"U.Y.A.E.R.D.U.(.C.J.C.S." RESOLUCIÓN N°: AUTOS: “U.Y.A.E.R.D.U.(.C.J.C.S.”.- EXPTE. N°: VA-00043-JP-2026 Tomo N°: I Folio N°: Valcheta, 22/4/2026- AUTOS Y VISTOS: AUTOS: "U.Y.A.E.R.D.U.(.C.J.C.S.” EXPTE. N°: VA-00043-JP-2026 que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley 4241, el día 01 de Abril a las11:20 hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 08, formulada por U.Y.A. Y CONSIDERANDO: I) Que en orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza de Paz Denise GATTONI , quien dispuso las medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.II) Que conforme al Art 7 de la Ley 3040 Mod 4241, quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos: a) conyugues, ex conyugues, convivientes, ex convivientes, o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. III) Que la finalidad de hacer cesar situaciones de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas, por el Juzgado de Paz-Boulevard Castello e/M Belgrano y M. Moreno Tel: 2934 451856- art 27 y Art 31 de la Ley 3040 (mod 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar y preventivo y subsidiario, a los fines del resguardar la integridad de las partes. VI) Que las medidas provisorias deberán mantener vigencia hasta que tome intervencion correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste y/o de turno. Todo ello en concordancia con lo denunciado y lo expuesto en audiencia. Por todo ello, RESUELVO: 1) PROHIBIR la realización de actos molestos o perturbadores entre las partes, así como también entre ellos y sus familiares en cualquiera de sus formas. Se prohíbe producir incidentes, provocaciones, insultos o agravios -directa o indirectamente- entre ambas partes y/o integrantes del grupo familiar (msj. de textos, menssager, Whatsapp, llamados telefónicos o en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras) en espacios públicos, de trabajo, estudio o esparcimiento en que se encuentren ellos. Como a demás, de efectuar reclamos personales, por cualquier vía de comunicación.- 2) ORDENAR la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros entre los Sres. U.Y.A. y B.J.C..- 3) DÉSE intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Fam... SENTENCIA: 13 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
B.D.P. EN REP. DE B.Z.F.M. (11) Y B.E.A.S. (09) S/ VIOLENCIA - DENUNCIA -LEY 4109-
Expte. Nro.: IJ-00056-JP-2026.- Autos: "B.D.P. EN REP. DE B.Z.F.M. (11) Y B.E.A.S. (09) S/ VIOLENCIA - DENUNCIA -LEY 4109-".-
/ / / / ING. JACOBACCI, 28 de abril de 2.026.-
VISTOS Y AUTOS: "B.D.P. EN REP. DE B.Z.F.M. (11) Y B.E.A.S. (09) S/ VIOLENCIA - DENUNCIA -LEY 4109-", Expte Nro. IJ-00056-JP-2026. Sra. <.s.#.P.B., D.N.I. Nro. <.s.#., 39 años de edad, de estado civil soltera, empleada, con instrucción, leída que fue la denuncia radicada en representación de sus hijas <.s.#.F.M. (11) y E.A.S. (09), ambas de apellido <.s.#., todas con domicilio en <.s.#.B.A.<.s.#.s.#.s.#.-.<.s.#.<.s.#. - Ing. Jacobacci.- Y CONSIDERANDO: Que el día 16 de abril de 2.026 desde la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta ciudad pone en conocimiento a este Juzgado de Paz de una denuncia por Ley 4.109 radicada por la Sra. D.P.B., en representación de sus hijas Z.F.M. (11) y E.A.S. (09), ambas de apellido B.; SENTENCIA: 37 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
ESPARZA JUAN DARIO S/ ART. 27 BIS (MS) General Roca, 29 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-03503-P-0000 ESPARZA JUAN DARIO S/ ART. 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. DARIO JUAN ESPARZA en fecha 27 de febrero de 2023 fue condenado por el Dr. GASTON S. MARTIN, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO. Asimismo se le impuso por el término de TRES (3) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...1)Constituir domicilio e informar el cambio del mismo; 2) Someterse al cuidado del Instituto de Presos y Liberados, con presentaciones mensuales ante el Juzgado de Paz de su domicilio; 3) No consumir estupefacientes, ni abusar de bebidas alcohólicas; 4) Prohibición de acercamiento a la víctima A.Z.B. y su domicilio, y abstenerse de cualquier tipo de comunicación o contacto; de cualquier forma de molestia u hostigamiento personal o por cualquier medio a la víctima y su familia..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, el Juzgado de Pequeñas Causas de la localidad de Olivares, Pcia. de Santa Fe, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Informo que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia, no surgen nuevos antecedentes computables respecto de DARIO JUAN ESPARZA..."
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que DARIO JUAN ESPARZA ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
Que lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el art. 4 del Anexo V del Decreto Reglamentario 1634/04 "...Una vez que el Juez de Ejecución Penal dé por extinguido el... SENTENCIA: 73 - 29/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MORENO, DANIEL ROMÁN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 27 de abril de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MORENO, DANIEL ROMÁN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00820-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 22/04/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. abonará al actor, MORENO, DANIEL ROMÁN, DNI 43.372.601, la suma única, total y definitiva $5.500.000,00.
Costas a cargo de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Enrique Alfredo Costante, por la suma de $1.100.000.
Regúlanse los honorarios de los Dres. Luis Alberto Longo y Sebastián Daniel Tronelli Cosentino, por la suma conjunta de $1.100.000.- (MB: x 20% - Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista... SENTENCIA: 109 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
H.V.M.D.C. C/ P.J.M. Y OTROS S/ VIOLENCIA PUMA: CC-00040-JP-2026 Villa Regina, 29 de abril de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 13/04/2026.-
Ténganse presente y ratifíquense las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 13 de Abril de 2026. A saber, la prohibición de realizar actos de molestia o turbación dispuesta a la Sra. J.M.P. respecto de la persona de la denunciante Sra. M.d.C.H., en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). La medida estará vigente hasta tanto existan elementos que permitan inferir un cese en la situación de violencia denunciada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 40, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de realizar actos de molestia y turbación provisoriamente impuesta a la Sra. J.M.P. respecto de la persona de la denunciante Sra. M.d.C.H. Ofíciese por secretaría.- Hágase saber a la parte actora que por el delito de amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-Hágase saber que ante éste Tribunal obran los antecedentes: CC-00038-JP-2024 "H.M.D.C. C/ P.M. S/ VIOLENCIA", VR-00048-F-2025 "H.V.M.D.C. C/ P.M.J. S/ VIOLENCIA". SENTENCIA: 284 - 29/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
QUINTREQUEO, AIRON DAVID Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 29 de abril de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "QUINTREQUEO, AIRON DAVID Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00739-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Mediante sentencia definitiva del 13.08.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 02.03.2026 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $36.982.121,79 al 03.11.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $1.268.706,44.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Casadei y Franco Pulichino, en forma conjunta, por la parte actora, en la suma de $5.829.027,54 al 03.11.25 (11% + 40%. M.B. 37.850.828,23), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. Segundo: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Casadei y Franco Pulichino, por las excepciones incoadas por la demandada, en la suma de $816.063,85 al ... SENTENCIA: 113 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
COOPERATIVA AGRICOLA CNIA. CHOELE CHOEL LTDA. S/ QUIEBRA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "COOPERATIVA AGRICOLA CNIA. CHOELE CHOEL LTDA. S/ QUIEBRA", (CH-57238-C-0000) (20393/13) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme nota de elevación llegan los presentes para el tratamiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Río Negro con fecha 13/02/2026 contra la sentencia interlocutoria de fecha 05/02/2026 el que ha sido concedido con fecha 20/02/2026. 2.-La sentencia cuestionada desestima la impugnación formulada por la recurrente con fecha 13/03/2025, remitiendo a su íntegra lectura, facilitando a tal fin el hipervínculo consignado. En prieta síntesis se desestiman allí los cuestionamientos de la recurrente respecto del recálculo de los créditos presentado por la Sindicatura en particular referidos al crédito oportunamente verificado, en la etapa concursal, por el acreedor “FONCAP S.A.” y respecto del reconocimiento de los créditos laborales emergentes del incidente caratulado “CONTRERAS CARLOS RUBEN Y OTROS C/ COOPERATIVA AGRICOLA COLONIA CHOELE CHOEL LTDA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA”, Expte. CH-00114-C-2023. 2.1.-La recurrente incorpora sus agravios con fecha 02/03/2026, remitiendo a la íntegra lectura de... SENTENCIA: 161 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
PSA BARILOCHE C/ RUIZ KARINA MARICEL S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA //Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el agente fiscal en Legajo N° MPFBA-02408-2024, caratulado: "PSA BARILOCHE C/RUIZ KARINA MARICEL S/PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA" , a fin de resolver la situación procesal de RUIZ KARINA MARICEL, DNI xxxx, argentina, con domicilio en el xxxx de esta ciudad, TE xxxx. - Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra la nombrada por el hecho acontecido en fecha 17 de abril de 2024 siendo aproximadamente la hora 12:00, en calle xxxxxx N° xxxxx de esta ciudad, ocasión que por disposición del Juzgado Federal de esta ciudad, la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) realizó una diligencia de allanamiento en el citado domicilio respecto al delito de Infracción s/ Ley 23.737 (art.5 inc. C), y constató que la encausada detentaba en su poder: 1 (un) arma de fuego, calibre 22 LR, marca Bersa Thunder, con número de serie xxxx la cual se hallaba con el almacén cargador conteniendo un total de 6 (seis) cartuchos completos calibre 22LR; de los cuales 5 (cinco) de la firma productora "COMPANHIA BRASILEIRA DE CARTUCHOS" (CBC) con punta tipo ojival roma y baño electrolítico color dorado; con estampa de culote que reza: "CBC". El restante, de la firma productora: "ORBEA", con punta tipo ojival roma de material aparente plomo desnudo y estampa de culote que reza: "OA", elementos a cuyo secuestro se procedió por instrucciones de esta representación del Ministerio Fiscal. Dejándose constancia que la nombrada no contaba con la debida autorización legal, hallándose el arma de fuego en buen estado de uso, conservación y originalidad en sus piezas, resultando "apta para producir disparos" con funcionamiento normal y clasificada como arma de fuego de uso civil .- Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, de conformidad con los arts. 45 y 189 bis apartado 2 del Código Penal. ..- Que culminado el plazo de la suspención de juicio a prueba otorgado y ante el cumplimiento del sospechoso de autoria de las pautas fijadas oportunamente, la Fiscalia solicita el sobreseimiento de la persona contra quien se formulara cargos, por extinción de la accion penal.- Ante ello la Defensa e imputada, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento, en los términos planteados. La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter. cuarto párrafo del Código Penal, el cual refiere, si en el tiempo fijado, el imputado no comete un nuevo delito, repara el daño en la medida ofrecida y cumple con las r... SENTENCIA: 242 - 29/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
A.L.Z. C/ S.D.A. Y C.E.D.C. S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, a los 29 días del mes de abril del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "A.L.Z. C/ S.D.A. Y C.E.D.C. S/ ALIMENTOS" Expte. Nº L. de los que: RESULTA: Que se presenta la Sra. L.Z.A. DNI N° 3., en representación de sus hijos T.D.S.A. DNI N°5. (Nac. 28/02/16), C.P.S.A. DNI N° 5. (nac. 14/12/17) y F.N.S.A. DNI N° 5. (nac. 30/07/20) con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo E. Grill, iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. D.A.S. DNI N° 3. (progenitor) y la Sra. E.d.C.C. DNI N° 1. (abuela paterna).
En esta instancia, la actora reclama la fijación de una cuota alimentaria definitiva equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil de los haberes y/o ingresos que por todo concepto perciben los accionados.
Manifiesta que de la relación mantenida con el progenitor nacieron sus hijos y que, producida la separación el demandado se desentendió de sus obligaciones como padre, desde lo económico y afectivo salvo algunas llamadas esporádicas.
Sostiene que es ella quien asume de manera unilateral el cuidado personal de sus hijos, debiendo cubrir además, las amplias necesidades que estos requieren.
Indica que intentó resolver la cuestión por la vía extrajudicial mediante instancia de mediación, sin arribar a acuerdo alguno, en tanto el requerido principal no compareció y no se logro acuerdo con la abuela paterna, quedando así agotada dicha instancia. Respecto a la capacidad económica sostiene que el principal demandado siempre sostuvo una conducta errática, irresponsable, trabajando de forma no registrada, tampoco posee bienes a su nombre, lo que según la accionante le permitirá eludir sus responsabilidades legales o judiciales.
Asimismo, manifiesta que la abuela paterna percibe haberes previsionales, motivo por el cual la demanda se dirige también contra ella en carácter subsidiario. Finalmente, solicita se fijen alimentos provisorios a cargo del progenitor y en caso de incumplimiento, a cargo de la abuela paterna, equivalente al sesenta por ciento (60%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil, mientras tramite el presente proceso. Acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y peticiona. En fecha 26/03/2024 cumplimentado lo requerido se da inicio al trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se ordena correr traslado a los demandados, se fijan alimentos provisorios a cargo del progenitor, se da vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 04/04/2024. Conforme compulsa en el expediente obran cédulas que notifican a los demand... SENTENCIA: 242 - 29/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.R.M. C/ C.M.R. Y OTROS S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, a los 29 días del mes de abril del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "G.R.M. C/ C.M.R. Y OTROS S/ ALIMENTOS" Expte. Nº LB-00270-F-2024 de los que: RESULTA: Que se presenta la Sra. R.M.G. DNI N° 3., en representación de sus hijos A.C. DNI N° 5. (nacido el día 0.) y A.C. DNI N° 5. (nacido el día 2.), con el patrocinio letrado del Defensor Oficial de Río Colorado, Dr. Gerardo E. Grill, promoviendo formal demanda de alimentos contra el Sr. M.R.C. DNI N° 3. (progenitor) y los Sres. P.C.C. DNI N° 1. y P.M.C. DNI N° 1. (abuelos paternos). Manifiesta que de la relación mantenida con el demandado nacieron sus hijos, y que producida la separación en el año 2020, aquél se desentendió de sus obligaciones parentales, tanto en el plano económico como afectivo. Refiere que solo recibe ayuda esporádica del abuelo paterno, quien en forma ocasional realiza aportes de dinero o colabora con la compra de indumentaria para los niños. Señala que sus hijos no mantienen vínculo con el progenitor, debiendo asumir en forma exclusiva su cuidado personal y la totalidad de los gastos que su crianza implica, incluyendo alimentación, vestimenta, educación, salud, servicios del hogar y el pago del alquiler de la vivienda que habitan. Indica que intentó resolver la cuestión por la vía extrajudicial mediante instancia de mediación, sin arribar a acuerdo alguno. En cuanto a la capacidad económica del demandado, sostiene que no posee gastos significativos, que reside en el domicilio de su progenitora codemandada en autos y que desarrolla actividades laborales en forma no registrada, sin contar con bienes a su nombre, lo que según afirma le permitiría eludir sus responsabilidades legales. Respecto de los abuelos paternos, refiere que la Sra. P.M.C. se desempeña en tareas de casas particulares y que el Sr. P.C.C. trabaja como chofer de larga distancia. Solicita la fijación de una cuota alimentaria equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes y/o ingresos que ... SENTENCIA: 241 - 29/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |