C.H., quien ha solicitado el beneficio de Libertad Asistida. El Sr. C. presenta un discurso claro y coherente, y puede ubicarse correctamente en tiempo y espacio. No presenta patologías de base que puedan afectar su comportamiento o a comprensión de sus actos. Ha demostrado una buena capacidad para la autocritica y la reflexión sobre sus acciones, asumiendo responsabilidad por el hecho por el cual cumple condena. Manifiesta su necesidad de actuar de acuerdo a las leyes y pautas sociales consensuadas, y ha trabajado en la internalización de estas normas. El S.C. tiene una perspectiva laboral futura clara y ordenada, lo que sugiere una buena capacidad para planificar y proyectarse hacia el futuro. Posee un criterio acorde a los patrones socioculturales actuales, lo que le permite analizar sus posibilidades extramuros y ser autoreflexivo sobre su resocialización. En función de las dimensiones analizadas, se considera que el Sr. C. presenta un perfi psicológico favorable para a asignación del beneficio de Libertad Asistida. Se recomienda que se le brinde apoyo y orientación para que pueda mantener un comportamiento positivo y alcanzar sus objetivos en el medio libre. En cuanto a la posibilidad de brindar recomendaciones al caso, se considera tener en cuenta la posibilidad de brindar brindar apoyo y orientación para mantener un comportamiento positivo; oportunidad de participar en programas de resocialización y laboral para desarrollar habilidades y competencias y un seguimiento y evalua...

SENTENCIA: 376 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE