Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BIELLI, FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01690-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BIELLI, FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG231GZ, GYV421 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FERNANDO BIELLI, CUIT/CUIL 20162190394 hasta cubrir las sumas de $ 4.405.792,65 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO BIELLI, CUIT/CUIL 20162190394, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.439.572,10 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.468.597,55 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de p...

SENTENCIA: 542 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAJARDO, RODRIGO BERNABE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAJARDO, RODRIGO BERNABE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02039-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAJARDO, RODRIGO BERNABE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02039-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO BERNABE GAJARDO, CUIT/CUIL 20245811978 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.151.404,71, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.255.316,33 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 4.703.360,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KRCG-HZLV.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 395 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACEVEDO SANDOVAL, NICOLE ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACEVEDO SANDOVAL, NICOLE ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02059-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ACEVEDO SANDOVAL, NICOLE ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02059-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLE ANDREA ACEVEDO SANDOVAL, DNI 94547201 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.168.144,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.332.883,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PNRT-AFJH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                ...

SENTENCIA: 391 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAPPAZZO, ROBERTO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAPPAZZO, ROBERTO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02058-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAPPAZZO, ROBERTO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02058-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO FEDERICO RAPPAZZO, DNI 26849076, CUIT/CUIL 20268490761 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.182.604,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.340.113,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WILF-AKRG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


          ...

SENTENCIA: 386 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02057-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02057-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS FLORES, CUIT/CUIL 20246333034 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.120.645,29, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JULIETA GIUSTO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.309.134,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LTQR-NJWD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |

SENTENCIA: 390 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

M., F. C. S/ INTERNACIÓN

Villa Regina, 22 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "M., F. C. S/ INTERNACIÓN-VR-01013-F-2025-" de los que;
RESULTA:
Que en fecha 18/12/2025 siendo las 11:25 se comunica  la linea oficial del Juzgado la Lic. Lorena Markic, psicóloga del Servicio de Salud Mental del Hospital de Villa Regina, quien informa que se ha decidido la internación involuntaria de la Sra. F.C.M. de 34 años, que ya se encontraba internada en forma voluntaria, pero que al mantener un estado anímico inestable y dubitativo fue necesario hacerla involuntaria. Se informa que se procederá a remitir el informe correspondiente.-
Que en fecha 18/12/25 se da inicio a las presentes en el el marco legal previsto por la ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental) para la atención, abordaje y protección de derechos de los pacientes con sufrimiento mental. Se agregan informes remitidos por el Hospital de Villa Regina, a saber: informe de evaluación, diagnóstico y tiempo estimado de internación y tratamiento con firma de tres profesionales de la salud.  Asimismo acompañan historia clínica, consentimiento informado rubricado por la paciente y un segundo consentimiento informado firmado por las profesionales de la salud, informe social y datos sobre el entorno familiar. Manifiestan que la fecha probable de próximo informe seria el 22/12/25. Se requiere al Área de Salud Mental  informe si se ha puesto en conocimiento al mismo de la internación de la Sra. M. atento a no haber sido ello debidamente acreditado. Se confiere vista a las Defensorías Oficiales de Villa Regina a los fines que asuman la representación legal del paciente.-
Que en fecha 19/12/25 se libra oficio al Hospital Local a fin de requerirle informe a este Juzgado si  ha puesto en conocimiento al Órgano de Revisión de Salud Mental de la internación.-
Que en fecha 19/12/25 obra presentación de la Defensoría Oficial N°1 a cargo de la Dra. Ana Gomez Piva, contestando vista y asumiendo la representación legal de la paciente en los términos del Art 22 de la Ley 26.657, notificándose de los informes y quedando a la espera de los nuevos.-
Que en el dia de la fecha y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26.657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional, los cuales en los presentes autos se c...

SENTENCIA: 997 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.L.A.C.M.S.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "M.L.A.C.M.S.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03872-F-2025 -

CERTIFICACIÓN: En la fecha, me contacto telefónicamente (vía whatsapp) con la denunciante, L.A.M. a los efectos de solicitar respecto a las medidas que requiere sean adoptadas en autos. Responde que solicita una orden de restricción hacia su persona, familia y hermanos. Consultada sobre si vive en el mismo domicilio de su madre y hermanos, refiere que si. Le informo igualmente que el hecho denunciado es sobre su persona y no del resto del núcleo familiar y que ante una consulta o asesoramiento puede acudir a un Defensor.

Secretaría, 22 de diciembre de 2025.

fdo.: Sandra Aramendia, Secretaria 

 

 

GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.

 

Por recibido.  

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. S.A.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Srta. L.A.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.U.N.5.d.e.<.s.#.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco,
debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

SENTENCIA: 1257 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.V.A.C.G.C. S/VIOLENCIA

CARATULA: "M.V.A.C.G.C. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03884-F-2025 -
na
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.

 

Por recibido.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase por el plazo de 4 meses a las Sras. C.G.L.A.M.y.J.M.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. V.A.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle V.N.4.B.M.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a las denunciadas L.A.M.C.G.y.J.M.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sras. L.A.M.V.A.M.C.G.J.M.M., q...

SENTENCIA: 340 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

H.S.D.C.H.G. S/VIOLENCIA

CARATULA: "H.S.D.C.H.G. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. LM-00402-JP-2025 -
na
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 15/12/25 por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA NI REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, NI PERTUBADORES del Sr. H.G.M. a la persona de la Sra. S.D.H.. Notifíquese.
 
 
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. H.G.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
 
<...

SENTENCIA: 1258 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.F.B. C/G.G.N. S/VIOLENCIA LEY 26485

CINCO SALTOS, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.-

VISTA:
La presente causa caratulada "G.F.B. C/G.G.N. S/VIOLENCIA LEY 26485" - Expte. N°CS-03310-JP-2025, para resolver la denuncia formulada ante Comisaría de la Familia por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. F.B.G. en fecha 18/12/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y personal policial enmarca lo manifestado como denuncia de Violencia de Género en el marco de la Ley Nacional N° 26485 y la Ley Provincial N° 4650, en su carácter de víctima, en contra del Sr. N.G..

Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 19/12/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.
Que la denunciante en la misma manifiesta: " ... recibo hostigamiento de parte de N., estuve trabajado en la p.d.s.p., el me gritaba, vive alterado todo el tiempo en algunas ocasiones el olía mis prendas de ropa, me manifestaba que N. que me amaba ya que nunca tuvimos alguna relación ni nada, tuve tres rozamientos de parte de él queriéndome abrazar me toca el pecho, lo saco de encima mío era muy pesado, a fin de eso renuncio al trabajo, en este momento estoy trabajando en otra p. él fue a mi nuevo trabajo a seguir molestándome, como también cuando estoy con mis amigos o de franco él siempre lo veo con su camioneta tipo T.h.c.b.p.A., no le prestó atención sigo caminado el me sigue en su vehículo diciéndome que tenía que parar, me quería abrazar y hablar, me encuentra cansada de esta situación, tengo miedo, me encuentro sola quiero dejar asentada que nunca tuve algo con el ".

Que analizados los términos de la denuncia efectuada por la Sra. G. y teniendo en cuenta que la Ley Nacional 26485 establece en su Art. 2º como Objeto de la misma - entre otras cosas - promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; a su vez garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Que la misma norma legal define en su Art. 4º a la violencia contra las mujeres, la que debe entenderse como toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendid...

SENTENCIA: 746 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS