Fallos Jurisdiccionales

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DE LASA, JUAN SEGUNDO EN AUTOS: VI-00766-C-2025 "ISAAC, JOSE CLAUDIO Y OTROS C/ ARGÜELLO, CRISTIAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE

Viedma, 17 de junio de 2026. 
EXPEDIENTE: "DE LASA, JUAN SEGUNDO EN AUTOS: VI-00766-C-2025 I.J.C.Y.O.C.A.C.S.O.-.D.Y.P. S/ INCIDENTE" - N° VI-00409-C-2026. 
ANTECEDENTES: 
1.- En fecha 20/04/2026 Juan Segundo de Lasa, por su propio derecho y en su carácter de administrador fiduciario del Fideicomiso Costa Blanca, con patrocinio letrado, promueve incidente de levantamiento y/o sustitución de la medida cautelar innovativa dispuesta en los autos principales "Isaac, José Claudio y otros c/ Argüello, Cristian s/ ordinario - daños y perjuicios", Expte. N° VI-00766-C-2025. 
Sostiene, en lo sustancial, que la cautelar dictada en el expediente principal impide al Catastro Provincial continuar con el trámite del plano de mensura presentado por el agrimensor Cristian Argüello, circunstancia que -según afirma- afecta en forma directa los intereses del Fideicomiso Costa Blanca. 
Explica que los actores Isaac y Lavayen fueron contratados originalmente para la realización de tareas profesionales vinculadas al inmueble identificado con nomenclatura catastral 17-1-305570, que tales trabajos fueron incorporados al fideicomiso y que, posteriormente, al encontrarse incumplidas ciertas obligaciones, se contrató al agrimensor Argüello para continuar con las tareas pendientes. 
Afirma que la medida cautelar no resguarda la propiedad intelectual de los actores, sino que impide el uso patrimonial de un trabajo que habría sido transmitido al fideicomiso como contraprestación por los servicios profesionales contratados. Agrega que el plano presentado por Ar...

SENTENCIA: 173 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

ANTONELLI ORNELLA C/ GORDON HUMBERTO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Choele Choel, 17 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ANTONELLI ORNELLA C/ GORDON HUMBERTO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00191-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "ARAMENDI PAOLA MERCEDES c/GORDONHUMBERTO ALEJANDRO s/HOMOLOGACION CONVENIO CEJUME (f) (EXPTE. N°LB-08936-F-0000), revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado HUMBERTO ALEJANDRO GORDON, DNI 14202998, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ORNELLA ANTONELLI, del capital por honorarios reclamado de 5 Jus valorados a su efectivo pago, conforme fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/INCIDENTE", Expte. N° RO-01484-C-2022, con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8% anual, desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $500.000,00

 

Notificar al domicilio REAL del ejecutado.

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contesta...

SENTENCIA: 79 - 17/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

S.M.I.A. C/ PLAN OVALO SA Y SAPAC SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 17  de junio de 2026.-ev. 
PROCESO:  vistos los presentes caratulados como: "<.M.I.A. C/ PLAN OVALO SA Y SAPAC SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) RO-18652-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
Llegan estas actuaciones a despacho a los fines de abordar la presentación de fecha 11/06/26 nro. E0052 del Dr. T. ( apoderado de la codemandada Plan Ovalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados)  donde alega el tiempo transcurrido sin que la parte actora haya instado el curso del trámite (desde el día 06/06/2025) y dado que se ha cumplido en exceso el doble de los plazos previstos por el art. 284 inc. 1º del CPCy C peticiona se declare de oficio la caducidad de la instancia.
FUNDAMENTOS:
1.- En relación a lo peticionado comienzo por señalar que en materia de legitimación, el art. 289 del CPC y C establece que en primera instancia quien puede requerir la declaración de caducidad es la demandada. En razón de ello y siendo que su presentación es a los fines de que se verifique en el caso el cumplimiento de los recaudos establecidos por el art. 290 del C.P.C y C, se admite su petición en consonancia con los postulados de nuestro Superior Tribunal de Justicia -en "ARAMBURU", Se. 88 DEL 11/12/2015; entre otros-.
Explicitado lo anterior e ingresando al análisis de lo requerido corresponde señalar que si bien en materia de caducidad de instancia rige un criterio de aplicación restrictiva, en fallos recientes y en relación a la aplicación del anterior art. 316 del C.P.C.y C Ley P4142- que es similar al actual art. 290 del CPC y C Ley 5777-   ha sostenido el citado Superior Tribunal que: "En efecto no cabe dudas de la facultad del juez de decretar de oficio la caducidad e instancia cuando se encuentre cumplido el plazo establecido por el procedimiento y antes de que las partes impulsaren el proceso" (STJ Municipalidad de Sierra Grande c/ Hierro Patagónico Rionegrino s/ ejecución fiscal" s/ casación" Expte. 27264/14 de fecha 18/03/2015) "Cuando se trata de un supuesto en el que se han cumplido los plazos para ...

SENTENCIA: 42 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

C.N.F. C/ PREVENCION SALUD S.A. S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240

General Roca, 17 de junio de 2026.-ev. 
PROCESO: vista la presente caratulada: "C.N.F. C/ PREVENCION SALUD S.A. S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240" (Expte. n°  RO-01952-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro.  3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
Proveyendo escrito E0001  de la Dra. Giuffrida : téngase presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal. 
A) ANTECEDENTES. 
1.- La actora ha promovido demanda (mov.  I0001)  contra la entidad de medicina prepaga "PREVENCIÓN SALUD S.A." reclamando daños y perjuicios aduciendo infracciones a la Ley nacional 24.240 y peticionando como medidas cautelares se ordene su reafiliación en la entidad y asimismo se trabe embargo sobre los bienes de la misma para garantizar el cumplimiento de la sentencia a dictarse. 
 Refiere que en el mes de diciembre del año 2024 inició el trámite de incorporación a esta empresa de medicina prepaga completando la información y los formularios solicitados iniciando la relación contractual.
Agrega que en el mes de octubre del corriente se le notificó por carta documento que la empresa la acusaba de haber omitido información y documentación requerida al momento del inicio de la relación, por ende, ...

SENTENCIA: 43 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CIPOLLARI, LIDIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Villa Regina,  17  de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "CIPOLLARI, LIDIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00119-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 26/03/2026 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Lidia CIPOLLARI ocurrido el día 16 de febrero de 2026 en la localidad de Villa Regina.
Que la causante era de estado civil casada en primeras nupcias con Romulo Antonio MENCONI, por acto celebrado el día 09/01/1959, según acta de matrimonio, fallecido el 26 de mayo del año 2007, según acta de defunción, acompañadas en presentación de fecha 26/03/2026 Movimiento Nro I0001.
De cuya unión nacieron los siguientes hijos:
- Norma Beatriz Menconi, nacida el 26 de septiembre de 1960 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, según partida acompañada en presentación de fecha 26/03/2026 Movimiento Nro I0001.
- Daniel Antonio Menconi nacido el 30 de junio de 1968 en la ciudad de Ingeniero Huergo, provincia de Río Negro, según partida acompañada en presentación de fecha 26/03/2026 Movimiento Nro I0001.
- Silvia Susana Menconi nacida el 1 de abril de 1965 en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, según partida acompañada en presentación de fecha 26/03/2026 Movimiento Nro

SENTENCIA: 293 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.D.M. C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.D.M. C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01877-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.M.M. y a la Sra. <.E.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.E.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. <.M.M. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, in...

SENTENCIA: 544 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.F.M. C/ B.M.A. S/ VIOLENCIA

C.F.M. C/ B.M.A. S/ VIOLENCIA

CA-00369-JP-2026

Cipolletti, 17 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.F.M. C/ B.M.A. S/ VIOLENCIA( Expte N° CA-00369-JP-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:  Que se reciben las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel, conforme la denuncia realizada por el Sr. C.F.M. contra la Sra. B.M.A., conforme denuncia que se agrega en adjunto.
Que en fecha 17/06/2026 el Juzgado de Paz de Catriel dispone intervención de SENAF respecto a la niña R.M.C. hija del denunciante con la denunciada.
CONSIDERANDO: 
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación  que amerite su tratamiento por la presente vía, toda vez que se encuentra interviniendo SENAF. 
Sin perjuicio de ello, hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifíquese.
Sin perjuicio de ello,  hágase saber que a los fines de peticionar las medidas que considere prudente deberá presentarse con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular a la  Defensoría General de Catriel (gratuita) sita en San Martín 430 de esa ciudad, tel. 4912652 o whatsapp al ...

SENTENCIA: 276 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

H.M.R. C/ N.R.I. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01087-F-2026
CARATULA: H.M.R. C/ N.R.I. S/ VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, como Jueza de turno he dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica del Sr. M.R.H., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo procedí a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (14/09/2026).-
2.- Atento los términos de la denuncia y siendo que el denunciante manifestó que realizaría denuncia penal, córrase vista al agente fiscal en turno a los fines que tome conocimiento de la denuncia efectuada y las medidas dispuestas el día 14/06/2026 y manifieste si se dispusieron medidas en sede penal.
3.- Regístrese, protocolicese y una vez vencidas las medidas, archívese.-

 

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 260 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

T L I S/ABUSO SEXUAL C/ACCESO CARNAL , EXHIBICIONES OBSCENAS, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR SU DURACIÓN Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA; ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR SU DURACIÓN, VIO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio del año 2026, el Tribunal presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, e integrado con los Dres. LUCIANO GARRIDO y VERÓNICA F. RODRÍGUEZ, miembros del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-CH-01550-2024, caratulado: “T, L I s/ Abuso sexual, etc.”, seguida contra L I T, … , actualmente en prisión preventiva (hasta el día 23/6/26), a quien se le reprocha los siguientes hechos: HECHO 1 (víctima S Y M): “ocurrido a finales del año 2020, sin poder precisarse la fecha exacta, pero en horas de la tarde, a las 16:00 hs., aproximadamente, momento en que S M (16 años) se encontraba en el domicilio de sus padres, sito en … , de Choele Choel (RN), durmiendo la siesta en la habitación de su madre, vestida con una remera larga y ropa interior, en posición lateral -de costado-, momento en que L T (cuñado de S) abusó sexualmente de la nombrada, para lo cual ingresó en la habitación, se acostó en la cama detrás de S, que se encontraba dormida, y sin su consentimiento, le introdujo los dedos dentro la vagina, por abajo de la ropa. Que S se despertó por este accionar y se corrió, siendo ésta la única reacción que pudo realizar, atento haberse quedado paralizada, sintiendo en ese momento el roce de su pene, ya que T se había bajado los pantalones, o sea, la rozó con su pene desnudo. Que en la primera mitad del año 2024, en época invernal, en fecha y hora que no es posible precisar, momento en que S se encontraba en la casa que T comparte con su esposa e hijos, sita en ..., de Choele Choel, T le realizó exhibiciones obscenas a S, para lo cual se bajó el pantalón, mostrándole su pene, y diciéndole "mira me picó un mosquito". Que en el transcurso de los años 2018 y 2019, en el domicilio sito en ..., de Choele Choel, más precisamente en la habitación que compartía S M con T y su familia, momento en que convivían, el imputado aprovechó la situación de convivencia para abusar sexualmente, sin su consentimiento, en un número indeterminado de ocasiones, mediante tocamientos en los pechos de S, mientras ésta dormía, quien en ese entonces tenía 14 y 15 años. Que en una oportunidad recuerda haberse despertado por este accionar, y viendo como T se acostaba en la cucheta de abajo, haciéndose el dormido. Que todos los hechos relatados ocurrieron cuando S tenía entre 14 y 20 añ...

SENTENCIA: 694 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

ESPINOZA PINCHEIRA FRANCO JULIAN S/ TTVA DE ROBO Y LESIONES- DENUNCIANTE D. L. V. J. L.

CIPOLLETTI, 17 de junio de 2026.
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-1817-2022;
DE LA QUE RESULTA:
Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido el día 23/04/22, en circunstancias en que ESPINOZA PINCHEIRA FRANCO JULIAN, previo dañar la puerta de entrada, ingreso en el domicilio sito en calle (...) de la ciudad de Cipolletti, sin autorización expresa ni presunta de su moradora, la Sra. D. L. V. J. L., de (...) años de edad, quien lo empujo fuera de su vivienda y que al cerrar la puerta esta es pateada por Espinoza, pegándole con la misma un golpe en el rostro, que le causaron lesiones leves, en región frontal del cráneo;  inmediatamente después, y sin llevarse ningún elemento, el imputado sale de la vivienda y se dirige hacia (...) donde es aprehendido por personal de Criminalística, policía de la provincia de Río Negro, que se encontraba en la vereda y acudió al pedido de auxilio de la víctima.
Y CONSIDERANDO:
Resumidamente, el Sr. Defensor, Dr. Mario Sebastián Nolivo, dijo que solicitó esta audiencia como pedido de reanudación de la iniciada el 25 de abril del año pasado donde peticionó el sobreseimiento de su asistido. A solicitud de la suscripta, leyó el hecho por el que se formularan cargos y agregó que se le había concedido una suspensión de juicio a prueba en fecha 12 de septiembre de 2022 por el plazo de dos años y que había cumplido regularmente con todas las pautas de conducta o reglas de conducta que se le habían impuesto. En ese momento no contaban con el informe de antecedentes penales, el que fue proporcionado por el Ministerio Público Fiscal el día de ayer. En este informe figura únicamente el testimonio de esta suspensión de juicio a prueba. No tiene otros antecedentes o legajos en trámite. Teniendo en cuenta que se han acompañado y que no surge ningún antecedente penal, reiteró la solicitud de sobreseimiento de Espinosa Pincheira.
La Sra. Fiscala Adjunta, Dra Ivana Denise Vassellati, dijo que vio la audiencia anterior y tal como informó la defensa, el Dr. Pezzetta no tuvo objeciones. Tampoco ella las tiene actualmente en atención a que se han acompañado los antecedentes y no registra nuevos antecedentes computables. Habiéndose informad...

SENTENCIA: 343 - 17/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI