Fallos Jurisdiccionales

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'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01174-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 20/8/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA",  Expte. N°CS-01174-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 19/08/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su hermano. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 20/08/2026, se procede a su debida intervención y abordaje y atento resultar del cuerpo de la denuncia, medidas protectorias respecto a la progenitora de ambos, es que el suscripto se comunica vía telefónica con la Adulta Mayor, Sra. '[VÍCTIMA_2]', a los fines de tomar conocimiento de la situación expuesta.-
Que en denuncia policial, el Sr. '[VÍCTIMA_1]', hermano del denunciado y en comunicación telefónica, la Sra. '[VÍCTIMA_2]', progenitora de ambos, son contestes en detallar hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose actos de hostigamiento y amenazas, constituyendo estos indicadores indicadores de violencia en el ámbito intrafamiliar y que en razón a las medidas protectorias requeridas, el suscripto desde una perspectiva convencional y constitucional entiendo adecuado adoptar medidas protectorias tendientes a hacer cesar la situación violenta, máxime el grado de hipervulnerabilidad que se encuentra la Sra. '[VÍCTIMA_2]' en razón a su edad y salud, conforme Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, en su Capítulo II, Título I.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, el Sr. '[VÍCTIMA_1]' y la Sra. '[VÍCTIMA_2]' continuarían bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes...

SENTENCIA: 474 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS" - BA-00668-F-2026 - N° SEON
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que los presentes pasan a despacho a fin de resolver las liquidaciones practicadas por las partes.
En fecha 25.03.2026 se dicta sentencia monitoria, ordenándose en el punto 4 de la misma: "4) Informado que sean los datos bancarios, líbrese oficio al empleador del Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] - velero El Orgulloso- a fin de que trabe embargo ejecutorio sobre las sumas que por todo concepto perciba el demandado Sr. [DEMANDADO_1] con DNI: [DNI_DEMANDADO_1] hasta cubrir la suma de $963.414,63 con más el 45% de la liquidación aprobada -$433.536,58-presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución...".-
En fecha 19.06.2026 (E0010), la ejecutante con el correspondiente patrocinio letrado, practica liquidación por la suma de $189.786,86 (pesos ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y seis con ochenta y seis centavos), correspondiente a la actualización de los montos de las cuotas de octubre, noviembre y diciembre del 2025 al 12.05.2026, descontando los pagos realizados.
En fecha 30.06.2026, se corre traslado de la liquidación a la parte ejecutada, intimándole para que en el plazo de cinco días acredite el pago documentado de la deuda.-
En fecha 08.07.2026 (E0012), se presenta el ejecutado con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y la Dra. Paola Ustaris -Defensora Adjunta-, contesta traslado e impugna la liquidación.
Hace saber, que en fecha 18.04.2026, ha dado cumplimiento al pago del capital de la deuda con más lo presupuestado para intereses y costas, incluso antes de la notificación efectuada mediante la cédula Nro. 2[TELEFONO].
Acompaña comprobantes y practica liquidación por la suma de $48.434,54 (pesos cuarenta y ocho mil cuatro cientos treinta y cuatro mil con cincuenta y cuatro centavos).
El 27.07.2026, se corre traslado de la liquidación y de la documental a la contraria por el plazo de ley. La ejecutante con el debido patrocinio letrado, en fecha 28.07.2026 (

SENTENCIA: 253 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:01 horas y en el marco del expediente RO-04519-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 5, CONCEPTO 5, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 12/11/2033.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

El interno manifiesta su disconformidad con algunas cuestiones. No se lo notifica por el resultado de algunos escritos que cursó; tampoco se lo notifica a tiempo de las audiencias, y además tiene cosas que hablar con la Defensa. Cree que esta audiencia va a ser en vano porque no le subirán ningún punto en las calificaciones.

La Defensa manifiesta que acompaña la voluntad recursiva de su asistido, respecto al acta 244, por ser arbitraria. Lo cree así porque no reconoce el avance en el tratamiento de su asistido. En conducta tiene todo bueno, excepto al trato con el personal que es regular. En trabajo tiene todo bueno y su defendido debe explayarse por los otros items. Entiende que debe subirle un punto en conducta y concepto y se lo debe promover de fase. Las calificaciones son las mismas que en el trimestre anterior y recuerda que tuvo una sanción que quedó sin efecto.

El interno estuvo cinco años subiendo conducta en todos los Penales. Llega a Cipolletti y le bajaron la fase y la puntuación de 9 pasó a 5. [El audio es malo]. Sostiene que el personal maneja las calificaciones a su antojo. Expresa críticas hacia su defensa técnica. Está participando de la escuela y en psicología está cursando escritos.

La Sra. Fiscal dijo que básicamente el reclamo es que en el 3er periodo del año pasado [CONDENADO_1] estaba en fase de confianza. Tuvo una sanción, fue confirmada y otra fue anulada. Mas allá del malestar de [CONDENADO_1], pasó a 5-5 consolidación en el 1er trimestre de...

SENTENCIA: 462 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JUAN LUCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JUAN LUCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02171-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JUAN LUCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02171-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN LUCA RIOS, CUIT/CUIL 20-42911923-6 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE íntegro pago del capital reclamado de $147.900,00 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $386.143,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KDNP-IACG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales in...

SENTENCIA: 1294 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ MAESE, IVANA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ MAESE, IVANA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01763-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra IVANA SOLEDAD MAESE, DNI 35818550, hasta que pague el capital reclamado de $534.000, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente...

SENTENCIA: 148 - 20/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

R.T.R.E. S/ ART 27 BIS (AC)

General Roca, 20 de agosto de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00324-P-2024 caratulado R.T.R.E. S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 25 de julio de 2024.
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. RENAN EDUARDO ROHTEN TORRES en fecha 25 de julio de 2024 fue condenado por el Tribunal Unipersonal presidido por el Dr. OSCAR ALBERTO GATTI miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro en el marco del legajo MPF-RO00332-2023 caratulado: “ROHTEN TORRES RENAN EDUARDO S/DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, AMENAZAS Y DAÑO” por considerarlo autor responsable de los ilícitos contenidos en el denominado HECHO PRIMERO como: DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO, AMENAZAS SIMPLES Y DAÑO SIMPLE, delitos estos que concursan de manera Real entre sí (arts. 55; 92 en función del art. 89 y 80 inc. 1 y 11; 183; 149 Bis primer párrafo primer supuesto y 239, todos ellos del Código Penal) y por los ilícitos subsumidos legalmente en el HECHO SEGUNDO, como: DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL Y AMENAZAS SIMPLES, delitos estos que concursan de manera Real entre sí (arts. 45, 55; 149 Bis primer párrafo primer supuesto y 239, todos ellos del Código Penal)  a la PENA de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y al cumplimiento por el término de DOS AÑOS de las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución, b) Presentaciones trimestrales ante el IAPL, c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes, d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas...

SENTENCIA: 191 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

BAHAMONDE HUGO ARMANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  20 de agosto de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "BAHAMONDE HUGO ARMANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00043-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de HUGO ARMANDO BAHAMONDE CI.121.768 (RN), ocurrido en Choele Choel , provincia de Río Negro , el día 12/02/1984 .
El causante era de estado civil casado con PADGET FLORES MARÍA ELMA D.N.I N° 18.659.114 en acto celebrado en  Chile, el día 15/12/1956; fallecida conforme surge de los autos  "PADGET FLORES MARÍA ELMA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00042-C-2023 por trámite ante este mismo Tribunal.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos,  sus hijos:
 
RENZO ARMANDO BAHAMONDE (D.N.I. N° 20.196.365), nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro el 21/04/1969 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
MAURO ALFREDO BAHAMONDE (D.N.I. N° 23.237.862,) nacido en Villa Regina, provincia de Río Negro el día 07/06/1973 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 26/02/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 06/08/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha  12/03/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a l...

SENTENCIA: 213 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

PICIUCCHI SILVIA MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00458-C-2025

Choele Choel,     20 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PICIUCCHI SILVIA MERCEDES S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00458-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/08/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de  las doctoras DORIS PATRICIA VASQUEZ FUENTES y ANNELLA MAILEN DIAZ en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $990.400 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $9.904.000 y en la suma de $470.200 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $4.702.000.-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

afa

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 189 - 20/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]

PUMA: VR-00696-F-2026

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados y los antecedentes del grupo familiar que obran en la base de datos del tribunal, DISPONGO;
1) PROHIBIR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Of...

SENTENCIA: 521 - 20/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FILET, OSCAR ORLANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "FILET, OSCAR ORLANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00756-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1)
En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 41 de la Ley 5631, la parte actora solicitó que la incapacidad del Sr. Oscar Orlando Filet sea determinada de conformidad con el baremo previsto por el Decreto 549/25 y, a tales fines, peticionó se dispusiera un cuarto intermedio hasta tanto la perito médica se expidiera sobre dicha cuestión.-
--- Conferido el traslado, la parte demandada se opuso a lo solicitado, señalando que la pericia médica ya se encontraba presentada en autos y que, por tal motivo, no correspondía acceder a la petición formulada. En consecuencia, solicitó que las actuaciones continuaran según su estado y pasaran a despacho para alegar.-
--- En atención a las posiciones asumidas por las partes, los autos pasaron a despacho a fin de resolver la cuestión planteada.
---2) Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, corresponde señalar que la petición formulada por la parte actora en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 41 de la Ley 5631 reitera una cuestión ya resuelta.-
--- En efecto, al contestar el traslado de la pericia médica (mov. E0031), la accionante impugnó parcialmente el dictamen y solicitó expresamente que la experta informara cuál sería el porcentaje de incapacidad correspondiente a las limitaciones funcionales constatadas conforme al baremo previsto por el Decreto 549/25.-
--- Sustanciada dicha impugnación (mov. E0032), la perito médica manifestó que la valoración de incapacidad había sido efectuada de acuerdo con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales vigente al momento de realizar el dictamen y ratificó la pericia oportunamente presentada.-
--- Frente a ello (mov. E0035), la parte actora insistió en su petición y solicitó que se intimara nuevamente a la experta a informar el porcentaje de incapacidad que correspondería conforme al Decreto 549/25.-
--- Tal petición fue expresamente resuelta por este Tribunal mediante providencia de fecha 10/03/2026 (mov. I0030), oportunidad en la cual se dispuso que, en función de la contestación efectuada por la perito ...

SENTENCIA: 207 - 20/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE