Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02339-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02339-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA, CUIT/CUIL 30618034468 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.679.882,34, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.152.134,17 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YUAV-CGRK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su...

SENTENCIA: 1311 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUZMAN, CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUZMAN, CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02399-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUZMAN, CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02399-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN, CUIT/CUIL 23289326324 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.748.601,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.686.493,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ISNP-WYOF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1321 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JAUME, MATIAS EZEQUIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JAUME, MATIAS EZEQUIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02318-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JAUME, MATIAS EZEQUIEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02318-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS EZEQUIEL JAUME, CUIT/CUIL 20323452874 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.846.483,06, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.735.434,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EBLU-QJAZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto...

SENTENCIA: 1308 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MS JOVEN S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MS JOVEN S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02419-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MS JOVEN S. A. S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02419-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MS JOVEN S. A. S., CUIT/CUIL 30718220897 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.707.020,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.665.703,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JDQI-ZPRF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

MEDIDAS GENE...

SENTENCIA: 1326 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
CA-00497-JP-2026
 
Cipolletti,  21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00497-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 16 de agosto de 2026, el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' formula denuncia contra el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 16 de agosto de 2026, el Juzgado de Paz de Catriel dispone: "Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto del Sr.
'[DENUNCIANTE_1]', elevando a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Ratificar la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de Catriel, de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]',  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado q...

SENTENCIA: 663 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
FO-00408-JP-2026
 
Cipolletti,  21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° FO-00408-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 18/08/2026, el Sr. [VÍCTIMA_1] efectúa denuncia contra la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Gral. Fernandez Oro, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 18/08/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro dispone: la "PROHIBICION DE TODO ACTO VIOLENTO, MOLESTO Y/O PERTURBADOR de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [VÍCTIMA_1]".-
En fecha 21/08/2026 se reciben las actuaciones ante ésta UP y pasan a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad  de Gral. Fernandez Oro de CESE DE HOSTIGAMIENTO a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], respecto del Sr. [VÍCTIMA_1], debiendo ...

SENTENCIA: 661 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/HOMOLOGACIÓNVR-00577-F-2026";
Que en fecha   25/06/2026  se presenta la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Defensor Oficial N° 2 Dr. Cristian Klimbovsky solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. [DEMANDADO_1] ante la CIMARC de fecha 12/05/2026, respecto de prestación alimentaria, gastos de salud y asignaciones familiares en relación a los hijos en común.-
Que en fecha 25/06/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. [ACTOR_1] con el Sr. [DEMANDADO_1] con fecha 12/05/2026 respecto de los puntos enunciados ut supra.
Respecto al acápite sobre el reconocimiento del niño [FAMILIAR_2] y conforme el fallo de la Exc. Cámara de Apelaciones de Gral. Roca en los autos VR-00911-F-2025, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Hospital de Villa Regina a los fines que inscriba al Sr. [DEMANDADO_1] como progenitor biológico del niño [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2], nacido el día [FECHA_FAMILIAR_2] en la localidad de [LUGAR_NACIMIENTO_FAMILIAR_2], e inscripto su nacimiento en el acta 3, tomo 1N del año 2024. Confección a cargo del peticionante.-
II- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios del Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por l...

SENTENCIA: 79 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN 
CI-01037-F-2026
 
Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte N° CI-01037-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA
Que mediante presentación N° CI-01037-F-2026-E0008, se presenta la Sra. [ACTOR_1], por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. CRESPO MANUEL MARCELO a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados correspondiente al periodo comprendido desde Febrero Febrero 2024 a Julio 2026 por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CTVS ($6.513.918,34).-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. [DEMANDADO_1] conforme surge de la cédula N° 2[TELEFONO], no se presenta a contestar el mismo.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 06/07/2026, por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO con 34/100 ($ 6.513.918,34) en concepto de alimentos adeudados correspondiente al periodo comprendido desde Febrero Febrero 20...

SENTENCIA: 380 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

INCIDENTE - 'SOSA TATIANA' C/ 'VILLABLANCA MATIAS ALBERTO' S/ PLAN DE PARENTALIDAD - APELACION

Viedma, 21 de agosto de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "INCIDENTE - 'S.T.' C/ 'V. [FAMILIAR_1] A.' S/ PLAN DE PARENTALIDAD - APELACION", en trámite por Expte. PUMA n° VI-01127-F-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- DECISIÓN RECURRIDA.
Que el recurso de apelación bajo tratamiento, interpuesto el 17/06/2026 en los términos de los arts. 74° y c.c. del CPF, se erige contra la sentencia interlocutoria n° 2026-I-158, dictada en fecha 12/06/2026 por la Sra. Jueza subrogante de la Unidad Procesal de Familia n° 5 de la ciudad de Viedma, Dra. María Laura Dumpe, mediante la cual, y en lo que importa para la presente resolución, se hizo lugar a lo peticionado por la actora, Sra. T. S., ordenando, suspender de manera provisoria y cautelar el sistema de comunicación del Sr. [FAMILIAR_1].V. respecto de su hija [FAMILIAR_1] hasta la recepción del informe socioambiental solicitado por la Sra. defensora de Menores y, dispuso en relación al progenitor demandado, una prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros respecto de la actora y la niña [FAMILIAR_1], a su domicilio, Jardín de infantes o donde estas se encuentren.
II.- LOS AGRAVIOS.
Que en ocasión de celebrarse audiencia el día 18 de agosto de 2026 en los términos del art. 76° del CPF, la parte demandada desarrolló de los puntos de crítica anticipados al interponer el recurso de apelación, centrando sus agravios en: 1°) la vulneración de los derechos del progenitor a tener contacto con [FAMILIAR_1] y, asimismo, el interés superior de la niña en tener contacto habitual con su Padre, haciendo hincapié en la ausencia de oportuna escucha de la menor en las instancias cumplidas hasta este momento; y 2°) la omisión de valoración de los antecedentes del caso, los cuales incluyen denuncias previas realizadas por el demandado a la actora en el marco de la Ley 3040, por lo que entiende arbitraria ...

SENTENCIA: 216 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ 5592 A° 40 INC B

ACTUACIONES CARATULADAS:“[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 5592 A° 40 INC. B”
EXPTE. N.º SG-00294-JP-2026
Sierra Grande, 21 de agosto de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 5592 A° 40 INC. B”, iniciadas en el marco de la Ley Provincial N.º 5592, y;
 
CONSIDERANDO:
I. Objeto de las actuaciones
Que comparece la [DENUNCIANTE_1], promoviendo denuncia en los términos de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento hechos que, según refiere, habrían consistido en actos de hostigamiento, intimidación y amenazas hacia su integridad personal.
Que en audiencia celebrada el día 13 de agosto de 2026 la denunciante ratificó la denuncia y manifestó que la persona denunciada habría ejercido violencia física y psicológica, solicitando medidas de protección y prohibición de acercamiento a su persona y domicilio.
Que, en la misma fecha, compareció la [DENUNCIANTE_1], ejerciendo su derecho de defensa en los términos del artículo 76 de la Ley Provincial N.º 5592, y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba prevista en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.
Manifestó asimismo que reconoce los hechos denunciados, que comprende las medidas que pudieran imponerse y solic...

SENTENCIA: 55 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE