AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HODGES, CLAUDIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HODGES, CLAUDIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02710-C-2026 SENTENCIA: 1292 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSORIO OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSORIO OSCAR ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02674-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1276 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COMIN, HUGO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COMIN, HUGO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01998-JP-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1281 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CACERES, ELEODORO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CACERES, ELEODORO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02730-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1264 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA:'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.CI-02331-F-2026
CIPOLLETTI, 20 de agosto de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Cipolletti en fecha 20/08/2026 por el Sr. '[VÍCTIMA_1]', que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-02331-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos;
RESUELVO:
I.- DISPONER LA INTERVENCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO del Fuero de Familia, a fin que realice diagnóstico de la situación de violencia denunciada, y proceda a la evaluación del riesgo. De así considerarlo, podrá proceder al seguimiento del caso, debiendo además sugerir la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de disponer las medidas cautelares idóneas, o en su caso, lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 696 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-02135-F-2024. RESULTA: Se presenta la Sra. [ACTOR_1], en representación de su hijo [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1], F/N [FECHA_FAMILIAR_1]), con el patrocinio letrado de la Dra. Naiara Simcic, y promueve demanda de aumento de cuota alimentaria contra el progenitor del joven, Sr. [DEMANDADO_1]. Solicita se eleve la cuota vigente a la suma equivalente al 35% de los ingresos que perciba el demandado, suma no inferior a dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) y/o la que V.S estime corresponder. Asimismo, requiere se fije una cuota alimentaria provisoria de un (1) SMVM. Relata que la cuota alimentaria vigente, fijada en la suma de $5.500 mensuales mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015 —cuando [FAMILIAR_1] contaba con [EDAD_FAMILIAR_1] de edad—, ha quedado absolutamente desactualizada, señalando que dicho monto equivalía en su momento a aproximadamente 370 dólares estadounidenses, mientras que en la actualidad no alcanza a representar el equivalente a 5 dólares. Expone que el progenitor no ha vuelto a tomar contacto ni con esta parte ni con su hijo desde la fijación de aquella cuota, sin haber manifestado interés alguno en actualizarla ni en colaborar económicamente en la manutención del hijo, la que queda íntegramente a cargo de la actora. Señala que su hijo se encuentra estudiando y cursa el primer año de la Tecnicatura en Robótica en la [LUGAR_2]. Manifiesta que solventa en forma exclusiva el alquiler del hijo en Caba, los gastos de estudio, el transporte, la manutención y los pasajes a esta ciudad. Indica que se mantiene, junto a sus hijos, mediante la venta de artesanías, cerámicas y ropa, y que si bien no abona alquiler el costo de vida se ha incrementado considerablemente. Con relación a la situación económica del alimentante, acompaña certificación de ANSES de la que surge que registra empleo en relación de dependencia. Manifiesta desconocer el monto exacto de sus ingresos, presumiendo que continúa desempeñándose en la [LUGAR_1]. Peticiona que la sentencia que se dicte se retrotraiga a la fecha de interposición de la demanda, y se apliquen intereses conforme el art. 552 del Código Civil Y Comercial de la Nación (CCyCN). Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho (I0001). Se corre trasaldo de la demanda y se fija en carácter de cuota alimentaria provisoria la suma equivalente a un (1) SMVM (I0005) y se dispone el pago por retención directa. Cumplida... SENTENCIA: 444 - 20/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE MINERIA) C/ MORIONES SILVIA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE MINERIA) C/ MORIONES SILVIA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02683-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 20 de agosto de 2026.rg Se recaratulan las presentes actuaciones.
Se deja constancia que el presente inicio fue radicado en la UJCA N°15 el día 20/08/26.-
VISTO El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE MINERIA) C/ MORIONES SILVIA RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-02683-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA RAQUEL MORIONES, CUIT/CUIL 27149350905 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.601.300,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.612.843,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 ... SENTENCIA: 1320 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALES, MABEL GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALES, MABEL GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02715-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1317 - 20/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTRA S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTRA S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00452-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[VÍCTIMA_1] ' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su ex marido y la hija de ambos ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por cuanto la denunciante manifiesta que ambos la hostigarían, que cree que éstos realizan comentarios desfavorables hacia su poersona con sus vecinos.
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex... SENTENCIA: 388 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026
Y CONSIDERANDO: I.- Que en audiencia de fecha 20 de agosto de 2026, se resolvió: "I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA ACOMPAÑADO POR LA FISCALÍA y disponer la PRISIÓN DOMICILIARIA DE [CONDENADO_1] desde el día de la fecha hasta el alta del [SALUD_CONDENADO_1] dispuesta por el médico tratante y/o los profesionales del Área Médica del EEP Nro. 3. II.- OFICIAR AL SERVICIO PENITENCIARIO haciendo saber que en el día de la fecha deberán trasladar desde el Hospital Zonal a [CONDENADO_1] a su domicilio, sito en [DIRECCION_CONDENADO_1]. III.- OFICIAR A UADME haciendo saber lo resuelto y que deberán colocar un dispositivo de monitoreo electrónico para controlar la medida dispuesta en el punto I.- IV.- DISPONER que la Defensa cite a la Tutora propuesta a primera audiencia el día 21/08/26 a la sede del Juzgado para aceptar el cargo. A pedido del Sr. Defensor, deberá entregársele copia de las pautas de conducta que se impondrán. V.- PASAR AUTOS A RESOLVER en relación a las pautas de conducta de amplísimo espectro que se impondrán y TENER PRESENTE que las partes han consentido que se resuelva por escrito. VI.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-" Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal, RESUELVO: I) HACER SABER a [CONDENADO_1] que durante la vigencia de la especial modalidad temporaria de cumplimiento de la pena - prisión domiciliaria hasta el alta de las curaciones del post operatorio-, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en [DIRECCION_CONDENADO_1] manteniendo dispositivo de monitoreo electrónico- hasta el alta del [SALUD_CONDENADO_1] dispuesta por el médico tratante y/o los profesionales del Área Médica del EEP Nro. 3 y no pudiendo ausentarse de dicho domicilio, debiendo permanecer allí sin excepción; b) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; c) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; d) no realizar actos de violencia con el personal médico, del servicio penitenciario o policial que acudan a su domicilio en cumplimiento de la orden judicial de control de la prisión domicili... SENTENCIA: 208 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |