'[ACTOR_1]' Y OTRO S/ GUARDA Cipolletti, 21 de agosto de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas [ACTOR_1] Y OTRO S/ GUARDA". Expte N° CI-01987-F-2023, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En 03 de febrero de 2025 se otorgó la Guarda del niño [FAMILIAR_1] , D.N.I. [DNI_FAMILIAR_1] a su abuela paterna, [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1], por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del CCC.-
En fecha 11/08/2026 se presenta la [ACTOR_1], DNI Nº [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Rosa E. Henriquez, y solicita se disponga la prorroga de la guarda por el plazo de un año, desde el vencimiento de la guarda oportunamente otorgada, esto es, desde el 03/02/2026 y hasta el 03/02/2027, atento no haberse modificado la situación que dio origen a la presente medida de protección derivada en guarda.
En fecha 13/08/2026 la Defensora de Menores e Incapaces, dictamina que corresponde hacer lugar al pedido de prorroga de la guarda solicitada.
En fecha 18/08/2026, pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Entrando al análisis de lo planteado, el art 657 del CCyCN: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código.
El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.".-
SENTENCIA: 701 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CARATULA:'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (Expte.CS-01132-JP-2026), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO: Que en la sentencia de fecha 10 de agosto de 2026 se ha incurrido en un error involuntario en el punto I.- del Resuelvo al consignar erróneamente el nombre del denunciante .- POR LO EXPUESTO RESUELVO: I.- ACLARAR el punto I.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha 10 de agosto de 2026 en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: Sr. [DENUNCIANTE_1]- LO QUE ASI DECIDO. II.-Recaratúlense las presentes como: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA.-
III.- REGISTRESE, y NOTIFIQUESE AL DENUNCIANTE, SR. [DENUNCIANTE_1], POR OTIF.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA. Dra. Gabriela Lapuente SENTENCIA: 266 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 21 de agosto de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN ' S/HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-02240-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha '28 de mayo de 2026' con el Sr. '[DEMANDADO_1]', correspondiente a RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hija en común ' [FAMILIAR_1]'
Denuncia incumplimiento por parte del progenitor, respecto al régimen de comunicación acordado. Solicita se lo intime a su cumplimiento.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:
" Régimen de comunicación: El señor [DEMANDADO_1] compartirá con su hija [FAMILIAR_1] durante sus francos laborales, los siete (7) días de sus francos laborales, en horario de 15:00 a 21:00 horas, con excepción del séptimo día de franco que el horario va a ser desde las 10:00 a las 15:00 horas, retirándola y restituyéndola la abuela paterna al domicilio de la mamá. La abuela paterna retirará a [FAMILIAR_1] del domicilio materno y la niña será reintegrada por su papá en el d... SENTENCIA: 97 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO ///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 294 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR ///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 257 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ LEY 26.657 ///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ LEY 26.657" - BA-02004-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la adolescente [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien ingresara al hospital local el día [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].- Que obra en autos informe elaborado por la Dra. [PROFESIONAL] -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL- y la Dra. [PROFESIONAL] -MEDICA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.- Que según se desprende del mismo "...[RELATO]..".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] se procede a la externación de la paciente, informe elaborado por la Dra. [PROFESIONAL] -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL- y la Lic. [PROFESIONAL] -PSICOLOGA-, según se menciona en el mismo "...[RELATO]...".- Que oportunamente se dio intervención en autos a SENAF y se encuentra pendiente la contestación de un oficio.- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657; RESUELVO: I) Autorizar la internación dispuesta de la adolescente [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] -DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]- a partir del [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y hasta el día [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y a SENAF. Confección de las cédulas a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.- II) Al escrito "TOMA INTERVENCIÓN - HACE SABER - SOLICITA (presentado el 19/08/2026 14:53:09)": Téngase presente la intervención asumida y lo manifestado por la Defensoría de Pobres y Ausentes N°9. Hágase saber.-
A los oficios solicitados, estése al alta agregada en fec... SENTENCIA: 293 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
GRYSZCZUK, ARIEL S/ SUCESION AB INTESTATO (MENOR) Villa Regina, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "GRYSZCZUK, ARIEL S/ SUCESION AB INTESTATO (MENOR)", (Expte. N° VR-69773-C-0000), de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 15/08/2026 (Movimiento Nro E0021) el letrado Anibal Guillermo Morales solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $35.439.339,00 para herederos, (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-69773-C-0000-E0021); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios al letrado Anibal Guillermo Morales por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $3.543.933,00 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese conforme el art. 120 del CPCC. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12). PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 382 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-01646-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado del Dr. Moreda y solicitó su divorcio '[DEMANDADO_1]' cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del CCyC. Que la demandada se presentó a estar a derecho y se allana al pedido de divorcio, sin embargo respecto a la propuesta efectuada por el actor del convenio regulador refiere que se tratará de forma privada. Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges Sr. '[ACTOR_1]' (DNI [DNI_ACTOR_1]) Sra. '[DEMANDADO_1]' (DNI [DNI_DEMANDADO_1]). Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc. c CCyC). II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. III) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite. IV) No existiendo acuerdo, hágase sabre a las partes que por las cuestiones relativas al convenio regulador , deberán ocurrir a mediación.- V) Protocolícese, regístrese y notifíquese (Art. 120 del CPCC).
LAURA CLOBAZ
Jueza
SENTENCIA: 472 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, HECTOR EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, HECTOR EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02277-C-2026 SENTENCIA: 1322 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, ESTELA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, ESTELA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02377-C-2026 SENTENCIA: 1323 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |