D.V.J.B. C/ F.J.E. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: “D.V.J.B. C/ F.J.E. S/ VIOLENCIA.”,
SENTENCIA: 18 - 23/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
G.L.I. C/ L.G.T.L. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: “G.L.I. C/ L.G.T.L. S/ VIOLENCIA.”, Que debido a la situación y los hechos reiterativos por parte del Sr. LIRIA GARCIA, se dispondrán medidas para el resguardo de su madre la Sra. GARCIA Laura Ivonne. SENTENCIA: 14 - 23/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
C.M.P. EN REPRESENTACIÓN C.K.A. (16) C/ S.L.N. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: “C.M.P. EN REPRESENTACIÓN C.K.A. (16) C/ S.L.N. S/ VIOLENCIA.”, Que el Sr. SANCHEZ no fue encontrado en la localidad. SENTENCIA: 17 - 23/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
C.S.M.C.C.J.I.Y.H.E.N. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 23 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.S.M.C.C.J.I.Y.H.E.N. S/ VIOLENCIAIH-00036-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO provisoria por el termino de diez días, de C.J.I.E.H.E.N.r.d.C.S.M.Y.S.H.B.(.M.e.s.d.d.9.D.J.1.d.e.l. a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a C.J.I.E.H.E.N. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y a su grupo familiar y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitar... SENTENCIA: 27 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
JARPA ARICOMA ELIZABETH C/VARGAS CANO FRANKLIN GARY S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592 AUTOS: J.A.E. C/V.C.F.G. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00059-JP-2026
Cinco Saltos, a los 23 días del mes de febrero del año 2026.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver del Ciudadano F.G.V.C. , en autos "J.A.E. C/V.C.F.G. S/DENUNCIA INFRACCION LEY 5592" (Expte. Nro. CS-00059-JP-2026)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz actuaciones policiales provenientes del Destacamento N° 115, que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. F.G.V.C. , atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. 40º, inc. B) y el Art. 42° del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0011 la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa las actuaciones policiales, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. F.G.V.C. en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional promovido contra ... SENTENCIA: 117 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
I.O. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente I.O. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22855-F-0000, ANTECEDENTES: Que se dio inicio al proceso de revisión de sentencia dictada el 1.d.d.d.2. que restringió la capacidad de O. y designando como figura de apoyo a su hermana M.I. DNI 2.. Se requirió evaluación interdisciplinaria que obra agregada en movimiento E0013. y se dio traslado a las partes. O. participó del proceso de revisión con la asistencia letrada de los doctores Suarez y Corbella, también de la audiencia realizada en el hogar A. y brindó respuesta al peritaje efectuado. Finalmente dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces (E0015) y pasa el expediente a sentencia (E0017).
La pericia no releva mayores cambios aunque releva que pos pandemia disminuyeron las actividades que realiza al regresar de A. antes al llegar a la casa b.t.m.s.b.s. y pos pandemia dejó de hacerlo. Incluso la pericia sigiere que sea alojado en el hogar en forma permanente. Al correrse traslado de la peria O. manifestó estar de acuerdo en que su hermana siga siendo su apoyo formal. Tengo presente que la figura de apoyo se encuentra gestionando trámites complejos como afiliación a PAMI y el ingreso al hogar, por lo cual, coincido con la petición de O. en cuanto a que al presente es beneficioso mantener la figura de apoyo. No dispondré el cese de las restricciones como solicita la Defensora ello por cuanto advierto que resulta importante proseguir con los trámites mencionados en anterior párrafo, para lo cual, mantener la figura de apoyo resulta de importancia. Por lo cual RESUELVO:
SENTENCIA: 66 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
B.L.J. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "B.L.J. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC", Expte. Nº SA-00365-F-2025, para dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 17/12/2025 se presentó L.J.B., DNI 4. y solicitó la homologación del acuerdo arribado con G.U.M., DNI 3., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 28/06/2024 arribaron al siguiente acuerdo: "Régimen de Comunicación: el papá tendrá un régimen amplio en el que podrá compartir con Dionella durante sus francos y por la duración de los mismos, siempre previo aviso con una antelación no menor a 24 horas. En caso que el franco se viera interrumpido por causas laborales, dará aviso a la mamá, para que Dionella retorne al domicilio, compensando cuando sea posible, el tiempo omitido".-
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, RESUELVO:
1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.-
2.- Imponer las costas por su orden, Art. 19 del CPF.-
3.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela K. YALTONE, en la suma de $362.550,00 (5 JUS), debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
4.- Regístrese y notifíquese por cédula, y a la Defensora de Menores e Incapaces.-
K. Vanessa Kozaczuk
SENTENCIA: 2 - 23/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OJEDA, ELENA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OJEDA, ELENA ROSA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00177-C-2026 SENTENCIA: 196 - 23/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ AGUIRRE, PABLO GERARDO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche,23 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ AGUIRRE, PABLO GERARDO S/ EJECUTIVO" BA-00136-C-2026.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Pablo Gerardo Aguirre, hasta que pague el capital reclamado de $5.763.204,19, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
<... SENTENCIA: 40 - 23/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FERREYRA, SILVIA CRISTINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 23 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "FERREYRA, SILVIA CRISTINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00076-C-2025),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Silvia Cristina FERREYRA, fallecida el día 27 de mayo de 2025 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 18 de junio de 2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fecha 18 de junio de 2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 24 de junio de 2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 25 de septiembre de 2025), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (4 de septiembre de 2025) y en el sitio web del Poder Judicial (28 de agosto de 2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (18 de diciembre de 2025), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (10 de febrero de 2026).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SILVIA CRISTINA FERREYRA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Brenda Sofía MATHEU, DNI 36.657.398 y Ariel Iván MATHEU, DNI 32.130.804.- II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini SENTENCIA: 26 - 23/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |