Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URIBE, INGRID MAGALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URIBE, INGRID MAGALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02140-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URIBE, INGRID MAGALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02140-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto INGRID MAGALI URIBE, CUIT/CUIL 27336636332 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.297.527,56, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.460.956,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PASM-TOHG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 911 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AVILA, CARLA BELEN C/ MARELLI, ALEJANDRO GASTON S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

AVILA, CARLA BELEN C/ MARELLI, ALEJANDRO GASTON S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-01897-F-2026, .-

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Alejandro Gaston Marelli DNI 29438028 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Alejandro Gaston Marelli DNI 29438028 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $1.776.078,25, más los intereses moratorios a calcularse al dia del efectivo pago de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $750.000,00 para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. AVILA, CARLA BELEN - DNI 31960374 a percibir todas las sumas que en ell...

SENTENCIA: 29 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TOMIETTO SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01556-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TOMIETTO SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la provincia de RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 013C008 02, 013C007B03, 013C008 05, 013C007A01, 013C007B02, 013C008 01 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, TOMIETTO SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES, CUIT/CUIL 30501504587 hasta cubrir las sumas de $ 6.183.181,28 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de TOMIETTO SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES, CUIT/CUIL 30501504587, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.497.734,85 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.061.060,43 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamie...

SENTENCIA: 823 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERA GONZALEZ, CARMEN FRANCISCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01562-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERA GONZALEZ, CARMEN FRANCISCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la provincia de RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios NKQ041, AB926SO siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CARMEN FRANCISCA VERA GONZALEZ, CUIT/CUIL 27943434528 hasta cubrir las sumas de $ 6.734.656,28 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARMEN FRANCISCA VERA GONZALEZ, CUIT/CUIL 27943434528, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.865.384,85 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.244.885,43 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamient...

SENTENCIA: 819 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUHURT VELEZ, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUHURT VELEZ, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00850-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/05/2026 se presenta Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, por la Agencia de Recaudación Tributaria, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 4.701.531,95, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 107002.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 26/05/2026 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00850-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUHURT VELEZ, MARIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios IOX188, IWB210, JFA718 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA BELEN SUHURT VELEZ, CUIT/CUIL 27277968407 hasta cubrir las sumas de $ 7.902.451,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. (...) Fdo. Julieta Noel Díaz Jueza Subrogante".
3.- Posteriormente en fecha 19/08/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se decrete la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada: MARIA BELEN SUHURT VELEZ, CUIT/CUIL 27277968407.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sent...

SENTENCIA: 195 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUIZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUIZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00848-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18-05-2026 se presenta el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 4.584.106,89, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 107182.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 22-05-2026 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00848-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUIZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio KCZ934 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, MIGUEL ANGEL RUIZ, CUIT/CUIL 20146011609 hasta cubrir las sumas de $ 7.726.313,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. . (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 19-08-2026, el apoderado de la actora, solicita sustituir la medida cautelar ordenada y se proceda en los términos del art. 482 del CPCC, a  decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 22-05-2026.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Sustituir el embargo ordenado y decretar la inhib...

SENTENCIA: 817 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[ACTOR_1]' S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

 Villa Regina, 21 de agosto de 2026.--

VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; [ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07401-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha 2/05/2019, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de capacidad del [ACTOR_1] DNI N°[DNI_ACTOR_1], cuyo diagnóstico era [SALUD_ACTOR_1], designándose como apoyo a su sobrina, la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2].
En fecha 21/10/2021 renuncia como figura de apoyo la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2].-
En fecha 1/04/2022 la Defensora de Menores e Incapaces solicita que se designe como figura de apoyo del beneficiario, a su hermano [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
En fecha 1/07/2022 el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] acepta el cargo de figura de apoyo.
En fecha 22/08/2024, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 2/05/2019, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 04/07/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 03/06/2026, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 05/06/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha  06/07/2026 pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 2/05/2019 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que e...

SENTENCIA: 523 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1] E REP. DE SUS HIJAS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (LEY 3040)'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] E REP. DE SUS HIJAS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (LEY 3040)'
Expte. N°  CA-00498-JP-2026

Cipolletti, 21 de agosto de 2026. vh
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Asimismo, surgiendo de la denuncia que NO efectúa petición de medida protectoria alguna, que solicita la intervención de la SENAF y que manifiesta: "Que yo no tengo problema de tenerlas en casa...Solo me interesa el bienestar de mis hijas y que ella no las vuela a maltratar de esa manera.".-
En consecuencia, corresponde:
I) Dejar sin efecto lo dispuesto por el Juez de Paz de Catriel en la resolución de fecha 20 de Agosto de 2026, por lo tanto, encontrándose las hijas menores de edad a resguardo con su progenitor, déjase sin efecto la intervención de la SENAF Catriel ordenada por el Juez de Paz de la misma localidad. A cuyo fin OFICIESE.-
II).- HACER SABER al Sr. [DENUNCIANTE_1] que atento los términos de los hechos denunciados y en atención a lo dispuesto por el art. 638 del Código Civil y Comercial, que dispone "La Responsabilidad Parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado" -y en caso de así considerarlo- deberá INICIAR LAS ACCIONES LEGALES RESPECTIVAS, CON PATROCINIO LETRADO Y POR LA VIA JUDICIAL RESPECTIVA. NOTIFIQUESE.-
III) Hágase saber al denunciante, que en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al 299-156913770 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. 
IV).- Ofíciese al Juzgado de Paz a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.-
V) Oportunamente, ARCHIVESE las presentes.-
LO QUE ASI DECIDO. CUMPLASE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y p...

SENTENCIA: 458 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

DI TULLIO HONRADO, DOMINGO NICOLAS G S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION (BOUDOURIAN)

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "DI TULLIO HONRADO, DOMINGO NICOLAS G S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION (BOUDOURIAN)" BA-01083-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones:
1. La interpuesta por la Sra. Síndico contadora DOYLE (E0019) contra la resolución del 04-05-2026 (I0025, punto I) que le reguló sus honorarios profesionales por considerarlos bajos, apelación concedida con fecha 11-05-2026 en los términos del art. 222 del CPCyC (I0026), que traslado mediante (providencia citada), mereció respuesta por parte del incidentista (E0024, punto II, subpunto i).
2. La interpuesta por su propio derecho por los letrados del concursado Dres. Pablo DE BARBA y Damián VILA (E0021), contra la resolución del 04-05-2026 (I0025, punto II) que les reguló sus honorarios profesionales también por considerarlos bajos, apelación concedida con fecha 13-05-2026 en los términos del art. 222 del CPCyC (I0028, punto I), que traslado mediante (providencia cit.), mereció respuesta por parte del incidentista (E0024, punto II, subpunto ii).
3. La interpuesta por el concursado Sr. DI TULLIO (E0021, OTROSI DECIMOS), contra la resolución del 04-05-2026 (I0025, punto II) que les reguló los honorarios profesionales a sus letrados por considerarlos altos, apelación concedida con fecha 13-05-2026 en los términos del art. 222 del CPCyC (I0028, punto I), que traslado mediante -aunque innecesario en razón que solo se indicó que ellos eran altos- (providencia citada), no mereció respuesta.
4. La interpuesta por el incidentista Sr. Fernando BOUDOURIAN (E0022), contra la resolución del 04-05-2026 (I002...

SENTENCIA: 318 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA REVISION PROPUESTA A PERIODO DE PRUEBA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:32 horas y en el marco del expediente RO-00227-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], DNI [DNI_CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. MATIAS JULIAN RUBIO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para revisar el Acta N° 148/2026 del 03/06/26 en la cual el Consejo Correccional resolvió no favorecer la incorporación del interno al período de prueba.

Calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN.

[CONDENADO_1] agota Pena en fecha 06/04/2027.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que la revisión fue efectuada el 09/04/26. Se solicitó al Establecimiento la incorporación al Periodo de Prueba con el máximo susceptible. [CONDENADO_1] está cumpliendo una condena de tres años, de los cuales cumplió ya mas de dos. En junio 2025 ingresó al Penal. Su defendido ya está en condiciones temporales de acceder a la Libertad Condicional. Este tipo de condenas es común que no se le brinden los beneficios del Periodo de Prueba. Sus calificaciones e informes han sido muy buenos, no tiene sanciones y ha ido progresando en su tratamiento. El informe del mes de junio último expresa que fue calificado con conducta 7, concepto 6 y que está en fase de consolidación. Por el art. 14 está en condiciones de acceder a la fase de confianza. En marzo, por estímulo educativo se le redujo un mes y solicita que este tiempo sea tenido en cuenta. Apeló la resolución del Establecimiento por entender que la misma incurre en formulas genéricas, sin explicar porqué no puede ser incluido con el máximo susceptible al Periodo de Prueba. No explica las circunstancias ni porqué. Es por ello que resulta arbitrario. Lo único que se logra con esto es que [CONDENADO_1] deje el Penal con su pena cumplida, sin respetar la progresividad establecida por la Ley de Ejecución Penal. Ya existen precedentes, como los casos del Juzgado de Ejecución de Bariloche en Exptes. 00134-2025 y ...

SENTENCIA: 465 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA