AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUGGERI, MERCEDES RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01647-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUGGERI, MERCEDES RAQUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A829 02, 181A858 03, 181A857 02, 181A858 02, 181A828 11, 181A858 01, 181A847 14, 181A847 13, 181A856 11, 181A826 04, 181A829 14, 181A836 12, 181A858 04, 181A836 05, 181A848 02, 181A836 11, 181A858 09, 181A847 02, 181A828 03, 181A828 15, 181A836 09, 181A839 01, 181A826 10, 181A849 18, 181A846 07, 181A849 13, 181A827 12, 181A848 04, 181A839 13, 181A856 07, 181A857 09, 181A827 06, 181A827 14, 181A829 06, 181A839 16, 181A846 04, 181A827 09, 181A836 01, 181A848 10 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MERCEDES RAQUEL RUGGERI, CUIT/CUIL 27037593031 hasta cubrir las sumas de $ 9.630.180,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MERCEDES RAQUEL RUGGERI, CUIT/CUIL 27037593031, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.755.374,86 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.210.060,33 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamien... SENTENCIA: 564 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
SALOMON RUBEN EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SALOMON RUBEN EDGARDO C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO", (RO-01413-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación deducido en subsidio por la actora en fecha 11/11/25, contra la providencia del día 10/11/25. Dicho recurso es concedido el 12/11/25.-
1.- La resolución recurrida, en lo sustancial decía “.... General Roca, 10/11/2025.-gw Proveyendo el escrito del Dr. Patelli del 8/11/25 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 10/11/25: Téngase presente la constancia adjuntada. Previo a todo, siendo que el beneficio de litigar sin gastos se interpuso en fecha posterior al inicio de la presente acción, y conforme lo establecido por el art. 72 del CPCC: deberá abonar los impuestos de inicio”. Silvia Romano. Secretaria.-
2.- El recurso de reposición con apelación en subsidio planteado, surge del hipervínculo.-
3.- El Sr. Juez ha rechazado la reposición y concedido la apelación, el 12 de noviembre de 2025, diciendo en lo sustancial que “... II. ANTECEDENTES 1. En fecha 22/07/2025 el actor inició demanda contra la Municipalidad de Ingeniero Huergo reclamando los daños y perjuicios ocasionados por incu... SENTENCIA: 617 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
S.A.D.A.I.C. C/ BLAZQUEZ EVA MARIA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) General Roca, 22 de diciembre 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "S.A.D.A.I.C. C/ BLAZQUEZ EVA MARIA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" (Expte. N° RO-00518-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que; RESULTA: I.- Que se presenta mediante apoderado, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) (en adelante también la actora y/o la parte actora) promoviendo demanda contra la Sra. Eva María Blazquez (en adelante también la demandada y/o la parte demandada), reclamando el pago de $ 51.600 más sus intereses y costas. Explica que S.A.D.A.I.C. es una sociedad encargada de representar a los autores y compositores de música, músicos y letristas, tanto nacionales como extranjeros, y tiene a su cargo la percepción en todo el territorio de nuestro país de los derechos económicos emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualquiera sea el medio y modalidad, amparada en el art. 17 de la Constitución Nacional, Ley 11.723 y su decreto reglamentario 41233/34, y Ley 17.648 y su decreto reglamentario 5146/69. Que de acuerdo a la normativa mencionada, para el cumplimiento de su función, la percepción (en todo el territorio de la Argentina) de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualquiera sea el medio y la modalidad, la reglamentación le reconoce las siguientes potestades: a) conceder o negar la autorización previa la reproducción de las obras por ella protegidas (art. 36 ley 11.723); y b) fijar aranceles con el fin de recaudar y distribuir o repartir dicha recaudación entre los artistas -lo que incluye obras no sólo de artistas nacionales sino, también, internacionales-. Mientras que, estatutariamente, goza de las facultades de representación legal, potestad de conceder o negar autorización para la utilización pública de su repertorio y estar en juicio como actora o demandada. En cuanto a los hechos que motivan la presente demanda, menciona que la demandada -en su carácter de responsable y/o titular del negocio denominado “Betos Lomos”- es usuaria por su modalidad de explotación comercial de los repertorios musicales que S.A.D.A.I.C. administra, y de los que hace uso mediante difusión por medio de PC (ordenador de escritorio y/o portátil). SENTENCIA: 93 - 22/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
GATTAS, LUCAS EDUARDO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ NULIDAD (ORDINARIO ) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra,. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GATTAS, LUCAS EDUARDO C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ NULIDAD (ORDINARIO )" BA-01201-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Objeto del recurso. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la demandada E0003, representada por su presidente, Sr. Alejandro Pozas, contra la providencia del 24/09/2025 I0004.
La apelación fue concedida en relación y con efecto suspensivo.
II. Antecedentes del asunto. El Sr. Lucas Eduardo Gattas promueve demanda contra COOPERATIVA ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. Pretende se declare la nulidad absoluta del acto jurídico plasmado en nota de fecha 02/06/2025, suscripta por los Sres. Laura Alves y Alejandro P... SENTENCIA: 502 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL SOL S.A.I.C Y F S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL SOL S.A.I.C Y F S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02337-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL SOL S.A.I.C Y F S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02337-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL SOL S.A.I.C. Y F., CUIT/CUIL 30167973325, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.205.309,07 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.351.466,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FAGM-JZRY Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se ... SENTENCIA: 788 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA GRAN FERIA SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA GRAN FERIA SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02278-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA GRAN FERIA SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02278-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LA GRAN FERIA SAS, CUIT/CUIL 30718447069, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.360.463,57 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 503.633,54 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.432.048,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QJTA-KILW Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia ... SENTENCIA: 790 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A C/ CIMOLAI FACUNDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) Cipolletti, 22 de diciembre de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe Rita Dorado, para resolver en los autos caratulados "PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A C/ CIMOLAI FACUNDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (Expte. PUMA N° CI-32678-C-0000), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 9, y:
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: I.- Que en fecha 14/10/2025, la parte actora, PETRÓLEOS SUDAMERICANOS S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el Sr. Juez de grado el 07/10/2025, mediante la cual se resolvió rechazar la demanda promovida por la mencionada actora contra FACUNDO CIMOLAI. Sustanciado el recurso en la instancia de grado, conforme lo previsto por el artículo 224 del Código Procesal Civil y Comercial, las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Alzada a los fines de su resolución. Luego de ello, con fecha 12 de diciembre del corriente año, las partes comparecieron en autos manifestando: “1. Que por medio del presente, la parte actora desiste del recurso de apelación interpuesto, manifestando la parte demandada su expresa conformidad con dicho desistimiento. 2. Asimismo, se acuerdan las costas de alzada por su orden…” (sic). En virtud de ello, por proveído de Presidencia de fecha 16 ... SENTENCIA: 170 - 22/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 19 de diciembre del 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00802-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea de ejecución realizada por el Dr. Fernando Enrique Detlefs en su carácter de apoderado de la perito psicóloga LAURA GABRIELA RODOFILE, integrándose el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente, con motivo de la licencia de la Dra. Paula Bisogni.
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 5.177,20 (M.B.: $ 79.247,05 [$58.176,83 -sentencia monitoria de fecha 29/08/2025 + $21.070,22-planilla aprobada en fecha 26/11/25] x 14% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina - Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Atento la coincidencia de los votos, la Dra. María del Carmen Vicente, vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
SENTENCIA: 512 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
B.J.F. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA (JE) (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 22 de diciembre de 2025, siendo las 10:30 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.J.F. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA (JE) (DIGITAL), EXPTE. PUMA N° V., Ex SEON N° B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado J.F.B. DNI 1., su Defensa, Dr. Camilo Curi Antun, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Recordar al condenado J.F.B. DNI 1., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 15/12/2023, dictada por esta Magistrada, en especial: " realizar Tratamiento Psicológico en el Área de Salud Mental del H.d.R.M., a fin de abordar el delito por el que fuera condenado", recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 34° de la Ley 24.660, atento las constancias obrantes en autos y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Requerir a la Lic. Velozo del Área de Salud Mental del Hospital de Ramos Mexía, otorgue nuevo turno al condenado J.F.B. DNI 1., a fin de realizar un abordaje psicológico en autos, orientado a tratar la temática por la cual ha sido condenado. A tal fin líbrese oficio con copia de la Sentencia condenatoria y la Sentencia de fecha 15/12/2023. Tercero: Hacer saber al condenado J.F.B. DNI 1. que deberá mantener buena predisposición al momento de entrevistarse con la profesional tratante, a fin de abordar la temática por la cual ha sido condenado, no siendo suficiente que la misma informe que se otorga el alta por falta de demanda, en virtud de los fundam... SENTENCIA: 653 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
M.P.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - REBELDIA Y CAPTURA San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones N° BA-00225-P-2025, caratuladas M.P.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL; Que con fecha 11/12/2025, P.F.M. fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura. Que en fecha 22 de diciembre de 2025 el condenado se hizo presente por ante este Juzgado de Ejecución Penal Nro. 12 con el fin de notificarse del avocamiento del mismo al control de las pautas de conducta que le fueran impuestas en sentencia de fecha 8 de Octubre de 2025, fijando domicilio y habiendo quedado a derecho en las presentes actuaciones; Por ello, RESUELVO: I.- REVOCAR la REBELDIA de P.F.M., argentino, DNI 33.387.382, nacido el 22/12/1987 en San Carlos de Bariloche, hijo de Yolanda Espinosa y de Pedro Mesa, domiciliado en Barrio 144 Viviendas, Casa 72, entre Pablo Mange y Beschtedt, de San Carlos de Bariloche, en la presente Causa N° BA-00225-P-2025 M.P.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. A cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y prosigan los autos según su estado.-
Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal Verónica Arredondo Sanchez. Secretaria de Ejecución Penal SENTENCIA: 377 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |