AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMONDO, ENRIQUE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMONDO, ENRIQUE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03132-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMONDO, ENRIQUE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03132-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE DANIEL RAIMONDO, CUIT/CUIL 20134611465 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.120.151,10, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.308.887,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QJMV-WUNP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON .. SENTENCIA: 1069 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARCE, HECTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARCE, HECTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03144-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARCE, HECTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03144-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR FABIAN ARCE, CUIT/CUIL 20244175210 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.110.934,66, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.304.278,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UJWM-ARSC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON .. SENTENCIA: 1070 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GALLARDO, MARIA ALEJANDRA C/ BARROMAN S.A., MARISA MUHAFRA Y MANUEL KIRSCHBAUM S/ ORDINARIO (L)
San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados GALLARDO, MARIA ALEJANDRA C/ BARROMAN S.A., MARISA MUHAFRA Y MANUEL KIRSCHBAUM S/ ORDINARIO (L), Expediente Nro. BA-01355-L-0000; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Se presentan en autos las personas co-demandadas MARISA MUHAFRA, y MANUEL KIRSCHBAUM con el patrocinio letrado del Dr. Pablo A. Devoto contestando demanda y oponiendo excepciones de prescripción y en subsidio a ésta, opone caducidad de instancias; y falta de legitimación pasiva. Subsidiariamente plantea caducidad de la acción. ---1) Excepción de prescripción: ---Fundan la excepción en que ha transcurrido holgadamente el plazo de 2 años establecido en el art. 256 de la LCT, cita jurisprudencia y sostienen que conforme surge de la misma demanda (y las notas agregadas como documental) la actora se consideró despedida en la fecha 24 de octubre de 2019, y han transcurrido seis años desde el distracto, razón por la cual consideran que la acción se encuentra ya prescripta. ---Señalan que la prescripción liberatoria conlleva la pérdida del derecho del accionante por el solo hecho de que ha dejado pasar un determinado lapso de tiempo sin ejercer el derecho a que ella se refiere. Afirman que en el caso no hubo actos interruptivos del plazo, y que la dilación se debe pura y exclusivamente a la inactividad de la actora. ---Corresponde aquí reseñar en lo pertinente de la contestación de la demanda, que ambas co-demandadas negaron haber recibido las misivas que la demanda refiere y afirman que nunca recibieron esos telegramas. ---También afirmaron que no cierto que hayan rechazado las notificaciones, porque no viven en el domicilio al cual se remitieron las piezas y sostienen que ello surge del mismo informe del correo. ---Desconocieron expresamente las piezas CD 915961401, 915961392 y 915961415, pues más allá de que existan las mismas, los destinatarios no estaban allí. ---Negaron haber rechazado los telegramas, “demostrando una conducta renuente, reñida con la buena fe exigida por el art. 63 LCT” porque no son los empleadores de la actora. ---Negaron , por no costarles que la trabajadora se haya considerado despedida mediante los TCL CD 915960882, 915960865 y 915960879. ---1.1) Caducidad de instancia en subsidio de la excepción de prescripción: ---Subsidiariamente las co-demandadas plantean que la caducidad de instancia, dado que la actora ha dejado de impulsar la causa por periodos que exceden cual...
SENTENCIA: 363 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PESSOA, MARCELO JOSÉ VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PESSOA, MARCELO JOSÉ VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03143-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PESSOA, MARCELO JOSÉ VICTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03143-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO JOSÉ VICTOR PESSOA, CUIT/CUIL 20185391974 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.412.193,20, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.454.908,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QJTZ-YHFB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTO... SENTENCIA: 1064 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SQUADRONI, RAUL ENTIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SQUADRONI, RAUL ENTIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03142-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SQUADRONI, RAUL ENTIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03142-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL ENTIQUE SQUADRONI, CUIT/CUIL 20148537411 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.348.504,76, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.423.063,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BYWS-ZDAE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON ... SENTENCIA: 1068 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, ERAZUN JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, ERAZUN JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03128-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, ERAZUN JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03128-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERAZUN JOAQUIN GONZALEZ, CUIT/CUIL 20385478381 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.293.645,30, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.395.634,15 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HGEZ-RXTO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON .. SENTENCIA: 1051 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ZUAIN, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ZUAIN, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03133-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ZUAIN, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03133-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONIO SUCESION DE ZUAIN, CUIT/CUIL 20015972042 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.155.719,11, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.326.671,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AUET-ONHV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON ... SENTENCIA: 1061 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSES, GRACIELA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSES, GRACIELA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03129-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSES, GRACIELA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03129-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA INES OSES, CUIT/CUIL 27144570745 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.309.174,47, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.403.398,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AFUN-GZLV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
LAFUENTE, MATIAS GASTON .. SENTENCIA: 1057 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
F.M.A. C/ M.E.A. S/VIOLENCIA
F.M.A. C/ M.E.A. S/VIOLENCIA BP-00180-JP-2025
CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: F.M.A. C/ M.E.A. S/VIOLENCIA (BP-00180-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Balsa Las Perlas.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida d... SENTENCIA: 1106 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
LEIVA, CAMILA AGUSTINA C/ GRAU, EZEQUIEL CAHUEL S/ ORDINARIO
LEIVA, CAMILA AGUSTINA C/ GRAU, EZEQUIEL CAHUEL S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00679-L-2025
San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.-
---Y VISTOS: los autos caratulados LEIVA, CAMILA AGUSTINA C/ GRAU, EZEQUIEL CAHUEL S/ ORDINARIO, BA-00679-L-2025 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 16/12/2025 y 17/12/2025 . El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 22/12/2025.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144 , 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de las Dras. Ana Lía Aldana y Natalia Marisa Vega Soto, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de U$S 2.400 (dólares dos mil cuatrocientos), y TENER PRESENTE los honorarios Dres. Jorge Olguin y Horacio Brucellaria, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de U$S 2.000 (dólares dos mil), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.-
jc
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH
SENTENCIA: 300 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA Fallo Descargar CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |