CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA" BA-25254-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Corresponde resolver; la apelación interpuesta por el Dr. Pablo Sigüenza en su carácter de apoderado del Sr. Behm (E0167) contra: El pronunciamiento interlocutorio de fecha 20/02/2026, concedido en relación, con efecto suspensivo y fundado (E0178) y contestado (E0189 y E0192); la apelación interpuesta por el Dr. Ernesto H. Saavedra, apoderado de la Sra. Aranguren (E0169) contra: El pronunciamiento interlocutorio de fecha 20/02/2026, concedido en relación, con efecto suspensivo y fundado (E0174 y E0175) y contestado (E0187); la apelación interpuesta por el Dr. Ernesto H. Saavedra, apoderado de la Sra. Aranguren (E0176) contra: El pronunciamiento interlocutorio de fecha 06/03/2026, concedido en relación, con efecto suspensivo y fundado (E0184) y contestado (E0192 y E0194); la apelación interpuesta por el Dr. Pablo Sigüenza en su carácter de apoderado del Sr. Behm (E0179) contra: El pronunciamiento interlocutorio de fecha 06/03/2026, concedido en relación, con efecto suspensivo y fundado (E0186) y contestado (E0193).
I. Antecedentes del caso.
De las constancias de autos surge que el Sr. Juan Carlos Behm, en su carácter de ejecutado, depositó la suma correspondiente a la base de la subasta (E0141). En esa oportunidad, aclaró expresamente que el depósito se efectuaba al solo efecto del cumplimiento de la condena, sin perjuicio de los reclamos articulados en el proceso ordinario. En consecuencia, solicitó que, con carácter previo a la liberación de los fondos depositados, se dispusiera la constitución y acreditación por parte de todos los acreedores de cauciones reales suficientes para garantizar una eventual restitución, con fundamento en lo previsto por el art. 541 del CPCC.
SENTENCIA: 224 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
R.C. C/ R.M.A.D.L.N. Y OTRO S/GUARDA R.C. C/ R.M.A.D.L.N. Y OTRO S/GUARDA
CI-01904-F-2025 Cipolletti, 16 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.C. C/ R.M.A.D.L.N. Y OTRO S/GUARDA" (EXPTE CI-01904-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01904-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada del Sr. C.R. promoviendo la Guarda en los términos del art. 657 del CCC, en favor de la nieta de su mandante, la adolescente J.A.C., contra los progenitores de ésta última la Sra. M.A.d.l.N.R. y el Sr. R.A.C..
Manifiesta que su representado se encuentra a cargo de su nieta en función de lo dispuesto por la SENAF, en los autos vinculados, en trámite por ante esta Unidad Procesal caratulados: "C. J. A. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (Expte. Nro. CI-03456-F-2024), atento la situación de riesgo en la que se encontraba J. al cuidado de su progenitora.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita que la guarda se extienda hasta que la adolescente cumpla la mayoría de edad.
En fecha 01/08/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-01904-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento CI-01904-F-2025-E0003, se presenta la Sra. R.M.A.d.l.N., por propio derecho con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Riveros, Defensora de Pobres y Ausentes y presta conformidad con la guarda solici... SENTENCIA: 479 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AROCA CARMONA, FLOR AGUSTINA C/ MILLAR, MACARENA NOEMI S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) Cipolletti, 16 de junio de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "AROCA CARMONA, FLOR AGUSTINA C/ MILLAR, MACARENA NOEMI S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)" (EXPTE. N° CI-00370-C-2025) de las que;
RESULTA:
I.- Que en fecha 04/04/2025 (I000I) se presentó la Sra. Flor del Carmen Aroca, por derecho propio y con patrocinio letrado, promoviendo demanda de desalojo respecto del inmueble objeto de autos ubicado en calle Mexico N° 877 (casa de adelante) de la ciudad de Cinco Saltos contra Macarena Millar y/o cualquier otra persona que ocupe el mismo.
Relató que dicho inmueble fue adquirido por su cónyuge, Sebastián del Carmen Millar Parada, mediante escritura pública acompañada con la demanda y que, tras el fallecimiento de éste, continuó vinculada al bien.
Sostuvo que la demandada Macarena Noemí Millar ocupa el inmueble junto a su grupo familiar sin derecho que justifique su permanencia y que, pese a los requerimientos efectuados, no restituyó la vivienda.
Fundó en derecho, ofreció prueba y solicitó se hiciera lugar a la demanda, ordenándose la restitución del inmueble.
II.- Corrido el traslado de ley, compareció la Sra. Macarena Noemí Millar contestando demanda y solicitando su rechazo.(E0002)
SENTENCIA: 36 - 16/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
ZARATE OLMEDO, MIGUEL S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD El Bolsón, 16 de junio de 2026.-
VISTOS: los autos caratulados "ZARATE OLMEDO, MIGUEL S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (Exp. nº EB-03787-F-0000)":
Y CONSIDERANDO:
1°) Que en fecha 01/06/2026 se presenta la Dra. Hube defensora técnica del Sr. Miguel Zarate Olmedo, informando que la persona de apoyo designada Sr. Luis Zarate Olmedo ha fallecido, acompañando la correspondiente acta de defunción y solicitando como medida cautelar se designe a la señora Cecilia Perrusi, DNI 6.416.198 y al señor Manuel Esteban Zárate, DNI 30.385.182, como apoyos provisorio de MIGUEL ENRIQUE ZARATE.
2°) Atento ello, se dispone correr vista al Defensor de Menores e Incapaces a fin de que se manifieste sobre la medida cautelar solicitada por la Dra, Hube, quien se manifiesta a favor de dictar la medida cautelar peticionada.
3°) Asimismo se advierte en este acto que atento lo dispuesto por el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación y teniendo en cuenta que no se ha dictado sentencia de revisión en los presentes, corresponde revisar la declaración de restricción de capacidad prevista en la sentencia de fecha 09/09/2020.
Atento ello, corresponde requerir al Cuerpo de Investigación Forense, la producción de un informe interdisciplinario expidiéndose con la mayor precisión posible sobre los siguientes puntos: En relación a sus facultades mentales: 1) Estado 2) diagnóstico y pronóstico; 3) fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó; 4) aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes; 5) recursos personales, familiares y sociales existentes, 6) régimen aconsejable para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible y 7) todo otro dato de interés. Asimismo, deberá realizarse un amplio informe socioambiental en el domicilio del Sr./Sra. (beneficiario) y su entorno, que informe sobre: 1) Composición del grupo familiar, 2) Recursos personales, familiares y sociales existentes, 3) régimen para la protección asistencia y promoción de la mayor autonomía posible, 4) especificar la extensión y alcance de las funciones u actos para los cuales presenta dificultad 5) cualquier otro dato que pueda resultar de interés para la presente causa.-
A tal fin, líbrese oficio -agregando ... SENTENCIA: 294 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
A. , L.I.A. Y L.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS A. , L.I.A. Y L.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-00597-F-2026 Cipolletti, 16 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "A. , L.I.A. Y L.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-00597-F-2026), de las que;
RESULTA:
Que mediante presentación CI-00597-F-2026-E0015, en fecha 25/09/2023, se agrega acto administrativo N° 55/2026, emitido por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 05 de junio de 2026, mediante el cual se dispone PRORROGAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos respecto de los niños N.P.A.B.I.A.L.y.C.G.L., en los términos de los artículos 39 y 40 de la Ley Provincial Nº 4109 de Río Negro, artículos 39 y 40 de la Ley Nacional Nº 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño y MANTENER el acogimiento familiar y cuidado directo de los niños en el seno de sus familias extendidas, conforme la siguiente modalidad: E.n.N.P.A.B.b.e.c.d.s.t.m.l.S.M.B.e.I.B.e.e.d.d.B.N.M.3.L.1.d.l.c.d.C. y a los niños I.A.L.y.C.G.L.b.e.c.d.s.t.p.l.S.Y.L.e.e.d.d.B.N.M.3.L.1.d.l.c.d.C. por un plazo de 90 días hasta el 26/08/2026
Explica el equipo interviniente que las estrategias de intervención desplegadas no han obtenido una respuesta favorable por parte de los progenitores "las causas de riesgo y desprotección que dieron fundado origen a la separación excepcional de los niños de su medio familiar de origen persisten de forma activa, sin que se registren variaciones positivas ni voluntad de cambio subjetivo por parte de los progenitores. Que, en relación con la dinámica de los progenitores, S.N.H.B.G.y.S.G.E.L., se constata que su historia vincular continúa atravesada por situaciones de v.c.c.y.a.p.e.c.p.d.a.p.p.d.l.m.y.d.s.p.p.p.d.p. A pesar de haber atravesado un período de separación, se ha verificado que han retomado la relación convivencial sin registrar modificaciones en l.c.d.r.n.e.l.d.v.q.v.e.e.d.l.n." y que "Que, en nítido contraste con la inacción y los factores de riesgo de los progenitores, las estrategias de protección en el entorno de la familia ampliada y los referentes afectivos comunitarios se muestran consolidadas, estables y altamente eficaces para el bienestar de los tres niños."
Asimismo, adjuntan el correspondiente informe de intervención.
SENTENCIA: 273 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.G.A. C/ L.D.V. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, 16 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.G.A. C/ L.D.V. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-01201-F-2025, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 30/07/2025 se presentó el Sr. G.A.G. (DNI N° 2.) por derecho propio e inició el presente trámite contra la Sra. D.V.L. (DNI (2.) a efectos de solicitar una modificación del cuidado personal, régimen de contacto y alimentos a favor de su hijo S.G.L.. Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
Expresó que desde octubre de 2024, su hijo S.G.L. se encuentra viviendo en el hogar familiar que constituye junto a su esposa e hijos, dado que su madre, la Sra. D.V.L. abandonó la ciudad.-
Asimismo, manifestó que habiendo continuado depositando la cuota alimentaria se dieron cuenta que S. no tenía cómo acceder a ese dinero. En el mismo sentido, expresó que respecto a los alimentos los mismos han cesado de hecho ya que viviendo S. en su domicilio, dicho importe oportunamente acordado es usado por la familia en el nuevo domicilio y solicitó que la Sra. L., haga entrega a S. de la tarjeta Anses por el cobro de asignación a fin de contar él con su dinero, además de lo que recibe de ella esporádicamente.
Finalmente, manifestó asumir el compromiso de construir a través del dialogo franco, el régimen de parentalidad que pueda cumplirse para cuando la madre quiera tener contacto con S., sin limitación ni restricciones, además de que siendo S. ya un adolescente de 16 años y con la tecnología a su disposición, dispone de las herramientas para comunicarse con su madre.-
2.- Corrido el pertinente traslado de demanda, en fecha 20/04/2026, se presentó la Sra. D.V.L. (DNI (2.) por medio de apoderada, contestó demanda, y consintió expresamente todo lo manifestado por la contraparte. Manifestó que lo planteado por el Sr. G. fue un acuerdo verbal entre ellos, y expresó la pertinencia de dejarlo plasmado en la presentes actuaciones... SENTENCIA: 248 - 16/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
B.G.S. C/ G.N.F. Y OTROS S/ PROCESOS ESPECIALES - ACCIONES DE FILIACION, IMPUGNACION El Bolsón, 16 de junio de 2026.
Y VISTOS: Los autos caratulados B.G.S. C/ G.N.F. Y OTROS S/ PROCESOS ESPECIALES - ACCIONES DE FILIACION, IMPUGNACION Expte. N° EB-00023-F-2026.
RESULTA:
Que al movimiento E0015 se presenta G.S.B. con el patrocinio letrado del Dr. Morera, informando que se notifica de la sentencia dictada en autos de fecha 05/06/2026. Asimismo solicita que se aclare en la misma los términos de la notificación para los demandados N.F.G. y M.B., quienes no se han presentado en estos autos.
Por lo que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos conforme lo normado en el art. 73 del CPF. En mérito a lo expuesto; RESUELVO:
I) Téngase presente la notificación personal de G.S.B. de la sentencia Nº 2026-D-120 de fecha 05/06/2026. Hágase saber.
II) Corregir en el punto resolutorio VI de la sentencia Nº 2026-D-120 donde dice "Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del artículo 120 del CPCC.", deberá imprimirse ""Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica a la actora en los términos del artículo 120 del CPCC y a los demandados en los términos del artículo 121 del CPCC."
III) Notifíquese a los demandados la presente aclaratoria junto con la sentencia principal conforme el art. 121 del CPCC.
IV) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese. (art. 120 y 121 del CPCC)".- Paola Bernardini
Jueza
FIRMADO DIGITALMENTE
SENTENCIA: 292 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
V.M. S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO Cipolletti, 16 de junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "V.M. S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. CI-01173-C-2025), para dictar resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la LCQ, sobre la base de lo dictaminado por la sindicatura en el informe individual del art. 35 de la LCQ (E0106).
1.- Sobre el informe de los créditos insinuados.
Tal como resulta del listado detallado por el síndico, Cr. Maximiliano Víctor LAPUENTE, y los respectivos legajos acompañados, fueron ciento treinta y seis (136) los pedidos tempestivos de verificación de créditos (art. 32 LCQ).
Del conjunto de informes se aprecia que para su elaboración el síndico ejerció la facultad establecida en el art. 33 de la LCQ y tuvo en cuenta distintas fuentes, que incluyen la documentación aportada por los acreedores, por la propia concursada, sus registros e información recabada en reparticiones u organismos oficiales.
Como resultado de sus tareas, formó su opinión para pronunciarse en cada uno de los informes individuales de los acreedores, sin omitir la consideración de las impugnaciones y/u observaciones efectuadas respecto de un número significativo de pedidos de verificación (art. 34 LCQ), muchas de ellas fundadas en argumentos sustancialmente similares.
Cabe señalar que, conforme las facultades que emanan del propio art. 36 LCQ, el cuestionamiento —o la ausencia de este— por parte de los interesados o de la sindicatura respecto de las peticiones de verificación no obsta a que el juzgado las analice y, en su caso, se aparte de lo aconsejado por el órgano concursal, ya que, en definitiva, como expresa Adolfo A. N. Rouillón en su obra "Régimen de Concursos y Quiebras Ley 24.522", Ed. Astrea, "el dictamen del síndico no obliga al juez; ni siquiera en caso de ausencia de impugnaciones y/u observaciones a la respectiva solicitud de verificación, el cual... SENTENCIA: 108 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
N.A.M. C/ B.G.M. S/ VIOLENCIA (f) LB-06396-F-0000 Luis Beltrán, 16 de junio de 2026.- Proveyendo presentación nro. LB-06396-F-0000-E0054.
Agréguese informe psicológico y constancia de abordaje del Sr. Bustos Gonzalo Martin, y téngase presente. Hágase saber.
En atención a lo peticionado, dése vista a la Sra. Defensora de Menores.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber. En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores en escrito presentado bajo movimiento nro. LB-06396-F-0000-E0051, y siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, valorando además los informes de la Fundación Aprendiendo a Vivir, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre el Sr. B.G.M. y la Sra. N.A.M. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia; 2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. B.G.M. hacia sus hijas, las niñas B.N.R. y B.N.N. en donde estas se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 3.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DEL SR. B.G.M. hacia sus hijas, las niñas B.N.R.y.B.N.N.. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las... SENTENCIA: 564 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.J. C/ S.J. S/ VIOLENCIA
LA-00106-JP-2026 Luis Beltrán, 16 de junio de 2026. Proveyendo presentación nro. LA-00106-JP-2026-E0008.
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores y lo manifestado por la denunciante a través de su defensor bajo movimiento nro. LA-00106-JP-2026-E0003, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño S. es que; RESUELVO: PRORROGAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente en autos a saber; SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. S.V.I.J. con su hijo el niño S.I.I. (Art. 149, inc. a) CPF.) Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las medidas protectorias oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación que se presente en consecuencia. Asimismo requiérase colaboración para proceder a notificar en forma personal a las partes intervinientes lo dispuesto supra.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal deFamilia).
SENTENCIA: 565 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |