Fallos Jurisdiccionales

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M.C.M.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 22 de Diciembre de 2025 siendo las 09:35 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.C.M.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. VI-00014-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  C.M.M.D.3., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Mariana Giammonna, Fiscal . Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, iniciar el trámite de revocación de la condicionalidad de la pena impuesta al condenado C.M.M. D.3., mediante Sentencia de fecha 22/12/2023, dictada por el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en el Legajo N° M., con prisión preventiva, por el término de QUINCE (15) DIAS, hasta el 06/01/2026, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, en el marco de lo establecido por el Artículo 27° bis del Código Penal y Artículo 261° del Código Procesal Penal de Río Negro, atento los incumplimientos a las pautas de conducta impuestas en autos, informados por la UADME,  en especial las transgresiones de fecha 17/12/2025 y 21/12/2025, a saber: GPS apagado e incumplimiento a la prohibición de acercamiento a la víctima de autos, no siendo los motivos explicitados por la Defensa (inconvenientes con la moto) suficientes para justificar los incumplimientos registrados, máxime teniendo en consideración los antecedentes del legajo (reiteradas audiencias por incumplimientos, inicio del trámite de revocación previo, pedidos de dictado de rebeldía, prórroga de la colocación del GPS) y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- 
Segundo: Disponer que el condenado C.M.M. D.3. sea trasladado d...

SENTENCIA: 651 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.M.C.G.L.A.G. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 22 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "C.M.C.G.L.A.G. S/ VIOLENCIA" (IH-00261-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Ordenar a G.L.A.G. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la denunciante y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, a quien se da inmediata intervención.
Asimismo podrá interponer impugnación de las medidas cautelares dispuestas por vía de apelación dentro de los 2 (dos) días de notificado, la que se concede con efecto devolutivo, salvo que la Judicatura entienda procedente al caso el e...

SENTENCIA: 171 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

G.A.K.C.F.J.S.V.F.


//marque, 22 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:G.A.K.C.F.J.S.V.F.LA-00256-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha 21   de diciembre       de 2025  se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra.A.K.G., de la cual resulta ser denunciado el Sr.J.F. Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. J.F.  acercarse  a la víctima Sra. A.K.G.  e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 100 metros a la redonda;    sito en calleU.1.      de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Disponer  custodia  policial en el domicilio de la víctima, par...

SENTENCIA: 150 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

ARANEDA JOAN MANUEL S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 LEY 5592

AUTOS: ARANEDA JOAN MANUEL S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 LEY 5592CI-00463-JP-2025

Cipolletti, 22/12/2025

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones ARANEDA JOAN MANUEL S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 LEY 5592CI-00463-JP-2025, iniciadas con motivo de la recepción del expediente contravencional remitido por la COMISARIA N° IV, por el hecho sucedido el día 8/11/25 a las 5:38 horas, el cual ya se ha agregado a las actuaciones.

CONSIDERANDO: El hecho descripto en la actuación policial se encuentra tipificado en el Art. 40 inc. a) con el agravante del art. 41 inc. e) del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley 5592-.
La persona imputada, Joan Manuel ARANEDA, DNI N° 34.397.413, de demás datos detallados en las constancias de autos, y de conformidad con el asesoramiento de sus letrados defensores -Dres- NAHUEL y GURAGNA-,  solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba (Art. 11 de la ley 5592) ofreciendo el pago de una suma de pesos ciento veintinueve mil ciento veinte ($129.120.-).
Ante tal circunstancia, esta judicatura debe proceder al dictado de la sentencia que corresponda según el caso pues lo peticionado no implica reconocimiento de responsabilidad contravencional, considerando especialmente la gravedad del hecho reprochado, ya sea por su modalidad de comisión, como por el grado de lesión o de efectiva puesta en peligro a derechos de terceros
En el caso que me ocupa es de aplicación de la figura de suspensión de proceso contravencional a prueba considerando la posibilidad de reparar el daño -art. 11 Ley 5592-, y teniendo en cuenta además que las sumas ofrecidas beneficiarán a la Asociación Cooperadora del Hospital Pedro Moguillansky, entidad de bien público local que contribuye mediante tareas de promoción social a la lucha contra la marginación y la dependencia, conforme las pautas del art. 92 del Código Contravencional.
En consecuencia,

RESUELVO: Aplicar la suspensión del proceso contravencional a prueba a Joan Manuel ARANEDA, Joan Manuel ARANEDA, DNI N° 34.397.413, de demás datos detallados en las constancias de autos, con una reparación del daño por la suma de pesos ciento veintinueve mil ciento veinte ($129.120.-) en atención a lo detallado y las pruebas obrantes en las actuaciones (Art. 11 Ley 5592-).
La aplicación de la suspensión de proceso contravencional a prueba no implica reconocimiento de responsabilidad contravencional (arts. 11 y 85 Ley 5592).
Las sumas deberán ser depositadas en la cuenta existente en el Banco FRANCÉS S.A. -BBVA-, de titularidad de la ASOCIA...

SENTENCIA: 28 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

LUCERO, MARÍA NOELIA C/ PIRASTU CACERES, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: LUCERO, MARÍA NOELIA C/ PIRASTU CACERES, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS, (Expte. N°: VR-00270-C-2025), de los que
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 05/12/2025 10:03:36 (mov.VR-00270-C-2025-E0008) la Dra.MARÍA NOELIA LUCERO solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($167.886,39 planilla VR-00270-C-2025-E0007), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARÍA NOELIA LUCERO, apoderada en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
Paola Santarelli
Jueza

SENTENCIA: 440 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

M.E. C/ M.G.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00182-JP-2025

 

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025

Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy en fecha 17 de Diciembre de 2025, recaratúlense los autos debiendo leerse "M.E. C/ M.G.E. S/ VIOLENCIA".- 
Ténganse presente lo dispuesto por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy, y ratifíquese lo dispuesto en sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2025, desestimando la denuncia interpuesta por la Sra. E.M., por no encuadrar los hechos denunciados en una situación de violencia familiar en los términos de la Ley Provincial D N.º 3040, coincidiendo en los fundamentos expuestos en los considerandos por parte del Juez de Paz de Gral. E. Godoy.
Cabe decir que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
Por todo ello , RESUELVO:
Ratificar lo dispuesto  por el Juzgado de Paz de General Godoy en fecha 17/12/2025.  Archívese.
Hágase saber al denunciante que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.-
 
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA.- 

SENTENCIA: 993 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MILLAQUEO RAUL FABIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

Expte.: RO-00122-P-2024 () - M.R.F.S.D.E.U.C.(.-
 
///neral Roca, 22 de diciembre de 2025.

Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno R.F.M. ha realizado durante el ciclo lectivo anual 2025, el taller de Capacitación Laboral -INFORMATICA- en la Escuela de Educación Básica Adultos (EEBA N°7 anexo 7), con una carga de 180 horas., por lo que corresponde  sean  merituados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado  RESUELVO: I) REDUCIR en DOS MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de R.F.M. (art. 140, inc. b) de la Ley 24660). 
Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos  en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará  por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP).
 
 
Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
 
 
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO y a  LEONARDO ALBERTO BALLESTER y JAVIER LUIS RAZZETTO, y se notificó digitalmente al EEP2. 

SENTENCIA: 547 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

Q.D.E. C/ N.M.J.E. S/ ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados Q.D.E. C/ N.M.J.E. S/ ALIMENTOS.-BA-01716-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. Q.D.E. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. promoviendo demanda de alimentos a favor de su hija N.M.S., y contra el progenitor, Sr. N.M.J.E.. Solicita que se haga lugar a la demanda fijando la cuota alimentaria en favor de la niña en el 35% de todos los ingresos del demandado, suma no inferior al 150 % del Valor del Indice de Crianza para los niños y niñas entre los 4 y 5 años de edad, o lo que en más o en menos surja del criterio de la judicatura y de la prueba a producirse, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias si las percibiera, la cobertura de la obra social, y el 50% de los gastos extraordinarios, con costas. Asimismo, requiere alimentos provisorios, suma equivalente al 100% del valor del Valor del Indice de Crianza para los niños y niñas entre los 4 y 5 años de edad, a pagar por el demandado hasta el dictado de la sentencia definitiva.-
Refiere que mantuvo una relación de pareja con el demandado, fruto de la cual nació M., quien tiene 5 años de edad. El contacto entre el progenitor y la niña ha variado a lo largo de estos años, en la actualidad comparten fin de semana por medio.-
El Sr. N. realiza un aporte de $60.000 mensuales, lo cual claramente resulta irrisorio para cubrir las necesidades de una niña. Por su parte, afronta el resto de los gastos, con un esfuerzo enorme ya que se encuentra con trabajo temporario en la empresa Tronador SAC, donde semana a semana se le informa si continuará prestando tareas o no. Sumado a ello, sostiene que debe ponderarse las tareas de cuidado de la niña que son cubiertas mayormente por la actora, y tienen un valor económico que debe ser tenido en cuenta al momento de dictarse la sentencia y fijarse el quantum de la cuota alimentaria.-
Por último, señala que el demandado goza de estabilidad laboral y económica ya que trabaja para una empresa de limpieza.-
En fecha 25.07.25 se tiene por interpuesta demanda de alimentos, que tramita por la vía sumarísima (art. 41 y 115 Cód. Proc. de Familia). Se ordena correr traslado al accionado por el término de 5 (cinco) días para que la conteste, quien debidamente notificado (cédula Nro. 202505061909)  no se presentó a estar a derecho en las presentes actuaciones. Por ello, encontrándose vencido el plazo para contestar la demanda, y lo dispuesto por el art. 328 último párrafo del CPCC, se le tiene por incontestada l...

SENTENCIA: 222 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

L.M.S. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA

El Bolsón, 22 de diciembre de 2025.-

VISTO: El expediente caratulado L.M.S. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA EXPTE.  EB-00378-F-2023 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) El 11 de diciembre de 2023 se presenta la Sra. M.S.L., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial María Teresa Hube, a fin de solicitar la guarda de su nieto M.J.R., de 2.a.y.5.m. de edad, siendo su madre D.C.L.P. y su padre J.J.R..
Refiere que el niño se encuentra a su cargo desde el mes de marzo del corriente y conviviendo en el seno de su familia junto a su hijo de 13 años, L.L.L., y su otro hijo J.J.R. de 22 años y progenitor de M..
Señala que con anterioridad el niño convivía con su madre, pero en una consulta realizada en el hospital detectaron p.d.c.e.é., lo cual evidencia que el niño estuvo expuesto a un riesgo alto, y.s.p.l.m.e.c.d.s.y.l.t.a.a.o.q.l.h.c.e.n.. Este episodio derivó en el dictado de medidas de protección por parte de la SENAF, las que constan en el Expte. E. "R.M.J. S/PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS".
Continúa diciendo que desde entonces, M. lleva una vida normal, concurre al Jardín Maternal nro.1. del Bo. I., en horario de la mañana de 8,30 hasta 12,30 hs. Lo lleva y lo retira ella, y en ocasiones la mamá, con anuencia de la SENAF.
Expresa que el niño reclama ver a su mamá y a su hermana, de 8 años, con las cuales convivía. Por ello pide que se disponga audiencia con los progenitores para fijar un régimen de comunicación. Fórmula propuesta en tal sentido. 
Ofrece prueba y funda en derecho.
2) Impreso el trámite de ley, se requiere la producción de prueba y de una pericia social forense, la que es agregada por el CIF el 6 de marzo de 2024.
3) El 27 de noviembre de 2025 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, en el sentido de otorgar la guarda solicitada.
4) En fecha 2 de diciembre de 2025 se llama autos para sentencia, providencia que, firme y consentida, motiva el dictado de la presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 200 de la Constitución de la provincia de Río Negro.
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. Que analizada la cuestión traída a decisión, es menester destacar que nuestro Código Civil y Comercial en su art. 657 habilita en forma excepcional la posibilidad de otorgar la guarda de los niños, niñas ...

SENTENCIA: 246 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02108-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL  BA-02108-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL RUA, CUIT/CUIL 20163929229 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.469.291,88 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.483.457,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: REYX-LITP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOSA LUKMAN
Juez
...

SENTENCIA: 868 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE