Fallos Jurisdiccionales

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HIDROALLEN S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

General Roca, 29 de abril de 2026.-lr
PROCESO: La presente caratulada: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HIDROALLEN S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. n°  AL-00258-JP-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Por recibido del Juzgado de Paz de Allen por estar en trámite por ante esta UJ RO-18958-C-0000 "HIDROALLEN S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO".
Sin perjuicio, atento la fecha de apertura del concurso preventivo de Hidroallen SRL ("HIDROALLEN S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Exp. N° RO-18958-C-0000) 07/02/2020 y acuerdo homologado en fecha 21/09/2023 y conforme lo dispuesto por los arts. 21 y 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, vuelvan las actuaciones al Juzgado de Paz por cuanto no se dan los presupuestos para que opere el fueron de atracción. A cuyo fin, dese intervención a la OTICCA.
LO QUE ASÍ RESUELVO. NOTIFICASE conforme a lo dispuesto por el Art. 138 del CPCyC.


Andrea V. de la Iglesia
Jueza





SENTENCIA: 24 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NIEVES DEL CHAPELCO S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NIEVES DEL CHAPELCO S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00943-C-2026

 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca,  29 de abril del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ NIEVES DEL CHAPELCO S. A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-00943-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr- DETLEFS  en fecha 24/04/2026 10:38:38 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-02034-C-2024 "CHECHILE JUAN DAMIAN C/ NIEVES DEL CHAPELCO S A S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" , en fecha 10/11/2025 y 06/02/2026  se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada NIEVES DEL CHAPELCO S. A. haga  íntegro pago a la  acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de  $ 118.855,60 , con más intereses ( en concepto de: a) 5 % de aporte de Ley 869 en relación a los  honorarios regula...

SENTENCIA: 70 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "CALE MARIA EMA Y OTROS C/ CAMPOS ARNOLDO DARIO Y CAMPOS MARCOS RENE S/ DESALOJO EXPTE. Nº RO-01332-C-2022 " C/CAMPOS MARCOS RENE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "CALE MARIA EMA Y OTROS C/ CAMPOS ARNOLDO DARIO Y CAMPOS MARCOS RENE S/ DESALOJO EXPTE. Nº RO-01332-C-2022 " C/  CAMPOS MARCOS RENE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-03231-C-2025

 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 29 de abril del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EN AUTOS: "CALE MARIA EMA Y OTROS C/ CAMPOS ARNOLDO DARIO Y CAMPOS MARCOS RENE S/ DESALOJO EXPTE. Nº RO-01332-C-2022 " C/ CAMPOS MARCOS RENE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES RO-03231-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS en fecha 28/04/2026 09:21:08 hs.:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-01332-C-2022 "CALE MARIA EMA Y OTROS C/ CAMPOS ARNOLDO DARIO Y CAMPOS MARCOS RENE S/ DESALOJO", en fecha 29/10/2024 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CAMPOS MARCOS RENE  haga  íntegro pago a la  acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de $ 93.748,87, con más intereses ( en concepto de 5 % de aporte de Ley 869 en rel...

SENTENCIA: 69 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

Q.R.G.H. C/ HOSPITAL ZONAL BARILOCHE S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: Q.R.G.H. C/ HOSPITAL ZONAL BARILOCHE S/ AMPARO, BA-00344-F-2025.- 
Y CONSIDERANDO: Que la actora mediante escrito Nro. BA-01334-F-2025-
I0001 deduce acción de aparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro para que de forme urgente le provea la prótesis de cadera para que su medico cirujano, Dr. Huerta, proceda con la intervención quirúrgica a la que debe  someterse.-
Explica y acredita que su diagnostico resulta ser coxartrosis derecha y motivo de
ello el Dr. Huerta le indico la practica quirúrgica.-
Informa que el Dr. Huerta solicito a Incluir salud en reiteradas ocasiones la prótesis pero la cobertura fue rechazada.-
Desde incluir salud a la amparista le explicaron que no podrían cubrir la prótesis requerida por el Dr. Huerta aunque si pueden proveerle de otra de similares características.-
Mediante escrito Nro. BA-00344-F-2025-E0001 se presenta el HZB por medio de su abogada la Dra. Barreto Romina explicando que en este caso puntual, la paciente Gladys Quiroga Rojel, es beneficiaria de INCLUIR SALUD.
Por ello, sin mas la letrada solicito informe a INCLUIR SALUD quien informo que la Agencia Nacional de Discapacidad, asignó a EXPOTRAUMA como proveedor de la prótesis solicitada por el Dr. Huerta para la beneficiaria Quiroga Rojel.
Que en su momento, se envió el contacto del proveedor a la referente de Incluir Salud en el Hospital de Bariloche para que se pusieran en contacto y coordinaran la entrega del insumo. Que en noviembre de 2024; desde INCLUIR SALUD, se comunicaron con el proveedor para obtener información sobre el estado del caso, ya que hacen un seguimiento de todos los pedidos adjudicados por ANDIS. En este caso, el proveedor informó, por email a INCLUIR SALUD, que la paciente no se presentó a la consulta con el médico, lo cual sucedió varios meses después de la adjudicación (noviembre de 2024).
Asimismo, desde INCLUIR SALUD nos refieren, que en enero de 2025 recibieron
una nota del Dr. Huerta, donde confirmaba que la necesidad de la prótesis seguía vigente. Luego, también recibieron otra nota, del mismo profesional, donde rechazaba el material de EXPOTRAUMA – proveedor asignado por ANDIS-. Ante este rechazo, la Coordinadora Provincial de la Unidad de Gestión Provincial de INCLUIR SALUD, le notificó por escrito al Dr. Huerta que debía fundamentar su rechazo a la prótesis del proveedor.
En este contexto, el 25 de enero de 2025, el Dr. Huerta envió la fundamentación, en la que...

SENTENCIA: 237 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

R.J.E. C/ G.M.A.B. Y M.A.A.S. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. R.J.E. C/ G.M.A.B. Y M.A.A.S. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Nro. RO-01742-C-2025

 

General Roca, 29 de abril de 2026.-lr
PROCESO: Los presentes caratulados "R.J.E. C/ G.M.A.B. Y M.A.A.S. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" Nro. RO-01742-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme surge del escrito presentado el día 11/02/2026, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación  de honorarios.-
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO: 
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre J.E.R. y MAPFRE Argentina Seguros S.A., teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por MAPFRE Argentina Seguros S.A. arts. 283, 62,71  del C.P.C.C.).
2.- Tener presente los honorarios pactados a favor de las Dras. G.N.I. y B.M..
3.- Determinar la base regulatoria en la suma de $ 5.000.000, y a los fines de cumplir con las normas arancelarias -conforme lo peticionado los profesionales- regular los honorarios profesionales en forma conjunta a favor los Dres. J.S.A. y L.E.V. -en el doble carácter por la citada en garantía- en la suma de $ 377.846 (se regula 1/3 de 10 JUS más 40 % por doble carácter, ello en base las etapas procesales cumplida y conforme criterio de la Cámara de Apelaciones en las causas: "SADAIC C/ GARCIA", Sent. de fecha 28/11/23 y "BANCO PATAGONIA C/ BRAVO" Sent. de fecha 08/11/23 - precedentes que entiendo resultan aplicables por haberse finalizado tales procesos de modo anormal al igual que la presente causa, y asimismo ponderando lo previsto por los arts. 9 ...

SENTENCIA: 9 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

N.J.C. EN REP. DE N.S.B. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de abril del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: N.J.C. EN REP. DE N.S.B. C/ IPROSS S/ AMPARO, BA-01674-F-2025, .- 

Y CONSIDERANDO; Que el actor mediante escrito Nro. BA-01674-F-2025-I0003 deduce acción de aparo contra el ipross reclamando a la obra social proceda a la cobertura y efectiva entrega de prótesis y material quirúrgico para proceder a la intervención medica ordenada por su medico tratante.-

Oficiado el ipross, se presente el organismo por escrito Nro. BA-01674-F-2025-E0001 y mediante el Dr. Maximiliano Pereyra hace saber que se estaban realziando las gestiones administrativas necesariascon toda la celeridad que ameritan las presentes circunstancias a fin de proveer a la mayor brevedad posible.

Que mediante escrito Nro. BA-01674-F-2025-E0002 la obra sociual hizo saber que que con fecha 24 de Julio de 2025 se ha emitido la correspondiente Orden de CompraN.o 1127/25 en favor de la firma VERED de CICATIELLO EDGARDO
ADOLFO, en el marco del Pedido de Precios N.o 12252/25, con el objeto de dar cumplimiento a la prestación requerida en autos a favor del afiliado BONIFACIO NICOLAS SEGUNDO.-

Finalmente surge de certificación BA-01674-F-2025-I0012 que el amparista informa que su progenitor fue intervenido quirúrgicamente con éxito en el mes de julio del año 2025, cumpliendo el ipross con la entrega de los materiales y prótesis necesarios.-

Que habiéndose acabado la persecución de los suministros para proceder a la cirugía y habiéndose llevado a cabo la misma he de concluir que la cuestión ha
quedado sin materia.-
Ya en lo referido a las costas las mismas se imponen por su orden, se tiene presente que "La extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia sustancial de la pretensión, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria" (CSJN "Zavalía", Z. 236. XL. ORI, 23/05/2006, T. 329 P. 1898). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).- ASI RESUELVO. Registrese. Protocolicese. Notifiquese. Firme que sea ARCHIVESE.-



LAURA M. CLOBAZ
  Jueza

SENTENCIA: 240 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

F.Y.E. C/ G.R.J.E. Y OTROS S/ ALIMENTOS

Viedma, a los 29 días del mes de abril del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: F.Y.E. C/ G.R.J.E. Y OTROS S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-01347-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 28/8/2024 se presentó la Sra. Y.E.F. (DNI N° 4.) mediante apoderada, en representación de su hijo J.J.G.F. (DNI Nº 5.) y promovió demanda de prestación alimentaria contra el progenitor del niño, Sr. J.E.G.R. (DNI N° 4.) y su abuela paterna Sra. A.B.R. (DNI N° 2.).-
Comenzó manifestando que fruto de su vínculo con el Sr. G. nació su hijo en común, J. y luego de separarse el niño quedó bajo su exclusivo cuidado, siendo que el progenitor realiza aportes mínimos y esporádicos a favor de su hijo (los que según dijo, ascienden a $20.000).- 
Relató que J. tiene 6 años de edad y sus gastos gastos se vieron incrementados dado que comenzó la etapa escolar y practica fútbol, debiendo abonar por dicha actividad una cuota mensual, zapatillas y vestimenta. Es la actora quien se ocupa de los traslados del niño a sus distintas actividades (escolar, deportiva y de esparcimiento) así como también se ocupa de sus controles de salud.- 
En cuanto a su situación laboral, expresó que trabaja como empleada doméstica, por hora y a demanda, obteniendo por ello ingresos variables y escasos (sin precisar). Con los mínimos ingresos que obtiene, procura cubrir las necesidades de su hijo, y se encuentra imposibilitada de abonar un alquiler, por lo que vive junto a su hijo en una vivienda que pertenece a sus padres (abuelos maternos del niño).-
Respecto del demandado, indicó que presta servicios en la empresa Cementos del Sur, aunque no se encuentra registrado, mientras que la abuela paterna es empleada doméstica y -según dijo- cuenta con ingresos que le permiten brindar colaboración económica a favor de su nieto.- 

SENTENCIA: 189 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

PICURIO BELLO ANA CLARA C/ O.S.D.E S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PICURIO BELLO ANA CLARA C/ O.S.D.E S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", (CH-57220-C-0000) (B-2CH-65-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

Llega el expediente, según nota de elevación de fecha 04/03/2026, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios-, contra la sentencia publicada el 04/11/2025, y su aclaratoria el 05/12/2025.

Cabe referir, que, la perito Cr. Ana María Vecchi interpuso recurso arancelario en fecha 12/11/2025.

I.- ACLARACIONES PREVIAS

Inicialmente, conviene señalar que, toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al sistema PUMA.

II.- ANTECEDENTES

Trata la presente, sobre una demanda de daños y perjuicios iniciada en el marco de una relación de consumo.

A. SENTENCIA

1.- La sentencia apelada, resolvió “(...) I.- Rechazar las excepciones de incompetencia y cosa juzg...

SENTENCIA: 81 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 29 días del mes de abril del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  LB-00385-F-2025 de los que:
RESULTA: Que en fecha 10/03/2026 se recepciona Nota Nº 458/26-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN 32/2026- SeNAF DVM.- de fecha 09/03/2026 en el que se resuelve  prorrogar por el plazo de sesenta (60) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional que titulariza la adolescente L.M.A.R.D.N.5., continuando la misma al cuidado de la Sra. A.M.T.D.N.2.. Asimismo, se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora mediante WhatsApp.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente describe las intervenciones realizadas durante la vigencia de la prórroga de la medida excepcional, efectúa una descripción de la situación actual de la adolescente L.M.A.R. y de las estrategias sostenidas e implementadas en pos de su resguardo durante la continuidad de la medida.
En relación con los acontecimientos recientes, se expone que la Sra. A.M.T. logró establecer un buen vínculo de comunicación positivo con la adolescente, aunque en las entrevistas mantenidas manifestó dificultades y desafíos en la puesta de límites, reconociendo en ocasiones haber sido permisiva, lo cual generó roces, sin perjuicio de haber logrado sostener y acompañar a la misma cuando la situación lo ameritaba.
Asimismo, el equipo técnico detalla la preocupación de la Sra. T. en relación a la comunicación que la adolescente mantiene con su progenitor, el ingreso de dinero a su cuenta de Mercado Pago cuya procedencia desconoce y el grupo de amistades que frecuenta, las cuales la exponen a situaciones de riesgo constante, aspectos que dicen fueron trabajados tanto por el equipo interviniente como por la referente.
Por otra parte, los profe...

SENTENCIA: 418 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ESPINDOLA ADOLFO DARIO C/ GUSPAMAR S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

CAUSA N°CH-00416-C-2024

 

Choele Choel,   29   de abril de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "ESPINDOLA ADOLFO DARIO C/ GUSPAMAR S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", Expte. NºCH-00416-C-2024, de los que,

RESULTA:  Que en fecha 11/02/2026 se glosa la presentación realizada por el Dr. Pablo Alberto Squadroni, en carácter de letrado apoderado del actor Adolfo Darío Espíndola, acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Por otra parte, en fecha 18/02/2026 obra presentación realizada por el Dr. Gonzalo Nicolás Gatti, en carácter de letrado apoderado de la demandada FORD ARGENTINA S.C.A., acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Finalmente, en fecha 19/02/2026 los Dres. Nicolás Andrés Vidondo y Lisandro Ganuza Bollati, en carácter de letrado patrocinante y apoderado respectivamente de la demandada GUSPAMAR S.A., ratifican el acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios alcanzado por las partes. Refieren los letrados que los honorarios profesionales de la representación letrada de GUSPAMAR S.A. han sido convenidos de manera extrajudicial y serán satisfechos por su mandante de forma privada y separada, en consecuencia renunciando expresamente a la regulación judicial de sus respectivos honorarios en estas actuaciones. 

En fecha 26/02/2026, pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

En fecha 03/03/2026 la Oficina de Tramitación Integral, advierte que sin perjuicio del pase a la Unidad Jurisdiccional ya ordenado, para el dictado de la resolución homologatoria es necesario contar con monto Base, tanto para la determinación arancelaria como para la impositiva, por lo cual se requiere a la pertinente a denunciar el mismo y acreditarlo con respaldo documental.

En fecha 26/03/2026 la parte actora refiere: que la unidad de reemplazo acordada corresponde a una Ford Territory Titanium 1.8L Ecoboost, cuyo precio sugerido al público, conforme surge de la publicación oficial del fabricante en su sitio web institucional Ford Motor Company (https://www.ford.com.ar/crossovers-suvs4x4/territory/), asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE M...

SENTENCIA: 79 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL