Fallos Jurisdiccionales

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CARRIZO RUBEN HORACIO C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARRIZO RUBEN HORACIO C/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)", (RO-07583-C-0000) (B-2RO-429-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme la nota de elevación vienen los presentes a los fines de resolver los recursos arancelarios interpuestos por la perita Lic. María Alejandra Peschiutta con fecha 28/05/2026 y por los letrados de la accionada Jorge Luis Fagalde Ulloa y Viviana Elizabeth López Contreras con fecha 08/06/2026, ambos contra el auto regulatorio de fecha 28/05/2026, los que han sido concedidos respectivamente con fechas 01/06/2026 y 09/06/2026.

2.-El auto regulatorio, en lo que aquí interesa, dispuso: “...Téngase presente el acuerdo arribado por las partes en las fechas referidas precedentemente en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.- Hágase saber que se ha advertido divergencias respecto a los datos de la cuenta del actor denunciados en el 2° párrafo de la cláusula "primera" y la constancia acompañada.- De los honorarios pactados a favor de los letrados de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Roberto Joison.- Regulo los honorarios del Dr. FAGALDE ULLOA Jorge Luis y de la Dra. LOPEZ CONTRERAS Viviana Elizabeth en conjunto en $ 490.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios pactados a favor de los letrados del actor más el 40% como apoderado/a). En virtud del monto del acuerdo, que sería el Monto Base para la regulación de honorarios, respecto a la perita María Alejandra Peschiutta, estese a la regulación de honorarios provisorios de fecha 25/10/2022...”

2.1.-En su recurso la perito se limita a recurrir por bajos los honorarios que se le asignaron.

2.2.-Los letrados en su recurso cuestionan los honorarios por bajos exponiendo como fundamento: “Venimos m...

SENTENCIA: 323 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01006-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[VÍCTIMA_1]', con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris,  solicitando la renovación de las medidas dictadas oportunamente , de conformidad a lo referido en el informe del SAT que considera que existe riesgo ALTO y a los fines de su  fortalecimiento personal, tranquilidad y resguardo.-
Del informe del SAT agregado mediante movimiento E-0023 surge que la denunciante ha sufrido violencia psicológica, económica y simbólica y que presenta sentimientos de miedo, ansiedad, dificultad para expresarse y sensación de persecusión.
Consideran que se encuentra en situación de riesgo Alto, y sugieren la renovación de las medidas cautelares.
Mediante movimiento E-0025 el Ministerio Pupilar presta su conformidad a la renovación de medidas respecto de su asistido [FAMILIAR_1]., atento la corta edad del mismo, quien depende completamente de su progenitora.
El Sistema de Abordaje Territorial (SAT), en el seguimiento del caso, sugiere renovar las medidas oportunamente dispuestas. Asimismo, la persona en situación de violencia se presentó con patrocinio letrado solicitando idéntica medida.
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resgu...

SENTENCIA: 447 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MOYANO, SOFIA CAMILA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA,21 de agosto de 2026
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MOYANO, SOFIA CAMILA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" Expte. VI-00395-L-2024", y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 31.07.26 los apoderados de las partes ingresan un escrito en el que manifiestan que la actora desiste de la acción interpuesta y solicitan se impongan las costas por su orden, a lo que el letrado de la demandada presta conformidad expresa.
II.- Que, en primer término, corresponde señalar que el estado actual del proceso resulta compatible con la manifestación de voluntad expresada por la accionante.
III.- Que el día 10.08.26 comparece ante el Actuario de la Cámara del Trabajo, la actora Sofía Camila Moyano, quien ratifica el desistimiento de la acción. Asimismo, atento la conformidad de la parte demandada, debe tenerse por cumplido el recaudo previsto en el art. 278, segundo párrafo del CPCCm.
IV.- Que no existen razones de orden público que impidan admitir el desistimiento de la acción tal como fue formulado, con costas por su orden.
V.- Que, corresponde imponer las costas en el orden causado tal como fue solicitado por las partes y regular los honorarios de los letrados intervinientes, para lo cual habrá de tomarse en cuenta la etapa en que el desistimiento se produjo y la naturaleza del proceso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 40 de la L.A.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Homologar el desistimiento de la acción contra Prevención A.R.T S.A., con costas por su orden.
Segundo: Regular los honorarios profesionales del abogado de la parte actora, Dr. Eric Gabriel Aramendi, en la suma $482.036,98 (MB. $6.260.220,63 -11% + 40% / 2-) y los del Dr. Javier Perrote en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse I.V.A. en caso de corresponder y ser abonados dentro de los diez...

SENTENCIA: 109 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, EMIGDIO OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01594-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, EMIGDIO OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181A766_12 y los automotores denunciados, dominios AB201OI, AE196MA, IAL725 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, EMIGDIO OSVALDO GUTIERREZ, CUIT/CUIL 20142962552 hasta cubrir las sumas de $ 4.599.163,76 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EMIGDIO OSVALDO GUTIERREZ, CUIT/CUIL 20142962552, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.441.723,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.533.054,59 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de m...

SENTENCIA: 803 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PORTADA, CRISTIAN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01592-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PORTADA, CRISTIAN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que
se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CRISTIAN ALFREDO PORTADA, CUIT/CUIL 20238021953, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.863.762,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,

SENTENCIA: 804 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCION DE ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02025-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.).
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 24 de junio de 2026, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.).
En consecuencia, RESUELVO:
1) Téngase a [ACTOR_1] por presentada y por parte en el carácter invocado y con domicilio legal y electrónico constituído.
2) Tener por promovida ejecución de sentencia contra [DEMANDADO_1], que tramitará conforme lo dispuesto en el art.446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C. 
3) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra [DEMANDADO_1], hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $674.427,85 con más la suma de $236.049,74 presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.). 
4) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la señora [ACTOR_1] titular del DNI [DNI_ACTOR_1] a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado: 1) el Nº de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la señora [ACTOR_1] titular del DNI [DNI_ACTOR_1] se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sóla presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tarjeta magnética, etc.).

SENTENCIA: 22 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAHIA SAN ANTONIO SOC. POR ACC. SIMPLIFICADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01567-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAHIA SAN ANTONIO SOC. POR ACC. SIMPLIFICADA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la provincia de RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada BAHIA SAN ANTONIO SOC. POR ACC. SIMPLIFICADA, CUIT/CUIL 30716229579, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DEL CHUBUT S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.935.541,93 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de BAHIA SAN ANTONIO SOC....

SENTENCIA: 826 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDUCIA URBANA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01568-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIDUCIA URBANA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la provincia de RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FIDUCIA URBANA S.A., CUIT/CUIL 30715702076, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.809.321,47 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FIDUCIA URBANA S.A., CUIT/CUIL 30715702076, condenándolo a pagar a la parte actora la sum...

SENTENCIA: 809 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ RESTITUCION

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ RESTITUCION
CI-02071-F-2026

 

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-02071-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que: 
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02071-F-2026-I0001, de fecha 27/07/2026, se presenta la Dra. ÁNGELA HERNANDEZ, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada del [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la DRA NADINE CHEMES CARANCI, Defensora Adjunta, solicitando la restitución de la hija de su mandante, la niña [FAMILIAR_1], contra la progenitora de ésta última, la [DEMANDADO_1].
Manifiesta que tal como surge de los autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ [NOMBRE_1] cuando correspondía que el [ACTOR_1] compartiera con su hija, la [DEMANDADO_1], le informó a la [NOMBRE_2]  Agrega que la [DEMANDADO_1] aprovechó la situación de violencia que generó con la pareja de su representado, para obstruir el vínculo padre e hija. Funda en derecho. Ofrece prueba. 
En fecha 27/06/2026, obra certificación, dando cuenta que por ante esta UP, tramitan los autos: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)" (EXPTE NºCI-01987-F-2026), en los cuáles en fecha 15/07/2026, se dispuso la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre las partes y los autos: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL" (EXPTE NºCI-01173-F-2026),  en los cuáles mediante sentencia de fecha 04/06/2026, se homologó el acuerdo por el cual los progenitores de [FAMILIAR_1] pactan la modalidad de cuidado alternado.

SENTENCIA: 664 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES, GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01564-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES, GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la provincia de RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181B895A02 y los automotores denunciados, dominios AG963PS, POK677, NRX571 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GERARDO CIFUENTES, CUIT/CUIL 20286161112 hasta cubrir las sumas de $ 5.455.133,61 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GERARDO CIFUENTES, CUIT/CUIL 20286161112, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.012.369,74 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.818.377,87 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas ...

SENTENCIA: 815 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA