Ñ D E S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y ENCUBRIMIENTO General Roca, 28 de abril de 2025.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-01160-2023 caratulado “Ñ D E S/ RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y ENCUBRIMIENTO”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de D E Ñ, ...
DE LA QUE RESULTA: Que se formularon cargos por los siguientes hechos: HECHO 1: Ocurrido en fecha que no se puede determinar con exactitud pero ubicable en el período comprendido entre el 19 de julio de 2022 y el 18 de febrero de 2023 a las 11.50 hs., en un lugar que tampoco se puede determinar con exactitud pero ubicable en la localidad de Neuquén o en la localidad de General Roca; en dichas circunstancias D E Ñ, adquirió o recibió con fines de lucro una motocicleta marca HONDA, color roja, sin dominio colocado, motor nro. ..., chasis nro. .... Ello a sabiendas de su origen ilícito, toda vez que el 19/07/2022 había sido sustraída en la ciudad de Neuquén por autores ignorados, y habida en poder del imputado en fecha 18/02/2023 en momentos en que personal de la Unidad 21 se encontraba realizando control prevencional.
HECHO 2: Ocurrido el día 18 de febrero de 2023 a las 11.50 hs., cuando el Cabo 1ero. Hernán Vázquez, de la Unidad 21 se encontraba realizando control prevencional en calle 445 y Defensa de esta ciudad, cuando intenta identificar a D E Ñ, quien se movilizaba en una motocicleta marca Honda, color roja, sin dominio colocado; mediante señas con sus manos para que detenga su marcha, al acercarse e identificarse como policía, estando el imputado a 2 mts. aproximadamente del Cabo, hizo caso omiso a dicha orden y aceleró la moto dándose a la fuga por calle 445, hasta que en un momento Ñ perdió el control del rodado, cayó al piso y logró ser aprehendido por el Cabo Vázquez en calle San Juan entre ...
La calificación legal reprochada fue ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ANIMO DE LUCRO EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (arts. 45, 55, 277 inc. 1 c y 3 b, y 239 CP) .-
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 22/04/2024 se le concedió al imputado el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de UN (01) AÑO. Agrega que Ñ cumplió con todas las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado. Que tampoco registra comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge de los antecedentes remitidos por el RNR del nombrado. Por ello solicita el sobreseimiento de conformidad con el art.155 inc. 5to del C.P.P.; según criterio in re "Suarez..", Se. 81/09 STJRN.
SENTENCIA: 361 - 28/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M.A.C. C/ L.S. S/ LEY 26.485
Allen, 28 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.A.C. C/ L.S. S/ LEY 26.485, AL-00376-JP-2025, de los que, RESULTA: Que de la denuncia radicada por la Señora A.C.M., dentro del marco de ley 26.485, resultando denunciado el Señor S.L.. Que en la misma dice lo siguiente: "...En el dia de la fecha d.p.e.l.p.M.C., luego de dialogar con é. le manifesté si podia regresar por l.t. para interiorizarse sobre cual i.a.s.s.t., mismo me dijo que si podía se iba a presentar a.d.l.h.1.. S.l.1.m.a.a.p.a.d.c.S. para consultarle si s.h.p.M., en ese momento comenzó a gritarme a decir que no se habia presentado, que no lo queria ni ver, que ya le caia mal, que lo odiaba, entre otras cosas, le quise explicar que ya s.h.a.a.l.e.a.l.m. y contesto que no le importaba, que quien era yo. Que debería haber ido directamente a h.c.é., porque é.e.e.s., que no le importaba quien era yo, le pedi que baje la voz a lo que respondió que é.h.y.g.t.l.q.e.q., trate de dialogar, nunca entendió por lo que me retire a.l.d.d.d. se seguian escuchando sus gritos; todo esto ocurrió f.a.p.p.e.p.y.l.v.d.. Es todo." Asimismo, en audiencia celebrada en fecha 25/04/2025 la Sra. M.A.C. manifiesta: "...Que están en el m.á.d.t.c.e.d., que hay s.a.c.e.m.d.c.l.p.d.l.s.c.l.p.q.n.p.l.d.i.e.a.a.s.o.y.b.l.p.p.i.m.p.. Que cada vez que tiene que h.u.t.p.d.s.f.h.q.b.e.l.c.E.m.l.c.. Que en el caso de a.e.t.p.e.p.s.C.p.c.é.s.h.p.l.t.b.. En otras o.m.h.d. "mujer tiene que ser" al s.a.o.c.v.u.p.d.s.. Hace a.p.d.s.s.y.m.e.t.m.q.p.t.u.c.s.t.q.s.q.h.q.p.e.c.. Que los d.e.g.e.t.c.e.d.. En la t.q.e.c.p.s.e.d.h.v.p.p.l.q.e.t.e.m.."
Que en movimiento Puma AL-00376-JP-2025-I0004 constan c.m. extendidos a la Sra. A.C.M. por la g.d.H.P.d.l.c.y.s.D.d.S.M..
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Art. 1 de la LEY NACIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), la misma es de orden público, el cual comprende en consecuencia, al conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe tolerancia por afectar a los principios generales de una sociedad; que asimismo conforme su Artículo 2, la citada ley tiene por objeto promover y garantizar las condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia. Que recepta la CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA, a la que Argentina adhirió por L... SENTENCIA: 220 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
L.G.V.A. C/ L.S.R. S/ VIOLENCIA
LOPEZ GUERRA, VALERIA ANTONELLA C/ LARROSA, SEBASTIAN PUMA: CC-00044-JP-2025 Villa Regina, 25 de abril de 2025 Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 25/04/25.-
Se advierte en este estadio que el expediente ha sido erróneamente caratulado, en razón de ello ordenase RECARATULAR el mismo debiendo leerse: "L.G.V.A. C/ L.S.R. S/ VIOLENCIA".
Procédase a su correcta actualización por Secretaría.-
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. S.R.L. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. V.A.L.G. y/o al domicilio de R.P.N.d.V.A., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) por el término de 30 días por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 23/04/25.- Hágase saber a la Sra. V.A.L.G. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el término de 5 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Chichinales a la Subcomisaría N°58 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Subcomisaría N°58a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. S.R.L. debiendo prestar colaboración con la Sra. <.s.#.A.L.G. en el control de cumplimi... SENTENCIA: 354 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ACOSTA EMANUEL EDUARDO S/ DAÑO Cipolletti, 28 de abril de 2025.
Y VISTO: La solicitud efectuada por la Fiscalía y la defensa, en el legajo n° MPF-CI-06527-2024, caratulado “ACOSTA, EMANUEL EDUARDO S/ DAÑO”, seguida contra EMANUEL EDUARDO ACOSTA (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 14/12/2024 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido el 13 de diciembre de 2024, a las 21.00 horas aproximadamente, en el domicilio (...), de esta ciudad. donde reside P. A. J.. En dichas circunstancias, se presentó el acusado, quien le pidió comida a la víctima, quien no accedió ya que estaba trabajando, motivo por el cual el imputado se enojó y rompió el vidrio de la ventana del comedor de la vivienda para posteriormente darle patadas a la puerta.
II.- En audiencia realizada en la fecha, la Fiscalía solicitó la aplicación de criterio de oportunidad a partir de haber entrevistado a la víctima, quien señaló que no quería que la causa continuara, pues siempre había ayudado a Acosta sin problemas y que ese día ella entendía que se había ofuscado. Asimismo, agregó la Fiscal que el imputado no registra antecedentes penales. A su turno, la defensa -tras consentir que el acto procesal se realice aún en ausencia de su defendido por tratarse de una cuestión que lo beneficia- adhirió a la petición fiscal.
III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, y a los que para mayor abundamiento me remito, dije que el criterio de oportunidad es una herramienta propia del Ministerio Público Fiscal, aplicada a partir de diversas circunstancias. En este caso, se argumentó que la víctima no tenía intenciones de continuar con la causa, ya que se trataba el imputado de una persona a la que ella ayudaba. De modo que, por lo dicho por la víctima, no habían existido problemas previos como el aquí investigado, ni tampoco sucedieron nuevos. A partir de allí, la Fiscalía entendió adecuada la resolución del conflicto a través de un criterio de oportunidad, considerando que -por los dichos de J.- no se veía gravemente afectado el interés público. Es así que entendía que la opinión fiscal estaba suficientemente argumentada, con lo que, precisamente por tratarse el principio de oportunidad de una herramienta facultativa del MPF, quien en el presente manifestó su voluntad de no avanzar hacia la siguiente etapa en el r... SENTENCIA: 215 - 28/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
B.C.A. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA
Cervantes, 27 de abril de 2025.- SENTENCIA: 26 - 27/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
O.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO SIMPLE) REBELDIA Y CAPTURA
O.J.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO SIMPLE) REBELDIA Y CAPTURA, BA-00184-P-0000 (E-3BA-1512-JE2022)
San Carlos de Bariloche, 26 de abril de 2025
Ello, toda vez que en tales domicilios podría hallarse el condenado rebelde conforme lo ha informado el preventor policial en preventivo Expte. Nro. 1034-1029/2025 Inf. Nro. 97 "DG3-ART-138" proveniente de la Cria. 28va., quien se encuentra, tal como relata los antecedentes el Fiscal, a disposición de este Juzgado de Ejecución N° 12; y abunda el Dr. Lista: "donde el requerido se encuentra en situación de Libertad Condicional, monitoreado con pulsera electrónica controlada por Uadme de la ciudad de Viedma. Y que al tomar conocimiento que el mismo violentó la pulsera dándose a la fuga, se ha dispuesto su Rebeldía y ordenado la Captura, sin tener noticia que haya sido habido hasta la fecha". Ello con fecha 7 de abril de 2025. Por tales razones y de conformidad a lo solicitado por el Sr. Fiscal, teniendo en cuenta la información suministrada, se AUTORIZA POR EL TÉRMINO DE 24 HS. EL ALLANAMIENTO de los domicilios indicados, al solo efecto de PROCEDER a la DETENCIÓN de O.J.A., DNI 39.870.188, quien en caso de ser habido deberá ser trasladado al E.E.P. N° 3 en carácter de comunicado, debiendo informar el resultado de la diligencia de inmediato a este Juzgado.- SENTENCIA: 127 - 26/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.M.M. C/ C.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN
Villa Regina, 25 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados “M.M.M. C/C.E.A. S/HOMOLOGACIÓN, Expte n° VR-00199-F-2024 de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para resolver, de los que RESULTA:
Que en fecha 16/03/2024 se presenta la Sra. M.M.M. DNI 2. con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Meder solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. E.A.C. DNI 1. por ante la CIMARC con fecha 05/05/2022 respecto del aumento de cuota alimentaria a cargo del demandado y en favor de sus hijos V.S.C. y F.E.C.. Asimismo, practica liquidación la que arroja la suma de $302.364,67 en concepto de diferencias respecto al pago de la prestación alimentaria acordada, período septiembre/2022 a febrero/2022.-
Que en fecha 22/04/2024 se dicta sentencia homologatoria, encontrándose el demandado notificado en fecha 22/05/2024 mediante cédula de notificación N.º 202405037886.-
Que en providencia de fecha 18/09/2024 de la planilla de liquidación practicada por la parte actora en presentación de fecha 18/03/2024 y que asciende a la suma de $302.364,67 período septiembre/22 a febrero/24, se confiere traslado a la contraparte.-
Que en fecha 05/11/2024 se presenta el Sr. E.A.C. se presenta con el patrocinio letrado de las Dras. Lorena Koltonski, Natalia Mones, Graciela Tempone y el Dr. Hernán Mones contestando el traslado conferido en autos. Niega y rechaza en todos sus términos el planteo esgrimido por la actora. Interpone excepción de falta de legitimación activa. Señala que si bien es cierto que en fecha 05/05/2022 celebró un acuerdo en CIMARC con la Sra. M., en los cuales se pactó la prestación alimentaria en favor de los hijos en común, refiere que siempre abonó la misma en tiempo y forma. Expone que su hijo F. en fecha 16/04/23 cumplió la mayoría de edad (21 años), sumado al hecho de que desde el segundo semestre del año 2022 el mismo ya no vivía en el domicilio de la progenitora y que no se encue... SENTENCIA: 347 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
Z.J.R. C/ A.S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 25 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Z.J.R. C/ A.S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00378-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por J.R.Z.-.D.2.C.S.L.8.E.c.T.2.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.S.D.2.D.A.P.C.S.L.N.E.c.B.H.y.T.2.6., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad fines de dejar asentado que mantuve una r.d.2.a.c.S.c.q.t.5.h.e.c.Z.G.O.d.1.a.Z.M.F.d.0.a.y.t.m.d.e.. Cuando comenzamos la relacion nos llevavamos bien y con el tiempo tuvimos nuetros h.. Hace mucho que venimos teniendo problemas, nos dejamos de entender y se fueron generando d.l.a.p.d.y.n.q.s.m.n.c.e.. Hace un año que d.e.c.s.t.r.m.q.u.b.d.y.b.t.. Hoy hable con ella, le dije que y.n.q.s.l.r.y.s.t.c.a.g.i.h.i.y.c.e.e.d.p.c.e.m.m.. Ya no quiero vivir asi, a parte vivimos en la c.d.m.p., quienes son muy mayores y estan enfermos. E.n.e.u.m.p.p.n.p.s.v.e.e.s.p.n.e.s.p.m.n.p.e.. Es todo." Que en el Expediente AL-00379-JP-2025 A.S. manifiesta: "...Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que mantuve una r.d.2.a.c.J.c.q.t.5.h.e.c.. Hace un año aproximadamente que v.t.p.e.s.q.d.m.h.d.l.c. o me dice "...si no te gusta te vas..." Hace tiempo que viene c.d.a., porque sus p.e.e. y el dice ...eso no afecta..." pero demuestra lo contrario, anda alterado, todo le molesta, todo le cae mal y los que p.p.r.s.n.. A parte tenemos d.h.m. los cuales presencias este tipo de discusiones que no le hacen bien a nadie. Actualmente c.t.j.e.s.p. quienes son los dueños de la propiedad pero vivimos en c.s.. Hoy a horas 15:00 discutimos y él nuevamente me hecho de casa, solo agarre una cartera y me retire del domicilio para irme donde mi h.Z.X. quien me ayudo a buscar un alquiler. Solo quiero que me entregue lo que me corresponde para continuo con mi vida. Es todo...". En la misma solicita "LA RESTITUCIÓN D PERTENECIAS". CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.R.Z., denunciando a su E.P., S.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de... SENTENCIA: 218 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
R.L. C/ S.H.C.I. S/ DIVORCIO
Cipolletti, 25 de abril de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.L. C/ S.H.C.I. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-03758-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. L.R. iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra la Sra. C.I.S.H..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 22 de Mayo de 1989 en la ciudad de Neuquén capital, provincia de Neuquén conforme acredita con documental acompañada.-
Indica que luego de 17 años de casados, se separan.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión nacieron 03 hijos a la fecha todos mayores de edad.-
Efectúa propuesta sobre atribución del hogar y ajuar conyugal.-
Corrido el debido traslado, NO comparece la demandada.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efe... SENTENCIA: 100 - 25/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
HERNANDEZ, SILVANA NOEMI C/ PROMOCIONES Y VENTAS S.A S/ ORDINARIO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 25 de abril de 2025, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HERNANDEZ, SILVANA NOEMI C/ PROMOCIONES Y VENTAS S.A S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00793-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante , Dr. Juan Pablo Frattini.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: ---I) Antecedentes: ---I.1) Demanda: Por movimiento procesal registrado en el sistema PUMA I0001, en fecha 13/08/2024, se presenta la Sra. Silvana Noemí Hernández, por intermedio de su letrado apoderado, Dr. Juan Carlos Formigo, promoviendo demanda contra la sociedad Promociones y Ventas SA, tendiente al cobro de la suma de $ 3.799.616,21, o lo que en más o menos determine el Tribunal, más intereses hasta el efectivo pago.
---Refiere que ingresó a prestar servicios bajo las ordenes de la demandada el 05/10/2017; que en dicha oportunidad se le hizo un contrato eventual (al que cuestiona por no tener justificación, ni fecha de finalización). Que, en fecha 26/06/2018 se le realizó un contrato de temporada, al que también consideró irregular, por no haberse consignado como fecha de ingreso, la concordante con la primera contratación y por habérsela categorizado como “coordinadora fuera de Convenio”, cuando debió ser encuadrada en el CCT 547/08.
---Describe minuciosamente las tareas que tuvo a su cargo, consistentes en la generación de un vínc... SENTENCIA: 58 - 25/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |