[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:58 horas y en el marco del expediente RO-00235-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 1, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN. El interno agota Pena en fecha 26/07/2027. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que acompaña la voluntad recursiva de [CONDENADO_1]. Entiende que la misma es arbitraria, en cuanto a la conducta que es 1. Desde que llegó al [LUGAR_1] está aislado, no recibe tratamiento. Es calificado como malo en convivencia siendo que está aislado. Solicitó entrega de elementos de higiene personal y le ponen item malo. Es una persona que no tiene actividades. Solicita se le suba un punto en conducta, llevando la nota a 2. La Sra. Fiscal dijo que estas calificaciones son del 2do periodo realizadas por el [LUGAR_2]. El malo es 1 o 2 en la Ley. No observa arbitrariedad en la conducta, la cual es mala. En los anteriores trimestres también tenía items malos. No ha habido evolución sino una involución en [CONDENADO_1]. No tiene argumentos para aumentarle. Debe mantenerse el criterio del Penal El Sr. Juez hace lugar a lo solicitado por la defensa. Los items... SENTENCIA: 464 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[FAMILIAR_1] S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD El Bolsón, 21 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado "'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD", EB-00303-F-2024, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) Que el día 19 de noviembre de 2024 se presenta la [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. María Teresa Hube, a fin de promover el proceso de capacidad de su hija [FAMILIAR_1], quien cuenta con diagnostico de [SALUD_FAMILIAR_1] generalizados. Refiere que convive con la joven, quien se encuentra bajo su exclusivo cuidado personal, mientras que su progenitor reside en la localidad de Buenos Aires. Expone que [FAMILIAR_1] cursa el último año en una escuela de educación especial y que no realiza otras actividades extracurriculares. Agrega que, no le gustan los deportes, pero de cara al próximo año, evalúa la posibilidad de que participe en un taller de radio o de manualidades en AFIDA. Solicita que se la designe como apoyo provisorio y definitivo, por ser ella la que convive con él y se ocupa en forma permanente de atender sus necesidades. Acredita el vínculo, acompaña historia clínica, certificados médicos y certificado de discapacidad. Ofrece la prueba restante. 2) El 22 de noviembre de 2024 se imprime el trámite correspondiente, dando intervención al Defensor de Menores e Incapaces y a CADEP para garantizar la debida asistencia técnica. En la misma fecha, se designa como apoyo provisorio a la [ACTOR_1]. 3) El 27 de diciembre de 2024 el Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera asume la defensa técnica de la joven. 4) El 6 de abril de 2026 se agrega la pericia interdisciplinaria. 5) En fecha 24 de junio de 2026 se agrega acta que da cuenta de la entrevista personal realizada en el domicilio de la joven en los términos del art. 35 del CCCN. 6) El 30 de junio de 2026 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, quien propicia que se dicte sentencia de restricción de la capacidad, designando como figura de apoyo a su madre. 7) El 2 de julio de 2026 se llama autos para sentencia mediante providencia que, firme y consentida, motiva el dictado de la presente en los términos del art. del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 200 de la Constitución de la provincia de Rio Negro. ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que en primer término cabe destacar que el Código Civil y Comercial en su artículo 31 consagra como principio la presunción de la capacidad plena de la persona, por lo que cualquier... SENTENCIA: 183 - 21/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELLASANTA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELLASANTA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02216-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELLASANTA, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02216-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PABLO DELLASANTA, DNI 27042992 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 105.080,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 364.733,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MZET-LKDN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1313 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VARGAS OCAMPO, JORGE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VARGAS OCAMPO, JORGE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01993-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.- VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VARGAS OCAMPO, JORGE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01993-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE LUIS VARGAS OCAMPO, DNI 32699894 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $3.924.690.- con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $2.267.219,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PKRZ-ASEC. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8... SENTENCIA: 1314 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BAEZ, MYRIAM ALAIHAGNA C/ MAIDA, CANDELA JAZMIN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "BAEZ, MYRIAM ALAIHAGNA C/ MAIDA, CANDELA JAZMIN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (Expte. N° RO-01199-JP-2025).
CONSIDERANDO: I. Que en fecha 13/06/2025 se presenta la Sra. Myriam Alaihagna Baez, con representación letrada, iniciando el procedimiento para obtener el Beneficio de Litigar Sin Gastos (en adelante, BLSG), a fin de intervenir en la acción de daños y perjuicios promovida contra el Sr. Vicente Víctor D´Agostino, la Sra. Candela Jazmín Maida y Federación Patronal Seguros S.A.U., denunciando como monto de la acción principal la suma de $19.803.057,00. II. En fecha 17/06/2025 se tiene por promovido el BLSG, ordenándose citar a Candela Jazmín Maida, Vicente Víctor D´Agostino, Federación Patronal Seguros S.A.U. y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTRN), conforme al art. 75 del CPCyCRN. Asimismo, se tuvieron presentes las declaraciones testimoniales acompañadas. Posteriormente, en fecha 22/09/2025, se dispuso la producción de prueba informativa dirigida a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) y a ANSES. III. Obran en el expediente las constancias de notificación diligenciadas a las contrarias y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro. IV. En fecha 10/02/2026 se tuvo presente el desistimiento de la acción formulado ... SENTENCIA: 42 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAMBATARO, NICOLAS NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAMBATARO, NICOLAS NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02288-C-2026 SENTENCIA: 1306 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WIRELESS NET S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ WIRELESS NET S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02368-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván SENTENCIA: 1318 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACIÓN [NOMBRE_1]) C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01442-F-2026 Viedma, 21 de agosto de 2026.-
Por recibida acta de ampliación de denuncia ley D Nº 3040/4241, acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas, la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente [FAMILIAR_1], conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuso lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 20 de Agosto de 2026.- ... RESUELVO: 1.- HACER SABER a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [FAMILIAR_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas); 2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [FAMILIAR_1] y su vivienda sita en [DIRECCION_FAMILIAR_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto. 3.- Asimismo amplìase la intervención de la SeNAF a fin que evaluén la situación en la que se encuentra la adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , haciéndole saber que, en caso de ser necesario, deberán adoptar las medidas de protección de derechos que entienda pertinentes en el marco de las funciones que le son propias (ley D 4109), las que deberán ser presentadas por la vía y forma que corresponde (art. 161 del CPF).- 4.- La presente medida estará vigente hasta el día 20 de noviembre del 2026 (art. 150 del CPF).- 5- Hacer saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en caso de incumplimiento de l... SENTENCIA: 319 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
FINANPRO S.R.L. C/ VELASQUEZ, MIGUEL ARGENTINO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026. Y CONSIDERANDO: 1°) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MIGUEL ARGENTINO VELASQUEZ, DNI 17061996, hasta que pague el capital reclamado de $8.120.700,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $10.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $1.922.046,24 de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 10 (40 %), 41 (75 %) y concordantes de la ley arancelaria; VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicia... SENTENCIA: 106 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE N°: VI-00002-JP-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, 21 de agosto de 2026.-
I.- Agréguese a autos y téngase presente lo informado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1
II.- Atento a las constancias de autos y lo sugerido por el a fin de garantizar el debido resguardo de la denunciante, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: I.- DISPONER el retiro del del botón antipánico implementado en autos.-
II.- PRORROGAR las medidas dispuestas en autos en fecha 14/01/2026, las que continuarán vigentes hasta el día 20 de noviembre de 2026 (art. 150 inc. a) del CPF) haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).-
Para mayor ilustración, a continuación se trasncriben las medidas que se prorrogan: "(...) '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', no podrá ingresar a la vivienda, ni tomar contacto con la denunciante, ni acercarse a a la misma a una distancia inferior a los 50 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo, etc. Tampoco podrá ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación, que no sea el legal correspondiente (...)."
III.- Notifíquese a las partes a través de la Comisaría N° 41 de San Javier. Asimismo requiérase a la Comisaría que acompañe constancia de la no... SENTENCIA: 226 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |