Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALOAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALOAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02088-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALOAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02088-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MALOAN, CUIT/CUIL 30717118835 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.380.610,50 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.439.116,75 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VKQE-BOXC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN  SOSA LUKMAN
Juez


MEDIDAS GENERALE...

SENTENCIA: 869 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO, JULIA ANTONIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO, JULIA ANTONIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02136-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO, JULIA ANTONIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02136-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIA ANTONIA CORSO, CUIT/CUIL 27122862971 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.555.944,61, con más intereses y costas.
      II. Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 988.211,60 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.772.078,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KVMJ-ATNP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 870 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTANA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTANA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02142-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTANA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02142-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS SANTANA, CUIT/CUIL 20163926688 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $7.542.554,97, con más intereses y costas.
      II. Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $871.165,10 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $4.206.860,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KTRI-AFYQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN...

SENTENCIA: 861 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.C.V.C.S.M.O.S.A.

 
CARATULA: M.C.V.C.S.M.O.S.A.
EXPTE SEON: 0650/09
EXPTE PUMA: VI-01685-F-0000

Viedma,    22  de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: M.C.V.C.S.M.O.S.A., Expte: VI-01685-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 10/11/25 se presentó el Sr. M.O.S. (DNI N° 3.) por medio de apoderado y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de sus hijos, el joven E.B.S.M. y la joven A.A.S.M. (DNI N°46.070.467), atento que poseen 22 y 21 años de edad, respectivamente y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Que con fecha 14/05/23 en los autos "S.M.O.C.M.C.V.Y.O.S.A.(.Y.R.", Expte. Nº V., se dictó sentencia y se ordenó " (...) Decretar el cese de la cuota alimentaria oportunamente dispuesta a favor de su hija N.S.S.M. (DNI. 4.) y de su ex esposa C.V.M. (DNI. 3.).- II.- En consecuencia reducir la cuota alimentaria oportunamente dispuesta, estableciéndola en el equivalente a un 12,5% de los haberes brutos que percibe el Sr. M.O.S. (DNI N° 3.), como empleado de la Policía de Río Negro, con igual porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario y deducidos solamente los descuentos de ley. Dicha cuota se compone de un 2.5% a favor del joven E.B.S.M. (DNI N° 4.) y el restante 10% a favor de la joven A.A.S.M. (DNI. 4.)."-
3.- Que conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 5/6, el joven E.B.S.M. (DNI N° 4.), nació el día 1. y cuenta a la fecha con 22 años de edad y la joven A.A.S.M. (DNI N° 4.), nació el día 03/11/2004 y cuenta a la fecha con 21 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure l...

SENTENCIA: 174 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

MONCADA GARCIA, JORGE ORLANDO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  22 de diciembre de 2025

VISTOS: Los autos MONCADA GARCIA, JORGE ORLANDO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01321-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Jorge Orlando Moncada Garcia ocurrida el 13/02/2025 (acreditado en fecha 05/09/2025), cónyuge de Mirta Avelina del Carmen Saez (acreditada en fecha 05/09/2025 ) y padre de Jorge Gabriel Moncada (acreditado en fecha 05/09/2025), Marcos Antonio Moncada (acreditado en fecha 05/09/2025), Miriam Cristina Moncada (acreditado en fecha 05/09/2025) y Noemí Mercedes Moncada (acreditado en fecha 05/09/2025 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara,  tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 16/12/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el  Registro de Juicios Universales: 26/09/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del  certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 25/11/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 17/12/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Jorge Orlando Moncada Garcia le heredan sus hijos Jorge Gabriel Moncada, Marcos Antonio Moncada, Miriam Cristina Moncada, Noemí Mercedes Moncada y su cónyuge supérstite Mirta Avelina del Carmen Saez,  ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
 
Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 470 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

FERNANDEZ SARABIA, PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "FERNANDEZ SARABIA, PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-00966-C-2025).
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado (Dominio EJN525 y ajuar).-
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite.
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).  
Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Juan Pablo Álvarez Guerrero y Ana Jesús Elizalde, en  forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $284.356.- a cargo de todos los herederos; y en la suma de $142.178.- a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.


Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 484 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SANCHEZ, DIEGO ERNESTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 22 de diciembre de 2025.-

 

VISTOS: Los autos "SANCHEZ, DIEGO ERNESTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00116-C-2025),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder al causante Diego Ernesto SANCHEZ, fallecido el día 10 de enero de 2025 en la localidad de San Carlos de Bariloche (cf. presentación de fecha 8/9/2025), con las constancias de autos (certificado de nacimiento presentado en fecha 8/9/2025), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).-
Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 11/9/2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 25/11/2025), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (22/9/2025) y en el sitio web del Poder Judicial (16/9/2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (5/12/2025), corresponde dictar declaratoria de herederos.-
Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (11/12/2025).-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Diego Ernesto SANCHEZ le sucede en carácter de única y universal heredera su hija L.M.S.V.D.5..-
II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.-

 


                                               Paola Bernardini
                                                        Jueza
                     

SENTENCIA: 250 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

NUÑEZ MARCO DANIEL C/ GARRIDO MARISA JAQUELINE Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS ) (P/C M-2RO-1200-C9-19 Y M-2RO-1224-C9-19)

General Roca, 22 de diciembre de 2025. AN

I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "NUÑEZ MARCO DANIEL C/ GARRIDO, MARISA JAQUELINE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), Expte N°  RO-43506-C-0000  del registro de la Unidad Jurisdiccional N° 9, a mi cargo por subrogancia legal;

II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. Marco Daniel Nuñez - fs. 1/26 expte papel:  Se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer demanda de daños y perjuicios contra Marisa Jaqueline Garrido por la suma de $2.170.000.- y(o lo que en más o menos resulte de la prueba.

Relata que el 26/04/2016 circulaba en su motocicleta Corven 110 cc por calle Palacios en sentido oeste-este, en compañía del Sr. Varas. Que circulaba a baja velocidad, después del semáforo de la intersección con Av. Roca. Delante suyo, en el mismo sentido, circulaba una camioneta Renault Kangoo GYF-167, conducido por la Sra Garrido.

Que al estar próximos a la intersección con calle Italia, el vehículo que lo precedía colocó luz de giro derecho y comenzó maniobra para tomar la calle Italia. Ante tal maniobra, él se abrió hacia la izquierda, ya que el rodado mayor estaba ocupando el lado derecho de la calle, pero en forma súbita y repentina, la Sra. Garrido retomó mediante un giro a su izquierda, la circulación por calle Palacios reduciendo bruscamente la velocidad. Ante lo intempestivo de su maniobra, no logró evitar la colisión impactando su moto contra el vértice trasero izquierdo de la camioneta.

Describe que por el accidente, si bien contaba con casco, sufrió un fuerte traumatismo en su cabeza, con pérdida de conciencia y otras lesiones que describe. 

Atribuye responsabilidad a la demandada, en función de los art. 1757 y 1769 del CCyC.

Cuantifica los daños y reclama por incapacidad sobreviniente la suma de $1.500.000.- por daño moral $500.000.- por daño psicológico $90.000.- y por gastos de farmacia $90.000...

SENTENCIA: 55 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

M.J.P.C. EN REPRESENTACIÓN DE O.A.J.L. C/ R.S.S.F. S/ VIOLENCIA

LB-00321-F-2025

Luis Beltrán, 22 de diciembre de 2025.

Proveyendo presentación nro. LB-00321-F-2025-E0007:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO: I.-) DISPONER,  medidas protectorias de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. R.S.S.F. hacia la joven O.A.J.L. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.S.S.F. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven O.A.J.L.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE  90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de l...

SENTENCIA: 1036 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.R.E. C/ B.C.A.B. S/ VIOLENCIA

RC-00429-JP-2025

Luis Beltrán, 22 de diciembre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hija, es que;
RESUELVO:
I.-)RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando, siendo las misma de CARÁCTER RECÍPROCAS, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre el Sr. M.R.E. y la Sra. B.C.A.B. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de los Sres. M.R.E. y B.C.A.B. EN SUS RESPECTIVOS DOMICILIO (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre el Sr. M.R.E.  y la Sra. B.C.A.B., ente...

SENTENCIA: 1037 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN