M.C.M.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 22 de Diciembre de 2025 siendo las 09:35 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.C.M.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00014-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado C.M.M.D.3., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Mariana Giammonna, Fiscal . Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, iniciar el trámite de revocación de la condicionalidad de la pena impuesta al condenado C.M.M. D.3., mediante Sentencia de fecha 22/12/2023, dictada por el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en el Legajo N° M., con prisión preventiva, por el término de QUINCE (15) DIAS, hasta el 06/01/2026, a cuyo vencimiento se evaluará la continuidad de la medida, en el marco de lo establecido por el Artículo 27° bis del Código Penal y Artículo 261° del Código Procesal Penal de Río Negro, atento los incumplimientos a las pautas de conducta impuestas en autos, informados por la UADME, en especial las transgresiones de fecha 17/12/2025 y 21/12/2025, a saber: GPS apagado e incumplimiento a la prohibición de acercamiento a la víctima de autos, no siendo los motivos explicitados por la Defensa (inconvenientes con la moto) suficientes para justificar los incumplimientos registrados, máxime teniendo en consideración los antecedentes del legajo (reiteradas audiencias por incumplimientos, inicio del trámite de revocación previo, pedidos de dictado de rebeldía, prórroga de la colocación del GPS) y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Segundo: Disponer que el condenado C.M.M. D.3. sea trasladado d... SENTENCIA: 651 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.M.C.G.L.A.G. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 22 de diciembre de 2025 SENTENCIA: 171 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
G.A.K.C.F.J.S.V.F.
SENTENCIA: 150 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
ARANEDA JOAN MANUEL S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 LEY 5592 AUTOS: ARANEDA JOAN MANUEL S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 LEY 5592CI-00463-JP-2025
Cipolletti, 22/12/2025 AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones ARANEDA JOAN MANUEL S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 40 LEY 5592CI-00463-JP-2025, iniciadas con motivo de la recepción del expediente contravencional remitido por la COMISARIA N° IV, por el hecho sucedido el día 8/11/25 a las 5:38 horas, el cual ya se ha agregado a las actuaciones. CONSIDERANDO: El hecho descripto en la actuación policial se encuentra tipificado en el Art. 40 inc. a) con el agravante del art. 41 inc. e) del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley 5592-. La persona imputada, Joan Manuel ARANEDA, DNI N° 34.397.413, de demás datos detallados en las constancias de autos, y de conformidad con el asesoramiento de sus letrados defensores -Dres- NAHUEL y GURAGNA-, solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba (Art. 11 de la ley 5592) ofreciendo el pago de una suma de pesos ciento veintinueve mil ciento veinte ($129.120.-).
Ante tal circunstancia, esta judicatura debe proceder al dictado de la sentencia que corresponda según el caso pues lo peticionado no implica reconocimiento de responsabilidad contravencional, considerando especialmente la gravedad del hecho reprochado, ya sea por su modalidad de comisión, como por el grado de lesión o de efectiva puesta en peligro a derechos de terceros
En el caso que me ocupa es de aplicación de la figura de suspensión de proceso contravencional a prueba considerando la posibilidad de reparar el daño -art. 11 Ley 5592-, y teniendo en cuenta además que las sumas ofrecidas beneficiarán a la Asociación Cooperadora del Hospital Pedro Moguillansky, entidad de bien público local que contribuye mediante tareas de promoción social a la lucha contra la marginación y la dependencia, conforme las pautas del art. 92 del Código Contravencional. En consecuencia,
RESUELVO: Aplicar la suspensión del proceso contravencional a prueba a Joan Manuel ARANEDA, Joan Manuel ARANEDA, DNI N° 34.397.413, de demás datos detallados en las constancias de autos, con una reparación del daño por la suma de pesos ciento veintinueve mil ciento veinte ($129.120.-) en atención a lo detallado y las pruebas obrantes en las actuaciones (Art. 11 Ley 5592-). La aplicación de la suspensión de proceso contravencional a prueba no implica reconocimiento de responsabilidad contravencional (arts. 11 y 85 Ley 5592).
Las sumas deberán ser depositadas en la cuenta existente en el Banco FRANCÉS S.A. -BBVA-, de titularidad de la ASOCIA... SENTENCIA: 28 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
LUCERO, MARÍA NOELIA C/ PIRASTU CACERES, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Villa Regina, 22 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: LUCERO, MARÍA NOELIA C/ PIRASTU CACERES, FERNANDO ARIEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS, (Expte. N°: VR-00270-C-2025), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 05/12/2025 10:03:36 (mov.VR-00270-C-2025-E0008) la Dra.MARÍA NOELIA LUCERO solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($167.886,39 planilla VR-00270-C-2025-E0007), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARÍA NOELIA LUCERO, apoderada en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
Paola Santarelli
Jueza
SENTENCIA: 440 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
M.E. C/ M.G.E. S/ VIOLENCIA PUMA: EG-00182-JP-2025
Villa Regina, 22 de diciembre de 2025 Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy en fecha 17 de Diciembre de 2025, recaratúlense los autos debiendo leerse "M.E. C/ M.G.E. S/ VIOLENCIA".-
Ténganse presente lo dispuesto por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy, y ratifíquese lo dispuesto en sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2025, desestimando la denuncia interpuesta por la Sra. E.M., por no encuadrar los hechos denunciados en una situación de violencia familiar en los términos de la Ley Provincial D N.º 3040, coincidiendo en los fundamentos expuestos en los considerandos por parte del Juez de Paz de Gral. E. Godoy. Cabe decir que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
Por todo ello , RESUELVO: Ratificar lo dispuesto por el Juzgado de Paz de General Godoy en fecha 17/12/2025. Archívese.
Hágase saber al denunciante que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.- Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA.-
SENTENCIA: 993 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MILLAQUEO RAUL FABIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) Expte.: RO-00122-P-2024 () - M.R.F.S.D.E.U.C.(.-
///neral Roca, 22 de diciembre de 2025.
Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno R.F.M. ha realizado durante el ciclo lectivo anual 2025, el taller de Capacitación Laboral -INFORMATICA- en la Escuela de Educación Básica Adultos (EEBA N°7 anexo 7), con una carga de 180 horas., por lo que corresponde sean merituados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado RESUELVO: I) REDUCIR en DOS MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de R.F.M. (art. 140, inc. b) de la Ley 24660). Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP). Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO y a LEONARDO ALBERTO BALLESTER y JAVIER LUIS RAZZETTO, y se notificó digitalmente al EEP2.
SENTENCIA: 547 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
Q.D.E. C/ N.M.J.E. S/ ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados Q.D.E. C/ N.M.J.E. S/ ALIMENTOS.-BA-01716-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. Q.D.E. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. promoviendo demanda de alimentos a favor de su hija N.M.S., y contra el progenitor, Sr. N.M.J.E.. Solicita que se haga lugar a la demanda fijando la cuota alimentaria en favor de la niña en el 35% de todos los ingresos del demandado, suma no inferior al 150 % del Valor del Indice de Crianza para los niños y niñas entre los 4 y 5 años de edad, o lo que en más o en menos surja del criterio de la judicatura y de la prueba a producirse, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias si las percibiera, la cobertura de la obra social, y el 50% de los gastos extraordinarios, con costas. Asimismo, requiere alimentos provisorios, suma equivalente al 100% del valor del Valor del Indice de Crianza para los niños y niñas entre los 4 y 5 años de edad, a pagar por el demandado hasta el dictado de la sentencia definitiva.-
Refiere que mantuvo una relación de pareja con el demandado, fruto de la cual nació M., quien tiene 5 años de edad. El contacto entre el progenitor y la niña ha variado a lo largo de estos años, en la actualidad comparten fin de semana por medio.-
El Sr. N. realiza un aporte de $60.000 mensuales, lo cual claramente resulta irrisorio para cubrir las necesidades de una niña. Por su parte, afronta el resto de los gastos, con un esfuerzo enorme ya que se encuentra con trabajo temporario en la empresa Tronador SAC, donde semana a semana se le informa si continuará prestando tareas o no. Sumado a ello, sostiene que debe ponderarse las tareas de cuidado de la niña que son cubiertas mayormente por la actora, y tienen un valor económico que debe ser tenido en cuenta al momento de dictarse la sentencia y fijarse el quantum de la cuota alimentaria.-
Por último, señala que el demandado goza de estabilidad laboral y económica ya que trabaja para una empresa de limpieza.-
En fecha 25.07.25 se tiene por interpuesta demanda de alimentos, que tramita por la vía sumarísima (art. 41 y 115 Cód. Proc. de Familia). Se ordena correr traslado al accionado por el término de 5 (cinco) días para que la conteste, quien debidamente notificado (cédula Nro. 202505061909) no se presentó a estar a derecho en las presentes actuaciones. Por ello, encontrándose vencido el plazo para contestar la demanda, y lo dispuesto por el art. 328 último párrafo del CPCC, se le tiene por incontestada l... SENTENCIA: 222 - 22/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
L.M.S. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA El Bolsón, 22 de diciembre de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado L.M.S. S/ PROCESOS ESPECIALES - GUARDA EXPTE. EB-00378-F-2023 que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) El 11 de diciembre de 2023 se presenta la Sra. M.S.L., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial María Teresa Hube, a fin de solicitar la guarda de su nieto M.J.R., de 2.a.y.5.m. de edad, siendo su madre D.C.L.P. y su padre J.J.R..
Refiere que el niño se encuentra a su cargo desde el mes de marzo del corriente y conviviendo en el seno de su familia junto a su hijo de 13 años, L.L.L., y su otro hijo J.J.R. de 22 años y progenitor de M.. Señala que con anterioridad el niño convivía con su madre, pero en una consulta realizada en el hospital detectaron p.d.c.e.é., lo cual evidencia que el niño estuvo expuesto a un riesgo alto, y.s.p.l.m.e.c.d.s.y.l.t.a.a.o.q.l.h.c.e.n.. Este episodio derivó en el dictado de medidas de protección por parte de la SENAF, las que constan en el Expte. E. "R.M.J. S/PROCESOS ESPECIALES - MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS". Continúa diciendo que desde entonces, M. lleva una vida normal, concurre al Jardín Maternal nro.1. del Bo. I., en horario de la mañana de 8,30 hasta 12,30 hs. Lo lleva y lo retira ella, y en ocasiones la mamá, con anuencia de la SENAF. Expresa que el niño reclama ver a su mamá y a su hermana, de 8 años, con las cuales convivía. Por ello pide que se disponga audiencia con los progenitores para fijar un régimen de comunicación. Fórmula propuesta en tal sentido. Ofrece prueba y funda en derecho. 2) Impreso el trámite de ley, se requiere la producción de prueba y de una pericia social forense, la que es agregada por el CIF el 6 de marzo de 2024. 3) El 27 de noviembre de 2025 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, en el sentido de otorgar la guarda solicitada. 4) En fecha 2 de diciembre de 2025 se llama autos para sentencia, providencia que, firme y consentida, motiva el dictado de la presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 200 de la Constitución de la provincia de Río Negro. ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. Que analizada la cuestión traída a decisión, es menester destacar que nuestro Código Civil y Comercial en su art. 657 habilita en forma excepcional la posibilidad de otorgar la guarda de los niños, niñas ... SENTENCIA: 246 - 22/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02108-C-2025 IVÁN SOSA LUKMAN
... Juez SENTENCIA: 868 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |