FERNANDEZ NANCY S/ CONCURSO PREVENTIVO
Choele Choel, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "FERNANDEZ NANCY S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte N° CH-57195-C-0000, en los que corresponde dictar resolución conforme dispone el art. 52 de la Ley N° 24.522; de los que,
RESULTA: Que en fecha 31 de Julio de 2026 se dicta sentencia interlocutoria que resuelve hacer saber a los interesados la existencia de acuerdo preventivo a los efectos dispuestos por los arts. 49, 50 y ccdtes. de la LCQ.
- En fecha 18/08/2026 ingresan las actuaciones a despacho a resolver a los fines del art. 52 de la LCQ.
CONSIDERANDO: I.- Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta para resolver en los términos de lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 -en adelante LCQ-.
Y es que avocada a tal cometido, se observa, de la compulsa de las actuaciones que, como se determinara en oportunidad de dictar la resolución prevista en el Art. 49 del citado cuerpo normativo, la concursada ha recabado las mayorías previstas por el Art. 45 de dicha ley.
Que, entonces, habiéndose hecho saber a los interesados la existencia del acuerdo preventivo, en los términos del Art. 49 de la LCQ, no se han deducido impugnaciones (art. 50 LCQ).
Tampoco se observa que la propuesta de pago form... SENTENCIA: 219 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO DE URBANIZACION LOTEO LA RUFINA I FIDEICOMISO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO DE URBANIZACION LOTEO LA RUFINA I FIDEICOMISO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02758-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 21 de agosto de 2026.rg
Se reacaratulan las presentes actuaciones.- VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDEICOMISO DE URBANIZACION LOTEO LA RUFINA I FIDEICOMISO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-02758-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FIDEICOMISO DE URBANIZACION LOTEO LA RUFINA I FIDEICOMISO CUIT/CUIL 30718404149 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 31.932.257,42, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 4.917.567,64 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 18.424.912,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo... SENTENCIA: 1349 - 21/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLARDO, CRISTIAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLARDO, CRISTIAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02802-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 21 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GALLARDO, CRISTIAN ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02802-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN ARIEL GALLARDO, CUIT/CUIL 20317966394, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.720.449,71, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.672.417,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GQJP-ULNB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
... SENTENCIA: 1327 - 21/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZEBALLOS TORRES, LUCIANO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZEBALLOS TORRES, LUCIANO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02787-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 21 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZEBALLOS TORRES, LUCIANO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02787-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO MARTIN ZEBALLOS TORRES, CUIT/CUIL 23339185999, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.279.901,24, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.452.143,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PBVW-EDRQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez SENTENCIA: 1331 - 21/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COWES, HUGO ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COWES, HUGO ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02803-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 21 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COWES, HUGO ERNESTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02803-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO ERNESTO COWES, CUIT/CUIL 20360928447, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.456.290,74, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.540.338,37 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PRVU-ZIYN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
SENTENCIA: 1325 - 21/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTUSTE, HERNAN ROY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTUSTE, HERNAN ROY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02794-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 21 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTUSTE, HERNAN ROY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02794-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNAN ROY ORTUSTE, CUIT/CUIL 23342593739, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.469.586,79, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.546.986,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SJUA-CFLB. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
MEDIDAS GEN...
SENTENCIA: 1347 - 21/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PANES, MAGALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PANES, MAGALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02790-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 21 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PANES, MAGALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02790-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAGALI PANES, CUIT/CUIL 23170063104, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.380.901,11, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.502.643,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VQBH-CJUF. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
MEDIDAS GENERALES ...
SENTENCIA: 1335 - 21/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
CARATULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) EXPTE. NRO. RO-34886-F-0000
EXPTE. SEON NRO. D-2RO-346-F2013
DFC/sf GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026.
Atento el acuerdo homologado en el día de la fecha en los autos "[DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ HOMOLOGACIÓN" (RO-02467-F-2026), decrétese el cese de la obligación alimentaria acordada por las partes en las presentes, respecto de '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]', ambos de apellido '[DEMANDADO_1]', cuota que fuera fijada en el 28% sobre los haberes del Sr. [DEMANDADO_1]. Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención del 28% sobre los haberes del Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI [DNI_DEMANDADO_1]. LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber que la confección del oficio ordenado se encuentra a cargo de la parte interesada (art. 2 CPF).
Atento el acuerdo de autos y hasta tanto la empleadora tome razón del cese ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines de solicitarle:
1) Cese con el pago oportunamente ordenado a la Sra. [ACTOR_1] D.N.I. N° [DNI_ACTOR_1], en la cuenta judicial [CBU_CVU_1] perteneciente a estos autos, por cualquier medio (cobro por ventanilla, transferencia bancaria, tarjeta de débito, plataforma de aplicaciones móviles, etc.), y asimismo proceda a desvincular a la Sra. [ACTOR_1] de la cuenta [CBU_CVU_1].
2) Proceda a abonar por ventanilla al Sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº [CBU_CVU_1] pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria.
CÚMPLASE POR OTIF.
Notifíquese de conformi... SENTENCIA: 692 - 21/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
PEÑA GONZALO DAVID Y MANCINI JULIAN EZEQUIEL S/ HURTO CIPOLLETTI, 21 de agosto de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día 18 del mes en curso en legajo N° MPF-CI-312-2025;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en Cipolletti, en fecha 23/01/2025, a las 21.00 horas aproximadamente, en la vereda del domicilio de (...) lugar de residencia del ciudadano L., M.. En esas circunstancias de tiempo y lugar, JULIAN EZEQUIEL MANCINI y G. D. P., junto a otra persona que no pudo ser identificada hasta el momento, sin ejercer violencia sobre la víctima ni fuerza sobre las cosas, se apoderaron ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung que se encontraba en el interior de la camioneta Fiat Ducato (sobre el torpedo), perteneciente al denunciante J. I. B., dándose a la fuga del lugar. Al ser advertida esta situación por M. L., a bordo de su vehículo Chevrolet Corsa comenzó a seguirlos sin perderlos de vista, hasta el domicilio de (...), al que ingresaron, mientras se comunicaba con el 911 para denunciar el hecho. Luego de esto, a los pocos minutos salen de dicho domicilio los dos imputados, quienes son interceptados y aprehendidos por personal policial en (...).
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Fiscal, Dr. Diego Vazquez, leyó el hecho por el cual se formularon cargos e informó que respecto de P., está terminando el cumplimiento de una suspensión de juicio a prueba. Respecto a Mancini, no se logró esa solución alternativa, y con los elementos que tiene la Fiscalía, no tiene elementos suficientes como para seguir con la investigación. Conforme el artículo 155, inc. 6°, por no poder proceder, en función de que se le formularon cargos, solicitó el sobreseimiento de Juan Ezequiel Mancini. El Sr. Defensor, Dr. Horacio Andrés Briges Doyhenard, acompañó el pedido de la Fiscalía y, en consecuencia, por los fundamentos que brindó, solicitó que dicte el sobreseimiento de Mancini. Agregó que la Fiscalía ha manifestado que no le resulta posible cumplir con la carga prevista en el artículo 59 del Código Procesal Penal para avanzar a la siguiente etapa. Considerando que el dictamen ha sido fundado y que no se ha visto gravemente comprometido en el interés público, seguidamente
RESUELVO:
I- SOBRESEER A JULIAN EZEQUIEL MANCINI, ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por&n... SENTENCIA: 471 - 21/08/2026 - SOBRESEIMIENTO Fallo Descargar FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
BECK MARIA VALERIA EN AUTOS: VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO S/EJECUCION DE SALDO HONORARIOS
General Roca, 19 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "BECK MARIA VALERIA EN AUTOS: VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO S/EJECUCION DE SALDO HONORARIOS " (Expte. N° RO-00679-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de saldo de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN por Intereses sobre honorarios de la perito María Valeria Beck, aprobada en fecha 09/02/2026, en autos "VUCKO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (RO-00427-L-2024), contra Sergio Darío Vucko (DNI 28.000.323); para que haga pago de la suma íntegra de $74.905,95.- a la Lic. María Valeria Beck, todo en concepto de CAPITAL, con más la suma de $800.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al art. 452 del CPCyC (Ley 5777), notifíquese al ejecutado (rebelde) SERGIO DARIO VUCKO (DNI 28.000.323) mediante cédula al domicilio real quien en el plazo de CINCO DIAS, hágase saber que podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 490 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. ... SENTENCIA: 109 - 20/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |