BAZAR AVENIDA S.A. C/ UTRERAS, MARIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 24 de febrero de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ UTRERAS, MARIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-02170-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARIO ALBERTO UTRERAS, DNI N° 30.144.572, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 ($ 1.522.773,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 2.410.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 00/100 ($ 528.122,00 SENTENCIA: 13 - 24/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ZURMAN RICARDO WALTER S/ EJECUCION Viedma, 24 de febrero de 2026 Y VISTO: el expediente: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ZURMAN RICARDO WALTER S/ EJECUCION Puma VI-00032-JP-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, CUIT/CUIL 33686471689, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental digital.- II.- Que promueve demanda ejecutiva contra ZURMAN, RICARDO WALTER- CUIT/CUIL 20123828349, con domicilio en calle ZATTI, N° 510, de VIEDMA, RÍO NEGRO, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 71/100 ($ 242.737,71) según Certificado de Deuda Nº:33/2025 emitido por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.- III.- Que la normativa mencionada por la actora en la demanda (Ley de Riesgos de Trabajo N° 24,557), indica expresamente como autoridad judicial competente a los fines de la ejecución de certificados de deudas emitidos por las SRT, a los juzgados con competencia Civil o Comercial de la Jurisdicción.- Que en este sentido se vislumbran diversos antecedentes en que ha tomado debida intervención el citado fuero, citando por caso diversas actuaciones: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CHOPOS S.R.L. S/ APREMIO(C)" (Expte. Nº CH-56388-C-0000), SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TIMON SRL S/ APREMIO RO-01550-C-2022 , entre otras.- Que este Juzgado ya se expidió en relación a lo mismo, de las que obra SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2024-I-56 de fecha 26/12/2024 en autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SANZ AGUIRRE GONZALO S/EJECUCIÓN FISCAL, expte. Nro. VI-00214- JP-2024 resolviendo que resulta competente la justicia civil y comercial de primera instancia provincial para entender en la actuaciones.- Por los fundamentos expuestos, RESUELVO: I).- Declarar la incompetencia del Juzgado de Paz de Viedma para entender en las presentes actuaciones. Firme la presente, remítase a la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo, para su posterior asignación a la Unidad Jurisdiccional Civil en turno de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.- II).- Regístrese, Protocolícese y notifíquese. Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 36/2022 STJ - ANEXO I. Punto 9. "(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el sistema PUMA, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil.- PABLO SEBASTIÁN DÍAZ BARCIA JUEZ DE PAZ SENTENCIA: 19 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ADRIAN MARGARIDE SA S/ EJECUCION Viedma, 24 de febrero de 2026 Y VISTO: el expediente: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ADRIAN MARGARIDE SA S/ EJECUCION Puma VI-00029-JP-2026, y; CONSIDERANDO: PABLO SEBASTIÁN DÍAZ BARCIA Ante mí: SENTENCIA: 20 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
TRAVERSI, CARLOS OSCAR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 24 de febrero de 2026.
EXPEDIENTE: "TRAVERSI, CARLOS OSCAR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00668-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Carlos Oscar Traversi falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 22/04/2024.
2. Con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos: Mauro Marcelo Traversi, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 18/11/1971, y Romina Paola Traversi Oppizzi, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 12/07/1976. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Carlos Oscar Traversi (DNI N° M7.710.148) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Mauro Marcelo Traversi (DNI N° 22.378.842) y Romina Paola Traversi Opizzi (DNI N° 24.889.778).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza SENTENCIA: 39 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
G.C.L.C.P.C.E. S/ ALIMENTOS CARATULA: "G.C.L.C.P.C.E. S/ ALIMENTOS" cd
En virtud que la actora peticiona una actualización de los alimentos provisorios fijados a la abuela en fecha 24/7/24, fundamentado una modificación de las circunstancias económicas, en función de las terapias que debe afrontar el niño que no son cubiertas por la obra social, y considerando también la depreciación económica producida por la inflación, surge evidente que el monto fijo del piso mínimo (20% del SMVM) que fuera determinado en la resolución que dispuso los alimentos provisorios en fecha 24/7/24 queda desajustado con el paso del tiempo, por eso dispongo actualizar el piso mínimo de la cuota alimentaria oportunamente fijada, estableciendo que el monto mínimo de alimentos provisorios sea una suma equivalente al 40% del SMVYM. Notifíquese conforme los dispuesto en los art. 38 y 120 CPCyC.
SENTENCIA: 77 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
NAVARRO LUIS ERNESTO C/ ALTO VALLE SHIP S.R.L. Y BALEANI ALDO S/ ORDINARIO (L) //neral Roca, 24 de febrero de 2026. Relata que comenzó a prestar servicios para Alto Valle Ship S.R.L. el 03-10-2016, en la categoría de "tractorista" en el régimen de trabajadores rurales, Ley 26.727. En cuanto a su jornada de trabajo, era de lunes a sábados, completando 44 horas semanales. Denuncia que se encontraba deficientemente registrado, por no consignarse adecuadamente su fecha de ingreso, además de percibir sumas no remunerativas por distintos conceptos. Y agrega que la empleadora no abonó los aportes correspondientes a los organismos de la seguridad social. Manifiesta que fue despedido verbalmente, razón por la que remitió comunicaciones fehacientes para que se aclare su situación laboral, y frente al silencio de la contra parte, extinguió el contrato de trabajo. Postula la extensión de responsabilidad al propietario del inmueble donde prestaba tareas, sumando al Sr. Baleani a su reclamo, fundado en el artículo 12 de la Ley 26.727. Acusa temeridad y malicia de los demandados, solicitando se sancione esa conducta aplicando el artículo 9 de la Ley 25.013 y 275 de la LCT. Finalmente denuncia que la demandada no entregó las certificaciones laborales correspondientes, solicitando se condene a cumplir con la norma, bajo apercibimiento de astreintes. Practica liquidación. Pide daño moratorio. Ofrece prueba y formula reservas recursivas. Peticiona conforme a las pretensiones del actor. 2. Corrido el traslado, se presentó a contestar demanda el Sr. Aldo Baleani, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que el actor jamás se desempeñó como su dependiente. En subsidio contesta demanda, principiando por negar todos y cada uno de los hechos alegados en la acci.. SENTENCIA: 17 - 24/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ARISTA, PABLO ALBERTO C/ POZZO ARDIZZI S.A. S/ ORDINARIO VIEDMA, 24 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ARISTA, PABLO ALBERTO C/POZZOARDIZZI S.A. S/ORDINARIO" Expte. nº VI-00700-L-2024, para resolver la siguiente C U E S T I O N: ¿Es procedente la demanda instaurada? A la cuestión planteada el Sr. Juez Carlos Alberto Da Silva dijo: I.- Antecedentes: Inicia esta acción el Sr. Pablo Alberto Arista, por intermedio de sus apoderados Dres. Fernando Casadei y Augusto Collado, promoviendo demanda contra la firma Pozzo Ardizzi S.A. por la suma de $24.262.012,68, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, en concepto de indemnización por despido incausado, multas y diferencias de haberes. Refiere que ingresó a trabajar para la demandada el 24 de julio de 2009, los primeros 14 años se desempeñó como cajero y cocinero en el sector de Minimercado YPF-FULL; y el último año en la empresa el actor fue asignado al sector de playa de la YPF/AXION despachando combustible. Sostiene que su conducta fue ejemplar, sin haber recibido sanciones en toda su trayectoria y que incluso utilizó sus vacaciones anuales para realizar un tratamiento de fertilidad asistida y no afectar la dinámica de la empresa. Relata que el 21 de julio de 2024, durante su jornada laboral, sufrió un malestar físico (baja presión). Sus compañeros lo cubrieron mientras descansaba en un sector interno para recuperarse. Al día siguiente, la empresa le solicitó un descargo, donde explicó su dolencia. Posteriormente, el 24 de julio de 2024 le dicen que se debía retirar del establecimiento, que estaba despedido, cuya notificación formal recibió el 25 de julio de 2024. SENTENCIA: 19 - 24/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
T.K.D. C/ L.R.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA Viedma, a los 24 de febrero del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: T.K.D. C/ L.R.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA, Expte. Nº VI-01840-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que en fecha 07/11/2025 la Sra. K.D.T. promovió el presente proceso de atribución de la vivienda contra el Sr. R.A.L., por la vivienda ubicada en el L.0. de la manzana 2.A. de la Sección H., calle 1. Número 1. del Barrio Lavalle de esta ciudad y, en consecuencia, la exclusión del hogar conyugal del señor L.. Asimismo, solicitó se dicte medida cautelar en los términos del art. 54 del Código Procesal de Familia y art. 721 del Código Civil y Comercial de la Nación, para que se otorgue mientras dure el proceso la atribución de dicho hogar a ella y a su hijo menor de edad, en los términos del art. 443 del CCN.-
Para ello, expresó que contrajo matrimonio con el señor R.Á.L. en fecha 04 de abril de 2008 en la ciudad de Viedma, habiéndose dictado sentencia de divorcio en fecha 31 de octubre del corriente. Que de dicho vínculo hay un hijo menor de edad J.O.L.T. DNI 4. y otro mayor de edad de nombre L.J.L.T. DNI 4..-
Relató que actualmente no tiene hogar y que estaba habitando un inmueble en condiciones muy precarias, compartiendo el alquiler con otra señora, con escasos bienes y espacio, y con falta de servicios esenciales y que su hijo dormía donde se ubica la cocina, no teniendo un espacio propio. Expuso que a tenor de esa precariedad, se encontraban con su hijo J. viviendo en la casa de una amiga, hasta encontrar un espacio para vivir y que posteriormente, consiguió un alquiler temporal de un monoambiente, escaso de muebles, habiendo solamente mesa sillas, un colchón y algunos utensilios y elementos de cocina, puesto que todo quedó en la casa cuya atribución se requiere.- SENTENCIA: 51 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RESNICH, LEANDRO RONAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RESNICH, LEANDRO RONAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00174-C-2026
SENTENCIA: 203 - 24/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
R.J.P.M. C/ B.M.B. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION) Viedma, 24 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los caratulados: R.J.P.M. C/ B.M.B. S/ SUMARISIMO (MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION), Expte. Nº VI-01048-F-2024
Y CONSIDERANDO: 1.- Por contestada la vista conferida a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
2.- En atención a las constancias de la causa, habiéndose suspendido el llamado de autos para sentencia definitiva en virtud de lo denunciado por la progenitora de la niña y teniendo especialmente en cuenta el informe realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 11/02/2026, y la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en su dictamen, entiendo necesario de manera provisoria y a fin de preservar la continuidad del vínculo paterno-filial disponer un régimen de comunicación provisorio que se deberá cumplir desde el día de la fecha (de manera virtual) y por el período de dos meses, siendo esta decisión la más ajustada al interés superior de la niña. Dicho régimen quedará establecido de la siguiente manera:
3.- Régimen de comunicación provisorio: se dispone que la niña tendrá una comunicación semanal con el progenitor todos los días domingo de cada semana, con una duración máxima de una (1) hora, evitando extensiones que puedan resultar vivenciadas como invasivas o displacenteras.-
Dicha comunicación telefónica o video llamada comenzará a las 11 hs, debiendo la madre de la niña tener todo dispuesto para que a esa hora se comunique el progenitor la que deberá encontrarse en un lugar donde pueda tener privacidad sin injerencias de terceras personas.-
4.- Atento lo informado y evaluado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, hágase saber al progenitor que deberá abstenerse de realizar comentarios inoportunos, ambiguos u obscenos que puedan generar incomodidad o malestar en la niña, promoviendo intercambios acordes a su edad y etapa evolutiva, bajo apercibimiento de suspender el régimen de comunicación aquí establecido.-
SENTENCIA: 52 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |