Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ 18 DE MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ 18 DE MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03112-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ 18 DE MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03112-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto 18 DE MAYO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT/CUIL 30707679553 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 11.699.005,10, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN ANTONIO ZARASOLA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.801.646,79 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.750.325,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JIOW-TVQB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la...

SENTENCIA: 1053 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRAVO BAEZA, DENIS JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRAVO BAEZA, DENIS JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03123-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRAVO BAEZA, DENIS JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03123-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DENIS JOSE BRAVO BAEZA, CUIT/CUIL 20379949003 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.158.557,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GERARDO HUGO COSTAGUTA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.328.090,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FQOY-XJNM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

        Juez

SENTENCIA: 1054 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

V.M.A. C/ V.H.R. S/ VIOLENCIA

LB-00598-F-2025

Luis Beltrán, 22 de diciembre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
 
 
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. V.H.R., sito en B.4.V.C.4. de la localidad de L.B..
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO del Sr. V.H.R. hacia la Sra. V.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. V.H.R. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. V.M.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 40 DÍAS (inc. 1,2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
4.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. V.H.R. hacia la Sra. V.M.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, pertur...

SENTENCIA: 1034 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.V.I. EN REPRESENTACIÓN DE V.N.N. Y F.R. C/ F.M.E. S/ VIOLENCIA

LB-00601-F-2025

Luis Beltrán, 22 de diciembre de 2025.

 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
 
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.M.E. hacia el Sr. F.R. y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. F.M.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. F.R. y GRUPO FAMILIAR. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. F.M.E. hacia el Sr. F.R. y GRUPO FAMILIA...

SENTENCIA: 1035 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

VELOZ, MARIO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025


---VISTOS: Los autos caratulados VELOZ, MARIO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00668-L-2023; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---I) Que la parte demandada de conformidad con lo resuelto en sentencia interlocutoria de fecha 24/06/2024 practica liquidación actualizada (mov. E0011) de las diferencias salariales que fueran declaradas procedentes calculando intereses al 31/5/2025.-
---II) Corrido el traslado pertinente, la parte actora impugna la liquidación y practica la que entiende correcta.-
---Expresa que la demandada realiza una liquidación histórica y luego le aplica intereses, contradiciendo la sentencia interlocutoria de fecha 24 de junio de 2024, donde ya se aprobó una liquidación realizada oportunamente por su parte.
---Que, en su oportunidad la Cámara aprobó su liquidación que practicó, por ello habiendo quedado firme dicha liquidación es que se deben calcular nuevos intereses desde la aprobación de la misma, por cuanto los intereses se capitalizaron cuando quedó firme la sentencia y la aprobación de la liquidación en la mencionada interlocutoria.
---III) Corrido traslado de dicha impugnación, la parte demandada rechaza el planteo formulado expresando que yerra el actor al pretender capitalizar intereses como lo hace en la liquidación que ahora practica.-
---Expresa, que el Estado Provincial no entra en mora hasta tanto se “agote la espera” prevista constitucionalmente a la luz de las previsiones normativas del artículo 55 de la Constitución Provincial y 26 del CPCA. -
--Así, en el marco legal descripto la formulación de planilla de liquidación y cálculo de intereses solo es procedente una vez que el condenado se encuentre en mora, es decir, que la obligación de pago expresada en la sentencia se encuentre con plazo vencido para su cumplimiento.  
---Que, el cálculo efectuado por la actora no corresponde ya que conforme art. 770, inc. c), del CCCN la capitalización de los intereses únicamente procede cuando el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo.-
---Por ultimo, respecto a la petición acerca de aplicar la doctrina " Machin" sostiene que debe ser rechazada, atento que debe estarse a lo dispuesto en la ...

SENTENCIA: 365 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

L.B.M. C/ C.A. C.L.E. Y E.B. S/ VIOLENCIA

RC-00331-JP-2025

Luis Beltrán, 22 de diciembre de 2025.-

 

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Al punto 1: Téngase presente lo manifestado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
Al punto 2: En atención a lo solicitado, estese a lo dispuesto infra.
 
 
Proveyendo presentación nro. RC-00331-JP-2025-E0007: 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. C.A. en fecha 29/09/2025, en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF (Nota N° 2318/25 - SeNAF - DVM.) y  conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. C.A. hacia la Sra. L.B.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE, 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. C.A. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos...

SENTENCIA: 1032 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CAMINOS ROSALIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 22 diciembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "CAMINOS ROSALIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° VR-00230-C-2022); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de ROSALIA CAMINOS, ocurrido el día 27 de enero de 2.017, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
Que la causante era de estado civil viuda del Sr. Diego Amado Prada, fallecido en fecha 27 de noviembre de 1.987, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe. Que de dicha unión nacieron sus hijos:
CATALINA INES: el día 21 de febrero de 1.948, en la ciudad Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.
BENJAMIN AMADO: el día 15 de mayo de 1.951, en la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe. 
OLGA BEATRIZ: el día 31 de mayo de 1.953, en la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe. 
Que en fecha 30 de octubre de 2025, se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los Dres. María Cristina Espósito; Sebastián Irrazabal Sebastian y  Cindy Gonzalez Velazquez. 
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y art. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ROSALIA CAMINOS, le suceden en el carácter de únicos y univers...

SENTENCIA: 379 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

KRIEGER, JOSE NORBERTO C/ DINGEBAUER WEBER, ANA PAULA S/ ORDINARIO

Viedma, 22 de diciembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "KRIEGER, JOSE NORBERTO C/ DINGEBAUER WEBER, ANA PAULA S/ ORDINARIO", Expte. VI-00789-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 14.11.25 el señor Juez Dr. Rolando Gaitán se excusó de entender en las presentes actuaciones en razón de tener amistad con la demandada.

II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 15 y 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.

Por ello,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA  

R E S U E L V E:


Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez Rolando Gaitán.

Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.

Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

 

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Carlos Alberto Da Silva y Javier Bronzetti Nuñez, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 623 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

FERREYRA, JULIÁN DAVID C/ RODRIGUEZ, SILVANA LORENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 22 de diciembre de 2025.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "FERREYRA, JULIÁN DAVID C/ RODRIGUEZ, SILVANA LORENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-01153-C-2024) de las que;
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta Julián David Ferreyra, con patrocinio letrado, a los efectos de iniciar formal demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Juan Carlos Tarifa, en su carácter de titular registral del vehículo dominio PQV456, y contra la Sra. Silvana Lorena Rodríguez, en su carácter de conductora del mencionado rodado, persiguiendo el cobro de la suma de persiguiendo el cobro de la suma de $2.739.196,64.- con más intereses, costas y costos. A su vez, solicitan la citación en garantía de la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
En relación a los hechos refiere que el día 09/01/2024 a las 18:15 hs. aproximadamente, se encontraba volviendo desde su trabajo, en la ciudad de Neuquén, hacia su casa, en la ciudad de Cipolletti, a bordo de su vehículo marca Toyota, modelo Etios, dominio OLU896. Iba circulando por la calle Alderete en sentido Neuquén-Cipolletti, cuando al ingresar a la Ruta 22 -ya habiendo cruzado las vías del tren que atraviesan la calle Alderete-, detiene su marcha aguardando poder ingresar a la ruta. Estando detenido, esperando ingresar a la Ruta 22, es embestido en la parte trasera de su rodado por la parte delantera de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio PQV456, que era conducida por la Sra. Silvana Lorena Rodríguez. Producto de la violenta colisión, el vehículo del actor sufrió importantes daños en la parte trasera, dañando las siguientes piezas: portón trasero, paragolpes trasero, refuerzo paragolpes trasero, emblemas del baúl (logos), escobilla completa, brazo limpiaparabrisas, motor del limpiaparabrisas, buje del motor del limpiaparabrisas, tuerca.
Considera que la responsabilidad de la Sra. Rodríguez es amplia y absoluta, derivada de la conducción imprudente...

SENTENCIA: 60 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROBICITO, NESTO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROBICITO, NESTO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02032-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROBICITO, NESTO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02032-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTO OMAR PROBICITO, CUIT/CUIL 23126329849 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 14.619.734,02, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 2.251.439,04 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 8.435.586,53 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QLFZ-PHIC.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 356 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI