C.C.A.C.C.M.S. S/ ALIMENTOS
INFORMO: que habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existen trámites de alimentos con sentencia o alimentos provisorios entre la Sra. C.A.C. y el Sr. C.A.C. en relación a alimentos.
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GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.C.A.C.C.M.S. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01113-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 25 % que perciba el alimentante, no pudiendo ser dicha suma menor a UN SMVM, en favor de su hija.
La progenitora manifiesta que desconoce a qué se dedica el demandado y cuáles son sus ingresos actuales.
Sostiene que la niña de un año de edad asiste al C.P..
Por su parte la madre desde que se separaron la actora ha afrontado las erogaciones económicas correspondientes a su hija; vive en casa propia y que debido a que se encuentra al cuidado de su pequeña hija, en la actualidad aún no puede trabajar.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizad... SENTENCIA: 453 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.V.L. C/ Q.L.I. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00297-F-2025 Villa Regina,28 de abril de 2025 SENTENCIA: 358 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
O.G.A.-.R.D.O.T.B.C.E.M. S/VIOLENCIA
AUTOS: O.G.A. -EN REP. DE O. .T.B.- C/ E.E.M. S/VIOLENCIA.-
Expte. Nro.: IJ-00054-JP-2025;
INGENIERO JACOBACCI, a los 25 días del mes de abril del año 2025.-
AUTOS Y VISTOS: O.G.A.-.R.D.O.T.B.C.E.M. S/VIOLENCIA , Expte. Nro.: IJ-00054-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que a las 16:25 hrs., por teléfono desde la sede de la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad,(T.E.Nro.02940432594///Email:offliajacobacci@policia.rionegro.gov.ar), me comunican sobre denuncia contra M.E.E., siendo la víctima su hijo el menor T.B.O.;
Que la denunciante, Sra. G.A.O., es la abuela del menor y el mismo se encuentra bajo su cuidado;
Que ordeno a la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad, vía teléfono, se remitan dichas actuaciones a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, para lo que estime corresponder;
Que la Sra. G.A.O. RATIFICA la denuncia en todos sus términos y solicita se tomen medidas para que cese la violencia ejercida por la señora: M.E.E. contra el menor T.B.O.;
Por todo ello
R E S U E L V O:
1º)Ordeno, vía telefónica, en misma fecha de la denuncia a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad remita dichas actuaciones a la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” - Delegación zona Línea Sur de Ing. Jacobacci, para lo que estime corresponder;
2°)Ordeno a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” (E-Mail: senafingenierojacobacci@gmail.com // T.E. 02940-432671 // Domicilio: 9 de Julio 745 – Ing. Jacobacci), a los fines de que en su carácter de autoridad de aplicación de las leyes 4241 y 4109, tome intervención en los presentes autos y adopte en forma urgente las medidas adecuadas en relación a la protección de T.B.O. (11), a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 398/399 del C.P.C.C. El oficio deberá ser contestado en el plazo de 10 (diez) días, OFICIÉSE. Se adjunta copia de la denuncia;
SENTENCIA: 41 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
A.V.X.C.R.D.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "A.V.X.C.R.D.A. S/ VIOLENCIA" cd
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
De la propuesta de régimen de comunicación provisorio, hágase sabe al Sr. D.A.R. en caso de desacuerdo deberán transitarla vía procesal pertinente. Notifíquese por cédula en caso que la parte no tenga domicilio constituido.
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de su hijo M.N.R.A. y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. D.A.R., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma de $148.416 o su equivalente al 50% del SMVM en beneficio de su hijo, que deberá ser depositada por el Sr. <.A.R. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los fines que en forma urgente y en el plazo máximo de dos días, bajo apercibimiento de una multa de $ 5.000 por cada día de retardo, proceda a la apertura de la cuenta judicial y, dentro del plazo precitado, deberá poner en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. V.X.A.-.D.3.. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
SENTENCIA: 451 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.L.A. C/ O.V.N. S/ ALIMENTOS
Villa Regina, 28 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; C.L.A. C/ O.V.N. S/ ALIMENTOS VR-00065-F-2024, de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA: Que en fecha 02/02/2024, se presenta el Sr. L.A.C. DNI N°2. con el patrocinio letrado conjunto de los Dres. Graciela Tempone, Hernán Mones, Natalia Mones y Lorena Koltonski, promoviendo demanda de modificación de cuota de alimentos contra la Sra. V.N.O. respecto de L. y F. C., aduciendo que la residencia actual de su hija es en el hogar del actor, por lo que solicita en primer término dar de baja la retención y depósito del 15% en la cuenta de la accionada, quedando los alimentos de la adolescente a cargo totalmente del progenitor. En relación a F., por otro lado, pretende que se imponga la manutención a cargo de la Sra. O., dando de baja también la retención y depósito del 15% correspondiente a su hijo.
En el acápite de los hechos refiere que en fecha 08/09/2021 las partes acordaron en mediación que, ante la separación parental, sus hijos L. y F. vivirían junto a su madre la Sra. O. en el domicilio de esta última, y que el Sr. C. abonaría en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos el 30% de su salario en Transportadora de Gas del Sur S.A. Indica que a partir del 01/06/2024 su hija comenzó a vivir con el actor, tal como surge del acta de exposición policial (10/10/2023), que se encuentra solventando a partir de ese momento todos los gastos de la misma pero la Sra. O. continua percibiendo la cuota perteneciente a L.. Comenta que su hija tiene 1. años, que se encuentra cursando su último año en modalidad "Maestro Mayor de Obra" (año 2024) y luego ira probablemente a estudiar a Bahía Blanca o a un lugar fuera de la ciudad, dado que su deseo es ser arquitecta. Referencia los gastos propios de su edad. Describe el actor que sí bien la joven vive con él, tiene un amplio régimen de comunicación con su madre. En el caso de F., refiere por su parte que tiene 1. años, que vive con la accionada pero tiene un amplio régimen de visitas a su favor.
Respecto a la situación económica de las partes, indica que la Sra. O. vive en la casa que fuera sede del hogar conyugal (no paga alquiler), goza de buena salud y es altamente especializada (tiene título de Técnica en Hemoterapia). Expresa que hasta hace poco tiempo trabajaba en la Clínica Central de esta ciudad. Que también tiene título de Cosmetóloga y vende productos de Biogreen. El actor, en cambio, al separarse tuvo que alquilar una vivienda y comprar los... SENTENCIA: 67 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.S. Y C.J.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)
Villa Regina, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C., S.N. Y C., J.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)- VR-06706-F-0000, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 21/04/2024 obran en autos el Acto Administrativo N° 19/25 e informe de seguimiento N° 234/25 remitidos vía PUMA por el Organismo Proteccional solicitando la prórroga de la media proteccional y excepcional de derechos respecto del alojamiento hasta la finalización del trámite de adoptabilidad de la adolescente N.S.C. en el domicilio de la Sra. S.A. sito en calle H.N.4.B.B. de Villa Regina y la solicitud de la medida de no innovar con fundamento en el Art. 39 inc H y 40 de la Ley N° 4199 y Ley Nacional N° 26061.-
Que en providencia de la misma fecha se corre vista del acto administrativo e informe de seguimiento al Sr. Defensor de Menores Dr. Marcos Urra.-
Que en fecha 24/04/2025 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, quien se expide a favor de la prórroga de la medida de protección atento a encontrarse reunidos los presupuestos jurídicos para su legalización.-
Respecto de la medida de no innovar peticionado por el Organismo, considera que no es prudente la disposición de tal cautelar atento el reciente inicio de la convivencia de la adolescente con la Sra. A. y la compleja situación de la joven.-
En el día de la fecha pasan los presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose los presentes en condiciones de resolver la prórroga de la medida especial de protección de derechos, provisoria y excepcional dispuesta por el Organismo, adelanto que haré lugar a lo peticionado por considerarlo ajustado a derecho y primordialmente acorde a la realidad de la adolescente N..-
En tal sentido, valoro que la adolescente se encuentra alojada en el domicilio de la Sra. S.A. desde diciembre del año pasado, señalando las operadoras que la Sra. A. es una referente positiva para la adolescente y que la convivencia transcurre sin inconvenientes.-
Del informe agregado se desprende el deseo de la adolescente de continuar residiendo en el domicilio de S., atento a sentirse cómoda y a gusto. Por otra parte, se indica que asiste con regularidad a la Escuela y que comparte el tiempo libre con sus amigos y continúa en una relación de noviazgo con un adolesce... SENTENCIA: 356 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MONTE JOSEFA RAQUEL C/ MIERES AGUSTÍN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: ALBORNOZ, JUAN IGNACIO C/ CABRERA, RAUL ALEJANDRO Y OTROS S/ ORDINARIO )
Villa Regina, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "MONTE JOSEFA RAQUEL C/ MIERES AGUSTÍN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: ALBORNOZ, JUAN IGNACIO C/ CABRERA, RAUL ALEJANDRO Y OTROS S/ ORDINARIO)" (Expte. N° VR-00095-C-2025). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución llevada a cabo por MONTE JOSEFA RAQUEL en el carácter de administradora de la sucesión del perito PABLO ANDRÉS FRANCO, contra Agustín MIERES por el monto reclamado de $ 62.348,50 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (BOVY-CLGI), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $62.348,50 en concepto de capital con más la de $450.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse... SENTENCIA: 71 - 28/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
P. J. C. C/ V. E. A. A. S/ AMENZAS San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025. SENTENCIA: 216 - 28/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
SAN MARTIN MARCELO S/ ENCUBRIMIENTO Foro de Jueces SENTENCIA: 156 - 28/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD S - INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD S - INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS" EB-00041-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta y fundada por su propio derecho por el Dr. Marco BURELLI (E0027), contra la resolución del 01-10-2024 que, entre otras cosas, reguló sus honorarios profesionales (I0020). El letrado calificó los honorarios de bajos. La apelación le fue concedida en los términos del art. 87 del CPF (I0021) y traslado mediante, mereció el responde de la defensa técnica del obligado al pago (E0030). A su turno se expidió la DMI (E0032). II. Aprobada la rendición de cuentas correspondientes al primer trimestre de la gestión del curador (punto I de la parte dispositiva) y con costas a cargo del patrimonio del curado (punto II), se regularon los honorarios de los profesionales, y en lo que a este recurso corresponde, los del Dr. Marcos Burelli, patrocinante del curador, en el importe de 25 Jus. Se alza sobre dicha regulación el letrado, afirmando que si bien en el auto regulatorio no se indica con precisión la base estimada para verificar la regulación que ataca, entiende que ella no es ajustada a la complejidad y trascendencia de su labor. En especial cuestiona la subsunción normativa en el art. 9 de la L.A., que aplicó la Jueza de grado al momento de la regulación (con clara omisión a las pautas del art. 8 de la LA). Indica que no comparte que la judicatura pueda inferir que la presente causa, por tratarse de un incidente vinculado a un proceso de capacidad (EB-00224-F-202... SENTENCIA: 110 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |