LINO, ANALIA BELEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 12 días del mes de junio del año 2026
---AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "LINO, ANALIA BELEN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-01105-L-2025 ; y
---Resultando atendible los motivos invocados, corresponde aceptar la excusación del Dr. Jorge Serra, haciendo saber que el Tribunal quedará integrado con la Dra. Alejandra Paolino, la Dra. María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dra. Alejandra Autelitano, LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
---Regístrese y protocolícese por sistema.-
---En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 155 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
H.C.A. C/ D.L.A., D.V.H. Y C.M. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos: "H.C.A. C/ D.L.A., D.V.H. Y C.M. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00127-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 05/06/2025 se presentó con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1 la Sra. C.A.H. DNI. 3., en representación de su hijo V.T.D. DNI. 5. y solicitó se fije a cargo del Sr. L.A.D. DNI. 4. (progenitor), el Sr. V.H.D. DNI. 1. y la Sra. M.C. DNI. 2. (abuelos paternos), una cuota alimentaria del 30% de lo que perciban por todo concepto, deducidos únicamente los descuentos de ley, más igual porcentaje sobre el SAC, con un piso en dos SMVM. Asimismo, solicitó el 50% de los gastos extraordinarios y la inclusión del niño en la obra social.-
Relató la actora que se encuentra separada del progenitor de su hijo desde el año 2023, oportunidad a partir de la cual éste dejó de efectuar cualquier tipo de aporte para la manutención del niño, quien por entonces contaba con apenas seis meses de edad.-
Manifestó que el progenitor se encuentra actualmente privado de su libertad, cumpliendo una condena en el Establecimiento Penal de Viedma, circunstancia que, según sostuvo, no modificó una situación preexistente de incumplimiento, toda vez que tampoco contribuía al sostenimiento de su hijo cuando se encontraba en libertad.-
Expuso que convive junto al niño y que ejerce de manera exclusiva sus tareas de cuidado. Indicó que no posee empleo formal ni ingresos estables, realizando ocasionalmente actividades informales para obtener recursos, tales como la venta de ropa usada o bebidas, destinando lo percibido, junto con la Asignación Universal por Hijo, a la cobertura de las necesidades del grupo familiar.-
Refirió asimismo que habitan una vivienda que cuenta únicamente con servicio de agua y suministro eléctrico provisto por un vecino, careciendo de conexión a gas natural, por lo que utilizan garrafas para cocinar y calefaccionarse.-
Señaló que el niño se encu... SENTENCIA: 128 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
M.R.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026 siendo las 11:02 horas, en el marco del expediente RO-00139-P-2025 - M.R.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno R.A.M., asistido por su asistido por su Defensor Dr. WALTER ABEL CARRASCO, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las siguientes sanciones: Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Ello, por no responder en el día de la fecha, en horas de la tarde, un correcto funcionamiento del sistema de desgravación de la audiencia (plataforma de transcripción judicial). RESOLUCIÓN Nº 13/INT.26 DE FECHA 20/05/26, POR EL HECHO OCURRIDO EL 11/05/26. SENTENCIA: 336 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
FUENTES NADIA NOEMI S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA (SS) AUDIENCIA CONTROL DE PRISION DOMICILIARIA En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, siendo las 09:41 horas y en el marco del expediente RO-00559-P-2025 - F.N.N. S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, la Sra. N.N.F., DNI 39.647.024 asistida por su Defensor Dr. MIGUEL ANGEL ZEBALLOS DIAZ, Todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada, tendiente a efectuar un control de la modalidad de Prisión Domiciliaria Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Juez: escuchar primero al Ministerio Público Fiscal Fiscal: Primero que nada destacar que en esta audiencia tendría que estar el señor Soto. La resolución decía que debía estar presente porque justamente lo que yo voy a pedir tenía como en forma subsidiaria de que al menos se imponga la regla y con un referente como en toda domiciliaria. Igual voy a hacer la petición y la verdad que es muy, muy negativo que ni siquiera en esta audiencia esté el referente. Cuando viene esta causa a ejecución, advierto varias irregularidades, todas ellas la han favorecido a Fuentes. El primer planteo que hice, es que conforme a la sentencia, la fecha de los hechos por la que usted se encuentra condenada en autos es el 10 de diciembre del 24 y de otro legajo acumulado el 11 de octubre del 24 y el 14 de enero del 2025. En esas tres fechas, de esos tres delitos por los que fue condenada, usted se encontraba en libertad condicional. Había estado en libertad condicional por una causa de la justicia federal, el expediente 6201, desde el 17 de febrero del 22 al 17 de septiembre del 25, fecha en la que agotaba. Pero los hechos ocurrieron durante su libertad condicional. A todo condenado, cuando tiene otra pena, otra condena por hechos que sucedieron durante la libertad condicional, se le revoca esa libertad condicional y esos tres años que habían pasado, de febrero del 22 a septiembre del 25, se le debió sumar y en lugar de haber agotado ahora en julio de este año, debía agotar en el 29. Por ahí, sumarle estos tres años porque usted al cometer nuevos delitos, estando con un beneficio liberatorio, debía revocarse. Y así lo pedía la oficina judicial, así hizo el doctor Romera, reenvi... SENTENCIA: 337 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
H.B. C/ S.J.A. Y H.M.D.L.A. S/ GUARDA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "H.B. C/ S.J.A. Y H.M.D.L.A. S/ GUARDA", Expte. Nº SA-00335-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 11/11/2024 la Sra. B.H. DNI. 1. se presentó en carácter de abuela de los adolescentes S.E.S. DNI. 5. y J.O.S. DNI. 5. solicitando se le atribuya su guarda, demandando a tal fin a sus progenitores, M.d.l.Á.H. DNI. 3. y J.A.S. DNI. 3..-
Relató que la progenitora de los adolescentes convivía junto a ellos en su domicilio. Expuso que, en determinada oportunidad, aquella se trasladó a la localidad de San Antonio Oeste por razones laborales y que, desde allí, remitió mensajes con expresiones amenazantes dirigidas a la peticionante y a una expareja de esta, manifestando además desinterés respecto de la situación de sus hijos.-
Indicó que la progenitora regresó al domicilio aproximadamente una semana después, permaneciendo allí únicamente durante dos días, lapso en el cual -según sostuvo- no asumió tareas de cuidado ni atención de las necesidades cotidianas de los niños.-
Refirió asimismo que posteriormente la progenitora volvió a retirarse, esta vez hacia la ciudad de Viedma, manifestando que debía realizarse estudios médicos para los cuales tenía turno asignado el día 27/09/2024, sin que luego regresara al hogar, desconociéndose desde entonces su paradero.-
Señaló que, ante dicha situación, es ella quien ha asumido de manera exclusiva el cuidado personal de los adolescentes, ocupándose de su alimentación, atención y contención afectiva, procurándoles la satisfacción de sus necesidades materiales y emocionales.-
Con fundamento en tales circunstancias, sostuvo que, de no mediar los cuidados que actualmente les brinda, los adolescentes podrían encontrarse en una situación de vulnerabilidad y desprotección, razón por la cual solicitó que se le otorgue judicialmente su guarda, por considerar que ello responde a su interés superior.-
SENTENCIA: 124 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KIERNAN, HECTOR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01241-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KIERNAN, HECTOR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AD352OP, AG996EH siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HECTOR ADRIAN KIERNAN, CUIT/CUIL 20256190312 hasta cubrir las sumas de $ 6.077.496,63 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de HECTOR ADRIAN KIERNAN, CUIT/CUIL 20256190312, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.456.202,42 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.025.832,21 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), ba... SENTENCIA: 661 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPARDO, ALEJO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01246-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPARDO, ALEJO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192GG29 04 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ALEJO MANUEL LOPARDO, CUIT/CUIL 20366882120 hasta cubrir las sumas de $ 7.288.465,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. . Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEJO MANUEL LOPARDO, CUIT/CUIL 20366882120, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.263.514,97 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.429.488,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. GERVASIO ROBERTO VALLATI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS ... SENTENCIA: 658 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
SENAF - SAO (A.A.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SAO (A.A.M.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. SA-00166-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 01 de junio de 2026 mediante DISPOSICION Nº 031/2026-SENAF, se adoptó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor de la niña A.M.A. DNI. Nº 7., en la modalidad de “Integración en núcleos familiares alternativos”- artículos 39 inc. h) de la ley 4.109, consistente en su inclusión de la niña en el núcleo de la Familia Solidaria de P.R.V. DNI N° 3., por el plazo de noventa (90) días, desde el 29/05/2026 y hasta el 28/08/2026, inclusive.- II.- Que, en el día de la fecha, se realizó la audiencia con los progenitores, según consta en las actas respectivas.-
Que, teniendo en cuenta la corta edad de la niña (1 año), se estimo prudente no llevar adelante la escucha con la misma.-
III.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quién ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25 del CPF, con carácter preventivo y cautelar; RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional implementada por el Organismo de Protección de Derechos a favor de la niña A.M.A. DNI. Nº 7., consistente en su inclusión de la niña en el núcleo de la Familia Solidaria de P.R.V. DNI N° 3., por el plazo de noventa (90) días, desde el día 29/05/2026 y hasta el día 28/08/2026, inclusive.- 2.- Hacer saber a cada uno de los progenitores que mientras dure la medida, deberán acreditar en este expediente constancia de tratamiento psicológico, constancia de tratamiento para la problemática de consumo, y constancia de tratamiento de terapias psicoterapeútica para trabajar en el caso del progenitor, el ejercicio de la violencia y deslegitimar dicho comportamiento, y en el caso de la progenitora para adquirir herramientas que la fortalezcan y aprenda a protegerse de dichas conductas, TODO EN EL PLAZO DE 5 DíAS DE NOTIFICADOS Y DOS VECES AL MES MIENTRAS DURE LA MEDIDA.-
3.- Hágase saber saber al Organismo de Protección que deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos, y en especial valorando la postura de la progenitora para t... SENTENCIA: 127 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
LARA MARISA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 16 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LARA MARISA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01416-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 27/08/2024 se acredita el fallecimiento de MARISA ISABEL LARA, DNI N° 27.094.474, ocurrido el día 31/08/2023, de la provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil soltera.
Su hijo M.S.G., DNI N° 5., tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento agregada el 27/08/2024.
En fecha 02/09/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/08/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 27/03/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 03/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 128 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
GRUPO PROM S.R.L. C/ MORENO CARDOZO, PABLO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, 16 de junio de 2026.
EXPEDIENTE: “GRUPO PROM S.R.L. C/ MORENO CARDOZO, PABLO NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO, N°VI-01082-C-2026. ANTECEDENTES: I.- En fecha 08/06/2026 la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 05/06/2026, con fundamento en que en la parte resolutiva no se condena expresamente al pago de los intereses correspondientes por la deuda reclamada hasta el efectivo pago, además del IVA sobre los
intereses, tal como lo solicitada la parte. II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En relación a lo manifestado por la parte actora, y teniendo en cuenta los antecedentes de autos, cabe señalar que En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, a fin de aclarar que, donde dice: "1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pablo Nahuel Moreno Cardozo, DNI 31.808.939, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.177.300,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 76.339,63 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.", debe decir: "1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pablo Nahuel Moreno Cardozo, DNI 31.808.939, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.177.300,00 en concepto de capital reclamado, más los intereses, e IVA sobre intereses, que se devenguen hasta el efectivo pago, y la suma de $ 76.339,63 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.".
Se tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 143 del CPCC. RESOLUCIÓN: 1) Alarar que donde dice: "1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pablo Nahuel Moreno Cardozo, DNI 31.808.939, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.177.300,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 76.339,63 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.", debe decir: "1) Llevar adelante la ejecución en contra de Pablo Nahuel Moreno Cardozo, DNI 31.808.939, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.177.300,00 en concepto de capital reclamado, más los intereses, e IVA sobre intereses, que se devenguen hasta el efectivo pago, y la suma de $ 76.339,63 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final.". 2) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC. SENTENCIA: 168 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |