M M E S/ DESOBEDIENCIA En la ciudad de General Roca, a los 17 días del mes de junio de 2026, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-AL-00362-2026 caratulado “M M E S/ DESOBEDIENCIA”, respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron el Dr. Ricardo Romero en representación del Ministerio Público Fiscal, y la Dra. Flavia Rojas en carácter de Defensora Oficial del imputado M E M... a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en Allen, el 28 de Abril de 2026 a las 19:30 hs. aproximadamente en el domicilio sito en calle … donde reside E M. En dicha oportunidad se presentó su hijo M E M con la excusa de retirar unas pertenencias, por lo que su padre le permitió el ingreso . Allí el imputado comenzó a alterarse y a insultarlo, por lo que el denunciante llamo a la policía, quienes se hicieron presentes en el lugar y procedieron a la aprehensión del imputado. De esta manera M desobedeció la medida cautelar de Prohibición de Acercamiento hacia su progenitor y su domicilio dictada por el Juez de Paz de Allen en fecha 15 de Abril de 2026, en Expediente AL-00246-JP-2026, de la cual se encuentra debidamente y personalmente notificado en fecha 17/04/2026”. Calificándose la conducta como Autor de Desobediencia (arts. 45 y 239 CP).-
De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía propicia que se le imponga al acusado la pena de un mes de prisión de cumplimiento efectivo, costas del proceso y declaración de primera reincidencia. Debiendo unificarse en la de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y declaración de primera reincidencia, comprensiva de la dictada en fecha 13/04/2026 por la Dra. Verónica Rodríguez, Jueza del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción, a la de siete meses de prisión de ejecución condicional en el marco del Legajo N° MPF-AL- 01540-2025. Revocándose la condicionalidad de la misma.-
Sobre dicha pretensión, la defensa sostuvo que no tenía objeción alguna respecto del acuerdo pleno propiciado por la acusación pública.-
Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronuncie sobre el acuerdo formulado, luego de ser debidamente interiorizado por el Sr. Juez respecto de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, expresó: aceptar lisa y llanamente tanto su responsabilidad penal en el hecho ... SENTENCIA: 698 - 17/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
GIL MARIO Y OTRO C/ SERVICE PETROLE SUD S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GIL MARIO Y OTRO C/ SERVICE PETROLE SUD S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00450-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que los accionantes perciben en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de los trabajadores, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado los actores y la co-demandada PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. presentado en fecha 10/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la co-demandada PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos a los actores, Sres. MARIO GIL y MARIO ARIEL RIVERO, la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MILLONES ($320.000.000.-), correspondiéndole a cada uno de los actores la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($160.000.000.-), pagaderos respectivamente, en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los cinco (5) días hábiles de la presente, y cada una de las nueve (9) cuotas restantes a los treinta (30) días corridos del vencimiento de la cuota inmediata anterior, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la co-demandada PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., a excepción de los honorarios de los letrados de la co-demandada SERVICE PETROLE SUD S.R.L., los que son a cargo de su representada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de... SENTENCIA: 148 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
G.G.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.09 hrs. a los 17 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid, la víctima S.A.A. y el condenado G.E.G., DNI 3., actualmente alojado en la Cría. 9 con prisión preventiva.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.G.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00083-P-2026. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: que sobre la prueba instrumental no lo controvierta. Intere... SENTENCIA: 210 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
B.Y.L. C/ C.F.A. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS) Cipolletti,17 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara <.Y.L., caratuladas como "B.Y.L. C/ C.F.A. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)" (Expte. N° CA-00364-JP-2026), y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 10/06/2026 y la denuncia realizada por el Sr. C.F.A. en denuncia de fecha 12/06/2026.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 16/06/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE a los Sres. B.Y.L. Y F.A.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA y a los Sres. <.V.S. y G.E.S.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO respecto de la persona y residencia del Sr. F.A.C. dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a los Sres. B.Y.L. Y F.A.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con as... SENTENCIA: 529 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
JORQUERA JUAN MANUEL C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/SUMARISIMO (RECLAMO LEY CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "JORQUERA JUAN MANUEL C/ EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. S/ SUMARISIMO (RECLAMO LEY CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00048-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 12/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada EMPRENDIMIENTOS CROWN S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. JUAN MANUEL JORQUERA, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) pagaderos en un único pago con los fondos existentes en la cuenta de autos, los cuales son dados en pago por la parte empleadora, de forma inmediata una vez publicada la presente.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual la parte empleadora se compromete a informar al Organismo Administrativo que dispone y administra la distribución del rubro denominado "caja de empleados", que el mismo sea abonado al Sr. Jorquera retroactivamente, en el período que corresponde de diciembre 2025 hasta el mes de mayo 2026, ambos meses inclusive, con los fondos pertinentes al respecto.-
III.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MARCELO ANTONIO ANGRIMAN, en la suma de ... SENTENCIA: 149 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
F.V.N. S/ SITUACION CARATULA: F.V.N. S/ SITUACION
EXPTE. NRO. RO-01427-F-2026 EXPTE. SEON NRO.
TH
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI (de fecha 16/06/2026 13:47:18).
Atento lo peticionado por la misma, INTIMESE a las Coordinadoras de la S.E.N.A.F, Lic. Eliana Martinez y P. Luciana Guidetto, a que en el plazo de cinco días de cumplimiento a lo peticionado mediante oficio recepcionado en fecha 08/05/2026 y 21/05/2026, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Río Negro a cargo de la Sra. Silbana Cullumilla, de lo ordenado y de aplicar sanciones conminatorias a razón de $ 10.000 diarios hasta el efectivo cumplimiento, ordenándose el descuento de la suma respectiva de la remuneración que percibe por su función (art. 98 Código Procesal de Familia). A cuyo efecto notifíquese de manera personal al domicilio laboral con copia de los oficios librados en fecha 08/05/2026 y 21/05/2026. CUMPLASE POR OTIF.
Proveyendo el escrito de la Dra. Peruzzi (de fecha 16/06/2026 14:56:26), téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado, modifíquese la Sentencia dictada en fecha 20/05/2026, donde dice: "...Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, sexual, y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.O.G. a la Sra. <.N.F. y hacia sus hijos B.G. y S.J.E.G., en su domicilio d... SENTENCIA: 270 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
CUELLO, SERGIO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO ///San Carlos de Bariloche, a los 17 días del mes de junio del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “CUELLO, SERGIO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO” Expte. N° BA-01195-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
--- Que atento al estado de autos, y lo dispuesto en el apartado III de la sentencia (I0052), corresponde regular los honorarios de los letrados de la accionada y los auxiliares intervinientes.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Julieta Aránzazu García, Jorge Luis Olguin, Horacio Brucellaria, en la suma de $ 400.000 (Pesos cuatrocientos mil), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de los Dres. Guillermo Aron Martínez, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma de $ 400.000 (Pesos cuatrocientos mil), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- IV) Regular los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes de la siguiente manera: a) la perito médica interviniente Dra. María Eugenia Galeano Liendo, en la suma equivalente a 3 JUS, b) al perito médico en traumatología, Dr. Tomas Trapani en idéntica suma de 3 JUS, y c) consultora técnica de la parte actora, Dra. Estrella Alejandra Mayo en la suma equivalente a 2 JUS conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Dichos honorarios deberán cancelarse mediante formulario de costas F008 para la perito médica del CIF y en el plazo de 10 días para los demás profesionales.-
---V) Se deja constancia que no corresponde la aplicación del limite máximo del 25% de la base económica (art. 31 L. 5631), en tanto los letrados han acordado sus honorarios, no siendo por lo tanto oponible dicha norma a los peritos intervinientes en la causa, que no han tenido participa... SENTENCIA: 158 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.B.B. C/ R.L.G. Y R.G.A. S/ VIOLENCIA //Cipolletti, 17 de junio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara B.B.R., caratulada como <.RIVAS BARBARA BEATRIZC.RIVAS LUCIA GABRIELAY.RIVAS GABRIEL ANTONIOS.V. (Expte. N°CS-00878-JP-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 15/06/2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. B.B.R. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Ate... SENTENCIA: 166 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AVELLA, IRMA SUSANA S/ SUCESIONES ((EX.EXPTE.Nº260-JF11-02)X/C(231-03;230-03;229-03 Y OTROS)) Villa Regina, 17 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "AVELLA, IRMA SUSANA S/ SUCESIONES (EX.EXPTE.Nº260-JF11-02) X/C (231-03;230-03;229-03 Y OTROS)", (Expte. N° VR-66961-C-0000), de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 29/05/2026 Movimiento Nro E0002 y Movimiento Nro E0004 las letradas Andrea Sofia ARAYA y Andrea Rossana BELLESI solicitaron regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $ para los herederos $21.831.792 (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento Nro E0002); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,
RESUELVO: 1.-Regular los honorarios al letrado Sergio Santiago ESPUL, patrocinante, $1.091.499,60 (1.091.589,60 - $90 honorarios provisorios regulados en fecha 21/12/2009 a fs. 94) por la primera etapa y al letrado Miguel PARRA SEGURA, patrocinante, $1.091.589,60 por la segunda etapa, a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.- 2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- 3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria ... SENTENCIA: 292 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
F.Z.A. C/ E.D.A. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: F.Z.A. C/ E.D.A. S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Hágase saber a la Sra. que deberá acompañar la partida de nacimiento del niño Matheo. Notifíquese. CÚMPLASE POR OTIF
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 513 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |