C.C.L. C/ C.R.F. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 29 de abril de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "C.C.L. C/ C.R.F. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00604-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. C.L.C. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/04/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. C.L.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.R.C..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.C.L.C.C.A.R.F.S.V." Expte. Nro. CS-02913-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 02/02/2026 - ESTADO: "EN TRÁMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes ... SENTENCIA: 249 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.J.L.M. C/ R.G.B. S/ HOMOLOGACIÓN (REGIMEN DE COMUNICACION) Cipolletti, 29 de abril de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.J.L.M. C/ R.G.B. S/ HOMOLOGACIÓN (RÉGIMEN DE COMUNICACION) Expte. N° CI-01029-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. J.L.M.C. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 18 de Marzo de 2026 ante el CIMARC de la ciudad de General Fernández Oro, con la Sra. G.B.R., sobre régimen de comunicación y autorización para salir del país, respecto de F.C..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Régimen de comunicación: Las partes acuerdan que el niño compartirá dos días con cada progenitor este régimen comienza el 1 de abril del 2026.
Vacaciones de invierno y verano: Las partes acuerdan que el niño compartirá una semana con cada progenitor en las vacaciones de verano y una semana las vacaciones de invierno. Dia del padre y día de la madre: El niño compartirá con el agasajado. Fiestas de fin de año: El niño pasara una fiesta con cada uno de manera alternada; el 24 de diciembre del 2026 pasara con la madre y el 25 de diciembre del 2026 con el padre; el 31 de diciembre del 2026 pasara con el padre y el 01 de enero del 2027 con la madre y así sucesivamente. Las cuestiones relativas al niño serán consensuadas y se comunicarán con un tiempo mínimo de tres días de anticipación al otro progenitor. Autorización recíproca para salir del país: Las partes se comprometen a que, asistirán a una escribanía, a fin de firma un permiso de salida del país recíproco a favor de FIDEL y que quedara asentado que las partes deberán informar al otro progenitor con quince de anticipación, el destino del viaje, fecha de inicio y fecha de finalización del mismo.".- Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a régimen de comunicación y autorización para salir del país, cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- Atento lo peticionado, INTIMESE a la demandada que deberá dar estricto cumplimiento con el régimen de co... SENTENCIA: 34 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.J.B. C/ P.M.A. (PROGENITORA) S/ VIOLENCIA AUTOS:M.J.B. C/ P.M.A. (PROGENITORA) S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01237-F-2026 Cipolletti, 29 de abril de 2026.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al Sr. J.B.M. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
Sin perjuicio de ello, HÁGASE saber al Sr. J.B.M. que a los fines pretendidos deberá instar la intervención de los Organismos pertinentes (Programa APASA del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) .Notifíquese.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y ... SENTENCIA: 221 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
"D.B.A.P. C/ J.D.M. S/ VIOLENCIA" AUTOS: "D.B.A.P. C/ J.D.M. S/ VIOLENCIA" EXPEDIENTE N.º CA-00251-JP-2026 Visto la denuncia formulada por la Sra. D.B.A.P. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 24/04/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 24/04/2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.D.M. respecto de la Sra. D.B.A.P. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. J.D.M. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Fdo: Delgado Daniel Alberto, Juez de Paz. Por ante mí: Dra. Bárbara D. González, Secretaria Letrada.- Catriel, 29 de abril de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. DELGADO DANIEL ALBERTO- JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 125 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
C.E. C/ V.J.D. Y V.C.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR General Roca, 29 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.E. C/ V.J.D. Y V.C.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" (AL-00217-JP-2025), y
CONSIDERANDO: En fecha 14/3/2026 se presentan los Sres. J.D.V. y C.J.V., con patrocinio letrado, y expresan su oposición al proveído de fecha 9/3/2026 por el se libra oficio a la Comisaría 6° de Allen a los fines de habilitar el auxilio de la fuerza pública para el ingreso al predio del personal idóneo para realizar la obra de conexión de gas en el domicilio de la Sra. E.C.. Asimismo, dicha providencia hace saber que se ha ordenado en fecha 12/3/2025 la abstención del Sr. J.D.V. y del Sr. C.J.V. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. C., como asimismo se ha dispuesto en fecha 13/6/2025 y 26/2/2026 que se abstengan los nombrados de obstaculizar la mencionada obra de gas. Sostienen que dicha medida excede la competencia material del Tribunal de Familia, que afecta derechos patrimoniales y posesorios que se encuentran en trámite en el proceso sucesorio y en el interdicto iniciado y que carece de precisión respecto del trazado de la obra, pudiendo afecta la fracción del inmueble que poseen legítimamente. Solicitan se suspenda la ejecución de la medida hasta tanto se delimite con exactitud el perímetro ocupado por la actora y se compruebe la necesidad y legalidad del trazado de la obra, garantizando su derecho de propiedad y posesión.
En fecha 18/3/2026 se suspende la orden de auxilio de la fuerza pública de fecha 9/3/2026. Asimismo, se libra oficio a la Unidad Jurisdiccional N° 1 a los fines de que informe el estado de los autos "V.L. S/ SUCESION AB INTESTATO" (RO-01544-C1-17), informe los herederos declarados, si el inmueble sito en calle L.A.N.2. de Allen forma parte del acervo hereditario, si existe petición efectuada por la parte en relación a la obra de gas en el mencionado domicilio y todo otra dato relevante, y se solicita a la Sra. C. que manifiesta si cuenta con servicio de calefacción (garrafa, gas licuado, calefón, equipos eléctricos, etc).
En fecha 27/3/2026 se presenta la Sra. E.C., con patrocinio letrado, e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 18/3/2026, por la que se suspende la orden de auxilio de la fuerza pública (de fecha 9/3/2026). Contesta el traslado conferido en misma fecha. Manifiesta que el auxilio de la fuerza pública solicitado y concedido en la providencia, lo fue por las obstrucciones materiales que realizan los Sres. J.D.V. y... SENTENCIA: 169 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
TRANSFER S.A C/ MOLINA, ESTEBAN NICOLAS S/ EJECUTIVO Cipolletti, 29 de abril de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "TRANSFER S.A C/ MOLINA, ESTEBAN NICOLAS S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00230-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto ESTEBAN NICOLAS MOLINA, DNI 30.432.625, haga íntegro pago a TRANSFER S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 12/100 ($1.415.623,12), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($966.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. DARIO ANTONIO TROPEANO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 00/100 ($557.116,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%... SENTENCIA: 42 - 29/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
CREDIGOL S.A. C/ VERGARA, JOSE OCTAVIO S/ MONITORIO - EJECUTIVO Cipolletti, 29 de abril de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ VERGARA, JOSE OCTAVIO S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00182-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JOSE OCTAVIO VERGARA, DNI 32544975, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., CUIT/CUIL 30714843997, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 3.840.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. DARÍO ALBERTO BRAVO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 00/100 ($ 557.116,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $79.588). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para ... SENTENCIA: 43 - 29/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
C.J.R. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA PETICIÓN/ CONTROL DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de abril de 2026 , siendo las 10.57 horas y en el marco del expediente " CABEZAS JORGE RICARDOS.D.E.U.C.(.RO-04194-P-00002RO-2892-JE2020" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno J.R.C., asistido por su Defensor/a JAVIER RAZZETTO y la tutora propuesta A.G.V.; también los integrantes del Cuerpo de Investigación Forense: Dr. Luis Turi, Dr. Gustavo Breglia, Dr. Andrada, y Lic. Lorena García; todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a la continuidad de la modalidad de Prisión Domiciliaria. Se informa que proponen como referente, a A.G.V., DNI Nro. 2. (relación con el interno:sobrina ) . En primer lugar la defensa, requiere que los testigos queden en sala de espera para que sean interrogados cada uno en forma individual, que se comenzó por un cambio de domicilio, que todo eso ya había sido expresado ante el Juez de Revisión, que hubo un inconveniente con el anterior tutor y el nuevo domicilio propuesto era el de G.V. sito en c.T.e.G.–.M.2.L.1.L.A.B.L.P.d.J.P.d.J.. se trabajó con el tema del monitoreo, UADME expresó que se lo puede monitorear, se cuenta con informe social tanto de la Defensa como del Servicio Penitenciario donde dijeron que la tutora y el lugar eran propicios, se verificó si en ese lugar había señal, y es apto, se verificó con la seccional nro. 55 que está a diez cuadras más o menos del domicilio y tiene respuesta inmediata, tenemos pulsera en stock, el informe si hubiera algún problema lo hace el patronato de Jujuy, básicamente lo que se viene tratando en todas las audiencias, está a salvo, la tutora, el domicilio, las cuestiones técnicas. Se ordenó realizar una pericia del CIF, la jueza revisora dijo que había que traer a los profesionales para que puedan ilustrar a S.S. de cada uno de los puntos, además de esto, no sólo la pericia sino que el Servicio también expresó que podía trasladarlo, su asistido tiene un CUD, evaluado por tres profesionales de distintas disciplinas, se trata de un interno que necesita de persona para que lo asistan, tiene artritis y dolores en las articulación permanente. Cabe recordar que se inició la prisión domiciliaria por un reemplazo de cadera, que derivó en toda esta situación que detallara. Seguidamente, se interroga en el siguiente orden a los profesionales: en primer lugar la Licenciada Mónica Lorena... SENTENCIA: 219 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS C/ ESPEJO YULIANA MICAELA S/ EJECUTIVO Cipolletti, 29 de abril de 2026.
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS C/ ESPEJO YULIANA MICAELA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00364-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto YULIANA MICAELA ESPEJO, DNI 39.128.494, haga íntegro pago a ASOCIACION EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($2.880.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($2.900.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlense los honorarios del Dr. RAFAEL ANGEL CUCHINELLI, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS ($358.146) [(5JUS/2) + (5JUSx40%)]; y en favor de la Dra. VIVIANA ANDREA PASCAL, también patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($198.970,00) (5JUS/2). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar... SENTENCIA: 45 - 29/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
M.M.A.C.F.M.L. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA (F) (ALQUILERES) San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026
VISTO: El expediente caratulado M.M.A.C.F.M.L. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA (F) (ALQUILERES)S/ EXPTE. N° BA-04116-F-0000, ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : La demandada, solicita se decrete la caducidad de instancia de este proceso . Alega que el último acto de impulso de la demandada ocurrió el 2 de agosto de 2023, cuando solicitara que pase el expediente a resolver, así con fundamento en el excesivo plazo transcurrido solicita se decrete la caducidad de instancia.
Finaliza indicando que cuando la actora efectúa presentación el 12 de febrero de 2026 la instancia se encontraba irreversiblemente extinguida E0017
Del planteo se corre traslado a la contraria quien se presenta solicitando el rechazo.
Indica que luego de la audiencia celebrada en el expediente, éste se encontraba en condiciones de dictar sentencia
Posteriormente, en fecha 17/02/2023, las actuaciones fueron vinculadas al sistema PUMA y remitido en formato papel parte del expediente a la Unidad Jurisdiccional Nro. 1 en el marco del proceso “ BA-10116-C-0000 "MAXISUR S.A. C/ MARIÑO, MARIA ALEJANDRA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" donde este expediente fue ofrecido como prueba. Señala que aun encontrándose el expediente fuera del Tribunal reitero el pedido de sentencia, motivo por el cual desde Secretaría de la OTIF se libró oficio reiteratorio solicitando la devolución del expediente, comunicación que fue remitida el 05/12/2023. Sin embargo, el 19/12/2023 la OTICCA informó que las actuaciones habían sido remitidas a la Cámara de Apelaciones en fecha 16/08/2023, tornándose materialmente imposible dar cumplimiento al requerimiento de devolución
SENTENCIA: 88 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |