A.G.D.C. C/ P.V.E.L. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: <.G.D.C. C/ P.V.E.L. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓNS/ EXPTE. N° BA-02370-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde resolver lo requerido mediante presentación E0006. La parte actora mediante presentación E0007, solicita reemplazar la inhibición general de bienes ordenada oportunamente ordenada en sentencia monitoria de fecha 23 de diciembre de 2025 - inhibición general de bienes- y denuncia bien a embargo por el monto de la deuda que se ejecuta y - a cuenta de la liquidación que se practique-, los haberes que el ejecutado percibe a través de Anses -E0006-
Surge de la compulsa de la cuenta judicial, cuya apertura data del 02/01/2026 un saldo a la fecha de $0.00.
En consecuencia, RESUELVO:
1) En atención a lo peticionado por la parte actora mediante presentaciones E0006 y E0007, líbrense los oficios pertinentes y en cuanto corresponda en los términos de la ley 22172, a los fines de levantar la inhibición general de bienes dispuesta en fecha 23 de diciembre de 2025 ( I0003). A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las instituciones bancarias (a través de la comunicación "D").
2) Cumplido lo dispuesto en el punto anterior - acreditada la recepción del oficio respectivo al B.C.R.A., líbrese oficio a la ANSES, en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar embargo ejecutorio sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas dispuestas en la sentencia monitoria (I0003). Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores - dentro del plazo de cinco días - la carátula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos del 1 al 5 de cada mes, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal. En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las... SENTENCIA: 11 - 29/04/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.B.C. (EN REP. DE G.B.M. Y G.D.J.) C/ G.S. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-00649-F-2026 En fecha 28.04.2026 comparece la Sra. C.A.S.B. por medio de su letrada patrocinante, denuncia situación y solicita medidas. A los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familiar en los término del art. 25 del CPF RESUELVO: I) Tener presente lo manifestado. II) Intimar al Sr. S.G. a dar estricto cumplimiento con las medidas dispuestas en fecha 13.04.2026, ello es: Hacer saber a S.G. que NO PUEDE, por encontrarse legalmente prohibido, ejercer NINGÚN acto de violencia contra sus hijos B.M.G. y D.J.G., haciéndole saber que por el artículo 647 del Código Civil y Comercial se encuentra prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres. DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS DESPLEGADAS CONTRA SUS HIJOS. III) Hacer saber a S.G. que los hechos desplegados - IMPEDIMENTO DELIBERADO AL ACCESO A LA OBRA SOCIAL- constituye VIOLENCIA ECONOMICA, por lo que deberá cesar inmediatamente con su actitud y garantizar el acceso a la obra social por parte de sus hijos, bajo apercibimiento de denuncia penal por desobediencia judicial y de disponer otras medidas para asegurar su cumplimiento.- IV) AUTORIZAR a la Sra. C.A.S.B., con acompañamiento de personal policial de la Comisaría correspondiente , a retirar del domicilio ubicado en calle A.N.3. de esta ciudad, los efectos personales de sus hijos (Peluches de apego, Medallas, Valija de viaje y elementos deportivos, Caja de útiles escolares, etc.), siempre que no se encuentre discutida su propiedad, debiendo coordinar con el Sr. S.G. el día y el horario para hacer efectivo el retiro.- V) Encomiéndese a la Comisaría de la Familia que, por medio de la Comisaría que corresponda por jurisdicción deberá notificar la presente resolución al Sr. S.G.. Remítase vía correo electrónico y hágase saber que deberán remitir la constancia de notificación por correo electrónico a otifviedma@jusrionegro.gov.ar.- VI) Vista a la Sra. Defensora de Menores. SENTENCIA: 201 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
D.L.G. Y L.M.Y. S/ DIVORCIO Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- RESULTA: MARIA LAURA DUMPE JUEZA SENTENCIA: 200 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
H.H.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2026, siendo las 12.31 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00156-P-2025, caratulado "H.H.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado H.R.H. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, sus Letrados Defensores Dres. Antonio Contreras y Omar Contreras (virtual), el Sr. Agente Fiscal Dr. Álvaro Viterbori (virtual) y la Sra. Cintia Folik (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- FORMULAR SEVERA ADVERTENCIA A H.H.R. disponiendo que deberá cumplir estrictamente con la pauta de conducta impuesta como punto III d) de la Sentencia de condena consistente en: "... d) prohibir el acercamiento a no menos de 150 metros del domicilio de D.E.H. sito en C.N.4.B.F., tampoco aproximarse al lugar de lunes a viernes entre 7:00 y 8:30 horas y de las 14:00 hasta las 17:00 horas -horario de ingreso y egreso al colegio de la víctima-, y no establecer contacto por ningún medio respecto de la nombrada...". Se le ha advertido severamente sobre las consecuencias del incumplimiento. Conforme considerandos. II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 114 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
R.M.A. C/ F.N.D. S/ ACCIONES DE FILIACION General Roca, 29 de abril de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger: Asistiendo razón a la presentante y en virtud de lo normado por el Art. 9 inc. a de la Ley 5450, revóquese por contrario imperio el ultimo párrafo de la providencia de fecha 17/04/2026 .
Atento lo proveído precedentemente, se ha tornado abstracto el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 196 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.D., A.K.W. Y M.R.D.L. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, S.L.M., A.M.A., HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-882-C1-17 Y M-2RO-863-C1-17 (NIÑOS) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.D., A.K.W. Y M.R.D.L. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, S.L.M., A.M.A., HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-882-C1-17 Y M-2RO-863-C1-17 (NIÑOS)", (RO-08247-C-0000) (A-2RO-1566-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Ingresan los presentes para resolver el replanteo de prueba y planteo de hecho nuevo formulado por la actora con fecha 03/02/2026. 2.-Por razones de economía y celeridad remito a la íntegra lectura de esa presentación faciltando a tal fin el hipervínculo anteriormente consignado. 2.1.-Sustanciada esa presentación, fue respondida con fecha 17/02/2026 por la co-demandada Municipalidad de General Roca, remitiendo a la íntegra lectura de esa presentación por las mismas razones que las expuestas en el punto anterior. 3.-Pasan los presentes para resolver con fecha 09/04/2026 practicándose el sorteo de rigor con fecha 17/04/2026. 4.-Ingresando al tratamiento del planteo formulado adelanto que no tiene chance de prosperar. En cuanto al replanteo de prueba dispone el artículo 233 del CPCC: “Dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo 232 y en un solo escrito, las partes deben:...2. Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos del artículo 350 y 355 parte final. La petición debe ser fundada...” (el subrayado me perte... SENTENCIA: 160 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ IBARRA MARIA BELEN S/ EJECUTIVO EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 29 de abril de 2026.-mp
AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ IBARRA MARIA BELEN S/ EJECUTIVO RO-02084-C-2025.-
Por recibidos formularios 2-00246812 Y 2-00246811.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado IBARRA MARIA BELEN, DNI 36.356.138 haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.637.186,57.- (PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 57/100 CTAVOS).- (conforme certificaciones contables de fechas 2-10-2025 y 26-04-2026, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.000.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. Jimena Gallisa y María Yolanda Ibarra en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 2.637.186,57).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la C.. SENTENCIA: 38 - 29/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RODRIGUEZ, ANGEL JESUS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RODRIGUEZ, ANGEL JESUS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00972-C-2026 SENTENCIA: 361 - 29/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIJON, ADA VERONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIJON, ADA VERONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00970-C-2026 SENTENCIA: 357 - 29/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PUENTES WALTER MARCELO C/ GALENO SEGUROS S. A. GARCIA SANTILLAN MATEO GONZALO Y GARCIA CHAFRAT LUCIANA AGUSTINA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) PUENTES WALTER MARCELO C/ GALENO SEGUROS S. A. GARCIA SANTILLAN MATEO GONZALO Y GARCIA CHAFRAT LUCIANA AGUSTINA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-00952-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 29 de abril del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: PUENTES WALTER MARCELO C/ GALENO SEGUROS S. A. GARCIA SANTILLAN MATEO GONZALO Y GARCIA CHAFRAT LUCIANA AGUSTINA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS)RO-00952-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS en fecha 26/04/2026 10:50:14 hs.- día inhábil - se entiende ingresado en 27/04/2026
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios provisorios regulados en el proceso RO-03297-C-2023 "PANTANO GABRIEL EZEQUIEL Y SOTO STEFANI YISELLE C/ GARCIA CHAFRAT LUCIANA AGUSTINA, GARCIA SANTILLAN MATEO GONZALO Y GALENO SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", en fecha 09/03/2026 se encuentran notificados y firmes y atento lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GALENO SEGUROS S. A. GARCIA SANTILLAN MATEO GONZALO Y GARCIA CHAFRAT LUCIANA AGUSTINA haga íntegro pago al acreedor PUENTES WALTER MARCELO, de la suma de 5 Jus, con más intereses ( en concepto de honorarios provisorios regulados al mismo).-
SENTENCIA: 71 - 29/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |