REVECO JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 24 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "REVECO JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01503-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 23/10/2025) se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS REVECO, DNI 8.342.061, ocurrido el día 08/07/2015, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con MARIA LUISA ANTIPAN MARIANO, DNI 93.602.481, según se acredita con la copia de la libreta de familia acompañada (el 23/10/2025).
De dicha unión nació su hija MARIA FERNANDA REVECO, DNI 33.532.628, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, acompañada (el 23/10/2025).
En fecha 06/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 06/11/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 09/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 13/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 20/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JUAN CARLOS REVECO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARIA ... SENTENCIA: 15 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
RODRIGO VALDEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Cipolletti, 24 de Febrero de 2024.- Y VISTOS: El presente Legajo MPF-CS-00786/24, caratulado: “RODRIGO VALDEZ Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO...”. Y CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, y en fecha 20/02/26 se celebró audiencia, ante el Tribunal Presidido por el Dr. Julio C. Sueldo, e integrado por los Dres. Guillermo Baquero Lazcano y el Dr. Guillermo Merlo.- Con la presencia del imputado JAVIER DAVID MATUS, (...).- El imputado estuvo asistido durante toda la audiencia por el Defensor Oficial Dr. Marcelo Caraballo.- Por la Fiscalía, actuó el Dr. Hernán Leandro López, quien expresó: Que se sostendrá acusación respecto del evento investigado en el presente Legajo (MPF CS-00786/2024). Aclarando que este Legajo contiene dos hechos, pero respecto de Matus solo se lo vincula al más grave, denominado hecho II, es decir el ocurrido en fecha 02 de agosto de 2024, al cual que se identificará como “Primero” de aquí en adelante, habiéndose anexado el correspondiente al Legajo MPF-CS-01259/2014 (se mencionará como “Segundo”), y el correspondiente al Legajo MPF-CS-01373/24, al cual se mencionará en adelante como “Tercero”, teniendo en cuenta una cuestión temporal.- Seguidamente el Acusador Público, hizo saber al Tribunal en Pleno, que el hecho más grave “Primero”, fue reformulado respecto de todos los imputados, incluido Matus. Toda vez que en principio se indicó como calificación legal de robo, en poblado, con arma apta para disparo, y con participación de un menor. Todo teniendo en cuenta que de las primeras investigaciones surgía que los autores habían ejecutado un disparo con arma de fuego. Que al desarrollo más profundo de la investigación se precisó que la utilización de armas se dió en un sentido impropio (pues se golpeó a las víctimas con ellas para renerarles mayor temor y conseguir entrega de dinero y biens), pero no fue acreditado que fueran aptas para disparos, ya que los testigos sólo pudieron referir a un estampido sin poder precisar que correspondiera a un disparo de arma de fuego. Además en el secuestro de armas, se determinó que las que se secuestraron no correspondían a las utilizadas en el evento. Con respecto del menor, éste ante la Defensora de Menores, declaró indicando que fué hasta el lugar, pero no participó del hecho, y que se retiró por temor. Razón por la cual tampoco se sostendrá tal agravante. Por ello y como fuera adelantado, este primer hecho queda atribuído de la siguiente manera: HECHO PRIMERO: (Legajo MPF-CS-00786/24): Ocurrido en la ciudad de Sargento Vidal, el día 02 de Agosto de... SENTENCIA: 59 - 24/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
C. J. M. S/ HURTO Y DESOBEDIENCIA SENTENCIA:
Cipolletti, 24 de Febrero de 2026.- VISTO:
El presente legajo Número: MPF-CI-05810/2025, caratulado “C. J. M. S/ HURTO Y DESOBEDIENCIA” y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado J. M. C., (...), . La Fiscalía interviniente con representación delos Dres. Diego Vazquez y Gabriel Lamas, sostuvieron imputación respecto de los siguiente eventos; HECHO: PRIMERO: "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 10 de diciembre de 2025, alrededor de las 20.30 horas, J. M. C., se hizo presente en calle (...), domicilio de su hermano, el señor J. S. C. y de su madre M. H. C., ingresó al mismo por la puerta de ingreso la cual se encontraba abierta, contra la voluntad expresa o presunta de los mismos y se apoderó ilegítimamente de una caja de herramientas de 108 piezas de tubos, color verde flúor, propiedad del señor J. S. C.. Con dicho accionar, J. M. C. desobedeció la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento ordenada por el Juez de Familia De. Benatti Jorge Alejandro Unidad Procesal N° 05, en expediente caratulado “C. M. H. C/C. J. M. S/VIOLENCIA”, (...), de la cual se encuentra fehacientemente notificado en fecha 02/10/2025”.- HECHO SEGUNDO: "Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el día 11 dediciembre de 2026, alrededor de las 16:00 horas, J. M. C., se hizo presente en calle (...), domicilio de su hermano, el señor J. S. C. y de su madre M. H.. En esas circunstancias J. M. C. ingresó a la vivienda - contra la voluntad expresa o presunta de los mismos – por la puerta de ingreso, la cual se encontraba abierta. Con dicho accionar, J. M. C. desobedeció la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento ordenada por el Juez de Familia DR. Benatti Jorge Alejandro Unidad Procesal N° 05, en expediente caratulado “C. M. H. C/C. J. M. S/VIOLENCIA”, CI02718-F-2024, de la cual se encuentra fehacientemente notificado en fecha 02/10/2025”.- Respecto de la CALIFICACIÓN LEGAL sostuvieron que los hechos enunciados constituyen el delito de VIOLACION DE DOMICILIO EN C.I. CON DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL -2 hechos- Y HURTO -1 hecho-, siendo C. J. M. responsable a título de autor de conformidad con los arts. 150, 239 162, 45, 54 y 55 del Código Penal.- Precisaron además que como SUSTENTO: Los hechos formulados tienen base en la siguiente información: Denuncia penal de C. J. S., (...). ACTA DE PROCEDIMIENTO de la Comisaría 45º de la Ciudad de Cipolletti, de fecha 11 de diciembre del año 2025 a hs 16:04. Constancias del expedient... SENTENCIA: 58 - 24/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
CUERPO DE SEGURIDAD VIAL C/ F J O S/ LESIONES GRAVES
SENTENCIA: 146 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
V L S S/HURTO
SENTENCIA: 147 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
J. M. J. S/ LESIONES LEVES Y AMENAZAS Foro de Jueces y Juezas I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma San Antonio Oeste, 24 de febrero de 2026. Y vista: La solicitud jurisdiccional de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público Fiscal, en el legajo legajo N° MPF-SA-00499-2021, caratulado "J. M. J. S/ LESIONES LEVES Y AMENAZA”; en relación al imputado a M. J. J., argentino, soltero, con instrucción, DNI (...), domiciliado en Barrio (...), de la localidad e Sierra Grande, provincia de Rio Negro. Considerando: 1º) Que la Fiscal Dra. Paula de Luque solicita el sobreseimiento del M. J. J., de conformidad con los artículos 59 inc. 7° y 76 ter párr. 4° CPenal, 98 y 155 inc. 5° CPP. Agregó que en tanto no media controversia entre las partes al respecto, resulta innecesaria la realización de la correspondiente audiencia (Art. 76 ter. CP y 65, 154 inc. 2 y 155 inc. 5 del CP). Hechos de reproche. En audiencia de formulación de cargos se imputo a M. J. J. haber sido quien el 7 de marzo del 2021 a las 13.30 hs aproximadamente, ingresó al domicilio de calle (...), del barrio Industrial de Sierra Grande (R.N), donde se encontraba su ex pareja M. A. P.. En la ocasión, la tomó del pelo y la arrastró por el piso hacia un patio interno causándole traumatismo contuso en región occipital y parietal, escoriaciones y herida cortante en codo izquierdo, para luego manifestarle que no lo busque porque lo iba a encontrar. Posteriormente cuando la víctima logró resguardarse en el interior de la vivienda cerrando la puerta con llave, esgrimió un cuchillo desde el exterior y la amenazó diciéndole "te voy a cagar a puñaladas, te voy a matar. En dichas circunstancias, además, le sustrajo a la víctima su teléfono celular. Que los hechos fueron calificados como delitos de Lesiones agravadas por relación de pareja preexistente en contexto de violencia de género, amenazas y robo, en concurso real, en calidad de autor (arts. 89, 92 en función del 80 Inc. 1° y 11°, 149 Bis 1° supuesto del 1° Párrafo, 45 y 55 del Código Penal). Agregó que el 30/07/2021 se concedió el beneficio de suspensión de juicio a prueba por el término de un año con las pautas a cumplir: 1) Mantener domicilio denunciado previamente e informar en caso de cambiarlo o modificarlo; 2) Foro de Jueces y Juezas I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Someterse a la supervisión del IAPL, y control de la oficina judicial especializada (art. 98 5° párrafo del C.P.), una vez por mes; 3) Prohibici&oac... SENTENCIA: 35 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
G V A S/ HURTO Choele Choel, 24 de febrero de 2026.-
AUTOS:
A la solicitud jurisdiccional efectuada en el legajo MPF-RC-00100-2024, caratulado “L A C C/ G V A S/ HURTO”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de V A G, ...
DE LA QUE RESULTA:
Que el hecho imputado es el ocurrido en fecha 6 de febrero de 2024 entre horas 9:30 y 11:30 aproximadamente, en el domicilio de calle ... de Río Colorado, cuando la imputada en autos, V A G se apoderó ilegítimamente de las tarjetas de débito que se encontraban en un bolso de bebé pertenecientes a la cuenta Nº ... del Banco de la Nación Argentina propiedad de J L y Tarjeta del Banco Nación a nombre de A C L.
Posteriormente, en misma fecha entre horas 12:18 y 19:47 aproximadamente y en fecha 07/02/2024 a horas 11:01 aproximadamente, V A G defraudó a J C y A C L, mediante la manipulación de las tarjetas de compra mencionadas realizando compras por un total de $ 211.000.
Dicha plataforma fáctica fue calificada legalmente como autora penalmente responsable del delito de hurto en concurso ideal con defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, de conformidad con los arts. 45, 54, 162 y 173 inc. 15 del Código Penal.
Y CONSIDERANDO:
Que el representante del Ministerio Público Fiscal informa que en fecha 06/12/2024, se suspendió este proceso a prueba en favor de V A G por el término de UN AÑO -conf. art. 76 bis CP-.
Agrega que surge del incidente que ha transcurrido el plazo sin planteos, constatándose además que G no registra la comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge del informe expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con fecha 23/01/2026. Por ello, a criterio de la acusación corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P..-
Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Surge de la información suministrada por el requirente que la imputada dio cumplimiento a las reglas de conducta impuestas. Siendo que dicha información es suministrada por la parte, la considero suficiente para resolver conforme se solicita, en razón del principio de lealtad procesal imperante en este sistema adversarial.
En consecuencia, estando cumplidas las r... SENTENCIA: 148 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
FISCALIA S/ INVESTIGACIÓN DE TENENCIA Y DISTRIBUCIÓN DE IMÁGENES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Foro de Jueces y Juezas I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma San Antonio Oeste, 24 de febrero de 2026. Y vista: La solicitud jurisdiccional de sobreseimiento formulada por la defensa en el legajo MPF-VI-02581-2022, caratulado "Fiscalía S/Investigación tenencia y distribución I.A.S.I", en relación al imputado D. E. P. M., argentino, soltero, con instrucción, DNI (...), domiciliado en (...) de esta ciudad. Considerando: 1º) Que el defensor público, Dr. Pedro Javier Vega, solicita el sobreseimiento de P. M. fundado en el cumplimiento de la totalidad de pautas impuestas en la suspensión del juicio a prueba. Agregó que en tanto no media controversia entre las partes al respecto, resulta innecesaria la realización de la correspondiente audiencia (Art. 76 ter. CP y 65, 154 inc. 2 y 155 inc. 5 del CP). Hechos de reproche. En audiencia de formulación de cargos el 4/10/23 se le imputo haber sido quien en esta ciudad, el 8/09/2022, en ocasión de efectuarse un allanamiento en su domicilio de calle 9 de julio N° 156 de San Antonio Oeste, tenía en su poder un teléfono celular marca Samsung SM - A 107 M (A10s), empresa Movistar, conteniendo 19 imágenes digitales y 11 vídeos de menores de edad, algunos evidentemente menores de 13 años, realizando actividades sexuales explícitas y/o exhibiendo genitales, con fines predominantemente sexuales. La conducta desplegada fue calificada como delito de Tenencia de pornografía infantil (arts. 128 y 45, Código Penal). Que la suspensión del proceso a prueba fue dispuesta en audiencia del 14/12/23, con imposición de reglas de conducta (Arts. 6, 14, 98 C.P.P y 76 bis y ter del C.Penal). Se estableció el plazo de dos (2) años a cumplir: *Mantener el domicilio indicado, en caso de mudarlo, deberá pedir autorización judicial 2- * Someterse al control de la Oficina Judicial, ante el área especializada de forma bimestral. *Mantener entevista con el psicológo del hospital público, del Área de Salud Mental de Las Grutas, SAO o con un psicólogo privado para que determine si es necesario o eficaz que se someta a algún tratamiento y en caso que determine que es necesario, deberá acreditarlo. *Realizar 200 hs. de trabajo comunitario en alguna institución de bien Foro de Jueces y Juezas I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma público, a través del IAPL y en coordinación con la Oficina judicial determinen el sitio que sea más apropiado. *No estar involucrado en nuevas causas o nuevos procesos.". ... SENTENCIA: 32 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
VARAS, LORENA ISABEL C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 24 de febrero de 2026.- Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "VARAS, LORENA ISABEL C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00511-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda interpuesta por Lorena Isabel Varas contra Vicente Carbajo, persiguiendo el cobro de la suma de 3.248.537,80 en concepto de Preaviso y SAC sobre preaviso.
Manifiesta que ingresó a trabajar para el demandado el 20/01/2023 como trabajadora de empaque de fruta conforme CCT 1/79, desempeñándose como embaladora de primera.
Señala que trabajó toda la temporada 2023, totalizando una antigüedad de 53 días a los efectos indemnizatorios.
Que en fecha 29/11/2023 la demandada preavisa a la actora que extinguirá la relación laboral para la próxima temporada 2024 sin especificar plazo concreto, por lo que entiende que el preaviso corre hasta que comienza la temporada 2024 o hasta la configuración del despido indirecto de la trabajadora -28/02/2024-.
Afirma que la demandada no abonó los rubros indemnizatorios que se reclaman en la demanda, ello es preaviso otorgado y SAC sobre preaviso.
Dice que laboró una jornada de trabajo de lunes a sábados de 44 horas semanales, que ha trabajado con tenacidad, dedicación, honestidad, celo profesional, buena fe, corrección, puntualidad, asistencia perfecta, debida contracción al trabajo y sin sanciones disciplinarias.
Luego realiza un detalle del intercambio epistolar producido entre las partes, señalando las fechas e identificación de las misivas cursadas.
Practica liquidación por los conceptos de preaviso otorgado y no pagado así como el SAC sobre el preaviso, ascendiendo a la suma de $ 1.462.610,78.
SENTENCIA: 24 - 24/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ROCHA, SERGIO DANIEL C/ SERMOS S.R.L. Y GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL General Roca, 23 de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "ROCHA, SERGIO DANIEL C/ SERMOS S.R.L. Y GLOBAL FRESH S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORALRO-01299-L-2025"RO-01299-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Nelson W. Peña ante la excusación de la Dra. Daniela A. C. Perramón.
A la cuestión planteada, los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Nelson W. Peña dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de las requeridas SERMOS S.R.L. Y GLOBAL FRESH S.A. SENTENCIA: 18 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |