Fallos Jurisdiccionales

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A.G.D.C. C/ P.V.E.L. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN

San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: <.G.D.C. C/ P.V.E.L. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓNS/ EXPTE. N° BA-02370-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde resolver lo requerido mediante presentación E0006.
La parte actora mediante presentación E0007, solicita reemplazar la inhibición general de bienes ordenada oportunamente ordenada en sentencia monitoria de fecha 23 de diciembre de 2025 - inhibición general de bienes- y denuncia bien a embargo por el monto de la deuda que se ejecuta  y - a cuenta de la liquidación que se practique-, los haberes que el ejecutado percibe a través de Anses -E0006-
Surge de la compulsa de la cuenta judicial, cuya apertura data del 02/01/2026 un saldo a la fecha de $0.00.
En consecuencia, RESUELVO:
1) En atención a lo peticionado por la parte actora mediante presentaciones E0006 y E0007, líbrense los oficios pertinentes y en cuanto corresponda en los términos de la ley 22172, a los fines de levantar la inhibición general de bienes dispuesta en fecha 23 de diciembre de 2025 ( I0003). A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las instituciones bancarias (a través de la comunicación "D").
2) Cumplido lo dispuesto en el punto anterior - acreditada la recepción del oficio respectivo al B.C.R.A., líbrese oficio a la ANSES, en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar embargo ejecutorio sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas dispuestas en la sentencia monitoria (I0003). Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores - dentro del plazo de cinco días - la carátula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe retenido deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos del 1 al 5 de cada mes, debiendo informar dicha circunstancia al tribunal. En caso de verificar transferencia bancaria por operatorias SNP, las...

SENTENCIA: 11 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.B.C. (EN REP. DE G.B.M. Y G.D.J.) C/ G.S. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-00649-F-2026
CARATULA: S.B.C. (EN REP. DE G.B.M. Y G.D.J.) C/ G.S. S/ VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

En fecha 28.04.2026 comparece la Sra. C.A.S.B. por medio de su letrada patrocinante, denuncia situación y solicita medidas.

A los fines de resguardar la integridad psicofísica del grupo familiar en los término del art. 25 del CPF

RESUELVO:

I) Tener presente lo manifestado.

II) Intimar al Sr. S.G. a dar estricto cumplimiento con las medidas dispuestas en fecha 13.04.2026,  ello es:

Hacer saber a S.G. que NO PUEDE, por encontrarse legalmente prohibido, ejercer NINGÚN acto de violencia contra sus hijos B.M.G. y D.J.G., haciéndole saber que por el artículo 647 del Código Civil y Comercial se encuentra prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres. DEBIENDO CESAR INMEDIATAMENTE LAS CONDUCTAS VIOLENTAS DESPLEGADAS CONTRA SUS HIJOS.

 III)  Hacer saber a S.G. que los hechos desplegados - IMPEDIMENTO  DELIBERADO AL ACCESO A LA OBRA SOCIAL- constituye VIOLENCIA ECONOMICA, por lo que deberá cesar inmediatamente con su actitud y garantizar el acceso a la obra social por parte de sus hijos, bajo apercibimiento de denuncia penal por desobediencia judicial y de disponer otras medidas para asegurar su cumplimiento.-

IV) AUTORIZAR a la Sra. C.A.S.B., con acompañamiento de personal policial de la Comisaría correspondiente , a retirar del domicilio ubicado en calle A.N.3. de esta ciudad, los efectos personales de sus hijos (Peluches de apego, Medallas, Valija de viaje y elementos deportivos, Caja de útiles escolares, etc.), siempre que no se encuentre discutida su propiedad, debiendo coordinar con el Sr. S.G. el día y el horario para hacer efectivo el retiro.-

V) Encomiéndese a la Comisaría de la Familia que, por medio de la Comisaría que corresponda por jurisdicción deberá notificar la presente resolución al Sr. S.G.. Remítase vía correo electrónico y hágase saber que deberán remitir la constancia de notificación por correo electrónico a otifviedma@jusrionegro.gov.ar.-

VI) Vista a la Sra. Defensora de Menores.

SENTENCIA: 201 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

D.L.G. Y L.M.Y. S/ DIVORCIO

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: D.L.G. Y L.M.Y. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00759-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;

RESULTA:
I) En fecha 27.04.26 se presentan la Sra. L.G.D.D.N. y el Sr. M.Y.L.D.N., ambos por derecho propio, peticionaron el divorcio de manera conjunta (arts. 435 inc. c), 437,y 438 concs. CC y C) y en base al convenio regulador mencionan que sobre los bienes acordaron en forma privada y que de la unión no nacieron hijos.-
II) En fecha 27 de abril de 2026 acompañaron copia autenticada del certificado de matrimonio, donde consta que contrajeron matrimonio el día 10 de febrero de 2017, en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
CONSIDERANDO:
1.- Las partes han manifestado su intención de divorciarse en fecha 27 de Abril de 2026.-
2.- Encontrándose acreditado el vínculo matrimonial y siendo voluntad de ambas partes su disolución, corresponde decretar el divorcio de los peticionantes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C, 123, 124, 127 y 128 CPF. -
3.- En relación a las costas del proceso, corresponde imponerlas en forma solidaria (art. 19 CPF).
Por lo expuesto, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C y C, art.. 124, 127 y 128 CPF
RESUELVO:
I.- Decretar el divorcio de los Sres L.G.D.D.N. y el Sr. M.Y.L.D.N. , matrimonio celebrado el 10 de febrero de 2017 en esta ciudad, Pcia de Río Negro, inscripto al A.2.F.N.1.a.2. teniéndose por extinguida la comunidad de bienes.
II.-Decretar disuelto el régimen de comunidad en los términos del artículo 475 del Código Civil y Comercial.-
III.- Imponer las costas en forma solidaria.- (Art. 19 CPF).-
IV.- Regular los honorarios de Dra. Marina Salado valorando la extensión del trabajo realizado, su complejidad y resultado, en la suma equivalente a 30 jus (arts. 6, 8, 11, 48, 49 y 50 de la Ley 2212).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el A.2.F. del libro de Matrimonios de Viedma, Provincia de Rio Negro, correspondiente al año 2017 y oportunamente expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.
VI.- Regístrese, protocolícese y notifíquese automáticamente por sistema PUMA.-

MARIA LAURA DUMPE

JUEZA

SENTENCIA: 200 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

H.H.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2026, siendo las 12.31 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00156-P-2025, caratulado "H.H.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado H.R.H. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, sus Letrados Defensores  Dres. Antonio Contreras y Omar Contreras (virtual), el Sr. Agente Fiscal Dr. Álvaro Viterbori (virtual) y la Sra. Cintia Folik (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- FORMULAR SEVERA ADVERTENCIA A H.H.R. disponiendo que deberá cumplir estrictamente con la pauta de conducta impuesta como punto III d) de la Sentencia de condena consistente en: "... d) prohibir el acercamiento a no menos de 150 metros del domicilio de D.E.H. sito en C.N.4.B.F., tampoco aproximarse al lugar de lunes a viernes entre 7:00 y 8:30 horas y de las 14:00 hasta las 17:00 horas -horario de ingreso y egreso al colegio de la víctima-, y no establecer contacto por ningún medio respecto de la nombrada...".  Se le ha advertido severamente sobre las consecuencias del incumplimiento. Conforme considerandos.

II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
La Fiscalía y la Defensa prestan conformidad con lo resuelto. 
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.58 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 114 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

R.M.A. C/ F.N.D. S/ ACCIONES DE FILIACION

General Roca, 29 de abril de 2026
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger Asistiendo razón a la presentante y en virtud de lo normado por el Art. 9 inc. a de la Ley 5450, revóquese por contrario imperio el ultimo párrafo de la providencia de fecha  17/04/2026 .
Atento lo proveído precedentemente, se ha tornado abstracto el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
TODO LO QUE ASI RESUELVO.

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 196 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.D., A.K.W. Y M.R.D.L. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, S.L.M., A.M.A., HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-882-C1-17 Y M-2RO-863-C1-17 (NIÑOS)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "R.D., A.K.W. Y M.R.D.L. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, S.L.M., A.M.A., HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-882-C1-17 Y M-2RO-863-C1-17 (NIÑOS)", (RO-08247-C-0000) (A-2RO-1566-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Ingresan los presentes para resolver el replanteo de prueba y planteo de hecho nuevo formulado por la actora con fecha 03/02/2026.

2.-Por razones de economía y celeridad remito a la íntegra lectura de esa presentación faciltando a tal fin el hipervínculo anteriormente consignado.

2.1.-Sustanciada esa presentación, fue respondida con fecha 17/02/2026 por la co-demandada Municipalidad de General Roca, remitiendo a la íntegra lectura de esa presentación por las mismas razones que las expuestas en el punto anterior.

3.-Pasan los presentes para resolver con fecha 09/04/2026 practicándose el sorteo de rigor con fecha 17/04/2026.

4.-Ingresando al tratamiento del planteo formulado adelanto que no tiene chance de prosperar.

En cuanto al replanteo de prueba dispone el artículo 233 del CPCC: “Dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo 232 y en un solo escrito, las partes deben:...2. Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos del artículo 350 y 355 parte final. La petición debe ser fundada...” (el subrayado me perte...

SENTENCIA: 160 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ IBARRA MARIA BELEN S/ EJECUTIVO

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 29 de abril de 2026.-mp
AUTOS y VISTOSCAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ IBARRA MARIA BELEN S/ EJECUTIVO RO-02084-C-2025.-
Por recibidos formularios 2-00246812 Y 2-00246811.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado  IBARRA MARIA BELEN, DNI 36.356.138 haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.637.186,57.- (PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 57/100 CTAVOS).- (conforme certificaciones contables de fechas 2-10-2025 y 26-04-2026, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.000.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras.  Jimena Gallisa y María Yolanda Ibarra en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 2.637.186,57).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la C..

SENTENCIA: 38 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RODRIGUEZ, ANGEL JESUS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RODRIGUEZ, ANGEL JESUS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00972-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RODRIGUEZ, ANGEL JESUS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00972-C-2026-, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANGEL JESUS RODRIGUEZ, DNI 14135336, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.427.508,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 997.138,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá i...

SENTENCIA: 361 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIJON, ADA VERONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIJON, ADA VERONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00970-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIJON, ADA VERONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00970-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ADA VERONICA QUIJON, CUIT/CUIL 23317722664, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.582.220,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.074.494,79 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deber...

SENTENCIA: 357 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PUENTES WALTER MARCELO C/ GALENO SEGUROS S. A. GARCIA SANTILLAN MATEO GONZALO Y GARCIA CHAFRAT LUCIANA AGUSTINA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS)

PUENTES WALTER MARCELO C/ GALENO SEGUROS S. A. GARCIA SANTILLAN MATEO GONZALO Y GARCIA CHAFRAT LUCIANA AGUSTINA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-00952-C-2026
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 29 de abril del 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: PUENTES WALTER MARCELO C/ GALENO SEGUROS S. A. GARCIA SANTILLAN MATEO GONZALO Y GARCIA CHAFRAT LUCIANA AGUSTINA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS)RO-00952-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS en fecha 26/04/2026 10:50:14 hs.- día inhábil - se entiende ingresado en 27/04/2026
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios provisorios regulados en el proceso RO-03297-C-2023 "PANTANO GABRIEL EZEQUIEL Y SOTO STEFANI YISELLE C/ GARCIA CHAFRAT LUCIANA AGUSTINA, GARCIA SANTILLAN MATEO GONZALO Y GALENO SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", en fecha 09/03/2026 se encuentran notificados y firmes  y atento lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GALENO SEGUROS S. A. GARCIA SANTILLAN MATEO GONZALO Y GARCIA CHAFRAT LUCIANA AGUSTINA  haga  íntegro pago al   acreedor PUENTES WALTER MARCELO, de la suma de 5 Jus, con más intereses ( en concepto de honorarios provisorios regulados al mismo).-

SENTENCIA: 71 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA