INCIDENTE - A.R.T.R. Y A.R.G.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "INCIDENTE - A.R.T.R. Y A.R.G.J. S/ PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" EB-00324-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo: I. Que corresponde tratar la apelación interpuesta por la Sra. M.A.V. contra la resolución fechada 03/12/2024 que si bien convalidó medidas excepcionales dictadas por el organismo proteccional, redujo el plazo de duración de la segunda de ellas.
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo en auto de fecha 10/12/2024.
La apelante presentó memorial E0002.
Por último, dictaminó el Sr. Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Horacio Cabrera.
II. Antecedentes del asunto. Los niños T. y G.A., de 6 y 1 año respectivamente al día de la fecha de este pronunciamiento, son hijos de G.M.A. y D.M.R..
Las medidas que nos ocupan -hoy ya vencidas- fueron adoptadas a raíz de un complejo y dramático hecho, como fue el fallecimiento de la madre de ambos niños. La mujer se habría suicidado mediante ahorcamiento, tras una pelea con el padre de los niños. El hecho está siendo puesto en duda por la familia de la Sra. R..
Así las cosas, el organismo proteccional analizó las circunstancias familiares y consideró que por estar en aquel momento el padre de los niños muy afectado por el hecho, no podía asumir inmediatamente el cuidado.
Fue así como se decidió, en un primer momento, alojarlos en núcl... SENTENCIA: 108 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
S.V.D. C/ Y.A.V. S/ CUIDADO PERSONAL(F)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "S.V.D. C/ Y.A.V. S/ CUIDADO PERSONAL(F)", (LB-11460-F-0000) (B-2LB-206-F2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva de fecha 19/11/24,presentado el 20/11/2024 20:09:11), que se encuentra fundado y contestado en autos.-
1.-Corresponde señalar que esta Cámara ha fijado audiencia de conciliación para el día 03 de abril de 2025, que se ha celebrado en autos, conforme se desprende del acta y el registro audiovisual extraído de la misma, que obran en el sistema PUMA, en cuyo transcurso las partes llegaron al siguiente acuerdo: “1.- Sin que implique desistimiento del trámite de apelación del actor, las partes acuerdan suspender el trámite por cuatro meses, hasta el 03 de agosto de 2025; a partir del cual indistintamente pedirán fijación de nueva audiencia para evaluar el cumplimiento y todo lo relativo a la evolución del siguiente acuerdo: 1.1.- Todos los lunes, a las 12 horas, a partir del próximo 07 de abril de 2025, El niño “I”, hijo en común, será retirado por el progenitor, Sr. “V. D. S.” de la escuela a la que concurre, pasará con el progenitor la tarde y será devuelto al hogar de la progenitora A. V. Y., a las 22 horas. 1.2.- Todos los miércoles, a las 18 horas, a partir del 09 de abril de 2025, el niño “I”, será retirado del hogar materno por el progenitor Sr. “V. D. S.”, llevado a natación, y devuelto al hogar materno a las 22 horas.- .3.- Fin de semana por medio, comenzando el próximo, que inicia el 05 de abril de 2025, el progenitor pasará con su hijo, el niño “I”; pasándolo a buscar por la casa materna a las 12 horas del sábado y retornándolo al hogar materno el domingo a las 20 horas.- 2.- Como pauta perteneciente al acuerdo, quedan ... SENTENCIA: 160 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
M.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.46 hrs. a los 25 días del mes de abril del año 2025, la Sra. Jueza subrogante Dra. Amorina Sanchez Merlo, asistida por el Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Defensor particular Dr. Pablo Barrionuevo y el condenado J.A.M..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada <.J.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00070-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Toma la palabra la Sra. Jueza y expresa: advierte que ha sido una solicitud de Fiscalía, desconoce las razones por las que no se presentó y es una actitud que afecta al decoro. No es posible continuar con la presente.- Siendo las 11.49 horas ingresa el Dr. Oscar Cid. La Jueza pregunta si insiste en realizar la presente y la reprogramación. La Jueza expresa que conituaremos y le da la palabra.- El Fiscal expresa que fueron notificados de la Sentencia del 31/3/2025.- La Jueza pregunta notificado quién? Fiscalía de Ejecución. Continua el Fiscal que al analizar en la resolución se advierte la condena (lee la condena impuesta). En esa misma Sentencia dictada por el Juez Dr. Guillermo Javier Baquero Lazcano concedió el beneficio de libertad asistida y fijó pautas (lee las pautas). Que entiende que el beneficio fue otorgado sin contemplar el art. 54 de la ley 24660. Otorgado sin seguir los lineamientos de la ley, es el mayor beneficio por lo que requiere no solo las disposiciones de la ley sino que para lograr el beneficio debe transitar previamente y lograr una propuesta. Debe ser revocada la libertad asistida, por no reunir los recaudos legales y jurisprudenciales, como fallo Torres del STJ que establece cómo resptar la evolución. Hoy no podemos avanzar en el control del beneficio. Además que fue otorgado por un Juez que no es competente. Sobre el Fiscal de la causa conoce el dictamen, se retrotraiga la situaci´no y lo alojen en un penal, que surja la evolución progresiva para obtener el beneficio.- SENTENCIA: 120 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
EDUARDS BENJAMIN ALEXANDER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
//neral Roca, 24 de abril de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "EDUARDS BENJAMIN ALEXANDER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01060-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 11/04/25, integrándose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla, por encontrarse la Dra. Paula Bisogni con licencia. CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. ($3.700.000)
Costas a cargo de la demandada. Regúlense honorarios en favor de los Dres. SANTIAGO DAMIAN PARROU, EZEQUIEL HERNAN ZUAIN, HERNAN A. ZUAIN, en la suma de $823.928, en forma conjunta, por la representación asumida por la parte actora; y los del Dres. ADOLFO ORLANDO BONACCHI, JOAQUIN NICOLAS GARRO y EVELYN AILEN LOPEZ JOVE en la suma de $823.928 en forma conjunta, por la representación asumida por la parte demandada (MB: 10 JUS +40%.-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Dr. JUAN MANUEL PEREZ en la suma de $294.260 (MB: 5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5069).- Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024).
Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.-
SENTENCIA: 86 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ADAMOVSKY, JIMENA C/ BANCO DE LA PAMPA S.E.M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24.240)
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT, Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ADAMOVSKY, JIMENA C/ BANCO DE LA PAMPA S.E.M. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24.240)" BA-18107-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones interpuestas por la actora contra la sentencia del 08/05/2024 que rechazó su demanda, le impuso las costas del juicio y reguló honorarios (I0032): a) la apelación interpuesta sobre el rechazo del daño moral y la imposición de costas (E0035, punto 1), concedida libremente (I0033, punto I), fundada por la apelante (E0038) y contestada por la demandada (E0039); y b) la apelación interpuesta y fundada sobre la regulación de honorarios por excesiva (E0035, punto 2), concedida en los términos del artículo 244 del CPCC (Ley 4142) y contestada por la perita traductora (E0036) y los letrados de la demandada (E0037).
II. Que, respecto del primer recurso, los agravios de la actora (E0038) son insuficientes para modificar o revocar la desestimación íntegra de la demanda (comprensiva del daño moral); pero suficientes para modificar el pronunciamiento sobre las costas e imponerlas en el orden causado.
La actora, clienta del Banco demandado, pretendía la indemnización de diversos perjuicios provocados por la no suspensión a tiempo de una transferencia internacional que ella misma había ordenado, pero después cancelado al advertir que fue víctima estafa informática perpetrada por terceros desconocidos.
La sentencia rechazó la demanda por entender que el Banco había... SENTENCIA: 31 - 25/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
V.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
LB-00592-F-2023 Luis Beltrán, 25 de Abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "V.M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte :LB-00592-F-2023) y;
RESULTA: Que en fecha 04/10/2023 se presenta la Sra. F.C.V. DNI nº 2. con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli iniciando proceso de capacidad respecto de su madre la Sra. V.M. DNI nº 1. quien padece demencia senil.
Realiza un relato de los hechos fundando su petición. Solicita se la designe como figura de apoyo por ser hija de la misma y con quien comparte su vida diaria, habiendo asumido su cuidado con dedicación y protección. Funda en derecho y peticiona.
De la documental acompañada se advierte que obran certificados médicos expedido por la Dra. Amelia Lo Moro (médica psiquiatra) y la Dra. Adela Bustamante (medica generalista). Obra también Acta de Nacimiento de la peticionante, acreditándose el vínculo familiar invocado.
En igual fecha, se provee el trámite en el que se oficia al Cuerpo de Investigación Forense, al Departamento de Servicio Social del Poder Judicial de la II Circunscripción Judicial y se da vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Las partes se notifican conforme constancia de autos de cédulas de notificación electrónica n°202305091077 y n° 202305091078.
En fecha 17/10/23 toma intervención la Dra. Mariangel Fernández Bruno, en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 28/12/2023 se glosa informe Único Interdisciplinario suscripto por la Lic. Laura Garrafa y el Lic. Rubén Delgado. Las partes se notifican mediante cédulas de notificación electrónicas N°202405002073 y N° 202405002074.
En fecha 08/02/2024 toma intervención la Dra. Em... SENTENCIA: 41 - 25/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GAITE, JUAN FACUNDO C/ MALLO, JAVIER ESTEBAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
GAITE, JUAN FACUNDO C/ MALLO, JAVIER ESTEBAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00101-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 22 días del mes de abril del año 2025, siendo las 08 horas se lleva a cabo la audiencia de Vista de Causa reglada en el art. 53 de la Ley 5.631 fijada para el día de la fecha. Se deja constancia que el juez actuante, Dr. Nelson Walter Peña mantuvo comunicación con los letrados apoderados de las partes, por la parte actora el Dr. Guillermo Morales en calidad de apoderado del actor, Sr. Juan Facundo Gaite, quien se encuentra presente en el acto, y por la parte demandada el Dr. Agustín Aguilar en calidad de letrado patrocinante de la demandada, Sr. Javier Esteban Mallo quien se encuentra presente. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.900.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 2 cuotas de $200.000, tres cuotas de $300.000 y 4 cuotas de $400.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 10/05/2025 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo del demandado, Sr. Javier Esteban Mallo, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los profesionales intervinientes. Las partes acuerdan que el monto de honorarios resultantes para los letrados de la parte actora serán cancelados en tres cuotas, con fecha de vencimiento la primera el 10/05/2025 y las restantes los días 10 de los meses siguientes. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una... SENTENCIA: 89 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VEGA FACUNDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 22 de Abril de 2024.-
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VEGA FACUNDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (RO-00105-L-2023).. ----Atento el estado de autos y lo ordenado en providencia de fecha 14/04/2025, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por el letrado interviniente, Dr. Fernando Detlefs, las cuales fueron útiles a los fines de que su representado (perito Dr. Luis Ligarribay) , perciba las sumas que le fueran reguladas en los presentes autos, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el Tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la parte demandada y petición del perito de pago de sus honorarios e IVA.-
----En concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/ O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $117.704.- más IVA [$58.852 valor de JUS x 2] - (Arts. 6, 7, 9 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212). Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. art. 13 de la Ley 24.432).-
----Costas a cargo de la parte demandada: EXPERTA ART S.A.
----TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.-
----Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en Art.25 Ley 5.631.-
----Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.
Dra. Paula I. Bisogni Presidente Dr. Nelson W. Peña
Juez Dr. Victorio N. Gerometta
Juez
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J.P.A.Y. C/ T.G.J.E. S/ VIOLENCIA
///Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "J.P.A.Y. C/ T.G.J.E. S/ VIOLENCIA " - BA-00700-F-2025 -
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. J.P. con el patrocinio letrado de la Dra. R.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados ante la Comisaría de la Familia en fecha 26-03-25 donde el denunciado h.a.y.a.c.p.f.l.c.c.l.d.a., asimismo el informe remitido por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a despacho que indica "Se sugiere medida de restricción de acercamiento de Torres hacia la Sra. Juárez, medida de prohibición de realizar actos que perturben o intimiden a la persona afectada o algún o alguna integrante del grupo familiar".- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Toda vez que las partes residen en el mismo terreno pero en sectores con entrada autónoma, se dispone provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. T.G.J.E. a la denunciante Sra. J.P.A.Y. a 10 metros cuando se encuentren en sus viviendas; se prohíbe el ingreso del denunciado al domicilio familiar de la denunciante sito en calle B.L.C.B.2. (entrada independiente), a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos (cuando los mismos se encuentran fuera de su domicilio), bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía ... SENTENCIA: 153 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
YUCRA JESUS RUBÉN S/ ART. 27 BIS(REBELDE - OR)
AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de 2025, siendo las 12:37 horas y en el marco del expediente RO-00075-P-2023 - YUCRA JESUS RUBÉN S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, la Defensora MARIA LAURA DOMINGUEZ a cargo de la Defensa, con su asistido JESUS RUBÉN YUCRA, DNI 45.883.586 (detenido en Comisaría 52da de la ciudad de Centenario, provincia de Neuquen), todos por el sistema de videoconferencia zoom. Se hace mención de los siguientes datos respecto de JESUS RUBÉN YUCRA en la presente causa: Sentencia condenatoria: 02/10/23. Condena: un mes de prisión de ejecución condicional por el delito de de Hurto Simple (arts. 45 y 162 CP) Reglas de Conducta: por dos años: 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones bimestrales ante el IAPL; 3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis C.P.) Declaración de rebeldía y pedido de captura: 03/04/25. Fecha de detención: 24/04/25. Abierto el acto la Sra. Fiscal indica que hay una serie de incumplimientos por parte del Sr. YUCRA. Desde el dictado de la sentencia no hay una sola presentación en el Patronato de Neuquen. Evidentemente el domicilio lo cambió y no avisó. Recién en abril 2024 el organismo pertinente dio a conocer que no tenía presentaciones por el seguimiento. Por ello se dio intervención a la defensa y después se libró su averiguación de paradero. Fue ubicado en diciembre 2024 y dijo que se domiciliaba en Colombia 469 de Centenario. Se comunicó esta dirección a la Dirección de Población Judicializada de Neuquen y se solicitaron nuevos informes. Nuevamente no fue ubicado. Se dictó una nueva solicitud de paradero y ante ello se dio traslado a esa Fiscalía. Finalmente se dictó la rebeldía y captura de YUCRA, ya que no hay donde ubicarlo ni forma de realizar el seguimiento judicial. Hay un nulo cumplimiento por parte de YUCRA... SENTENCIA: 148 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |