S.P.R.J. Y Z.M.M. EN REP DE S.O. C/ L.T.F. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO- NO SALE A LETRA)
///Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "S.P.R.J. Y Z.M.M. EN REP DE S.O. C/ L.T.F. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO- NO SALE A LETRA)" - BA-20577-F-0000 - T-3BA-1303-JP2020.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. L. con el patrocinio de las Dras. FRECCERO y ALBERTO, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados el día 07-04-25 donde manifiesta que el Sr. S.P. cuando concurre a su domicilio la insulta, denigra y maltrata como madre; asimismo cuando se encuentran en la vía publica o mediante amistades.- Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y las medidas cautelares sugeridas por el informe remitido por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a despacho, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). En mérito a ello, RESUELVO: 1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. S.P.R.J. a la denunciante Sra. L.T.F.; a su domicilio familiar sito en B.1.V.C.N.3.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de... SENTENCIA: 155 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
A.J.O. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 28 de abril de 2025 siendo las 08:59 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "A.J.O. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)", EXPTE. V., Ex B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado J.O.A.D.2., su Defensa, Dr. Miguel Zeballos, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Agustín Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el condenado y su Defensa en relación a 1) Que actualmente se encuentra en la localidad de V., que su intención es permanecer allí, para construir una vivienda propia y evitar volver a Viedma, donde lo buscan las personas que lo incitan a consumir, 2) Que se encuentra con graves problemas económicos, debido a la falta de trabajo, solicitando en ese contexto ayuda del Estado para realizar un proyecto laboral, relacionado a talleres en un centro de rehabilitación para ayudar a jóvenes con problemas de consumo, 3) Que no volvió a consumir y desea seguir así, 4) Que participa en las actividades de la Iglesia, 5) Que cumplió con las pautas de conducta, fue al IAPL, hizo el tratamiento psicológico individual y grupal y no volvió a acercarse a la víctima. Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por el Ministerio Público Fiscal en relación a que el condenado no cumplió con la totalidad de las pautas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria, relacionadas con el Domicilio y con la realización del Curso de Nuevas Masculinidades, peticionando se extienda el plazo de cumplimiento de las mismas hasta el 15 de diciembre de 2025, realizando un severo llamando de Atención .
Tercero: Hacer lugar parcialmente a la solicitud efectuada ... SENTENCIA: 181 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.S.M.C.D.L.N. Y S.M.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados: C.S.M.C.D.L.N. Y S.M.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F), BA-09057-F-0000, N-3BA-1019-F2020.-
RESULTA: Que se presenta la señora M.C.d.l.N.C.S. con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno practicando liquidación de las cuotas adeudadas por el demandado de los meses de mayo de 2024 a octubre de 2024, con más los intereses al 04/02/2025, por la suma de $1.5..
Corrido que fuera el traslado, contesta la demandada E.S.M. con el patrocinio letrado de las doctoras Paula García Oviedo y Paola Ustaris, solicitando interrupción de plazos hasta tanto se acompañen los resúmenes de cuenta del Banco de todo el período liquidado (E0015).
Sin perjuicio que no se hizo lugar a la interrupción solicitada, se dispuso librar oficio al Banco Patagonia a fin de que remita los movimientos de la cuenta judicial desde abril de 2024 a octubre de 2024 inclusive (I0018).
Obra agregada al proceso la respuesta al oficio del Banco Patagonia (E0017) a consecuencia de ello, solicita la actora mediante presentación (E0018) la aprobación de la liquidación y el libramiento de oficio a la ANSES a fin de que retenga la deuda liquidada en las proporciones de ley.
Pasan los autos a resolver (I0021).
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: 1. Tengo presente que la intimación cursada a la demandada se efectivizó el día 21/03/2025 (E0013).
Asimismo, que la parte solicito en dos oportunidades interrupción de términos (I0017 y E0015), pero en ninguna de ella impugno la liquidación ni tampoco practico nueva liquidación (art. 95 del Código Procesal de Familia).
Asimismo, que del oficio librado al Banco Patagonia, surge la inexistencia de movimientos en la cuenta judicial.
En adición, la liquidación practicada en fecha 05/02/202 no mereció objeciones por cuanto corresponde su aprobaci... SENTENCIA: 138 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CORIA, ALFREDO JULIO Y OTROS C/ PARDO, NANCY SILVANA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, REIVINDICACIÓN
San Carlos de Bariloche, 25 de abril de 2025.- VISTOS: los autos "CORIA, ALFREDO JULIO Y OTROS C/ PARDO, NANCY SILVANA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, REIVINDICACIÓN” (BA-00321-C-2022), 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
2°) Que, conforme acta de audiencia de fecha 04/04/2025 se presentó una tasación del inmueble objeto de autos acompañada en presentación E0053, posteriormente se sustanció la tasación y no obrando oposición por la parte contraria, la base para regular por la reivindicación asciende a la suma de U$S 42.525.
3°) Que dicha base pesificada a moneda nacional resulta la suma de $50.897.322 (U$S 42.524 x 1196,88 según el valor del dólar oficial del Banco Nación al día de la fecha 25/04/2025)
4°) Que, la base por los daños y perjuicios reclamados conforme pautas de la sentencia definitiva de fecha 02/09/2024 y la liquidación adjunta, asciende a la suma de $6.971.015,52.
5°) Que la base unificada por ambos procesos asciende a la suma total de $73.680.538.
6°) Que en los casos de la regulación por las incidencias resulta inaplicable lo previsto por el art. 34 de la ley 2212, toda vez que las cuestiones resueltas no se trataron de incidentes que tramitaran en forma separada y autónoma.-
7°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios en conjunto e idénticas proporciones por las 3 etapas cumplidas a los Dres. Juan Andrés Garrafa, Sergio Martin Estofan Aguilar y Andrea Lorena Koulinka (letrados patrocinantes de la parte actora), en la suma de $11.052.080 (15 % del monto base por las 3 etapas cumplida: art. 8 y 40 de la ley G2212)
Asimismo, corresponde regular los honorarios de Andrea Lorena Koulinka en la suma de $ 294.260 equivalente a 5 jus por los trabajos realizados en la incidencia de fecha 03/02/2023 en el que las costas fueron impuestas por su orden
Y en la suma de $ 294.260 equivalente en 5 jus por los trabajos realizados en la incidencia de fecha 15/11/2023 en el que las costas fueron impuestas por su orden.-
SENTENCIA: 122 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025 1°) Que en fecha 25/02/2025 se corre traslado de la martillera propuesta y se ordenan los trámites preparatorios para la subasta de los bienes embargados. C) Y porque a todo evento, el artículo 501 último párrafo del CPCC expresamente establece en lo pertinente: “Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado pueden promover el de conocimiento, una vez cumplidas las condenas impuestas (...) El juicio de conocimiento promovido mientras se sustancia el ejecutivo no produce la paralización de este último”. 3°) Que las costas de la presente incidencia corresponde imponerlas al perdidoso por no encontrar mérito el suscripto para apartarse del principio general de la derrota (arts. 62 y 63 CPCC).
SENTENCIA: 121 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
FLORES MARTIN ALEXIS C/ EXPRESO SANTA RITA S.A. S/ SUMARISIMO (L)
FLORES MARTIN ALEXIS C/ EXPRESO SANTA RITA S.A. S/ SUMARISIMO (L) (Expte. N° RO-08214-L-0000)
General Roca, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "FLORES MARTIN ALEXIS C/ EXPRESO SANTA RITA S.A. S/ SUMARISIMO (L) (Expte. N° RO-08214-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de expedirnos respecto de la procedencia de la declaración de caducidad de instancia, pasamos a expedirnos.
Se inician los presentes actuados con la demanda presentada en fecha 14/10/2016. El día 27 de octubre del año 2016 se corre traslado de la misma.
No habiendo sido contestada la demanda, en fecha 18 de abril de 2017 el Tribunal decreta la rebeldía de la accionada trabando embargo preventivo sobre los bienes automotores denunciados por la actora. En fecha 15/02/2018 el Tribunal intima a la actora a cumplir con la notificación de la rebeldía y con el libramiento de oficios a los registros correspondientes.
Se constata que con posterioridad a ello, la parte actora no realizó actuación útil alguna.
En virtud de no haber cumplido con lo solicitado el día 15/02/2018, se intimó en fecha 26/03/2025 mediante decreto de Presidencia, a que manifieste en el plazo de CINCO (5) días si tiene interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el CPCyC (art. 20, tercer párrafo Ley N°5.631).
Atento a que la cédula de notificación fue entregada en el domicilio denunciado al hermano del actor, y considerando la inactividad procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 26/03/2025, y conforme lo indicado precedentemente, decretar la caducidad de la instancia de autos.
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I.- Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631).
II.- Regístrese, publíquese, notifíquese a la parte conforme lo dispuesto en art. 25 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 114 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.S.E. S/ LEY 4109
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "R.S.E. S/ LEY 4109" - BA-02174-F-2024 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la renovación de la medida excepcional implementada respecto del adolescente S.E.R. - 17 años - hijo de Miguel Ángel Ruffa y Laura Lara.- En tal sentido, en fecha 22 de Abril de 2025 se ha prorrogado el acto administrativo correspondiente, la Defensoría de Menores e Incapaces ha tomado intervención en las presentes actuaciones y ha emitido dictamen, expresándose por la convalidación de las medidas.- Los progenitores se encuentran debidamente notificados del acto administrativo.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior del adolescente involucrado, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad del joven; RESUELVO:
1.- Convalidar la renovación de la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día 22-04-2025 respecto del adolescente S.E.R. -DNI 4.- por el plazo de 60 días, en modalidad de inclusión en el núcleo convivencial alternativo del Sr. D.G., en el domicilio Soldado Austin 5787 Viv. 645, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.- 2.- Por contestada vista. Téngase presente lo dictaminado por la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Hágase saber.- 3.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese a los progenitores mediante Acordada 36/2022 del STJ y al Ministerio Pupilar mediante la publicación de la presente.- SENTENCIA: 156 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (B.C.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
EXPTE. Nº VI-00517-F-2025 / Tiénese presente lo manifestado por la Dra. Crespo y estese a lo que se resuelve a continuación.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 185 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
D.P.A. C/ R.O.O.V.H. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
///Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.DELGADO, PAOLA ANALIAC.ROSALES ORTEGA ORTEGA, VICTOR HUGOS.A.D.L.V.-.B.-..- Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio relativo al pago del 50% de sumas correspondiente de alquiler y cancelación de deuda realizado en la audiencia de conciliación llevada a cabo a tenor del art. 36 del CPCC y 14 del CPF entre P.A.D. con su letrada patrocinante Dra. F.Z. y V.H.R.O.O. con el patrocinio de la Dra. M.I.H.. Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alquileres y cancelación de deuda corresponde imponer las costas por su orden.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: 1.- Homologar el convenio acordado por las partes en la audiencia de fecha 24 de abril de 2025, relativo al pago del 50% de sumas correspondiente de alquiler y cancelación de deuda.- 2.- Imponer las costas por su orden.- 3.- Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. F.Z. en la suma de 5 JUS y los de la Dra. M.I.H. en la misma suma.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.- 4.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
5.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese conforme Acordada 36/22.- SENTENCIA: 26 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
DE MARIA ELENA CECILIA C/ ESPARZA ALEJANDRO DAMIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
CAUSA N° CH-57124-C-0000
Choele Choel, 28 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "DE MARIA ELENA CECILIA C/ ESPARZA ALEJANDRO DAMIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. Nº CH-57124-C-0000, de los que,
RESULTA: Que a fs. 01/52 vta. adjunta documental y se presenta el Doctor Luis Minieri en carácter de Letrado Apoderado de la Señora Elena Cecilia De María por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Caren Ayelén López Alacha interponiendo Demanda de daños y perjuicios contra los Señores Alejandro Damián Esparza y Flavio Marcelo Jaque, por la que reclama la suma de $5.824.216,28 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses.
Manifiesta que el día 31/05/2018 a las 17:00 hs. aproximadamente, su mandante circulaba por la calle Caseros en la localidad de Rio Colorado, en sentido sur-norte, a baja velocidad, a bordo de una motocicleta Gilera Tunning 110 cc junto a su hija de 12 años de edad Caren, llevando casco de seguridad, contando con licencia de conducir y seguro obligatorio.
Dice que al llegar a la intersección con la calle José Pérez es violentamente embestida por el Señor Alejandro Damián Esparza que circulaba en un vehículo Ford Falcon Rural dominio TPA-101; quien luego de embestirla siguió su camino hasta chocar con un poste de cemento del tendido eléctrico donde se detuvo.
Continua diciendo que producto del impacto ambas sufrieron lesiones que requirieron asistencia en el nosocomio local: Caren sufrió una fractura de clavícula izquierda y desprendimiento de cartílago de crecimiento de la rodilla izquierda; y Elena sufrió un grave traumatismo encéfalo craneal lo que generó que perdiera el conocimiento, y que luego de haber recuperado la conciencia no pudiera recuperar la memoria, ya que no sabía cómo era su nombre, ni el de su hermana, no sabía que había ocurrido, no sabía si tenía hijos ni si trabajaba, entre otras cosas.
Re... SENTENCIA: 47 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |