B.E.N. C/ M.L.C. Y OTROS S/ VIOLENCIA Cipolletti, 29 de abril de 2026.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara E.N.B., caratuladas como AUTOS: B.E.N. C/ M.L.C. Y OTROS S/ VIOLENCIA (Expte. N° CI-01236-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 28/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de los Sres. Y.L.B. (t.), D.C.B.A. (p.d.s.) y L.C.M. (s.) respecto de persona y residencia del Sr. E.N.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE a los Sres. Y.L.B.D.C.B.A.y.L.C.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). As... SENTENCIA: 404 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ALEJANDRO SUAREZ, CHRISTIAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00433-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ALEJANDRO SUAREZ, CHRISTIAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Christian Andres Alejandro Suarez, CUIT/CUIL 23-32578470-9 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.212.289,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Christian Andres Alejandro Suarez, CUIT/CUIL 23-32578470-9, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $251.076,79 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $404.096,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuenta... SENTENCIA: 100 - 29/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
H.R.A. C/ C.J. S/ VIOLENCIA Cipolletti,29 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara R.A.H., caratuladas como AUTOS: H.R.A. C/ C.J. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00212-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 26/04/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 27/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSION DEL HOGAR Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.C. respecto de persona y residencia de la Sra. R.A.H., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles sabe... SENTENCIA: 407 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
STREMEL, MIRTA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados STREMEL, MIRTA NOEMI C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00161-L-2023; para resolver y.- ---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---1) Que la parte demandada practica liquidación de intereses de capital y honorarios (Mov. E0016, del 02/02/2026).-
---2) Corrido traslado a la parte actora, la misma formula impugnación (Mov. E0024 26-03-26) señalando que se declare abstracta la cuestión por haberse vencido el plazo de espera y encontrarse habilitada la ejecución que en el mismo formula. En consecuencia solicita la ejecución de sentencia ordenándose la aplicación del art. 770 inciso c) del Código Civil,
---3) Corrido el pertinente traslado de la impugnación, el mismo es contestado por la parte demandada rechazando el planteo de la actora. Práctica liquidación.-
---4) Nos remitimos a la lectura de las presentaciones referidas en razón de la brevedad.-
---Decisorio:
---I) Que, conforme la liquidación practicada en conjunto por las partes luego de dictada la sentencia definitiva, la suma de capital histórico en concepto de diferencias salariales, (sin descuento de aportes previsionales ni intereses) asciende a $1,550,362.94.-
---Ante el incumplimiento en el pago de dicha suma, se dicta sentencia monitoria en fecha 24-02-26 mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la demandada por la suma de $1,550,362.94 (capital histórico).-
---II) Que, la parte demandada practicó liquidación de intereses sobre el capital histórico, en fecha 02/02/2026 y luego al contestar impugnación en fecha 26/03/2026 calculando interés con fecha de corte el 31/12/25, es decir sobre una fecha anterior a las propias liquidaciones y al dictado de la monitoria, encontrándose incluso vencido el periodo de pago. Asimismo, no indica fecha de inicio de computo e intereses ni la tasa utilizada.-
---III) Ahora bien, la parte actora al formular impugnación, no práctica liquidación q... SENTENCIA: 88 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
L.R.A. C/ C.D.J. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00005-F-2026 Villa Regina, 29 de abril de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy el día 21 de Abril de 2026.
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas telefónicamente por por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 21 de Abril de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta a la Sra. R.A.L. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona del denunciante Sr. D.J.C. y/o al domicilio de C.D. de la localidad de G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber al denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Subcomisaría N° 65, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta a la Sra. R.A.L., debiendo prestar colaboración con el Sr. D.J.C. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.- Asimismo, se le hace saber a las partes que lo referido al cuidado personal de la hija en común deberá ser tramitado por la vía legal correspondiente.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
SENTENCIA: 285 - 29/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
V.M.A.C.H.J.L.H.V.M.Y.L.M.R.S. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: "V.M.A.C.H.J.L.H.V.M.Y.L.M.R.S. S/ HOMOLOGACIÓN " ac Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 17/9/25 (Leg. Nro. RO-00742-M-2025) . Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Habiéndose dictado sentencia en fecha 9/12/24 en el expediente RO-02616-F-2023 SENTENCIA: 30 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PETROLERA SAN MIGUEL SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PETROLERA SAN MIGUEL SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02850-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 29/4/2026.-gw
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PETROLERA SAN MIGUEL SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02850-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante presentación de fecha 27/4/26, la actora adjunta dictamen de Caja Forense -donde dicho organismo manifiesta que previo al levantamiento de embargo solicitado, deberán efectuarse los aportes por honorarios acrecidos que se regulen a los letrados de la ejecutante y por honorarios que se regulen al abogado de la demandada-, y solicita la regulación pertinente.
El día 27/4/26 la accionada había acompañado boletas y comprobantes de pago y denunciado cancelación de la deuda.
En fecha 2/2/26 la ejecutante adjuntó formulario 332 y comprobante de transferencias.
El 4/2/26 se tuvieron por oblados los impuestos y Caja Forense en fecha SENTENCIA: 84 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
ANSOLA MARIO RAUL Y AGÜERO IRMA ANTONIA S/ SUCESION AB INTESTATO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ANSOLA MARIO RAUL Y AGÜERO IRMA ANTONIA S/ SUCESION AB INTESTATO" - N° VI-09843-C-0000. ANTECEDENTES: A fs. 13 se declaró abierto el juicio sucesorio de Mario Raúl Ansola.
A fs. 29 y vta. se dictó sentencia interlocutoria Nº 76, que declaró herederos de Mario Raúl Ansola a sus hijas: Amanda Liliana, Hebe Imelda y Graciela; y a su cónyuge supérstite Irma Antonia Agüero.
A fs. 38/46 se presentan Graciela Ansola y Amanda Liliana Ansola e inician juicio sucesorio de Mario Raúl Ansola e Irma Antonia Agüero mediante expediente Nº 0357/2009.
A fs. 63 se ordenó la acumulación del mencionado expediente a las presentes actuaciones.
En Mov. E0004, se presenta María Montserrat Vila Ansola, por derecho propio y en representación de los derechos de su madre Hebe Imelda Ansola.
Mediante las partidas obrantes en autos a fs. 9/11 se acredita el nacimiento de las hijas de la causante Irma Antonia Agüero: Amanda Liliana Ansola, el día 25/02/1945, Hebe Imelda Ansola, el día 25/02/1946, y Graciela Ansola, el día 16/09/1951, todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. Asimismo, se acredita el fallecimiento de Hebe Imelda Ansola, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 23/11/2004.
En Mov. I0006 certifica la Coordinadora de la OTICCA sobre la ampliación de la certificación.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 3565 y cc del CC. RESOLUCIÓN: 1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 29 y vuelta, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 76, de fecha 02/07/1981, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mario Raúl Ansola (DI 1.594.879) y de Irma Antonia Agüero (LC Nº 9.961.203) le suceden en el carácter de universales herederas sus hijas: Amanda Liliana Ansola (DNI Nº 4.765.304), Hebe Imelda Ansola (LC Nº 5.162.583) y Graciela Ansola (DNI Nº 10.044.412) 2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.
3.- Notifíquese conforme conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 110 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
ALTAMIRANO CRISTIAN MICHELL S/ENCUBRIMIENTO
SENTENCIA: 432 - 29/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
R J F Y V J A S/ ABIGEATO
SENTENCIA: 433 - 29/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |