AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALOAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MALOAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02088-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN
Juez
SENTENCIA: 869 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO, JULIA ANTONIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORSO, JULIA ANTONIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02136-C-2025
SENTENCIA: 870 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTANA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTANA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02142-C-2025 IVÁN... SENTENCIA: 861 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M.C.V.C.S.M.O.S.A. CARATULA: M.C.V.C.S.M.O.S.A.
EXPTE SEON: 0650/09 EXPTE PUMA: VI-01685-F-0000 Viedma, 22 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: Los autos caratulados: M.C.V.C.S.M.O.S.A., Expte: VI-01685-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 10/11/25 se presentó el Sr. M.O.S. (DNI N° 3.) por medio de apoderado y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de sus hijos, el joven E.B.S.M. y la joven A.A.S.M. (DNI N°46.070.467), atento que poseen 22 y 21 años de edad, respectivamente y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Que con fecha 14/05/23 en los autos "S.M.O.C.M.C.V.Y.O.S.A.(.Y.R.", Expte. Nº V., se dictó sentencia y se ordenó " (...) Decretar el cese de la cuota alimentaria oportunamente dispuesta a favor de su hija N.S.S.M. (DNI. 4.) y de su ex esposa C.V.M. (DNI. 3.).- II.- En consecuencia reducir la cuota alimentaria oportunamente dispuesta, estableciéndola en el equivalente a un 12,5% de los haberes brutos que percibe el Sr. M.O.S. (DNI N° 3.), como empleado de la Policía de Río Negro, con igual porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario y deducidos solamente los descuentos de ley. Dicha cuota se compone de un 2.5% a favor del joven E.B.S.M. (DNI N° 4.) y el restante 10% a favor de la joven A.A.S.M. (DNI. 4.)."-
3.- Que conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 5/6, el joven E.B.S.M. (DNI N° 4.), nació el día 1. y cuenta a la fecha con 22 años de edad y la joven A.A.S.M. (DNI N° 4.), nació el día 03/11/2004 y cuenta a la fecha con 21 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure l... SENTENCIA: 174 - 22/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MONCADA GARCIA, JORGE ORLANDO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos MONCADA GARCIA, JORGE ORLANDO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01321-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Jorge Orlando Moncada Garcia ocurrida el 13/02/2025 (acreditado en fecha 05/09/2025), cónyuge de Mirta Avelina del Carmen Saez (acreditada en fecha 05/09/2025 ) y padre de Jorge Gabriel Moncada (acreditado en fecha 05/09/2025), Marcos Antonio Moncada (acreditado en fecha 05/09/2025), Miriam Cristina Moncada (acreditado en fecha 05/09/2025) y Noemí Mercedes Moncada (acreditado en fecha 05/09/2025 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 16/12/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 26/09/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 25/11/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 17/12/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Jorge Orlando Moncada Garcia le heredan sus hijos Jorge Gabriel Moncada, Marcos Antonio Moncada, Miriam Cristina Moncada, Noemí Mercedes Moncada y su cónyuge supérstite Mirta Avelina del Carmen Saez, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 470 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FERNANDEZ SARABIA, PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "FERNANDEZ SARABIA, PEDRO S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-00966-C-2025). Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 4 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) y lo solicitado por el letrado (Dominio EJN525 y ajuar).- 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 2 jus a cargo de la cónyuge supérstite. 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Juan Pablo Álvarez Guerrero y Ana Jesús Elizalde, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $284.356.- a cargo de todos los herederos; y en la suma de $142.178.- a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 484 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
SANCHEZ, DIEGO ERNESTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 22 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "SANCHEZ, DIEGO ERNESTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00116-C-2025),
SENTENCIA: 250 - 22/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
NUÑEZ MARCO DANIEL C/ GARRIDO MARISA JAQUELINE Y EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS ) (P/C M-2RO-1200-C9-19 Y M-2RO-1224-C9-19) General Roca, 22 de diciembre de 2025. AN I.- Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "NUÑEZ MARCO DANIEL C/ GARRIDO, MARISA JAQUELINE Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario), Expte N° RO-43506-C-0000 del registro de la Unidad Jurisdiccional N° 9, a mi cargo por subrogancia legal; II.- Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por el Sr. Marco Daniel Nuñez - fs. 1/26 expte papel: Se presenta por derecho propio y con patrocinio letrado a interponer demanda de daños y perjuicios contra Marisa Jaqueline Garrido por la suma de $2.170.000.- y(o lo que en más o menos resulte de la prueba. Relata que el 26/04/2016 circulaba en su motocicleta Corven 110 cc por calle Palacios en sentido oeste-este, en compañía del Sr. Varas. Que circulaba a baja velocidad, después del semáforo de la intersección con Av. Roca. Delante suyo, en el mismo sentido, circulaba una camioneta Renault Kangoo GYF-167, conducido por la Sra Garrido. Que al estar próximos a la intersección con calle Italia, el vehículo que lo precedía colocó luz de giro derecho y comenzó maniobra para tomar la calle Italia. Ante tal maniobra, él se abrió hacia la izquierda, ya que el rodado mayor estaba ocupando el lado derecho de la calle, pero en forma súbita y repentina, la Sra. Garrido retomó mediante un giro a su izquierda, la circulación por calle Palacios reduciendo bruscamente la velocidad. Ante lo intempestivo de su maniobra, no logró evitar la colisión impactando su moto contra el vértice trasero izquierdo de la camioneta. Describe que por el accidente, si bien contaba con casco, sufrió un fuerte traumatismo en su cabeza, con pérdida de conciencia y otras lesiones que describe. Atribuye responsabilidad a la demandada, en función de los art. 1757 y 1769 del CCyC. Cuantifica los daños y reclama por incapacidad sobreviniente la suma de $1.500.000.- por daño moral $500.000.- por daño psicológico $90.000.- y por gastos de farmacia $90.000... SENTENCIA: 55 - 22/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
M.J.P.C. EN REPRESENTACIÓN DE O.A.J.L. C/ R.S.S.F. S/ VIOLENCIA LB-00321-F-2025 Luis Beltrán, 22 de diciembre de 2025. Proveyendo presentación nro. LB-00321-F-2025-E0007:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO: I.-) DISPONER, medidas protectorias de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. R.S.S.F. hacia la joven O.A.J.L. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. R.S.S.F. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la joven O.A.J.L.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de l... SENTENCIA: 1036 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.R.E. C/ B.C.A.B. S/ VIOLENCIA RC-00429-JP-2025 Luis Beltrán, 22 de diciembre de 2025. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hija, es que;
RESUELVO:
I.-)RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando, siendo las misma de CARÁCTER RECÍPROCAS, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre el Sr. M.R.E. y la Sra. B.C.A.B. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de los Sres. M.R.E. y B.C.A.B. EN SUS RESPECTIVOS DOMICILIO (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre el Sr. M.R.E. y la Sra. B.C.A.B., ente... SENTENCIA: 1037 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |