Fallos Jurisdiccionales

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F.K.Y. C/ R.L.F. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 29 de abril de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: F.K.Y. C/ R.L.F. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-01040-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. K.Y.F. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 19 de Febrero de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Catriel, con el Sr. L.F.R., sobre alimentos, gastos extraordinarios y régimen de comunicación, respecto de G.R.F. y M.R.F..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. L.F.R. abonará a favor de sus hijos: M.R.F., DNI: 5. y G.R.F., DNI: 5., el veinticinco por ciento (25 %) de todos sus ingresos, incluido SAC.
Forma de pago: El pago se efectivizará por medio de retención directa de haberes, y se depositará en una cuenta judicial que se abrirá desde el CIMARC a nombre de la Requirente.
Hasta tanto se haga la apertura de la cuenta judicial el Sr. R. abonará como lo hace habitualmente.
Retención directa de haberes: El Sr. L.F.R., con DNI 3., CUIT: 2. consiente se le haga la retención de la suma acordada en concepto de "Aporte voluntario de prestación Alimentaria" en favor de sus hijos por parte de su empleador.
El alimentante trabaja para P.S., con domicilio en L.4. de la ciudad de N....
Apertura de cuenta judicial: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de K.Y.F. - DNI 3., CUIL 2..
Gastos extraordinarios: Las partes acuerdan que los gastos extraordinarios escolares, extraescolares y de salud serán afrontados al 50% cada uno, consensuando entre las partes.
También abordaran los gastos de alimentos, al 50% cada uno, de los animales que G. tiene a su cuidado, consensuando cualquier cambio respecto a esto.
REGIMEN DE COMUNICACIÓN: Las partes acuerdan que los 14 días que el Sr. R. este de franco los niños compartirán con el:
1° Semana: martes, jueves, sábado y domingo desde las 14:30 a 22:00 horas.-
2° Semana: lunes, miércoles y viernes desde las 14:30 a 22:00 horas.-
-Ante cualquier eventualidad las partes se comunicarán con la mayor antelación posible para comunicar al otro los cambios que pudieran surgir.
-En los días y horarios que cada padre este con sus hijos, estos asumen la responsabilidad de cumplir con las actividades que los niños realicen.-<...

SENTENCIA: 33 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.M.J.E.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2026, siendo las 9.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00135-P-2024 caratulado "R.M.J.E.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.E.R.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 1-virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su defensor el Dr. Sebastián Arrondo (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Marcos Sosa Lukman (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
 
 
I) INCORPORAR a J.E.R.M. al régimen de salidas transitorias, bajo la modalidad de tuición de la Sra. C.M.A., DNI 2., y con dispositivo de monitoreo electrónico, conforme el art. 16, inciso 3, punto b) de la ley 24.660 siempre que no tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, lo que deberá verificarse desde la Dirección del Establecimiento Penitenciario donde el interno se encuentra alojado, previo a la soltura.-
 
II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO como se ha ordenado con un sentido que no es meramente formal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito.

III) CONCEDER A J.E.R.M., en esta primera etapa una (1) salida transitoria mensual de seis (6) horas, las que deberán llevarse a cabo siempre en horario diurno y con colocación de monitoreo electrón...

SENTENCIA: 111 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 28 de abril de 2026, siendo las 12:06 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.M.E.A.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado M.E.A.H. D.4., su Defensa, Dr. Juan José Álvarez Costa, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento, Fiscal adunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, en relación a los pedidos cursados por esa parte ante el Complejo Penal n° 1, referidos a su asistido, su voluntad de rendir de forma libre los exámenes de Diciembre, su pedido para ser incorporado al Área de Educación en Marzo de este año, las planillas del Área de Trabajo remitidas, las que según información remitida por el Área de Trabajo (Mediante Nota 24/2026, de fecha 16/03/2026, suscripta por C.I.) serían tenidas en consideración al momento de calificar al interno, lo que resulta contradictorio con los informes de las Áreas de Educación y Trabajo en relación a la evaluación del interno en el primer período de calificación del corriente año, toda vez que, por un lado, el Área de Educación menciona que no participó del Área y, por el otro, el Área de Trabajo menciona que no entregó planillas, agregando además que el Gabinete Técnico Criminológico no justifica su informe, sino que se limita a decir que no alcanzó los objetivos del Programa de Tratamiento Individual, sin acompañar si quiera dicho Programa, solicitando en dicho contexto se aumente un (1) punto en el guarismo de conducta y concepto y se  promueva al interno a la fase de Consolidación, entre otros argumentos.
Se...

SENTENCIA: 200 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.M.A. C/ T.P. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "P.M.A. C/ T.P. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00153-JP-2026
 
Sierra Grande, 24 de abril de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 13 de abril de 2026 por el Sr. P.M.A. en contra de la Sra. T.P., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que el Sr. P.M.A. se presentó de forma espontánea en esta Judicatura, el 13 de abril de 2026, planteando una problemática familiar encuadrada en la Ley 4241. Manifestó principalmente la preocupación por la niña en común. Aclarando que el cuidado lo ejerce él pero necesita que se garantice la integridad de la niña en la comunicación con la madre, ante su consumo problemático.
Que el mismo día 17 de abril se celebró audiencia privada con la Sra. T.P quien fue informada de los hechos y de l...

SENTENCIA: 38 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

A.C.B.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2026, siendo las 9.59 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00005-P-2025 caratulado "A.C.B.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado B.J.A.C. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Rosario Carballo (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- TENER PRESENTE QUE SE HA INFORMADO A A.C.B.J. que deberá cumplir estrictamente con la pauta de conducta impuesta en sentencia de condena de prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio con la Srta. V.B.L., con su domicilio y con su grupo familiar. Se le ha advertido severamente sobre las consecuencias del incumplimiento. Conforme considerandos. 

II.- TENER PRESENTE que el causante ha constituido domicilio en la casa de su madre sita en Calle Michay Nro. 605 del Barrio Eva Perón de San Carlos de Bariloche y se le ha hecho saber que en caso de mudarse deberá informar previamente al Tribunal a través de su Defensa.

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Carballo y la Dra. Biglieri consienten lo que se ha resuelto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.12 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 112 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

P.C.E. C/ C.H.A. S/ ALIMENTOS

Luis Beltrán, a los 29 días del mes de abril del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "P.C.E. C/ C.H.A. S/ ALIMENTOS" Expte. Nº LB-00277-F-2024 de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. C.E.P., DNI N° 3., en representación de sus hijos A.B.P. DNI N° 4. (nac. 0.) y L.C.P., DNI N° 5. (nac. 1.), con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial E.T., iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. H.A.C. DNI N° 3..
Reclama se establezca una cuota alimentaria equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos y/o haberes que perciba el demandado por su trabajo en relación de dependencia, con más las asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda, fijando como piso una suma no inferior a un salario equivalente a la "Canasta de Crianza de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia", con más las asignaciones familiares y ayuda escolar cuando corresponda.
Manifiesta que mantuvo una relación con el demandado durante aproximadamente cuatro (4) años, y que por diferentes desacuerdos, decidieron separarse. Indica que, desde la separación, el progenitor ha efectuado aportes esporádicos en concepto de prestación alimentaria, desentendiéndose de sus obligaciones parentales, siendo ella quien solventa las necesidades de sus hijos, acordes a las edades que transitan.
Señala que ocurrió ante la instancia de mediación a fin de lograr un acuerdo respecto de las prestaciones alimentarias, gastos extraordinarios y médicos a favor de sus hijos, la cual se agotó por desistimiento de la requirente. Afirma desconocer la capacidad económica del demandado. Finalmente, peticiona la fijación de alimentos provisorios, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona.
Que en fecha 18/06/2024 se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (art. 41 CPF), ordenándose correr traslado al demandado. Asimismo, se advierte que ante este Tribunal tramitan los autos "PRADO CARLA EMILSE C/ CASTILLO HECTOR ADOLFO S/ ALIMENTOS", Expte. N° L., en los cuales se acordó y homologó entre las partes un...

SENTENCIA: 245 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTINEZ, JORGE NERI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTINEZ, JORGE NERI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00545-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MARTINEZ, JORGE NERI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00545-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE NERI MARTINEZ, DNI 14245559 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 580.153,64, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 555.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 568.634,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HQFD-VURA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.



Ivan Sosa Lukman 
Juez

SENTENCIA: 280 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FRUTAS CARIME S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 


Villa Regina, 29 de abril de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ FRUTAS CARIME S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL EXPTE N° VR-00086-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCCm. Autos para sentencia monitoria.

En consecuencia,
SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRUTAS CARIME S.A.S, CUIT/CUIL 30716592215,  haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 207.871,84 , con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 506 del CPCCm) que se presupuesta provisoriamente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000,00).
Regulo los honorarios del Dr. Federico DALSASSO en su carácter de apoderado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($404.835), con más las sumas que correspondan según la condición que revista frente al IVA. La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCCm, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCCm). Notifíquese con transcripción del código único en los términos del Art. 10 inc. c de la Acordada 09/2022 del STJ Anexo I (KOWY-DEPB) dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.- 
La medida deberá ser diligenciada por la oficina de procedimientos judiciales que se encuentra habilitada en el domicilio del demandado. Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). Notifíquese. Regístrese.

SENTENCIA: 6 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

H.L.F. S / INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°581/26)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
 
VILLA REGINA 29 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados " H.L.F. S / INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPEDIENTE POLICIAL N°581/26)" VR-00056-JP-2026 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y,
 
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 08 de marzo de  2026 siendo denunciado el Sr. H.L.F. en los términos del artículo 47 de la ley 5592/5714 CCRN.
 
CONSIDERANDO:
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latin ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.

II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz públic...

SENTENCIA: 47 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

V.R.C. C/ A.C.L. S/ VIOLENCIA

 
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado V.R.C. C/ A.C.L. S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-00562-F-2026,
y CONSIDERANDO: La grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la denunciante, conforme surge de los antecedentes de autos y el informe del SAT agregado a la presente,  
RESUELVO:
1) Por recibido informe de la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por motivo de Género dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura. Agréguese. Téngase presente y hágase saber.
2)  Sin perjuicio de lo informado en fecha 31 de marzo de 2026, surge de autos que al día de la fecha el organismo no cumplió con lo ordenado en las medidas protectorias vigentes, por lo cual líbrese oficio reiteratorio al Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro con los recaudos establecidos por el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE GÉNERO, PERTENECIENTE AL PROGRAMA RIO NEGRO EMERGENCIA Y DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA" a fin de que provea a la señora R.C.V., quien se encuentra patrocinada por el doctor Facundo Barrio Martin, el dispositivo "Botón Antipánico", en virtud del Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino, creado por la Ley N° 4.948.
Hágase saber al organismo que la denunciante hará en principio uso del dispositivo de seguridad hasta el día 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de las ulteriores prórrogas que puedan disponerse. Confección del oficio a cargo de la parte. Hágase saber a la denunciante que en el caso que, vencidas las medidas, no hiciere entrega del dispositivo cesará el monitoreo del mismo y será intimada a su devolución
3) Atento lo informado por el Ministerio de Seguridad y Justicia, y a fin de reforzar la seguridad de la persona en situación  de violencia de género, entiendo pertinente ordenar se libre  oficio a la Policía correspondiente a...

SENTENCIA: 87 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)