AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECCONI, SERGIO RUBEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECCONI, SERGIO RUBEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02130-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECCONI, SERGIO RUBEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02130-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO RUBEN CECCONI, CUIT/CUIL 20293297259 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.361.871,02, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.493.128,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CLMZ-QAOE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 932 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, OSCAR MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, OSCAR MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02135-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, OSCAR MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02135-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR MARIO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20316005064, DNI 31600506 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.790.273,25, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.707.329,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WZVY-RGNO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez... SENTENCIA: 935 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS S/ALIMENTOS
Expte. N° CI-02310-F-2026 Cipolletti, 21 de agosto de 2026.- AL PEDIDO DE CUOTA PROVISORIA: De conformidad con lo normado por el art. 544 del CCyC, “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
Así, la prestación que se establece se encuentra destinada a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona, que no pueden ser postergadas, implicando ello la oportuna satisfacción con el objetivo de no tornar ilusorio el derecho durante la sustanciación del proceso.
Sobre los mismos, se ha dispuesto que "están destinados a cubrir las necesidades impostergables del reclamante, hasta tanto se dicte la sentencia, resultando su denominación del hecho de que rigen durante el trámite del juicio. Con relación a los alimentos provisorios, se ha resuelto que para su determinación no se requiere "el análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la demanda y sujetas a prueba, sino una somera apreciación de las mismas, toda vez que tiende a satisfacer necesidades impostergables del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta la fijación de la cuota definitiva"." (cfme. Sambrizzi Eduardo A. "Responsabilidad parental", Ed. La Ley, Año 2017).
En base a lo que surge de las constancias de la causa, con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, corresponde fijar una cuota alimentaria provisoria acorde a las circunstancias; motivo por el cual, teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto a que desconoce el caudal económico del alimentante resulta prudente establecer la prestación en base a una pauta determinada.
A tal fin, habré de fijar la prestación alimentaria provisoria en el equivalente al 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, porcentual que a la fecha asciende a la suma de [NOMBRE_1] y que habrá de modificarse conforme se incremente dicha pauta.
La cuota alimentaria aquí establecida deberá ser depositada del 1 al 10 de de cada mes por el [DEMANDADO_1] en la cuenta judicial cuya apertura abajo se ordena. Notifíquese, con adjunción de copia de la ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios), su modificatoria, y ... SENTENCIA: 268 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' EN REPRESENTACION DE SU PADRE '[ACTOR_1] HECTOR VICENTE' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AMPARO Cipolletti, 21 de agosto de 2026
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' EN REPRESENTACION DE SU PADRE [NOMBRE_2] C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AMPARO" (Expte. Nro. CI-01292-F-2026), y
CONSIDERANDO: Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.
Como consecuencia de ello, en fecha 15/5/2026 el [DEMANDADO_1] informa que la dirección de farmacia genera los pedidos mes a mes, donde el afiliado debe presentar nuevamente la solicitud con fecha actualizada en la delegación de Cipolletti para la continuidad del segundo ciclo de la medicación, y así el mismo mecanismo para el tercer ciclo. En fecha 15/5/2026 se pone en conocimiento de la amparista haciéndole saber que en caso de que no le sea provista la medicación correspondiente al mes de junio, deberá dar aviso inmediato a esta Unidad Procesal.
Al ser consultada telefónicamente la Sra. [ACTOR_1] manifiesta que le están haciendo entrega de la medicación en tiempo y forma.
Así las cosas, es de señalarse que el instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva y solo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por el recurrente.
En base a ello, corresponde tener por cumplido el objeto del presente amparo y archivar las presentes actuaciones.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: I.- Dar por terminado el presente trámite, como consecuencia del cumplimiento de su objeto.
II.- Regístrese y notifíquese.
Cumplido, archívense las presentes.
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 703 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA LEY 26485 Cipolletti, 21 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA LEY 26485 S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-01140-JP-2026 remitida por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos traídas a despacho para resolver
CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 7/8/2026 y las comunicaciones telefónicas, realizadas desde el Juzgado de Paz de Cinco Saltos con la misma, se deja constancia que la misma se ha mudado a la Localidad de El Bolsón, sin determinar un domicilio real
Por ello, RESUELVO:
1º) RATIFICAR lo dispuesto por el Sr. Juez de Paz en fecha 19/8/2026 y DECLARAR EN ABSTRACTO EL PEDIDO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROTECTORIAS en razón del cese de la situación conflictiva que dio origen a las presentes actuaciones
2º) HACER SABER, a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. -
3°) PROTOCOLICESE, y NOTIFIQUESE telefónicamente a la denunciante por OTIF.
4°) Cumplido, archívense.
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 704 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado de Paz Villa Regina
Villa Regina, 21 de agosto de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS" VR-00156-JP-2025 en los que; RESULTANDO: En fecha 02/09/2025 13:39:10 inicia demanda por daños y perjuicios el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Pablo Hernández. Demanda a [DEMANDADO_1] por la suma de $1.800.000 y solicita se cite en garantía a [DEMANDADO_2] Relata que el día 10 de diciembre de 2024 a las 12.30 hs. se encontraba circulando en su vehículo Volkswagen Saveiro 1.6 c/doble CROSS año 2020 dominio [PATENTE_ACTOR_1] de manera reglamentaria y atenta por la rotonda de la intersección de ruta Nac. 22 y aprox. Av Cipolletti de esta ciudad cuando es fuertemente impactado de atrás por un vehículo conducido por el Sr. [DEMANDADO_1] a consecuencia del cual la camioneta había quedado seriamente afectada. Señala que antes del siniestro el vehículo se encontraba en perfectas condiciones y que el tiempo que significó la reparación lo perjudicó enormemente ya que el vehículo es utilizado para su movilidad diaria. Informa que realizó la denuncia ante su aseguradora Provincia Seguros SA., la cual le respondió cubriendo los daños exceptuando la franquicia de $1.250.000 la cual tuvo que abonar. Que habiendo obtenido la carta de franquicia de su aseguradora y haberla enviado a [DEMANDADO_2] Que aseguraba al vehículo conducido por [DEMANDADO_1], suscribieron un acuerdo en fecha 20/02/2025 por el cual la aseguradora abonaría en dos cuotas el monto total. Lo cual no se cumplió. Realiza valuación de los daños producidos en tal sentido reclama daños patrimoniales incluida la reparación del automotor con daños en el paragolpe trasero, su guía, el soporte central y el alma metálica del mismo. El amortiguador del portón derecho estaba destrozado, el calco del portón trasero se había rasgado, el portón de la caja presenta abolladuras evidentes, la puntera del paragolpes izquierdo, el ojo de gato izquierdo y el panel de la cola había quedado visiblemente deformado. El valor reclamado en este rubro es el de la carta de franquicia $1.250.000 al 10 de diciembre de 2025, con más los valores actualizados a la fecha de pago con más los intereses legales correspondientes. Reclama indisponibilidad por la suma diaria de $... SENTENCIA: 80 - 21/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 21 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO"- Expte. BA-00139-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por Mov. I0001 se presentó la [ACTOR_1] e interpuso acción de amparo contra el IPROSS a fin de que se ordene a IPROSS proveer los materiales solicitados por su medico tratante y autorizar la operación por él indicada.
--- Relata que en noviembre de 2025, a raíz de una internación de urgencia, le detectaron [SALUD_ACTOR_1], que por su ubicación debe ser extraída mediante cirugía y provisoriamente, le colocaron [SALUD_ACTOR_1].- --- Agrega que el día 11 de noviembre solicitó derivación a la ciudad de Neuquén para el tratamiento, la que fue rechazada por IPROSS, que explicó que debería realizarse la intervención en Bariloche, motivo por el cual consultó con el urólogo Fredy López e inició el trámite administrativo para la provisión de materiales quirúrgicos, el que no tuvo movimientos útiles desde el 08/01/2026. --- Señala que ante la demora por parte de IPROSS en la provisión de los materiales, realizó varios reclamos tanto presenciales como por Whatsapp, sin obtener respuesta favorable y que finalmente, presentó notas de intimación ante el IPROSS los días 9/2/26 y 24/2/26, las cuales al día de la fecha no tienen respuesta. --- 2) Conferido el traslado pertinente y solicitud de informe, la requerida lo contesta e informa que el 06/01/2026 se realizó un pedido de Precios, invitando a ofertar, no habiendo recibido oferta alguna. Afirma que se repetiría el pedido y que se informaría en autos su resultado.
--- 3) Notificada la amparista de la respuesta de la obra social y no habiendo recibido ningún informe respecto de la evolución del trámite desde la fecha de respuesta del informe inicial -06/03/2026-, el 26/03/2026 se intimó a las partes para que se manifiesten respecto del objeto del trámite. Ipross informó entonces (05/05/2026) que el trámite se encontraba en Dirección de Auditorías Médicas para realizar el Dictamen Técnico Médico.
--- 4) Luego de varias intimaciones e informes sobre el expediente, la requerida manifestó que en fecha 29/05/2026 se había emitido la correspondiente orden de Compra y solicitó que se declare abstracto el amparo.
--- 5) Ante la comparecencia de la amparista y la constancia de la negativa de su afiliació... SENTENCIA: 106 - 21/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ERAZO OTERO, VALESKA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ERAZO OTERO, VALESKA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02297-C-2026 SENTENCIA: 1303 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
VILLAGRA MENDEZ, CAROLINA AYELEN C/ VILLAGRA, NEFTALI; VILLAGRA, GLORIA Y VILLAGRA, EMANUEL S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: VILLAGRA MENDEZ, CAROLINA AYELEN C/ VILLAGRA, NEFTALI; VILLAGRA, GLORIA Y VILLAGRA, EMANUEL S/ VIOLENCIA, BA-02093-F-2026, .
Y RESULTA: Que en fecha 17.08.26 se presenta la Sra. VILLAGRA MENDEZ, CAROLINA AYELEN a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de su progenitor Sr. VILLAGRA, NEFTALI; su hermana VILLAGRA, GLORIA y su hermano VILLAGRA, EMANUEL. Refiere que convive en el mismo terreno que los denunciados, que el día de la denuncia después de una discusión con su hermana Gloria, ésta la golpeó. Luego salió su hermano quien la empujó y amenazó con un fierro, y finalmente su progenitor le dijo que no vuelva a pisar su casa y que no podía llevarse nada de allí. A su vez manifiesta que agredieron al papá de su hija y a su pareja actual.-
Que en fecha 19.08.26 se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Garcia Oviedo, ratificando la denuncia y solicitando el dictado de medidas de protección.-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso. Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Es de suma importancia destacar los votos ... SENTENCIA: 474 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02120-F-2026, .
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Refiere que mantuvieron una relación de pareja durante ocho años. Que hace aproximadamente cinco meses decidió finalizar la relación y desde entonces el denunciado no ha dejado de hostigarla por redes sociales, incluso se ha comunicado con su hermana a fin de amenazarla con que enviará a alguien para que le devuelva el dinero que le prestó para la compra de un pasaje y dos camperas que le regaló.-
Que en fecha 21.08.26 se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Duran, ratificando la denuncia y manifestando que atento el temor que las amenazas y el hostigamiento de generan, solicita el dictado de medidas de protección.-
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso. Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Es de suma importancia destacar los votos emitidos por los integrantes del Superior Tribunal de Justicia el ... SENTENCIA: 473 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |