Fallos Jurisdiccionales

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CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ PEREIRA MARIA APARECIDA S/EJECUTIVO

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ PEREIRA MARIA APARECIDA S/EJECUTIVOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 28 de abril de 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ PEREIRA MARIA APARECIDA S/EJECUTIVO RO-01994-C-2025 y proveyendo la presentación  de las Dras. IBARRA y GALLISÁ de fecha 26/04/2026 20:47:49 hs.-día inhábil- se entiende ingresado en fecha 27/04/2026:
Agréguese.-
No fue acompañado el estatuto que refiere.-
Hágase saber que la sentencia se dicta por los montos nominales de las certificaciones contables.-
Procédase a registrar el formulario N° 2-00246838  y el formulario N°  2-00246839. Téngase por abonadas las cargas fiscales de autos.-
Por cumplido con la Contribución de Colegio de Abogados y con la diferencia del Bono Ley 4132.-
 
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PEREIRA MARIA APARECIDA  haga a la acreedora CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO  íntegro pago del capital reclamado de $ 2.985.337,77, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.500.000.-  para atender...

SENTENCIA: 67 - 28/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

ANIÑIR CESAR S/PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL CONDICIONAL SIN AUTORIZACIÓN

San Carlos de Bariloche, 28 de Abril de 2026.-

Y ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal caratulado

“ANIÑIR, César s/Tenencia de arma de uso civil condicional sin autorización”, Legajo Nº

MPF-BA-01823-2025, seguido a César Andrés Aniñir, D.N.I. N° xxxx, argentino, de 43 años de edad,

nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, hijo de F. A. y de M. E. C., con instrucción secundaria

incompleta, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con domicilio en calle xxxx de esta

ciudad y teléfono N.º xxxx, para dictar sentencia.

LO REQUERIDO: I. El Fiscal Gerardo Miranda, informó que junto al acusado y su

Defensor oficial Marcos Miguel arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del Artículo

212 del C.P.P. para resolver el presente caso. Explicó brevemente los antecedentes del legajo, e hizo

referencia a una modificación realizada en la calificación legal originaria por la que se hubieran

formulado cargos, en virtud de la plataforma fáctica y la evidencia colectada.

Aclarado ello, acusó al nombrado por el siguiente hecho: “...el ocurrido en fecha 23 de

marzo de 2025 entre la hora 20.55 y las 21.19 horas aproximadamente, en calle xxxx de esta ciudad.

En dichas circunstancias, CESAR ANDRÉS ANIÑIR tuvo en su poder un arma de fuego pistola

automática calibre 45, 25x23 mm con inscripción "GENDARMERÍA NACIONAL" con un cartucho

completo, Nro. de serie xxxx, ello sin tener autorización legal para portar armas de fuego y sin

autorización legal sobre el arma que portaba.”.

El Dr. Miranda calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de tenencia ilegal

de arma de fuego de uso civil sin autorización legal, siendo Cesar Andrés Aniñir responsable a título de

autor, de conformidad con los Artículos 45 y 189Bis del Código Penal.

A continuación, el Fiscal informó que podría acreditar los extremos de la plataforma

fáctica, en caso de llevarse a cabo un debate oral, a partir de las siguientes evidencias: El acta de

procedimiento y croquis ilustrativo del lugar efectuado por los agentes Tripailao, Aguilar y Huentelaf de

la Comisaría 42, en donde consta la intervención policial a raíz de un llamado al 911, la presentación del

personal en el lugar y una breve persecución del vehículo EcoSport que manejaba el acusado hasta su

posterior detención; Las denuncias penales y posteriores declara...

SENTENCIA: 247 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

V. M. G. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “V. M. G. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO”, legajo MPF-CI-05789-2023.
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo: 
1.- Antecedentes:
1a.- El 04 de marzo de 2026, se llevó a cabo la audiencia de imposición de prórroga o cese de prisión preventiva del art. 109 del CPP en la que la parte querellante solicitó la imposición de la prisión preventiva de M. G. V. y a lo que la defensa se opuso en base la falta de elementos de convicción suficientes para acreditar la participación de su asistido en los hechos y porque por la naturaleza de la acción, ahora privada, la querella no puede requerir la prisión preventiva. Adujo que tampoco no existían datos precisos del supuesto hecho y no existe formulación de cargos.
El Juez resolvió no hacer lugar al pedido de prisión preventiva del imputado.
1.b.- Contra la medida cautelar dispuesta, la parte querellante representada por el Dr. Rafael Angel Cuchinelli dedujo recurso de revisión por entender que lo resuelto causa un gravamen actual e irreparable, además resultar arbitrario, infundado y violatorio de principios constitucionales y convencionales.
1.c.- Celebrada la audiencia de revisión de medidas cautelares del art. 239 del CPP el 19/03/26, la impugnante expresó agravios donde dijo que el imputado profirió amenazas con un arma desde una camioneta. Refutó lo expresado por el Magistrado en cuanto al temor de la víctima y sostuvo finalmente que no se tuvo perspectiva de género al resolver.
Por su parte, la defensa expresó la falta de elementos para tener por acreditado el hecho. Dijo que el Juez había considerado que no había un riesgo real y solicitó la revocación de lo resuelto.
El Juez Guillermo Merlo, resolvió revocar la decisión del Juez Sueldo y disponer la prisión preventiva de M. G. V. por el plazo de tres meses, debiendo ser efectiva desde ese mismo momento.
1.d.- Contra lo resuelto, el Dr. Iv&aacute...

SENTENCIA: 76 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ GUERRERO VARELA CARIS S/ EJECUTIVO

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ GUERRERO VARELA CARIS S/ EJECUTIVOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 28 de abril de 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ GUERRERO VARELA CARIS S/ EJECUTIVORO-02023-C-2025 y proveyendo la presentación de las Dras. GALLISÁ e IBARRA de fecha 26/04/2026 20:31:23 hs.- día inhábil- se entiende ingresado en fecha 27/04/2026:
Agréguese.-
Hágase saber que la sentencia se dicta por los montos nominales de las certificaciones contables.-
Procédase a registrar el formulario N° 2-00246791 (correspondiente a la ampliación de ejecución) y el formulario N° 2-00246790 (por diferencia conforme a lo ordenado en fecha 30/09/2025).-
Por cumplido con la Contribución de Colegio de Abogados y con la diferencia advertida en 30/09/2025 respecto de dicha Contribución y Bono Ley 4132.-
 
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GUERRERO VARELA CARIS MARINA  haga a la acreedora CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $ 3.495.466,99, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.750.000.- para atend...

SENTENCIA: 66 - 28/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

M.L.E. C/ I.A.L. Y S.A. S/ VIOLENCIA

RC-00220-JP-2024

Luis Beltrán, 28 de abril de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso. Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00131-JP-2026 "M.E. EN REPRESENTACION DE M.I.L. C/ I.A.L. Y S.A.E. S/ VIOLENCIA".
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los niños, es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) DISPONGASE EL CUIDADO PERSONAL del niño M.I.L. en cabeza de su abuelo, el Sr. M.E.. (Art. 148, inc. k) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. S.A. hacia el niño M.I.L.( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 15 DÍAS (inc. 1 y 2)  contados a partir de su efectiva notificación. 
3.-) En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, INTIMASE a la Sra. I.A.L. y al Sr.

SENTENCIA: 416 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.R.H. C/C.E.E. S/VIOLENCIA

Cipolletti, 28 de abril de 2026.-

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez, la doctora Soledad Peruzzi y el doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, en autos "S.R.H. c/ C.E.E. s/ VIOLENCIA" (Expte. Puma N° CS-00258-JP-2026), elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 7, y:



CONSIDERANDO:



El señor Juez doctor Marcelo A. Gutiérrez, la señora Jueza doctora Soledad Peruzzi y el señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijeron:

1).- La sentencia dictada en primera instancia el 20 de marzo del corriente año dispuso el “... CESE DE HOSTIGAMIENTO a la Sr. E.E.C., respecto del Sr. S.R.H., debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.”.-

2).- Para controvertir ese pronunciamiento la denunciada dedujo el 07 de abril de 2026 recurso de apelación, el que le fue concedido el día 08 del mismo mes y año.-

3).- Arribadas las actuaciones a esta Alzada y de un examen de las mismas, se advierte que la presentación recursiva adolece de una falencia formal obstativa y determinante que enerva la viabilidad de la tentativa de impugnación, y con ello a la prosecución del trámite.-

Ello así, en la medida en el libelo presentado por la recur...

SENTENCIA: 50 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

A.J.O. C/ O.L.D.L.A. S/VIOLENCIA

A.J.O. C/ O.L.D.L.A. S/VIOLENCIA
CS-00505-JP-2026
 
Cipolletti,  28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados A.J.O. C/ O.L.D.L.A. S/VIOLENCIA (EXPTE NºCS-00505-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 28/04/2026, se reciben  las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos atento denuncia efectuada por el Sr.  A.J.O. contra la Sra. O.L.D.L.A., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. O.L.D.L.A., respecto del Sr. A.J.O.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.

SENTENCIA: 311 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PARDAL DAMIAN EN AUTOS: KENIG, ELVIS DARIO C/ MALDONADO, MARIA BELEN Y CASTRO, MAURO ARIEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 28 de Abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: PARDAL DAMIAN EN AUTOS: KENIG, ELVIS DARIO C/ MALDONADO, MARIA BELEN Y CASTRO, MAURO ARIEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00850-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Francisco Moreno del Hierro en su carácter de patrocinante del perito Damian Pardal, integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio Nicolás Gerometta, con motivo de la excusación de la Dra. Daniela Perramón.-
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 12.289,25 (M.B.: $36.867,77 [$143.962,50 -sentencia monitoria de fecha 10/09/2025 + $ 75.488,53 -planilla aprobada en fecha 11/11/2025] x 12% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina -  Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Victorio Nicolás Gerometta vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.-
Así, la...

SENTENCIA: 80 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

R. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
CI-01156-F-2026
 
Cipolletti, 28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "R. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" (EXPTE CI-01156-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-01156-F-2026-I0001, se agrega el informe remitido por  el Servicio de Salud Mental del Hospital de esta ciudad, de fecha 20 de abril de 2026, suscripto por la psicóloga L.O. y el médico  C.A., i.l.i.i.d.l.a. R.A.M.1.años, o.e.d.1..
Manifiestan que la paciente i.p.d.d.g.d.l.m.a.p.l.p.d.s.p.y.a.q.m.e.i.a.c.e.a.c.r.d.s..
Refieren que al momento de la entrevista (acompañada por su madre), la paciente se encontraba vigil, globalmente orientada, comunicativa. Presenta conducta procedente.T.d.s.d.s.a.d.c.d.p.i.d.c.i.d.m.S.p.S.r.a.m.d.a.c.e.c.a.I.q.r.u.c.e.p.p.p.s.s.c.y.e.c.. C.a.d.i.d.S.e.e.a.2.y.a.d.t.p.e.á.p.c.a.p.d.e.
  F.s.q.e.f.2.s.o.a.d.i.y.a.q.s.i.a.f.p.s.b.p.d.a.y.s.o.t.e.l.i.p.s.a.d.s.d.s.m.p.l.p.y.s.s.p.s.m..
En fecha 21/04/2026, se da inicio a la presente causa y se ordena vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Que mediante movimiento CI-01156-F-2026-E0001, se presenta el Dr. Gustavo Matías Vidovic, Defensor de Pobres y Ausentes.
Mediante presentación CI-01156-F-2026-E0002, toma intervención y dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que tomo conocimiento del informe remitido por al Área de Salud Mental del Hospital de esta ciudad que da cuenta de la internación de la adolescente Alma así como del informe ampliatorio el cual comunica el alta de la adolescente y que continuará con tratamiento ambulatorio y acompañamiento familiar. Atento las constancias obrantes en autos estimo corresponde decretar la legalidad de la internación de mi asistida en los términos del art. 209 del CPFRN y ley 26657, , atento que la misma resulta ajustada a derecho y propendió a la preservación de la salud de la adolescente y su interés superior en los términos de...

SENTENCIA: 188 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BENDER, MÓNICA CLAUDIA C/ LORCA, VERONICA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En Viedma, a los 28 días del mes de Abril de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “BENDER, MÓNICA CLAUDIA C/ LORCA, VERÓNICA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. n° VI-01733-C-2022, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (E0059) contra la sentencia definitiva dictada en autos? Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA (I0062)
Mediante sentencia definitiva, de primera instancia, n° 2025-D-50 de fecha 25/06/2025, se rechazó íntegramente la demanda entablada por la Sra. Mónica Claudia Bender contra la Sra. Verónica Lorca, titular del establecimiento denominado “Gimnasio UP!”, con costas por su orden.
El pronunciamiento tuvo por acreditado que el día 24 de noviembre de 2021, la actora se encontraba realizando una clase de pilates en el establecimiento de la demandada y que, al intentar subir al carro o “reformer” para ejecutar el ejercicio denominado “side”, sufrió una caída que le provocó la fractura del radio distal de la muñeca derecha.
La Sra. Jueza de grado encuadró el caso en el régimen de responsabilidad objetiva derivado del deber de seguridad consagrado por el art. 5° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (en adelante, LDC) y en el art. 1757° del CCyC, en el marco de una relación de consumo entre la actora, usuaria del servicio de pilates, y la demandada, titular y proveedora del gimnasio citado, reconociendo que incumbía a esta última acreditar la ruptura del nexo causal que la eximiera de responder.

SENTENCIA: 46 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA