Fallos Jurisdiccionales

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VILLAGRA MENDEZ, CAROLINA AYELEN C/ VILLAGRA, NEFTALI; VILLAGRA, GLORIA Y VILLAGRA, EMANUEL S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de agosto del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: VILLAGRA MENDEZ, CAROLINA AYELEN C/ VILLAGRA, NEFTALI; VILLAGRA, GLORIA Y VILLAGRA, EMANUEL S/ VIOLENCIA, BA-02093-F-2026, .
Y RESULTA: Que en fecha 17.08.26 se presenta la Sra. VILLAGRA MENDEZ, CAROLINA AYELEN a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de su progenitor Sr. VILLAGRA, NEFTALI; su hermana VILLAGRA, GLORIA y su hermano VILLAGRA, EMANUEL. Refiere que convive en el mismo terreno que los denunciados, que el día de la denuncia después de una discusión con su hermana Gloria, ésta la golpeó. Luego salió su hermano quien la empujó y amenazó con un fierro, y finalmente su progenitor le dijo que no vuelva a pisar su casa y que no podía llevarse nada de allí. A su vez manifiesta que agredieron al papá de su hija y a su pareja actual.-
Que en fecha 19.08.26 se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Garcia Oviedo, ratificando la denuncia y solicitando el dictado de medidas de protección.-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso.
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Es de suma importancia destacar los votos ...

SENTENCIA: 474 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de agosto del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02120-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Refiere que mantuvieron una relación de pareja durante ocho años. Que hace aproximadamente cinco meses decidió finalizar la relación y desde entonces el denunciado no ha dejado de hostigarla por redes sociales, incluso se ha comunicado con su hermana a fin de amenazarla con que enviará a alguien para que le devuelva el dinero que le prestó para la compra de un pasaje y dos camperas que le regaló.-
Que en fecha 21.08.26 se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Duran, ratificando la denuncia y manifestando que atento el temor que las amenazas y el hostigamiento de generan, solicita el dictado de medidas de protección.-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso.
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Es de suma importancia destacar los votos emitidos por los integrantes del Superior Tribunal de Justicia el ...

SENTENCIA: 473 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

CARMINATI, MARTIN ADRIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 21 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CARMINATI, MARTIN ADRIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01144-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan estos autos al acuerdo con el fin de resolver sobre la revocatoria interpuesta por la apoderada de la parte actora contra la providencia dictada en fecha 25.06.26, que modificó lo resuelto en fecha 23.06.26 y aprobó la liquidación practicada por la accionada aplicando el precedente “FLEITAS”.
Sostiene en su presentación que el problema que está subyacente en todo esto es la realidad incontrastable de una economía con inflación crónica como la que vive nuestro país desde hace décadas y, sumado a ello, la prohibición legal de indexar que se mantiene vigente en este caso. En ese contexto, indirectamente se asigna a los intereses la función de preservar lo máximo posible el capital de los efectos de la pérdida del valor de la moneda. Seguidamente presenta un cuadro comparativo con el fin de visualizar las diferencias al aplicar las distintas variantes que se manejan, y concluye en que la Cámara terminó convalidando la más perjudicial para los actores. Manifiesta que, además de un grave retroceso, la solución adoptada por el Tribunal se contrapone a los criterios que hasta aquí ha venido siguiendo la Cámara. Hace mención de algunos fallos donde se hizo lugar a la aplicación de los precedentes "FLEITAS" o "MACHIN", según el caso, con la con la capitalización de intereses que dispone el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Sostiene que sólo para los casos de demandas iniciadas por agentes del Servicio Penitenciario y de la Policía de Río Negro en reclamo de las diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación del adicional por zona desfavorable, se resolvió supeditar la aplicación del mencionado artículo a lo que surgiera de la comparación entre el resultado de esa operación y el de la evolución de los salarios de la Policía. Manifiesta su desacuerdo con el criterio fijado por el Tribunal para denegar la capital...

SENTENCIA: 245 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'[VÍCTIMA_2]' POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_2]' POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"- BA-01267-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que la denunciante [VÍCTIMA_2] mediante su letrada (movimiento BA-01267-F-2026-E0022), solicita la prorroga de las medidas dispuestas en fecha 29-05-26, indicando que el denunciado no ha acreditado fehacientemente tratamiento terapéutico alguno y que la proximidad del vencimiento de las medidas de protección les genera un fundado estado de angustia y temor respecto de un eventual acercamiento intempestivo del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], tanto al domicilio familiar como al establecimiento educativo al que concurre la niña.-
A esos fines tengo en cuenta, lo indicado por el ETI en su informe final (movimiento BA-01267-F-2026-I001) "la reanudación de vínculo parental queda supeditado a la evolución del tratamiento que realice el adulto, (sugerencia realizada en el marco de la entrevista) lo que podrá desarrollarse oportunamente y de manera progresiva" "las medidas solicitadas por la [VÍCTIMA_2], por sí y en representación de su hija [VÍCTIMA_1], son viables, oportunas y necesarias a los fines de garantizar el cese del hostigamiento y de la violencia". Asimismo, lo indicado en el reciente informe de SAT a despacho (movimiento BA-01267-F-2026-E0024).-Por ello, a los fines de preservar la integridad psicofísica de las personas involucradas; RESUELVO:
1) Ampliar la medida dictada en autos en fecha 29-05-26, hasta el día 26-10-26 (inclusive), donde se dispone provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la denunciante [VÍCTIMA_2] y a su hija la niña [VÍCTIMA_1]; a su domicilio familiar sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_2], a los lugares donde las mismas realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante y su hija.- 
3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta ...

SENTENCIA: 258 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO

VIEDMA, 21 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CORREA, FRANCO IVAN C/ LAENA S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00755-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el abogado de la actora interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva dictada el 01.07.2026 en las presentes actuaciones.
Denuncia que el fallo omitió expedirse sobre la capitalización de intereses (art. 770, inc. b.CCyCm.), con tal fin cita una serie de antecedentes doctrinarios que considera aplicables para fundar su postura.
Finalmente remarca que no es necesario reclamar su aplicación en forma expresa para que sea incluido en la sentencia, ya que se encuentra previsto legalmente.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales o integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas. Justamente el segundo supuesto es el que se configura respecto del importe determinado como capital e intereses; por tanto, corresponderá hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y, en consecuencia, proceder a calcular el importe en concepto de capital e intereses utilizando la calculadora provista por el Poder Judicial de Río Negro, que se encuentra en la página Web oficial, que detalla en planilla anexa que forma parte integrante de la presente.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, aclarar el punto primero de la parte resolutiva que quedará redactado de la siguiente manera: "Primero: Hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a Laena S.A. a abonar al actor, Franco Iván Correa, dentro de los diez días de notificada, la suma de $2.173.306,17,...

SENTENCIA: 110 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

GARCIA, DARIO SEBASTIAN Y OTRO C/ GENERACION Y RIEGO SAU (EX ARSE) S/ ORDINARIO

Viedma,  21 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "GARCIA, DARIO SEBASTIAN Y OTRO C/ GENERACION Y RIEGO SAU (EX ARSE) S/ ORDINARIO", Expte. VI-00374-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 18.08.26 el señor Juez Dr. Rolando Gaitán se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que el síndico de la sociedad demandada resulta ser pariente por consanguinidad en 3° grado.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm, por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
                                 LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
                                                    R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez Dr. Rolando Gaitán.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Carlos Alberto Da Silva y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 246 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZILLERUELO, MARIA SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZILLERUELO, MARIA SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02149-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZILLERUELO, MARIA SILVANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02149-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA SILVANA ZILLERUELO, CUIT/CUIL 27271661318 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.944.970,32, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.284.678,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CBKP-USGM.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Mar...

SENTENCIA: 915 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUPERMERCADO LA FAMILIA S. CAP I SECC IV S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUPERMERCADO LA FAMILIA S. CAP I SECC IV S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02107-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUPERMERCADO LA FAMILIA S. CAP I SECC IV S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02107-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SUPERMERCADO LA FAMILIA S. CAP I SECC IV, CUIT/CUIL 30719079233 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.748.562,62, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 885.278,64 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 3.316.920,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DWIS-GCLM.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 916 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, GUILLERMO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, GUILLERMO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02151-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ, GUILLERMO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02151-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO JUAN PEREZ, CUIT/CUIL 20240372267 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.882.255,45, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.253.320,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OFSG-LCVQ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fer...

SENTENCIA: 913 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUSSARI GONZALEZ, TIZIANA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUSSARI GONZALEZ, TIZIANA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02122-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUSSARI GONZALEZ, TIZIANA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02122-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TIZIANA ELENA MUSSARI GONZALEZ, CUIT/CUIL 27190685158 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.571.939,62, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
II. Fijar en la cantidad de $ 1.598.162,81 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XWRQ-LBTJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fe...

SENTENCIA: 927 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI