BELLONE, MARIA DOLORES C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 23 de febrero de 2026.- SENTENCIA: 14 - 23/02/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
G.L.A. C/ O.S.N. S/VIOLENCIA Cipolletti,23 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara <.L.A., caratuladas como AUTOS: G.L.A. C/ O.S.N. S/VIOLENCIA Expte. N° CS-00163-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 19/02/2026.
La medida dispuesta por el Juez de Paz en fecha 20/02/2026.
Que lo manifestado por el Sr. G.L.A. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el régimen de comunicación con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de los niños en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Por ello,
3- RESUELVO: RATIFICAR y DESESTIMAR la denuncia radicada por el Sr. G.L.A. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familia que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040, -ello sin perjuicio de recurrir el denunciante por la vía correspondiente.
2º) Se le sugiere asimismo asistencia legal por letrado particular o por Defensoría de Pobres y Ausentes en caso de carecer de recursos a efectos de regularizar la situación planteada, podrá recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
3°) NOTIFIQUESE por OTIF.
En caso que la cédula dirigida a la denunciante arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con su paradero, y proceda a notificarla de lo dispuesto en autos, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Asimismo, y de así corresponder, facúltese a OTIF a notificar lo dispuesto en forma telefónica y/o por correo electrónico.
4°) PROTOC... SENTENCIA: 159 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
F.S.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "F.S.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00352-F-2026 - AC GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi. Por presentada en el carácter invocado.
Se procede a la vinculación peticionada.
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante: Téngase por contestada la vista conferida al Defensor de Menores.
Téngase presente la notificación efectuada respecto del informe y el Acto Administrativo elaborado por la SENAF y de las audiencias fijadas.
Conforme el dictamen efectuado por el Defensor de Menores y lo peticionado por el Organismo proteccional, decrétase por el plazo de 30 DÍAS a la Sra. Y.B.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de su hija A.S.F. y/o de la vivienda que ocupa, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada Y.B.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. SENTENCIA: 74 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.V.C.V.C.V.A.E. S/ EJECUCIÓN AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: ".i.V.C.V.C.V.A.E. S/ EJECUCIÓN" (EXPTE RO-00359-F-2026) CONSIDERANDO: Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia... SENTENCIA: 3 - 23/02/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.L.A. C/ S.L.A. S/VIOLENCIA CARÁTULA: V.L.A. C/ S.L.A. S/VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 110 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.R.G. C/ R.S.V. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.R.G. C/ R.S.V. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026 Considerando que en fecha 12/12/2025 se ordenó el levantamiento de la medida oportunamente dictada contra la Sra. S.V.R. hacia la niña C.R.G. por las razones allí expuestas, teniendo en vista el informe del ETI agregado en fecha 5/12/2025 en el que se sugiere: "Levantar la prohibición de acercamiento decretada en autos a la Sra. V.R. respecto de su sobrina, la niña C.", y el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de fecha 9/2/2025, corresponde rechazar lo solicitado por la Sra. R.G.G. en fecha 15/1/2026 en cuanto a la suspensión inmediata de todo contacto entre su hija y el progenitor y la prórroga de la prohibición de acercamiento respecto de la tía paterna.
Cabe señalar que surge de la denuncia de fecha 27/12/2025 que la G. manifiesta que la Sra. R. tiene prohibición de acercamiento a la niña, mas la mis fue levantada en fecha 12/12/2025, por lo que no ha incurrido en desobediencia.
Se insta a ambos progenitores a evitar situaciones en donde la niña se encuentre incómoda y/o situaciones que podrían ser disvaliosas y hágase saber que ambos progenitores son responsables de la niña C. principalmente cuando está bajo su cuidado y que deberán arbitrar los medios para garantizar que el mismo sea en adecuadas condiciones.
TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ.
Dra. Carolina Gaete SENTENCIA: 49 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.M.C.P.M.R. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "C.M.M.C.P.M.R. S/ VIOLENCIA "
EXPTE NRO. AL-00112-JP-2026, lf GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026. Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de Allen, en razón de la denuncia realizada el día 19/2/26 por el Sr. M.M.C. Hágase saber el Juez que va a entender.
Vincúlese electrónicamente el expediente AL-00652-JP-2025 "P.M.R.E.R.D.C.P.C.L.C.M.M. S/ VIOLENCIA".
Atento que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica; hágase saber que se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF; haciéndole saber que su reclamo deberá realizarlo con abogado particular o de la defensoría oficial. Archivese. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.-
Fdo.: DRA. ÁNGELA SOSA, Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 121 - 23/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ZOPPI HNOS. S.A.C.I. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ INTERDICTO DE RETENER Cipolletti, 23 de febrero de 2026 Reunidos oportunamente en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora Soledad Peruzzi y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe Dorado, para resolver en autos "ZOPPI HNOS. S.A.C.I. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ INTERDICTO DE RETENER” (Expte. Nº CI-01455-C-2023) elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N°15 de esta Circunscripción, de los que;
RESULTA: La señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi y el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: 1.- Han sido elevadas a esta Cámara las presentes actuaciones, para resolver el recurso interpuesto por la parte actora, contra la resolución de primera instancia datada el 13 de octubre de 2025, que resolvió fijar como monto base para la regulación de honorarios el valor del total del inmueble ($150.175.738,35) conforme el monto de la valuación Fiscal especial, y regular honorarios en consecuencia. Prosiguiendo con la secuencia procesal correspondiente, se celebró la audiencia prevista por el art. 24 de la Ley G Nº 2212, a los fines de establecer el monto del proceso con fines arancelarios; oportunidad en la cual ambas partes propusieron bases regulatorias distintas: Por un lado, la actora propuso tomar un valor proporcional a la porción del inmueble que consideró representaba la cosa litigiosa (87.894 m²), calculada sobre la valuación fiscal “tierra” (resultando $40.385.704,54); y, por otro, la demandada propuso tomar el avalúo fiscal total del bien, correspondiente al impuesto de sellos y tasas ($150.175.738,35). SENTENCIA: 14 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
DELGADO, GABRIELA ESTEFANIA C/ UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM) Y OTROS S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO PREVENTIVO El Bolsón, 23 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "DELGADO, GABRIELA ESTEFANIA C/ UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM) Y OTROS S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO PREVENTIVO (Exp. nº EB-00178-C-2025) de los que:
RESULTA:
Que en fecha 16/12/25, se presenta la señora GABRIELA ESTEFANIA DELGADO, DNI 34.967.496, con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. María Teresa Hube, solicitando se decrete la apertura de su concurso preventivo de acreedores, a cuyos efectos da cumplimiento a los requerimientos legales (arts. 1, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 288 y ccds. de la ley 24.522).
La señora Delgado manifiesta que a los fines de satisfacer necesidades inmediatas, se vio obligada a tomar créditos. Luego, ante la imposibilidad de cubrir los mismos, se le otorgaron otros créditos para cancelar los anteriores, de modo que a la fecha se encuentra sobre endeudada, sin capacidad de sobrevivir pese a que trabaja en forma cotidiana como empleada pública. Entiende que deben observarse respecto a su situación las reglas de construcción de vulnerabilidad con sus interseccionalidades, esto es, ser consumidora, en vulnerabilidad económica, mujer empleada y ante transacciones digitales, que limitan la toma de decisiones en forma libre.
Sostiene que nuestra sociedad, se encuentra compelida a consumir y, en esa tendencia, fomentada por la publicidad o la búsqueda de estándares de vida adecuados y otros factores, la misma tiende a sobre endeudarse y generar, así, su propio estado de cesación de pagos. Esto es precisamente lo que le ha ocurrido, transformándose en consumidora hiper vulnerable.
Afirma que es por ello que pese a que trabaja y cumple con sus tareas, al momento del cobro, lo que percibe no representa ni el diez por ciento de su salario ya que se permite que, bajo la apariencia de una supuesta "voluntad de endeudamiento", los empleados queden sin salario, para engordar las arcas de empresas creadas a los efectos de producir dinero. Esta situación se ve agravada por el hecho de que se otorgan préstamos mediante internet, sin tiempo físico para que el tomador-usuario analice las cláusulas y evalúe los efectos de la operación a realizar, se afecta el principio de autonomía de la voluntad, y se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo 14 bis de la CN, que dispone que el trabajador tiene el derecho a gozar de un salario mínimo y vital. Manifiesta ... SENTENCIA: 71 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
P.E.L. C/ I.B.M.F. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: “P.E.L. C/ I.B.M.F. S/ VIOLENCIA.”, SENTENCIA: 21 - 23/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |