Fallos Jurisdiccionales

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ALONSO, JEREMIAS ALBERTO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Expte. N° CI-01729-C-2025 "ALONSO, JEREMIAS ALBERTO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA"
 
Cipolletti, 24 de febrero de 2026.
A la presentación del Dr. PINO (E0001):
I. Por oblados los tributos y contribuciones que gravan el presente trámite.
Agréguese acta de mediación.
II. Analizada la petición del accionante, se advierte que la medida requerida tiene por objeto obtener por esta vía cautelar el pago de los gastos médicos por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido en fecha 17/06/2025. A los efectos de sustentar la petición, formula un pequeño análisis de los hechos, relatando que, atento a los fuertes dolores persistentes, en fecha 2/10/2025 realiza una consulta con médico especialista en traumatología. El profesional requiere la realización de una resonancia de columna cervical y hombro derecho - acompaña presupuesto, el cual no esta actualizado-. Manifiesta que trabaja en un taller de metalúrgica de manera informal, motivo por el cual no cuenta con obra social, y que sus ingresos se han visto gravemente afectados a causa de las dolencias y disminución física derivadas del siniestro, lo cual le impide trabajar con normalidad. Asimismo, informa que a la fecha no ha podido afrontar los costos del estudio, y que tanto el dolor y la limitación del rango de movimiento de su hombro derecho persisten.
Sostiene que es deber de la aseguradora cubrir los gastos médicos y manifiesta que conforme Resolución 589/2025, su suma máxima a abonar por las aseguradoras respecto de los gastos médicos asciende al monto de $910.000., monto que es reclamado en estas actuaciones.
Con relación a los requisitos exigidos para su procedencia, cabe analizar los propios requeridos para todo tipo de medida cautelar - verosimilitud en el derecho y peligro en la demora - y en relación con la medida específicamente solicitada, se debe examinar que no exista otra medida precautoria menos gravosa que pudiera garantizar la cautela del derecho invocado. Por lo tanto, se procede al análisis de los mencionados requisitos:
a) Verosimilitud en el derecho: A raíz de los hechos desarrollados por el accionante; se logra advertir con la documental acompañada, la existencia de lesiones físicas producto de un accidente de transito que conllevan a la necesidad de realizar estud...

SENTENCIA: 16 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

S.E.V. Y S.P.A. S/ DIVORCIO

Villa Regina, 24 de Febrero de 2026.-
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; S.E.V. Y S.P.A. S/ DIVORCIO -VR-00949-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/11/2025 se presentan los Sres. E.V.S., D.2. y P.A.S., D.2., ambos con el patrocinio letrado del Dr. Mario Diego Regazzi Harina, promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial.
Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, en fecha 2.d.d.d.2. y que  por razones de particular intimidad, decidieron finalizar con el vínculo que los unía. y se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el 07/10/2023. 
Que de su unión nació un único hijo M.S. DNI 5., menor de edad a la fecha. Acompañan convenio regulador referido a alimentos y responsabilidad parental y cuidado personal. Que en relación al marco regulatorio requisito de admisibilidad del presente conforme Art. 438 del CCyC, las partes manifiestan que: "B) RESPONSABILIDAD PARENTAL: Proponemos que respecto de la responsabilidad parental de nuestro hijo menor, M., la misma se rija en los términos del art. 641 inc. b) del Código Civil y Comercial.-Se acompaña adjunta partida de nacimiento.-C) PLAN DE PARENTALIDAD. CUIDADO PERSONAL Y ALIMENTOS: Respecto al plan de parentalidad proponemos que el cuidado personal de nuestro hijo sea de manera compartida y alternada, residiendo idénticos periodos en ambas residencias (art.650 ССУС).- En cuanto a los días de residencia en cada hogar manifestamos que el mis será de la siguiente manera: los días lunes y miércoles el menor permanecerá en residencia materna; los días martes, jueves y viernes en residencia paterna; los fines de semana serán alternados acordando fin de semana de por medio en cada domicilio comenzando
el día sábado por la mañana hasta el domingo a las 22:00 hs.- Respectos a los alimentos manifestamos no ser necesario por ser un régimen compartido alternado, permaneciendo el menor el mismo tiempo en ambos hogares.
".
Asimismo, presentan co...

SENTENCIA: 115 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

LEVANAVICIUS, OSVALDO S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados LEVANAVICIUS, OSVALDO S/ SUCESION INTESTADA, Expte. SA-00211-C-2025,
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, lo herederos declarados en autos han presentado el día 13/02/2026, un acuerdo particionario sobre el bien que integra la misma.-
II.- Que, han acordado que: El bien automotor Dominio KFB645, se asigne en un 100% al heredero declarado Ulises LEVANAVICIUS DNI. 29.091.592, conforme acuerdo adjunto y debidamente suscripto.-
III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada el bien componente del acervo hereditario, lo que así RESUELVO.-
IV.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 137 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

O.H.O. C/ G.R. S/ DIVORCIO(F)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: O.H.O. C/ G.R. S/ DIVORCIO(F) , Expte.SA-00901-F-0000 , Receptoría , traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que, en fecha 19/10/2022 se presentó H.O.O. DNI. 3. con la representación del defensor de Pobres y Ausentes y promovió juicio de divorcio vincular en los términos del Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Acompañó prueba documental y un convenio regulador de los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 439 del CCyC y Art. 126 del CPF. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Que, en fecha 15/12/2022 estando debidamente notificada la demandada  R.G. DNI. 3., no se presentó a autos ni ofreció contrapropuesta alguna.-
III.- Que, corrida la vista del convenio regulador a los efectos del divorcio a la Defensora de Menores e Incapaces no formuló objeciones.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).-
II.- Que, con el certificado obrante en autos la parte acreditó el matrimonio celebrado en Sierra Grande, provincia de Río Negro, el día 14/09/2012, acreditando así su respectiva legitimación.-
III.- Que, la contraparte debidamente notificada no se presentó a autos ni ofreció contrapropuesta alguna al convenio regulador. Sin perjuicio de ello, y conforme la nueva normativa en nuestra legislación, la sentencia será dictada y los efectos del divorcio deberán ser tratados por la vía y forma que corresponda.-
IV.- Que, oportunamente tomó intervención en autos la Defensora de Menores e Incapaces, quien no formuló objeciones al presente trámite.-
Por lo expuesto y normas legales citadas;

SENTENCIA: 11 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

SENAF - SAO (R.T.M.G. Y A.Y.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Antonio Oeste, emitida en el día de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF - SAO (R.T.M.G. Y A.Y.A.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. SA-00246-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 26 de septiembre de 2025, mediante DISPOSICIÓN N° 023/2025 SENAF-SAO se dispuso la implementación de la medida excepcional de protección de derechos a favor de la adolescente T.M.G.R. DNI. 5. y la niña Y.A.A. DNI. 4., consistente en su inclusión de las nombradas, en el núcleo familiar de su abuelo P.J.R. DNI. 1., por el plazo de NOVENTA (90) días.-
Que, el día 22 de diciembre de 2025 mediante DISPOSICIÓN 37/2025 SeNAF-SAO, se dispuso la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos, por el plazo de 90 días, a partir del día 21 de diciembre de 2025, y hasta el 20 de marzo de 2025.-
II.- Que en fecha 29 de octubre 2025, se realizó la audiencia de escucha con la adolescente y la niña, según consta en las actas respectivas.-
III.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quién ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25  del CPF, con carácter preventivo y cautelar,
RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional implementada por el Organismo de Protección el día 26 de septiembre de 2025, mediante DISPOSICIÓN N° 023/2025 SENAF-SAO adoptada a favor de la adolescente T.M.G.R. DNI. 5. y la niña Y.A.A. DNI 4., consistente en su inclusión de las nombradas en el núcleo familiar de su abuelo P.J.R. DNI 1., por el plazo de NOVENTA (90) días. Y su prórroga, en fecha 22 de diciembre de 2025 mediante DISPOSICIÓN 37/2025 SeNAF-SAO, por el plazo de 90 días, a partir del día 21 de diciembre de 2025, y hasta el 20 de marzo de 2025.-
2.- Hacer saber al Organismo de Protección que deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fi...

SENTENCIA: 152 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

Z.S.M.E.R.D.L.S.E.N.D.C.L.S.S.D.F.


//marque, 24 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:Z.S.M.E.R.D.L.S.E.N.D.C.L.S.S.D.F. LA-00042-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha 24   de  FEBRERO    de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra. S.M.Z. y en representación de la Sra  E.N.D., de la cual resulta ser denunciada la Sra .S.L.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a la Sra . S.L. acercarse  a la víctima Sra.S.M.Z.y.E.N.D.  e ingresar al domicilio de la  denunciante sito en calle  G.1. Y  U.1. RESPECTIVAMENTE    de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las partes ...

SENTENCIA: 21 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

DONOSO DONOSO, FRANCISCO ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "DONOSO DONOSO, FRANCISCO ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00192-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante Francisco Antonio DONOSO DONOSO C.I. 124.547, falleció el día 28 de abril de 1975 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.- 
II.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijos del causante Maria Estela DONOSO DNI. 11.575.805, nacida el día 10 de octubre de 1954 en San Martin Provincia de San Luis, Luis Antonio DONOSO DNI. 13.097.056, nacido el día 27 de junio de 1957 en San Martin Provincia de San Luis, y Jorge Antonio DONOSO DNI. 11.860.972, nacido el día 05 de agosto de 1955 en San Martin Provincia de San Luis.-
III.- Que, como consta en autos, se encuentra agregada la inscripción realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Francisco Antonio DONOSO DONOSO C.I. 124.547, le suce...

SENTENCIA: 143 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

D A L S/ LESIONES EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO

SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día 24 de febrero de 2026, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-CH-01416-2025, caratulado: “D A L S/ LESIONES EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO”, con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado A L D, ... ; actualmente detenido en prisión preventiva en la localidad de Chimpay, quien se encuentra asistido técnicamente por la Dra. Josefina Santos, Defensora Oficial. Intervienen por la Fiscalía el Dr. Germán Balditarra y la Dra. Marisa Morandi.-

Abierta la audiencia, la Fiscalía en la palabra del Dr. Balditarra hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando los hechos imputados, de la siguiente manera: Ocurrido en fecha 01/10/2025, a la 01:10 hs. aprox., en el domicilio sito en calle ... de Lamarque; momentos en que se encontraban en la vivienda tipo monoambiente C F L A acostada junto a su pareja A L D, y en el mismo ambiente separado por un placar se encontraban durmiendo el hijo de C, N M A (04) y los hijos del imputado J E D (06) y L M D (08). Que en tal circunstancia el imputado D comenzó a discutir con C por motivos de celos, momento en que la insultó y le dijo que se fuera del domicilio. Que C le dijo que sí, pero que se iba a ir al día siguiente, pero que él no hiciera ruido atento los menores se encontraban durmiendo. Que no obstante lo manifestado por C el imputado se torno muy violento - se transformó según sus dichos -, situación en la que D toma del cuello a C mientras esta se encontraba acostada en la cama manifestándole "VOS SOS UNA PUTA", "NO SERVIS PARA NADA PORQUE SOS UNA DISCAPACITADA", "SOLO SERVIS PARA COGER". Que como pudo salió de esa situación dirigiéndose hacia el comedor, diciéndole a su agresor que parara con su accionar, para lo cual ya se había despertado L, quien se encontraba llorando y observando la situación; mientras que N y J también se habían despertado escondiéndose entre las cuchetas. Que en ese momento D levantó a su hija L de su cama diciéndole que no tenía que decir nada, amenazándola de que sino los iba a mandar con SENAF y con su madre biológica. Que C se metió en el medio a los fines de defender a la niña, circunstancia en que D la agarró de los pelos y le propinó golpes de puño en el estomago a C y en el resto del cuerpo; razón por la cual sufrió lesiones de carácter leves ...

SENTENCIA: 114 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

F. A. D., TORRES BRAIAN JONATAN Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA - LEY P 5020

San Carlos de Bariloche, 24 de Febrero de 2026.-

Y ESCUCHADOS: Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal:

“F., A. D.; TORRES, Braian Jonatan y Otro s/Robo agravado en poblado y en banda”

Legajo N° MPF-BA-03863-2024; “F. J. E. c/F. s/Amenazas calificadas, lesiones y

privación ilegítima de la libertad” Legajo N° MPF-BA- 01314-2018; “CALFUQUIR, F.

y SANDOVAL s/Robo agravado”, Legajo N° MPF-BA-01383-2019; “Z., G. c/CALFUQUIR,

Facundo Nicolás; F., A. D. y Otro s/Robo agravado por el uso de arma blanca” Legajo

N° MPFBA-03356-2019; “P. S. C. c/N.N. s/ROBO” Legajo Nº MPFBA-03400-2019; y

“O., D. A. c/N.N. S/ROBO” Legajo N° MPFBA-03366-2019; seguidos a A. D. F., D.N.I.

N° xxxx, argentino, nacido el xxxx, hijo de L. F. y H. P., con instrucción secundaria

incompleta, de estado civil soltero, de ocupación empledo, con último domicilio en

la calle xxxx de esta ciudad.

Y LO REQUERIDO: I. Por el Fiscal Facundo D´apice quien solicita la unificación de penas

del condenado Alejandro Javier Freire, a tenor de lo normado por el Artículo 58 del

Código Penal. Solicita que el Tribunal dicte pena única, aplicando el método de suma

aritmética de penas, de acuerdo a la citada norma legal, proponiendo que al resolver en

definitiva se aplique a Alejandro Javier Freire la pena única de trece años y seis meses de

prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas.

Ello porque en fecha 13 de Agosto de 2019 en los Legajos caratulados:

“F. J. E. c/F. s/Amenazas calificadas, lesiones y privación ilegítima de la libertad” Legajo

N° MPF-BA-01314-2018; “CALFUQUIR, F. y SANDOVAL s/Robo agravado”, Legajo N°

MPF-BA-01383-2019; “Z., G. c/CALFUQUIR, Facundo Nicolás; F., A. D. y Otro s/Robo

agravado por el uso de arma blanca” Legajo N° MPFBA-03356-2019; “P. S. C. c/N.N.

s/ROBO” Legajo Nº MPFBA-03400-2019; y “O., D. A. c/N.N. S/ROBO” Legajo N°

MPFBA-03366-2019, por los hechos cometido los días 21 de Marzo de 2018; 1° de

Abril de 2019; 2 de Abril de 2019; 24 de Junio de 2019; 22de Junio de 2019 y 25 de

Junio de 2019; se lo condenó a la pena de siete años de prisión con costas, por los

delitos de amenazas calificadas, lesiones y privación ilegítima de la libertad agravada

-primer hecho-, robo de automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa

-se...

SENTENCIA: 66 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

M. D. I. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO

San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.



Y VISTA:

La pretensión conjunta materializada en el marco del

Legajo de Investigación N° MPF-BA-4096-2024 caratulado

"M. D. I. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y

EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO” del Registro

de la Unidad Fiscal N° 7 de esta ciudad;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de la presentación materializada, el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Isla, dictaminó

en favor del sobreseimiento de D. I. M., DNI. N° xxxx; todo

ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 inc. 5° del C.P.P.

Recordó el Sr. Fiscal que el hecho por el cual se inició

la investigación fue encuadrado típicamente como lesiones leves

agravadas por el vínculo y en un contexto de violencia de género,

conforme los arts. 89, en función del 92 con remisión al 80, inc.

1° y 11° y art. 45 del Código Penal.

Así puntualizó que en la apertura de la investigación se

atribuyó lo siguiente: “el ocurrido en fecha 13 de julio de 2024,

aproximadamente a la hora 13:00, en el interior del domicilio sita

en calle xxxx de esta ciudad, casa del fondo. En esas

circunstancias, cuando A. G. E., pareja conviviente del imputado

se encontraba durmiendo, D. I. M. la abordó con golpes en todo

el cuerpo. Concretamente M. le recriminó respecto de unos

mensajes que vio en el teléfono de A., la tomó por el cuello y le

propinó patadas y golpes de puño en todo su cuerpo. Tras ello la

intentó ahorcar y concluyó golpeando la cabeza de A. con el

teléfono celular de ella. Luego lo arrojó al piso dañándolo. Producto

de dicho accionar A. E. sufrió traumatismo de cráneo, hematoma

de 4 x 5 cm en cresta ilíaca izquierda, lesión cortante en región

frontal alta, suturada. Estas agresiones se dieron en un contexto

de violencia de género toda vez que A. G. E. y D. I. M. son pareja

desde hace 4 años y conviven desde hace 3 años, resultando una

relación asimétrica de poder de un hombre hacia una mujer, con

violencia de género crónica, cíclica y en escalada observándose

tipo de violencia psicológica, verbal y física por parte de su ex

pareja, la cual coloca a la víctima en una situación actual de

RIESGO ELEVADO".

SENTENCIA: 46 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE