Fallos Jurisdiccionales

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R.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.15 hrs. a los 29 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez de Bolo, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado R.M.G..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00255-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, el Fiscal  respecto a los antecedentes agregados no existen nuevos pedidos de detención. Que no existen planteos previos.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: esta en condiciones del beneficio desde junio 2025, cuenta con 9/7. La propuesta esta favorable por unanimidad y el Director del Penal propone el beneficio de una salida de dos horas mensual, diurna, con mas el tiempo de tolerancia. Obra acta de conformidad de la madre con quien tiene contacto diario. El área educación informa que participa desde el 2023. Sobre la situación psicología da cuenta de adecuado control de impulsos, con adecuado criterio de realidad y juicio. Que no presenta psicopatología severa, con tratamiento psicológico en la institución. El riesgo HCR-20 es moderado. El informa social se realizó en el domicilio, es favorable. La residencia esta compuesta por un espacio de cocina comedor, baño mas habitación, que esta en condiciones. De hecho informan comunicación diaria porque es quien le recuerda incluso la toma de medicación. 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: esta es continuación de la audiencia previa donde participaron los miembros del penal, de las distintas áreas. Psicología, educación, el Director. Sobre el área social se incorporó amplio informe. Respecto a las calificaciones del se plantearon algunas cuestiones y se interrogó a las representantes de las áreas sobre si ratificaban la posibilidad de acceder al beneficio. El psicólogo refiere que fue evaluado, que tenía control de impulsos adecuados. Que sugieren que continúe tratamiento. Que tiene manejo de impulsividad. Que estaban dadas las condiciones dijo y también concordó con la Lic. Gavilán. Allí explicaron mecánicas respecto a la confección de actas de calificaciones. El Director tambi...

SENTENCIA: 141 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

QUIÑEHUAL ANTONIO GUILLERMO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de abril de 2026, siendo las 10.20 horas , y en el marco del expediente Q.A.G.S.D.E.U.C.(.RO-04596-P-0000(2RO-2540-JE2019), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno A.G.Q., asistido por su defensor/a MARIA LAURA DOMINGUEZ  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre ampliación de la progresividad y cambio en el nivel de confianza (agota el 03/10/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa dijo que esta audiencia fue solicitada para tratar no sólo la ampliación horaria sino también que las salidas sean bajo palabra de honor. Que al señor le fueron concedidas las salidas transitorias en fecha 02/07/2025, es decir hace más de nueve meses que las viene gozando, que transita sin inconvenientes, que ya se encuentra en condiciones temporales también de acceder a la libertad condicional desde 11/2025, que como ya se encontraba con salidas, en diciembre del año pasado se solicitó un informe de libertad condicional el cual vino desfavorable. Allí se refiere  que el interno tiene pocas salidas y recomienda que previo a usufructuar tengas salidas sin tuición, en razón de ello se requiere que hagan un informe para que pueda ser incorporado a las salidas transitorias bajo palabra de honor, para pedir luego la libertad condicional. Que entre una cosa y otra hay algunas contradicciones, el informe del penal viene nuevamente desfavorable, por ello se solicitó esta audiencia para que se resuelva la incorporación a las salidas bajo palabra de honor. Considera que el informe es arbitrario, no es claro y que los aspectos que refiere son bastantes poco claros -lee partes del dictamen-, que la Lic. Galván hace un análisis de los requisitos objetivos, que el nivel de confianza no implica sólo que el tutor lo lleve y lo traiga sino que es un avance en la progresividad para poder evaluar la libertad condicional. En idéntico sentido se pronuncia la Lic. Ailín Cañuqueo, porque considera que debe permanecer transitando bajo tuición. que seria conveniente teniendo en consideración que se debe continuar avanzando sobre la postura del i...

SENTENCIA: 218 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

B.M.Y. C/ M.J.M. S/ ALIMENTOS

AUTOS: B.M.Y. C/ M.J.M. S/ ALIMENTOS
Expte. Nro. CI-01216-F-2026
 
Cipolletti, 29 de abril de 2026. vh
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase en 20% de los ingresos que el Sr. M.J.M. percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley y los rubros no remunerativos, tales como "viandas, viáticos y pernoctada" si los percibiere como empleado de la firma que gira bajo el nombre comercial "P.S.", importe que deberá ser retenido mensualmente...

SENTENCIA: 219 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

COMISARIA DE LA FAMILIA S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 29 de abril de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "COMISARIA DE LA FAMILIA S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00605-JP-2026), para resolver sobre la continuidad del procedimiento iniciado a partir del Informe efectuado por Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 28/04/2028 Autoridades Policiales elaboran informe y libran Oficio N° 212 “DG3-3040" en los términos del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040 a partir de una denuncia que habría efectuado de manera anónima un ciudadano de esta Localidad y que involucra a la Sra. D.A.U. y al Sr. O.A.P., resultando presuntas víctimas de Actos de Violencia Familiar los/las niños/as B.N.(.a.a.A.C.(.a.A.E.(.a.y.Á.U.(.a.,-hijos/as de los nombrados.-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en el informe Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.D.A.C.P.O.D.S." Expte. Nro. CS-00445-JP-2022. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 07/04/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente, por lo que:
RESUELVO:
I) ELEVAR la causa a consideración de la U...

SENTENCIA: 250 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

MAJO, EDUARDO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: "MAJO, EDUARDO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO", BA-08950-C-0000
I) Que interpretando que la presentación en estudio encuadra en el supuesto previsto en el artículo 36 inc. 3 última parte del CPCC, atento que las providencias del secretario no son susceptibles de recursos (en el caso, revocatoria y apelación subsidiaria) sino del remedio procesal previsto en la norma mencionada, corresponde dejar sin efecto el punto II) de la providencia de fecha 22/04/2026, suscripto por la Secretaria.  Doy razones.
1°) Porque la Ley I N° 2716 en su art. 18 indica la oportunidad en que debe efectuarse el pago de los tributos. En el caso de autos es al momento de la denuncia de los bienes componentes del acervo.-
2°) Porque conforme el criterio sentado por la Alzada por Se. del 17/05/2024 en autos "Vaccari" Expte. BA-29786-C-0000, teniendo en consideración el F332 oportunamente acompañado y la certificación del pago efectuada por la técnico contable de la OTICCA, corresponde tener por bien oblados la tasa de justicia, sellado de actuación y contribución del Colegio de Abogados.-
II) Que entonces, corresponde ordenar correr vista a Colegio de Abogados por el término de 5 días. Se hace saber que vencido dicho plazo, se proveerá lo que por derecho corresponda.-
III) A los efectos regulatorios hágase saber al letrado y herederos que podrán: a) Acordarlos y presentarlos al expediente, (teniendo en cuenta la jurisprudencia del S.T.J. fallo autos: "TARDUGNO, ERMELINDA ELEUTERIA S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. CS1-133-STJ2016,  01/03/2017, S.D. 5); b) Peticionar se regulen conforme valuación fiscal especial actualizada (año en curso) o c) Caso contrario, se procederá de conformidad con lo establecido en el art.. 24 LA.- Asimismo hágase saber que en caso de inmuebles deberá cumplir acabadamente con lo ordenado en el art.  655 de CPCC.- 
IV) Así lo RESUELVO.  Notifíquese (art. 120 CPCC).-

 

Mariano A. Castro

Juez

SENTENCIA: 123 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

ORTENZI, GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 29 de abril de 2026.
 
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "ORTENZI, GRACIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° VR-00391-C-2025); de lo cuales,

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en la "RESULTA" de la sentencia dictada en fecha 13/04/26 Movimiento Nro I0006 se ha consignado por error involuntario el nombre de quien fuera sobrina de la causante como "Graciela Silvana Ortenzi".
Conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
1) Atento el error incurrido, corregir el mismo en los términos de la normativa citada, respecto de la "RESULTA" de la sentencia dictada en fecha 13/04/26 Movimiento Nro I0006, debiendo leerse: "Gabriela Silvana Ortenzi"
2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.-

 

 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 202 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOP. DE TRABAJO DE ADM. ASESOR. OMEGA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOP. DE TRABAJO DE ADM. ASESOR. OMEGA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00536-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOP. DE TRABAJO DE ADM. ASESOR. OMEGA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00536-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.
Llevar adelante la ejecución hasta tanto COOP. DE TRABAJO DE ADM. ASESOR. OMEGA, CUIT/CUIL 30672979753 y ALEJANDRO CLAUDIO SANTIBAÑEZ, DNI: 17451108 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $1.175.059,30 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $870.914,15 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IVJU-ODCH.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Aco...

SENTENCIA: 283 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00547-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00547-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD, CUIT/CUIL 30657058544, MARIO ISMAEL GONZALEZ RIQUELME, CUIT/CUIL 20926327829 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 271.272,47, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 414.194,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KFVE-HARL.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vi...

SENTENCIA: 279 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

CONSORCIO PROPIETARIOS VISTAZUL III C/ PIZORNO, JUAN JOSE Y OTROS S/ EJECUCION DE EXPENSAS

 

San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.-

VISTOS: Los autos CONSORCIO PROPIETARIOS VISTAZUL III C/ PIZORNO, JUAN JOSE Y OTROS S/ EJECUCION DE EXPENSAS. BA-01822-C-2024
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que al contestar demanda el Sr. Juan Jose Pizorno junto a su letrado apoderado el Dr. Aiassa interpone excepción de falta de legitimación pasiva negando categóricamente que sea titular dominial del inmueble al que se hace referencia en la demanda y que tal circunstancia se encuentra probada con los informes de dominio que adjunta la propia parte actora, por ello no resulta procedente dirigir la acción en su contra. 
 
Que el art. 2046 del Código Civil y Comercial de la Nación establece con claridad que la obligación de contribuir a las expensas comunes recae sobre el propietario, no habiendo sido ni siendo propietario, y no mediando ninguna otra causa de atribución de responsabilidad frente al consorcio (por ej. cesión de uso con notificación, tenencia con reconocimiento expreso de deuda, etc.) solicita se haga lugar a esta excepción y se rechace demanda por falta de legitimación pasiva. 
 
Que a su vez, interpone excepción de inhabilidad de título toda vez que el instrumento base de la presente ejecución resulta de una liquidación unilateral practicada por el administrador y no constituye título hábil para sustentar una ejecución contra quien no es propietario, ni firmó reconocimiento de deuda alguno.
 
Indica que revisando el reglamento que adjunta la parte actora puede verse que los montos y porcentuales que figuran en el certificado que dan origen a la presente ejecución no guardan ninguna relación con el documento mencionado y que únicamente podría ejecutarse a quienes no resultan titulares dominiales los montos correspondientes a expensas ordinarias y no extraordinarias conforme los antecedentes que dieron causa al art. 2050 del CCyC.
 
2°) Corrido el traslado de la excepción, la parte actora manifestaba que las afirmaciones del demandado difieren radicalmente de la realidad de los hechos ya que, en primer lugar, como quedó acreditado en a...

SENTENCIA: 132 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

C.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.17 hrs. a los 29 días del mes de abril del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.M.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00173-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar planteo de revocatoria del Fiscal y planteo de nulidad de sanción 38 DG3-SAN/26 por parte de la Defensa.

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: que le interesa la confección del acta del cuarto periodo 2025. Presentó como lo hace habitualmente un recurso de nulidad. Se abrió al presente porque se rechazó la nulidad con argumentos que no comparte. Que esta audiencia le abre la posibilidad de plantear la nulidad de esa calificación. En el acta le califican con concepto 5 sin participación. En cada objetivo no evalúan en cada una de las áreas. Entiende que lo mas importante es la participación en psicología, que no le dan por falta de recursos. Que entiende la necesidad de intervención para calificarlo en concepto conforme arts. 102 y 104. No se respeta el art. 200 de la Constitución de Rio Negro. No es una nulidad por la nulidad misma, entiende que tiene derecho a plantearlo. Mas en estos casos cuando los actos administrativos no son completos. En este marco desiste del recurso de nulidad y pide la intervención de cada área, en particular la psicología por la situación particular que esta viviendo el condenado. 

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: que no objeta que haya desistido del planteo de nulidad. Que sobre la intervención del área psicología no existe solicitud de su asistido al respecto y el reclamo que hace es por visita de su pareja. Esto no se soluciona con un tratamiento psicológico. Si tal vez una asistencia que solicitará para el caso puntual, para evaluar si lo quiere aceptar con una asistencia por su problemática actual que derivó en una sanción a tratar. Sobre el tratamiento es voluntario y no consta que el condenado lo haya requerido. 

Toma la palabra el ...

SENTENCIA: 142 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI