G.M.F S/ DCIA ROBO San Carlos de Bariloche, 16 de Junio de 2026.- Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “G.M.F. s/ Denuncia de robo", Legajo Nº MPF-BA-06933-2024, seguido a Lautaro Gastón Mendoza, D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, argentino, con domicilio en XXXXXXXXXXX de esta ciudad, nacido el XX de XXXX de XXXX en San Carlos de Bariloche, Río Negro, hijo de J. L. M. y de M. S. C., con estudios secundarios completos, de ocupación ayudante de cocina, para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Facundo D´Apicce, solicitó el sobreseimiento de Lautaro Gastón Mendoza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 155 Inciso 6° del Código Procesal Penal. Explicó que Mendoza fue oportunamente imputado por haber sido interceptado junto a Santiago Julián Cabrera mientras este último trasladaba la motocicleta sustraída, circunstancia en la que Mendoza lo asistía empujándolo con otra motocicleta. No obstante, señaló que el avance de la investigación permitió establecer que no existía prueba suficiente para acreditar que Mendoza hubiera intervenido en la sustracción del rodado o que hubiera conocido su origen ilícito. Destacó que no fue observado durante la comisión del hecho, que no aparece en los registros fílmicos obtenidos al momento de la sustracción y que no se reunió elemento alguno que permitiera afirmar que hubiera existido un acuerdo previo o convergencia intencional con Cabrera para la comisión del delito. Por tales motivos, entendió que no resultaba posible superar el estado de inocencia que ampara al imputado, razón por la cual interesó su sobreseimiento. II. Concedida la palabra a la Defensa, la Dra. Mónica Goye adhirió íntegramente al planteo fiscal. Destacó que desde la formulación de cargos Mendoza sostuvo una versión exculpatoria consistente, explicando que únicamente prestó ayuda a quien creyó era un motociclista con inconvenientes mecánicos, aportando incluso testigos que respaldaban dicha explicación. Agregó que esa versión nunca pudo ser desvirtuada durante la investigación y que tampoco se logró acreditar vínculo previo alguno entre Mendoza y Cabrera, solicitando en consecuencia se hiciera lugar al sobreseimiento, dejando expresa constancia de que la SENTENCIA: 418 - 16/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
E. H. C/HUGO ÑANCUCHEO S/USURPACIÓN San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.- ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-BA- 05574-2025, caratulado “E.H. C/ HUGO ÑANCUCHEO S/ USURPACIÓN”, seguido a Hugo Roberto Ñancucheo, DNI XX.XXX.XXX, argentino, instruido, de ocupación trabajador de la chacra, con último domicilio conocido en B° XXXXXXXXX, Casa nro. XX de la localidad de Sarmiento, provincia de Chubut, y teléfono N.º XXXXXXXXX; y a Pedro Fabian Ñancucheo, DNI XX.XXX.XXX, argentino, instruido, con último domicilio conocido en XXXXXXXXXXX N.º XXX de Ingeniero Jacobacci y teléfono N.º XXXXXXXXX, para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. El fiscal Facundo D´Apice, informó que en fecha 02/12/25 se formularon cargos a los imputados por la comisión del siguiente hecho: “Se atribuye a Hugo Ñancucheo el haber efectuado desde el día 20 de Febrero del 2025, la ocupación del campo propiedad de Edgardo Adem, D.N.I. nro. X.XXX.XXX ubicado a unos 15 kilómetros de la localidad de Ingeniero Jacobacci, Río Negro, denominado "Estancia LA Angostura". Concretamente, Hugo Ñancucheo y Pedro Ñancucheo, procedieron a correr el alambrado lindero existente desde hacía décadas y colocar su tranquera más de 30 metros dentro de la propiedad del denunciante. Los Ñancucheo ocupan el campo lindero al de Adem desde hace unos 8 a 10 meses y, si bien es cierto Hugo no vive ahí, lo tiene a Pedro Ñancucheo como encargado. Que en dicho accionar con violencia han destruido y alterado los límites de propiedad con el solo propósito de apoderarse de parte de este, ocupando el lugar y perjudicándolo patrimonialmente, toda vez que el mismo es propietario con título perfecto de dicho inmueble, situación que a la fecha no ha variado. Aportó en la oportunidad Escrituras N.º XX, Nomenclatura Catastral Nº XX-X-XXXXXX, los Lotes XX y XX de la Sección XXX, de la Escritura N.º XXX, Nomenclatura Catastral Nº XX-X-XXXXX el Lote XX de la Sección XXX, y de la Escritura N.º XX, Nomenclatura Catastral Nº XX-X-XXXXXX los Lotes XX-XX- XX-XX de la Sección XXX.” El hecho descripto fue calificado oportunamente por la Fiscalía como constitutivo de del delito de usurpación, por el que los acusados debían responder a título de coautores, de conformidad con los artículos 45 y 181 Código Penal. Sin perjuicio de ello, el Fiscal inf... SENTENCIA: 375 - 16/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
C G A S/ LESIONES (ACCIDENTE DE TRANSITO) General Roca, 16 de junio de 2026.-
AUTOS: Legajo N° MPF-RO-04288-2024, caratulado “C G A S/ LESIONES (ACCIDENTE DE TRANSITO)” en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de G A C...
DE LA QUE RESULTA: Que conforme se informa en la solicitud remitida por la Fiscalía, se imputó el hecho “ocurrido en la localidad de Cervantes el día 18 de Junio del 2024 a las 15.17 hs aproximadamente en esa oportunidad C G A circulaba en un camión MERCEDES BENZ AXOR 2035 sin acoplado, en zona de PUENTE CERO CERVANTES, a la altura de la ARENERA EL CHOLO, procedió a cruzar el puente de acceso de una sola mano, de forma antirreglamentaria porque no tenia prioridad de paso, atento que en las cuestas estrechas debe retroceder el que lleve acoplado y C no llevaba acoplado, como consecuencia P J que circulaba en el sentido contrario en el camión MERCEDES BENZ L 1114 CON ACOPLADO tuvo que detenerse forzosamente en un terraplén al costado del camino el cual se desmoronó y el camión de P volcó cayendo dos metros. A raíz de la conducción imprudente y antirreglamentaria de C quien no advirtió que la vía estuviera expedita antes de cruzar, P J sufrió una ruptura compleja del cuerno posterior del menisco interno de la Rodilla izquierda y una tendinosis en el Hombro el tendón supraespinoso con aumento del espesor y ecogenicidad, lesiones que revisten el carácter de graves”.-
El encuadre técnico de la plataforma fáctica descripta es LESIONES CULPOSAS GRAVES, reprochadas a título de autor.-
Y CONSIDERANDO: Que la Sra. Fiscal Adjunta del Caso solicita el sobreseimiento del imputado por extinción de la acción penal en función de los arts. 76 ter párrafo 4to. del C.P. y 155 inc. 5to. del C.P.P. Informa que en fecha 30/05/2025 se le concedió a C el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año. Da cuenta que el nombrado cumplió con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado y también con la principal finalidad de este instituto -en opinión de la Sra. Fiscal Adjunta-, la cual es la no comisión de nuevos delitos penales.
Por lo que corresponde -a criterio del M.P.F. y así lo solicita- declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y disponer su sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..", Se. 81/09 STJRN.
Acompaña también la notificación a la parte Querellante de fecha 09/06/... SENTENCIA: 690 - 16/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTORES COLONIA RIO COLORADO SOCIEDAD DE HECHO DE RAMOS LUIS JUAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTORES COLONIA RIO COLORADO SOCIEDAD DE HECHO DE RAMOS LUIS JUAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02109-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 16 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTORES COLONIA RIO COLORADO SOCIEDAD DE HECHO DE RAMOS LUIS JUAN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02109-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PRODUCTORES COLONIA RIO COLORADO SOCIEDAD DE HECHO DE RAMOS LUIS JUAN Y OTROS, CUIT/CUIL 30512365422, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.197.180,52, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.396.321,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito... SENTENCIA: 1152 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Proceso. BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-00141-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 16/6/2026.
I. VISTO
Este proceso caratulado BEZIC VALERIA CECILIA C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. RO-00141-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa Nro. 15 de General Roca, a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. Demanda. Pretensión de la actora
En fecha 06/02/2025 la Sra. Bezic Valeria Cecilia, interpone demanda contra la Municipalidad de Allen.
Peticiona se declare la nulidad de las Resoluciones emanadas del Tribunal de Cuentas Municipal (en adelante TCM) Nº 161/2024 y TCM Nº 171/2024, en cuanto le imponen una multa de 600 USAM.
Argumenta que las Resoluciones del TCM cuestionadas, se dictaron en el marco de un procedimiento administrativo que padeció de defectos que lo nulificaron -por adolecer vicios en los elementos esenciales del acto administrativo (art. 12 de la ley 2938); violentando además el principio constitucional del non bis in ídem y por resultar arbitraria la sanción aplicada.
b. Habilitación de instancia. Traslado de demanda
SENTENCIA: 28 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
L.M.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0505/JE8/17) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 16 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condenado L.M.F..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada L.M.F. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (0505/JE8/17), Expte. N ° CI-01199-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- En primer lugar, la Fiscalía sostiene su planteo. Dictamina que este acta sostiene 9/9 desde el año pasado, donde este Juzgado solicitó evaluación por ser incongruente la calificación con los informes. Quedó todo igual. Pasa lo mismo acá, no va a cuestionar la conducta ejemplar pero en concepto sin tener calificación en trabajo, social, educación, no corresponde. Después el área psicológica en las propuestas da cuenta de riesgo moderado. En definitiva solo tiene ítems en bueno y muy bueno en psicología, el resto no califica. Lo plantea por fallos Sánchez y Sepúlveda, esta legitimada, corresponde declarar la nulidad. Además esto tiene implicancia a la hora de pedir beneficios, son violatorias a la legalidad. Menciona arts. 85, 235 inc. 4 del CPP. Luego, la Defensa dictamina: que se rechace por falta de legitimación activa, como bien lo ha mencionado en reiterados precedentes esta facultad que pretende arrogarse de recurrir actos administrativos en sede judicial no esta previsto legal. Es el interno quien lo puede hacer conforme art. 55 del Dec. 396/99. Se pretende no salvaguardar un interés legitimo sino perjudicar el avance progresivo, no se ve intención de mejorar la situación sino es recurrir actos firmes. Recalca que la normativa citada por el MPF no tiene acogida en este régimen, el art. 235 habla de resoluciones judiciales. Podría agotar la vía administrativa en sede pertinente. El condenado hace sa... SENTENCIA: 205 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°: VI-01778-F-2025.-
CARATULA: F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN .- Viedma, 16 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.F.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN , Expte. Nº VI-01778-F-2025, traídos a despacho a los fines de resolver y;
CONSIDERANDO que:
I.- En fecha 10/12/2025 se dictó sentencia homologatoria del acuerdo arribado por las partes ante el CIMARC en el marco del Legajo N° Nº 01078-VICM-2024. Asimismo se inició la ejecución de la liquidación practicada por la parte actora en fecha 02/12/2025, correspondiente a los alimentos adeudados por el Sr. C.A.C. (DNI N° 3.), por el período comprendido entre febrero hasta noviembre 2025 y por la suma total de $.5., calculados al 01/12/2025. En el punto V de dicha sentencia se le otorgó al demandado un plazo de ley para el cumplimiento del pago de dicha liquidación, pudiendo en el mismo plazo oponer las excepciones que estimara pertinentes.-
II.- En fecha 08/06/2026 se presentó la Sra. R.M.F.F. (DNI N° 4.), por medio de apoderada y ante la falta de pago de la liquidación aprobada y firme, solicitó medidas a efectos de dar continuidad con la ejecución ordenada mediante sentencia N° 2025-M-14, recaída en autos en fecha 10/12/2025
Dicha petición estriba en el hecho de que, según lo expresado en el escrito a despacho, el alimentante no ha dado cumplimiento con el pago para el que fuera intimado en el punto V de la sentencia N° 2025-M-14.-
III.- En fecha 17/12/2025, el Sr. A.C. fue debidamente notificado de la Sentencia N° 2025-M-14 conforme surge de los movimientos de autos, y en fecha 08/05/2026 constituyó domicilio.-
IV.- En b... SENTENCIA: 12 - 16/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
P.G.E.S.I.D.E.D.P. En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.G.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado G.E.P. D.3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Marano, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al pedido del interno y su Defensa y, en consecuencia, ampliar el régimen de salidas transitorias autorizado al interno G.E.P. DNI 3. mediante Sentencia de fecha 26/08/2022, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° inciso I.a) de la Ley N° 24660 y 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99, por entender que: 1) si bien el interno se encuentra alcanzado por las previsiones de Art. 56 bis de la Ley 24660, ha sido incorporado oportunamente a los beneficios del período de prueba por la "ventana" del Fallo "Pazos", constituyendo el mismo un derecho adquirido para el interno, que debe respetarse, 2) No se trata de un nuevo beneficio, 3) El Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 33/2026, el Director del Establecimiento, el Gabinete Técnico y Área Psicológica del Consejo Correccional se han expedido en forma favorable para la ampliación solicitada, 4)Debe tenerse en consideración lo Establecido en el Art. 28 inc I apartado b del Decreto 396/99 5) El Principio de Progresividad y el fin resocializador de las penas privativas de la Libertad. Segundo: Conceder al condenado G.E.P. DNI 3. el citado beneficio a los fines de “afianzar y mejorar lazos familiares y sociales” (artículo 16° punto II inciso a) de la Ley 24.660) e implementar un nuevo régimen consistente en... SENTENCIA: 287 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SANTARELLI, PAOLA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)", (RO-71622-C-0000) (T-2RO23-CC2013) y previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: .
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional N°21 de Villa Regina, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en el requerimiento de fecha 16/06/2026.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Paola Santarelli en las causas caratuladas:
1) Expte. N° VR-00300-C-2024, "CABRINO, MARIA AMALIA Y OTROS C/BALEANI, ORLANDO JOSE Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN",
2) Expte. N° VR-00302-C-2024, "FANJUL, NESTOR FABIÁN C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS",
Asimismo otórgase una ampliación de CINCO DÍAS a partir del vencimiento prorrogado para dictar sentencia que tiene la Sra. Jueza Santarelli en la causa que a continuación se detalla:
Expte. N° VR-00038-C-2023, "AVELLA, JUAN CARLOS C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS",
Ello en virtud de la prorroga ya concedida por esta Cámara.
<... SENTENCIA: 237 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
GONZALEZ BICHARA, GUSTAVO ALBERTO C/ MARTINEZ, DANIEL JAVIER ANDRES S/ MENOR CUANTÍA - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA Cipolletti, 16/6/2026
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6 inc. 1 del CPCyC las ejecuciones de honorarios regulados por las Unidades Procesales de Familia deben tramitar ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
SENTENCIA: 30 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |