A.M.D. C/B.M.H. S/VIOLENCIA AUTOS:A.M.D. C/B.M.H. S/VIOLENCIA
Expte. N° CS-00603-JP-2026 Cipolletti, 28 de abril de 2026.- ER Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."-
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".-
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
Por ello RESUELVO:
I.- Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
II.- En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho (JUICIO DE ALIMENTOS y REGIMEN DE COMUNICACION) y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO.-
III.- NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 216 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ROBLES LUIS LEONEL S/ DAÑOS Cipolletti, 19 de Mayo de 2023.
AUTOS:
“ROBLES LUIS LEONEL S/ DAÑOS”. LEGAJO N°: MPF-CA-00038-2023
Y VISTO:
La audiencia del día de la fecha llevada a cabo con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Andrea Bolognese y de la Sra. Defensor Oficial Dra. Silvana Ayenao, en Legajo MPF-CI-00038-2023, seguida contra ROBLES LUIS LEONEL (...) y; CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 05/04/2023 se le formularon cargos a Robles Luis Leonel en relación al siguiente hecho: “En Catriel en fecha 09/01/2023, alrededor de las 07:40 hs , el imputado ROBLES LUIS LEONEL circulaba en un motovehículo tipo chopera por el interior del campo del Sr. T. N. A. donde se encuentra el “Yacimiento Medanito”. M. F., operadora de la central de la Empresa, visualizó a través de las cámaras de seguridad un sujeto masculino que se desplazaba en un motovehículo por el interior del yacimiento Medanito. F. dió aviso al recorredor P. R., quién en forma conjunta con el personal adicional A. R. y el vigilador E. M., se dirigieron al lugar. Al llegar al yacimiento de Entre Lomas, individualizaron al sujeto, se entrevistaron con el mismo y le informaron que no podía circular por dentro del yacimiento sin autorización previa. En ese momento, constataron que ROBLES cortó los alambres del costado de las tranqueras Nº 4, 3 y 1 que atraviesan el camino por donde circuló. Por lo que procedieron a su aprehensión y lo trasladaron a la Unidad 9 de Catriel. L. L. R., al circular por las calles del yacimiento dañó, cortó los alambres de las tranqueras Nº 4, 3 y 1 para así poder continuar por el camino ya que las tranqueras se encuentran con candado”. Los hechos enunciados fueron calificados como constitutivos del delito de Daño (art. 183 del CP) por el que deberá responder a título de autor (Art. 45 del CP). II.- En dicha audiencia las partes pasaron a un cuarto intermedio en razón del planteo de nulidad impetrado por la Defensa respecto de la requisa y secuestro de las herramientas por falta de orden judicial ni darse la excepción del art. 133 del CPP para seguidamente peticionar el sobreseimiento en los términos del art. 155 inc. 4to. CPP. En fecha 19/05/2023 se llevó a cabo la audiencia de continuación atento el cuarto intermedio dispuesto y en dicha audiencia la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Andrea Bolognese manifestó que estaba de acuerdo con la nulidad planteada por la defensa atento que por parte de esa fiscalía no se había hecho requisa vehicular y tampoco ofrecieron como prueba los ... SENTENCIA: 217 - 28/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
SENAF S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 28 días del mes de abril del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº LB-00319-F-2025 de los que:
RESULTA: Que en fecha 18/03/2026 obra sentencia interlocutoria mediante la cual se resuelve decretar la legalidad de la medida excepcional de protección de derechos dictada por el Organismo Proteccional, mediante DISPOSICIÓN N° 29/2026 -SeNAF DVM-, en la que se dispone modificar la modalidad de alojamiento institucional de la adolescente R.P.D.V.C. DNI N° 4., estableciendo su alojamiento en el Dispositivo de Cuidado Institucional S.M. de la ciudad de S.M.d.T., en los términos del art. 39 inc. g) de la Ley Provincial N° 4.109.
En fecha 01/04/2026 se recepciona Nota N° 649/26 -SeNAF DVM- del Organismo Proteccional en relación a la adolescente R.P.D.V.C. DNI N° 4., en la cual se informa que el traslado de la misma se concretó de manera satisfactoria, siendo acompañada por la Lic. Faure, adjuntándose el acta de ingreso correspondiente.
Asimismo, se hace saber que los objetivos y estrategias oportunamente planteados conforme Notas N° 207/26 y N° 406/26 han sido cumplidos de manera favorable, garantizando la restitución de derechos de la adolescente en un entorno seguro, en articulación con el equipo del dispositivo y mediante acompañamiento remoto.
Finalmente, se informa que, atento a que la adolescente permanecerá alojada en dicho dispositivo con intervención del Organismo Proteccional de la provincia de Tucumán desde el día 19/03/2026, se da por concluido el proceso de acompañamiento declarándose la SENAF V.M incompete... SENTENCIA: 228 - 28/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.S.S. C/A.D.E. S/VIOLENCIA CARATULA: O.S.S. C/A.D.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00272-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.S.O. y al Sr. <.E.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485 - si la denuncia la hace una mujer). Asimismo, que podrá contactarse con con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 27 de abril de 2026... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de D.E.A. hacia <.S.O., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lu... SENTENCIA: 396 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.R.E. C/ M.P.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: R.R.E. C/ M.P.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01293-F-2026 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.R. y al Sr. <.J.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, 1. LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.J.M. del domicilio en c.R.N.B.T.d.A.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, 2. EL REINGRESO AL HOGAR de la Sra. <.E.R., y de sus hijos L. y V. ambos de apellido M., y 3. la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.J.M. a la persona de la Sra. <.E.R., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuen... SENTENCIA: 392 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.G.F. S/ TUTELA GENERAL ROCA, 28 de abril de 2026. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "P.G.F. S/ TUTELA" (Expte. RO-01385-F-2025 - ), traídos a despacho para dictar resolución, de los que:
RESULTA y CONSIDERANDO: En fecha 7/4/2026 se presento el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado del Sr. G.F.P., peticionando el otorgamiento de la tutela especial en los términos previstos en el art. 109 inc G) CCiv y Com., del niño D.F.D.S., respecto a quién existe sentencia de declaración de situación de adoptabilidad, atento existir cuestiones que deben resolverse con carácter urgente, en especial, en lo que respecta a la realización de las gestiones pertinentes ante ANSES a los fines de percibir las asignaciones familiares de las que resulta titular el niño.
En fecha 13/4/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien expresa que "Atento las razones invocadas, las constancias obrantes en autos, siendo el Sr. G.F.P. quién tiene bajo su cuidado a D.F.D.S., se ocupa de su necesidades, entiendo que procede hacer lugar a lo peticionado y otorgársele la tutela provisoria del niño, a fin de facilitar la realización de trámites y gestiones, que redundará en beneficio de los intereses de D.."
En fecha 22/4/2026 se expide la adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausente n°10, en calidad de "abogado del niño" quien manifiesta que "el día 20/04/2026, se llevó a cabo la entrevista con el niño D., quien refirió encontrarse bien conviviendo con su tío G., como lo llama él. Describió su rutina diaria, la cual incluye asistencia escolar en doble jornada y la práctica de fútbol. En cuanto a su red familiar, mencionó que mantiene contacto con sus hermanos esporádicamente. Expresó de forma clara su deseo de permanecer bajo el cuidado de G. y continuar residiendo con él."
En fecha 24/4/2026 pasan las presentes a resolver.
La normativa que resulta aplicable al caso traído a análisis, surge del texto del a... SENTENCIA: 261 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.J.D. C/ S.J.E. S/ DIVORCIO
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.J.D. C/ S.J.E. S/ DIVORCIO RO-00801-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: Que se presentan los Sres. <.D.H. DNI 2. con domicilio en calle C.N. de la localidad de General Roca Provincia de Rio Negro y J.E.S. DNI 3. con domicilio en calle 3.d.f.N.9. Barrio San Martín de la misma ciudad ambos por derecho propio con patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio. Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 15 de julio del 2011, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron dos hijos hoy mayores de edad. Asimismo, manifiestan que respecto a los temas concernientes al convenio regulador de los efectos del divorcio difieren su tratamiento para otra oportunidad.. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados. En fecha 25-3-2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial. CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día .. de . de 20.., dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes. Que peticionan se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Respecto a los derechos y deberes inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, conforman plan de parentalidad. Por tratarse el presente proceso de la petición de divorcio no existiendo causa alguna para analizar, valorar o probar, corresponde hacer lugar a lo peticionado conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial. <... SENTENCIA: 349 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.J.N.C.B.M.A. S/ HOMOLOGACION CARATULA: "V.J.N.C.B.M.A. S/ HOMOLOGACION"
EXPTE. NRO. RO-00516-F-2026 - lf
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2026. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 11/9/25 (leg RO-00679-M-2025). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado.
De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Atento que del acta del CIMARC surge que se abrirá una cuenta judicial denuncie concretamente el N°... SENTENCIA: 28 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
U.R.D. C/ C.M.F., C.A.L. Y C.M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "U.R.D. C/ C.M.F., C.A.L. Y C.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01285-F-2026 - na GENERAL ROCA, 27 de abril de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS a los Sres. A.L.C., M.A.C. y M.F.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.D.U. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.D.F.2., B.A.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados A.L.C., M.A.C., M.F.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sra. R.D.U. y Sres. A.L.C., M.A.C., M.F.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. SENTENCIA: 294 - 28/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
GRISPINO, MARIA BELEN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART) S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 28 de abril de 2026.- SENTENCIA: 49 - 28/04/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |