Fallos Jurisdiccionales

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JARA VICTOR ABEL C/ MARTINEZ JOSE FRANCISCO S/ ORDINARIO (ESCRITURACION)

En la ciudad de General Roca, a los 25 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo  la Judicatura integrante de la SALA I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria  actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "JARA VICTOR ABEL C/ MARTINEZ JOSE FRANCISCO S/ ORDINARIO (ESCRITURACION)" Expte. N° RO-45059-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 05/02/2025 el que fue concedido libremente.
Que puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 del  CPCC en fecha 11/03/2025, el apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC -Ley 5777- y vuelvan al Juzgado de Origen.
 
 
 

SENTENCIA: 157 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MENDEZ GUALLPA, NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. Y KUMBARU S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

MENDEZ GUALLPA, NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. Y KUMBARU S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00561-L-2022

En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, siendo el día 25 de abril de 2025, a las 08:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. SILVIO FERNANDO GARRIDO en el carácter de apoderado del actor MENDEZ GUALLPA, NICOLAS, quien se encuentra presente en la Sala;  el Dr. ADRIAN FEDERICO AMBROGGIO en el carácter de apoderado la co-demandada  KUMBARU S.A.S. y la Dra. MAYRA DANIELA PEREZ en el carácter de apoderada de la co-demandada EXPERTA ART S.A.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º):
1) La demandada EXPERTA S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $50.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago a los 20 días de homologado el presente acuerdo y/o abierta cuenta judicial.
2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de EXPERTA ART S.A. a excepción de los honorarios del Dr. Ambroggio Federico y la Dra. Luego Ruth que serán a cargo de su representado, KAMBURU S.A.S.
Pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Omar Jurgeit y Garrido Silvio, en la suma conjunta de $294.260 (5 JUS - Valor del JUS $58.852), los que serán abonados en el termino de Ley.
Finalmente, solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.
Oído lo cual, los Sres. JUECES de ésta CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO,

SENTENCIA: 95 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

O.M.I. C/F.L.M. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION

San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados: "O.M.I. C/F.L.M. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION" - BA-00821-F-2025.- 
Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente de ejecución, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.- 
Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 28-3-2025 en el expediente principal BA-00950-F-2023.-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en fecha 28-03-2025, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1.- Tener por presentada a la Sra. O.M.I. y por parte en el carácter invocado. Por constituido el domicilio procesal y electrónico. Por denunciado el real.-
2.- Por promovida ejecución contra el Sr. F.L.M. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $ 17.174.824,70 con más el 45% de la liquidación aprobada -$7.728.671,11- presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
3.- Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado. El oficio deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas del juzgado quedará a cargo del letrado el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 5 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.- 
4.- Hágase saber a la parte peticionante que podrá solicitar la designación de martillero en autos una vez cumplida la notificación ordenada en el punto 5) de la presente y transcu...

SENTENCIA: 8 - 25/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

TUR, LUZ PRISCILA C/ RICH SRL S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 23 días del mes de abril del año 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "TUR, LUZ PRISCILA C/ RICH SRL S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00031-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 14/04/2025, ratificado por las partes en el mismo acto y conforme presentación de fecha 15/04/2025 y 22/04/2025 respectivamente.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TEN|ER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Pablo Guerrero, Matías Ricardo Heppner y Marcos De Luca Bourras, en la suma de $ 195.000,00.- (Pesos ciento noventa y cinco mil con 00/100), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los del Dr. Agustín Pérez Viertel, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma de $ 195.000,00.- (Pesos ciento noventa y cinco mil con 00/100), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a RICH SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.400,00.-; Sellado de actuación: $ 9.350,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 5.885,20.- y Contribución SITRAJUR: $ 5.885,20.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia d...

SENTENCIA: 69 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MONCADA, MARIA JOSE C/ NDIAYE, ABDOULAYE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 23 de abril de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados: "MONCADA, MARIA JOSE C/ NDIAYE, ABDOULAYE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00286-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 11/03/25, integrándose el Tribunal con el Dr. Jua A. Huenumilla, atento a encotrarse la Dra. Paula Bisogni con licencia. 
      CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. (MB: $2.500.000).-
       Costas a cargo de la demandada.-
     Regúlense honorarios en favor de la Dra. ARIANA ARACELI MORALES en la suma de $823.928 por la representación asumida por la parte actora (MB: 10 JUS +40% Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212); y regúlense los de los Dres. MONICA LEONOR SEPULVEDA y CLAUDIO FABIAN SOSA, en forma conjunta, en la suma de $588.520 por la representación asumida por la demandada (MB: 10 JUS Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).-
     Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023  y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024).
       Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.- 
      Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los ...

SENTENCIA: 88 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

H.O.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de abril del año 2025, siendo las 08:33 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "H.O.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)", EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado O.A.H. D.3., su Defensa, Dr. Santiago Güenumil, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. José Chirinos, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente la solicitud efectuada por la Defensa, para que se amplíe el régimen de Salidas Transitorias, otorgándose salidas de 12 horas, por un lado, y se modifique el nivel de confianza otorgado y sea bajo tuición, fundando su pedido en la cantidad de salidas usufructuadas por su asistido, el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas, la participación del nombrado en el Tratamiento Penitenciario y la evolución informada por el Área Psicológica en relación a informes previos. 
Segundo: Tener presente la ratificación efectuada por el Ministerio Público Fiscal al dictamen efectuado en autos.
Tercero: Requerir a la Directora del Complejo Penal N° 1 y por su intermedio al Consejo Correccional, se expidan nuevamente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, en relación a la solicitud efectuada por el interno y su Defensa, a saber: Ampliación y cambio de nivel de confianza del régimen de Salidas Transitorias, debiendo en especial el Gabinete Técnico Criminológico y el Área Psicológica del Consejo Correccional aclarar sus informes, toda vez que los mismos resultan infundados e incongruentes, ya que, por un lado, el Gabinete Técnico Criminológico no informa cuáles son los motivos que fundan su opinión favorable para que se modif...

SENTENCIA: 177 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CALVO, VANINA VANESA Y ARCOSUR S.A S/ HOMOLOGACIÓN

VIEDMA, 25 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CALVO, VANINA VANESA C/ ARCOSUR S.A S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00162-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo y los rubros allí reclamados por la requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008).
Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria de la requirente.
V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,

SENTENCIA: 49 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

L.M.A.A.S C/ S.R.L. S/ CUIDADO PERSONAL

Viedma, 25 de abril de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: L.M.A.A.S C/ S.R.L. S/ CUIDADO PERSONAL, Expte. Nº VI-01240-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 23/04/2025 se presentó el Sr. M.A.A.L., por medio de apoderada, y solicitó que se rectifique la sentencia dictada en fecha 14/04/2025, en el sentido que en el primer punto de la parte resolutoria, se dispuso textualmente: "Rechazar la demanda interpuesta en fecha 26/07/2023 por el señor M.A.A.L. (DNI N° 3.), conforme los argumentos expuestos en el considerando 5°", cuando debía consignarse que los argumentos del rechazo fueron expresados en el considerando 4°.-
2.- De conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPF, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
Teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que en la sentencia surge claramente la fundamentación del resultado de la sentencia en el considerando 4°, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del CPF, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el N° 24 de fecha 14/04/2025, en el sentido que en el 1° resolutorio de la Sentencia, hace referencia al considerando 4° de la misma.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Modificar la Sentencia registrada bajo el N° 2025-D-24 - DEFINITIVA de fecha 14/04/2025, en el sentido que los argumentos a los q...

SENTENCIA: 27 - 25/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

SOLIS MAURO DAMIAN C/ PRODUEXPORT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

"SOLIS MAURO DAMIAN C/ PRODUEXPORT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00045-L-2023)

General Roca, 25 de abril de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "SOLIS MAURO DAMIAN C/ PRODUEXPORT S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (RO-00045-L-2023) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre los honorarios de la Lic. María Valeria Beck.
Siendo exacto lo expresado por el letrado Dr. Fernando Detlefs mediante escrito de fecha 26/03/2025 respecto de que el Tribunal ha regulado erróneamente los honorarios profesionales de la perito psicóloga Lic. María Valeria Beck en el acuerdo homologado de fecha 17/03/2025, y teniendo en cuenta que la misma presento su informe con anterioridad a la vista de causa, corresponde aclarar por la presente que donde dice:"...Asimismo regúlanse los honorarios de la perita psicóloga Lic. María Valeria Beck en la suma de $ 143.962,50 (2,5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5069)..." debe leerse "...Asimismo regúlanse los honorarios de la perita psicóloga Lic. María Valeria Beck en la suma de $ 294.260 (5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5069)-..."
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  25 de abril de 2025

Dr. Ignacio A. Barsellini
Coordinador OTIL

SENTENCIA: 106 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

D.M.S. C/ D.M.A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.
VISTO: El expediente D.M.S. C/ D.M.A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° BA-00955-C-2024,
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de abril de 2025 se acompaña mediante presentación nro. E0014, el acuerdo realizado por la señora S.D.M. con el patrocinio letrado de la doctora María Florencia Martin y el señor A.D.M. con el patrocinio letrado de la doctora Norma Vidal, de forma privada relativo al pago de la deuda alimentaria.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCC), corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Es por lo cual, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes de forma privada, agregado mediante presentación nro. E0014 de fecha 3 de abril de 2025, relativo al pago de la deuda alimentaria que diera inicio a las presentes actuaciones.
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al archivo.
4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
 
María Cecilia Pontoriero  
Secretaria Subrogante

SENTENCIA: 27 - 25/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)