BALASZ, FLORENCIA GUILLERMINA EN AUTOS: BALASZ, FLORENCIA GUILLERMINA Y OTROS C/ CONCELLON, HUGO FABIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"BALASZ, FLORENCIA GUILLERMINA EN AUTOS: BALASZ, FLORENCIA GUILLERMINA Y OTROS C/ CONCELLON, HUGO FABIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA- EXPTE. N°VI-01257-C-2026 y ANTECENDENTES: I.- Se presentan el actor y el Dr. Jorge D. Palma e inician ejecución de sentencia. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Patagonia SA, hasta cubrir las sumas de $9.089.358,38 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $4.544.679,20 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de esta Unidad Jurisdiccional y como pertenecientes a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. RESOLUCION: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Carlos Damián López Losegui, DNI 29.898.019 y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, CUIT 30-50005208-9 condenándolos a pagar a la parte actora la suma total de $8.664.028,38 en concepto de capital, sujeto a liquidación final. 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, trabar embargo sobre saldos acreedores de la cuenta bancaria pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida e... SENTENCIA: 110 - 17/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RIO NEGRO COOPERATIVA LIMITADA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP) Carátula: FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RIO NEGRO COOPERATIVA LIMITADA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)
Expte.: VI-04657-JP-0000 Viedma, 17 de junio de 2026.-
Por realizada presentación en el sistema de gestión.-
Por realizado planteo solicitando dejar sin efecto, interpuesto en tiempo y forma, y en subsidio recurso de reposición y apelación contra la providencia dictada en fecha 03/06/2026.-
Que el presente expediente tiene proveído de inicio con fecha 02/08/2017 en el sistema Lex vigente en el Poder Judicial para esa fecha y con formato papel, que posteriormente pasó su tramitación por el sistema SEON y actualmente PUMA.
Que desde la vigencia de la digitalización dispuesta en el Poder Judicial de esta provincia el presente expediente fue migrado al sistema PUMA y no obstante ello continúa con su formato papel.-
Que la parte actora puede requerir que la documental a la que no se puede acceder de manera digital sea adjuntada en formato pdf, lo que a la fecha no registra pedido alguno.-
Que actualmente el expediente tiene un total de 83 fojas útiles.-
Que en relación a la expresión del profesional en cuanto a que "según nuestros registros, el expediente en formato impreso/papel, sólo tiene 49 (cuarenta y nueve) fojas, por lo que la referencia a f.5. nos resulta desconocida", se dispone adjuntar a la presente copia digitalizada de las fojas 55/56, acreditando su existencia en el soporte papel del expediente.-
SENTENCIA: 78 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
DELORD, ALBERTO JULIO C/ AMX ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS AUTOS: "DELORD, ALBERTO JULIO C/ AMX ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS", Expte. N° CI-00243-JP-2026
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "LOZANO MARIA ELISA C/ AMX ARGENTINA S.A (CLARO) Y SOLVING S.R.L Y CITEL S/ MENOR CUANTÍA" (Expte. Nº CI-00094-JP-2024), en fecha 10/04/2025 se dictó sentencia definitiva haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por María Elisa Lozano contra la codemandada CITEL, condenando a esta última a abonar a la actora la suma total de pesos ciento noventa y seis mil ochocientos ($196.800.-) en concepto de daño emergente y daño punitivo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución. Las costas se impusieron del siguiente modo: condena en costas -incluidos honorarios del abogado patrocinante de la actora- a cargo de la demandada CITEL por ser la parte vencida en el juicio (Art. 62 CPCyC); los demás honorarios de los letrados de cada uno de los litisconsortes a cargo de sus mandantes (art. 69 y 697 CPCyC).
Asimismo, se regularon los honorarios del perito ingeniero Alberto Julio DELORD en la suma de pesos doscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta ($294.260.-).- La Sentencia se encuentra firme y consentida.
En fecha 07/05/2026, a pedido del letrado apoderado del perito, se intima a las partes para que dentro del término de cinco (5) días acrediten el pago de los honorarios -más el IVA correspondiente- del perito ingeniero Alberto Julio DELORD, bajo apercibimiento de ejecución, aclarando que, en el caso de la parte no condenada en costas, con la limitación del art. 71 CPCyC.
Al día de la fecha, no hay constancia de pagos. Conste.-
Secretaría, a los 17 días del mes de junio del año 2026 LUCIANA SANCHEZ. SECRETARIA LETRADA Cipolletti, a los 17 días del mes de junio del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DELORD, ALBERTO JULIO C/ AMX ARGENTINA S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00243-JP-2026); Téngase por presentado al Dr FERNANDO E. DETLEFS, en representación del actor ALBERTO JULIO DELORD, parte, con su propio patrocinio letrado y domicilio constituido. Admítase su personería a tenor de la copia del Poder General para Juicios acompañada.
Agréguese la documentación acompañada, téngase presente. CONSIDERANDO: 1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias (Arts. 446 y sgts. del CPCC). 2. Que la certificación actuarial re... SENTENCIA: 12 - 17/06/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
S.V.S. POR SI Y EN REP. DE S.M.V. Y S.M.A. C/ H.V.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: S.V.S. POR SI Y EN REP. DE S.M.V. Y S.M.A. C/ H.V.A. S/ VIOLENCIA, BA-00399-F-2026. Y CONSIDERANDO: Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes." Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Que lo antes expuesto, encuentra concordancia con los art. 36 inc. 3° y art. 166 inc. 2 del CPCC. Que se dictó auto resolutorio en fecha 10/06/2026 en el que se disponen medidas provisorias. Que e presenta la denunciante y solicita se aclare el punto II de dicha resolución a los fines de notificar debidamente a las partes denunciadas. Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto, RESUELVO: I) Hacer saber que en la resolución de fecha 10/06/2026, punto II donde dice.: "Intímese a la V.H. y A.S. DE FORMA INMEDIATA Y DEFINITIVA en el acceso, uso, ylo divulgación del contenido de mis cuentas personales y las de mis hermanos, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial asimismo la INMEDIATA RESTITUCIÓN del teléfono celular de mi propiedad y del que pertenece a mi hermano Mariano, en el plazo que 5 días bajo apercibimiento de ley" deberá leerse: "Intímese a V.H. y A.S. a CESAR DE FORMA INMEDIATA Y DEFINITIVA en el acceso, uso, y/o divulgación del contenido de las cuentas personales de la denunciante y las de sus hermanos, bajo apercibim... SENTENCIA: 336 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
CARDENAS, SEGUNDO C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO //neral Roca, 17 de junio de 2026 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo: RESULTANDO: 1.- Mediante presentación el SG- PUMA de fecha 24-09-2024 el Sr. Segundo Cardenas, a través de su letrado apoderado, promueve demanda contra la Municipalidad de Ingeniero Huergo, persiguiendo la suma de $ 9.680.127 en concepto de haberes adeudados, diferencias de haberes, preaviso, SACs, vacaciones no gozadas, horas extras al 100%, sumas remunerativa y no remunerativas, multas de ley demas deuda laboral, más intereses, costos y costas. Dice que el Sr. Cardenas comenzó una relación laboral con la parte demandada en fecha 01-12-2003, que se desempeño como "guardavidas" en las instalaciones del "Fortín Lagunita" estando a cargo de la Municipalidad de Ingeniero Luis A. Huergo. Que la relación desde el principio ha estado sin registrar, pese a que el actor solicitó su registración siempre, para obtener los beneficios de la seguridad social y un seguro debido a que la actividad de guardavidas es muy riesgosa. Manifiesta que las jornadas laborales del actor eran en temporada de verano de lunes a lunes en horarios de 14:00 a 20:00 horas. Que el actor ha pasado un total de 21 temporadas de verano, sin ser registrado ni asegurado por cualquier tipo de riesgos. Cuenta que con el pasar de los respectivos intendentes a la cabeza de la Municipalidad de Ingeniero Luis A. Huergo el actor seguía siendo el guardavidas de las temporadas de verano en el mismo puestos de trabajo, estos debido a su excelente labor, responsabilidad y puntualidad y buen modo de dirigirse a sus compañeros de trabajo. Que el último mes laborado fue marzo de 2023, cuando el actor solicita que ... SENTENCIA: 104 - 17/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VERDUGO MONICA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VERDUGO MONICA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (Expte. Nº CI-00400-L-2023)
General Roca, 17 de junio de 2026 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "VERDUGO MONICA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº CI-00400-L-2023) venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte demandada.
Corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña quien dijo:
I.1. Contra la sentencia definitiva dictada el 3 de febrero de 2026, La Segunda A.R.T. S.A. con apoderamiento del Dr. Martin Mena interpone recurso extraordinario, fundado en la violación de la doctrina legal y en la arbitrariedad del fallo al apartarse de las conclusiones de la Comisión Médica Jurisdiccional, que ya había determinado el carácter inculpable y preexistente de las patologías físicas.
Con respecto al primero de los agravios, afirma que en la sentencia dictada se violó la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente "Montesino", en el que se determina que las Comisiones Médicas deben intervenir como la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente.
Que, en mérito a ello, no se puede judicializar una patología (en este caso, el daño psíquico) que no fue denunciada ni evaluada técnicamente en la etapa administrativa, porque vulnera el derecho de defensa y el debido proceso.
Denuncia que se incurrió en violación al principio de congruencia procesal, en razón de que se incluyó el daño psíquico en la condena, cuando este rubro nunca fue objeto de tratamiento en la instancia ante Comisión Médica.
Considera que esta omisión impidió a su parte ejercer el derecho de defensa en la fase administrativa, rompiendo la lógica y coherencia que debe regir las decisiones judiciales.
El segundo agravio lo funda en la valoración arbitraria de la prueba pericial médica y psicológica, toda vez que se practicó una valoración fragmentaria de ellas. Señalando que la Cámara omitió pasajes de la p... SENTENCIA: 141 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ARISTEGUI, CARLOS JAVIER Y OTROS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ ACCION DE NULIDAD San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "ARISTEGUI, CARLOS JAVIER Y OTROS C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA S/ ACCION DE NULIDAD" BA-00291-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I.-Frente al interlocutorio del 19-03-2026 (I0058), vienen estos autos al acuerdo con motivo del tratamiento de las siguientes apelaciones:
1. La del Dr. Ernesto H. SAAVEDRA (E0064) por su propio derecho, letrado de la accionada, por bajos.
Concedida en los términos del art. 222 CPCC (I0061). Se ordenó traslado, no respondido.
2. La del Dr. Fernández por los actores -aunque omite mencionarlo (E0065, punto I)- por la imposición de costas (I0058, punto II).
Concedida en relación y con efecto suspensivo, se dio traslado y mereció la respuesta de CEB Ltda. (E0067, puntos a y b).
3. La del Dr. Fernández - también omitiendo mencionar que lo hace por los actores- por considerar altos los honorarios regulados. Concedido a tenor del art. 222 CCC, se ordenó traslado y mereció el responde de la demandada (E0067, punto c).
II.- Encontrándose la actuaciones en estado avanzado del trámite, ante el cambio de autoridades de la CEB se declaró abstracto el asunto, sin definir costas (I0051).
Firme este decisorio, la accionada peticionó se regulen honorarios y se impongan las costas a la deman... SENTENCIA: 225 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ EXPERTA SEGUROS SAU S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:ABARZA, ERIKA GABRIELA C/ KREDER, PEDRO JUAN S/ ORDINARIO) Villa Regina, 17 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ EXPERTA SEGUROS SAU S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E;A:ABARZA, ERIKA GABRIELA C/ KREDER, PEDRO JUAN S/ ORDINARIO) (Expte. Nro.VR-00080-C-2026) de los cuales RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EXPERTA SEGUROS SAU haga al acreedor BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO íntegro pago del capital reclamado de $58.628,44, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC)
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (JKRZ-CNXT), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $58.628,44 en concepto de capital con más la de $580.930,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bi... SENTENCIA: 133 - 17/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
S.J.B. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 17 de junio de 2026 siendo las 09.12 horas, y en el marco del expediente SIRE JUAN BERNABÉS.D.E.U.C.(.RO-04344-P-00002RO-2145-JE2018, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno J.B.S. , asistido por su defensa VICTORIA MARTINEZ y la tutora propuesta C.D., con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a evaluar la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias (desfavorable/Acta Nro. 126/26). Se informa que se propone como tutora a C.D., DNI Nro. 2., domiciliada en calle R.N.3. de esta ciudad, teléfono 2.1(relación con el interno: pareja ). El interno de marras agota pena 27/05/2029 Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de salidas transitorias, que ha sido elevado por el Consejo Correccional en su Acta Nro. 126/26 la propuesta correspondiente el 20/05 y el 08/06 fue su aclaratoria. Que esto último se debió a pedido de la fiscalía porque hubo un error respecto a la anterior tutora, entiende que es necesario hacer un poco de historicidad, en el 2023 fue cuando había ingresado por última vez a las salidas transitorias, y luego de un accidente fueron suspendidas, que ese hecho al día de hoy no se debe tener en cuenta, porque no hubo condena, tampoco avanzaron las investigaciones. Que el proceso del tratamiento penitenciario es dinámico y se deben valorar las constancias actuales y para empezar a marcar un poco, si bien hoy no contamos con un dictamen favorable del Consejo, ni del área social ni psicológico, tampoco podemos quedarnos con esta información sobre esta situación que se dio en el 2023, siempre los informes vienen en igual sentido, en que no se logra consolidar la situación familiar, respecto del informe psicológico menciona que el riesgo es moderado, antes era alto, tenemos una progresividad estancada en este caso. Que visualizar esta serie de informes permite inducir que el pronóstico criminológico esta fracasando, entonces qué perspectivas de resocialización hay?, no podemos aceptar esta premisa sin hacer un control jurisdiccional, debe reconocerse el acceso al medio libre progresivamente previo al agotamien... SENTENCIA: 339 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
BURGOS HECTOR FERNANDO C/ TARRUELLA MABEL Y LINARES CLAUDIO S/ CONCILIACIÓN ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, 17 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: BURGOS HECTOR FERNANDO C/ TARRUELLA MABEL Y LINARES CLAUDIO S/ CONCILIACIÓN SA-00336-JP-2026 puesto a despacho para resolver.- RESULTA: I.- Las presentes actuaciones iniciadas por el señor B.H.F.D.N.1.d.e.B.S.E.2.D.1.d.l.l.d.S.A.O.; contra la señora T.M.E.D.N.1.y.e.s.L.C.M.D.N.3.a.d.e.B.S.E.2.P.B.D.1., de la misma localidad.
II.- Que con fecha 12 de junio de 2026 el señor H.F.B. se presentó espontáneamente ante este Juzgado de Paz solicitando una audiencia de conciliación con los señores M.E.T.y.C.M.L., vecinos del mismo edificio. Manifestó que desde el día anterior se encontraba sin suministro de agua en su departamento y que, tras requerir la intervención de personal de Aguas Rionegrinas S.A., se constató que el servicio general funcionaba con normalidad, por lo que el inconveniente no obedecería a una falla de la red pública. Relató que, al mantener un intercambio con los mencionados vecinos en relación con dicha situación, se habrían producido expresiones amenazantes e intimidatorias que le generaron temor a él y a su grupo familiar.
III.- Que, conforme surge del movimiento I0002, se fijó audiencia siendo debidamente citados los señores M.E.T.y.C.M.L.. Durante dicho acto, manifestaron que el día 11 de junio de 2026 el suministro de agua fue interrumpido por aproximadamente una hora con el objeto de realizar trabajos en su departamento, restableciéndose el servicio una vez finalizadas las tareas. Expusieron que su vivienda presenta problemas de humedad y filtraciones, señalando que la llave de paso del agua es compartida por los tres departamentos del edificio. Reconocieron haber accionado dicha llave con el fin de evitar mayores daños en su propiedad, manifestando que una pérdida de agua proveniente del departamento del señor B., estaría ocasionando tales perjuicios y que, pese a los reclamos efectuados, no se habrían realizado las reparaciones necesarias.
Que, durante el desarrollo de la audiencia, se mantuvo comunicación telefónica con el requirente, quien informó que continuaba sin suministro de agua en su departamento. Reconoció no haber adoptado oport... SENTENCIA: 269 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |