Fallos Jurisdiccionales

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LOCHBAUM HECTOR Y CORTEZ BEATRIZ S/ SUCESION - SUCESION INTESTADA

LOCHBAUM HECTOR Y CORTEZ BEATRIZ S/ SUCESION - SUCESION INTESTADA RO-00613-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 29 de abril de 2026.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "LOCHBAUM HECTOR Y CORTEZ BEATRIZ S/ SUCESION - SUCESION INTESTADA RO-00613-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 24/04/2026 12:42:44 hs. y,

CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción adjuntada en fecha 28/03/2025 12:20:58 hs., se acredita el fallecimiento de HECTOR LOCHBAUM, DNI: 7.347.966, ocurrido el día 03 de octubre de 2020   en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-

Con el acta de defunción adjuntada en fecha 28/03/2025 12:20:58 hs., se acredita el fallecimiento de BEATRIZ CORTEZ, DNI: 9.971.609, ocurrido el día 30 de marzo de 2024, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-

Que los causantes eran de estado civil casados entre sí, por acto celebrado el día 17 de noviembre de 1961 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha  04/04/2025 09:22:00 hs.), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

-   ARIEL ANGEL      (testimonio de nacimiento agregado en 28/03/2025 12:20:58 hs.)

-  NORMA BEATRIZ (certificado de nacimiento  agregado en 28/03/2025 12:20:58 hs.)

-  ELBIO NILO (certificado de nacimiento  agregado en

SENTENCIA: 65 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

SOSA, PABLO EZEQUIEL Y OTRA C/ ASTROZA JELVEZ, AGUSTIN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 29 de abril de 2026.
 
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "SOSA, PABLO EZEQUIEL Y OTRA C/ ASTROZA JELVEZ, AGUSTIN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-02757-C-2024), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones E0062 y E0063 de fecha 28/03/2026 y 30/03/2026 respectivamente, mediante las cuales las partes (actora y citada en garantía) manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"GUILLERMO GARCIA GIRADO, Abogado, Mat. 2144 CAAVO en carácter de apoderado de los actores la Sra. LUCIA XIMENA SAEZ y el Sr. PABLO EZEQUIEL SOSA, y por la citada en garantía Carina Gorini, abogada Mat. N°2970 CAAVO, en carácter de apoderada de INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A., todos con domicilios constituidos, en los autos caratulados: "SOSA PABLO EZEQUIEL Y OTRA C/ASTROZA JELVEZ AGUSTIN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (CI-02757-C2024), nos presentamos ante V.S. y respetuosamente decimos:
I.- Las partes firmantes venimos a dar cuenta de haber arribado a un acuerdo de pago, en los términos del art. 1.641 del Código Civil y Comercial, es decir, como modo de extinguir obligaciones litigiosas o dudosas. Ello conforme las siguientes pautas:
1° La parte actora reajusta su pretensión por todos los rubros indemnizatorios reclamados en este proceso, a la suma total, única, definitiva de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES ($205.000.000).- Suma que será distribuida de la siguien...

SENTENCIA: 5 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ VALDEBENITO JELDRES JUAN LEONARDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-02495-F-2025 U P NRO 17)

Expte. GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ VALDEBENITO JELDRES JUAN LEONARDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-02495-F-2025 U P NRO 17)
Nro. RO-02964-C-2025
 
General Roca, 29 de abril de 2026.-lr
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ VALDEBENITO JELDRES JUAN LEONARDO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-02495-F-2025 U P NRO 17) Nro. RO-02964-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Habiendo vencido el plazo para impugnar la planilla de liquidación de intereses, apruébase en cuanto a lugar por derecho la liquidación presentada en fecha 23/12/2025, por la suma total de $ 330.690,75 ($ 326.755 de capital y $ 3.935,76 de interés).
En consecuencia, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, la aprobación de liquidación que precede y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado J.L.V.J., haga a la parte acreedora M.E.G. y L.B.F., íntegro pago del capital reclamado de $ 330.690,75, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 170.000 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-

SENTENCIA: 32 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

O.L.M.A. C/ O.H.A. S/ VIOLENCIA

GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026.

 VISTOS: Los presentes autos caratulados "O.L.M.A. C/ O.H.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. MA-00041-JP-2026 - ), de los que

RESULTA: En fecha 17/4/2026, se presenta la Sra. L.M.A.O., efectuando denuncia de violencia familiar contra el Sr. H.A.O., constando en el acta que la misma se radicará junto a sus hijos menores de edad, en el domicilio de su hermana, sito calle Cordoba n°160, B° Centro de Pioneros, de la localidad de Senilllosa, provincia de Neuquén.

En fecha 22/4/2026 se ratifican las medidas protectivas dispuestas por el Juzgado de Paz de Mainque, y en función del domicilio actual de la denunciante junto a sus hijos menores de edad, se confiere vista a la Fiscalía Jefe, y al Sr. Defensor de Menores a los fines que se expidan en relación a la competencia de la suscripta para entender en la presente causa.

En fecha 23/4/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores y en fecha 24/4/2026 la Fiscal Jefe los que coinciden en que corresponde declinar la competencia de esta Unidad Procesal y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia con competencia territorial en la ciudad de Senillosa, provincia de Neuquén. 

En fecha 27/4/2026 pasan las presentes actuaciones a resolver

CONSIDERANDO: Se encuentran estas actuaciones en condiciones de resolver la competencia de este tribunal para entender en la presente acción que fuera por la Sra. L.M.A.O., quien se encuentra residiendo junto a sus hijos menores de edad, en la localidad de Senillosa, provincia de Neuquén. 

Resulta oportuno recordar que la competencia judicial queda determinada por el lugar estable de residencia de los menores de e...

SENTENCIA: 296 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.A. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de abril del año 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.A. C/ IPROSS S/ AMPARO, BA-00178-F-2025, .- 
RESULTA: Que mediante escrito Nro. BA-00178-F-2025-I0001(04.02.2025) el actor se presentó promoviendo acción de amparo contra el ipross.-
Mediante el proceso instado pretendía que se obligue a la obra social a entregar dos dispositivos de audición (audífonos).
Sostuvo que en el año 2023 realizó la presentación por ante el Ipross solicitando los audífonos que por su condición necesita y desde la entidad le dijeron que darían trámite al pedido y que debían aguardar.
Así las cosas, periódicamente concurrió al Ipross, siendo la última ocasión hace 15 días y en todas las oportunidades le informan que aún no cuentan con una respuesta.-
Se oficio al ipross y en fecha 10.02.2025 el Dr. Ponce Bruno por el Ipross hizo saber que en ningún momento se rechazó la cobertura al amparista y destacó  que la demora en la entrega de los audífonos se produjo por cuestiones ajenas a este  Instituto atento que, a partir del mes de Septiembre de 2023 la firma Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos alegó tener la imposibilidad generar nuevas SIRAS (permisos de importación) e inconvenientes para poder realizar pagos a sus  proveedores en el exterior, debido a medidas que tomó en ese momento la Secretaría de Comercio de Nación.
Que en el mes de Julio del pasado año, mediante Resolución N.º 391/2024 “JTA. ADM. I.PRO.S.S.” se realizó un reajuste de valores para dar cumplimiento con la entrega de todos los audífonos requeridos por los afiliados. 
Que mediante escrito Nro. BA-00178-F-2025-E0002 se presentó el actor con el patrocinio letrado de los Dres. Gustavo Suarez y German Corbella, solicitando se intime al ipross a informar respecto de las gestiones y avances de la entrega efectiva de los audífonos.-
Mediante escrito Nro. BA-00178-F-2025-E0005 el Dr. Ponce Bruno hizo saber que en fecha 25/04/25 se realizó la ejecución de pago a Mutualidad Argentina de  Hipoacúsicos respecto al expediente N.º 143943 – D – 2024 “S/ PAGO MUTUALIDAD ARGENTINA DE HIPOACÚSICOS EJERCICIO 2024 - LOTE N° 3” que tiene como objeto la entrega de audífonos a los diferentes afiliados (listado en el que se encuentra el Sr. P.A.).-
Finalmente el actor por escrito Nro. BA-00178-F-2025-E0009 informo que efectivamente le había...

SENTENCIA: 239 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

E.M.N. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: E.M.N. C/ IPROSS S/ AMPARO, BA-00716-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 01.04.2025 se da inicio a al presente amparo en el que se requiere al ipross autorice la practica y cobertura del tratamiento de radio terapia.-
Que el 01.04.2025 se notifica a la Fiscalia de Estado,  Poder ejecutivo y se oficia al ipross para que diga si la Sra. Monica Norma elvira es afiliada de la obra social; si fue requerido por ante ipross la cobertura de tratamiento de radio terapia y quimioterapia.- Si estos tratamientos fueron autorizados y cubiertos, indicando modalidad de cobertura y porcentaje de cobertura.-
Indique con que prestador se autorizaron los tratamientos y en caso de haberse
autorizado con traslados, indique si los traslado, alojamiento y viaticos en el
lugar de tratamiento son cubiertos para la paciente y cuantos acompañantes e  Indique si la paciente a solicitado que los tratamientos se realicen en la ciudad de Bariloche conforme la medica tratante lo indica. Respecto de este ultimo punto, indique si en la ciudad de Bariloche tiene prestadores para efectivizar la cobertura de los tratamientos oncológicos.-
El 04.04.02025 se presente por ipross el Dr. Pereyra Maximiliano citando la Ley K Nro. 2753 del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S), Capitulo III “ DE LAS PRESTACIONES”, el cual consagra en su Artículo 10 - “El otorgamiento de prestaciones excepcionales, queda sujeto a resolución de la Junta de Administración, la que debe fundarse en base al análisis elaborado por la  dependencia correspondiente.”
Adjntó Formulario 72/94 el cual debía presentar la amparista en la Delegación de Origen para solicitar a la Junta de Administración de este Instituto de Salud la vía de excepción que por este medio se intenta y siendo este el órgano del Instituto competente al efecto.
El día 04 de abril de 2025 el Jefe de división de esta Unidad Procesal se comunica con la amparista y con la hija de la misma haciéndole saber lo informado por el
Organismo y que hasta tanto no se cumplimente con la presentación de formulario 72/94 se suspenderá el presente tramite.-
El día 06.05.2025 la actora informo había cumplido con los requisitos y las gestiones ordenadas por ipross, sIn embargo no hubo cumplimiento en la cobertura del tratamiento de radio terapia.-
El día 09 de mayo de 2025 el ipross informa que estaba aguardando la respuesta de Intecnus para poder realizar...

SENTENCIA: 242 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

C.M.E. EN REP. DE B.S.A. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.M.E. EN REP. DE B.S.A. C/ IPROSS S/ AMPARO, BA-03053-F-2024, .- 
Que la actora deduce acción de amparo en fecha 12 de diciembre de 2024 por escrito Nro. BA-03053-F-2024-I0001 en representación del Sr. S.A.B.  en contra de IPROSS requiriendo a la Obra Social autorice la cobertura del 100% del tratamiento de radio terapia en FUNDACION INTECNUS.
Oficiado que fuera el ipross, se presenta memdiante el Dr. Maximiliano Pereyra quien sostuvo que la prestación estaba autorizada en el centro medico sito en la ciudad de Cipolletti.-
La actora al momento de iniciar el presente, había manifestado que le resultaba imposible viajar a un centro medico fuera de Bariloche por estar al cuidado de un hijo con condición síndrome de Down.-
Que en función de esta situación de hecho la actora había requerido administrativamente a la obra social que por excepción se autorice el tratamiento en la Fundacion INTECNUS en Bariloche.-
Que la obra social acompaño el resultado del tratamiento de la solicitud administrativa, adjuntó dictámenes GDE (Gestión Documental Electrónica) de las autoridades del Instituto de Salud, Junta de Administración y Secretaria General Técnica, haciendo saber que se hizo lugar a la autorización por excepción de la practica a realizarse en la localidad de San Carlos Bariloche, en centro no prestador de ipross, Fundación Intecnus, en el marco de la Resolución 154/85.
Finalmente la parte actora hizo saber mediante escrito Nro. BA-03053-F-2024-E0007 con el patrocinio letrado de los Dres. Suarez y Corbella que el Sr. B. tenia fecha de inicio del tratamiento de radioterapia en Fundación Intecnus.-
Que así las cosas he de concluir que el objeto del presente proceso ha quedado abstracta, sin materia.-

Ya en lo referido a las costas las mismas se imponen por su orden, se tiene presente que "La extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva  situación frente a esta condenación accesoria" (CSJN "Zavalía", ...

SENTENCIA: 244 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

C.A.E. C/L.B.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "C.A.E. C/L.B.A. S/VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00274-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
 
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase por el plazo de CUATRO MESES la medida ordenada en fecha 27/4/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. B.A.L. a la persona del Sr. A.E.C.. Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. B.A.L. debe ser en forma personal en sobre cerrado al domicilio laboral. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 265 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GUTIERREZ, UBELINDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 29 de abril de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "GUTIERREZ, UBELINDA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte N°CI-02196-C-2025); y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 23/04/2026 se incurrió en un error material al consignar el nombre de la coheredera NORMA CRISTINA;
RESUELVO: Aclarar dicha resolución en sentido que donde se mencionó "NORA CRISTINA " debe entenderse suplido por su forma correcta: NORMA CRISTINA (art. 166 CPCC).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (art. 120 y 138 CPCC).-
 
Diego De Vergilio
Juez

SENTENCIA: 76 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.

VISTOS: Los autos CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO BA-01652-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que la presente acción tiene por objeto se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución 090-EAMCEC-24 y la Resolución 20007-I-2025 que impusiera una multa a la actora de $35.937.500, por incumplimiento de las disposiciones establecidas en los art. 1, 5, 9, 10 y 11 del Contrato de Playas de Estacionamiento y su Adenda, la cláusula 12.2.9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Órdenes de Servicio 58/2024, 62/2024 y 63/2024 y el art. 1 del Contrato de Concesión de Obra Pública. 
 
Se señaló que accionaba por la falta de motivación del acto administrativo y afectación grave a las garantías de imparcialidad e independencia de las decisiones administrativas; inexistencia de conducta típica e inexistencia de incumplimientos por parte de CAPSA; indebida interpretación del principio de excelencia y, en lo que hace al planteo traído a resolver, afectación de la garantía de razonabilidad, por cuanto sostuvo que el monto de la sanción era desproporcionado y excesivo. 
 
Puntualmente, expresó que el cuantioso importe de la sanción de multa impuesta es arbitrario e ilegal, y de ahí, que en razón de su falta de razonabilidad y proporcionalidad, la ilegalidad de las resoluciones cuestionadas redunda en que el régimen de sanciones por incumplientos es improcedente e inaplicable. Agregando que el monto es descabellado y no guarda relación alguna con la eventual "falta cometida".
 
Señaló que para cuantificar la sanción el EAMCEC aplicó las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Internacional 01/92 en forma errónea. Por cuanto el art. 23.1 del PBCG determinaba que a la primera infracción correspondía una multa equivalente al 2,5% del canon anual de la concesión vigente a la fecha de la infracción y la norma no dice "cánon único de la concesión" como mal interpreta el Ente. Ello, dado a que en la Licitación 01/92 no había un cánon único sino que esto fue modificado por...

SENTENCIA: 71 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE