Fallos Jurisdiccionales

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SOTO GALLARDO, DOLORINDO SEGUNDO C/ GUZMAN, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA

San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.

VISTOS: Los autos "SOTO GALLARDO, DOLORINDO SEGUNDO C/ GUZMAN, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN PRENDARIA (BA-01977-C-2024)" en los que se solicita regulación de honorarios,
Que atento que en la resolución de fecha 17/09/2025 se difirió la regulación honorarios hasta la firmeza de la misma, encontrándose ampliamente firme y consentida, teniendo en cuenta el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869 y meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.) como de la específica (Art. 41 L.A), se considera intrínsecamente justo y razonable fijar el honorario como sigue porque el máximo de la escala aplicado sobre la base resultante de la liquidación actualizada no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) dejando sin efecto la regulación de fecha 01/11/2024 de conformidad con lo dispuesto en el punto IV de la Sentencia monitoria de misma fecha .-
En su mérito,
RESUELVO:
I) Dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 01/11/2024;
II) Regular los honorarios de Dres. Julieta Aranzazu García, Jorge Luis Olguín y Horacio Brucellaria, en forma conjunta y en las proporciones de ley, patrocinantes de la actora, en la suma de $528.122 (equivalente a siete jus -conf. arts. 6, 7, 9, concordantes de la L.A-., teniendo en cuenta lo exiguo de la base resultante de la liquidación de fecha 19/02/2026) fijándose en 10 días el plazo para su pago.
III) Regular  los honorarios de los Defensores Gustavo Suarez y Germán Corbella, en forma conjunta y en las proporciones de ley, en la suma de $377.230  (equivalente a cinco jus -arts. 6, 7, 9, concordantes de la L.A-., teniendo en cuenta lo exiguo de la base, liquidación de fecha 19/02/2026), fijando en diez días el plaz...

SENTENCIA: 46 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

C.B.Z.I. C/ G.J.M. YB.E.E. S/ GUARDA

Luis Beltrán, a los 23 días del mes de febrero del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "<.B.Z.I. C/ G.J.M.Y.B.E.E. S/ GUARDA" Expte. Puma Nº  <. de los que:
RESULTA: Que se presentan la Sra. Z.I.C.B. DNI N° 9. con patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Bagli, solicitando formalmente la guarda judicial de su nieta B.S.B.G. DNI N° 5. nacida el día 2., hija de los Sres. E.E.B. DNI N° 3. y J.M.G. DNI N° 3..
Refiere que oportunamente en el marco del Expte. Puma N° R. caratulado: "B. G., B. S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" le fue entregado el cuidado de su nieta por medio de acto administrativo de fecha 08/12/2023. El fundamento de ello fue una denuncia por presunto ASI a la adolescente por parte de la pareja actual de su progenitora, la Sra. J.M.G.. Sostiene que la madre de B. nunca creyó tal hecho delictivo.
Explica que luego de haberse radicado denuncia la Sra. G. sostuvo una conducta totalmente abadonica respecto de su hija e incluso en la actualidad no mantiene contacto alguno con ella, es decir continuo con su vida sin percatarse de las necesidades afectivas y económicas de B..
Sobre el progenitor Sr. B., hijo de la presentante indica que nunca se responsabilizo de los cuidados personales de su hija, señalando que arribaron a un acuerdo por prestación alimentaria que nunca dio cumplimiento por lo que se vio en la necesidad de instar la vía judicial. 
Sostiene que todo lo relatado llevo a que el Organismo Proteccional le otorgara el cuidado personal de B. en carácter de guarda provisoria y hasta el momento se hace cargo de los cuidados que la ahora adolescente requiere y que además vive en su hogar como un miembro más de su núcleo familiar. Es por todo ello  y en función del interés superior de su nieta que solicita formalmente su Guarda Judicial.  

SENTENCIA: 89 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.O.T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

Cipolletti, 23 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.O.T. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que mediante Acto Administrativo Nro. 14/2026 emitido por la SENAF en fecha 16/02/2025 se dispone PRORROGAR la medida especial de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, por el plazo de noventa días (90), consistente en  el alojamiento de N.T.B.O., D.N.I. N° 7., en el hogar de de la familia solidaria compuesta por los Sres. V.P.V.G., DNI 9. y A.L.A., DNI 2..-
Explica el equipo de SENAF que ha desplegado diversas estrategias de intervención con el fin de evaluar la viabilidad de una revinculación del niño con la familia de origen pero que del análisis situacional se desprende que la progenitora, Sra. R.F.O., ha mostrado una participación discontinua, inasistencias reiteradas a las citaciones y a los espacios de encuentro con su hijo, alegando "olvidos" que evidencian, según el informe, que el cuidado del niño no constituye una prioridad actual en su proyecto de vida.-
En cuanto al progenitor del niño, el Sr. A.A.B., el organismo proteccional señala que el mismo no ha logrado sostener una entrevista, mostrando desinterés por el estado de salud de su hijo  y priorizando su situación habitacional personal por sobre el ejercicio del rol parental.-
Por otro lado, respecto a la familia extendida materna (abuela y tías), el informe expone que han manifestado explícitamente no contar con las condiciones necesarias para asumir el cuidado del niño, haciendo hincapié en el agotamiento frente a las conductas de la progenitora y la falta de red de apoyo.-
Por último, la SENAF expresa que el niño se encuentra bajo el acogimiento de la Familia

SENTENCIA: 75 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE RESCH, NICOLAS Y BUSS, ANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUCESORES DE RESCH, NICOLAS Y BUSS, ANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL(RO-03206-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,

SENTENCIO:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Jorge Nicolas, Julio Oscar y Fabio, todos de apellido Resch haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $1.122.779,95 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de SAGGINA Adrián Gustavo y CAILLY María Carolina, en forma conjunta, la suma equivalente a 5 JUS más el 40% al momento del efectivo pago
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- 
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (QXVL-MHPK), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día ...

SENTENCIA: 17 - 23/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

KOLTONSKI, LORENA MABEL Y MONES HERNAN ENRIQUE C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES (O.S.P.I.H.M.P.) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E:AFUENTES, JUAN CARLOS C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES (O.S.P.I.H.M.P.) S/ AMPARO)

Villa Regina, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "KOLTONSKI, LORENA MABEL Y MONES HERNAN ENRIQUE C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES (O.S.P.I.H.M.P.) S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E:AFUENTES, JUAN CARLOS C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES (O.S.P.I.H.M.P.) S/ AMPARO) " (Expte. Nro.: VR-00001-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de los letrados KOLTONSKI, LORENA MABEL y MONES HERNAN ENRIQUE contra OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES (O.S.P.I.H.M.P.) por el monto reclamado de $39.274,20 (Honorarios $31.170,00; IVA $6.545,70; 5% $1.558,50) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (NCQT-MLJX), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $39.274,20 en concepto de capital con más la de $507.570,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueñ...

SENTENCIA: 18 - 23/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

A.P.B. C/ C.C.J. S/ ALIMENTOS

 
San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.P.B. C/ C.C.J. S/ ALIMENTOS S/ EXPTE. N° BA-00233-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO:  La actora en representación de la alimentada,  solicita se fije cuota alimentaria provisoria durante la tramitación del presente.
Se encuentra acreditado el vínculo y presta conformidad la Defensoría de Menores   en movimiento E0001.
De acuerdo a lo peticionado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial y teniendo en cuenta la edad del alimentado, necesidades descriptas en demanda.
RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria,  a favor del niño J.C.  en el monto equivalente a una canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, la cual a la fecha asciende a la suma de $ 586.627.- Dicha cuota deberá actualizarse de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC. 
Para fijar la misma tomo en consideración las circunstancias descriptas en demanda y edad del alimentado.
La vigencia se extenderá hasta el dictado de la sentencia definitiva estará a cargo del demandado y a favor del hijo.
La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que a continuación se abre en la Sucursal local del Banco Patagonia S.A. como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado.
Asimismo, se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria. Se hace saber al obligado al pago que la oportunidad de apelación de la presente es de 5 días  a partir de la notificación, y que por tratarse de una cuestión de naturaleza cautelar, el recurso que eventualmente sea formulado se concederá con efecto devolutivo, lo que importa que deben hacerse efectivos los pagos hasta tanto el Tribunal de Apelación  resuelva en contrario. 
2) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la actora a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debie...

SENTENCIA: 28 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.X.A.C.L.W.S.V.F.


//marque, 23 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:A.X.A.C.L.W.S.V.F.LA-00039-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  22  de  febrero     de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra.X.A.A., de la cual resulta ser denunciado el Sr.W.L. .  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr.W.L. acercarse  a la víctima Sra. X.A.A.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en calle   S.M.4.    de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las partes de las medidas cautelares  provisorias di...

SENTENCIA: 19 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

MORALES, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 23 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "MORALES, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", (VR-00249-C-2025); de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 12/02/2026  a las 14:22:55hs. (Movimiento PUMA N° VR-00249-C-2025-E0008) la letrada Alderete Angela Melisa solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $13.941.225,75 para herederos, y la suma de $6.970.612,88 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-00249-C-2025-I0001 y VR-00249-C-2025-E0008); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,

RESUELVO:
1) Regular los honorarios a la letrada Alderete Angela Melisa, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $1.394.122,60 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $697.061,30 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
2) Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
3) Hacer saber que la regulación de ho...

SENTENCIA: 52 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

RANINQUEO YASMIN S/CONTRAVENCION

Las Perlas, 23 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Los Autos caratulados RANINQUEO YASMIN S/CONTRAVENCION Expte. N°BP-00011-JP-2026, en trámite ante éste Juzgado de Paz a mi cargo;
CONSIDERANDO: que existe por la misma situación denuncia penal en curso, según lo informado por personal de la Subcomisaría 82° ;
RESUELVO: DESISTIR de oficio la presente denuncia Contravencional y Ordenar su ARCHIVO  con todo lo actuado en sede de éste Juzgado de Paz.-

SENTENCIA: 5 - 23/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

V.C.M. C/ P.C.A.Y.S.D.L.E.L. S/ NULIDAD

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "V.C.M. C/ P.C.A.Y.S.D.L.E.L. S/ NULIDAD ", (LB-04915-F-0000) (A-2LB-350-F2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.- Conforme surge de la nota de fecha 23/10/2025, vienen los autos, en miras de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 12/09/2025 (hora inhábil), contra la sentencia publicada en fecha 09/09/2025.

Cabe advertir, que, la parte actora ofreció respuesta a los agravios en presentación de fecha 10/11/2025.

II.-ANTECEDENTES DEL PROCESO. CONTENIDO

Se trata el presente de una acción entablada por la Sra. Vázquez a los fines de que se declare la nulidad de la cesión de derechos celebrada en fecha 08/10/2019 entre el Señor Carlos Pérez y la Señora Elba Luisa Lema, en virtud de la ausencia de asentimiento conyugal.

A.- SENTENCIA

1.- La sentencia de fecha 09/09/2025 resolvió, “(...) I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Claudia Mabel Vázquez y declarar la nulidad de la cesión de derechos realizada por el Señor Carlos Alberto Perez con la Señora Elba Luisa Lema, respecto del inmueble designado como Lote N° 6B, Mza. 411, Sección E, ubicado sobre calle Saavedra N° 1232 de Río Colorado, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos” con costas a la parte...

SENTENCIA: 29 - 23/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA