'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CA-00492-JP-2026
Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00492-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.
Analizados los términos de la denuncia formulada, y atento lo manifestado por la denunciante en audiencia de fecha 20/08/26 realizada en el Juzgado de Paz de Catriel, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...".
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominant... SENTENCIA: 378 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUAREZ, LUIS SERGIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUAREZ, LUIS SERGIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02517-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 21/8/2026.RG
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SUAREZ, LUIS SERGIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02517-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 19/08/26 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos.-
En 07/08/2026 se cancela la totalidad de la deuda.-
En 10/08/2026 se registra como transferido el formulario 008.-
Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados en 22/06/2026.-
SENTENCIA: 190 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' C/ IPROSS S/ AMPARO Cipolletti, 21 de agosto de 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados “[ACTOR_1] y [ACTOR_2] c/ I.PRO.S.S. s/ AMPARO” (Expte. CI-01987-C-2026), puestos a despacho para resolver, y de los que:
RESULTA:
1).- Se presentaron [ACTOR_1] y [ACTOR_2], por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1], interponiendo acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (en adelante I.PRO.S.S.); peticionando que se ordene al demandada otorgar a la niña nombrada “…la cobertura integral del cien por ciento (100 %) de una [SALUD_FAMILIAR_1], conforme indicación de su médica tratante especialista en Pediatría y Diabetes Infantil, incluyendo la totalidad de los insumos, accesorios y elementos necesarios para su utilización y continuidad terapéutica…” (sic.).-
Relatan que la niña ha sido diagnosticada con “[SALUD_FAMILIAR_1]”, enfermedad autoinmune, crónica e irreversible, en virtud de la cual necesita la administración externa de insulina durante las veinticuatro horas del día, con afectación de distintos aspectos de su vida cotidiana. Indicaron que actualmente realiza tratamiento mediante [SALUD_FAMILIAR_1], recibiendo [NOMBRE_1], [NOMBRE_2] y las correcciones que puedan resultar necesarias, lo que implica, como mínimo, entre [NOMBRE_3]. Señalan también que cada comida exige valorar previamente los hidratos de carbono, efectuar el cálculo correspondiente y luego administrar la dosis adecuada. Manifestaron que la menor todavía no posee la autonomía ni los conocimientos suficientes para adoptar por sí sola las decisiones que exige su tratamiento, por lo que depende de la intervención de sus padres o de un adulto capacitado.-
Refieren que utiliza además un [SALUD_FAMILIAR_1], aclarando que dicho dispositivo sólo monitorea e informa mediante alarmas, pero no administra insulina, no modifica automáticamente las dosis, ni evita por sí mismo una hipoglucemia o hiperglucemia, debiendo en determinadas circunstancias... SENTENCIA: 96 - 21/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, PEDRO NOLASCO IGNACI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, PEDRO NOLASCO IGNACI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02131-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDESMA, PEDRO NOLASCO IGNACI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02131-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO NOLASCO IGNACI LEDESMA, CUIT/CUIL 20169711101 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.919.279,53, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.771.832,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WZUS-JQHE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernande... SENTENCIA: 937 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUIRRE, KARINA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUIRRE, KARINA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02126-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AGUIRRE, KARINA ANDREA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02126-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KARINA ANDREA AGUIRRE, CUIT/CUIL 23226923314 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.290.211,21, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.457.298,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FUCM-XENR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 918 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASTROZA, NANCY NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASTROZA, NANCY NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02128-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASTROZA, NANCY NOEMI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02128-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NANCY NOEMI ASTROZA, CUIT/CUIL 27238902237 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.635.609,52, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.629.997,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WZJQ-SLEA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez... SENTENCIA: 912 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAMORRO, HUGO JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAMORRO, HUGO JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02120-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAMORRO, HUGO JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02120-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HUGO JUAN PABLO CHAMORRO, CUIT/CUIL 20384321349 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.703.369,18, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.663.877,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WPVC-SNMH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 928 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRIGUY, VICTOR OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRIGUY, VICTOR OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02157-C-2026 Fernandez, Maria Ade... SENTENCIA: 908 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, ALDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, ALDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02121-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, ALDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02121-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALDO ENRIQUE GONZALEZ, CUIT/CUIL 20129793792 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.649.992,45, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.637.189,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RXJE-MWHZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 923 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MORERA, ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240 El Bolsón, 21 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "MORERA, ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00030-C-2026), de los que:
RESULTA:
1) Que mediante escrito de fecha 04/06/26 se presenta el Dr. Guido Poma Borghelli, apoderado de la demandada, patrocinado por el Dr. Edgardo Albrieu, a fin de plantear la incompetencia de esta judicatura en razón de la materia, solicitando decline mi intervención en las presentes actuaciones, por corresponder su conocimiento de manera exclusiva e improrrogable a la Justicia Federal.
En sus argumentos la demandada sostiene que la causa versa sobre una controversia relativa a la cuota de un plan de salud contratado con la empresa de medicina prepaga que representa y que se ha dictado una medida innovativa que incide de modo directo en el régimen tarifario del plan, cuestión que se encuentra regida por normativa federal, por lo que entiende que la competencia en la presente causa, atento que la pretensión deducida conduce a la interpretación y aplicación de normas federales que regulan el sistema de salud, corresponde a la Justicia Federal en razón de la materia, quedando excluida la jurisdicción local.
Afirma que la competencia federal es improrrogable, indisponible y de orden público, por lo que debe ser declarada de oficio e in limine litis, aun cuando se hubieran dictado medidas cautelares o innovativas. Al respecto manifiesta que el dictado de ésta última anticipa jurisdicción sobre una materia expresamente reservada al fuero federal, lo que agrava el vicio de incompetencia y vulnera el principio del juez natural, importa una violación al debido proceso y a la defensa en juicio, garantizados por el art. 18 de la Constitución Nacional, afectando gravemente los derechos de su representada. Entiende que carezco de jurisdicción para entender tanto en el fondo del asunto como en la medida innovativa decretada, debiendo declinar mi intervención disponiendo el archivo de las actuaciones para su promoción ante el fuero federal competente (art. 4 CPCC y art. 116 CN). Interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la medida cautelar dictada, cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso y hace reserva de caso federal.
2) Con fecha 18/06/26 se resuelve correr traslado a la actora de la incompetencia planteada y diferir el tratamiento del recurs... SENTENCIA: 394 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |