Fallos Jurisdiccionales

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C.R.M.A. C/ H.G.E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)

AUTOS: C.R.M.A. C/ H.G.E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)
EXPTE.: CA-00365-JP-2026
 
Cipolletti, 17 de junio de 2026.- ER
Manténgase las medidas cautelares de prohibición de acercamiento, prohibición de contacto y cese de hostigamiento recíproco dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a las partes en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. C.R.M.A. y al Sr. H.G.E. a dar estricto cumplimiento a las medidas de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO RECÍPROCO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, las cuales se encuentran vigentes, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. C.R.M.A. y al Sr. H.G.E. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar las medidas de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO RECÍPROCO por el término de 90 días entre la Sra. C.R.M.A. y el Sr. H.G.E. respecto de personas y residencias, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que se encuentran uno cerca del otro incumpliendo la misma, deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF)...

SENTENCIA: 393 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.N.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:24 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.N.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado N.R.M. D.4., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal, con la conformidad de la Defensa, y, en consecuencia, requerir al Director del Hospital de San Antonio Oeste y por su intermedio al profesional interviniente del Área de Salud Mental, amplíe la información remitida en el presente Legajo e informe 1) Por qué motivo indican que el condenado N.R.M. D.4. "no presenta criterios para ser admitido" y "no presenta motivos para ingresar a espacio terapéutico",detallando específicamente si el nombrado presenta  demanda   para realizar  tratamiento  psicológico 2) Indiquen  si en la actualidad hay  criterio para  que el condenado realice Tratamiento por antecedentes del consumo problemático de alcohol, conforme fue establecido en el Punto Tercero, Apartado I, Inciso L de la Sentencia de fecha 14/08/2024, por la cual se lo incorporó al régimen de Libertad Condicional. Ofíciese con copia de la mencionada Sentencia.
Segundo:  Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia,  recordar al condenado N.R.M. D.4., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha  14/08/2024, por la cual se lo incorporó al régimen de Libertad Condicional, recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión ...

SENTENCIA: 294 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

L.A.M. C/ V.L.A. S/ EJECUCION DE CONVENIO

AUTOS: L.A.M. C/ V.L.A. S/ EJECUCION DE CONVENIO
Expte. N° CI-02173-F-2025
 
Cipolletti, 17 de junio de 2026.- ER
Al punto I.- Atento no mediar objeciones y en mérito a la propuesta de pago efectuada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-02173-F-2025-E0038, por la suma de P.T.M.D.T.Y.T.M.C.O.Y.N.C.T.Y.T.C. ($ 3.3.).-
Al punto II.- De la propuesta de pago efectuada, traslado a la actora por el término de ley.-
No obstante ello, advirtiéndose que del sistema PUMA surgen cédulas ley libradas al Sr. V.L.A., hágase saber a la Dra. A.A.E. que contando el demandado con patrocinio letrado, la notificación de los traslados que se ordenen en autos operan Ministerio Legis, no correspondiendo que se confeccione cédula de notificación alguna.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 326 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

NN S/ VEJACIONES

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi para resolver en el caso “NN S/ VEJACIONES” legajo MPF-BA-03040-2024, la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la Defensa de Natalia Beatriz Aguilar y de Antonio Fabian Quiñenao? 
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.-Antecedentes.
1.a.- En fecha 3 de junio del año 2025, el Juez de Juicio de la IIIra. Circunscripción Judicial admitió la acusación respecto del imputado Néstor Federico Córdoba. 
1.b.- En una nueva audiencia de control de acusación celebrada el 7 de abril de 2026 el Juez de Juicio advirtió divergencias entre el hecho atribuido al imputado Córdoba y a las otras personas imputadas Aguilar y Quiñenao, y en función de la pretensión de realizar un único juicio, dispuso la suspensión de plazos procesales por 48 horas, en los términos del artículo 164 del CPP, para que las partes acusadoras formulen acusación respecto de ese factum, más allá de las intervenciones puntuales de cada uno de los imputados. 
1.c.- En fecha 10 de abril del corriente año, a las 08:56 hs., el fiscal solicitó nueva fecha de audiencia en atención al cumplimiento del plazo otorgado para subsanar las observaciones de la acusación.
1.d.- En la continuación de la audiencia (13/04/2026), la defensa solicitó el sobreseimiento de sus asistidos por encontrarse vencidos los plazos para la presentación de la acusación. El Juez no hizo lugar al planteo y admitió la acusación. 
1.e.- La Defensa impugnó esa decisión porque al admitirse la acusación, fuera del plazo otorgado, que a su entender vencía al día 9 de abril a las 14 hs., no se respetó la normativa procesal y se afectó el derecho de defensa, al tener que continuar con un debate cuando deberían estar sobreseídos. En segundo lugar, expuso que no se encontraban determinados los roles de cada imputado.
1.f.- Realizada la audienia de revsión, la Jueza rechazó la impugnación y luego, ante la misma prese...

SENTENCIA: 142 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

GONZALEZ CRISTIAN ANDRES S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO SER ACREDITADA

Cipolletti, 17 de Junio de 2026.
VISTO:
El presente Legajo MPF-CI-03676/24, caratulado “GONZALEZ CRISTIAN ANDRES S/ ROBO AGRAVADO...”, en audiencia respectiva, las partes propusieron acuerdo conforme arts. 212, 213 y siguientes del CPP, respecto de la situación del imputado CRISTIAN ANDRÉS GONZALEZ (...). La Dra. Alejandra Altamira (Fiscal actuante) precisó que el evento que se imputa es el siguiente HECHO: “Ocurrido en Cipolletti, el día 29 de junio de 2024, siendo las 18:17 horas, en el local comercial de venta de indumentaria “...”, ubicado en calle (...), propiedad del señor H. M. H.. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, su propietario el señor H. M. H. se encontraba atendiendo el comercio, cuando ingresó el imputado GONZALEZ CRISTIAN ANDRES y se acercó directamente hacia el mostrador portando un arma de fuego, tipo revólver, de color plateado, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, con el cual apuntó a H. y le exigió que le diera el dinero de la caja registradora, desapoderándolo así de la suma de ($...). Inmediatamente González se apoderó ilegítimamente de alrededor de quince (15) buzos deportivos de hombre que estaban en los estantes ubicados en la puerta de salida y se dio a la fuga. Ante ello, H. tomó un cuchillo carnicero, mango de color negro y salió en persecución de González por calle (...) el imputado se descartó de la ropa y continuó la marcha por calle (...) hasta que ingresó al Barrio 330 viviendas, donde lo perdió de vista”.
La Acusadora Pública dijo además, que tal evento constituye el delito de: ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO NO APTA PARA PRODUCIR DISPAROS, siendo CRISTIAN ANDRES GONZALEZ responsable a título de AUTOR, de conformidad con el art. 166 inc. 2, 3er párrafo y 45 del Código Penal. En lo referente a la evidencia, enunció la siguiente, Testigos: H. M. H., con domicilio en (...), quién resulta ser el propietario del comercio denominado "...", ubicado en (...) de los empleados dependientes del Cuerpo de Investigación Judicial de esta ciudad, que fueron comisionados a recabar información y realizaron entrevistas en el barrio Blanco con la intención de individualizar al autor del hecho, siendo los mismos Sargento Primero Damián Sanhueza, (...) y Sargento Nicolas Venegas (...) quienes participaron en el allanamiento sobre morada del imputado. Cabo Facundo Riquelme, (...) dependiente del Cuerpo de Investigación Judicial de esta ciudad quién realizó un fotograma con las filmaciones obtenidas de las cámaras de seguridad ubicadas en el comercio y la información que se recabo de las redes sociales, más precisame...

SENTENCIA: 342 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

V A F A, V M E Y H H S/ ESTAFA

GENERAL ROCA, 17 de junio del 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “ Legajo N°MPF-RO-03795-2025 caratulado: “V A F A, V M E Y H H S/ ESTAFA ”
Y CONSIDERANDO: I.- Que con fecha 12 de junio del 202 se ha dictado SENTENCIA DEFINITIVA la que obra protocolizada bajo el número de registro Nro. 681.-
II.- Que se ha deslizado un error material en la parte resolutiva de la sentencia al incluir entre los nombres de las personas que se resuelve la situación procesal y se dicta el sobreseimiento el de “A M M F …” lo que ha quedado de un modelo base, dato que no causa agravio, ni resulta una modificación sustancial de la resolución, pero corresponde ACLARARLO mediante el presente resolutorio.-
Por todo ello, tratándose de un error material que no resulta sustancial ni modifica la esencia de lo resuelto, conforme art. 68 del CPP;
RESUELVO: I.- ACLARAR que en la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva de fecha 12 de junio del 2026, recaída en los presentes autos “ Legajo N°MPF-RO-03795-2025 caratulado: “V A F A, V M E Y H H S/ ESTAFA ”, debe excluirse el siguiente texto “ A M M F … ” (Conf. Art. 68 CPP).-
II.- Déjese por intermedio de la Oficina Judicial nota al pie en el ejemplar PROTOCOLIZADO en esa Oficina.-
III.- Notifiquese a las partes y déjese nota.-


Firmado digitalmente por PEREZ Laura Edith
Fecha: 2026.06.17
11:22:20 -03'00'

SENTENCIA: 697 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

I C F S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN FLAGRANCIA

En la ciudad de General Roca, a los 17 días del mes de junio de 2026, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-CH-01880-2025 caratulado “I C F S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN FLAGRANCIA” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron la Dra. Analía Alvarez en representación del Ministerio Público Fiscal; y el Dr. Nicolás Muñoz, en carácter de Defensor particular del imputado C F I, … ; a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprochan los siguientes hechos: “Primero: Ocurrido el 27/12/2025, aproximadamente a las 02:26 hs., en la zona de costanera de ... En esas circunstancias, el imputado C F I se hizo hizo presente en dicho lugar distante a 100 mts. donde se encontraba su expareja M M B junto a unas amigas, permaneciendo en dicho lugar, a pesar de haber advertido la presencia de la nombrada. Segundo: Ocurrido el 24/12/2025, en horas de la tarde, en el sector de la ... de Choele Choel, en inmediaciones del cartel con el nombre de la ciudad, circunstancia en que C F I se hizo presente en el lugar junto a unos amigos, ubicándose aproximadamente a tres mts. de distancia de M M B, permaneciendo en dicho lugar hasta que advirtió que su expareja activaba el botón antipánico. De esta manera, en ambos hechos, el imputado I desobedeció la prohibición de acercamiento a una distancia no menor a los 300 mts. y prohibición de actos de violencia o perturbación hacia la persona de M M B, dispuesta por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán en el marco del Expte. N° CH-00441-JP-2025, de la cual se encontraba debidamente notificado el 28/11/2025”. Calificándose los mismos como Autor de Desobediencia (dos hechos) en Concurso Real (arts. 45, 239 y 55 CP).-

De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, costas del proceso y declaración de primera reincidencia. La que debía unificarse en la de un año de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la sentencia dictada por el Dr. Fernando Sánchez Freytes, del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción en fecha 19/12/2025, a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional en el marco del Legajo Nº MPF-CH-01672-2025. Revocándose la condicionalidad de la misma.-

SENTENCIA: 692 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

S M G S/ DESOBEDIENCIA

General Roca, 17 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-07271-2021 caratulado “S M G S/ DESOBEDIENCIA”, traída a despacho para resolver la situación procesal de M G S, y
CONSIDERANDO:

El 26 de noviembre de 2021 se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de M G S, … , por el siguiente hecho: “Ocurrido el 25 de noviembre de 2021, a las 9.40 hs. aproximadamente, oportunidad en que el M G S se presentó en el domicilio de su madre L S ubicado en calle ... desobedeciendo la Prohibición de Acercamiento dictada en causa "S C V L C/ S M S/ LEY 3040 Expte E-2RO-3105-F11-18 de la cual se encontraba debidamente notificado” y que fuera calificado jurídicamente como autor de desobediencia a una orden judicial (arts. 45 y 239 del CP).

II. La Sra. Fiscal, Dra. Celeste Benatti, luego de la aclaración requerida por la suscripta, expresó que “se advierte que el delito investigado "DESOBEDIENCIA", cuya formulación de cargos se efectivizó en fecha 26/11/2021 se encuentra transcurrido el plazo total del proceso, (3 años) desde la formulación, por lo que corresponde TENER POR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme a los articulos 62 inc 2º (Codigo Penal) y 77 todos del Codigo Procesal Penal de la provincia de Rio Negro, atento a no haber transcurrido desde la formulación de cargos ningun acto interruptivo de la PRESCRIPCIÓN...”.

En consecuencia, solicitó se declare extinguida la acción penal por prescripción y se dicte el sobreseimiento de M G S.
III. En función a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, entiendo que le asiste razón y que corresponde declarar extinguida la acción penal en el presente legajo por prescripción (arts. 59, inc. 3°, y 62, inc. 2°, del CP), y en consecuencia, sobreseer a M G S respecto del hecho que le fuera oportunamente imputado (arts. 154, inc. 2°, y 155, inc. 5°, del CPP).
Por todo ello, en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial;
RESUELVO:
DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en el presente Legajo MPF-RO-07271-2021 (arts. 59, inc. 3°, y 62, inc. 2°, del CP), y en consecuencia SOBRESEER a M G S de demás circunstancias personales obrantes en auto...

SENTENCIA: 691 - 17/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

GODOY ALICIA GRISELDA C/ GARCIA JUAN PABLO Y OTRA S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)

Viedma, 12 de junio de 2026
VISTO: el recurso de casación articulado por la parte demandada en estos autos caratulados: "GODOY ALICIA GRISELDA C/ GARCÍA JUAN PABLO Y OTRA S/ ESCRITURACIÓN (ORDINARIO)". Expte. PUMA Nº VI-30480-C-0000, puestos a resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que, frente a la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones el día 21 de agosto de 2025, de no hacer lugar al recurso de apelación articulado por el Sr. Juan Pablo García el 03/03/2024 (E0045) y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Sentencia Definitiva N° 2024-D-9 de fecha 21/02/2024 (I0053), imponiendo las costas de la presente instancia al demandado, objetivamente vencido, conforme al art. 62°, el accionado, con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano J. Mullally Bratulich, plantea recurso de casación en fecha 08/09/2025, en los términos de los arts. 251°, 252° y siguientes de la norma ritual.
II. Que, el demandado Sr. Juan Pablo García, al fundar el recurso de casación que interpone, cuestiona la sentencia definitiva dictada por esta Cámara que rechazó el recurso de apelación deducido por su parte y confirmó íntegramente el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la demanda de escrituración.
Luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, estructura sus agravios en torno a la existencia de arbitrariedad, violación de la ley, errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal, invocando las causales previstas en el art. 252º incs. 1 y 2 del CPCC, solicitando que se deje sin efecto la sentencia recurrida o, en su caso, se declare su nulidad y se reenvíen las actuaciones al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento con otra integración.
En desarrollo de sus agravios, cuestiona particularmente el argumento de la sentencia según el cual la determinación del quantum indemnizatorio en la etapa de ejecución no implicaría una indebida prolongación del litigio ni una nueva instancia de producción de prueba.
Afirma que, al no revestir el carácter de titular registral del inmueble objeto de autos, le resulta materialmente imposible cumplir por sí mismo con la obligación de escriturar, por lo que diferir la determinación de las indemnizaciones a la etapa de ejecución, necesariamente implica producir prueba que no fue oportunamente ofrecida ni incorporada al proceso.
Sostiene que ello confi...

SENTENCIA: 146 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

C.A.B C/ G.E.A S/ VIOLENCIA (f)

Luis Beltrán, a los 17 días del mes de febrero del año 2026.


AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.A.B C/ G.E.A S/ VIOLENCIA (f)" Expte. Puma Nº L. y Seon N° E. de los que:
RESULTA: Que en fecha 03/03/2026 se recepciona nueva denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por la Sra. Á.B.C. DNI N° 4. contra el Sr. E.A.G. DNI N° 3., con quien tiene una hija en común, E.Y.G.C. DNI N° 5.. Atento  tratarse de las mismas partes y verificarse conexidad de objeto, sujeto y causa se dispone la acumulación de las presentes actuaciones al expediente N° R., dejándose constancia de ello en el sistema PUMA.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales, ratificándose y ampliándose las medidas protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz de Río Colorado. Asimismo, se ordena dar intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de efectuar una evaluación de riesgo. Se corre vista urgente a la Sra. Defensora de Menores y se procede a vincular a SENAF.
En fecha 04/03/2026 interviene la Sra. Defensora de Menores.
En fecha 11/03/2026 se agrega informe de situación elaborado por los Licenciados Agustín Sordo y Julia Lazzarich, integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario. En atención a lo allí dictaminado, se ordena al Sr. E.A.G. someterse a un abordaje psicoterapéutico a la brevedad posible, en cualquier ámbito público o privado, y oficiar al Organismo Proteccional a fin de evaluar el estado de los hijos de la Sra. Á.B.C.. ...

SENTENCIA: 365 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN