PINO, GONZALO ISAÍAS C/ SEGURIDAD PRIVADA G.R S.A S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados PINO, GONZALO ISAÍAS C/ SEGURIDAD PRIVADA G.R S.A S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00326-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | SENTENCIA: 66 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
WERRO MARIANA ELENA Y CAUQUOZ DANTE ALEJANDRO C/ VERSELE LAUTARO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) P/C M-2RO-2520-C9-22)
General Roca, 28 de abril de 2025.
Proveyendo la presentación del Dr. Detlefs Fernando E. de fecha 25/04/2025:
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: "WERRO MARIANA ELENA Y CAUQUOZ DANTE ALEJANDRO C/ VERSELE LAUTARO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) P/C M-2RO-2520-C9-22)" (EXPTE. N° RO-44265-C-0000.
RESUELVO: Regular los honorarios provisorios del perito en accidentología vial Boris Dario Buchiniz Zaniuk en la suma equivalente de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (art. 32 Ley 5069).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts. 19 y 32 de la ley 5069/15).-Notifíquese y regístrese.-
Agustina Naffa
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 154 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
HERNANDEZ TELMA PATRICIA C/ KRENS MARIO NORBERTO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
General Roca, 28 de abril de 2025. osm
Proveyendo la presentación del Dr. Detlefs Fernando E. de fecha 25/04/2025:
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: "HERNANDEZ TELMA PATRICIA C/ KRENS MARIO NORBERTO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (EXPTE. N° RO-01849-C-2023.
RESUELVO: Regular los honorarios provisorios del perito accidentólogo Mario Héctor Albornoz en la suma equivalente de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (art. 32 Ley 5069).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts. 19 y 32 de la ley 5069/15).-Notifíquese y regístrese.-
Agustina Naffa
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 155 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
S S S/ LESIONES SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco, LAURA E. PEREZ, Juez Unipersonal del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, proceden a dictar Sentencia en Legajo Número: (MPF-RO-00896-2023) Carátula: “S S S/ LESIONES”, en relación a la audiencia de juicio realizada el día 27 de marzo de 2025 del corriente año, en la que intervino por la Acusación el Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero; el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo Viecens, asistente técnico de S S, ... , a quien, conforme se admitiera en audiencia se control de acusación, se le atribuyen los siguientes hechos: “Ocurrido en fecha 26 de Junio de 2023, a las 08:30 horas, aproximadamente, en la vía pública, más precisamente en calles ... la ciudad de Allen. En esas circunstancias de tiempo y lugar, S, S y su pareja B, V D C, luego de descender del colectivo interurbano Ko-Ko, mantuvieron una discusión a resultas de la cual, S agredió físicamente a B mediante golpes de puño en diversas partes del cuerpo, causándole un hematoma en región lumbar derecha de 1 cm de diámetro aproximadamente, un hematoma en cadera derecha de 2 cm de diámetro aproximadamente y zona eritematosa peri-orbitaria izquierda dolorosa a la palpitación. Un transeúnte que observó la situación llamó a la policía que se constituyó en el lugar y aprehendió a S. Las lesiones sufridas por B fueron certificadas por el médico forense como de carácter leve. El hecho descripto ocurrió en un contexto de violencia de género, por cuanto existía una relación de subordinación de la víctima hacia su pareja el imputado S, S quien, según refiere la víctima, la sometía a maltratos físicos y psicológicos, situación ésta perdurable en el tiempo y basada en una relación desigual de poder”, el que fuera calificado como: LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR MEDIAR RELACIÓN DE CONVIVENCIA Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE EN CONTRA DE UNA MUJER, siendo S, S responsable a título de AUTOR , de conformidad con los arts. 45, 89 Y 92 en función del artículo 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.-
EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD. -
I.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES:
Al momento de la apertura del presente caso, la Fiscalía conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el hecho en similares términos en que fuera admitido en la audiencia de control de acusación, refiriendo que a... SENTENCIA: 356 - 28/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
S F E S/ LESIONES ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025, en mi carácter de Juez de Garantías con funciones de juicio e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, procedo a dictar sentencia en el marco del procedimiento de juicio abreviado por acuerdo pleno celebrado en el legajo MPF-VR-00528-2025, caratulado “S F E S/ LESIONES”, en base a la siguiente información brindada en la audiencia del día de la fecha.
Partes intervinientes
Por la acusación pública: Dra. María Victoria Bou Abdo (fiscal adjunta) por expresas instrucciones de la Dra. Vanesa Cascallares (fiscal del caso), junto a la víctima la Sra. D E I... Por la defensa privada: Dra. Mónica Roxana Zapata (Mat. 4069), en su carácter de asistente técnica del imputado F E S.
Datos del imputado
F E S...
Descripción de los hechos objeto de acusación
Ocurrido el día 13 de marzo del 2025, aproximadamente a las 17:00 horas, oportunidad en que la víctima D E I fue trasladada por un taxi desde su domicilio sito en calle... de Chichinales, hasta el domicilio del imputado sito en ...de la misma localidad. Una vez allí, el imputado tomó fuerte del brazo a su ex pareja I y la llevó para adentro de la casa, desde donde le envió un mensaje con el teléfono al taxista para que se retire. Seguidamente, el imputado comenzó a golpear en el cuerpo a I y le apretó con las manos el cuello con fuerza. Luego, el imputado agarró un cuchillo, se lo puso en el cuello a la víctima mientras le decía que si no era de él no iba a ser de nadie, que si la veía con otro la iba a cagar matando y que si los nenes se tenían que ir al SENAF se iban a ir. Luego le dijo que si iba a la Comisaría él iba a prender fuego la casa de su madre y que si al día siguiente iba a trabajar le iba a quebrar las manos y los brazos. Luego la víctima le dijo que su otro hijo menor de edad estaba con fiebre, para que la deje irse, ante lo cual él la dejó pero le dijo que si no volvía la iba a seguir golpeando. Todas esas frases de contenido amenazante le causaron un gran temor a la víctima. Producto de todo ello la víctima sufrió lesiones lineales eritematosas en la base del cuello y hematomas en ambos brazos, que poseen un período de curación inferior a los 30 días.
Calificación jur&iac... SENTENCIA: 360 - 28/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C, L E S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril de 2025, el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este LEGAJO N°: MPF-RO-06981-2022, caratulado “C, L E S/ ABUSO SEXUAL”, en la que intervino, por la Acusación Penal Pública la Sra. Fiscal Dra. NORMA REYES, y el Dr. JUAN PABLO CHIRINOS, Defensor Público de L E C, ... , a quien se le atribuye el siguiente hecho: Ocurrido en General Roca, R.N, en el domicilio sito en calle ..., fechas y horas que no se pueden determinar con exactitud, pero ubicables cuando M J V tenía entre 11 y 13 años -período 2018/2020- y en oportunidad en que iba a la casa de su abuela materna a visitarla, donde también residía su tío materno de 18 años de edad L E C quien abusó sexualmente de M en más de una oportunidad, consistiendo dichos actos en tocar con sus manos la vagina, la cola, y senos, de la niña, tanto por arriba como por debajo de la ropa, como así también en una oportunidad C la obligó a tocarle el pene, mientras le decía que no dijera nada porque si no iba a desarmar la familia”.
Hecho atribuido a título de autor, y que son calificados como ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL POR SER VARIOS HECHOS (arts. 45, 55, 119
1er. párrafo del C.P).-
En la audiencia celebrada el día 23 de abril de 2025, la Sra. Fiscal hizo saber al Tribunal que considerando las conversaciones mantenidas con la Defensa técnica, han llegado a un acuerdo en los términos del art. 212 del CPP, en atención a ello, fijó los hechos y calificación legal tal como se detallara precedentemente y, dijo que considerando la edad de C al momento de que ocurrieron estos hechos, que era muy joven, que no tiene antecedentes penales computables conforme al Registro Nacional de Reincidencia, que es una persona que tiene un trabajo estable, y las circunstancias del artículo 40 y 41 del Código Penal, y como agravantes valora lo afectada que la víctima ha quedado en cuanto a la relación familiar, esto de no poder revincularse nuevamente con su abuela, es lo que ha afectado a la familia más que nada, entonces, por todas estas cuestiones, es que la fiscalía lo que propone se le imponga al imputado, una condena de tres años de prisión de ejecución condicional y las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: a) fijar y mantener un domicilio, que en caso de que él lo modifique debe darlo a conoce... SENTENCIA: 357 - 28/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
CARRASCO, RUBEN ISIDRO C/ COIN S.R.L, IBAÑEZ MARCELO LUIS Y SILVANA MABEL RIVERO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, a los 21 días del mes de abril del año 2025.
------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CARRASCO, RUBEN ISIDRO C/ COIN S.R.L, IBAÑEZ MARCELO LUIS Y SILVANA MABEL RIVERO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RO-00235-L-2024" venidos al acuerdo a fin de resolver la excepción de prescripción interpuesto mediante presentación efectuada por las demandadas Silvana Mabel Rivero, Marcelo Luis Ibáñez y COIN S.R.L. I. Se inician los presentes con la demanda incoada por el Sr. Rubén Isidro Carrasco, contra los demandados Silvana Mabel Rivero, Marcelo Luis Ibáñez y COIN S.R.L., en reclamo de la suma de $7.670.320,14, en concepto de Indemnización Incapacidad laboral parcial y definitiva, sueldos no abonados durante la licencia por accidente laboral -desde septiembre 2022 a 13 de marzo de 2023-, depósito por aportes al Fondo de Cese Laboral de toda la relación, Multas art. 18 ley 22250, SAC proporcional adeudados por el periodo no prescripto, Vacaciones no gozadas por periodo no prescripto, entrega de certificado de Trabajo art. 80 LCT, y aportes correspondientes a los organismos de la Seguridad Social.
Corrido traslado de la demanda, viene contestada mediante presentación en el sistema de gestión Puma por el Dr. Agustín Aguilar, y Dra. Mónica Baldoni, en representación de las accionadas Rivero e Ibáñez en el carácter de patrocinantes, y en el carácter de gestor procesal por Coin S.R.L., en forma separada.
Así, en las tres contestaciones de demanda plantea excepción de prescripción en iguales términos, peticionando se declaren prescriptos todos aquellos rubros reclamados por la actora cuyo nacimiento o exigibilidad se hubieran producido con anterioridad a los dos (2) años de la fecha de interposición de la demanda conforme lo dispuesto por el art. 256 de la LCT.
Arguye que atento no existir probanza alguna en relación al concepto expuesto, debe resolverse como de previo y especial pronunciamiento, de acuerdo a lo normado por el art. 34 d ela ley 1.504 y art. 2541 CCCN, con expresa imposición de costas a la actora.
Dispuesto el correspondiente traslado, es respondido por la parte actora refiriendo únicamente a la cuestión de extensión de responsabilidad solidaria, pero omitiendo toda referencia a la excepción de prescripción.
Por decreto de presidencia se pasa... SENTENCIA: 108 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.L.A. C/ R.A.N. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00298-F-2025
Villa Regina,28 de abril de 2025
Atento a los hechos denunciados y a los fines preventivos, DISPONGO por el plazo de 30 días; 1) PROHIBIR a la Sra. A.N.R. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. L.A.L. y/o a la persona de sus hijos y/o al domicilio de L.G.N.4.B.A. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. A.N.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la orden de ... SENTENCIA: 355 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
N.E.S. C/ G.K.E. S/ DIVORCIO
Villa Regina, 28 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "N.E.S. C/ G.K.E. S/ DIVORCIO" -VR-00113-F-2025, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 17/02/2025 se presenta el Sr. E.S.N. DNI N°2., junto a su apoderado Cristian Klimbovsky, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa la Sra. K.E.G. DNI N°3., manifestando que contrajeron matrimonio el día 2. de a. del 2. en la ciudad de V.R., provincia de Rio Negro y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el 2015. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nace su hija, mayor de edad a la fecha. Asimismo, manifiesta que no han adquirido bienes en común sujetos a división. Funda en derecho y ofrece prueba.- Que en fecha 20/02/2025 se da curso al presente proceso.- Consta cédula de notificación N°202505009010 diligenciada a la demandada el día 24/02/2025.- Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose presentado la accionada en autos por lo que resultó imposible arribar a un acuerdo y de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC; FALLO: 1) Decretar el divorcio vincular de Sr. E.S.N. DNI N°2. y la Sra. K.E.G. DNI N°3., matrimonio celebrado el día 2. de a. del 2. en la ciudad de V.R., provincia de Rio Negro inscripto al Acta 4. Folio 7. Tomo I del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts. 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal el 24/02/2025 (fecha de notificación de demanda) en los términos del Art. 480 CCyC. 2) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. Hecho que fuera, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser e... SENTENCIA: 66 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.M.E. C/ S.R.R. Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA (S.T.)
Cipolletti,28 de abril de 2025 .-. Manifiesta que su representada M.E.C. es un referente afectivo importante en la vida del niño T., y en tal carácter le encomendó el inicio de las presentes actuaciones en cumplimiento de la obligación prevista en el art, 111 del CCyCN, encontrándonos dentro del plazo estipulado atento informe de SENAF. Refiere que, conforme surge del expediente principal : C. F. X. Y S. T. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. N° CI-02410-F-2023 los Sres. R.R.S. y J.L.C., no han logrado modificar su situación personal respecto de los cuidados parentales de T.. Por tal motivo y habiéndo vencido todos los plazos en el Código de fondo solicita se P.L. .R.P. a los progenitores. Indica que del informe de SENAF surge : "... que los niños, se encuentran resguardados y acompañados en un ambiente familiar que brega por sus derechos. Poseen acceso a la salud con los controles pertinentes. En misma línea, la Sra. C. ha podido protegerlos de las situaciones que atentaban contra su integridad psicofísica, dando lugar a una realidad con vínculos sanos y la puesta de límites desde la palabra. ... Con respecto al progenitor de T., el señor C. realizó la filiación de su hijo y en acuerdo con M. el niño asiste al domicilio de la familia paterna los fines de semana. En entrevistas con el equipo refiere comprender los tiempos del niño y la necesidad de constituirse como alguien confiable y que brinde seguridad, sin embargo, se maneja por fuera de los acuerdos institucionales, en una clara imposición de su voluntad por sobre la del niño. Esto ha logrado generar que Tahiel refuerce su apego con su tía, quien siempre advirtió sobre los manejos violentos del progenitor y veló por la integridad del niño. El señor C. reclama su derecho como progenitor sin cumplir con sus obligaciones básicas (materiales y económicas) sin tomar en cuenta que el espacio donde resid... SENTENCIA: 121 - 28/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |