Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' Y OTRO S/ GUARDA

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas [ACTOR_1] Y OTRO S/ GUARDA". Expte N° CI-01987-F-2023, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: En  03 de febrero de 2025  se otorgó la Guarda del niño [FAMILIAR_1] , D.N.I. [DNI_FAMILIAR_1]  a su abuela paterna, [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1],  por el plazo de un año, en los términos del art. 657 del CCC.-
En fecha 11/08/2026 se presenta la [ACTOR_1], DNI Nº [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Rosa E. Henriquez, y solicita  se disponga la prorroga de la guarda por el plazo de un año, desde el vencimiento de la guarda oportunamente otorgada, esto es, desde el 03/02/2026 y hasta el 03/02/2027,  atento no haberse modificado la situación que dio origen a la presente medida de protección derivada en guarda.
En fecha 13/08/2026  la Defensora de Menores e Incapaces, dictamina que corresponde hacer lugar al pedido de prorroga de la guarda solicitada.
En fecha 18/08/2026, pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
 
CONSIDERANDO: Entrando al análisis de lo planteado, el art 657 del CCyCN: "Otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código.
El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.".-

SENTENCIA: 701 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

CARATULA:'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE.CS-01132-JP-2026
 
CIPOLLETTI,21 de agosto de 2026

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA  (Expte.CS-01132-JP-2026), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO: Que en la sentencia de fecha 10 de agosto de 2026 se ha incurrido en un error involuntario en el punto I.- del Resuelvo al consignar erróneamente el nombre del denunciante .-
POR LO EXPUESTO RESUELVO:
I.- ACLARAR el punto I.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha 10 de agosto de 2026 en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: Sr. [DENUNCIANTE_1]- LO QUE ASI DECIDO.
II.-Recaratúlense las presentes como: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA.-
III.- REGISTRESE, y NOTIFIQUESE AL DENUNCIANTE, SR. [DENUNCIANTE_1], POR OTIF.
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.

Dra. Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 266 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 21 de agosto de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN ' S/HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-02240-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha '28 de mayo de 2026' con el Sr. '[DEMANDADO_1]', correspondiente a RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hija en común ' [FAMILIAR_1]' 
Denuncia incumplimiento  por parte del progenitor, respecto al  régimen de comunicación acordado. Solicita se lo intime a su cumplimiento.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:
" Régimen de comunicación: El señor [DEMANDADO_1] compartirá con su hija [FAMILIAR_1] durante sus francos laborales, los siete (7) días de sus francos laborales, en horario de 15:00 a 21:00 horas, con excepción del séptimo día de franco que el horario va a ser desde las 10:00 a las 15:00 horas, retirándola y restituyéndola la abuela paterna al domicilio de la mamá. La abuela paterna retirará a [FAMILIAR_1] del domicilio materno y la niña será reintegrada por su papá en el d...

SENTENCIA: 97 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO.-BA-01730-F-2026.-
CONSIDERANDO: Se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. FACUNDO BARRIO MARTIN, Defensor Oficial Subrogante de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia N° 1, a fin de interponer formal demanda de divorcio por decisión unilateral contra la Sra. [DEMANDADO_1].-
Que contrajo matrimonio con la parte demandada el día 8 de febrero de 1980 en San Carlos de Bariloche. Se encuentran separados de hecho, sin voluntad de unirse desde el mes de junio del año 1996.-
En cuanto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, hace saber que no procede su presentación porque tienen hijos mayores de edad. Asimismo, señala que no existen causas que ameriten las compensaciones económicas y en cuanto a los bienes integrantes de la sociedad conyugal, no es su intención en este momento convenir cuestión alguna al respecto. Sin perjuicio de lo expuesto, si alguna cuestión no mencionada a todo evento quedara pendiente, considera que puede tratar la misma de manera privada o bien someter la cuestión mediación o por la vía legal correspondiente.
En fecha 1.07.26 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia. Y de la presentación efectuada, se ordena correr traslado a la contraria, quien debidamente notificada se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero a estar a derecho en las presentes actuaciones, allanándose a la acción incoada. Requiere que se la exima de la imposición de costas.-
Del pedido en relación a las costas, se corre traslado a la contraria por término de ley. Quien contesta que no tiene objeciones que realizar al pedido efectuado por la Sra. [DEMANDADO_1] en relación a las costas de autos, ello es que se la exima de la imposición de costas atento su allanamiento real, total y oportuno.-
Atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN, pasan para el dictado de sentencia.-
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. [ACTOR_1], D.N.I.N° [DNI_ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], D.N.I.N° [DNI_DEMANDADO_1]; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Costas al actor Sr. [ACTOR_1].-
III) Regular los honorarios de la Defensora Oficial de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia N° 1, en la suma equivalente a 30 Jus. Y los de la Defensora Oficial de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia N° 5 en la misma suma. Se deja consta...

SENTENCIA: 294 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR.- BA-01120-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la [ACTOR_1] con patrocinio del Dr. Joaquín Rodrigo solicitando nuevamente en forma cautelar y provisoria autorización de viaje del niño [FAMILIAR_1] en su compañía, a los países Panamá y Jamaica por motivos recreacionales junto a su grupo familiar, desde el día 27 agosto al 5 de septiembre del corriente.-
Es por eso que peticiona se otorgue la autorización desde el 25 de agosto 2026 hasta el 10 de septiembre 2026, fechas anteriores y posteriores a su viaje que contemplen cualquier imponderable.-
Relata que el viaje familiar a ese destino resulta ser un proyecto común, y han contratado pasajes aéreos, conforme documentación que adjuntan (E0032).-
Es por ello que se da debida intervención a la representante del Ministerio Pupilar, quien contesta tomando conocimiento de la nueva solicitud de autorización de viaje al exterior, desde el 25 de agosto al 10 de septiembre del corriente año, sin objeciones que formular a que se conceda la misma a fin que su representado pueda viajar con su familia al exterior.- (E0035)
Pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver (20.08.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Para resolver, tengo presente que el art. 645 inc. c del Código Civil y Comercial, dispone como recaudo el consentimiento expreso de padre y madre para que su hijo menor de edad viaje al extranjero. Que si bien la autorización para viajar al exterior se encuentra expresamente prevista entre aquellas decisiones que les compete adoptar a ambos progenitores conjuntamente, en todos los casos previstos en dicho artículo, si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediare imposibilidad para prestarlo, resolverá al juez lo que convenga al interés familiar. En el caso, destaco que si bien el progenitor aún no se ha notificado respecto a la cuestión de fondo, no permitir el viaje importa cercenar los derechos de los niños a un desarrollo integral como así también su derecho de esparcimiento, recreación y vida familiar (arts. 9, 10, 18, 27, 31 y otros de la CDN), considerando que se han acreditado los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.-
Por todo lo expuesto y lo dispuesto en el art. 645 inciso c y ss del CCCN y arts.109 y ss. del CPF de la provincia de Rio Negro;
RESUELVO:
1) Autorizar al niño [FAMILIAR_1] -DNI [DNI_FAMILIAR_1]- a viajar en compañía de su progenitora, Sra. [ACTOR_1] -DNI [DNI_ACTOR_1]- a los países: Panamá y Jamaica en el lapso comprendido desde el día 25 de agosto de 2026 al 10 de septiembre de 2026 (ambos inclusive), ello sin p...

SENTENCIA: 257 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ LEY 26.657" - BA-02004-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la adolescente [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien ingresara al hospital local el día [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-
Que obra en autos informe elaborado por la Dra. [PROFESIONAL] -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL- y la Dra. [PROFESIONAL] -MEDICA-, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que según se desprende del mismo "...[RELATO]..".-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] se procede a la externación de la paciente, informe elaborado por la Dra. [PROFESIONAL] -MEDICA PSIQUIATRA INFANTO JUVENIL- y la Lic. [PROFESIONAL] -PSICOLOGA-, según se menciona en el mismo "...[RELATO]...".-
Que oportunamente se dio intervención en autos a SENAF y se encuentra pendiente la contestación de un oficio.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
I) Autorizar la internación dispuesta de la adolescente [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] -DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]- a partir del [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y hasta el día [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche y a SENAF. Confección de las cédulas a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 9.-
II) Al escrito "TOMA INTERVENCIÓN - HACE SABER - SOLICITA (presentado el 19/08/2026 14:53:09)": Téngase presente la intervención asumida y lo manifestado por la Defensoría de Pobres y Ausentes N°9. Hágase saber.-
A los oficios solicitados, estése al alta agregada en fec...

SENTENCIA: 293 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

GRYSZCZUK, ARIEL S/ SUCESION AB INTESTATO (MENOR)

Villa Regina, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "GRYSZCZUK, ARIEL S/ SUCESION AB INTESTATO (MENOR)", (Expte. N° VR-69773-C-0000), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 15/08/2026 (Movimiento Nro E0021) el letrado Anibal Guillermo Morales solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $35.439.339,00 para herederos, (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-69773-C-0000-E0021); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios al letrado Anibal Guillermo Morales por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $3.543.933,00 a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese conforme el art. 120 del CPCC.
Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).
 
 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 382 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche,  21 de agosto de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-01646-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado del Dr. Moreda y solicitó su divorcio '[DEMANDADO_1]' cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del CCyC.
Que la demandada se presentó a estar a derecho y se allana al pedido de divorcio, sin embargo respecto a la propuesta efectuada por el actor del convenio regulador refiere que se tratará de forma privada.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges Sr. '[ACTOR_1]' (DNI [DNI_ACTOR_1]) Sra. '[DEMANDADO_1]' (DNI [DNI_DEMANDADO_1]). Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc. c CCyC).
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
IV) No existiendo acuerdo, hágase sabre a las partes que por las cuestiones relativas al convenio regulador , deberán ocurrir a mediación.-  
V) Protocolícese, regístrese y notifíquese (Art. 120 del CPCC). 
 
LAURA  CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 472 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, HECTOR EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, HECTOR EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02277-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALVAREZ, HECTOR EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02277-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR EDGARDO ALVAREZ, CUIT/CUIL 20142486882 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.180.355,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.402.370,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DVXC-KISA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1322 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, ESTELA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, ESTELA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02377-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GONZALEZ, ESTELA CAROLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02377-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTELA CAROLINA GONZALEZ, CUIT/CUIL 23365448264 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 149.200,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 386.793,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PTON-CYFU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1323 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE