Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACKINLAY, URIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACKINLAY, URIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01537-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACKINLAY, URIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01537-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto URIEL MACKINLAY, DNI 35816906 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 80.009,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 337.735,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VANC-PTGQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, R...

SENTENCIA: 1014 - 17/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

G.E. C/ R.N.C. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Cipolletti,17 de junio de 2026.-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.E. C/ R.N.C. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR. Expte. N°CI-01006-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que  en fecha 08/04/2026 se presenta la Sra. E.G. DNI N° 1., con letrada apoderada, en representación de sus hijos, M.N.R. DNI N° 5., E.C.R. DNI N° 5. y B.S.S.R. DNI N° 5., a fin de solicitar autorización de viaje en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr.  N.C.R., DNI 2..
La actora refiere que solicita  la  autorización  a viajar fuera del país hasta la mayoría de edad con destino amplio a sus 3 hijos.
Relata que las partes son padres de 3 niños, B.S.S. de 11 años de edad, E.C. de 8 años y M.N. de 3 años. Y que se separaron como consecuencia de violencia, en donde se inició el expediente  N° CI-00460-F-2025 "G.E. C/R.N.C. S/ VIOLENCIA".
Refiere que los 3 niños se encuentran hace un años a cargo de la progenitora de los mismos, y que el demandado incumple el pago de los alimentos acordados en mediación y también  se niega a autorizar a que la Sra. G. pueda salir del país con sus hijos a los fines de realizar un viaje familiar. 
Señala que en agosto del año pasado el Sr. R. se opuso terminantemente a que viajara junto a sus hijos a Bolivia —de donde afirma ser oriunda— con el objeto de visitar a su hermana y despedir los restos de su fallecida madre.
Por lo que solicita que se autorice a la actora a realizar viajes fuera del país en compañía de sus hijos, sin que esto implique radicación en el exterior hasta la mayoría de edad de los mismos.
Para el supuesto de rechazo de la autorización genérica antes descrita, solicita subsidiariamente un permiso en concreto para viajar con los tres menores a la República de Bolivia desde el

SENTENCIA: 532 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MALACCORTO, DOMINGO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 17 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MALACCORTO, DOMINGO MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N°RO-01514-C-2026).
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sra.Alejandra Romina Malaccorto en carácter de sucesor de MALACCORTO, DOMINGO MANUEL haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) íntegro pago del capital reclamado de $2.578.213,05, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios de la apoderada Dr.REYNOSO DAIANA, en la suma equivalente a 2,5 JUS mas el 40% y patrocinante MALASPINA JOSE LUIS, en la suma equivalente a 2,5 JUS.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PR...

SENTENCIA: 136 - 17/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.M.K.A. C/ L.E.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Cipolletti,17 de junio de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.M.K.A. C/ L.E.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO. (Expte. N°CI-01698-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. K.A.M.M. mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 2.d.d.m.d.m.d.2.,  con el Sr. E.A.L., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijos en común A.L. y D.L., ambas de apellido L.M.
Denuncia el incumplimiento de la cuota alimentaria oportunamnte pactada. Señala que el demandado ha modificado su situación laboral, desempeñándose actualmente en relación de dependencia - desde el mes de marzo- para la empresa  E.F.C. S.A. C.3., conforme surge del codem y constancia de cuit que se acompaña a la presente.
Asimismo refiere que  se encuentra ya abierta la cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A., a saber: N° de c.1. CBU 0.0., por lo que solicita se reasigne a éstos autos.
Precisa que la presente acción se circunscribe exclusivaente a la materia de ALIMENTOS en favor de sus hijas menores de edad. ello, por cuanto el regimen de comunicación oportunamente acordado fue modificado con posterioridad  en los autos caratulado "L.E.A. C/ M.M.K.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte n° CI-00811-F-2026), que tramita ante esta misma unidad procesal. 
Por último, solicita se intime al demandado al cumplimiento de lo acordado.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapac...

SENTENCIA: 71 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.M.H. C/ G.M.C. S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00548-F-2026

Villa Regina, 17 de junio de 2026
Por recibida la denuncia realizada por el Sr. M.H.M. en fecha 13 de Junio de 2026 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por Secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente web como "documento adjunto".-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.
Atento a los hechos denunciados, ORDENO: 
PROHIBIR a la Sra. M.C.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad del Sr. M.H.M. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria má...

SENTENCIA: 264 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.D.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0144/JE8/23)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.06 hrs. del día a los 17 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.D.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0144/JE8/23), Expte. N ° CI-00246-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificaciones.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: mas allá de repetirse las calificaciones en conducta 7 desde el primer período 2025, las ha sostenido en los ítems en muy bueno, no ha registrado sanciones. Considera que debe subirse un punto en conducta, asignando un 8. Que esa parte le pedirá al penal la promoción de fase. El área interna le propuso para avanzar en el régimen que no registre sanción y mantener los ítems, lo ha cumplido.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que los fundamentos lo beneficios. La posibilidad de muy bueno esta, permite el 8 el decreto reglamentario. No hay fundamentos para mantener el 7. En esta ocasión la Defensa tiene razón, mas que nada para dar un incentivo. Mas allá de no haber sido apelado el concepto es generoso.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: prima el deber de objetividad del MPF. No hay controversia a resolver. En la práctica le han sugerido que mantenga los ítems sin sanciones para avanzar en el régimen progresivo, lo hizo y el área interna no ha cumplido. Por eso las partes analizaron esa arbitrariedad.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por G.D.S. y establecer en el primer período calificatorio 2026 los siguientes guarismos: CONDUCTA MUY BUENO OCHO, CONCEPTO MUY BUENO SIETE, FASE TRATAMENTAL AFIANZAMIENTO.-

II.- Tener presente lo manifestado por la Defensa respecto a que hará la solicitud de cambio de fase ante el Penal.- 

SENTENCIA: 208 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

FREI, OSCAR ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos "FREI, OSCAR ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" BA-00098-C-2022.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas respecto del automotor dominio KYP106 de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $9.333.900, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N°E0030y N° E0058) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).con el adicional de la procuración (40 %: artículo 10, ley citada).
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $9.333.900, (artículo 25, ley citada).
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).

Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de Dres. Ana María Trianes, Hernan Gandur, Pablo Javier Gonzalez y Ana Florencia Padin, en la suma de $1.045.396,8 en forma conjunta e idénticas proporciones a cargo de todos los herederos; y en la suma de $522.698,4 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

 

Mariano Castro 

SENTENCIA: 178 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

J.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.05 hrs. a los 17 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada J.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02205-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: si bien es una apelación interpuesta por el interno conforme art. 55 del Dec. 396/99, se analizó la calificación y de acuerdo a los informes e ítems asignados, no advierte irregularidad. Por ello solicita dejarla sin efecto. Se condicen los casilleros con las calificaciones asignadas.-
 
Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: al no sostener la apelación, no tiene nada que alegar.-
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: tiene presente lo manifestado por las partes.-
 
En función de ello, el Sr. Juez RESUELVE: 
 
I.- Declarar abstracto el planteo de apelación de calificaciones.-
 
II.- Regístrese, protocolícese.- 
 
No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

Dr. FRANCISCO D. JARA
Secretario
JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8

SENTENCIA: 209 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

GUAJARDO, BLANCA DE LAS NIEVES C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 17 días del mes de junio del año 2026
 
---AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "GUAJARDO, BLANCA DE LAS NIEVES C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00453-L-2025; y la excusación formulada por el Dr. Jorge A. Serra durante el acuerdo celebrado en autos y certificada precedentemente; encontrando atendibles los motivos invocados, corresponde hacer lugar a la misma e integrar el Tribunal con el Dr. Juan P. Frattini para la continuación del trámite y el dictado de sentencia, LO QUE ASÍ SE RESUELVE.
---Regístrese y protocolícese por sistema.
---Firme la presente, vuelvan los autos al Acuerdo y efectúese nuevo cómputo de plazos para fallar.
---En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-

SENTENCIA: 159 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GALLEGOS ESTELA Y OTROS C/ GOMEZ AGUSTIN NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° CH-00021-C-2024

Choele Choel,  17 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GALLEGOS ESTELA Y OTROS C/ GOMEZ AGUSTIN NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"EXPTE. Nº CH-00021-C-2024, de los que,

RESULTA: Que el día 12/02/2024 adjuntan documental digitalizada y se presentan Estela Edith Gallegos; Juan Ramon Gatica Jelves; Samuel Horacio Sáez -por sí y en representación de sus hijos Abigail Alejandra Sáez y Josué Celindo Sáez-; Diego Andrés Sáez; Laura Edith Saez; Margarita Elizabeth Muñoz Gallegos y Sergio Ezequiel Muñoz Gallegos, con el patrocinio letrado de los abogados Rodrigo F. Iglesia Llanos; Miguel Ángel Flores y la abogada Ana E. Zinkgraf, a iniciar demanda por daños y perjuicios contra Agustina Nicolas Gomez; Dina Nora Meylli y Seguros Rivadavia, por la suma de $36.198.312 y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos y de la jurisprudencia local aplicable, con más intereses y costas, en concepto de indemnización por los daños sufridos. 

Refieren que el día 01/04/2023, Juan Daniel Gatica Gallegos, quien fuera hijo y hermano de los actores, falleció en un accidente vehicular, mientras era transportado en el vehículo conducido en la oportunidad por el Señor Agustín Nicolás Gómez, y de propiedad del Señora Dina Nora Meyli, asegurado en Seguros Rivadavia. Que Juan Daniel cumplía años el 31/03, y toda esa semana estuvieron programando una salida de pesca con cuatro amigos más para el 01/04/2023. Que ese día, a la mañana, se levantó muy temprano "¡qué haces tan temprano??" le preguntó su mamá. Se preparó un huevo frito y salió para encontrarse con sus amigos, se iban a pescar a Isla Verde, zona de Chacras de Beltrán. Que el día 01/04/2023, siendo entre las 18:30/19:00 horas, aproximadamente, se dirigía de vuelta a la ciudad luego de haber festejado su cumpleaños, venía sentado en el asiento trasero de un automotor Ford, Modelo KA, 3 puertas Dominio FQZ-547, conjuntamente con otras cuatro personas más a bordo.

El vehículo venía por sección chacras, camino a la Isla Verde, lindante al canal principal de riego, a 07 km aproximadamente del ejido urb...

SENTENCIA: 63 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL