Fallos Jurisdiccionales

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VALLEJOS MILENA FERNANDA C/ JAQUE ARMANDO ROBERTO S/ VIOLENCIA (F)

CARÁTULA: VALLEJOS MILENA FERNANDA C/ JAQUE ARMANDO ROBERTO S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE: RO-18546-F-0000

B.F.C.

GENERAL ROCA, 12 de septiembre de 2025

Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 13 de julio de 2021 y ordenar como medida protectoria la ABSTENCIÓN del señor <.A.R. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que los niños E.M.J.y.S.A.J. se encuentren y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

La notificación se encuentra a cargo de la peticionante.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 1049 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CARDENAS ANDRES AGUSTIN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA – PERIODO DE PRUEBA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de septiembre del año 2025, y en el marco del expediente RO-00083-P-2023 - CARDENAS ANDRES AGUSTIN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno ANDRES AGUSTIN CARDENAS, asistido por su Abogado/a Defensor Dr/a. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver la incorporación al Periodo de Prueba. Cabe agregar que CARDENAS tiene una calificación (correspondiente al segundo periodo del año 2025) de CONDUCTA 7, CONCEPTO 7, FASE de AFIANZAMIENTO, y agota Pena en fecha 15/02/2026.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que CARDENAS debe cumplir una pena de tres años de prisión. Tenía previstas las Salidas Transitorias -por Ley- para el 15/6/24 y a los ochos meses (15/08/23) la Libertad Condicional, como así la Libertad Asistida para 15/09/25 y agota su pena en fecha 15/02/26. Solicitó oportunamente al Penal que se promoviera a su defendido al Periodo de Prueba porque el último informe del Servicio Penitenciario, ultima calificación, es de 7-7 fase de afianzamiento. Entiende que por el periodo de tiempo en la condena, sumado a su buena participación en las distintas áreas en las que fue calificado con items muy buenos, como ser área interna, mas el dato de que participa en área de trabajo calificado alló como bueno; en área de educación participa de la escuela secundaria con dedicación; participa del área de psicología siendo calificado con un bueno, como así también participa en actividades deportivas. Entiende que por la corta condena del interno es mas que notable que participe en todas las áreas, cosa que no es común. Ademas que es calificado como bueno y muy bueno. No es fácil que un interno tenga un ejemplar ... lo logran después de años y años de transitar una condena sin sanciones ni conflictos. Es muy difícil que una persona condenada a pena corta pueda tener calificaciones ejemplares. Ello habla de un error o falencia del tratamiento penitenciario que impide a condenados con penas cortas avanzar en sus calificaciones ya que el tratamiento debe ser individualizado. La ley establec...

SENTENCIA: 384 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

QUIDEL MARISA C/ GAVILAN JESSICA S/ MENOR CUANTIA

AUTOS: QUIDEL MARISA C/ GAVILAN JESSICA S/ MENOR CUANTIA FO-00322-JP-2025

Gral. Fernández Oro, 12 de septiembre de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "QUIDEL MARISA C/ GAVILAN JESSICA S/ MENOR CUANTIA" (Expte. Nº FO-00322-JP-2025), puestos a despacho para dictar sentencia.
RESULTA:
Que en Movimiento I0002 se presenta la Sra. Quidel Marisa por derecho propio y sin asistencia letrada, e interpuso demanda de menor cuantía contra la Sra. Gavilán Jessica. 

Que la actora manifiesta en su escrito de inicio que en fecha 06/08/2024 ella y la Sra. Gavilán solicitaron un crédito en Rapicuotas de la ciudad de Cipolletti por la suma de $250.000, resultando de ello el pago de seis cuotas de $56.600 cada una, de las cuales se habían comprometido a pagar en mitades iguales cada una. 

Que manifiesta que el día 07/11/2024 solicitaron un nuevo préstamo por $300.000 por el cual debían abonar la suma de $117.400 cada una, las cuales nuevamente acordaron que serían pagadas en mitades iguales cada una. 

Que expresa la actora que a falta de una cuota del primer préstamo solicitado la demandada le pidió tiempo para pagarle, lo cual surge de mensajes de red social whatsapp que acompaña, pero manifiesta que finalmente eso nunca sucedió y que cuando le reclamó lo adeudado la Sra. GAVILAN  la bloqueó de las redes sociales sin recibir ni los demás pagos pendientes ni respuesta alguna por parte de la demandada.

La Sra. Quidel acompaña comprobantes de transferencias realizadas por la Sra. Gavilán de las primeras cuotas a las cuales se había obligado, y mensajes intercambiados en red social Whatsapp donde la Sra. Gavilán y ella hablan sobre el dinero que la primera le adeudaba.

Se aclara que de la intermediación en audiencia con la Sra. Quidel surge que la misma era la única obligada al pago frente a Rapicuotas por lo cual ella se hizo cargo y abonó todo el crédito que habían solicitado pese a que entregó el dinero a la Sra. Gavilán.

En total el monto reclamado asciende a $139.700 por lo cual se da al procedimiento el trámite previsto en el art. 696 y cctes del CCyCN (art 806 CCyCN anterior a la reforma), por lo cual se fija fecha de audiencia para el día 14 de Mayo de 2025 a las 10.00 hs. a la cual comparece sólo la parte actora. Advirtiendo la falta de doble aviso en la cédula de notificación se fija una nueva fecha de audiencia para el día 28 de Mayo de 2025 a la cual comparece sólo la actora, no comparece la demandada pese a estar debidamente notificada.


CONSIDERANDO: El primer punto a con...

SENTENCIA: 16 - 12/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

M.F.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 1840/25)

VILLA REGINA 12 de septiembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados M.F.A. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL 1840/25) VR-00128-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y
 
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional  de fecha 28/07/2025, siendo denunciado el Sr. M.F.A. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción al art. 47 de la ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.)

CONSIDERANDO:
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latin ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.

II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, los incluidos en el titulo de los "delitos ...

SENTENCIA: 60 - 12/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

MELLADO SANDOVAL, JORGE GABRIEL Y OTRA C/ CONRAT, ELOHIM Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 12 de septiembre de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "MELLADO SANDOVAL, JORGE GABRIEL Y OTRA C/ CONRAT, ELOHIM Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00085-C-2022); de los cuales,
 
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que mediante escritos de fecha 03/07/2025 (Movimiento E0050) y 21/07/2025 (Movimiento E0053) respectivamente, se presenta el Dr. Ariel Alberto Balladini, en calidad de apoderado del Sr. Jorge Gabriel Mellado Sandoval y la Sra. Laura Natali Mellado Sandoval y el Dr. Ignacio Jorge De Lasa Stewart en calidad de apoderado de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que "...Primero: La COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., al sólo efecto transaccional abonará a los actores la suma de pesos trescientos once millones sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres cno 50/100 centavos ($ 311.064.883,50.-) por capital e intereses, en concepto de resarcimiento total y definitivo de los daños materiales y extrapatrimoniales -daño emergente, lucro cesante, daño psíquico, daño físico, daño moral, gastos por medicamentos, gastos varios, incapacidad actual y/o futura y/u otro concepto- derivados del siniestro ocurrido el día 7 de abril de 2019 a las 23.30 horas aproximadamente, en la ruta nacional 237, proximidades de la localidad de Picun Leufu, cuando JORGE GABRIEL MELLADO SANDOVAL y LAURA NATALI MELLADO SANDOVAL eran transportados en el vehículo marca Ford modelo Focus dominio GJT725 conducido por el señor ELOHIM CONRAT, asegurado en la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A...."
Asimismo, determinan los alcances del acuerdo; y que "...Quinto: La COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. cargará con la totalidad de las costas del proceso. Se convienen los honorarios profesionales de la totalidad de los letrados que asistieras a la parte actora Dr. Ariel Alberto Balladini y/o cualquier otro profesional que hubiese intervenido patrocinando o como apoderado de los actores, en la suma de pesos cuarenta y siete millones ochocientos treinta y ocho mil ochenta ($ 57.039.208,47.-), más aportes a Caja Forense, e IVA, que serán abonados el 15-8-2025 mediante depósito en la cuenta judicial de autos... Los honorarios profesionales del Dr. Ignacio J. de Lasa Stewart y Juliana Tamborini deberán regularse en el mínimo del arancel, por así haberlo convenido con la Aseguradora a la que ...

SENTENCIA: 21 - 12/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

MENA, LUPERFINA C/ CIFUENTES, DEBORA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)

San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2025-
VISTOS: estos autos: "MENA, LUPERFINA C/ CIFUENTES, DEBORA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" Expte. BA-19091-JP-0000.-
Y CONSIDERANDO:
1. Que mediante el movimiento E0003 la parte actora con el  patrocinio letrado del Dr. Cristian Rivera interpuso recurso de nulidad con apelación en subsidio contra la resolución que decretó la caducidad de instancia de los presentes autos (movimiento I0003).- Como fundamentos indicó que no corresponde dictar la caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos, dado que no se encuentra incluido entre los trámites enumerados por el art.284 del CPCC.-Que el beneficio de litigar sin gastos no es un incidente sino una extensión de los procesos voluntarios y por ello resulta insusceptible de caducidad de instancia.-
Que la suscripta se ha excedido en las atribuciones conferidas por la ley orgánica 5190, atribuyéndose competencia que no tiene.-
2. Corrido el pertinente traslado, la contraria con patrocinio letrado de los Dres. Jorge Olguín y Horacio Brucellaria, lo respondió en tiempo y forma solicitando su rechazo, con costas (movimiento E0004).-
3. Ya en análisis de las cuestiones puestas a resolver, adelanto que he de rechazar la nulidad intentada, por lo siguiente:
I) La regulación específica contenida en los arts.72 a 81 del CPCC le imprime al trámite de beneficio de litigar sin gastos un carácter bilateral y contradictorio.- Así el art.75 que dispone que el Juez o Jueza, además de disponer la producción de la prueba debe citar a la parte contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria quienes no solo podrán fiscalizar la prueba ofrecida por la actora, sino que además podrán ofrecer la propia y oponerse a aquella (art.72 in fine del CPCC).- La doctrina lo clasifica además, como un incidente autónomo o nominado, tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuenta regulación específica dentro del ordenamiento procesal ("DIAZ SOLIMINE, Omar Luis, Beneficio de litigar sin gastos, p.70-71).- En este sentido, CNFed. Civ. y Com., sala 1ª, 08/05/2007, "Rubisuk, Nina c. Telefónica de Argentina SA, beneficio de litigar sin gastos"; CNCiv., sala B, 07/08/2018, "Giménez, Fernández Tamara c. Contreras, Maximiliano y otros s/ beneficio de litigar sin gastos", RCyS 2018-XI, 231). El beneficio de litigar sin gastos constituye ...

SENTENCIA: 64 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

F.D.A. C/ C.R. S/ VIOLENCIA

F.D.A. C/ C.R. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00681-F-2025
 
Villa Regina, 12 de septiembre de 2025
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 10/09/2025.-
Téngase presente informe de valoración de riesgos efectuado. Procédase a su publicación. Téngase presente las sugerencias de las profesionales.-
Atento lo valorado en el informe del ETI que se provee ut supra, y lo narrado ante autoridad policial, adelanto que no hare lugar a la medida peticionada en base a los argumentos que se exponen a continuación.-
Que surge de la denuncia que el hecho relatado es una confrontación entre dos familiares. Que el denunciante asevera que su tío tiene problemas de consumo y suele cruzarlo en la vía pública. Que el día que se interpone la denuncia, el denunciado le solicita dinero a su sobrino, y ante la negativa, comienza a agredirlo físicamente, lo cual es respondido en el mismo sentido. Que ante la disputa los vecinos llaman a la policía, llevándose detenido al denunciado.  
Se concluye así que el conflicto suscitado, sin perjuicio de las características agresivas que presenta, no llega a considerarse un hecho de violencia intrafamiliar, toda vez que las partes no mantienen un vínculo cotidiano, ni significativo, no tienen dependencia entre ellos, por que sus interacciones no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamado, molestado o requerido por su tío, lo que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Archívese.
En relación a lo pedido por las partes hágase saber, deberá accionar por la vía que corresponda.-
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, tod...

SENTENCIA: 743 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F.L.M. C/ B.E.G.H. S/ ALIMENTOS

AUTOS: F.L.M. C/ B.E.G.H. S/ ALIMENTOS
Expte. Nro.CI-00615-F-2025
 
Cipolletti, 12 de septiembre de 2025. vh
Por contestada vista.-
Téngase presente lo dictaminado.-
Y CONSIDERANDO: Sin perjuicio de lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, respecto al hecho nuevo invocado por la parte actora, entiendo corresponde su rechazo. Ello así, por cuanto si bien acredita que el día 31 de Julio de 2025 ha concurrido a consulta con Médica Psiquiatra, Dra. Rojas Macarena, lo cierto es que no acompaña constancias de: asistencia a guardia, a las consultas con psicólogo, a  las consultas con neurólogos, ni las prescripciones farmacológicas y comprobantes que demuestren los gastos en medicamentos que manifiesta haber efectuado. Asimismo, la actora no ha ofrecido prueba informativa subsidiaria, por lo que el hecho denunciado no posee respaldo probatorio.-
En función de todo lo expuesto precedentemente, corresponde RECHAZAR la introducción del hecho nuevo invocado por la parte actora.-
LO QUE ASI DECIDO.
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 609 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.J.E. C/ S.D.A. Y S.C.A. S/ VIOLENCIA -DENUNCIAS CRUZADAS- (SE ACUMULA RC-00463)

RC-00462-JP-2024

Luis Beltrán, 12 de septiembre de 2025.

Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Juzgado de Paz de Río Colorado. 
Por recibida nueva denuncia bajo Número de Expediente: R., Caratulado V.E.R.D.A.Y.A.C.S.S.V..
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso. Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia.
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia de Rio Colorado.
Agréguese y téngase presente. Del mismo, dese vista a la Defensoría de Menores para su conocimiento y consideración.
Proveyendo escrito RC-00462-JP-2024-E0033:
Téngase presente y a lo solicitado estese a la vista ordenada infra.
Proveyendo escrito RC-00462-JP-2024-E0035:
Hágase saber lo informado.
Proveyendo escrito RC-00462-JP-2024-E0037:
Por recibido oficio N° 0. en el marco del Legajo Nº M., caratulado: R.J.E.S.A.U.O.J.E.F. que tramita por la Unidad Fiscal Descentralizada de la ciudad de Río Colorado, téngase presente la documental acompañada y por  evacuado lo requerido mediante oficio 4.. Hágase saber lo informado.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, la Sra. V.L.A. y sus sobrinos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y ampliar las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS de la Sra. S.D.A. hacia la Sra. V.L.A., entendién...

SENTENCIA: 670 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.G.F.J. EN REPRESENTACION DE A.A.R. C / A.E.E. S/ VIOLENCIA

CH-00331-JP-2025

 

Luis Beltrán, 12 de septiembre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña A.A.R. es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR la medida protectoria dispuesta oportunamente por el Juzgado de Paz a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES del Sr. A.E. hacia su hija, la niña A.A.R., o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de la niña, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de la niña, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarla sola en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad de la niña. (Art. 148 inc. d) CPF). 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio,...

SENTENCIA: 671 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN