Fallos Jurisdiccionales

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ESPINOSA CARLA NOEMI C/ GESTIONES COMERCIALES FLEX S. A. S. (EX MOTO FLEX SAS) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (CONVENIO CIMARC)

Cipolletti, 29 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ESPINOSA CARLA NOEMI C/ GESTIONES COMERCIALES FLEX S. A. S. (EX MOTO FLEX SAS) S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (CONVENIO CIMARC)" (Expte. Nro. CI-00495-C-2026)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que el acuerdo de CIMARC acompañado, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GESTIONES COMERCIALES FLEX S. A. S. (EX MOTO FLEX SAS), CUIT 30-71829331-2, cumpla la prestación -obligación de hacer- asumida en el acuerdo celebrado en fecha 21 de abril de 2025, en el procedimiento caratulado "ESPINOSA, CARLA NOEMI Y/ GESTIONES COMERCIALES FLEX SAS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL - ACCIONES DE REVISIÓN E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS" - Legajo Nº RO-00714-M-2025, registrado en el protocolo virtual interno del CIMARC, de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, bajo el Nro. de orden 159, y proceda en consecuencia a entregar a la Sra. CARLA NOEMI ESPINOSA una moto Honda Wave Full 110cc, bajo apercibimiento del art. 462 del CPCC. Con costas a la ejecutada (arts. 62, 462 del CPCC).
II. La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inh...

SENTENCIA: 50 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

KRAUSE, JULIAN Y OTROS C/ CONSTRUCCIONES ALANIZ ALMIRON SRL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 29 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "KRAUSE, JULIÁN Y OTROS C/ CONSTRUCCIONES ALANIZ ALMIRÓN SRL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00236-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificaciones actuariales de autos, revisten el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CONSTRUCCIONES ALANIZ ALMIRÓN SRL, CUIT/CUIL 30715179349, hagan íntegro pago a los Dres. JULIÁN KRAUSE y LEONEL HERRERA MONTOVIO del capital reclamado, en conjunto, que asciende a la suma de PESOS  CATORCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 99/100 ($14.775.138,99), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($3.600.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo e...

SENTENCIA: 48 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

U.J.L. C/ C.M.G. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

CARATULA: U.J.L. C/ C.M.G. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
EXPTE. NRO. RO-01270-F-2026 / EXPTE. SEON NRO.

 
TH
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026.
Proveyendo el escrito de fecha 29/04/2026 11:00:40, téngase por presentada, parte y con domicilio constituido.
Téngase presente lo manifestado y por contestada la demanda.
Atento las resultas de la audiencia del día de la fecha y la conformidad prestada por la DEMEI, Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo realizado por las partes en la audiencia del día de la fecha.
Atento lo establecido en el art. 557 del CCYC, habiendo las partes pactado un régimen de comunicación, y tratándose de una medida autosatisfacía que requiere el cumplimiento efectivo, hágase saber a ambas partes que para el caso que se produzca el cumplimiento del acuerdo homologado en autos en autos, fijo un apercibimiento de $ 500.000 (Art. 98 CPF) a la parte incumplidora.
Asimismo, hágase saber a las partes que de no cumplir con lo pactado, serán susceptibles de decretar medidas razonables dispuestas por el art. 557 CCiv y Com. (Ej. INAHBILITACIÓN DE CARNET DE CONDUCIR,  INGRESO A LUGARES RECREATIVOS, INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE OBSTRUCTORES DE VINCULOS (Ley N° 4456), ETC). Notifíquese estas medidas conforme Acda. 36/22 STJ.
En atención a lo ordenado precedentemente, para el caso de no dar cumplimiento con las intimaciones que anteceden (cumplir con el REGIMEN DE COMUNICACIÓN PACTADO EN AUTOS), hágase saber que se dará intervención a la Fiscalía en turno por la posible comisión del delito de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal. 
Atento lo solicitado, líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. M.G.C.- DNI 3., a los fines que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. 
Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
Pasen las presentes actuaciones a resolver el planteo en relación a la carga de las costas.
 

SENTENCIA: 45 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

OSORIO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO

Cipolletti, 29 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar ampliatoria de la declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "OSORIO JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO", Expte. N° CI-05900-C-0000 y,
CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 23/04/2026, se presentan LORENA PAOLA (DNI N°34.512.087) y SILVIA CRISTINA (DNI N°24.054.954) ambas de apellido OSORIO, por derecho propio, solicitando su inclusión en la declaratoria de herederos dictada en fecha 20/03/2025, por ser hijas del Sr. Juan Carlos Osorio.
II. Que con la copia de las partidas de nacimiento adjuntas en fecha 23/04/2026, acreditan el vínculo y la vocación hereditaria.
III. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 628 del CPCC, RESUELVO:
I. Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 20/03/2025 y declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento del Sr. JUAN CARLOS OSORIO (DNI N°8.028.735), le suceden también, en carácter de únicas y universales herederas sus hijas: LORENA PAOLA y SILVIA CRSITINA ambas de apellido OSORIO.-
II. REGÍSTRESE.
III. EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.


Diego De Vergilio
Juez

SENTENCIA: 75 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

CARCAMO DAVID ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de abril de 2026, siendo las  09.09 horas , y en el marco del expediente C.D.A.S.D.E.U.C.(.RO-00382-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno D.A.C., asistido por su defensor/a MAXIMO BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre el ingreso de las sras. M.A. y P.A.E.  al Establecimiento Penal en carácter de visita, se encuentran presentes las nombradas (agota el 27/04/2027).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

Cedida la palabra a la defensa, sostiene que sólo a los fines de recordar, que oportunamente se había pedido a S.S. que le otorgara la posibilidad a su asistido y a su pareja M.A. pudieran verse en el Penal, y debido a la negativa del Servicio Penitenciario Provincial y luego por parte de S.S., interpuso revisión,  allí la dra. Pérez anuló la decisión, disponiendo que debía realizarse previamente esta audiencia. Posteriormente se sumó la situación de la madre del señor, la señora P.A.E., quien tampoco puede en la actualidad ingresar al penal,  aunque parezca raro, en estas audiencias esta representando a las víctimas, en carácter de familiares del condenado y a su asistido, quien cumple una pena en un Establecimiento Penal, lo que pida no es solamente para garantizar los derechos de las víctimas sino para posibilitar el fin de la pena, la reinserción social de su asistido, que si toda esta situación lo perjudicaría, no pediría lo que hace en este momento. Dicho esto, lo que quiere mencionar es que como adelantó solicita a SS que permita el ingreso tanto de la señora E., madre du sus asistido como la señora A., pareja, personas que fueron identificadas en el legajo como víctimas, que lógicamente en el marco de consumo problemático las primeras personas que sufren esta situación son los familiares, este es un caso más de este tipo de conflicto, lo que no quita toda una relación y situación familiar anterior y posterior, tanto la madre como la pareja lo fueron desde antes, el conflicto no conllevo la ruptura del vinculo amoroso, sino que continuo, pese a que las autoridades estatales impidan ese vinculo. Entonces, basado en eso, solicita que a...

SENTENCIA: 220 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ARAMENDI, CLEMENTE C/ ALICE, JOSE ATILIO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Viedma, 28 de abril de 2026.

EXPEDIENTE: ARAMENDI, CLEMENTE C/ ALICE, JOSE ATILIO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN - N° VI-01508-C-2024.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 11/09/2024 se presenta Clemente Aramendi, por derecho propio, e inicia demanda de prescripción adquisitiva respecto del vehículo marca Chevrolet, modelo C-10 pick-up, año 1972, dominio XGC972, radicado en el Registro N° 16008 de Viedma, contra su titular registral José Atilio Alice y contra quien resulte su cónyuge y/o presuntos herederos.

Manifiesta que adquirió el vehículo mediante boleto de compraventa celebrado en fecha 31/08/1993 con el titular registral, quien en dicho acto le hizo entrega de la documentación correspondiente y le transmitió la posesión del rodado, sin perfeccionarse la transferencia registral con posterioridad.

Sostiene que desde entonces ejerce la posesión en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, con ánimo de dueño, utilizando el vehículo tanto para fines particulares como laborales, realizando actos posesorios tales como su uso habitual, mantenimiento, incorporación de mejoras -entre ellas, la instalación de equipo de GNC, según manifiesta, sin controversia de la contraria-, realización de revisiones técnicas periódicas y demás actos propios del dominio.

Agrega que en fecha 18/08/2006 efectuó la denuncia de compra ante el registro correspondiente, lo que consta en el informe de dominio, reforzando su calidad de poseedor.

Afirma que la posesión ejercida supera ampliamente el plazo legal exigido para la prescripción adquisitiva larga, reuniendo los caracteres exigidos por la ley.

SENTENCIA: 20 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

PINO, MARIA AURORA C/ BLANCO RODRIGUEZ, LEONARDO JOSE MARIA S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Cipolletti, 28 de abril de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "PINO, MARIA AURORA C/ BLANCO RODRIGUEZ, LEONARDO JOSE MARIA S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN" (EXPTE. N° CI-02826-C-2024) de las que;

RESULTA:

I. La pretensión.

En movimiento (I0001) se presenta la Sra. María Aurora Pino y promueve formal demanda de prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble sito en calle Don Bosco N° 1567 de la ciudad de Cipolletti, individualizado bajo la Nomenclatura Catastral 03-1-H-272-30, dirigiéndola contra su titular registral, Sr. Leonardo José María Blanco Rodríguez.

Relata, en sustento de su pretensión, que adquirió el lote bajo la modalidad de compra en cuotas con anterioridad al año 1975 y que, una vez cancelada la totalidad del precio convenido, tomó posesión material y efectiva del bien en ese mismo año.

Sostiene haber ejercido desde entonces, y por un lapso superior a cincuenta años, actos posesorios de modo público, pacífico, continuo e ininterrumpido, exteriorizados a través de la edificación de su vivienda familiar y del pago regular de tasas, servicios e impuestos que gravan al inmueble.

II. Trámite procesal.

En movimiento (E0011), ante la incomparecencia del demandado, quien fue citado por edictos y atento a las certificaciones de su fallecimiento agregadas en autos, se confirió intervención al Sr. Defensor Oficial de Ausentes, qui...

SENTENCIA: 23 - 28/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARLINO LUIS S/ SUCESION S/EJECUTIVO (EJECUCION FISCAL)

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 27 de abril de 2026.-
AUTOS y VISTOSAGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARLINO LUIS S/ SUCESION S/EJECUTIVO (EJECUCION FISCAL) RO-03095-C-2025.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLINO LUIS S/ SUCESION en la persona de sus herederos: DANIEL ERNESTO CARLINO, OLGA CRISTINA CARLINO, OSCAR FERNANDO CARLINO y LUIS ADOLFO CARLINO hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 76/100 ($2.557.251,76)-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.200.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. MARTÍN MIGUEL MENA, REYNOSO DAIANA y MALASPINA JOSE LUIS, en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $$2.557.251,76).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CC...

SENTENCIA: 34 - 28/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

OROZ, CARLOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 28 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "OROZ, CARLOS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" VI-01210-C-2025 puestos a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. Que en fecha 20/10/2025 se presenta la Sra. Edith Novoa, con patrocinio letrado y ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 promueve sucesión intestada del causante Carlos Oroz (DNI N° 5.478.926), fallecido el 21/10/2018 en la ciudad de Viedma, conforme acredita con la partida de defunción acompañada.
Expone que, con posterioridad al fallecimiento, adquirió un vehículo que perteneciera al causante, cuya tradición se realizó por intermedio de quien fuera pareja del mismo, siendo la compareciente la compradora real. Señala que, por acuerdo, se postergó la transferencia registral del bien, y que tomó conocimiento del fallecimiento tiempo después, lo que motivó que en abril de 2024 formalizara la denuncia de la compra y posesión.
Manifiesta que actualmente se encuentra impedida de disponer del automotor debido a la falta de inscripción a su nombre, y que, no existiendo sucesión iniciada, decide promover el presente proceso a su cargo, a fin de obtener la declaratoria de herederos e inscribir el bien.
Funda su derecho en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, ofrece prueba documental y solicita se declare abierta la sucesión, se ordenen las medidas de estilo y, oportunamente, se dicte declaratoria de herederos.
2. En fecha 22/10/2025 se ordena a la acreedora que cumpla lo dispuesto en la Resolución Nº 254/05, ANEXO A del STJ, y asimismo, se le hace saber que deberá denunciar los herederos del causante y sus domicilios. Luego, en fecha 27/10/2025 la Sra. Novoa, cumple con el formulario de Sucesión Intestada y ratifica que el Sr. Oroz falleció soltero y sin hijos.
3. Posteriormente, con fecha 29/10/2025 se declaró abierto el juicio sucesorio intestado de Carlos Oroz, y se ordenó la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial, conf. Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ RN.
4. Transcurrido el plazo de ley (30 días) sin que comparezca persona justificando su título y aceptando la herencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 659 del...

SENTENCIA: 107 - 28/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

BENITEZ, VICTORINA ELSA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO -ETAPA DE AJECUCION

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "BENITEZ, VICTORINA ELSA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO -ETAPA DE AJECUCION" - Expte. Nº VI-01267-C-2023.
ANTECEDENTES:
1. En fecha 17/03/2026, las partes intervinientes presentaron acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.
2. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, y no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, corresponde acceder a lo peticionado.
3.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo transaccional agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de los letrados actuantes en la forma acordada. 
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
 
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 13 - 28/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA