Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,751-6,760 de 326,769 elementos.

M.A.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HOMICIDIO SIMPLE)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 28 de abril de 2026, siendo las 10.14 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00159-P-0000 (E-3BA-1521-JE2022) caratulado: "M.A.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HOMICIDIO SIMPLE)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.S.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Sofía Ocampo (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE FIJAR CUARTO INTERMEDIO interpuesta por la Sra. Fiscal. Conforme considerandos. Rige principio "pro homine".

II.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE DECRETAR LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA A M.A.S. mediante Res. Nro. 2 "SAN-INT/2026" la que se confirma en este acto. Conforme considerandos. Rigen Arts. 91/97 de la ley 24.660 y Art. 24, Anexo I, Dto. 1634/04.

III.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE REANUDACIÓN DE LAS SALIDAS TRANSITORIAS. Conforme considerandos. Rige art. 19, tercer párrafo de la ley 24.660.

IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista la Dra. Biglieri hace reserva de impugnación. La Dra. Ocampo consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.29 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 107 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

V.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 28 de abril de 2026, siendo las 9.01 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00204-P-0000 (E-3BA-1674-JE2023) caratulado "V.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO SIMPLE) - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.A.V. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Sofía Ocampo (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- FORMULAR SEVERA ADVERTENCIA A V.J.A..  Conforme considerandos.

II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Las partes consienten.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 9.12 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 109 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

ASOCIACIÓN DE FOMENTO VECINAL PARQUE PLAYA BONITA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: ASOCIACIÓN DE FOMENTO VECINAL PARQUE PLAYA BONITA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR, BA-01736-C-2025 
CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C.,  habiéndose advertido que se ha incurrido en un error involuntario al consignar la fecha de la Resolución I0008 como dictada el 23 de abril de 2025, corresponde rectificar la misma en cuanto a que se trata del 23 de abril del corriente año 2026.

2°) En consecuencia, en la primer parte de la Resolución I0008, donde dice "San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025" deberá leerse "San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2026".
Por todo ello,
RESUELVO:

I) RECTIFICAR la primer parte de la Resolución I0008 dictada en fecha 23 de abril de 2026 en el sentido que donde dice "San Carlos de Bariloche, 23 de abril de 2025" debe leerse "23 de abril de 2026". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la Resolución I0008 antes mencionada.

 

IVÁN SOSA LUKMAN
Juez

SENTENCIA: 70 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

L.C.N. C/ A.A.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "L.C.N. C/ A.A.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA", (VR-07017-F-0000) (D-2VR-1104-F2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2025-

II. Antecedentes del caso.

La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: I.- Hacer lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria promovida por la Sra. C.N.L. en representación de su hija, contra el Sr. A.E.A., respecto del aumento de cuota alimentaria acordada en los autos principales, por ende condenar a éste último a una prestación alimentaria consistente en el 25% de los ingresos del accionado, incluido el SAC, más las asignaciones familiares y cuota escolar (en caso de corresponder), con un piso mínimo del 60% del SMVM. Para el caso de ingresos no registrados, el 60% del SMVM, con más asignaciones familiares, a partir del mes de enero del 2026. II.- Condenando al demandado a abonar la diferencia entre la cuota que se establece y la que venía abonando, fijando como fecha de devengamiento de los mismos desde la interposición de la demanda (18/08/2022) (Art. 669 C.C y C) debiendo la actora practicar liquidación a los efectos de su cuantificación, bajo apercibimiento que si dentro del plazo legal no lo efectuara, podrá el acci...

SENTENCIA: 79 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

A.C.D.R. EN REP. DE A.C.L. C/ C.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "A.C.D.R. EN REP. DE A.C.L. C/ C.A. S/ VIOLENCIA" - BA-00605-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recibe informe elaborado en fecha 21-04-26 por SENAF en los autos BA-00088-F-2026 donde el organismo proteccional solicita el dictado de medida de prohibición de acercamiento del Sr. CISTERNA ALUN a la joven ARIAS CELESTE LUSMILA y su hija D.S.A. (adjuntado a la presente providencia).-
De ello, se corre vista al Ministerio Pupilar, quien entrevistó a C. indicando que ratifica dicha solicitud y presta conformidad al dictado de medidas requerido.- 
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante y su hija bebé. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en la presentación a despacho, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la bebé involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. C.A. a la joven. A.C.L. y a su hija bebé <.s.1.S.A.; a su domicilio familiar paterno ...

SENTENCIA: 151 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

F.S.A.G. Y F.S.M.L. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "F.S.A.G. Y F.S.M.L. S/ LEY 4109" - BA-01027-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que al momento de promoción de las presentes actuaciones la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia ha solicitado el dictado de una medida de prohibición de acercamiento de la Sra. S.M. a sus hijxs -F.S.A.G. y F.S.M.L.-  y al grupo familiar que lxs resguarda.-
De lo solicitado por el organismo proteccional se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, quienes prestan conformidad a las medidas en la presentación "CONTESTA VISTA (presentado el 27/04/2026 08:47:16)".-
En atención a las constancias de autos y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados en la Disposición Nro. 067/2026, corresponde hacer lugar a las medidas solicitadas en resguardo del interés superior de lxs adolescentes involucradxs, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar la integridad psicofísica de los mismos evitando que sean víctimas de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. S.M. a lxs adolescentes F.S.A.G. y F.S.M.L. y al grupo familiar que lxs resguarda -S.G.S., J.A.M., S.A., S.C., J.S. y J.B.; al domicilio sito en "B.V.L.C.-.S.D.L.Q.N." de esta ciudad, a los lugares donde lxs mismxs realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber a la Sra. S.M. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de las personas detalladas en el punto 1.-
Asimismo, señálese a los afectados que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberán evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la progenitora de lxs adolescentes a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-

SENTENCIA: 149 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

M.J.P. C/ BANCO PATAGONIA SA Y SURA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.J.P. C/ BANCO PATAGONIA SA Y SURA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)", (RO-02736-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme la nota de elevación vienen los presentes a los fines de resolver los recursos arancelarios interpuestos por Seguros Galicia S.A. con fecha 27/02/2026 y por el Banco Patagonia S.A. con fecha 02/03/2026, contra la regulación de los honorarios periciales en la resolución de fecha 23/02/2026, los que han sido concedidos con fecha 09/03/2026.

2.-La resolución cuestionada a cuya íntegra lectura remito, en lo que aquí interesa dispuso: “Atento lo solicitado, lo sentenciado en fecha 26/12/25, la planilla aprobada el 04/02/26 y lo dispuesto por los arts. 20 y 48 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 6.914.895,50...Asimismo, corresponde regular los honorarios a favor de los peritos que ha intervenido en esta causa, valorando para ello la extensión de su trabajos y la relevancia que ha tenido a los fines de resolver en los presentes: de la perita en informática PESCHIUTTA MARIA ALEJANDRA en $ 691.500.- y perito contable WAINSTEIN JORGE DANIEL en $ 691.500.- (10% del MB para cada uno) arts. 1,2,3,4,5,18,19, 25 y concs. de la Ley 5.069. En la presente se incluyen los honorarios complementarios por cuanto se regula sobre la base de la planilla de liquidación de intereses aprobada...”

2.1.-Ambos recursos cuestionan por altos los honorarios asignados a los peritos, mencio...

SENTENCIA: 158 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

L.N.N.C/ C.J.L. S- ALIMENTOS (EXPTE. NRO. 14691-17) S/ EJECUCION DE SENTENCIA (F) (DIGITAL- RESERVADO)

///Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados: "L.N.N.C/ C.J.L. S- ALIMENTOS (EXPTE. NRO. 14691-17) S/ EJECUCION DE SENTENCIA (F) (DIGITAL- RESERVADO)" - BA-07957-F-0000.- 
Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes del CPF.- 
Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 09/03/26 en el expediente principal BA-01340-F-0000 "L.N.N. C/ C.J.L. S/ ALIMENTOS".-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 26/03/26, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1) Por acompañadas las copias solicitadas y el "Formulario de Declaración Jurada de Apertura a Juicio". Téngase presente.-
2) Tener por presentada a la Sra. L.N.N. y por parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.-
3) Por promovida ejecución contra el Sr. C.J.L. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $1.5. con más el 45% de la liquidación aprobada -$4.2.- presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
4) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 6 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas...

SENTENCIA: 3 - 28/04/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

G.M.G. C/ N.H.E. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados: "G.M.G. C/ N.H.E. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS" - BA-00686-F-2026.- 
Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.- 
Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 04.06.25 en el expediente principal "GIRARDO, MARIA GUADALUPE C/ NAGLE, HERNAN EDUARDO S/ ALIMENTOS (DIGITAL)" - BA-02338-F-0000 - N° SEON D-3BA-971- F2022.-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 23.06.25, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1) Tener por presentada a la Sra <.M.G. y por parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.-
2) Por promovida ejecución contra el Sr. <.H.E. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de <.5. con más el 45% de la liquidación aprobada -<.5.- presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
3) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 5 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.- 
4) Informado que sean los datos bancar...

SENTENCIA: 4 - 28/04/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.A.P. C/P.A. S/VIOLENCIA

AUTOS:P.A.P. C/P.A. S/VIOLENCIA
EXPTE: BP-00044-JP-2026
Balsa las Perlas Cipolletti,  28 de abril de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denunciada realizada oportunamente en la unidad 82, donde la Sra P.A.P. manifiesta que hace unos meses se vino, con su hijo de 7 años, a vivir a la casa de su madre quien convive en pareja con el Sr P.A.,  el mismo resulta ser  violento y tiene problemas con el consumo de alcohol lo cual lo torna aún mas violento, que también vive en el hogar el sobrino de la víctima  de 15 años, a cargo de su madre la Sra P.M., que P. en varias oportunidades lo ha echado de la vivienda, que se han sucedido varios episodios donde el victimario los increpa, los desafía a pelear, que la situación resulta insostenible, que la madre también hizo denuncia, que se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad en razón del género, grupo especialmente protegido por nuestra constitución y los Instrumentos de Derechos Humanos allí enumerados 
- - - - - - Por ello, 
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA LAS PERLAS
RESUELVE:
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr A.P. a la Sra A.P.P., a la persona, a 500 metros del domicilio que se encuentren, como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al sr A.P. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP, ETC)hacia la Sra A.P.P.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE  MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp) por lo cuál en caso de incumplimiento será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere ...

SENTENCIA: 22 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS