MARTIN, FRANCISCO LUIS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
General Roca, 25 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MARTIN, FRANCISCO LUIS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00363-L-2025) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS pactados en sede administrativa (Expte. 503095/24) conforme procedimiento HOMOLOGADO en fecha 09/01/2025, Aprobación del 14.01.25) contra GALENO ART S.A. (CUIT 30-68522850-1); para que haga pago a MARTIN FRANCISCO LUIS de la suma de $1.266.458,20 en concepto de capital con más la suma de $1.000.000.-presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula para que en el plazo de CINCO podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art. 121 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art. 86 de la Ley 5631, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.120 del C.P.C. y C. Se pone en conocimiento de la ejecutante que deberá transcribir en dicha cédula el siguiente Código de Contestación de Demanda: TAOM-ZPFQ, a los fines de que la ejecutada pueda interponer excepciones a través del Sistema de Gestión PUMA. Asimismo, se hace saber que a fin de poder visualizar la demanda y su documental, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expediente y código de contestación de demanda en la siguiente enlace url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
SENTENCIA: 37 - 28/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
PAINEFIL, MARIA ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados PAINEFIL, MARIA ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - BA-00885-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que en fecha 21/04/2025 comparece el Dr. Devoto Pablo promoviendo ejecución de astreintes contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 880.000 reclamada en autos en concepto de multa.-
---II) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma fijada precedentemente, con más la de $ 500.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a nuevos montos que se pudieran generar en concepto de multa y costas del juicio.- ---A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00. Confección y diligenciamiento a cargo de parte.- ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---III) Hágase saber que en caso de no existir cuenta judicial abierta a nombre de esta causa, el letrado ejecutante deberá requerirle al Banco Patagonia S.A que proceda a la apertura de una cuenta a nombre de autos y a la orden del Tribunal. En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial, hágase saber que a los efectos de su diligenciamiento -el cua... SENTENCIA: 31 - 28/04/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CARDONER VIVIANA ALEJANDRA C/ CREDIARG S.R.L. S/ SUMARISIMO (L)
CARDONER VIVIANA ALEJANDRA C/ CREDIARG S.R.L. S/ SUMARISIMO (L) (Expte. N° RO-08371-L-0000)
General Roca, 14 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CARDONER VIVIANA ALEJANDRA C/ CREDIARG S.R.L. S/ SUMARISIMO (L) (Expte. N° RO-08371-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de expedirnos respecto de la procedencia de la declaración de caducidad de instancia, pasamos a expedirnos.
Se inician los presentes actuados con la demanda presentada en fecha 06/02/2015. El día 10 de febrero de 2015 el Tribunal solicitó correr traslado de la misma. Asimismo, en fecha 13 de junio de 2017 se intimó a la actora a acompañar un nuevo juego de copias de la demanda y documental.
Se constata que con posterioridad a ello, la parte actora no realizó actuación útil alguna.
En virtud de que el último movimiento útil en los presentes actuados fue dicha intimación -13 de junio 2017-, se intimó en fecha 05/12/2024 mediante decreto de Presidencia, a que manifieste en el plazo de CINCO (5) días si tiene interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el CPCyC (art. 20, tercer párrafo Ley N°5.631).
Atento no haberse podido diligenciar la cédula de notificación para intimar al actor, se solicita a su letrado denunciar nuevo domicilio del mismo. No habiendo cumplido con dicha intimación, se tiene por constituído domicilio del accionante en el domicilio electrónico constituido por su letrado. Considerando la inactividad procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 05/12/2024, y conforme lo indicado precedentemente, decretar la caducidad de la instancia de autos.
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción
Judicial, RESUELVE: I.- Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631).
II.- Regístrese, publíquese, notifíquese a la parte conforme lo dispuesto en art. 25 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 111 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CORDOBA GUSTAVO JAVIER C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
CORDOBA GUSTAVO JAVIER C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-01551-L-0000)
General Roca, 25 de abril de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CORDOBA GUSTAVO JAVIER C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-01551-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de expedirnos respecto de la procedencia de la declaración de caducidad de instancia, pasamos a expedirnos.
Se inician los presentes actuados con la demanda presentada en fecha 19/12/2018. El día 7 de febrero del año 2019 el Tribunal solicitó correr traslado de la misma.
Se constata que con posterioridad a ello, la parte actora no realizó actuación útil alguna.
En virtud de que el último movimiento útil en los presentes actuados fue la presentación de la demanda -19/12/2018-, se intimó en fecha 05/12/2024 mediante decreto de Presidencia, a que manifieste en el plazo de CINCO (5) días si tiene interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el CPCyC (art. 20, tercer párrafo Ley N°5.631).
Atento haber dejado la cédula de notificación para intimar al actor en el acceso del domicilio denunciado, se solicitó a su letrado denunciar nuevo domicilio del mismo. No habiendo cumplido con dicha intimación, se tiene por constituído domicilio del accionante en el domicilio electrónico constituido por su letrado.
Considerando la inactividad procesal, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 05/12/2024, y conforme lo indicado precedentemente, decretar la caducidad de la instancia de autos.
Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I.- Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 Ley 5.631).
II.- Regístrese, publíquese, notifíquese a la parte conforme lo dispuesto en art. 25 de la Ley 5631.
Dra. Paula Inés Bisogni SENTENCIA: 110 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
DAVIES, ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada DAVIES, ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-19671-C-0000
Santiago V. Morán SENTENCIA: 117 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
DINALE S.A. Y PECAM S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, 28 de abril de 2025. EXPEDIENTE: DINALE S.A. Y PECAM S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - N° VI-00074-JP-2024 ANTECEDENTES: 1.- En fecha 28/06/2024, el Juez de Paz de la ciudad de Viedma, dicta providencia mediante la cual, en lo sustancial, tiene por iniciado trámite de beneficio de litigar sin gastos por Dinale SA y Pecam SA, en Unión Transitoria, dispone que tramitará en ese Juzgado hasta la íntegra producción de la prueba y contestación del traslado previsto en el artículo 81 del CPCyC, conforme lo dispuesto por el art.78 y concordantes del mismo Código y art. 76 inc. "d" de la ley Orgánica del Poder Judicial, ordena el libramiento de los oficios de rigor así como la designación de perito contable, a los fines de conocer si existen bienes registrables a nombre de Dinale SA y Pecam SA, y ordena citar a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (consignando DNI y/o C.U.I.L. del peticionante), al señor Gobernador, al presidente del Superior Tribunal de Justicia y al Fiscal de Estado, a fin de que fiscalicen la prueba a producirse (arts. 80 y 341 CPCyC). 2.- En fecha 09/10/2024 la Provincia de Río Negro, mediante sus apoderados, opone contra el progreso de la acción, excepción de falta de legitimación activa con carácter de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo in limine del pedido de beneficio de litigar sin gastos promovido por quienes dicen representar a la Unión Transitoria DINALE S.A.–PECAM S.A.–Cipolletti–U.T. SENTENCIA: 69 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
M.N.H.C.A.R.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA M.N.H.C.A.R.A. S/ VIOLENCIA
1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de A.R.A. del domicilio en calle C.N.8. (Entre Calle A.R.y.P., B° Q.2., de esta ciudad, de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo). 2)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.R.A. hacia M.N.H., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a A.R.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con... SENTENCIA: 481 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.M.N C/ B.J.C. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "E.M.N C/ B.J.C. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00125-JP-2025
Sierra Grande, 28 de abril de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 22 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨EPUL MONICA NOEMI¨ en contra del Sr.¨BOTANA JULIO CESAR¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨EPUL MONICA NOEMI¨ la cual se realizó el día 23 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Que ratifica la denuncia por violencia física, emocional y psicológica. Aclara que se retira del domicilio que por el momento se va ira a vivir con su hija hasta conseguir alquiler. Y solicita medidas de protección, que no se acerque a su lugar de trabajo y que le entregue la bicicleta
Que obra acta d... SENTENCIA: 32 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ ZUAIN, ALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00478-C-2025 " PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ ZUAIN, ALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ALI ZUAIN, DNI 38090912, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.019.346,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 166 - 28/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ AVALOS, ARIEL RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00483-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (GOBIERNO - FISCALIA) C/ AVALOS, ARIEL RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada ARIEL RAUL AVALOS, DNI 23900018 por su trabajo como empleado de la persona jurídica Instituto Universitario Patagonico (CUIT 33-71113782-9) hasta cubrir las sumas de $ 3.541.067,28 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.... SENTENCIA: 171 - 28/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |