Fallos Jurisdiccionales

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INCIDENTE - 'SOSA TATIANA' C/ 'VILLABLANCA MATIAS ALBERTO' S/ PLAN DE PARENTALIDAD - APELACION

Viedma, 21 de agosto de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "INCIDENTE - 'S.T.' C/ 'V. [FAMILIAR_1] A.' S/ PLAN DE PARENTALIDAD - APELACION", en trámite por Expte. PUMA n° VI-01127-F-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- DECISIÓN RECURRIDA.
Que el recurso de apelación bajo tratamiento, interpuesto el 17/06/2026 en los términos de los arts. 74° y c.c. del CPF, se erige contra la sentencia interlocutoria n° 2026-I-158, dictada en fecha 12/06/2026 por la Sra. Jueza subrogante de la Unidad Procesal de Familia n° 5 de la ciudad de Viedma, Dra. María Laura Dumpe, mediante la cual, y en lo que importa para la presente resolución, se hizo lugar a lo peticionado por la actora, Sra. T. S., ordenando, suspender de manera provisoria y cautelar el sistema de comunicación del Sr. [FAMILIAR_1].V. respecto de su hija [FAMILIAR_1] hasta la recepción del informe socioambiental solicitado por la Sra. defensora de Menores y, dispuso en relación al progenitor demandado, una prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros respecto de la actora y la niña [FAMILIAR_1], a su domicilio, Jardín de infantes o donde estas se encuentren.
II.- LOS AGRAVIOS.
Que en ocasión de celebrarse audiencia el día 18 de agosto de 2026 en los términos del art. 76° del CPF, la parte demandada desarrolló de los puntos de crítica anticipados al interponer el recurso de apelación, centrando sus agravios en: 1°) la vulneración de los derechos del progenitor a tener contacto con [FAMILIAR_1] y, asimismo, el interés superior de la niña en tener contacto habitual con su Padre, haciendo hincapié en la ausencia de oportuna escucha de la menor en las instancias cumplidas hasta este momento; y 2°) la omisión de valoración de los antecedentes del caso, los cuales incluyen denuncias previas realizadas por el demandado a la actora en el marco de la Ley 3040, por lo que entiende arbitraria ...

SENTENCIA: 216 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ 5592 A° 40 INC B

ACTUACIONES CARATULADAS:“[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 5592 A° 40 INC. B”
EXPTE. N.º SG-00294-JP-2026
Sierra Grande, 21 de agosto de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 5592 A° 40 INC. B”, iniciadas en el marco de la Ley Provincial N.º 5592, y;
 
CONSIDERANDO:
I. Objeto de las actuaciones
Que comparece la [DENUNCIANTE_1], promoviendo denuncia en los términos de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que, según refiere, habrían consistido en actos de hostigamiento, intimidación y amenazas hacia su integridad personal.
Que en audiencia celebrada el día 13 de agosto de 2026 la denunciante ratificó la denuncia y manifestó que la persona denunciada habría ejercido violencia física y psicológica, solicitando medidas de protección y prohibición de acercamiento a su persona y domicilio.
Que, en la misma fecha, compareció la [DENUNCIANTE_1], ejerciendo su derecho de defensa en los términos del artículo 76 de la Ley Provincial N.º 5592, y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba prevista en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.
Manifestó asimismo que reconoce los hechos denunciados, que comprende las medidas que pudieran imponerse y solic...

SENTENCIA: 55 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

SECCO, MARIA PAULA C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº172000/26 ARELLANO)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 de agosto de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados SECCO, MARIA PAULA C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº172000/26 ARELLANO)- BA-00780-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 18/08/2026 comparece la Dra. Paula Secco por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Lezcano Mauro Dario, promoviendo ejecución de honorarios regulados en el marco del expediente SRT Nº 172000/26 contra SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., CUIT/CUIL 30712341803, acuerdo homologado ante SRT.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., CUIT 30712341803, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 991.469,02.-, reclamada en autos, con más intereses.-
---II) Deberán calcularse los intereses desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, conforme reciente criterio del STJ en autos "OTERO, MARTIN EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY"(Expte. N° VI-00782-L-2024)- Sentencia 46 del 27/04/2026 y de acuerdo al fallo de la Cámara IIda. del 09/04/26 en autos: BA-00511-L-2025 "ALVARADO, CRISTIAN C/ BEESION TECHNOLOGIES SRL S/ ORDINARIO".-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada ...

SENTENCIA: 88 - 21/08/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ARCE, OMAR BONIFACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

ARCE, OMAR BONIFACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00635-L-2024

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.-

---VISTOS: los autos caratulados ARCE, OMAR BONIFACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. PUMA BA-00635-L-2024 y, 
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0026) y (E0027) presentados con fecha 14/08/2026.-.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 21/08/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T..- 
---Déjese constancia que la presente homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- la presente homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.
---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Rodrigo Cano, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $ 1.130.000.- (pesos un millón ciento treinta mil.-) , y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. Néstor Hugo Reali y Gonzalo Nicolás Gatti, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de Ley, en idéntica suma  de $ 1.130.000.- (pesos un millón ciento treinta mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES de la médica laboral del CIF, Dra. Andrea Álvarez, por la labor cumplida en las presentes, ,...

SENTENCIA: 173 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRIETO, DANIEL ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRIETO, DANIEL ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02760-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRIETO, DANIEL ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02760-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ALEJANDRO PRIETO, CUIT/CUIL 20275376982, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.340.764,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 668.477,75 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.504.621,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LOBQ-TMHG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente,...

SENTENCIA: 1363 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARRONDO, ARIEL DARIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARRONDO, ARIEL DARIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02763-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARRONDO, ARIEL DARIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02763-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARIEL DARIO LARRONDO, DNI 17174130, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.900.699,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.262.542,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RYGJ-LHDB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

...

SENTENCIA: 1360 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[ACTOR_1]' S/ GUARDA

CARÁTULA: "[ACTOR_1] S/ GUARDA"
EXPTE. NRO. RO-03546-F-2024 -

GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "[ACTOR_1] S/ GUARDA" (EXPTE. NRO. RO-03546-F-2024), de los que,
RESULTA: En fecha 21/7/2025 se dictó resolución mediante la cual se otorgó la guarda en los términos del art. 657 CC y C, de la niña [FAMILIAR_1] a su abuela materna la [ACTOR_1], por el plazo de un año.
En fecha 2/7/2026 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes de Allen, como apoderada de la [ACTOR_1], solicitando la prórroga de la guarda expresando que continúa brindando cuidados a su nieta, señalando que la situación fáctica actual es idéntica a la que diera inicio a las presentes actuaciones. Acompaña carnet de vacunación y certificado de escolaridad de la niña. 
En fecha 5/8/2026 emite dictamen el Sr. Defensor de Menores quien presta conformidad con la prórroga de la guarda oportunamente ordenada.
En fecha 11/8/2026 pasan los presentes a resolver.
Considerando que la situación en relación al grupo familiar plasmada en la sentencia de 21/7/20...

SENTENCIA: 620 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

CARÁTULA: '[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-03647-F-2025
MS 
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente el dictamen efectuado por la Sra. Defensora de Menores. 
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 149 CPF fíjese en concepto de alimentos provisorios a favor de la niña [FAMILIAR_1] una cuota de la suma equivalente al 90% SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por un periodo de seis meses en la cuenta judicial que se abrirá a tal efecto. Hágase saber a la peticionante que sólo será prorrogable si existe en el expediente acreditación fehaciente del inicio de mediación por alimentos y se ha cursado cédula a la contraria. Ello, por cuanto la fijación de alimentos en este tipo de procesos, reviste el carácter de una medida cautelar protectoria y provisoria, y por lo tanto para la obtención de los mismos, se deberá transitar indefectiblemente la vía legal prevista a tal finalidad. Todo lo que así resuelvo. NOTIFIQUESE.
Líbrese oficio por Bus Federal al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI [DNI_VÍCTIMA_1], a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
 
ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 369 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS
RO-00534-F-2023
 
[FAMILIAR_3]
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026
Atento la homologación de fecha 23 de agosto de 2023 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a las jóvenes [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] en concepto de cuota alimentaria, siendo que la misma ha adquirido la edad de 21 y 23 años según constancias de autos  [NOMBRE_1][ACTOR_1] S/ GUARDA", encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo, por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], cuota que fuera fijada en el 35% de los ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos) con un piso mínimo de la suma equivalente al 40 % del SMVYM del [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1]. Líbrese oficio a la empleadora del alimentante a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención oportunamente ordenada sobre los ingresos del [DEMANDADO_1]. LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese.
La confección está a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 371 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

F.F.A.C.F.S.D.L.A. S/ VIOLENCIA (F)

CARÁTULA:F.F.A.C.F.S.D.L.A. S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE: RO-20261-F-0000
VD
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores.
Atento lo peticionado por el denunciante FACUNDO ALBERTO FUENTES en fecha 12/Ago/26 solicitando morigeración de medidas para que se pueda cumplir el régimen de comunicación materno-filial, lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores, y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el Art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR A LA MORIGERACIÓN DE MEDIDAS DECRETADAS DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 28/5/24 entre los Sres. FACUNDO ALBERTO FUENTES y FANY DE LOS ANGELES SILVA a los solos fines de proceder a dar cumplimiento al régimen de comunicación acordado "Los días martes y viernes de 17:30 a 18:30 en la plaza de la calle Neuquén e Hipólito Yrigoyen. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 368 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA