AVILA, VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ RUBILAR SANDOVAL, LUIS WALDEMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "AVILA, VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ RUBILAR SANDOVAL, LUIS WALDEMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-00137-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Corresponde resolver si es admisible la casación intentada por la parte actora (E0017), contra la resolución dictada por esta Cámara del 13-05-2026 (I0019), que confirmó el decreto de primera instancia del 04-02-2026 (I0011) que declaraba la caducidad de la instancia.
El planteo fue sustanciado (I0021) y mereció la respuesta de las accionadas (E0020).
La parte recurrente sostiene que la sentencia de Cámara se funda en la existencia de una infracción normativa, refiere errónea aplicación de la ley (art. 289 del CPCyC).
Dice que la sentencia es manifiestamente arbitraria, existe absurdo normativo y se convalidó una flagrante contradicción formal por parte del Tribunal.
Concluye indicando que la sentencia se apartó de la doctrina obligatoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, configurándose gravedad institucional.
II. Reseñada la cuestión a decidir, corresponde ingresar al examen de admisibilidad formal de la casación (art. 252 CPCyC) y cumplido, examinar preliminarmente lo relativo a la argumentación planteada.
En orden a dicha tarea tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que: “Ese examen no se limita al mero recuento de los requisitos formales, sino que avanza sobre las cuestiones vinculadas a la s... SENTENCIA: 316 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 21 de agosto de 2026
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas :'[NOMBRE_1] ' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS. Expte. N° CI-02259-F-2026 , traídas a despacho para resolver, y de las cuales;
RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 76/2026 emitido en fecha 11 de agosto de 2026 por la SENAF Delegación Cipolletti, se adopta medida de protección excepcional de derechos en la situación de [VÍCTIMA_1], D.N.I [DNI_VÍCTIMA_1], consistente en la separación temporal del núcleo paterno/materno, y el acogimiento de la adolescente conforme la modalidad familia ampliada, quedaran bajo el cuidado de su padrino, primo de su progenitor, Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI N.o [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], con domicilio en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
Habiéndose dado curso a la acción en los términos del art. 158 y ss. Ley 5396, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces así como también la realización de audiencia con los progenitores de la adolescente y con el referente afectivo.
Cumplidas las mismas, y previo dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 39 de la Ley 26.061, las medidas excepcionales sólo serán procedentes una vez cumplimentadas las dispuestas por el art. 33 del mismo cuerpo normativo ("Medidas de protección integral de derechos"), siendo prioritarias, antes de su adopción, aquellas medidas que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes (art. 35 Ley 5396).
SENTENCIA: 702 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (CUIDADO PERSONAL-RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN) Cipolletti, 21 de agosto de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (CUIDADO PERSONAL-RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN) Expte. N° CI-01893-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presentan en forma conjunta el Sr. [ACTOR_1] y la Sra. '[DEMANDADO_1]', ambos con mismo patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado sobre cuidado personal y régimen de comunicación, respecto de [FAMILIAR_1].-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Que, las partes acuerdan un cuidado personal con modalidad indistinta con residencia principal de nuestro hijo [FAMILIAR_1] en el domicilio materno.
Que, respecto del régimen de comunicación de acuerdo al diagrama laboral del Sr. [ACTOR_1], el cual comprende 15 días laborales por 7 días de descanso, el mismo compartirá: Franco Laboral: Las partes acuerdan que, el Sr. [ACTOR_1] retirará a [FAMILIAR_1] el día miércoles a las 12:00 hs del domicilio materno y lo reintegrará el día miércoles a las 18:00hs al mismo lugar.- Días festivos (Navidad y Año Nuevo): Las parten acuerdan compartir una fiesta con [FAMILIAR_1] de forma alternada cada año acordándolo de forma anticipada, según diagrama laboral del Sr. [ACTOR_1].- -Vacaciones: Las partes acuerdan que se informará con anticipación fecha de vacaciones, y en caso de viajes, se informará además, fecha de ida, lugar de estadía y fecha de regreso.- -Cumpleaños: Las partes acordaran dicho evento prestando colaboración mutua del cumpleaños del hijo en común y/o de los padres para compartir con el correspondiente agasajado.- -Eventos familiares: Las partes acuerdan prestar colaboración a fin de que, [FAMILIAR_1] asista a eventos familiares, acordando el mismo con un tiempo prudencial de anticipación. – IV.- Pautas de Coparentalidad, Información y Respeto recíproco: PRIMERA: Los progenitores se comprometen a mantenerse mutuamente informados respecto del estado de salud, bienestar, actividades y cualquier circunstancia relevante vinculada a [FAMILIAR_1] mientras éste se encuentre al cuidado de cada uno de ellos. Asimismo, deberán facilitar y promover la comunicación del niño con el otro progenitor mediante videollamadas, llamadas telefónicas, mensajes, fotografías u otros medios idóneos, en horarios razonables y compatibles c... SENTENCIA: 76 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241 Expte. Nro.: IJ-00109-JP-2026.- ING. JACOBACCI, 14 de agosto de 2026.- Que son padre e hijo; Que el Sr. '[VÍCTIMA_1]' RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad, concurrió al hospital, lo revisaron pero está con [SALUD_VÍCTIMA_1], su hijo [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; Que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' SI RECONOCE, los hechos denunciados, el problema era con su hermano, estaban discutiendo a punto de pelear, se metió su padre, se lo sacó de encima, ahora está viviendo en la [LUGAR_1]; 2°)Prohibir a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de '[VÍCTIMA_1]', OFICIESE; 3°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y de '[VÍCTIMA_1]' a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberán presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE; SENTENCIA: 74 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00487-JP-2026
Cipolletti, 21 de agosto de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz consistentes en la PROHIBICION DE CONTACTO y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a las medidas de PROHIBICIÓN DE CONTACTO y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantengan las medidas dispuestas con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Hágase saber al [DENUNCIADO/_DENUN... SENTENCIA: 457 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ORMAECHEA, LOLA Y PANCRAZI, ALDO BRUNO S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 21 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ORMAECHEA, LOLA Y PANCRAZI, ALDO BRUNO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00294-C-2026) que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con la partida agregada en fecha 29/05/2026 13:41:18 (Mov I0001) se acredita el fallecimiento de Lola Ormaechea ocurrido el día 13 de junio del 2009 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que la causante era de estado civil viuda por haber contraído matrimonio en primeras nupcias con Aldo Bruno Pancrazi por acto celebrado el 26 de diciembre de 1963, según surge del certificado acompañado en fecha 29/05/2026 13:41:18 (Mov I0001); y haberse acreditado con acta de defunción, el fallecimiento del cónyuge, ocurrido el día 26 de diciembre de 1992 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, Argentina. De dicha unión nació el hijo: -Walter Pancrazi, nacido el 29 de julio de 1967 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 29/05/2026 13:41:18 (Mov I0001). Que en fecha 23 de junio del 2026 se tuvo por iniciado el presente juicio sucesorio declarándose la competencia del tribunal para entender.- Que en fecha 24 de junio del 2026 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en documento de fecha 03 de agosto del 2026 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.- SENTENCIA: 385 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 21 de agosto de 2026.- Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, dejándose constancia que en la última semana se han resuelto distintos habeas corpus por los mismos motivos. SENTENCIA: 56 - 21/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN" (Expte. N°:VR-00166-C-2024); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 06/08/2026 (mov. VR-00166-C-2024-E0029.) la letrada LUCERO María Noelia, solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($707.294,52), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de LUCERO María Noelia, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 383 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GIORGIANNI, HUGO CASIMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GIORGIANNI, HUGO CASIMIRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02775-C-2026 SENTENCIA: 1356 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, RUTH ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, RUTH ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02766-C-2026 Lafuente, Matias Gaston <... SENTENCIA: 1361 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |