Fallos Jurisdiccionales

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R.V.S.M. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "R.V.S.M. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)" - BA-25551-F-0000 - T-3BA-3289-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.V.S.M. con el patrocinio de la Dra. R.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante y su hija. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 05/09/25, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo y víctima de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.V.M.J. a la denunciante Sra. R.V.S.M. y a la niña D.R.A.A.A.; al domicilio familiar sito en "T.D.F.N." de esta ciudad, a los lugares donde las mismas realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos. Asimismo y toda vez que la denunciante trabaja frente a la casa del denunciado, deberá el mismo abstenerse de acercarse al domicilio laboral ("S.C.N.") mientras dure la jornada laboral de la Sra. R.V.. Ello, bajo apercibimi...

SENTENCIA: 409 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

VINACUA, AGUSTIN C/ RAMOS, CANDELA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2025.-
VISTOS:
Los autos "VINACUA, AGUSTIN C/ RAMOS, CANDELA S/ EJECUTIVO BA-01241-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.  Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.- III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra CANDELA RAMOS, DNI 38658116, hasta que pague el capital reclamado de $1.510.000, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la ta...

SENTENCIA: 338 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

CAÑUQUEO, ROSA ESTHER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 11 días del mes de septiembre de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "CAÑUQUEO, ROSA ESTHER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00491-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 04/09/2025, ratificado conforme acta de audiencia de fecha 09/09/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Matías Osvaldo Posca, en la suma de $ 2.000.000,00.- (Pesos dos millones); y REGULAR los del Dr. Néstor Hugo Reali y Dr. Gonzalo Nicolás Gatti, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.890.000,0.- (Pesos un millón ochocientos noventa mil) (13.5%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) a la perito médica del CIF - Dra. María Eugenia Galeano Liendo- en la suma equivalente a $ 500.000,00.- (5% del monto del acuerdo); b) a la perito psicóloga -Lic. Mancini Fanny Loren- $ 400.000,00.- (4% del monto del acuerdo) todo ello conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 5.069 (actuación de más de un perito). Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia...

SENTENCIA: 176 - 12/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ROGORA MARTA ZULLY S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00088-C-2022

Choele Choel,  12   de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ROGORA MARTA ZULLY S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00088-C-2022, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 03/09/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial readecuada en la cual el monto base asciende a $7.097.842,00.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 22/08/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de  la doctora JULIETA MARTINEZ en su carácter de letrada patrocinante, en la suma de $709.784,20 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de la heredera. MB: $ $7.097.842,00.

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 83 - 12/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

OESTE RIONEGRINO S.A.S C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2025
 
VISTOS: Los autos "OESTE RIONEGRINO S.A.S C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, BA-00009-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (18/07/2025).-
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (29/07/2025).-
3º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 
 
Mariano A. Castro
Juez Subrogante

SENTENCIA: 340 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

CAPSI, BARBARA MARIQUENA C/ DOUIN, PABLO OCTAVIO Y OTRA S/ ORDINARIO

Expte.VI-01253-L-2023 

 

Viedma, 12 de septiembre de 2025.

              Atento lo manifestado y advirtiéndose que el objeto del reclamo de autos fue resuelto en el expte. VI-01417-L-2023, póngase fin al presente proceso y, en consecuencia, archívese.

 

SENTENCIA: 481 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

C.Y.P. C/ P.D.A. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 12 días del mes de septiembre del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "C.Y.P. C/ P.D.A. S/VIOLENCIA "  Expte. N°CS-02401-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Y.P.C. en fecha 10/09/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.A.P., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 11/09/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que del testimonio de la denunciante surge que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por Actos de Violencia que se remontan a tiempos pasados - según sostiene la denunciante - y que habrían sido las motivaciones de la separación de la pareja en el mes de mayo del corriente año, así lo describe textualmente en sede policial: " ... en el mes de mayo del corriente año decidí finalizar la relación ya que sufría constantemente violencia psicológica por parte de él y D. se retiró del domicilio que compartíamos ...". Que las partes tienen dos (2) hijos en común, L.d.1.y.J.d.5.a.d.e., quienes actualmente residen en el domicilio familiar junto a la denunciante. Que de los últimos acontecimientos que relata la Sra. C., entre ellos algunos de notoria gravedad, se advierte la presencia de indicadores de riesgo, tal como los describe el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN, es decir, aquellas señales que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tratándose de conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos. Entre ellas destaco las referidas a Antecedentes de conductas violentas en la pareja; Finalización reciente o en trámite del vínculo afectivo; Discriminación y/o violencias en presencia de familiares (para el caso, sus propios hijos); Aumento de la frecuencia y/o de la gravedad de las violencias; Conductas controladoras; Consumo problemático de sustancias y/o alcohol; Agresor portador de arma de fuego (potencialmente); etc.. Que en razón de ello y a los fines de garantizar la protección inmediata de la denunciante, esta judicatura evalúa la necesidad de otor...

SENTENCIA: 542 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

T.J.R. C/ G.Y.A. S/ EJECUCIÓN DE MULTA

Unidad Procesal de Familia Nº 5
IV Circ. Judicial
Roca 599
Cipolletti

Cipolletti, 12 de septiembre de 2025. vh
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "T.J.R. C/ G.Y.A. S/ EJECUCIÓN DE MULTA"(Expte. Nro. CI-02274-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la multa consolidada en los autos principales "G.Y.A. C/ T.J.R. S/ INCIDENTE CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte. Nro. CI-24430-F-0000) se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse la Sra. G.Y.A. debidamente notificada, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra la Sra. G.Y.A., hasta hacer al acreedor G.T.V.L., íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo pago, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($326.755), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen a la ejecutada  (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese a la ejecutada MINISTERIO LEGIS, a cuyo fin se procede a vincular a la misma y a su letrada patrocinante a éstas actuaciones, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y ccdtes. del C.P.C.yC.), ello en todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "SEGOVIA IGNACIO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº 1352-SC) (Sent. Fecha 03/09/2009).
V.- Regístrese.
Dése vista a la Sra. Defensora de Menores, a fin que tome intervenc...

SENTENCIA: 12 - 12/09/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

L.N.M. C/ A.H.N. S/ ALIMENTOS

EXPTE L.N.M. C/ A.H.N. S/ ALIMENTOS-
Cipolletti, 12 de septiembre de 2025. nd
REGULASE los honorarios del Dr. Ignacio Galdo, en su carácter de letrado patrocinante de la actora, en la suma de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 326.755)(10 JUS/2), y los honorarios de la Dra. Maria Valeria Acosta en su carácter de apoderada del demandado en la de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 457.457)(10 JUS/2+40%), dejándose constancia que para la regulación, se ha tenido en consideración el objeto del proceso y tipo de trámite, las etapas de intervención, así como también, la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y el resultado obtenido para sus beneficiarios. Ello, de conformidad con el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en autos "A C/ T D S/ ALIMENTOS" (Expte. D-4CI-2553-F2019), en fecha 25/02/2021, toda vez que de regular conforme a las pautas establecidas por el artículo 26 de la Ley Arancelaria (M.B. cuota alim. promedio x 12 x 14%/2), no se superaría el mínimo arancelario (arts. 6, 7, 9 y 26 de la Ley 2212 texto consolidado). Cúmplase con la ley 869.-
Estése a la imposición de costas dispuesta en sentencia de autos de fecha 02 de Septiembre de 2025.-


                                               Dr. Jorge A. Benatti
                                                           Juez
 

SENTENCIA: 608 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.V.N.C.G.J.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.V.N.C.G.J.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02748-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 12 de septiembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.N.C. y al Sr. <.E.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.G. a la Sra. V.N.C., en su domicilio sito en C.3.B.N.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de...

SENTENCIA: 986 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA