Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, RUTH ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, RUTH ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02766-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, RUTH ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02766-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RUTH ELIZABETH KOPPRIO, CUIT/CUIL 27202426358, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.746.474,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.685.430,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XQKO-GPNZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

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SENTENCIA: 1361 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

DOMINGUEZ SAN MARTIN, LEONARDO ANDRES Y OTRA C/ FIBIGER, LAURA EDIT Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

DOMINGUEZ SAN MARTIN, LEONARDO ANDRES Y OTRA C/ FIBIGER, LAURA EDIT Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. N°VI-00285-C-2026.
 
Viedma,  emitida en la fecha de la firma digital.

Atento a lo previsto por el art. 218, segundo párrafo del CPCC, teniendo en cuenta que la providencia ha sido dictada de oficio, a los fines de resolver el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto, de las constancias de autos surge que la demandada Laura Edit Fibiger interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 01/07/2026 -mov. I0019- mediante la cual, en lo sustancial, se dispuso: “1. Habiéndose cumplido el plazo otorgado a la demandada para la citación como tercero de La Emilia S.A. CUIT N° 30-63916908-8, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el Mov. I0018 y tiénese por desistida a la demandada Laura Edit Fibiger de la citación mencionada.”
I.- Fundamenta el remedio y en tal sentido entiende que la providencia resulta arbitraria al decretar la perención de plazos omitiendo considerar que, con anterioridad a la sanción, se había presentado la cédula en el movimiento E0011. Alega que existió un impulso procesal válido que descarta la inactividad procesal o el desinterés y señala que la resolución equivale materialmente a una caducidad de instancia.
Argumenta que la magistrada incurrió en un exceso de sus facultades ordenatorias al fijar causales de caducidad o plazos perentorios no previstos taxativamente por la ley.
Concluye que la resolución ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior al impedir la intervención del tercero eventualmente responsable y que, en consecuencia, ello provocaría la inoponibilidad de una eventual condena hacia dicho tercero, redundando en un dispendio jurisdiccional innecesario y en un aumento injustificado de costos futuros para accionar en su contra.
En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la providencia recurrida en tal sentido.
II.- Expuesto lo que antecede, corresponde analizar si la providencia recurrida incurrió en un error de apreciación respecto del cómputo procesal.
Así, de las constancias de autos surge que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 28/05/2026 se hizo lugar al pedido formulado por Laura Edit Fibiger y se dispuso citar como tercero a La Emilia S.A. por entenderse configurados los presupuestos previstos por los arts. 89 y concordantes del CPCC, cuya carga de acompañar la correspondiente cédula para su control, libramiento y entrega ante las oficinas pertinent...

SENTENCIA: 241 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

'[FAMILIAR_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: " '[FAMILIAR_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-00959-F-2025

GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "' '[FAMILIAR_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-00959-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 13/8/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en identica fecha en relación a la adolescente [FAMILIAR_3] (DNI [DNI_FAMILIAR_3]), hija de la Sra. [FAMILIAR_2] (DNI [DNI_FAMILIAR_2]) y del Sr. [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1]).

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada.

El día 18/8/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. g) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que durante el mes de mayo del corriente año es asignado el nuevo equipo tecnico que inicia el acompañamiento de la adolescen...

SENTENCIA: 540 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 21 de agosto de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-02086-F-2026 LEDESMA, FLORENCIA MAIRA C/ IPROSS S/ AMPARO 
CONSIDERANDO:
Se inicia la presente acción por la amparista a fin de que se otorgue cobertura integral de honorarios y gastos quirúrgicos de cirugía urológica infantil de cistoscopia, pielografia retrograda, colocación de catéter doble J, pieloplastia laparoscópica para su hijo ANDRES LEDESMA THOMAS AGUSTIN en fecha 27/05/2026. indicados por el medico tratante contra el IPROSS. 
El medico tratante contesta el informe manifestando que el niño presenta como diagnostico Estenosis pieloureteral derecha, requiriendo cirugía de Pieloplastia laparoscópica + cistovideoendoscopía para colocación de catéter doble J,  requiere insumos básicos (catéter doble J, guía de alambre, catéter recto ureteral). Endoscopio a cargo del cirujano. Torre de laparoscopía a cargo del Sanatorio Juan XXIII. informando que las consecuencias en el retraso de la intervención implicarían deterioro renal crónico y/o posibilidad de pielonefritis futuras si bien el paciente presenta ante mi consulta una presentación tardía con disminución de la función renal izquierda.
Librado el pedido de informes a la obra social, se presenta IPROSS manifestando que con fecha 27 de mayo de 2026 la afiliada presentó solicitud de autorización para la realización de una cirugía urológica infantil, acompañando historia clínica, indicación médica y presupuesto correspondiente para la realización de cistoscopía, pielografía retrógrada, colocación de catéter doble J y pieloplastia laparoscópica, que la documentación fue analizada por las áreas técnicas competentes de IPROSS, advirtiéndose que el procedimiento sería realizado por el Dr. Claudio Fabián De Carli, profesional que no integra la red de prestadores de esta Obra Social. Que en virtud de ello, Auditoría Médica autorizó la práctica a valores IPROSS, conforme el nomenclador institucional vigente, y que fue autorizada la internación necesaria para la realización del procedimiento. Manifestando que por todo ello  la prestación solicitada no fue rechazada, sino autorizada dentro del régimen de cobertura aplicable. Solicitando el rechazo del presente ...

SENTENCIA: 769 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, HUGO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01589-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, HUGO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181B541_02AF001 y los automotores denunciados, dominios EKJ031, KIE765 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, HUGO MARCELO FUENTES, DNI 22814552 hasta cubrir las sumas de $ 4.742.224,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de HUGO MARCELO FUENTES, DNI 22814552, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.537.096,76 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.580.741,38 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 802 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

S.E.R. C/ C.G.E. S/ HOMOLOGACION (F)

CARATULA: S.E.R. C/ C.G.E. S/ HOMOLOGACION (F)
EXPTE. NRO. RO-37431-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. D-2RO-7399-F2021

GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado en la CIMARC de Allen 00132-CAL-25 de fecha 22 de mayo de 2025. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos ( (Art. 93 del C.P.F.).
En virtud de los términos del acuerdo, líbrese oficio a la empleadora LUMBER SRL a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el TREINTA PORCIENTO (30%) de los ingresos del Sr. CHANDIA, GONZALO EZEQUIEL DNI 38.062.616  (incluido el SAC. y descontados los aportes obligatorios de ley) que perciba con un piso mínimo mensual equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 124527760 CBU 340278008124527760006 del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.y C. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor) y por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y que se transcribirán.

Regulo los honorarios de la Dra Maria Cecilia Evangelista. en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local, 3 JUS). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante.  Notifíquese 

SENTENCIA: 80 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

GC-00176-JP-2026
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
 
Viedma,   21   de agosto de 2026.-
 
Por recibidas las presentes actuaciones, remitidas por el Juzgado de Paz de General Conesa, en el marco de los arts. 136 y ss. y cctes. del Código Procesal de Familia (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Atento los términos de la denuncia y las constancias obrantes en autos, compartiendo los fundamentos expuestos por el Juzgado de Paz interviniente mediante resolución N° 2026-I-110 de fecha 20/08/2026, ratifíquese el rechazo de la adopción de medidas de protección dispuesto en dicha resolución.-
En consecuencia, no existiendo medidas vigentes ni otras cuestiones que requieran intervención de esta judicatura, procédase al archivo de las presentes actuaciones.-
Conforme lo dispuesto por el ANEXO I – de la DISPOSICIÓN1/26 D.G.A del Superior Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, se debe cambiar la publicación del movimiento orden de archivo, el cambio de estado del trámite a finalizado y cumplir con el pertinente cambio de radicación al Archivo General del Poder Judicial, a cargo de la OTIF.-
Se hace saber que como destino de conservación, se dispone la destrucción inmediata.-
 
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA

SENTENCIA: 235 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

S., O. L. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

CARATULA: S., O. L. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

EXPTE. RO-02469-F-2026 

General Roca, 21 de agosto de 2026. 

Téngase presente el dictamen efectuado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Atento las constancias de autos, el dictamen de la Sra. Defensora de Incapaces y lo dispuesto por los arts. 34 y 43 del C.C.y C., desígnese como figura de apoyo provisorio del Sr .Oscar Luis Salomón D.N.I. N° 10.913.210 a la Sra. DEBORA ANDREA SALOMON D.N.I N° 29938141 (hija) , con facultades de representación para la administración de sus bienes de sus bienes, percepción de su pensión y realización de trámites en general ante los distintos organismos públicos y privados, todo con oportuna y documentada rendición de cuentas. Notifíquese y expídase testimonio. LO QUE ASÍ RESUELVO.
Previo al libramiento del testimonio correspondiente, la persona designada como "figura de apoyo" deberá aceptar por escrito el cargo que aquí se le atribuye. FECHO, expídase testimonio.

 

Dra. ANGELA SOSA
JUEZA DE FAMILIA
 

 

SENTENCIA: 367 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OTERO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01585-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OTERO, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios NAI412, JRW751, AE682XI, AA172XM siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE LUIS OTERO, CUIT 20214711657 hasta cubrir las sumas de $ 5.888.513,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE LUIS OTERO, CUIT 20214711657, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.301.289,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.962.837,94 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pas...

SENTENCIA: 813 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA VISNAGA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01591-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LA VISNAGA SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 103L004 07, 103L004 12, 103HH10 03, 103L004 06, 103L004 10, 103A001 09, 103L004 11, 103L004 08, 103HH10 06, 103L002 02, 103HH10 07, 103L004 09, 103B006 02 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LA VISNAGA SA, CUIT/CUIL 30710004575 hasta cubrir las sumas de $ 8.504.687,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LA VISNAGA SA, CUIT/CUIL 30710004575, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.045.405,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.834.895,91 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 814 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA