VARAS, LORENA ISABEL C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 24 de febrero de 2026.- Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "VARAS, LORENA ISABEL C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00511-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda interpuesta por Lorena Isabel Varas contra Vicente Carbajo, persiguiendo el cobro de la suma de 3.248.537,80 en concepto de Preaviso y SAC sobre preaviso.
Manifiesta que ingresó a trabajar para el demandado el 20/01/2023 como trabajadora de empaque de fruta conforme CCT 1/79, desempeñándose como embaladora de primera.
Señala que trabajó toda la temporada 2023, totalizando una antigüedad de 53 días a los efectos indemnizatorios.
Que en fecha 29/11/2023 la demandada preavisa a la actora que extinguirá la relación laboral para la próxima temporada 2024 sin especificar plazo concreto, por lo que entiende que el preaviso corre hasta que comienza la temporada 2024 o hasta la configuración del despido indirecto de la trabajadora -28/02/2024-.
Afirma que la demandada no abonó los rubros indemnizatorios que se reclaman en la demanda, ello es preaviso otorgado y SAC sobre preaviso.
Dice que laboró una jornada de trabajo de lunes a sábados de 44 horas semanales, que ha trabajado con tenacidad, dedicación, honestidad, celo profesional, buena fe, corrección, puntualidad, asistencia perfecta, debida contracción al trabajo y sin sanciones disciplinarias.
Luego realiza un detalle del intercambio epistolar producido entre las partes, señalando las fechas e identificación de las misivas cursadas.
Practica liquidación por los conceptos de preaviso otorgado y no pagado así como el SAC sobre el preaviso, ascendiendo a la suma de $ 1.462.610,78.
SENTENCIA: 24 - 24/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ROCHA, SERGIO DANIEL C/ SERMOS S.R.L. Y GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL General Roca, 23 de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "ROCHA, SERGIO DANIEL C/ SERMOS S.R.L. Y GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORALRO-01299-L-2025"RO-01299-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Nelson W. Peña ante la excusación de la Dra. Daniela A. C. Perramón.
A la cuestión planteada, los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de las requeridas SERMOS S.R.L. Y GLOBAL FRESH S.A. SENTENCIA: 18 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VILLEGAS, NÉSTOR FABIÁN C/ SAN JUAN DEL MIRASOL S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO VILLEGAS, NÉSTOR FABIÁN C/ SAN JUAN DEL MIRASOL S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01291-L-2024
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 23 días del mes de febrero del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Aníbal Morales en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Néstor Fabián Villegas (presente en el acto) y el Dr. Ignacio Segovia en calidad de letrado patrocinante de la demandada, dejándose constancia de la comparecencia del Sr. Juan Manuel Aitro, en carácter de presidente de San Juan del Mirasol S.A,
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la jubilación de la Dra. Paula Bisogni. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $9.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 5 (cinco) cuotas, mensuales y consecutivas de $2.000.000 la primera de ellas con vencimiento el 20 de marzo de 2026 y de $1.750.000 las 4 (cuatro) restantes, con vencimiento los días 20 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $1.800.000 (mas IVA), debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oí... SENTENCIA: 12 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ GUZMAN JUAN ANTONIO S/ EJECUTIVO FINANPRO S.R.L. C/ GUZMAN JUAN ANTONIO S/ EJECUTIVOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 24de febrero de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: FINANPRO S.R.L. C/ GUZMAN JUAN ANTONIO S/ EJECUTIVORO-02390-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. Lucero de fecha 16/02/2026 09:47:35 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 18/02/2026:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada JUAN ANTONIO GUZMAN haga a la acreedora FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $161.960.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal de los instrumentos Nro. 1/32768337/5 ($50.000.-); 1/32768337/4 ($60.960.-) y 1/32768337/6 ($150.000); a los que se le han deducido los pagos denunciado por la actora ($39.600.- y $59.400.- correspondientes a los dos primeros respectivamente) debiéndose incluir en la liquidación a practicar los intereses conforme doctrina legal de STJ.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $530.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. María Noel Lucero en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura de... SENTENCIA: 21 - 24/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
C.G.I. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.29 hrs. a los 24 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid y el Defensor particular Dr. Ezequiel Espina.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.G.I. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00290-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra al Defensor, quien dictamina: en audiencia del 17/10/25 se remitieron constancias de educación y se habló de una posibilidad de acuerdo por los trayectos educativos en el marco de un legajo que fue unificado en la presente. En 20200 cursó y aprobó todas las asignaturas del tercer ciclo del secundario (lee) dictadas por el SEPI y por ello culminado corresponde 1 mes de reducción por art. 140 inc. a y así por terminar el secundario correspondería 3 meses de reducción por finalización del nivel medio. Además existen certificados por cursos de formación profesional del 2016 y 2019. El primero es por Taller de educación física con 80 horas reloj y Taller de artes plásticas de 80 horas. En ese sentido, conforme art. 140 inc. b correspondería 1 mes y 10 días por ambos cursos. En total correspondería una reducción de 5 meses y 10 días.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia a dirimir. Mediante documentación aportada se acredita que el condenado en contexto de encierro finalizó el último año del secundario y asi ese nivel educativo. También se acredita que en el 2016 realizó el Taller de educación física y en el 2019 el Taller de artes plásticas. Coincide con los meses de reducción requeridos. Así, corresponde 1 meses por el último año, 3 meses por finalizar el secundario y un mes y 10 días por los cursos. Aclarando que la presente no implica reducción o conmutaci... SENTENCIA: 40 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
BERNARDIS GARRO, JEREMIAS C/ MENDEZ, GERMAN ULISES S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL BERNARDIS GARRO, JEREMIAS C/ MENDEZ, GERMAN ULISES S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (EXPTE. N° RO-01225-L-2025)
General Roca, 20 de febrero de 2026. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BERNARDIS GARRO, JEREMIAS C/ MENDEZ, GERMAN ULISES S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-01225-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro, por el cual se abonará al actor la suma de $2.250.000 en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $750.000 cada una de ellas. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal. Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la requerida MENDEZ, GERMAN ULISES. -----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Alejandro Feky por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $450.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. -----Asimismo, se admiten los honorarios de la Dra. Giulia Pirri en la suma de $450.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de las conciliadoras Dras. Claudia Dalicandro y Natalia San Miguel en forma conjunta en la suma de $225.000 más 5% de Caja Forense, e IVA respecto de la ... SENTENCIA: 13 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.M.B. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE A.C.E. C/ A.N.J. S/ VIOLENCIA CARATULA: R.M.B. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE A.C.E. C/ A.N.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00113-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.E.A., al Sr. C.E.A. y al Sr. <.J.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 20 de febrero de 2026.... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) ABSTENERSE la persona denunciada <.J.A. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o violentos de manera física o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. así como compartir cualquier material digital no consentido por la víctima y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal corre... SENTENCIA: 173 - 24/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
NAVARRO, LILIANA NOEMI C/ ZANIUK, MIRTA BEATRIZ S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 24 días del mes de febrero de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "NAVARRO, LILIANA NOEMI C/ ZANIUK, MIRTA BEATRIZ S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00101-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ZANIUK, MIRTA BEATRIZ a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 62.500,00.-; Sellado de actuación: $ 15.625,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 10.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).-
SENTENCIA: 12 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
NUEVA CARD S.A. C/ RECIO , CRISTIAN FABRICIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA AUTOS: "NUEVA CARD S.A. C/ RECIO , CRISTIAN FABRICIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA". EXPTE N° RC-00054-JP-2026. Que en razón de lo solicitado y en virtud del art. 2 de la acordada 07/07 STJ, las personas jurídicas de carácter privado con fines de lucro solo podrán accionar ante los Juzgado de Paz - por cuestiones menores o vecinales- cuando tengan domicilio legal en la jurisdicción del respectivo juzgado, en las acciones previstas en los incisos b), c) y f) del ap. I del art. 63 de la Ley 2430. Quedan excluidas de éste ámbito las restantes acciones por la que deberán demandar ante el fuero respectivo. Que además de lo expuesto, resulta claro, el Punto I inc. 3 del art 79 de la ley 5731 en tanto excluye de la competencia de los Juzgados de Paz aquellas ejecuciones promovidas por las personas jurídicas con fines de lucro.- SENTENCIA: 3 - 24/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
M.A.N.C.C.A.L. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) CARÁTULA: M.A.N.C.C.A.L. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) EXPTE: RO-01423-F-2025 - VD GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026 Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 18/Dic/25, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $586.996,37 a Nov/25 en concepto de alimentos provisorios adeudados. Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia
SENTENCIA: 89 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |