Fallos Jurisdiccionales

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MARCH, MILAGROS AILIN C/ LA COMPAÑIA SAS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL

 
General Roca, a los 23 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "MARCH, MILAGROS AILIN C/ LA COMPAÑIA SAS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACIÓN LABORAL RO-01210-L-2025"RO-01210-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado en fecha 26/12/2025.
A la cuestión planteada, los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron:
 CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Victorio Nicolás Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
 I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida LA COMPAÑIA S.A.S.. 
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. SANTIAGO CARLOS PERRAMÓN, en la suma de

SENTENCIA: 23 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

OVALLE, CARLOS CRISTIAN C/ FRUTICOLA LA PAPA S.A.S S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "OVALLE, CARLOS CRISTIAN C/ FRUTICOLA LA PAPA S.A.S S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01099-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 20/02/26, ratificado en dicho acto.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de las partes.
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Iommi Alejandro, en la suma equivalente a 10 JUS; y los de los Dres. Federico Gustavo Zielinski y Luis Tomás Hercigonja, por la representación ejercida por la contraria, en la suma equivalente a 10 JUS, en forma conjunta y partes iguales,  de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a FRUTICOLA LA PAPA S.A.S a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 90000.00; Sellado de actuación: $ 22500.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 7544.60).-
Los conceptos debid...

SENTENCIA: 11 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.M.S. C/ C.J.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

MORALES, MARIA SOLEDAD C/ CERIALE, JUAN AUGUSTO S/ MEDIDA CAUTELAR, BA-00408-F-2026.-

San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.-


CONSIDERANDO Los hechos denunciados mediante escrito Nro. BA-00408-F-2026-I0001  y lo manifestado por la Defensoría de Menores e Incapaces, entiendo procedente la bilateralización de las presentes siendo que en procesos como el que nos ocupa, debe garantizarse el derecho de defensa, a los fines de evitar caer en un exceso de jurisdicción.
En tal sentido, resulta habitual que en cautelares en procesos de familia, se escuche a la contraria en forma previa a su resolución, teniendo como Norte que los intereses que se tutelan muchas veces exceden a los de las partes involucradas, aprehendiendo a la familia en su conjunto o a intereses superiores como los de los niños, niñas y adolescentes involucrados.-
En mérito a ello, córrase traslado al Sr. J.A.C.D.2. para que en el término de cinco (5) días conteste y constituya domicilio procesal. Notifíquese.-
Contestado o vencido que sea el plazo, córrase nueva vista al Defensor de Menores e Incapaces.-
Sin perjuicio de lo dispuesto, priorizando el derecho de C.C.M.D.5. a que ambos padres participen en la elaboración de su plan de vida (art. 18 inc. 1, CDN), hágase saber al Sr. J.a.C. que, provisoria y cautelarmente, no podrá mudar el lugar de residencia del niño hasta que exista acuerdo de partes o resolución en contrario. ASI RESUELVO. Notifíquese con habilitación de días y horas.-

 

MARCELA TRILLINI
JUEZA (S).-

SENTENCIA: 91 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 23 de febrero de 2026-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la aplicación del estímulo educativo efectuada por el interno C.J.M.M.,   DNI 41390250, en los autos caratulados: M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte VI-00049-P-2024 del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y; 
CONSIDERANDO: 
Que el interno condenado  C.J.M.M., solicita  la  aplicación de estímulo educativo, en el marco de lo establecido por el artículo 140° de la Ley N° 24.660 (modificada por la Ley N° 26695).
Que el nombrado fue condenado a cumplir Pena Única de (03) AÑOS de PRISION, por el delito "HURTO AGRAVADO POR EL USO DE LLAVE FALSA O INSTRUMENTO SEMEJANTE". 
Que  el  nombrado  agota la pena impuesta el día  18/05/2027.
Que el Consejo Correccional ha tomado debida intervención en materia de su competencia (Artículo 3° del Decreto N° 140/2015 reglamentario del artículo 140° de la Ley N° 24660) y sus miembros resolvieron mediante Acta N° 002/25 dar curso favorable a lo peticionado.
Que según se observa del Acta mencionada y la Nota n° 293/25 del Area de Educación del Complejo, éste cuerpo interdisciplinario entendió que corresponde una reducción de TRES (3) meses en el plazo para el avance del interno  en la progresividad penitenciaria,  habiendo evaluado para arribar a dicha conclusión la siguiente documentación: 1)- Boletín de calificaciones, donde consta su egreso de Nivel Primario EN EL CICLO LECTIVO 2025, según certificaciones expedidas por el anexo de la EEBA Nº 6 que funciona intramuros en este complejo penal, por lo que le corresponderían: UN (01) mes por el cursado y aprobado del 3er. ciclo de Nivel Primario y  DOS (02) meses por finalización del Nivel Primario.
Corrida que fue la Vista al señor Fiscal,  el representante del Ministerio Público ha tomado intervención en materia de su competencia mediante dictamen de fecha 05/02/2026.
Que el representante de la vindicta pública propicia su procede y entiende que en base a las constancias acompañada debe concederse tres (3) meses de reducción por aplicación de estímulo educativo.   
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno de marras encuadra legalmente en el marco de lo establecido por los artículos 140° de la Ley N° 24.660.   
Que el artículo citado en su actual redacción (incorporado por Ley 26.695) prevé la reducción de plazos hasta veinte meses para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente, total o parcialmente, sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayec...

SENTENCIA: 61 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

S.R.J.A.C.S.V.A.Y.P.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.R.J.A.C.S.V.A.Y.P.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00437-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.s.1.A.S.R., a la Sra. <.s.1.A.S. y al Sr. D.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la Sra. <.A.S. y del Sr. D.P. del domicilio en calle S.C.6.B.8.V.d.e.c., quienes podrá retirar solamente sus efectos personales, y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.S. y del Sr. D.P. a la  persona del Sr. <.A.S.R. y a la Sra. M.C., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.A.S. y al Sr. D.P., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por e...

SENTENCIA: 164 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

U.V. C/ R.C. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 23 de febrero de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "U.V. C/ R.C. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00184-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. P.V.U. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/02/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. P.V.U., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. C.S.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.C.S.C.J.G.S." Expte. Nro. CS-01138-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 01/10/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con j...

SENTENCIA: 118 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

P.A.A.C.M.A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.A.A.C.M.A.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00452-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.P. y al Sr. <.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.M. a la Sra. A.A.P., en su domicilio sito en calle C.d.P.N.2.B.C.S.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la q...

SENTENCIA: 165 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GELAIN, MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GELAIN, MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00383-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I- a) Por mov. I0001 se presenta el Dr. Julio E. Biglieri, con el patrocinio de la Dra. Cintia Gomez, e interpone demanda en nombre y representación de la Sra. Maria Laura Gelain contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, reclamando el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente derivada del accidente de trabajo ocurrido el día 31/10/2021 y el pago de las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en dicho cuerpo normativo.
--- Relata que, mientras regresaba en móvil oficial desde la ciudad de Neuquén hacia San Carlos de Bariloche, en cumplimiento de misión operativa para la Policía Federal Argentina, el vehículo en el que se trasladaba protagonizó un vuelco de magnitud en ruta al chocar contra un vehículo que se encontraba detenido en la cinta asfáltica, sin balizas.
--- Refiere que como consecuencia del siniestro resultaron varios efectivos lesionados y se produjo el fallecimiento de su jefe directo, circunstancia que describe como particularmente traumática.
Indica que fue asistida en el lugar y posteriormente derivada para atención médica, iniciándose el tratamiento correspondiente bajo cobertura de la ART.
--- Señala que recibió prestaciones médico-asistenciales y que el caso tramitó ante la Comisión Méd...

SENTENCIA: 18 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

J.S.E.C.P.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: J.S.E.C.P.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00478-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.J. y al Sr. <.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica,  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.P. a la Sra. S.E.J., en su domicilio sito en calle D.P.N.8.B.J.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otr...

SENTENCIA: 169 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

T.A.O. S/ GUARDA

General Roca, 24 de febrero de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "T.A.O. S/ GUARDA" (EXPTE. NRO. RO-02088-F-2025), y 
CONSIDERADO: En fecha 21/7/2025 se presenta el Dr. Diego Suarez en carácter de apoderado del Sr. A.O.T., solicitando se otorgue a su mandante la guarda judicial de su nieto I.G.D.T., hijo de T.M.T. y de C.J.D..
Manifiesta que la hija de su poderdante, Sra. T.M.T.G. y su nieto I.G.D.T. han vivido en la casa del mismo durante mucho tiempo. Que atento al fallecimiento de su hija en fecha 23/4/2025, su nieto se ha quedado conviviendo con él. 
Relata que los ingresos del Sr. T. constan de una jubilación que percibe de $ 490.000 mensuales. Que posee obra social PAMI. Que en relación al progenitor de su nieto, el mismo vive en la provincia de Santa Cruz y que el contacto con su hijo es mínimo. Que el adolescente asiste al colegio nocturno CEM N° 13 a primer año. 
Refiere que nadie está percibiendo las asignaciones del adolescente y que tampoco tiene representación legal. Solicita se otorgue la guarda judicial. Ofrece prueba.
En fecha 27/11/2025 se acredita el vínculo entre el peticionante y su nieto.
En fecha 10/12/2025 se da inicio al presente trámite, se corre traslado y se fijan audiencias. 
En fecha 15/12/2025, atento lo peticionado, se otorga la guarda provisoria del adolescente al Sr. T.. 
En fecha 19/12/2025 se presenta el progenitor, Sr. C.J.D. y presta conformidad a la guarda solicitada. 
En fecha 22/12/2025 se agrega cédula ley debidamente diligenciada.
En fecha 26/12/2025 se presenta el peticionante y desiste de la prueba restante a producir.
En fecha 20/2/2026 se lleva a cabo entrevista con el adolescente, dictamina la DEMEI y pasan los autos a resolver. 
Estando en esas condiciones se advierte que el Sr. T. peticiona se otorgue la guarda judicial de su nieto debido al fallecimiento de la madre biológica del adolescente, sumado a la situación fáctica de convivencia entre ambos desde hace mucho tiempo y la  falta de contacto con el progenitor.
El padre biológico del adolescente ha sido debidamente notificado del presente trámite y en fecha 19/12/2025 se ha presentado con patrocinio letrado y otorgado la expresa conformidad a la guarda peticionada. 
La guarda es un atributo originario del ejercicio de la responsabilidad parental.
Sin dudas que la guarda delegada es una institución subsidiaria y alternativa de las obligaciones emergentes de la responsabilidad parental, las que al no poder ser cumplidas por los padres por razones fundadas, abren el camino supletorio del resguardo de los niños por parte de otros familiares. Se tutela de este modo, el mejor interés o interés superior del niño que no puede ser dejado de lado al momento de decidir.
...

SENTENCIA: 170 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA