PUCHI, PABLO ANTONIO C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) Cipolletti, 10 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados “PUCHI, PABLO ANTONIO C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)” (Expte. N° CI-01354-C-2024) puestos a despacho para el dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
1.- El 19/08/2024 se presentó la Dra. Ana María Fernanda Odriozola en su carácter de apoderada y patrocinante de PABLO ANTONIO PUCHI y promovió demanda sumarísima de daños y perjuicios contra BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LIMITADA, peticionando se declare la nulidad de las transferencias realizadas sin consentimiento de su mandante y se la condene a la restitución de las mismas ($322.000) con más sus intereses y se imponga una condena -en concepto de daño moral y punitivo- equivalente a $3.000.000.
Encuadró el marco en el régimen de protección al consumidor (ley 24.240) y, por tanto, peticionó el acceso al beneficio de justicia gratuita (art. 53 de dicha norma) y la carga dinámica probatoria.
En cuanto a los hechos que motivan el proceso explicó que el 15/11/2023 el Sr. Puchi procedió a comunicarse telefónicamente con VISA al número 08109998472 para destrabar el pago de una cuota de la carrera de abogacía -que cursa- con el fin de poder rendir un examen, ya que su tarjeta VISA (del Banco Credicoop, donde cobra sus haberes) figuraba denegada. Desde aquel número telefónico lo derivaron con un operador de Visa para que pudiera destrabar el pago y realizarlo con su tarjeta.
En tal contexto, el operador le informó que era necesario que descargue la aplicación QuickSupport en el Play Store de su teléfono. Siendo imperioso para el actor abonar la cuota para poder rendir el examen y dado que en todo momento mantuvo comunicación telefónica con el operador, es que siguiendo las instrucciones del operador procedió a descargar la aplicación puesto que el sujeto con el que dialogaba le manifestó que de esa forma solucionaría de manera remota el inconveniente.
SENTENCIA: 35 - 10/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
PICICCO, WALTER ADRIAN C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: "PICICCO, WALTER ADRIAN C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. SA-00168-C-2026;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, se presentó el actor Walter Adrián PICICCO DNI. 24213014, por medio de sus apoderados e inició ejecución de sentencia.- II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 446 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria.- III.- Que, en atención a las constancias del caso, corresponde decir que no procede el sorteo de perito respecto a la sumas pagadas de mas, toda vez que la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, ha receptado el agravio en este punto de la demandada, y en consecuencia lo ha cuantificado conforme surgió de la pericia realizada, por lo que dicha suma será tenida en cuenta en esta ejecución, a saber $297.571,91.- IV.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -CUIT N° 30-56133268-8, en cajas de ahorro y/o cuentas corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $17.916.082,35, en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $1.606.103,0 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.- Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con Por ello; RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT: 30-56133268-8, condenándolo a pagar a la parte actora Walter Adrián PICICCO, DNI. 24.213.014, SENTENCIA: 50 - 10/08/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
M.A.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.A.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC", Expte. SA-00101-F-2025, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 07/05/2025 se presentó A.S.M. DNI. 4. y solicitó la homologación del acuerdo arribado con M.E.F. DNI. 4., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 21/11/2023 arribaron al siguiente acuerdo: ... las partes ACUERDAN en relación a F.M.A.A.; DNI 5.; FECHA NAC 2. y M.A.S.; DNI 5.; FECHA NAC 0.. I-) CUIDADO PERSONAL: Se incorpora aquí a la niña F.M.A.A.; DNI 5.; FECHA NAC 2., quien no estaba incorporada en el formulario de inicio. Las partes acuerdan un sistema compartido con modalidad indistinta y domicilio principal en la casa materna. II) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: el requerido F.M.E. asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar el 22% de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, en su carácter de dependiente de la empresa M. S. CUIT 3., domicilio V. 8. C., w., con mas asignaciones familiares y escolaridad, en caso de corresponder, sumas que serán descontada por el empleador de mención y depositadas en la cuenta judicial cuya apertura se solicita a este Centro de Mediación (Art. 43). Hasta tanto se proceda al descuento de la prestación alimentaria se compromete a abonar la suma acordada depositándola en la cuenta sueldo de la requirente como hasta el momento. El primer pago comienza a regir a partir del mes de diciembre del corriente año y será abonado del 1 al 10 de cada mes. El señor F.M.E., DNI. 4. consiente la retención de la suma acordada en concepto de "aporte voluntario de prestación alimentaria" en favor del hijo de ambos por parte de su empleador. El mismo presta funciones para M. S., CUIT 3., domicilio V. 8. C., w.. En tal sentido se solicita el deposito del 22% de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, con mas asignaciones familiares y escolaridad, en caso de corresponder, en la cuenta abierta a nombre del legajo de Mediación. Se solicita la notificación al empleador desde el Centro Judicial de Mediación a los fines de la percepción en favor de F.M.A.A.; DNI 5.; FECHA NAC 2. y M.A.S.; DNI 5.; FECHA NAC 0.. Las partes asumen el compromiso de afrontar en un 50% cada uno los gastos de inicio escolar y gastos extraordinarios de salud (por ej. ortodoncia, plantillas, lentes de aumento,... SENTENCIA: 55 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00090-JP-2026
Balsa Las Perlas Cipolletti, 10 de agosto de 2026.- VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .- CONSIDERANDO: que atento la presentación de la [DENUNCIANTE_1], los hechos relatados en la misma, que momentos que se encontraba en su casa con sus dos hijos, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [FAMILIAR_1], ambos [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], es que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] comienza a increpar y gritarle a [FAMILIAR_1], reclamando que sale desnudo del baño y se torna violento, motivo por el cual la [DENUNCIANTE_1] interviene para evitar que lo golpeé, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] comienza a gritarle profiriendo insultos hacia ella, que no es la primera vez que sucede este tipo de hechos, que siempre está golpeando y peleando a [FAMILIAR_1], a ella la insulta a menudo, que ella teme que intente golpearla y ella no pueda defenderse ya que resulta ser una persona mayor, de [EDAD_DENUNCIANTE_1], que les permite vivir en su propiedad pero está cansada de estas situaciones, que [FAMILIAR_1] tiene [SALUD_FAMILIAR_1], que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] es [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la [DENUNCIANTE_1] se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en razón no sólo del género sino también la edad, que integra dos grupos especialmente protegidos por nuestra Constitución Nacional y los instrumentos de Derechos Humanos allí enumerados RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la [DENUNCIANTE_1], a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia .- TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) po... SENTENCIA: 49 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:13 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA 'VI-00054-P-2026' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo del Dr. Vega y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Molineaux. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno [CONDENADO_1], con la asesoría técnica del Dr. Vega y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la presente audiencia. Segundo: Poner en conocimiento del Director del Establecimiento Penal de Viedma, Crio. José Ibarra, a sus efectos, las manifestaciones efectuadas por el interno [CONDENADO_1] en el marco de la ejecución de la pena, relacionadas con 1) Ampliación del horario de uso de telefonía celular para fortalecer vínculos familiares, extendiéndose el mismo a horarios matutinos, 2) Ampliación del horario de acceso al patio, 3) Posibilidad de utilizar el espacio destinado a huerta, toda vez que el mismo no cumple con la finalidad originaria, 4) El espacio destinado al Pre-egreso, toda vez que conviven personas que usufructúan beneficios con otros internos sin condena o que no se encuentran en el período de Prueba, atento los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Tercero: Hacer saber al Defensa Técnica que de entender necesaria la visita de organismos externos al Complejo Penal, deberá requerirlo ante los mismos. Cuarto: Hacer saber al interno que todo curso de capacitación que desee realizar deberá canalizarlo a travé... SENTENCIA: 362 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
SELEME, ELIAS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "SELEME, ELIAS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. SA-00124-C-2024, traído para aclarar; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, se presentaron las herederas declaradas en autos por derecho propio y solicitaron se rectifique la sentencia dictada en fecha 29/05/2026, en el sentido que la disposición correcta de sus apellidos es Seleme Aguirre y no como allí se consignara.- II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos en especial documental obrante del día 29/05/2024, surge que la disposición correcta de sus apellidos es Seleme Aguirre, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-I-462 de fecha 29/05/2026.- Por todo lo expuesto; RESUELVO: 1.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2026-I-462 dictada el día 29/05/2026, en el sentido de que la disposición correcta de sus apellidos es Seleme Aguirre.- 2.- Modificar la parte resolutiva punto 1 de la sentencia de declaratoria de herederos debiendo decir: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Elias Alberto SELEME DNI.16.118.200, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas, sus Hijas Ain Aixa Helcias Seleme Aguirre DNI.41.092.678 y Natalin Lyda Cecilia Seleme Aguirre DNI.36.850.104.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk Jueza SENTENCIA: 657 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
HUENTELEO, IVANA GISELLE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de agosto de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. María de los Angeles Perez Pysny y Alejandra Paolino y el Dr. Jorge Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "HUENTELEO, IVANA GISELLE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-01270-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- El Dr. Jorge Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Se presenta la Sra. Ivana Giselle Huenteleo, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, e interpone demanda contra Asociart ART S.A. Reclama la suma de $ 34.285.273.- o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (mov. I0001).-
--- Plantea la inconstitucionalidad de las normas que enumera en el Apartado I y funda en los apartados VIII.D y XI. --- Relata que al momento del accidente (16/01/2024), la trabajadora se desempeñaba en relación de dependencia para Tronador Sociedad Anónima Comercial como oficial de limpieza y maestranza, prestando servicios en el sector de Pick Up de la demandada. SENTENCIA: 98 - 10/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
NAVARRO, ALEJANDRA ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ORDINARIO - ACCIDENTE DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 10 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "NAVARRO, ALEJANDRA ELIZABETH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ORDINARIO - ACCIDENTE DE TRABAJO"- Expte. BA-00217-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1.a) Practicada liquidación por la parte actora (mov. E0061), de la misma se corre traslado a la demandada, quien la contesta (mov. E0063), la impugna y practica liquidación alternativa, cuestionando, en lo sustancial, la aplicación del piso mínimo indemnizatorio previsto por la Resolución S.R.T. N.º 7/2021, por considerar que la resolución aplicable al caso es la Resolución S.R.T. N.º 15/2022, vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (30/07/2022), y sosteniendo, además, que aun aplicando esta última, el monto de la prestación calculado conforme la fórmula legal supera el piso mínimo establecido, por lo que éste no resulta de aplicación al caso. En consecuencia, solicita se apruebe la liquidación que acompaña como alternativa.
--- 1.b) Corrido traslado, la parte actora lo contesta (mov. E0064), reconociendo que, por un error material e involuntario, la liquidación originalmente practicada aplicó una resolución de la S.R.T. que no correspondía al período de la primera manifestación invalidante. En consecuencia, practica una nueva liquidación conforme la Resolución S.R.T. aplicable al caso y solicita que la misma sea aprobada aplicando las pautas de actualización e intereses previstas en el art. 55 de la Ley 27.802, con sustento en la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en los autos "OTERO", por entender que la liquidación debe alcanzar la suma de $41.763.493,92
--- 2.) Ahora bien, siendo que la liquidación cuya aprobación se solicita reviste carácter meramente provisorio y responde exclusivamente a la finalidad prevista por el art. 65 de la Ley 5631, no corresponde en esta oportunidad revisar ni modificar el criterio de actualización e intereses fijado en la sentencia definitiva, cuestión que excede el limitado ámbito de conocimiento propio de la presente incidencia (criterio sostenido por este Tribunal en autos "JORDI, DIEGO JAVIER C/ ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CASTAÑO, JULIO JUAN S/ ORDINARIO", Expte. BA-00243-L-2025).-
--- 2.b) Que, de acuerdo con el estado de autos y el criterio adoptado por este Tri... SENTENCIA: 188 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
JARAMILLO, ALEJANDRO ISAIAS C/ MAGA S.R.L., GARCIA MARTIN ANDRES Y GARCIA GUSTAVO ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO "JARAMILLO, ALEJANDRO ISAIAS C/ MAGA S.R.L., GARCIA MARTIN ANDRES Y GARCIA GUSTAVO ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01200-L-2025)
General Roca, 10 de agosto de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "JARAMILLO, ALEJANDRO ISAIAS C/ MAGA S.R.L., GARCIA MARTIN ANDRES Y GARCIA GUSTAVO ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01200-L-2025) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada Maga S.R.L.:
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
I) La accionada en su presentación en sistema de gestión Puma L N° RO-01200-L-2025-E0005 del 20/02/2026 representada por el Dr. Horacio Pagliaricci opuso defensa de cosa juzgada administrativa, señalando como fundamento que previo al inicio de la acción judicial el actor y los demandados celebraron un acuerdo conciliatorio, que se formalizó ante Delegación de Trabajo de Villa Regina, Expediente caratulado: "GDERNE·ST JARAMILLO ALEJADRO Y MAGA SRL S/ ACUERDO DE PARTES EX-2025-01348295-GDERNE-DZVR#ST:
Destaca que en este acuerdo participaron los aquí demandados MAGA SRL representada por el socio gerente Martín Andrés García y el actor, pactando el pago de una suma dineraria, que se haría efectiva en un solo pago, y se acordó que ello comprendía todos los conceptos derivados de la relación laboral, dejándose constancia que percibida la suma acordada la accionante nada más tendría que reclamar el accionante derivado de la relación laboral ni por ninguna otra causa.
Señala que ese acuerdo fue homologado en sede administrativa en fecha 19 de Enero de 2026, conforme a las previsiones del art. 15 de la L.C.T. y adquirió la calidad de cosa juzgada, por lo que la cuestión no puede ser nuevamente discutida en esta instancia.
Funda su petición en el art. 40 inc. d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y manifiesta que de la documentación acompañada surge que las partes han puesto fin al litigio que las unía; acompaña en archivo adjunto el Acuerdo Transaccional (Expte. Nº 1348295) y cita la clausula segunda del mismo: "...las parte... SENTENCIA: 201 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SANDOVAL OSCAR ENRIQUE Y GARCIA FELIPE S/ EJECUCIÓN PRENDARIA Villa Regina, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SANDOVAL OSCAR ENRIQUE Y GARCIA FELIPE S/ EJECUCIÓN PRENDARIA]" (Expte: RO-03594-C-2024), de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución en base a un título ejecutivo con arreglo a los Arts. 548 y 549 del CPCC.
Que atento la naturaleza de la acción planteada y lo previsto en el rito corresponde dictar sin más sentencia monitoria.
En consecuencia,
RESUELVO:
Llevar adelante la ejecución prendaria promovida, hasta tanto la parte ejecutada SANDOVAL OSCAR ENRIQUE Y GARCIA FELIPE haga a la acreedora CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS pago íntegro del capital reclamado de $15.729.909,00 con más lo que se presupueste en concepto de intereses, costos y costas de ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC), regulando honorarios de la apoderada Dra. MOLINA GABRIELA FERNANDA en la suma equivalente al 15% del monto de ejecución.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).-
NOTIFIQUESE a la parte ejecutada, conforme lo previsto en el Art. 121 del CPCC, con transcripción del código único RUJS-QXYA dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del 5° día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 548 del CPCC, haciéndolo en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuar el trámite de cumplimiento de esta sentencia mediante la venta forzosa del bien prendado y demás medidas de ejecución según corresponda (Art. 490 CPCC y Art. 29 Decreto Nº 15.348/46).- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).- SENTENCIA: 207 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |