AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FARIAS, ANGELA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01590-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FARIAS, ANGELA PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANGELA PAOLA FARIAS, CUIT/CUIL 27294543517, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO BBVA ARGENTINA S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.123.241,83 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 807 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACUÑA, IRENE ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01587-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACUÑA, IRENE ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada IRENE ELENA ACUÑA, CUIT/CUIL 27248250602, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Se solicita embargar las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias (BANCO MACRO S.A., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S. A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO PATAGONIA S.A.) hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que S.S. presupueste provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.730.243,21 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de IRENE ELENA ACUÑA, CUIT/CUIL 27248250602, ... SENTENCIA: 810 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ENERGIA VERDE BY ELECTROOLOP S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01558-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ENERGIA VERDE BY ELECTROOLOP S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la provincia de RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ENERGIA VERDE BY ELECTROOLOP S.A.S., CUIT/CUIL 30718826086, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.552.344,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ENERGIA VERDE BY ELECTROOLOP S.A.S.,... SENTENCIA: 824 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01583-C-2026 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro, por el Ministerio de Salud, con apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS, CUIT 30586661716, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir las sumas de $133.368.519,57 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS, CUIT 30586661716, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 79.706.271,97 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 44.456.173,19 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ej... SENTENCIA: 806 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
POIRIER, BEATRIZ JULIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/COBRO DE PESOS - ORDINARIO Viedma, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "POIRIER, BEATRIZ JULIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/COBRO DE PESOS - ORDINARIOVI-01229-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I.- Que el 20/08/2026 se dicta Setencia Homologatoria, conforme el acuerdo arribado por las partes. II.- Que en fecha 12/08/2026 el Banco Patagonia informó la apertura de la cuenta de autos N° 299040406 - CBU 03402995 08299040406006.
II.- En este marco, conforme lo dispuesto en los arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC, la aclaratoria tiene por efecto corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir omisiones respecto de cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
III.- En consecuencia, debe rectificarse en la Sentencia homologatoria, y dejar sin efecto el punto V, el cual dice: " Atento la clausura tercera, líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase a los letrados a su confección y diligenciamientopor Bus Federal de Justicia (Disposición AIGJ N° 5/2026)."; manteniéndose lo demás allí dispuesto.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Rectificar la Sentencia Homologatoria de fecha 20/08/2026, y dejar sin efecto el punto V de la parte resolutiva.
II.- Notifíquese por el ministerio de ley conforme arts. 120 y 138 CPCC.
Julián H. Fern.. SENTENCIA: 193 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAMANI SUYO, MARIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAMANI SUYO, MARIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00981-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 20/05/2026 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $5.232.690,41, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 108300.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se dicta el día 29/05/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00981-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAMANI SUYO, MARIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: ...I.- ... II.- ... III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada....En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AG598HL, AA449GG siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIELA MAMANI SUYO, CUIT/CUIL 27956623567 hasta cubrir las sumas de $ 8.755.599,23 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas."
3.- Posteriormente en fecha 18/08/2026, la Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicit... SENTENCIA: 194 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANDAMA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01563-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANDAMA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la provincia de RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 191K033 0060000 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ANDAMA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, CUIT/CUIL 30619270963 hasta cubrir las sumas de $ 6.008.454,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANDAMA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, CUIT/CUIL 30619270963, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.381.250,27 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.002.818,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) ... SENTENCIA: 822 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ THURIN, FELIPE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01569-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ THURIN, FELIPE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 065E007_04, 065E007_06, 171N820_13, 065E047_03, 065E007_05, 065E007_07, 065E070_02, 065E070_01, 065E007_03, 065E007_14 y los automotores denunciados, dominios MRD678, JBA150 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FELIPE LUIS THURIN, CUIT/CUIL 20940235104 hasta cubrir las sumas de $ 5.130.793,88 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de FELIPE LUIS THURIN, CUIT/CUIL 20940235104, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.796.143,25 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.710.264,63 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propie... SENTENCIA: 821 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UIRCAIN, AZUCENA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UIRCAIN, AZUCENA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00588-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 09/04/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 1.583.232,49 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 98148.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 11/04/2024 sentencia monitoria. 3.- Luego, en fecha 12/05/2025, el Representante Fiscal denuncia que el demandado realizó pago de los honorarios profesionales, el aporte a la Caja Forense y los gastos causídicos no así el capital e intereses, por ello, solicita ampliar el embargo dispuesto en fecha 11/04/2024 y adjunta boleta de deuda actualizada Nº 98148 por la suma de $ 3.038.205,58. 4.- Se corre el pertinente traslado y ante el silencio de la demandada, en fecha 12/05/2025 se solicita se proceda a trabar embargo a los bancos consignados en la sentencia monitoria. 5.- Posteriormente en fecha 03/11/2025 el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a ampliar el embargo ordenado sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada AZUCENA GRACIELA UIRCAIN, CUIT/CUIL 27230971965, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en MERCADO PAGO ASSET MANAGEMENT S.A. (C.U.I.T. Nº 33-71862856-9), hasta cubrir las sumas de $ 4.557.308,37 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas; y se dicta sentencia interlocutoria en fecha 04/11/2025 ordenando la ampliación. 6.- Posteriormente en fecha 18/08/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, desconociendo bienes de titularidad del demandado, solicita se decrete la inhibición general de bienes, librando a tal fin los oficios pertinentes.<... SENTENCIA: 192 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO ipolletti, 21 de agosto del año 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO Expte. N°CI-01852-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presentan el Sr. '[ACTOR_1]' y la Sra. '[ACTOR_2]', ambos con mismo patrocinio letrado, iniciando en forma conjunta acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 13 de Enero de 1999 en la localidad de General Alvear, provincia de Mendoza, conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el día 10 de Junio de 2026.-
Asimismo, manifiestan que de dicha unión nació una hija, a la fecha mayor de 18 años.-
Refieren que han acordado en forma privada lo atinente a atribución, distribución y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor form... SENTENCIA: 555 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |