M.L.E.C.M.M.L.E.S.D.L.3.
M.L.E.C.M.M.L.E.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 122 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
MUÑOZ EVELYN LORENA Y ARRATIA JONATHAN NICOLAS EN REP. DE A.L. C/ SILVA ALICIA ANAHI Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (PPAL 03797)
MUÑOZ EVELYN LORENA Y ARRATIA JONATHAN NICOLAS
EN REP. DE ARRATIA LUANA C/ SILVA ALICIA ANAHI Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS RO-03974-C-2024
General Roca, 25 de abril de 2025.-CP
Atento lo dispuesto por el art. 5, inc. 11 del CPCC, el art. 2 de la Ley 5777 y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Local en la causa RO-01663-C-2024 "INDAVER JOSE ARIEL C/ SILVA BRAIAN OSVALDO ESPINOZA JONATHAN SEBASTIAN Y ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Se. 2025-I-78 de fecha 10/03/2025, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.-
HÁGASE SABER. REGÍSTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 90 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
N.V.A.C.T.E.E. S/ DIVORCIO(F)
GENERAL ROCA, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "N.V.A.C.T.E.E. S/ DIVORCIO(F)" (EXPTE. N° PUMA RO-32281-F-0000, EXPTE. N° SEON G-2RO-2443-F2020) se presenta el Sr. V.A.N.(.2., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija M.A.N.N.(.4. afirmando que ha llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación. Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese. Téngase presente la conformidad prestada por la joven M.A.N.N. y estése a lo proveído precedentemente.
DRA. ANGELA SOSA SENTENCIA: 447 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CHOQUE LA TORRE SILVIO HUGO S/ LESIONES CULPOSAS (MALA PRAXIS) Cipolletti, 25 de abril de 2025.
Y VISTO: La solicitud efectuada por la defensa, en el legajo n° MPF-CA-00766-2018, caratulado “CHOQUE LA TORRE, SILVIO HUGO S/ LESIONES CULPOSAS”, seguida contra SILVIO HUGO CHOQUE LA TORRE, (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 31/05/2019 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido en Catriel, el 18 de junio de 2018, en la Clínica Juan Domingo Perón, oportunidad en que el acusado, en su carácter de médico interviniente, derivó de manera negligente a la Clínica Juan XXII al menor de dos meses F. M. C., con el fin de tratar una infección urinaria, sin la asistencia médica que el cuadro (fiebre alta) del menor requería. Debido a la falta de control personal del imputado, el menor convulsionó en el trayecto del viaje y entró en paro, por lo que tuvo que ser asistido en el Hospital de Cinco Saltos. Una vez estabilizado fue derivado a la Clínica Juan XXIII, donde le diagnosticaron síndrome de WEST, lesión irreversible ocasionada por la falta de oxígeno propia del paro sufrido por el menor al ser trasladado.
El 26/11/2020 las partes acordaron, y así lo dispuse por encontrarse reunidos los requisitos de ley, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado Choque a contar a partir del 1°/02/2021, imponiéndole, entre otras pautas, la obligación de no cometer delitos, autoinhabilitarse para el ejercicio de la medicina y presentarse de manera regular en el Juzgado de Paz de Catriel.
II.- En audiencia celebrada en el mes de febrero pasado, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba. Aclaró que su pupilo cumplió con todas y cada una de las pautas que se le impusieron. La Querella y la Fiscalía adhirieron a la petición de la defensa. A su turno, el Fiscal se comprometió a aportar el informe de antecedentes penales. El pasado 24/04/2025 se recibieron los antecedentes del probado, obtenidos a partir de las fichas dactiloscópicas, y se verificó que el mismo no cuenta con condenas.
III.- En la tarea de resolver, debo decir que, atendiendo a que las partes se han expedido en el mismo sentido, no puedo sino resolver en esa línea ya que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por e... SENTENCIA: 212 - 25/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
MECINA JAIRO NEIBER S/ ART. 27 BIS (REBELDE-VA)
AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril de 2025, a las 09:57 horas, y en el marco del expediente RO-00517-P-2024 - MECINA JAIRO NEIBER S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, el Abogado/a Defensor Dr. JUAN PABLO CHIRINOS, con su asistido JAIRO NEIBER MECINA, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Se hace mención de los siguientes datos respecto de JAIRO NEIBER MECINA en la presente causa: Sentencia condenatoria: 18/10/24 Condena: Ocho meses de prisión de Ejecución Condicional por los delitos de Lesiones Leves, doblemente agravadas por el vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género; Amenazas y Robo, todo en concurso real (Arts. 92, en función del art. 89 y 80 inc. 1 y 11, 149 BIS , 45 y 55 del C.P.), Reglas de Conducta: por dos años: 1) Fijar domicilio y no mudarlo sin dar aviso al Juzgado de Ejecución Nro. 10; 2) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; 3) presentarse Bimestralmente ante el Patronato de Presos y Liberados; 4) realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja; 5) Prohibir el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio sito en Calle Pública 3474 de la ciudad de General Roca (R.N.); y a 200 mts de la persona de la Sra. TANIA FERNANDA PARDIÑO, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.); 6) Prohibir que tenga o adquiera armas, de acuerdo lo establece la ley 26485 art. 26 inc a apartado a.4 a la que Rio Negro adhirió mediante Ley 4650. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis C. P)... SENTENCIA: 147 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
B.F.N. C/ B.C.R. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00290-F-2025
Villa Regina,25 de abril de 2025 Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días; 1) PROHIBIR al Sr. C.R.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. F.N.B. y/o al domicilio de Y.S.E.F.d.2.B.S.M. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, 2) PROHIBIR al Sr. C.R.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - 3) ORDENAR al Sr. C.R.B. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las sit... SENTENCIA: 349 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.E.N.C.L.H.O.S.
NUEVAS MEDIDAS CAUTELARES
Ñorquin-Có, Abril 16 de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: la denuncia radicada en el marco de la ley 4241 por la Sra. Nelly Eva Liempe DNI 4.592.167, argentina, mayor de edad, ganadera, domiciliada en Magallanes y Lamadrid de la localidad de El Maiten, Chubut, titular del establecimiento “Don Paulino” ubicado en Pje Arroyo Las Minas de esta localidad celular 2944-664193 por ante dependencias de la Defensoría Oficial Nº 02 de la localidad El Bolsón a cargo de la Dra. Teresa Hube en contra del Sr. Hernán Orlando Liempe y caratulada "<.N.E.C.L.H. S/ VIOLENCIA".-
Y CONSIDERANDO: que las misma encuentran sustento legal en la Convención do Pará, en la ley 26485, en la ley 3040 (t.o ley 4241). Que la denunciante resulta ser una mujer mayor de edad,.Que el Estado argentino al firmar los distintos tratados internacionales se compromete a la implementación de leyes y acciones tendientes al logro de la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer aplicando para ellos sin dilaciones los medios que considere apropiados para tal fin, señalados por las normas jurídicas establecidas. Que pasan las presentes actuaciones a resolver en parte la medida solicitada por la denunciante. Que a los fines de evaluar la misma tengo en cuenta que las presentes actuaciones se inician en razón de la denuncia interpuesta por aquella por las situaciones que en las mismas se describen y en el entendimiento de que la dilación en su dictado configura riesgo de maltrato para la víctima de la violencia y atento que la presente ley promueve el derecho de las mujeres de vivir una vida sin violencia, como así el hecho de la remoción de patrones culturales que promueven y sostie... SENTENCIA: 1 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. ÑORQUINCO |
E.M.A.C.G.M.A.S.V.(.3.
E.M.A.C.G.M.A.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 119 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
ASOCIACIÓN AGENCIA DE DESARROLLO CREAR BARILOCHE C/ SANTOS, LEONARDO CIPRIANO Y OTROS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.-
LEANDRA ASUAD
JUEZA DE PAZ
Por ante mí: Marcela V. Pastene Secretaria Subrogante SENTENCIA: 22 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
S.M.E.G.C.G.S.N.S.V.
AUTOS: S.M.E.G.C.G.S.N.S.V. FO-00303-JP-2025 SENTENCIA: 84 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |