Fallos Jurisdiccionales

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M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

Viedma,  22 de diciembre  de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La solicitud de actualización del cómputo de pena del condenado L.M.M. D.4. incoada por el nombrado en la presente causa caratulada M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expediente Puma V., Ex B. y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia de fecha 10 de febrero de 2023,  el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, condenó al nombrado a la pena de 4 (cuatro) años  de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por el delito de  abigeato agravado  por haberse realizado el apoderamiento en las condiciones previstas por el Art. 164 del CP y por haberse cometido mediando las participación  en el hecho de tres o más personas  ( art. 45, 167 ter , 1er párrfo y 167 quater incs. 1 y 6  del CP-
Que obra cómputo de pena practicado por la Oficina Judicial, en fecha 6 de marzo de 2023 , del cual surge que el agotamiento de pena opera el 28/06/2026 .-
Que en fecha 28/02/2025 , se aplicó reducción temporal de  dos (2) meses en la fase y/o período de la progresividad del régimen penitenciario en que se encuentre el interno L.M.M. D.4., por Estímulo Educativo en el marco del Taller de TAPICERIA dictado por la EEBA N° 6 en el ciclo lectivo 2024 (duración anual).
Que en consecuencia, corresponde actualizar las fechas de acceso a los beneficios previstos en la Ley 24660 y  ACTUALIZAR en consecuencia el cómputo de pena confeccionado en autos en fecha  .
Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN; Por ello y de conformidad conformidad con lo establecido en el Art. 257° CPP, la Jueza de Ejecución Penal N° 8 de Viedma,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE:
Primero: ACTUALIZAR el cómputo de pena del condenado L.M.M. D.4. y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional: 28/02/2025, Libertad Condicional con Estímulo Educativo: 28/12/2024 y Libertad Asistida: 28/03/2026 Libertad Asistida con Estímulo Educativo: 28/01/2026 y sin modificarse el agotamiento de la pena, el que opera el 28/06/2026.-
Segundo: Registrar y notificar a las partes y al Establecimiento Penal para registro en Legajo interno y notificación al condenado.-

SENTENCIA: 650 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

VIDAL, JULIO EDGAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca,  19 de diciembre de 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados VIDAL, JULIO EDGAR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N° RO-00323-L-2025) venidos al acuerdo a resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 08/10/2025.
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Victorio N. Gerometta dijeron:
I. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 08/10/2025 el Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada al progreso de la acción, tras considerar que la pretensión entablada en este proceso ya había sido tratada por otro Tribunal y rechazada en los autos "VIDAL, JULIO EDGAR C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. n° RO-00075-L-2023).
Contra dicha resolución se alza la parte actora, interponiendo recurso extraordinario de casación por inaplicabilidad de ley en los términos del art. 61 inc. B de la Ley 5631 y por arbitrariedad.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y expresa los agravios que hacen al recurso.
1. Arbitrariedad de la sentencia: comienza destacando la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al edificar una cuidadosa doctrina dirigida a exigir a los jueces que las sentencias que dicten sean el resultado de una derivación lógica y razonada de los hechos de la causa y del derecho aplicable.
Que si ello no sucede, no se está en presencia de un acto judicial válido, como entiende que ha sucedido en esta causa, para lo cual expone las razones:
1.1 Sentencia Arbitraria por prescindir de la normativa aplicable: el Tribunal ha enumerado la legislación adaptable al caso, pero ha omitido su aplicación al resolver el conflicto.
Las partes en este reclamo son las mismas que en el anterior proceso, donde también se reclamaron diferencias salariales, pero del rubro “zona desfavorable”. En ese caso se analizó si el adicional creado por el Decreto 681/17 se debía incluir o no para la reliquidación de la zona, disponiendo la sentencia lo siguiente: "....En cuanto a la "Bonificación Policía", el incremento que reconoce el Decreto nº 681/17 se aplica sobre el adicional por "zona" integrando su propia base de cálculo (como así también sobre el resto de los adicionales que la norma especifica), toda vez que dicho ítems implica una mejora salarial para los trabajadores que se desempeñan bajo el régimen policial. Entonces, más allá de...

SENTENCIA: 500 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE OVIEDO SARA ESTHER S/ EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE OVIEDO SARA ESTHER S/ EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-02338-C-2025): 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia;
 
SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SUCESORES DE OVIEDO SARA ESTHER haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $1.185.679,18, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios los Dres. CAILLY, Maria Carolina y SAGGINA, Adrián Gustavo, en la suma de equivalente a 5 jus conforme los mínimos previstos en la Ley arancelaria 2212.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- 
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (XOUC-BRLN), dicho código deberá in...

SENTENCIA: 244 - 22/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

M.N.E.C.E.J.C. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: M.N.E.C.E.J.C. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-03673-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 2/12/2019. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente respecto a la prestación alimentaria (Art. 93 del C.P.F.).
Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. 
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 403 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.G.N.C.F.J.H. S/ ALIMENTOS

TH
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.G.N.C.F.J.H. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-03833-F-2025, ) en los que la actora en fecha 16/12/2025 07:52:22 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de 30% de los ingresos del demandado, no pudiendo ser dicha suma menor DOS SMVM en favor de su hijo.
La actora manifiesta que el demandado trabaja en un bar llamado BERLIN BAR, como ayudante de cocina, y en la construcción como albañil, en ambos lugares lo hace de manera no registrada, desconociendo la progenitora sus ingresos.
Sostiene que desde el cese de la convivencia, el ahora demandado no ha colaborado prácticamente con nada. En alguna oportunidad ha enviado $40.000 pesos a la actora. sostiene además que es ella quien en todo este tiempo ha cubierto sola las necesidades de su hijo, ya que no tiene ningún tipo de ayuda.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la actora en representación de su hijo menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor del mismo.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad del niño, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros el...

SENTENCIA: 1260 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.E.R. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC

San Antonio Oeste,      de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "R.E.R. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC", Expte. N° SA-00311-F-2025, para resolver;
 
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 19/11/2025 se presentó E.R.R. DNI. 3. y solicitó la homologación del acuerdo arribado con R.N.C. DNI. 3., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 1/08/2025 arribaron al siguiente acuerdo: "En San Antonio Oeste, siendo el día 1 de agosto de 2025, a las 14.00 horas, en las instalaciones del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la I° Circunscripción Judicial (...) las partes ACUERDAN en relación a R.A.A., DNI Nº 5. FECHA DE NAC. 09/09/2021.-I-) CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan un sistema unilateral en favor de la requirente Sra. Rodriguez. II) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: Las partes acuerdan el cese de la cuota que fuera fijada de manera provisoria en autos: R.E.R C/ C.N.R. S/ FILIACION (F) (VIRTUAL) Expte. Nro. SA-01226-F-0000 perteneciente al Juzgado N 9: El Sr. R.N.C. - DNI 3. - asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar el 20 % de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, suma que no podrá ser inferior al equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil de, en su carácter de dependiente de ASOC. DE PROP. EL ALTO SA Ruta 2 - Acc Sur Las Grutas k 106 - () C.U.I.T.: 30-71767095-3. consorcioelalto@outlook.com.ar, con mas asignaciones familiares y escolaridad, en caso de corresponder y ser abonadas por el empleador, sumas que serán descontadas por el empleador de mención y depositadas en la cuenta judicial cuya apertura se solicita por la presente, a este Centro de Mediación (Art. 43). Hasta tanto se proceda al nuevo descuento de la prestación alimentaria, el requerido se compromete a abonar por este medio la diferencia que surja entre lo acordado hoy y lo dictado en el expediente de referencia. (5%) o si fuere el caso, el monto hasta llegar al equivalente a un salario mínimo vital y móvil. a través de mercado pago (ALIAS ...

SENTENCIA: 73 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

R.A.D. C/ N.D.; N.J.E. Y C.M.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.A.D. C/ N.D., N.J.E. Y C.M.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00958-JP-2025 / EXPTE. SEON N°

 
TH
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Atento las constancias de autos, y las medidas tomadas por el Juzgado de Paz de allen, procédase a recaratular las presentes actuaciones, donde dice: R.A.D. C/ N.D. Y N.J.E. S/ VIOLENCIA, deberá decir: "R.A.D. C/ N.D., N.J.E. Y C.M.S. S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. <.D.R., a los Sres. <.N.J.E.<.s.#. y a la Sra. M.S.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento que en la Resolución del Juzgado de Paz de Allen se consignó errónamente el apellido de uno de los denunciados, recifíquese las mismas donde dice: N.J.E. deberá decir: N.J.E.. Cúmplase por Secretaría.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense y rectifíquense (POR EL PLAZO DE 90 DÍAS) las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 10 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.A.D.C.N.D.Y.N.J.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00958-JP-2025), de los que, RESULTA:... CONSIDERANDO...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO: a)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de D.N.J.E.s.#.N.y.M.S.C. hacia A.D.R., prohibiendo el acceso de las personas contra las que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercars...

SENTENCIA: 408 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (PTA. VICTIMA M.S.)

CINCO SALTOS, 22/12/2025.-


 VISTA:
La presente causa caratulada "COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (PTA. VICTIMA M.S.)", Expte. N° CS-03320-JP-2025 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos informe de novedad conforme Art. N° 18 de la Ley D.3040, remitido por la Comisaría de la Familia local, el cual da cuenta de una situación particular entre la Sra. S.M. y su pareja, que en dichos de personal policial, la Sra. M. manifiesta haber tenido inconvenientes con su pareja, no queriendo brindar más datos ni formular denuncia en contra de su pareja, todo ello bajo un asesoramiento brindado por el personal de la Comisaría de la Familia.-

Que teniendo en cuenta los términos del informe de novedad de mención y habiéndose dado el asesoramiento adecuado por personal policial, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatt...

SENTENCIA: 750 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

RAYO HUMBERTO NICOLAS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO Y OTRA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (E/A: "RAYO HUMBERTO NICOLAS Y OTRA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)")

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados RAYO HUMBERTO NICOLAS C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO Y OTRA S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (E/A: "RAYO HUMBERTO NICOLAS Y OTRA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)")(VR-00442-C-2025):

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de sentencia en base a una planilla de liquidación obrante en el proceso principal que se encuentra firme, según certificación que antecede, que constituye título ejecutable sin necesidad de homologación judicial, con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.-
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
Mando llevar adelante la ejecución de sentencia de Simón Agustín Rayó contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro) por el monto reclamado de 6.558.975,61 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC).-
Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio constituido en el Sistema PUMA en los términos del art. 120 del CPCC, a cuyo fin vincúlese en el Sistema PUMA, con transcripción del código único: (INKB-QOZP), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

Líbrese oficio al Banco Patagonia a los fines de trabar embargo -con...

SENTENCIA: 246 - 22/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

F.M.J. C/ M.D.E. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "F.M.J. C/ M.D.E. S/ DIVORCIO" (RO-01348-F-2025) () de los que;
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.J.F., con patrocinio letrado, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con D.E.M. el 7/12/2016, que tiene dos hijas y un hijo en común (los tres menores de edad en la actualidad).

Realiza propuesta respecto a los efectos del divorcio.

En fecha 20/05/2025 se presenta con nuevo patrocinio. 

En fecha 23/5/2025 se le hace saber que - atento que formula propuesta en relación a la atribución del hogar, separación de bienes y compensación económica (efectos del divorcio)-, teniendo en cuenta lo dispuesto por Acordada N°14/2015 S.T.J., a los fines de continuar con el trámite de divorcio, deberá agotar la instancia obligatoria de mediación.

En fecha 9/9/2025 se presenta el Sr. D.E.M. con patrocinio letrado y solicita se lo vincule al trámite, lo que es proveído favorablemente.

En fecha 14/11/2025 se presenta con nuevo patrocinio el Sr. M..

En fecha 26/11/2025 y 10/12/2025 cada una de las partes acompaña constancia de haber agotado la instancia de mediación y solicita se dicte sentencia.

En fecha 15/12/2025 pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por ambas partes corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.

En relación a los efectos del divorcio podrán iniciar las acciones por separado que estimen corresponder en atención a que no han arriba a acuerdo alguno en la etapa de mediación.
Ante ello, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C. 
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de la Sra. M.J.F., D.2. y del Sr. D.E.M., DNI 2.,  matrimonio celebrado el 7/12/2016, en la ciudad de General Roca, Pcia de Río Negro, inscripto al Acta Nro. 233, Folio 197, Año 2016 teniéndose por extinguida la comunidad de bienes. (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de manera conjunta a la Dra. Gisela Ivana Salinas y al Dr. Augusto Gerardo Collado en la suma que represente 15 JUS, a la Dra. Bruna Veronica Zarlenga en la suma que represente 15 JUS y los de la Dra. Natalia Solange Rojas la suma que represente 30 JUS (A...

SENTENCIA: 406 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA