Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 661-670 de 322,392 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01117-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ DIAZ, MIGUEL ANGEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01117-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL RUIZ DIAZ, CUIT/CUIL 20118619847, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.167.578,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.367.173,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 421 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, ENZO DAMIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, ENZO DAMIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01127-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERNANDEZ, ENZO DAMIAN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01127-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENZO DAMIAN FERNANDEZ, CUIT/CUIL 23408067839, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.274.127,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.420.448,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 402 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RACIOPPI, ROMINA LAURA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RACIOPPI, ROMINA LAURA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01104-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RACIOPPI, ROMINA LAURA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01104-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMINA LAURA RACIOPPI, CUIT/CUIL 27305032854, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.391.643,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.479.206,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 422 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FEDI, IVANA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FEDI, IVANA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01137-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FEDI, IVANA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01137-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO EDUARDO MONTALDO, DNI 16009824 e IVANA FEDI, DNI 14457072, CUIT/CUIL 27144570729, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.321.569,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 944.169,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 397 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, JOANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, JOANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01093-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUAREZ, JOANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01093-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOANA ANDREA SUAREZ, DNI 32577508, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.315.467,02, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y RUTH ISABEL LUENGO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.441.118,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notifica...

SENTENCIA: 438 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BORGHESE, MARIA ADRIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BORGHESE, MARIA ADRIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01057-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BORGHESE, MARIA ADRIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01057-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA ADRIANA BORGHESE, DNI 23856573 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.153.165,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 859.967,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QYDT-MZFV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente
   ...

SENTENCIA: 447 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DI LUCA, MARCELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DI LUCA, MARCELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01062-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ DI LUCA, MARCELA ALEJANDRA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01062-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELA ALEJANDRA DI LUCA, CUIT/CUIL 27200449806 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.519.602,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.043.185,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LFBY-COEG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  
  ...

SENTENCIA: 453 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CHIMENTI, ARIEL GUSTAVO Y OTROS C/ GALLO Y GARBERO, VINTINA Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "CHIMENTI ARIEL GUSTAVO Y OTROS C/ GALLO Y GARBERO VINTINA Y OTROS S/ ORDINARIO – USUCAPIÓN" (Expte. Nº VR-00104-C-2023); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 10/04/2023 se presentan los Sres. Ariel Gustavo Chimenti, Alejandro Gabriel Chimenti, Adriana Vivian Chimenti y Mónica Liliana Chimenti con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Gustavo Arias, Adrián Gustavo Saggina y Juan Manuel García interponiendo demanda de prescripción respecto de los inmuebles: 1) Lote 2-a de la Chacra 007 designado catastralmente como 06-1-B-732-02A con una superficie de 3.294,25m2 sito en Ranqueles 1200 inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al T° 575 F°178 Nro de Finca 8073; y 2) Lote 2-b de la Chacra 007 designado catastralmente como 06-1-B-733-02B con una superficie de 2.239,75m2 sito en la intersección de las calles Pampa y Ranqueles inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al T°370 F° 216 Nro de Finca 8073.
En el acápite de los hechos exponen que “1. El inmueble catastralmente individualizado como 06-1-B-733-02B fue adquirido por nuestro padre Felix Rogelio Chimenti y abuelo Américo Chimenti el 7 de enero de 1964 a sus titulares dominiales Florinda, Emilia, Luisa, Vintina, Pedro, Victorio, José Ricardo, Margarita Esther, Lucía Estela, Mario y María Rosa todos de apellidos GALLO y GARB...

SENTENCIA: 54 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN

General Roca, 11 de mayo de 2026.

 

Por recibido expediente, mediante pase digital de fecha 08/5/2026, de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3 de esta ciudad.

Atento el estado y constancias de autos, sin perjuicio que previo a la resolución de fecha 30/04/2026, la Unidad Jurisdiccional N° 3 no le dio vista al Ministerio Público Fiscal, para que se expida respecto a la compentencia de la misma, corresponde determinar el avocamiento del suscripto para su entendimiento.

Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 10, inc. a) de la Ac. 36/2022 STJRN.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN", Expediente Nº  RO-00964-C-2026. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCyC.

FALLO: Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, PABLO IGNACIO LEONELLI, CUIT/CUIL 20240782287, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UNO MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.286.109,64), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL  ($ 800.000).

Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, de las Dras. MARIA YOLANDA IBARRA y JIMENA MARIA GALLISÁ, en su carácter de patrocinantes, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 404.835) en forma conjunta (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS UNO MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.286.109,64).

La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensió...

SENTENCIA: 22 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

GAUDIO, FLOREAL JOSE C/ CISINT, SERGIO LEONARDO S/ ORDINARIO - CONSIGNACIÓN JUDICIAL, PAGO POR CONSIGNACIÓN

Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados G. F.J. C/ C. S.L. S/ ORDINARIO - CONSIGNACION JUDICIAL, PAGO POR CONSIGNACION” (Expte. Nº PUMA VR-00423-C-2023); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 01/11/2023 se presenta el Dr. Ignacio Segovia en el carácter de apoderado del Sr. Floreal José G., con el patrocinio letrado del Dr. Juan Cruz Corbalán interponiendo demanda de pago por consignación cambiaria contra el tenedor legítimo de un pagaré por la suma total de $7.500.000,00.
En el acápite de los hechos relata “Que conforme lo acredito con la documentación adjunta, he firmado un pagare con fecha 25-08-2023, por el monto de USD 20.000. Que como se puede observar, el título ejecutivo se encuentra a la fecha, vencido y exigible para su cobro”.
Refiere que “A los fines de aportar información útil para individualizar al último tenedor legítimo, se hace saber a SS que el pagaré fue firmado por esta parte al Sr. S.L. C., DNI 93.756.334, con domicilio en la calle Italia 318 de la ciudad de Villa Regina, en virtud de una operación comercial. Pero que se desconoce si a la fecha el Sr. C. sigue siendo el portador de este titulo”.

SENTENCIA: 56 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA