Fallos Jurisdiccionales

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G.C.C.D.P. C/ P.G.E. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO)

San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.UTIERREZ CASTILLO, CECILIA DEL PILARC.PEREZ, GABRIEL ERNESTOS.V.(.(.E.N.B.<./.s.#.f.T.f.1.<.s.p.l.s.CECILIA DEL PILAR GUTIERREZ CASTILLOs.m.p.<.s.T.f.1.c.#./.g.d.l.d.e.a.l.C.d.l.F.(.<.s.#.f.T.f.1.d.q.l.d.h.s.v.d.v.verbal, psicológica por varios años, el denunciando padece consumo problemático y la amenazó diciendo <.s.#.f.T.f.1.V.A.M.A.H.. Teme por su integridad física.
El grupo familiar cuenta con antecedentes desde el año 2007, donde se han reiterado el dictado de medidas protectorias
La señora G.C. cuenta con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Por recibida nueva denuncia: BA-00403-F-2026 'GUTIERREZ CASTILLO, CECILIA DEL PILARC.PEREZ, GABRIEL ERNESTO' S/ VIOLENCIA.
2) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor G.E.P. a la señora C.D.P.G.C. debiendo mantener una dis...

SENTENCIA: 68 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.D.L. C/ A.E. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.D.L. C/ A.E. S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-00176-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Se presenta la señora D.L.M. con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo, solicitando se fije cuota alimentaria a favor de los niños V.y.M.A.M.. Acompaña DNI respectivos. 
- En fecha 20/02/26 obra conformidad del Ministerio Pupilar. (E0007)
Atento lo peticionado por la parte y lo dispuesto por el art. 149 del C. P. F. y merituando (ver según el caso edad de las alimentadas, cantidad, costo de crianza, si alcanza las medidas a NNyA cuidados exclusivos en razón de las medidas),  entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado, por lo que: 
RESUELVO:
1) Se fija cuota provisoria en la suma equivalente al 150% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), por el término de 3 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder. Dicha suma se actualizará en la medida que varíe el SMVM. Se hace saber que en la actualidad un salario SMVM es de $346.800.
Resolución 9/2025 RESOL-2025-9-APN-CNEPYSMVYM#MCH. 
La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada dentro de los 5 días de notificada al obligado al pago, en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos, bajo apercibimiento de ejecución.
2) Líbrese oficio al Banco Patagonia S. A., a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. D.L.M. DNI Nro. 4. a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado el Nº respectivo de la cuenta.
Asimismo, hágasele saber al oficiado, que deberá extender...

SENTENCIA: 33 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JOSE JUSTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.

VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RIOS, JOSE JUSTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01984-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "José Justo Ríos", DNI Nº 10.985.806, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.
2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
 
En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "RIOS, JOSE JUSTO S/SUCESION AB INTESTATO" N° BA-19992-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).
 
Iván Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 26 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CASTILLO MARCOS MARCELO S/ ROBO

CIPOLLETTI, 24 de Febrero de 2026
AUTOS:
"CASTILLO MARCOS MARCELO S/ ROBO" LEGAJO N° MPF-CI-00268-2024.
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-00268-2024 caratulado "CASTILLO MARCOS MARCELO S/ ROBO”, en el que resulta imputado el Sr. CASTILLO, MARCOS MARCELO (...);
CONSIDERANDO:
En audiencia realizada en fecha 17/01/2024 se le formularon cargos a Castillo Marcos Marcelo por el siguiente hecho: "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 16 de enero de 2024, siendo las 13:00 horas aproximadamente, en el cementerio municipal sito en la calle Naciones Unidas entre Venezuela y Perú, oportunidad en que el Sr. MARCOS MARCELO CASTILLO, previo forzar con un fierro, intentó apoderarse ilegítimente de nueve (09) restos de placas de bronce que se encontraban colocadas en los nichos, no logrando su cometido en razón de que fue sorprendido por personal del cementerio y posteriormente aprehendido por personal policial en el interior del lugar”. Los hechos enunciados encuadran en el delito de Robo simple en grado de tentativa, siendo Marcos Marcelo Castillo responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal.
En fecha 20/03/2024 se concedió al Sr. Castillo Marcos Marcelo el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año con pautas de coducta que debía cumplir.
En audiencia del día de la fecha 24/02/2026 el Sr. Defensor Dr. Rodrigo Martínez dijo que solicitaba el sobreseimiento del Sr. Castillo Marcos Marcelo en los términos del art. 76 ter cuarto párrafo del CP y 155 inc. 5 del CPP por entender que se ha extinguido la acción penal y en consecuencia corresponde dictar el sobreseimiento pleno de su asistido. Indicó que en fecha 17/01/2024 se le formularon cargos a Castillo por el hecho que oraliza como también la calificación legal asignada en la oportunidad. En fecha 20/03/2024 se le concedió el beneficio de suspensión de juicio a prueba cuyo vencimiento operó el 20/03/2025. Agregó que su pupilo cumplió con el pago de la reparación económica, no mudó su domicilio, no infringió la prohibición del consumo y detalló las fechas en las cuáles cumplió las presentaciones que se le impusieron. Finalmente dijo que en el plazo probado no cometió nuevos delitos. Informó que del informe del Registro Nacional de Reicidencia surge que la comisión del hecho por el cuál se le impuso una condena pero el mismo fue cometido seis meses posteriores al vencimiento del plazo por el cuál se le concedió la suspensión de juicio a prueba debiendo ser sobreseído teniendo en cuenta el vencimiento de dicho plazo, para ...

SENTENCIA: 60 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

TRUJILLO ISAIAS ANDRES Y OTRA S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA

FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO
LEGAJO N° 01253-2025




Viedma, 24 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el sobreseimiento y definir los estados procesales de DANIELA
JOANNA GODOY, DNI Nro. (...), argentina, nacida el 16/08/1989 en Viedma,
hija de (...) (fallecida) y de (...) (vive); instruida
(primario completo); vendedora ambulante, último domicilio en (...) de Viedma; y de ISAÍAS ANDRÉS TRUJILLO, D.N.I Nro. (...) Argentino, nacido el 25/09/1990 en Viedma; hijo de (...) y de (...) (ambos fallecidos); instruido (primario completo); de profesión albañil;
último domicilio informado en la (...), del Barrio Guido, ciudad
de Viedma; solicitado por la Sra. Agente Fiscal, Dra. Paula Rodríguez Frandsen, en el
marco del legajo N° MPF-VI- 01253-2025, “TRUJILLO ISAIAS ANDRES Y
OTRA S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA;


Y CONSIDERANDO:

En la audiencia celebrada el 19/02/2026, la Sra. Fiscal, solicitó el sobreseimiento
de los imputados Godoy y Trujillo por el hecho formulado en audiencia de fecha
21/05/2025:
"Se les atribute a JOANNA DANIELA GODOY e ISAIAS ANDRES
TRUJILLO haber sido quienes en fecha 07 de Abril del 2025 a las 17.10 hs
aproximadamente, en el Supermercado Mayorista Diarco sito en Ruta 3 y calle
Venezuela de Viedma, intentaron sustraer sin abonar dos (02) barras de queso
muzzarella de 3 kg cada una de marca Barraza y siete (07) cortes de carne tipo " tapa de
asado" envasado al vacío marca "Rural" -los que ocultaron en el interior del carrito de
su hijo de seis meses-, no logrando su cometido por ser advertida la maniobra delictiva
por las cámaras de seguridad del local", calificado como un hecho de “HURTO EN
FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES DE LA I CJ DE RÍO NEGRO
LEGAJO N° 01253-2025


GRADO DE TENTATIVA”, siendo responsables a título de COAUTORES de
conformidad con los arts. 42, 45 y 162 del Código Penal.
Postula el sobreseimiento en base a la aplicación de un criterio de oportunidad
otorgado a ambos imputados, enmarcado en el inc. 1 del art. 96 CPPRN, que consistía
en no acercarse al lugar de los hechos durante la investigación penal preparatoria.
Argumentó que el compromiso fue pensando en base a la vulnerabilidad
socioeconómica que presentaban ambos co-imputados, y que para la aplicación del
criterio contó con la anuencia de la víctima –representante del Supermercado “Diarco” e
invocó el principio de solución del conflicto previsto en el art. 14 CPPRN.
Por su parte, el Sr. Defensor Oficial, Dr. Pedro Vega, adhirió a lo peticionado
por la Fiscal y postuló ...

SENTENCIA: 38 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

"M.N.M.F.G.S.I.A.A.4.I.B.Y.A.4.D.L.L.5.

CARATULA: "M.N.M.F.G.S.I.A.A.4.I.B.Y.A.4.D.L.L.5.

EXPTE: VA-00018-JP-2026


Valcheta, 23 de febrero de 2026

VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.N.M.F.G.S.I.A.A.4.I.B.Y.A.4.D.L.L.5. , EXPTE. Nº  VA-00018-JP-2026, y la situación contravencional a resolver, denunciada por la Unidad Policial Nº 15 de Valcheta.- 

De lo que RESULTA: Que en la Unidad Nº 15ta de esta Localidad de Valcheta, se labro Acta de Procedimiento Policial, que atribuye al ciudadano M.N.M.F.G., INFRACCION al articulo 40 º (...) b) a quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitare a otro a pelear con riesgo concreto y objeto de sufrir las mismas consecuencias. y al ART 47) Molestias a terceros. Es punible quien moleste a otra persona, afectando su tranquilidad, en la vía publica o lugares de acceso publico.- 
 
y CONSIDERANDO:
1.- Que el hecho denunciado se enmarca dentro del Art. 40 y Art 47  (Ley Nº 5592) (Const. Prov) corresponde a la parte dirimidos por una vía pacifica y cooperativa de resolución de conflictos, sea judicial o extrajudicial, a fin de asegurar de ese modo el ejercicio pleno de los derechos y garantías de cada persona involucrada.-
 
2.- Que la intervención de este Juzgado de Paz a través de esta SENTENCIA CONTRAVENCIONAL tiene fines de prevención y protección de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.-
 
3.- Que en caso de que un nuevo hecho  perturbando la seguridad y tranquilidad de los demás, acto de violencia, provocaciones, agravios-directa o indirectamente, existe la posibilidad de reclamar en los términos y por la vía que corresponda- mediación o acción judicial.- 
 
POR TODO ELLO,
RESUELVO: 
 
1) CONSIDERANDO el contenido de la presente Denuncia y el relato del sr M.N.M.F.G., en audiencia.
 
Atento a que no se registra antecedentes, se hace un SEVERO LLAMADO DE ATENCION,  informándole en este acto, que deberá abstenerse de este tipo de conductas, consumo de alcohol en exceso, conducir habiendo consumido alcohol, agredir e insultar al personal policial y personas de salud.-

SENTENCIA: 4 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

MAGNAGO ERNESTO Y OTRO C/ GIMENEZ MAGDALENA NOEL Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO)

Cipolletti, 24 de febrero de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados MAGNAGO ERNESTO Y OTRO C/ GIMENEZ MAGDALENA NOEL Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO)” (Expte. N° CI-08099-C-0000) elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

A la primera cuestión el señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 22/07/2025 por la parte actora y en fecha 26/07/2025 por la parte demandada-reconviniente (Familia Giménez y Luis Otegui) contra la sentencia de fecha 01/07/2025, que fueran concedidos el día 28/07/2025.

II.- Al dictar sentencia, el magistrado de grado rechazó la demanda de división de condominio y hizo lugar parcialmente a la reconvención, declarando extinguido –resuelto el contrato de lo...

SENTENCIA: 9 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

SANDOVAL, NORMA BEATRIZ C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

El Bolsón, 24 de febrero de 2026.

VISTO: El expediente caratulado "SANDOVAL, NORMA BEATRIZ C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", EB-00130-C-2025, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que el día 1 de febrero del año 2024 se presenta Norma Beatriz Sandoval, con el patrocinio letrado del Dr. Hugo Ansaldi, a fin de interponer demanda en los términos de la Ley Nro. 24.240 contra Tarjeta Naranja S.A.U., por los daños y perjuicios ocasionados por fallas de seguridad de su aplicación para móvil.
Pretende que se condene a la demandada a restituirle la la suma de $ 580.000 que le fue hackeada debido a la falta de seguridad de su “app”, eliminar de su cuenta la pretensión de intereses por falta de pago por la suma  de $ 602.193,95 el 11/08/25, abstenerse de iniciar acciones judiciales por cobro de dicha deuda y de informar la misma a registros de morosos tales como B.C.R.A. y "VERAZ".
Manifiesta que hace años usa la tarjeta de crédito que administra la demandada y que recientemente descargó la aplicación para celular. Que el domingo 10/08 vencía un pago, por lo que aguardó al primer día hábil para cancelarlo. Ese lunes 11/08 recibió un recordatorio de aviso de vencimiento de la tarjeta.
Comenta que cuando empezó a preparar la transferencia, aparece en pantalla un comprobante de transferencia por la suma de $ 580.000 a un destinatario desconocido y luego advierte que se le había debitado esa suma de la billetera electrónica, lo que impidió que pueda afrontar el vencimiento de la tarjeta.
Afirma que, con desesperación, a primera hora del día siguiente (perdiendo un día de trabajo y premio por asistencia perfecta) fue personalmente a la oficina Bariloche de la demandada, toda vez que no lograba ser atendida por un operador y los famosos "bots" no solucionaban su problema, donde le requirieron que ante todo hiciera denuncia policial.
Añade que, radicada la denuncia, regresó a la oficina de la demandada, les entregó la copia de la denuncia, y no le dieron recibo alguno ni n° de trámite, sólo le reclamaron el pago de la deuda y la amenazaron con embargarle el sueldo.
Continúa diciendo que tras aguardar unos días sin recibir respuesta alguna por parte de la demandada, remitió una carta documento y la demandada contestó rechazando el reclamo. Interín, recibió la liquidación de la deuda de la tarjeta con casi $ 100.000 de interés moratorio.
Esgrime que todo el comportamiento de la demandada le generó múltiples trastornos y preocupaciones, por lo que pide ...

SENTENCIA: 27 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

INVERNOZ, ELIAS DANIEL; VELAZQUEZ, JOANA VANESA; NAHUELPI, JOSE LUIS; ZURITA, SILVIA ANDREA Y RAYMAN, CYNTIA YAMILA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados INVERNOZ, ELIAS DANIEL; VELAZQUEZ, JOANA VANESA; NAHUELPI, JOSE LUIS; ZURITA, SILVIA ANDREA Y RAYMAN, CYNTIA YAMILA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00454-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA, apoderada de la parte actora, promoviendo ejecución de sentencia contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30672846303.-
---2) Que en fecha 24/05/2024 se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se
condenó a la Provincia de Río Negro a abonar a las actoras y los actores Elias Daniel Invernoz , Joana Vanesa Velazquez, José Luis Nahuelpi, Silvia Andrea Zurita y Cyntia Yamila Rayman, las diferencias salariales reclamadas en autos. Asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA, por la parte actora, en el 14 % más el 40 % del monto base que resulte conforme a la liquidación correspondiente.
---3) Que con fecha 11/02/2026 se publico oficio dirigido a la Subsecretaría de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de Río Negro, a fin de que proceda a depositar en la cuenta judicial de las presentes actuaciones las suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 28/100 ($ 7.694.228,28) correspondiente a capital, junto con el monto liquidado en concepto de honorarios.- 
---4) Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de la suma referida, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada
---5) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/C...

SENTENCIA: 15 - 24/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MARIN, RAUL FABIAN C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

MARIN, RAUL FABIAN C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00627-L-2024
 
San Carlos de Bariloche,  24 de febrero de 2026
 
---Y VISTOS: los autos caratulados MARIN, RAUL FABIAN C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00627-L-2024 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 19/02/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que conforme el punto 4 del acuerdo, la parte demandada ha desistido del pedido de limite de costas.-
---Que el Dr. Matias Posca ha ratificado el acuerdo mediante mov. E0040.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Que asimismo, en tanto han intervenido en las presentes actuaciones la médica laboral del CIF, Dra. Andrea Alvarez y el perito psicólogo, Lic. Ariel Torres, corresponde se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la suma de $ 415.000.- (pesos cuatrocientos quince mil) para cada uno de ellos, siendo equivalente a 5 % de Monto Base: $8.300.000.-, conforme lo establecido en arts. 4, 5, 18, ccdtes. y ss. Ley 5069.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr.  Matias Posca y la Dra. Lilen Oropel Zabaleta, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 1.660.000 (pesos un millón seiscientos sesenta mil), y REGULAR los honorarios  de los Dres. Guillermo Azco...

SENTENCIA: 11 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE