Fallos Jurisdiccionales

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M.L.E.C.M.M.L.E.S.D.L.3.

M.L.E.C.M.M.L.E.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por el señor: M.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 24-04-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 24-04-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO  del Sr.M.M.L.E. respecto del señor: M.L.E.  con domicilio sito en N.P.".T.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 25-04-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 122 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MUÑOZ EVELYN LORENA Y ARRATIA JONATHAN NICOLAS EN REP. DE A.L. C/ SILVA ALICIA ANAHI Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL 03797)

MUÑOZ EVELYN LORENA Y ARRATIA JONATHAN NICOLAS
EN REP. DE ARRATIA LUANA C/ SILVA ALICIA ANAHI Y TRIUNFO
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS
RO-03974-C-2024
 

 

General Roca, 25 de abril de 2025.-CP
Atento lo dispuesto por  el  art. 5, inc. 11 del CPCC, el art. 2 de la Ley 5777 y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en la causa RO-01663-C-2024 "INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Se. 2025-I-78 de fecha 10/03/2025, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.-
 HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
 
Andrea V. de la Iglesia
Jueza

SENTENCIA: 90 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

N.V.A.C.T.E.E. S/ DIVORCIO(F)

GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "N.V.A.C.T.E.E. S/ DIVORCIO(F)" (EXPTE. N° PUMA RO-32281-F-0000, EXPTE. N° SEON G-2RO-2443-F2020) se presenta el Sr. V.A.N.(.2., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija M.A.N.N.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

Téngase presente la conformidad prestada por la joven M.A.N.N. y estése a lo proveído precedentemente.

 

DRA. ANGELA SOSA
Jueza  de Familia Subrogante
 

SENTENCIA: 447 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

CHOQUE LA TORRE SILVIO HUGO S/ LESIONES CULPOSAS (MALA PRAXIS)

Cipolletti, 25 de abril de 2025.
Y VISTO: ​ La solicitud efectuada por la defensa, en el legajo n° MPF-CA-00766-2018, caratulado “CHOQUE LA TORRE, SILVIO HUGO S/ LESIONES CULPOSAS”, seguida contra SILVIO HUGO CHOQUE LA TORRE, (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 31/05/2019 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido en Catriel, el 18 de junio de 2018, en la Clínica Juan Domingo Perón, oportunidad en que el acusado, en su carácter de médico interviniente, derivó de manera negligente a la Clínica Juan XXII al menor de dos meses F. M. C., con el fin de tratar una infección urinaria, sin la asistencia médica que el cuadro (fiebre alta) del menor requería. Debido a la falta de control personal del imputado, el menor convulsionó en el trayecto del viaje y entró en paro, por lo que tuvo que ser asistido en el Hospital de Cinco Saltos. Una vez estabilizado fue derivado a la Clínica Juan XXIII, donde le diagnosticaron síndrome de WEST, lesión irreversible ocasionada por la falta de oxígeno propia del paro sufrido por el menor al ser trasladado.
El 26/11/2020 las partes acordaron, y así lo dispuse por encontrarse reunidos los requisitos de ley, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado Choque a contar a partir del 1°/02/2021, imponiéndole, entre otras pautas, la obligación de no cometer delitos, autoinhabilitarse para el ejercicio de la medicina y presentarse de manera regular en el Juzgado de Paz de Catriel.
​II.- En audiencia celebrada en el mes de febrero pasado, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba. Aclaró que su pupilo cumplió con todas y cada una de las pautas que se le impusieron. La Querella y la Fiscalía adhirieron a la petición de la defensa. A su turno, el Fiscal se comprometió a aportar el informe de antecedentes penales. El pasado 24/04/2025 se recibieron los antecedentes del probado, obtenidos a partir de las fichas dactiloscópicas, y se verificó que el mismo no cuenta con condenas.
III.- En la tarea de resolver, debo decir que, atendiendo a que las partes se han expedido en el mismo sentido, no puedo sino resolver en esa línea ya que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por e...

SENTENCIA: 212 - 25/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

MECINA JAIRO NEIBER S/ ART. 27 BIS (REBELDE-VA)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de 2025, a las 09:57 horas, y en el marco del expediente RO-00517-P-2024 - MECINA JAIRO NEIBER S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, el Abogado/a Defensor Dr. JUAN PABLO CHIRINOS, con su asistido JAIRO NEIBER MECINA, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Se hace mención de los siguientes datos respecto de JAIRO NEIBER MECINA en la presente causa:

Sentencia condenatoria: 18/10/24

Condena: Ocho meses de prisión de Ejecución Condicional por los delitos de Lesiones Leves, doblemente agravadas por el vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género; Amenazas y Robo, todo en concurso real (Arts. 92, en función del art. 89 y 80 inc. 1 y 11, 149 BIS , 45 y 55 del C.P.),

Reglas de Conducta: por dos años: 1) Fijar domicilio y no mudarlo sin dar aviso al Juzgado de Ejecución Nro. 10; 2) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; 3) presentarse Bimestralmente ante el Patronato de Presos y Liberados; 4) realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja; 5) Prohibir el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio sito en Calle Pública 3474 de la ciudad de General Roca (R.N.); y a 200 mts de la persona de la Sra. TANIA FERNANDA PARDIÑO, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.); 6) Prohibir que tenga o adquiera armas, de acuerdo lo establece la ley 26485 art. 26 inc a apartado a.4 a la que Rio Negro adhirió mediante Ley 4650. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis C. P)...

SENTENCIA: 147 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

B.F.N. C/ B.C.R. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00290-F-2025

 

 Villa Regina,25 de abril de 2025

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;

1) PROHIBIR al Sr. C.R.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. F.N.B. y/o al domicilio de Y.S.E.F.d.2.B.S.M. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. C.R.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

3) ORDENAR al Sr. C.R.B. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las sit...

SENTENCIA: 349 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

L.E.N.C.L.H.O.S.

NUEVAS MEDIDAS CAUTELARES

 

Ñorquin-Có, Abril 16 de 2025.-

 

AUTOS Y VISTOS: la denuncia radicada en el marco de la ley 4241 por la Sra. Nelly Eva Liempe DNI 4.592.167, argentina, mayor de edad, ganadera, domiciliada en Magallanes y Lamadrid de la localidad de El Maiten, Chubut, titular del establecimiento “Don Paulino” ubicado en Pje Arroyo Las Minas de esta localidad celular 2944-664193 por ante dependencias de la Defensoría Oficial Nº 02 de la localidad El Bolsón a cargo de la Dra. Teresa Hube en contra del Sr. Hernán Orlando Liempe y caratulada "<.N.E.C.L.H. S/ VIOLENCIA".-

 

Y CONSIDERANDO: que las misma encuentran sustento legal en la Convención do Pará, en la ley 26485, en la ley 3040 (t.o ley 4241). Que la denunciante resulta ser una mujer mayor de edad,.Que el Estado argentino al firmar los distintos tratados internacionales se compromete a la implementación de leyes y acciones tendientes al logro de la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer aplicando para ellos sin dilaciones los medios que considere apropiados para tal fin, señalados por las normas jurídicas establecidas. Que pasan las presentes actuaciones a resolver en parte la medida solicitada por la denunciante.

Que a los fines de evaluar la misma tengo en cuenta que las presentes actuaciones se inician en razón de la denuncia interpuesta por aquella por las situaciones que en las mismas se describen y en el entendimiento de que la dilación en su dictado configura riesgo de maltrato para la víctima de la violencia y atento que la presente ley promueve el derecho de las mujeres de vivir una vida sin violencia, como así el hecho de la remoción de patrones culturales que promueven y sostie...

SENTENCIA: 1 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. ÑORQUINCO

E.M.A.C.G.M.A.S.V.(.3.

E.M.A.C.G.M.A.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. E.M.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 23 de abril de 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 23 de abril de 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) CESE DE HOSTIGAMIENTO  de la Sra.G.M.A. respecto del  Sr.E.M.A. con domicilio sito en S.R.N.4.C.2.D.M.L.P., asimismo deberá, la  denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). SE DA INTERVENCION A LA SECRETARIA DE NIÑEZ , ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE CATRIEL
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 119 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ SANTOS, LEONARDO CIPRIANO Y OTROS S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.-


VISTOS: los autos "ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ SANTOS, LEONARDO CIPRIANO Y OTROS S/ EJECUTIVO” (expte.BA-00680-JP-2022), Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia se deben regular los honorarios pertinentes.
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres.  Sebastián Marzoratti, Alejandro S. Quiroga Betancor y Lorena Alejandra Navarro,, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de 5 JUS más el 40% (arts. 9 y 10 Ley de Aranceles G 2212) dado el carácter de apoderados de los letrados. Ello atento el exiguo monto resultante de la liquidación y la necesidad de regular un monto que reconozca la labor realizada por los letrados. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-

 

LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ 

Por ante mí:
Marcela V. Pastene 
Secretaria Subrogante 

SENTENCIA: 22 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

S.M.E.G.C.G.S.N.S.V.

AUTOS: S.M.E.G.C.G.S.N.S.V. FO-00303-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 25 de abril de 2025.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:que  la  d.r.d.d.v.e.c.d.s.e. . .d.l.l.d.l.m.m.q.n.r.d.m.d.p.p.l.c.d.e.O. . .c.v.t.c.l.m.m.s.d.d.d.l. .n.r.m.a.l.s.p.a.d.d.l.p..- 
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
1º) DESESTIMAR la presente denuncia atento las razones expuestas, .- Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Procesal que corresponda para su conocimiento e intervención si correspondiera.
2º) NOTIFICAR al a Sra E.G.S.M. que podrá  realizar  consultas mediante abogado o defensor en caso de no contar con recursos económicos podrá recurrir al CENTRO DE DEFENSA PUBLICA (CADEP) ubicado en calle ROCA Y SARMIENTO PRIMER PISO teléfono conmutador: 5678300 interno 100/101/110, y what app 299 6311684  a fin de solicitar turno con un Defensor y/o comunicarse con su defensoria.-NOTIFIQUESE.

SENTENCIA: 84 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO