Fallos Jurisdiccionales

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ALESSANDRI MIGUEL ANGEL C/ FUENTES EMILIANO GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N°CH-00221-C-2026

Choele Choel, 23  de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "ALESSANDRI MIGUEL ANGEL C/ FUENTES EMILIANO GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00221-C-2026, de los que,

RESULTA: Que en fecha 15/09/ y 26/09/ del corriente año se presenta el Sr. MIGUEL ANGEL ALESSANDRI con el patrocinio letrado de la Dra. CARLA VALENTINA  FERRARINO por una parte y por la otra el Dr.  ALVARO GUIDI MENDIVIL, letrado patrocinante del demandado señor EMILIANO GABRIEL FUENTES, acompañando acuerdo conciliatorio y desistimiento mutuo. 

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

Surge del mismo  que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben:

"PRIMERA: Objeto y Entrega de Vehículo.
El Sr. Fuentes Emiliano Gabriel se obliga a hacer entrega al Sr. Alessandri Miguel Ángel de un camión marca FIAT - IVECO, Dominio SAF900, el cual es propiedad de este último y se encuentra actualmente depositado en el taller del Sr. Fuentes. La entrega material y efectiva del rodado se realizará libre de todo gasto por depósito o reparaciones, estando a disposición dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la presentación judicial del presente acuerdo en el que ambas partes desisten de todo reclamo entre ellos, desistiendo del derecho y la acción que pretendían en el expediente Expte. N CH-00221-C-2026 de trámite ante el juzgado civil N° 31 de la localidad de Choele Choel provincia de Rio Negro.
 
SEGUNDA: Desistimiento de Acci...

SENTENCIA: 227 - 23/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

FINANPRO S.R.L. C/ PINCHEIRA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 23 de septiembre de 2026.-
 
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ PINCHEIRA, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01797-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Luis Alberto Pincheira, hasta que pague el capital reclamado de $2.245.700, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (art. 768 del CCyC) y las costas del juicio (art. 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCyC prescribe que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V)

SENTENCIA: 176 - 23/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO C/ARMA DE FUEGO EN CONC. REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ARMA DE FUEGO Y TENENCIA DE ARMA DE GUERR) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - TUICION

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 23 de septiembre de 2026, siendo las 10.21 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00563-P-0000 (B-3BA-412-JE2017) caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO C/ARMA DE FUEGO EN CONC. REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ARMA DE FUEGO Y TENENCIA DE ARMA DE GUERR)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en Juzgado de Ejecución-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sr. Agente Fiscal Dra. Daniela Celoria (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

 

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA FISCALÍA y REVOCAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL de que goza '[CONDENADO_1]'. Conforme considerandos. Rigen art. 15 C P y precedente audiencia art. 264 CPP fechada en 25/7/27, Tribunal integrado por los Magistrados, Dres. Martín Arroyo; Marcos Burgos y Marcelo Álvarez Melinger en causa BA-00149-P-0000; "González, Santos.".-

 

II.- TENER PRESENTE la RESERVA DE IMPUGNACIÓN realizada por la Defensa y hacer saber que el recurso tendrá el efecto SUSPENSIVO, norma general contenida en el art. 226 CPP. Conforme considerandos.

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, la Dra. Ortiz Celoria consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.37 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 227 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Expte. N° CI-01819-F-2026 -

Autos: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-

Cipolletti, 23 de septiembre de 2026. nd

Atento el estado de autos, teniendo en consideración los innumerables antecedentes de violencia familiar radicados ante esta Unidad Procesal, y no habiendo acreditado el DENUNCIADO el tratamiento terapéutico indicado, PRORROGUESE la medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. SR. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona y residencia de la Sra. [VÍCTIMA_1], debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFIQUESE en FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTIMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente, y hágaseles saber que en autos se ha prorrogado la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días  del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la Sra. [VÍCTIMA_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Despacho a cargo de la letrada de la denunciante.-
 

                                          Dr. Jorge A. Benatti
                                       ...

SENTENCIA: 621 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

PARRA JOSE ANTONIO C/ FLORES DIEGO GERMAN Y LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL 01535)

General Roca, 23 de septiembre de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “PARRA JOSE ANTONIO C/ FLORES DIEGO GERMAN Y LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL 01535)” (Expte. N° RO-01536-C-2024), venidos a despacho para resolver; y
 
CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 10/06/2024 el Sr. José Antonio Parra, por intermedio de apoderado, promovió beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar las erogaciones derivadas de la acción de daños y perjuicios que manifestó promover contra Diego Germán Flores y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., estimando inicialmente su pretensión en la suma de $59.410.000, con más intereses.
Refirió que el reclamo tenía origen en un accidente de tránsito y sostuvo que, como consecuencia de las lesiones sufridas, no había podido continuar desarrollando normalmente la actividad de la cual obtenía sus ingresos. Manifestó que su situación económica no le permitía afrontar los gastos de iniciación y prosecución del proceso sin afectar los recursos destinados a su subsistencia.
A fin de acreditar tales extremos ofreció prueba documental, testimonial e informativa y so...

SENTENCIA: 69 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS'

CARÁTULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS'
EXPTE SEON: 0069/11
EXPTE PUMA: VI-01669-F-0000
 

Viedma,  23   de septiembre de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS', Expte: VI-01669-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 14/08/2026 se presentó el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]') por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de sus hijos '[FAMILIAR_2]', '[FAMILIAR_3]' y '[FAMILIAR_1]', atento que poseen [EDAD_FAMILIAR_2], [EDAD_FAMILIAR_3] y [EDAD_FAMILIAR_1], respectivamente, y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Atento a la edad del joven '[FAMILIAR_1]', se ordenó correrle traslado, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.-
3.- En fecha 28/08/2026, el joven '[FAMILIAR_1]' se notificó y vencido el plazo para hacerlo, no se presentó en las presentes actuaciones.-
4.- Conforme surge de las actas de nacimiento obrante a fojas 7/8/9, la joven '[FAMILIAR_2]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_2]') nació el día [FECHA_FAMILIAR_2] y cuenta a la fecha con [EDAD_FAMILIAR_2], el joven '[FAMILIAR_3]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_3]') nació el día [FECHA_FAMILIAR_3] y cuenta a la fecha con [EDAD_FAMILIAR_3] y el joven '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]') nació el día [FECHA_FAMILIAR_1] y cuenta a la fecha con [EDAD_FAMILIAR_1], habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
5.- Sin perjuicio de lo aquí resuelto, se hace saber a '[FAMILIAR_2]' y '[FAMILIAR_3]' que, en caso que se encuentre...

SENTENCIA: 378 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 23 de septiembre de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00464-L-2025, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A las cuestiones planteadas el Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:

I.- La demanda.

En fecha 19.11.2025 se presenta [ACTOR_1], mediante patrocinio letrado, con el objeto de promover formal demanda contra la Provincia de Río Negro -Ministerio de Educación y Derechos Humanos - a los fines que se declare la nulidad del decreto n° 894 (DECTO-2025-894-E-GDERNERNE.-09-10-2025) mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto en alzada contra la declaración de CESANTÍA dispuesta en el expediente N° 109.033-EDU-2023.

Refiere encontrarse legitimada para interponer la presente acción y haber agotado la instancia administrativa.

Manifiesta que es dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, y que mediante una actuación sumarial fue pasible de una sanción de  cesantía por el término de un año.

Dice que la sanción se basa en un procedimiento donde no se observaron las garantías básicas del debido proceso. En esa dirección aduce que la administración incurrió en una omisión en la valoración de la prueba ofrecida.

Hace un detalle minucioso de la prueba obrante en el sumario y dice que a fs. 15 del mismo obra la renuncia que hiciera a las funciones que cumplía como agente del Servicio Penitenciario federal y que fuera presentada el día 27.2.2023. Destaca que la renuncia fue presentada con anterioridad a la asamblea de toma de cargos y que por ello el fundamento de la sanción reposa en un desconocimiento, inobservancia u...

SENTENCIA: 142 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01233-F-2026
CARATULA: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por presentada la Dra. Mariana Drago en carácter de gestora procesal de la Sra. [VÍCTIMA_1]. Hágase saber que no se ha adjuntado la documental informada.-
Téngase presente los nuevos hechos denunciados y la ampliación de las medidas  solicitadas.
En atención a los nuevos hechos esgrimidos en el escrito en despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familiar en los término del art. 25 del CPF.-
RESUELVO:
I) Hacer lugar al pedido de ampliación de medidas solicitado.-
II) Exhortar al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  a dar cumplimiento con las medidas dispuestas en fecha 26.08.2026 a saber:
a) INTIMAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. [VÍCTIMA_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona (y la hija que poseen en común, generar temor ante amenazas de abandono o tendientes a restringir sus libertades), generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
 
b) prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1], su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], su lugar de trabajo o donde ésta se encuentre, y en caso de ver en la vía pública a la Sra., deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro dispuesto.-
 

SENTENCIA: 346 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MORALES, GERMAN ARON C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 23 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MORALES, GERMAN ARON C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00094-L-2026, para resolver las siguientes

  C U E S T I O N E S:

¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

SENTENCIA: 145 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CONTRERAS, LUIS ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 23 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CONTRERAS, LUIS ORLANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00059-L-2026, y para resolver las siguientes

C U E S T I O N E S:

¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

SENTENCIA: 143 - 23/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA