Fallos Jurisdiccionales

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M.E.P. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

CARATULA: "M.E.P. S/ PROCESO DE CAPACIDAD"
EXPTE. NRO.  RO-01470-F-2026,
VD
GENERAL ROCA,  16 de junio de 2026.

Téngase presente el dictamen de la Defensora de Incapaces.
Atento las constancias de autos, el dictamen de la Sra. Defensora de Incapaces y lo dispuesto por los arts. 34 y 43 del C.C.y C., procédase a designar como figura de apoyo de la Sra. EMMA PROSPERINA MARIN (LC 5.469.051) a su hija, CINTIA PAMELA BAEZA MARIN  (DNI 31.525.088), en aquellos actos de administración y percepción de los haberes previsionales (entre ellas, los haberes que percibe de la jubilación y pensión), realizar personalmente los trámites y suscribir los formularios necesarios a tal fin, como así también los que fueran necesarios para realizar reclamos administrativos y judiciales vinculados con los derechos de la seguridad social en nombre de su madre la Sra. EMMA PROSPERINA MARIN (LC 5.469.051). Notifíquese y líbrese testimonio.
La persona designada como "figura de apoyo" deberá presentarse en el expediente aceptando esta responsabilidad que aquí se le atribuye, previo al libramiento del testimonio que le permitirá efectuar los trámites para el cobro directo de estas sumas.
Una vez aceptado el cargo, líbrese testimonio en donde deberá constar que se ha aceptado el respectivo cargo.
LO QUE ASÍ RESUELVO.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 280 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.V.S.G. S/ NOMBRE (CAMBIO DE APELLIDO)

CARATULA: M.V.S.G. S/ NOMBRE (CAMBIO DE APELLIDO)
EXPTE PUMA: VI-01152-F-2025
 
Viedma, 16 de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.V.S.G. S/ NOMBRE (CAMBIO DE APELLIDO), Expte. Nº VI-01152-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 22/07/2025 se presentó el señor S.G.M.V. (DNI N° 3.), por medio de apoderada y promovió formal demanda a fin de obtener la supresión de sus dos apellidos.
En sustento de su pretensión refirió que era hijo del señor M. y de la señora V. y que había sido víctima de la violencia que ejercía su progenitor hacia su progenitora, lo que le había provocado un daño que se encontraba enraizado en su persona.
Agregó que su progenitora también había ejercido actos de violencia contra él y su hermano, conforme detalles que brindó.
Asimismo, expresó que había sido víctima de un abuso sexual y que su progenitor procuró silenciar tal suceso cuando él necesitaba justicia y que con la colaboración de su progenitora, quien había instado un proceso penal, su agresor obtuvo una condena de siete años de prisión.
Manifestó que su progenitora lo negaba como su hijo y que las agresiones vividas, la falta de amor, de cariño y de afecto, sumado a la ausencia de sus progenitores en si vida lo llevaban a plantearse la necesidad de modificar su apellido.
...

SENTENCIA: 247 - 16/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

PRAT WALTER DARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 16 de junio de 2026.-
 
VISTO: el presente expediente caratulado: "PRAT WALTER DARIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ”, Expte. VI-00135-JP-2025; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
 
ANTECEDENTES:
 
I.- En fecha 25/07/2025 comparece WALTER DARIO PRAT, DNI 24.051.740, por derecho propio con patrocinio letrado y solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de iniciar demanda por daños y perjuicios contra Florencia Yanet Jacob Lambreg y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
II.- El 28/07/2025 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario, quien fuera debidamente notificado según diligencia de fecha 21/08/2025 Jacob Lambreg y 25/08/2025 Cía. de Seguros La Mercantil Andina y no han comparecido a presentarse en autos.-
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 28/07/2025, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas en fechas 19/03/2026, 25/03/2026 y 09/04/2026 respectivamente.-
IV.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble agregado en fecha 27/08/2025 donde consta "...Que efectuadas las búsquedas en los índices existentes en este Registro, NO SE HA DETERMINADO INSCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES a nombre de PRAT WALTER DARIO DNI N° 24.051.740...-" 
Asimismo, surge del informe de la Agencia de Recaudación Tributaria incorporado con fecha 02/09/2025 -cuya vigencia y actualidad fue expresamente ratificada por el organismo en su presentación del 29/04 2026- que el Sr. PRAT WALTER DARIO (C.U.I.T. N.° 20-24051740-0) no registra inscripciones vigentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel provincial, pero resulta ser titular registral y responsable de pago del Impuesto a los Automotores respecto del vehículo marca NISSAN, modelo X-TRAIL 2.5 6MT ACENTA, Dominio JLR173, Año 2010, cuya valuación fiscal asciende a la suma de pesos diez millones doscientos cuatro mil cuatrocientos ($10.204.400,00).

SENTENCIA: 76 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ PLAZA, JORGE PABLO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ PLAZA, JORGE PABLO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01628-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 16 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ PLAZA, JORGE PABLO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01628-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JORGE PABLO ANDRES PLAZA, DNI 27.367.891, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 99.643,25, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 347.552,62, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse ...

SENTENCIA: 805 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAREDES, RICARDO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01248-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PAREDES, RICARDO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RICARDO MANUEL PAREDES, CUIT/CUIL 23185172279, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO BBVA ARGENTINA S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 16.853.015,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RICARDO MANUEL PAREDES, CUIT/CUIL 23185172279, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.072.024,80 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 5.617.671,83 que se presupuesta provisoriamente por interese...

SENTENCIA: 650 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ARELLANO, OSCAR RUBEN C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 de junio de 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "ARELLANO, OSCAR RUBEN C/ CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00458-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
---I. Que la parte ejecutante practica liquidación de intereses de capital hasta el 7-5-26, fecha en que debía diligenciarse la transferencia que no pudo efectivizarse por falta de declaración jurada. (Mov. E0023).-
---La misma es impugnada por la ejecutada (Mov. E0024), que invoca los cálculos  no se ajustan a las fechas determinadas, ni a la tasa de intereses vigente. Así, la fecha de cómputo de intereses debe efectuarse hasta la fecha del depósito judicial efectuado, en tanto la demora de presentación de DDJJ no puede atribuirse a su parte.-
---Por otro lado,  aplica tasa de intereses “Machín”, cuando la misma se encuentra derogada, debiéndose aplicar Ley de Reforma Laboral N.27802.-
---Corrido traslado de dicha impugnación, la ejecutante solicita su rechazo, expresando que la Cámara computa intereses no hasta el deposito sino hasta la efectiva transferencia y en relación a la presentación de la DDJJ no liquidó los días en que demoró en adjuntarla.
---Asimismo, sostiene que la sentencia interlocutoria que fija intereses de MACHIN es de fecha 13-03-26 fecha en la que la reforma laboral ya se encontraba vigente y la impugnante la consintió.-
---Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---II.- Respecto al computo de intereses, cabe señalar que las sumas adeudadas a la parte actora, resultantes de la liquidación actualizada al 25/03/26, fueron dadas en pago por la demandada mediante presentación E0022 el 04/05/2026.
--- La orden de liberación de fondos fue publicada el 05/05/26 y el 07/05/26 se hizo saber la imposibilidad de efectivizar la transferencia atento la falta de declaración jurada, motivo por el cual la parte actora practica liquidación al 07/05/26 precisando que lo hace a dicha fecha por la falta de declaración Jurada.-
---Que, es criterio sostenido por el Tribunal que procede la aplicación de intereses devengados durante el tiempo que demand..

SENTENCIA: 157 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHLAPFFER, MARIA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01253-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHLAPFFER, MARIA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 021E418 08, 021E409 04, 021E419 11, 021E408 13, 021E408 32, 021E409 11, 021E409 12, 021E418 04, 021E419 15, 021E419 23, 021E419 35, 021E408 05, 021E408 27, 021E409 31, 021E408 28, 021E419 12, 021E408 15, 021E408 20, 021E409 16, 021E409 20, 021E417 24, 021E417 25, 021E408 14, 021E408 19, 021E408 23, 021E419 07, 021E408 18, 021E419 08 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA ALICIA SCHLAPFFER, CUIT/CUIL 27253345700 hasta cubrir las sumas de $ 6.170.135,97 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA ALICIA SCHLAPFFER, CUIT/CUIL 27253345700, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.517.961,98 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.056.711,99 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta...

SENTENCIA: 652 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AVENDAÑO, ARIEL ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01243-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AVENDAÑO, ARIEL ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio HBR643 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ARIEL ADRIAN AVENDAÑO, CUIT/CUIL 20403244113 hasta cubrir las sumas de $ 8.028.143,01 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARIEL ADRIAN AVENDAÑO, CUIT/CUIL 20403244113, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.756.633,34 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.676.047,67 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimie...

SENTENCIA: 664 - 16/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PAREDES, CARLOS ROBERTO Y OTROS C/ PONCE, LUIS ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 16 de junio de 2026.
 
EXPEDIENTE: "PAREDES, CARLOS ROBERTO Y OTROS C/ PONCE, LUIS ALBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-01983-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En escrito presentado con mov E0010, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
 
2. En el mov E0013, la Dra. Laura Krotter, Defensora de Menores e Incapaces Nº 1, contestó la vista y prestó conformidad con el acuerdo arribado por las partes.
 
3. En el mov E0015, el represenate de la Caja Forense contestó la vista conferida y prestó conformidad con el acuerdo de honorarios celebrado.
 
4. En el mov E0016, el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria contestó la vista conferida y liquidó la tasa de justicia y sellado de actuación correspondiente.
 
5. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.

6.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.

2.- Fijar los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. María Fernández Díaz en la forma acordada.
Habiéndose cuantificado el monto del juicio, de acuerdo a lo convenido por las partes, el monto base para la presente regulación asciende a la suma de $85.000.000.
Desplegada la cuestión, las normas de aplicación para la regulación de honorarios son los arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20, 39, 48 y 50 y cc de la ley G N°2212.
Respecto de la asistencia letrada de las demandadas, teniendo en cuenta el carácter de letrado apoderado Federico León Gallardo respecto de la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y en carácter de patrocinante de Luis Alberto Ponce, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N°2212.
Ello es así, en la medida en que con un porcentaje del 12% fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, el 40 % por la actuación en el carácter de...

SENTENCIA: 16 - 16/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ RETAMAL, JUAN PABLO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 16 de junio de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ RETAMAL, JUAN PABLO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00306-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JUAN PABLO RETAMAL, DNI 32.694.479, haga íntegro pago a BANCO DE LA PAMPA S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($9.760.550,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($6.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, JUAN MANUEL GARCIA y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 ($1.229.829,30) (MBx9%+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal ...

SENTENCIA: 71 - 16/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI