ANDRADA NESTOR C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS )
Villa Regina, 16 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ANDRADA NESTOR C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS ), (Expte. N°: VR-00318-C-2025), de los que
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/06/2026 (mov. VR-00318-C-2025-E0015) el LETRADO DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Que en autos se han cancelado el pago íntegro de las acreencias reclamadas.
Siendo que obra monto base conforme dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos M.B. $15.444.774,41, corresponde sin más regular los honorarios de los profesionales.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, apoderado en la suma $1.029.651,60. Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 6,7, 8, 9,10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.- Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.-
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 290 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
ASENCIO, RUTH MARINA Y PARSONS, ANA S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026 VISTOS: Los autos caratulados: ASENCIO, RUTH MARINA Y PARSONS, ANA S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO, BA-29449-C-0000 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido/ omitido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en los puntos 1 y 2 del considerando y I y II del resuelvo de la sentencia dictada en fecha 08/06/2026 el segundo apellido de una de las herederas, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 1 y 2 del considerando y I y II del resuelvo de la sentencia dictada en fecha 08/06/2026 en el sentido de que donde dice "Laila Nair Sepúlveda Planchar" debe leerse "Laila Nair Sepúlveda Planchart". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 08/06/2026.-
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 210 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
T.M.E. C/ S.M.H. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 16 de junio de 2026
Reunidos en Acuerdo la señora Jueza y los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe Dorado, para resolver en autos "<.M.E. C/ S.M.H. S/ ALIMENTOS" (Expte. CI-00587-F-2025), elevados por la Unidad Procesal de Familia Nº 5 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria.
Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden del sorteo previamente practicado.
La señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi dijo:
I.- ANTECEDENTES:
1.- Llega el proceso a este Tribunal, por haber sido concedido el Recurso de Apelación deducido por la accionante T.M.E. en fecha 26/02/2026, concedido libremente y con efecto devolutivo; en contra de la sentencia dictada el día 13/02/2026, por el Dr. Jorge A. Benatti, titular de la Unidad Procesal de Familia Nº 5 de Cipolletti. En el fallo, se recepcionó la demanda parcialmente, y se fijó la cuota alimentaria que M.H.S. debe abonar a su hija E.S.T. en el equivalente a siete (07) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), con efecto retroactivo al día 30/10/2024, imponiendo las costas al alimentante. La apelación fue fundada por la recurrente por medio del escrito presentado en fecha 24/03/2026, y se estructura en base a dos agravios.
El primero sostiene que la sentencia de grado guarda silencio respecto de la obligación del ... SENTENCIA: 67 - 16/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
C.M.V. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD
GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.M.V. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD" (Expte. RO-02012-F-2025 - ), de los que:
RESULTA: En fecha 25/6/2025 se agrega dictamen de adoptabilidad respecto la niña M.V.C. presentado por el organismo de protección de los derechos de los niños de la provincia, en los términos del art. 607 inc. c) CC y Com. En él realiza un detalle del trabajo que llevó a cabo el organismo desde el año 2017, oportunidad en que ingresó la situación de la niña por diferentes solicitudes desde el aréa escolar, de salud y por una denuncia efectuada por una de las tías maternas de la niña, señalando que el motivo de su intervención ocurrió a causa que la progenitora enfrentaba adicción a la cocaína, habiendo la niña nacido con dificultades respiratorias por motivo del consumo de sustancias psicoactivas de su madre durante todo el embarazo. El Organismo señala que en tal instancia acompañaron a la madre, logrando generar una red de contención respecto a M., dentro del núcleo familiar.
En el citado dictamen de adoptabilidad se señala que en el año 2020 reingresa la situación al Órgano Proteccional frente a las reiteradas denuncias por parte de la abuela materna, en las que describía el consumo problemático de su hija, señalándose que la progenitora se retiraba del domicilio para consumir dejando a la niña sola. En tal intervención el organismo concluyó que era indispensable que la progenitora realice un tratamiento para su consumo problemático de sustancias, evidenciando además que la familia de origen, no era contenedora ni protectora con la niña, ya que pese a que consideraban que la misma estaba en riesgo, la sentían y la vivían como una molestia.
En el dictamen se relata, que en fecha 15/6/2022 el órgano proteccional nuevamente interviene en la situación familiar, oportunidad en la que la progenitora reconoce que es sujeto de consumo de sustancias psicoactivas desde que tiene 25 años aceptando el acompañamiento de equipo técnico C.R.A.I.A bajo modalidad individual. En dicha oportunidad el organismo detecta que la niña se encontraba por amplios periodos de tiempo sin el cuidado de su madre, y que no presentaba comunicación ... SENTENCIA: 410 - 16/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
KOLESAR VICTORIA ESTHER Y OTRAS C/ FAVEN SRL Y OTROS S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)
Cipolletti, 16 de junio de 2026.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y por subrogancia legal la doctora María Marta Gejo, con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos “KOLESAR, Victoria Esther y Otras c/ FAVEN S.R.L. y Otros s/ ESCRITURACION (Ordinario)” (Expte. Puma N° CI-26916-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES
1ra.- ¿Son fundados los recursos?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo:
Antecedentes.-
1).- La magistrada de primera instancia dictó la sentencia que lleva fecha del 21 de abril de 2025, mediante la que resolvió hacer lugar a la demanda por “escrituración” promovida por Victoria Esther Kolesar, Mariana Leticia Matarazzo y María Eliana Famin, condenando a la firma “Faven S.R.L.” a concretar los trámites previos necesarios y otorgar a favor de las nombradas, en el plazo de 60 días, el instrumento traslativo del dominio (respectivamente y en ese orden) de las unidades funcionales 3° “A” y cochera cubierta N° 20; 6° “B” y 10° “B” y cochera descubierta N° 15, del edificio Elio VI, ubicado en calle Hipólito Irigoyen N° 944 de esta ciudad (Inmueble Matrícula 03-9412, N.C.03-1-H-645-18). Ello bajo los apercibimientos allí dispuestos.-
Asimismo admitió, parcialmente, el reclamo de “daños y perjuicios”, condenando a la empresa ya individualizada a abonarles a las actoras, como resarcimiento, las sumas de dinero que en cada caso indica.-
No obstante, y por otro lado, el fallo acogió la defensa de “falta de legitimación pasiva” que habían opuesto los codemandados Antonio Cesar Venialgo, José del Rosario Venialgo, Mario Javier Venialgo González y la firma “Veni Construcciones S.R.L.”, rechazando la demanda en lo que a estos atañe, e imponiendo la costas a las accionantes.- SENTENCIA: 65 - 16/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
OTERMIN JOSE MANUEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
Viedma, 16 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: OTERMIN JOSE MANUEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F), Expte. Nº VI-07962-F-0000N-1VI-1-F-2013, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- La actora presentó liquidación por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA CON 30/100 ($34.342.770,30), correspondiente al período comprendido entre mayo de 2022 y septiembre de 2025 y la demandada la impugnó acompañando documental en cumplimiento de lo ordenado mediante Sentencia Interlocutoria N° 2026-I-86 de fecha 10/04/2026.
En dicha sentencia se difirió el tratamiento de la impugnación oportunamente formulada por el demandado contra la liquidación practicada por la actora y se intimó al impugnante a acreditar en debida forma los pagos y gastos que dijo haber efectuado y que pudieran considerarse como cumplimiento de la obligación alimentaria reclamada. Asimismo, se le hizo saber que, en caso de no acompañar la documentación pertinente o no resultar posible su adecuada verificación, se resolvería con las constancias obrantes en autos.
2.- El día 20/04/2026 el alimentante, Sr. O., se presentó a cumplir con dicha manda practicando liquidación y acompañando diversa documental que estimo respaldatoria de los pagos y gastos cuya imputación pretendía, consistente en planillas confeccionadas por su parte, comprobantes de movimientos efectuados mediante Mercado Pago, resúmenes bancarios, facturas y demás constancias que, según sostuvo, acreditarían erogaciones realizadas en beneficio de su hijo, durante el período objeto de reclamo.
3.- Conferido el pertinente traslado a la actora, la Sra. C.M. contestó en fecha 6/05/2026, solicitando el rechazo de la impugnación deducida, sosteniendo, en lo sustancial, que la documentación acompañada no satisface lo ordenado en la resolución antes citada; que las erogaciones invocadas no resultan aptas para acreditar el cumplimiento de la obligación alimenta... SENTENCIA: 161 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
R., M. D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CARATULA: "R., M. D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" EXPTE. NRO. RO-00642-F-2026
GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "R.M.D.S.M.D.P.D.D." Expte. N° RO-00642-F-2026, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 3/6/2026 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 5/6/2026, en relación a la niña <.s.T.f.1.D.R., quien es hija de la Sra. C.E.A.R., sin filiación paterna reconocida.
RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.
El día 9/6/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que hasta el momento no se han logrado realizar cambios significativos en los progenitores de la niña, que permitan pensar en retomar el contacto de la niña con los mismos o el cese de la medida excepcional.
SENTENCIA: 381 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.S.J. C/ S.J.R. S/ VIOLENCIA
S.S.J. C/ S.J.R. S/ VIOLENCIA
CA-00359-JP-2026
Cipolletti, 16 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados S.S.J. C/ S.J.R. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCA-00359-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 07/06/2026, la Sra. S.S.J. efectúa denuncia de violencia contra el Sr. S.J.R..-
En misma fecha el Juez de Paz de la ciudad de Catriel dispone la medida de PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.R.S. respecto de la Sra. S.S.J., las que son ratificadas mediante sentencia de fecha 12/06/2026.-
En fecha 16/06/2026 se recepcionan actuaciones ante ésta UP.-
Pasan a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de C. de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. S.J.R., respecto de la Sra. S.S.J., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domcilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondie... SENTENCIA: 478 - 16/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.S.A. C/ Y.J.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "M.S.A. C/ Y.J.M. S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. RO-01858-F-2026 - na GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026.
Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. J.M.Y. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. J.M.Y. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.O.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado J.M.Y. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que a través de una tercera persona que deberá designar, sean retirados l... SENTENCIA: 411 - 16/06/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.R.D.D.C. C/ M.R.N.I. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "M.R.D.D.C. C/ M.R.N.I. S/ VIOLENCIA" EXPTE. NRO. AL-00361-JP-2026 -
cd GENERAL ROCA, 16 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha 9/6/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia el Sr. N.I.M.R., asimismo ORDENO por el plazo de 60 días la prohibición de acercamiento del mencionado respecto a la Sra M.R.D.D.C. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Para así resolver considero que mientras dure la medida prevntiva, podra acercarse otro hermano de la denunciante al domicilio del denunciado a los fines de tomar contacto con la adulta mayor.
Téngase presente la intervención al Departamento de Adultos Mayores ordenada por el Juez de Paz.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. N.I.M.R. debe se... SENTENCIA: 385 - 16/06/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |