S.P.A. C/ P.Z.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
EXPTE. N° VI-00406-F-2025
CARÁTULA: S.P.A. C/ P.Z.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
Viedma, 25 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.P.A. C/ P.Z.A. S/ MEDIDA CAUTELAR, Expte. Nº VI-00406-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 13/03/2025 se presentó el Sr. P.A.S. (DNI N° 3.), por derecho propio e inició el presente trámite contra la Sra. Z.A.P. (DNI N° 4.) a efectos de solicitar se suspenda el lugar de residencia principal de los niños L.S. (DNI N° 5.) y N.S. (DNI N° 5.) en el domicilio de su progenitora, la Sra. P., hasta que la misma se encuentre en condiciones de brindar los cuidados necesarios para su bienestar, por hallarse los niños en peligro bajo su cuidado.
Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.
2.- El día 14/03/2025 se ordenó correr el pertinente traslado de inicio de demanda y se fijaron audiencias de conformidad con lo previsto por el art. 54 del CPF y lo previsto por el art. 34 inc. 2º, ap. a) del CPCC, en los términos de los arts. 707 CCyC y 12 de la Convención de los Derechos del Niño.
3.- Corrido traslado a la contraparte, en fecha 18/03/2025 se presentó la Sra. Z.A.P. (DNI N° 4.), por derecho propio, acompañó documental y solicitó se rechace la medida cautelar incoada y se restituya a los niños, conforme lo establecido en el régimen de cuidado que mantienen las partes respecto a sus hijos comunes.
SENTENCIA: 207 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
V.J.E.C.D.P.N.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "V.J.E.C.D.P.N.M. S/ VIOLENCIA"
Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores. En función de lo peticionado por la Sra. J.E.V. en fecha 21/Abr/25 y el dictamen efectuado por el Sr. Defensor de Menores y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 días, al Sr. N.M.D.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la niña M.S.D.V. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle M.3. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado N.M.D.P., debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. LO QUE ASI RESUELVO. Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia Subrogante SENTENCIA: 449 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.G.C.I.D.R. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "A.G.C.I.D.R. S/ VIOLENCIA" Por recibido. Vincúlese a estos autos el expediente "A.G.C.I.E.J. S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-03140-F-2024. Siendo que de los hechos denunciados por la Sra. G.A. no encuadran en el marco de lo preceptuado por el art 136, art. 139 y sig. y cctes. del CPF y habiéndose dado intervención a la fiscalía de turno por la denuncia efectuada por la Sra. A. en fecha 16/Abr/25 y conforme lo dispuesto en el 4° párrafo del art. 138 CPF, hágase saber a la parte que habiendo denunciado la eventual comisión de delito penal de AMENAZAS deberá ocurrir en sede penal a los efectos de instar y/o peticionar en ese fuero lo que estimen corresponder. NOT. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente y desconociéndose si en el fuero penal se dictaron medidas preventivas, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. D.R.I. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. G.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle <.s.1.f.T.D.L.N.<.s.1.f.T.B.1.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. SENTENCIA: 450 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.S.B.P.F.C.G.L.M. S/ ALIMENTOS
INFORMO: que habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existen trámites de alimentos con sentencia o alimentos provisorios entre la Sra. P.F.D.S.B.y.e.S.L.M.G. en relación a alimentos.
C.D.B.
Oficial
GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "D.S.B.P.F.C.G.L.M. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01161-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 25 % de los ingresos que perciba el demandado por todo concepto, no pudiendo ser dicha suma menor a 150% del smvm, en favor de su hija. La progenitora manifiesta que el padre de los niños trabaja en el P.J.d.R.N., que se encuentra registrado. Sostiene que la niña tiene 7.a.d.e.s.e.e.q.a.n.r.a.e.. Por su parte la madre desde que se separaron reside en la casa que f.e.h.c.q.t.u.e.y.v.p.e.l.f.. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reser... SENTENCIA: 448 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.R.C.C.P.M.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA A.R.C.C.P.M.E. S/ VIOLENCIA INFORMO: Que a los fines de corroborar los domicilios de la denuncia realizada por el Sr. Carlos Acuña, procedo a comunicarme telefónicamente con el mismo quien manifiesta que su domicilio es calle Irene Neira Nro 1724 de esta localidad y el domicilio de a Sra. Marcela Ester Poblete es calle El Cóndor nro. 1321 de esta localidad. Conste.-
Nadia Aramburu
Jefa de Desapcho Sub.
AL-NA GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025
Por recibido. Téngase presente la nota que antecede.
Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: RO-01428-F-2024 "A.I.M.Y.A.L. S/ SITUACION".
Póngase en conocimiento a R.C.A. y M.E.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo WhatsApp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.E.P. hacia R.C.A., su domicilio sito en calle I.N.N.1., Barrio J.G. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.E.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo... SENTENCIA: 474 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.S.I. EN REP. DE C.A.S. C/ M.S. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.gma VISTOS: Los presentes autos caratulados: <.RECALT, SANDRA ISABELE.R.D.CALVO, AGOSTINA SOLEDAC.MELINGUER, SERGIOS.V., IJ-00034-JP-2025. LAURA M. CLOBAZ
Jueza
SENTENCIA: 202 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
A.N.M. C/A.O.F. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
Cipolletti, 25 de abril de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara N.M.A., caratulada como <.ALMEYRA NANCY MABELC.ALMEYRA OSCAR FAUSTINOS.V.L.3. (Expte. N°CS-00442-JP-2025 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 17/03/2025 y lo dispuesto por el Juez de Paz el 21/03/2025;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.-No ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez de Paz en fecha 21/03/2025 y Desestimar la denuncia radicada por la Sra.N.M.A. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber al denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir a la a la Defensoría General d... SENTENCIA: 320 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.L.M.C.D.S.B.P.F. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)
CARATULA: "G.L.M.C.D.S.B.P.F. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)" Téngase presente lo manifestado. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.M.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. P.F.D.S.B. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado L.M.G. en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Líbrese testimonio de la presente medida. Respecto de la medida protectoria peticionada hacia la hija en común, dése VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES. Pasen las actuaciones a la Defensoría N°3 a los fines de la confección de las notificaciones ordenadas precedentemente. LO QUE ASI RESUELVO. Dra. ANGELA SOSA <... SENTENCIA: 443 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.J.C.G.A.L.S.V.(.3.
B.J.C.G.A.L.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 124 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
S.M. S/ GUARDA
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.gma VISTOS: Los presentes autos caratulados: <.SANDOVAL, MARISAS.G., BA-00924-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. MARISA SANDOVAL a fin de solicitar la guarda provisoria de su nieta C.C.M.G.
Con la documental acompañada se acreditan los vínculos invocados. Que DMI presta conformidad a la guarda provisoria solicitada por su abuela paterna. La Sra. Sandoval funda su pedido en razón de poder incluir en la obra social y realizar diversos tramites ante organismos e instituciones que le requerirán justificación para ello. Asimismo la progenitora G.M.G. presta conformidad al pedido efectuado.
A fin de resguardar el interés superior de la niña y permitirle el ejercicio de sus derechos fundamentales, RESUELVO: I) Otorgar la guarda provisoria de C.C.M.G. (DNI 5.) a la Sra. M.S. (DNI 2.) por el término de 90 dias contado a partir de la firmeza de la presente. II) Firme que sea la presente, expídase testimonio y copias certificadas. III) Líbrese oficio a OSDE a los fines de la afiliación de la niña. IV) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese. Laura Clobaz
Jueza
SENTENCIA: 198 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |