Fallos Jurisdiccionales

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A.G.N. C/ R.A.R. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "A.G.N. C/ R.A.R. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00122-JP-2025
Sierra Grande, 28 de abril de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 17 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨ALAN GIULIANA NOE¨ en contra del Sr.¨ROMAN ALEXIS RICARDO¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨ALAN GIULIANA NOE¨la cual se realizó el día 22 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Ratifica la denuncia por violencia física, psicológica y emocional. Refiere que hace seis meses se separaron y tienen un niño juntos.
Que solicita medidas para que cesen los actos molesto hacia ella y cumpla con las obligaciones parentales. Que se conversa sobre la vía de mediación en Casa de Jus...

SENTENCIA: 31 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

O.N.S.L.L.Y.N.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CARATULA: "O.N.S.L.L.Y.N.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" 
EXPTE. NRO. RO-04055-F-2024 -

 GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'O.N.S.L.L.Y.N.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS'" (Expte. N° RO-04055-F-2024), respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 21/Mar/25, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 17 el día 25/Mar/25 en relación a las niñas S.L.L.O.N., hija de la Sra. M.A.N.y el Sr. E.S.O.Z. y la niña L.M.N., hija de la Sra. M.A.N., sin filiación paterna.
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.
En fecha 1/Abr/25 obra informe de Supervisión de nivel inicial Zona II mediante el cual se puso en conocimiento ciertas situaciones ocurridas entre las niñas y su abuela, ordenándose en la fecha señalada que el órgano proteccional aborde las cuestiones informadas por el establecimiento educativo. 
En fecha 9/Abr/25 se agrega informe de la Senaf mediante el cual se informan las estrategias implementadas por el organismo vinculadas a la situación que se puso en conocimiento desde el ámbito educativo. 
En fecha 15/Abr/25 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran re...

SENTENCIA: 486 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ESTEBAN, DANIEL C/ ARAVENA, LUIS OSCAR S/ EJECUTIVO

SAN ANTONIO OESTE, 28 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "SA-00074-C-2025 "ESTEBAN, DANIEL C/ ARAVENA, LUIS OSCAR S/ EJECUTIVO".-
CONSIDERANDO:
I.- Que, compareció la parte actora Daniel ESTEBAN, por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábase embargo sobre el automotor denunciado, dominio OPJ982, vehículo marca FORD, YF - RANGER2 DC 4X4 LTD MT 3.2L DSL, propiedad del ejecutado, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Luis Oscar ARAVENA DNI. 23.001.243 hasta cubrir las sumas de $1.420.162,00 en concepto de capital, honorarios, gastos causídicos y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Luis Oscar ARAVENA DNI. 23.001.243, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $970.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 58.902,00 por gastos causídicos. Con más la suma de $97.000,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el Art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentenci...

SENTENCIA: 33 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

M.S.M. C/ S.D.A. S/ DIVORCIO

San Antonio Oeste, 28 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.S.M. C/ S.D.A. S/ DIVORCIO", Expte.SA-00270-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que, en fecha el 18/09/2024 se presentó S.M.M. DNI. 2., por derecho propio y promovió juicio de divorcio vincular en los términos del Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Acompañó prueba documental y un convenio regulador de los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 439 del CCyC y Art. 126 del CPF. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
II.- Que, estando debidamente notificado el demandado D.A.S. DNI. 2. , no se presentó a autos ni ofreció contrapropuesta alguna.-
III.- Que, corrida la vista del convenio regulador a los efectos del divorcio a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma no formuló objeciones al mismo.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).-
II.- Que, con el certificado obrante en el escrito de demanda, la parte acreditó el matrimonio celebrado en Las Grutas, provincia de Río Negro, el día 20 de noviembre de 2009, acreditando así su respectiva legitimación.-
III.- Que, la contraparte debidamente notificada no se presentó a autos ni ofreció contrapropuesta alguna al convenio regulador. Sin perjuicio de ello, y conforme la normativa en nuestra legislación, la sentencia será dictada y los efectos del divorcio deberán ser tratados por la vía y forma que corresponda.-
IV.- Que, oportunamente tomó intervención en autos la Defensora de Menores e Incapaces, quien no formuló objeciones al presente trámite.-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
1.- Decretar el divorcio vincular entre S.M.M. DNI. 2. y D.A.S. DNI. 2., de conformidad con lo dispuesto por el Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.-
2.- Declarar disuelta la sociedad conyugal, en los términos del Art. 435 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el Art. 480 de dicho cuerpo legal.- 
3.- Imponer las costas por su orden (Art. 19 del CPF).-
4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Amado Miguel FERNÁNDEZ en la suma de $1.765.560,00 (30 JUS) según sentencia de Cámara "S.F.F. C/ A.J. S/ DIVORCIO(f)" Expte. 8...

SENTENCIA: 67 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

ARO ENZO DAMIAN C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Cipolletti, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ARO ENZO DAMIAN C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-02741-C-2024);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que las certificaciones actuariales de autos, revisten el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR FABIAN JARAMILLO, DNI 26.805.622, haga íntegro pago a  ENZO DAMIAN ARO del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 62/100 ($22.066.480,62), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($13.311.500,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula e...

SENTENCIA: 41 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

RAPETTI, OLGA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 28 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RAPETTI, OLGA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00043-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada en fecha 08/02/2025, se acredita el fallecimiento de OLGA MABEL RAPETTI - DNI 10868716, ocurrido el día 29 de diciembre de 2024 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro
La causante era de estado civil viuda de HECTOR BALBINO GARCIA, según se acredita con la copia certificada de la partida de defunción también acompañada en fecha 16/04/2025.
Sus hijos MARIA SOLEDAD GARCIA - DNI 26324590, LUIS OSVALDO GUERRERO - DNI 29919558 y LUCIANO EMANUEL GUERRERO - DNI 31595774, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas, dan inicio al presente sucesorio.
En fecha 14/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y el día de la fecha, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 07/03/2025, se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 13/03/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por e...

SENTENCIA: 96 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

LABRIN, ESTELA YISEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 25 de Abril de 2.025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "LABRIN, ESTELA YISEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" ( Expte. N° RO-00029-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Gerometta quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 07.02.2024 por Estela Yisel Labrin mediante apoderado contra la Provincia de Río Negro reclamando diferencias salariales derivadas de la correcta liquidación del adicional por Zona Desfavorable, por la suma de $ 1.094.936,58..
Considera que no resulta necesario el agotamiento de la vía administrativa de carácter previo con fundamento en el art. 7 de la Ley n° 5106 que establece que no será necesario el agotamiento de la instancia administrativa cuando se invocare como fundamento de la pretensión la necesaria declaración de inconstitucionalidad de una norma.
Manifiesta que se desempeña como Cabo Primera de la Policía de Río Negro, Agrupación Técnico, Escalafón General, cumpliendo sus servicios actualmente en la localidad de Los Menucos.
Reclama el adecuado pago del adicional por zona desfavorable previsto en el artículo 138 de la Ley nº 679, en cuanto la norma establece expresamente que el adicional resulta ser el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares.
Afirma que de los recibos de haberes surge que en diciembre de 2.023 se le abona por el rubro ZONA DESFAVORABLE, la suma de $ 76.031,51, compresiva de los siguientes rubros: asignación del cargo, antigüedad, titulo, dedicación exclusiva, compensación seguridad remunerativa, riesgo profesional y retroactivo remunerativo.-
Afirma que para realizar una correcta liquidación de la zona Desfavorable, corresponde considerar el total de la remuneración que percibe el actor (sin la asignación familiar) es decir sumada la totalidad de los rubros, nos da un monto base en el mes de Diciembre/23 de $ 414.377,25, los que nos lleva a calcular el 40% del rubro zona desfavorable a $ 165.750,90.-
Surgiendo a la vista la diferencia mensual, que existe en la equivocada liquidación que posee la demanda, con la que propone esta parte, es de $ 89.719,39 lo que se justifica el reclamo que se realiza, requiriendo a VE que ordene abonar de esta forma, el adicional de Zona desfavorable 
Analiza a continuación en demanda los rubros "1. Extensión Horaria", "2. Presentismo", 3. "Bonificación de Policía", "4. Suma Re...

SENTENCIA: 53 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TABOADA, GABRIELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "TABOADA GABRIELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - Expte. Nro. BA-00742-L-2024" y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación el voto emitido de manera conjunta, conforme a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631.-
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-1) Se presenta el Dr. Agustín Pérez Viertel, en su carácter de apoderado de los Sres. TABOADA GABRIELA NOEMI,  RIVAS DANIEL ANDRES, TRAIPE CRISTIAN ESTEBAN,  RUIZ MAXIMO NAHUEL , DIAZ HERNAN GASTON y GUTIERREZ JONATAN MANUEL, agentes del servicio penitenciario (Movimiento I0001).
--- Reclama el correcto pago del adicional por "Zona desfavorable" -previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes- y el pago de las diferencias de salarios conforme liquidaciones que adjunta al escrito de demanda, como así también se condene el pago a futuro del adicional a partir de la sentencia.-
--- Detalla los rubros que la demandada excluye al liquidar sus haberes, fundando su pretensión en derecho y en jurisprudencia del STJRN.-
---Practica liquidación, ofrece prueba, solicita actualización monetaria y capitalización de intereses conforme lo dispuesto por el Art. 770 CC, peticionando  se haga lugar a la demanda, con costas.
--- I-2) Habilitada que fue la instancia administrativa, y corrido traslado de la demanda, se presenta la Dra. Laura I. Lorenzo en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro.-
--- I-3) En tal sentido nos remitimos a la lectura in extenso de los fundamentos expuestos por las partes en la demanda y su contestación, a los fines de evitar extender en forma innecesaria el presente.
--- I-4) Mediante  mov. I0008 se celebra audiencia de conciliación a tenor de lo dispuesto por el Art. 41 sin que exista posibilidad de acuerdo alguno.
---Seguidamente el se dispuso declarar la causa de puro derecho y se dieron los traslados de ley, el que fue contestado únicamente por la actora .-
--- Finalmente, se ordenó el pase de los autos a Acuerdo para sentencia y por lo tanto, se hallan las presentes actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo en este acto.-
--- II) HECHOS:
--- Conforme lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631, nos referiremos a las cuestiones que consideramos relevan...

SENTENCIA: 71 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASELLA, MARCOS VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASELLA, MARCOS VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00599-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASELLA, MARCOS VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00599-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS VICENTE CASELLA, CUIT/CUIL 20322136359, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $40.425,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $226.194,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GNSW-VXIF
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se pu...

SENTENCIA: 226 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ESCUDERO, MARÍA LUJAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LOTERÍA PARA OBRAS DE ACCIÓN SOCIAL) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 28 de abril de 2.025.

AUTOS Y VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ESCUDERO, MARÍA LUJÁN c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (LOTERIA PARA OBRAS DE ACCIÓN SOCIAL) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00094-L-2022, para resolver la siguiente

                                                   C U E S T I Ó N:

¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

I.- Se ha dictado sentencia de fecha 05/03/2024, en cuyo mérito este Tribunal - con una integración parcialmente diferente- hizo lugar a la demanda ordenando el pago de una suma de dinero en concepto de agravamiento indemnizatorio previsto en el decreto 34/2019, más intereses y costas.

Contra lo decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, tras superar el examen de admisibilidad preliminar, dio lugar a que el Superior Tribunal de Justicia dictara sentencia, en la que se resolvió, en mérito a los argumentos a cuya lectura corresponde remitir por razones de brevedad, hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la demandada y, en consecuencia, anular -en lo pertinente- la sentencia dictada por el Tribunal de origen con fecha 05-03-24.

Se ordenó también remitir la causa a este Tribunal para que, con otra integración, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad a los términos del fallo dictado por el Superior Tribunal.

SENTENCIA: 108 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA