Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ HNOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ HNOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02112-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ HNOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02112-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIAZ HNOS S.A., CUIT/CUIL 30582545894 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $76.100.037,97 con más intereses y costas.
      II. Regular los honorarios profesionales del Dr. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $8.789.554,39 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $42.444.796,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JSOC-ENIT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN  SOSA ...

SENTENCIA: 838 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

LOPEZ LUCAS LEANDRO RENE S/ QUIEBRA

CAUSA N° CH-00438-C-2025

Choele Choel, 22 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LOPEZ LUCAS LEANDRO RENE S/ QUIEBRA", EXPTE. PUMA Nº CH-00320-C-2025 de los que,
 
RESULTA: Que en fecha 28/08/2025, mediante Mov. CH-00320-C-2025-I0001, se presenta Lucas Leandro Rene López, DNI 36.677.355, CUIT 20-36677355-0, por propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Milva M. Desprini, manifestando que se encuentra en estado de cesación de pagos de las obligaciones que posee, mayoritariamente en su carácter de consumidor y en los términos del art. 77, 288 c.c. y s.s. de la Ley 24.522, peticiona se declare su quiebra bajo el régimen de Pequeña quiebra.
 
Refiere que en atención a la delicada situación en la que se encuentra, se ve impedido de vivir dignamente, gozar adecuadamente del derecho a alimentarse, al igual que el de alimentar a su familia, gozar del derecho a la vestimenta, derecho a una vivienda digna, etc., conforme Constitución Nacional, Resolución 3-E/2017 y Decreto 484/87 del Estado Nacional y corre riesgo su integridad y salud psicofísica así como la de sus familiares.
 
Explica que conforme se desprende de los recibos de haberes, es docente del Ministerio de Educación y Derecho Humanos del Gobierno de la Provincia de Río Negro, prestando servicios en el CET N° 29 y la ESRN N° 55, en las cuales no es titular en ninguna de ellas.-
 
Que por motivos personales comenzó a obtener distintos créditos de consumo que luego se vio impedido de afrontarlos, conllevando ello a obtener nuevos mutuos y refinanciaciones, con el objeto de cubrir necesidades básicas de su núcleo familiar y del hogar.
 
Refirió que en pandemia no tenía ningún ingreso, por lo que sobrevivió gracias a los préstamos. Asimismo en 2021 nació su hija con “pie bot”, patología médica que requirió de la realización de estudios y tratamientos por demás costoso, que fueron afrontados con una serie ...

SENTENCIA: 354 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

VALVERDE, SAYRA AINELEN C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ HOMOLOGACION

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VALVERDE, SAYRA AINELEN C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ HOMOLOGACION " (Expte. N° CI-00535-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 09/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 09/12/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual el requerido POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente SAYRA AINELEN  VALVERDE, la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.-) pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.250.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los tres (3) días de la presente y las tres (3) cuotas restantes a los 30, 60 y 90 días respectivamente, de vencida la primera cuota.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual el requerido consignará en el expediente los originales del Certificado de Servicios y Remuneraciones (art. 12 inc. g de la Ley 24241) y Certificado de Trabajo del art. 80 de la LCT, dentro de los 30 días de la presente.-
III.- Costas a cargo ...

SENTENCIA: 348 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

R.G.E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

General Roca, 22 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.R., G. E.S.P.D.C. Expte. N° RO-03578-F-2025 , y
CONSIDERANDO: En fecha 17-12-2025 la Defensora de Allen presenta recurso de revocatoria contra la providencia que dispuso..."Teniendo en consideración con lo peticionado y ordenado en los autos vinculados, a los fines de llevar a cabo una entrevista con el causante, fíjese la audiencia que se celebrará de manera presencial el día 5 de febrero de 2026 a las 10:00 hs, a la que deberá concurrir el Sr. G.E.R. con su defensora, Dra. MARIA CECILIA EVANGELISTA, la Lic ROCIO MARIA CERDA ULLOA y la Sra. DEFENSORA DE INCAPACES. NOT. Notifíquese a la Sra. DEFENSORA DE INCAPACES, haciéndole saber que deberá concurrir a la audiencia fijada "ut supra". Sin perjuicio de lo ordenado, manifiesta la letrada en función del turno fijado por el CIF, asegura el traslado del Sr. R. a la ciudad judicial tal como fuera requerido por el organismo y celebrar la pericia ordenada". 
Manifiesta que....... "se agravia esta parte por la fecha de realización de la audiencia que fue solicitada en el expediente de situación para resolver un asunto urgente que no puede esperar dos meses para su resolución, y la audiencia fijada en autos, sin que haya notificado aún el causante ni realizado la pericia del CIF considero que deviene prematura. En segundo lugar se agravia esta parte porque conociendo S.S. las peculiares condiciones de G.R., quien está en situación de calle, quien pasa mucho tiempo en el hospital al cobijo de personal de Salud Mental quienes les proporcionan comida, y atención, no resulta posible que la audiencia se realice en la sede del tribunal en General Roca, lo que implica no atender a las especiales condiciones de vulnerabilidad de la persona, por lo que considero que dicha audiencia debe realizarse en el Hospital de Allen en el área de salud mental solicitando colaboración al personal de dicha área para que contacten a G. a fin de que asista, del mismo modo que debería realizarse con la entrevista del CIF.- Por lo que solicito se revoque la providencia y se fije la audiencia de entrevista con el causante de manera domiciliaria en el Hospital de Allen sede de Salud Mental.- III.- Me agravio asimismo en lo manifestado en el tercer párrafo porque ha de tenerse presente cuál es la función y el rol de la suscripta en estos autos, ser la defensora del causante en defensa de sus derechos, conf. INSTRUCCION GENERAL Nro. 21/15 de la Defensoría General, no la parte que debe impulsar el proceso, siendo la DEMEI la que lo ha iniciado. Por lo tanto no corresponde ordenar a la suscripta que asegure el traslado del Sr. R. a la ciudad judicial (no veo como lo ...

SENTENCIA: 1349 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.F.B.C.A.P.G.S.V.

Cipolletti,22 de diciembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Gral Fdez Oro, en virtud de la denuncia que formulara F.B.M.C., caratuladas como AUTOS: M.C.F.B.C.A.P.G.S.V. S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-01084-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha19/12/2025
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz telefónicamente el 19/12/2025 ratificadas en fecha 22/12/2025
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por  la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. P.G.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSIONPROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  P.G.A.  respecto de persona y residencia de la Sra. F.B.M.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cu...

SENTENCIA: 491 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

SALDAÑA, EDITH DEL CARMEN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SALDAÑA, EDITH DEL CARMEN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00478-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 18/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. EDITH DEL CARMEN SALDAÑA, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 09 de enero de 2026.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. IGNACIO ISMAEL GALDO, en la suma de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($710.890.-), y los de la letrada de la demandada, Dra. FABIOLA SILVANA NAIMO HASSANIE, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($995.246.-) -en su doble carácter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 10 IUS y 10 IUS + 40%, respectivamente- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales de la Perito Médica Dra. G...

SENTENCIA: 347 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

A.N.A. Y M.A. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.-
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: A.N.A. Y M.A. S/ DIVORCIO, BA-03081-F-2025, .- 

Y CONSIDERANDO: Que se presentaron la Sra. M.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Esther Cespedes y el Sr. A.N.A.con e patrocinio letrado del Dr. Carlos Fernandez Bardaro y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que en fecha 11 de diciembre contesta vista la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente prestando conformidad a la homologación del convenio arribado por las partes.- 
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. M.A., dni 2. y el Sr. N.A.A., dni 2.. Quedando extinguida la comunidad de bienes -(art. 475 inc.c CCC.).-
II) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de la Dra. Natalia Esther Cespedes y el Dr. Carlos Fernandez Bardaro, a cada uno en la suma de $ 2.132.670 (PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus.- Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 71.089.-
III) Las costas se imponen por su orden.- 
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
V)  Homologar el convenio regulador acompaño en autos.-
VI)  Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.-
VII) Regular los honorarios de la Dra. Natalia Esther Cespedes y del Dr. Carlos Fernandez Bardaro, patrocinantes de las partes, en la suma de $ 355.445 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL  CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO .- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regu...

SENTENCIA: 345 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

ALEXEICHUK NELLY IDELMA GLADYS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  22 de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ALEXEICHUK NELLY IDELMA GLADYS S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00538-C-2024) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de NELLY IDELMA GLADYS ALEXEICHUK, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 13/07/2023.
La causante era de estado civil soltera, conforme surge del formulario 254/05 STJ.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus sobrinas:

1- Adriana Celeste ALEXEICHUK, DNI:12740372, nacida en Bahía Blanca, el día 19/01/1959, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

2- Selva Laura ALEXEICHUK, DNI: 18554614, nacida en Bahía Blanca, el día 17/09/1967, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

 
Que el día 26/02/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 23/05/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 27/03/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la corres...

SENTENCIA: 355 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

P.L.A. Y M.J.P. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.-

VISTOS: Los autos caratulados: P.L.A. Y M.J.P. S/ DIVORCIO, BA-03211-F-2025, .-
Y CONSIDERANDO:
-Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
-Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
-Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC.-
-Que en fecha 19 de diciembre del corriente se dictó auto resolutorio N° 2025-D-332.-
-Que se presenta la Dra. Karina Chueri solicitando se aclare  el N° de dni de la Sra. P..-
-Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto,
RESUELVO:
I) Hacer saber que en la Resolución N° 2025-D-332, punto I) donde dice.: "...DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. P.L.A., dni 3. y el Sr. M.J.P., dni 2....", deberá leerse: "...DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. P.L.A., dni 2. y el Sr. M.J.P., dni 2....".-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro.-

                                                                                                                           LAURA M. CLOBAZ
                                                                                            ..

SENTENCIA: 346 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

A.L.V. C/ I.K.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: A.L.V. C/ I.K.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO.  RO-02862-F-2023
EXPTE. SEON NRO.
 
TH
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 10/12/2025 08:38:42 y la aceptación de fecha 17/12/2025 09:35:17  por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria el depósito en dinero del 20% SMVM, sumas que serán depositadas en la Cuenta judicial de autos N° 126746173 del 1 al 10 de cada mes. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de la Dra. Irene Peruzzi en la suma de 7JUS  y los de la Dra. Daiana Soledad Reynoso en la suma de 7JUS  (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Atento los términos de acuerdo, costas por su orden (ART. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869 respecto de los honorarios de la Dra. Reynoso.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 116 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA