Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PALACIOS, SHIRLEY VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PALACIOS, SHIRLEY VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02006-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PALACIOS, SHIRLEY VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02006-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SHIRLEY VERONICA PALACIOS, CUIT/CUIL 27167574705 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.459.592,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.478.607,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QNMG-YZDL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |

SENTENCIA: 383 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BURGOS, ROBINSON ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BURGOS, ROBINSON ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02004-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BURGOS, ROBINSON ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02004-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBINSON ADRIAN BURGOS, CUIT/CUIL 20254062678 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.461.231,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.479.427,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OBVA-QIWY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  |
     ...

SENTENCIA: 381 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MASSETTA CESAR A. C/ CITROANDES S.A. Y OTRA S/ RESOLUCION DE CONTRATO (SUMARÍSIMO)

San Antonio Oeste, 22 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MASSETTA, CESAR A. C/ CITROANDES S.A. Y OTRA S/RESOLUCION DE CONTRATO (SUMARÍSIMO)", Expte. SA-00591-C-0000, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- El 15/09/2025 se presentó el Dr. Ceballos y solicitó que, habiendo transcurrido el plazo previsto en los arts. 284 inciso 1) sin actividad procesal útil por parte del actor desde el 05/05/2025, se decrete la caducidad de las actuaciones, sin más trámite.
En apoyo de su postura citó jurisprudencia (N° VI-14218-C-0000) "JEREZ ELBAN MARCELINO C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/SUMARISIMO"; fundó en derecho, (Arts. 284, inc 1 y 285 del CPCC),  y realizó aportes doctrinarios.
II. Corrido el pertinente traslado, el día 24/09/2025, la parte actora contestó el planteo formulado y solicitó el rechazo del pedido de caducidad.
Manifestó que no es la primera vez que el abogado de la co-demandada realiza un planteo de caducidad, a sabiendas de que se está realizando en autos actividad jurisdiccional.
Por anterior decisorio, esta judicatura decretó la caducidad de instancia en fecha 2 de mayo de 2023 a pedido del Dr. Ceballos, lo que fue posteriormente revocado por el Tribunal de alzada en fecha 22 de febrero de 2024, ya que existía en aquella oportunidad y existe ahora impulso procesal en autos.
Refiere que si bien es cierto que hay una demora inusitada en el tratamiento de la litis, esto se debe a que la co-demandada informó presurosamente al perito contador de la extraña jurisdicción, Dr. Fernando J. LEVERONE, que la instancia estaba caducada.
Y que por tal razón no se culminó la pericia y se solicitó honorarios por parte del profesional designado. Que luego de ello se informó el estado de los autos y se pudo continuar con la diligencia.
Asimismo, sostiene que en fecha 5 de septiembre de 2025 se proveyó una prórroga solicitada por el perito actuante, siendo la misma la última prueba pendiente de producción.
Por todos los argumentos expuestos, sostiene que corresponde rechazar la petición de caducidad.
III. Analizados los extremos expuestos, y a los fines de dilucidar la cuestión debatida, corresponde precisar que al respecto nuestro Máximo Tribunal Provincial...

SENTENCIA: 1085 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

F.O.B. C/ B.P.O. S/ VIOLENCIA

RC-00436-JP-2025
 
Luis Beltrán, 22 de diciembre de 2025.
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. B.P.O. hacia la Sra. F.O.B. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. B.P.O. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. F.O.B.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. ...

SENTENCIA: 1038 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ROA NICOLAS MARTIN S/ HOMICIDIO AGRAVADO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en la causa “ROA NICOLAS MARTIN S/ HOMICIDIO AGRAVADO”, Legajo MPF-BA-04655- 2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 249 del CPP, como consecuencia de la queja interpuesta por la Fiscalía, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional atacado. 
Intervinieron, por la Acusación los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores Martín Lozada y Mariano Sosa Luckman, por la parte querellante Mirta y Gilberto Ceballos junto con su patrocinante, el doctor Martín Govetto, y por la Defensa el doctor Marcos Ciciarello y la doctora Paola Del Río en representación de Nicolás Martín Roa -quien participó en la audiencia desde su lugar de detención-.
1.- Antecedentes.
Mediante resolución dictada en audiencia de fecha 11 de septiembre de 2025, el Juez de Juicio en funciones de revisión, doctor Bernardo Campana, decidió admitir la impugnación de la Defensa, y el juez de control debe continuar a partir del hecho presentado y notificado a las partes por escrito. Asimismo, resolvió no hacer lugar a la impugnación de la Fiscalía. En la audiencia de control de la acusación de fecha 1 del mismo mes y año, el Juez de control, doctor Sergio Pichetto, había dispuesto tener por admitida la acusación en contra del Sr. Nicolás Martín Roa, con la calificación legal de homicidio agravado por ensañamiento; no hacer lugar al calificante de alevosía postulada por la Fiscalía; y no hacer lugar a lo solicitado por la Defensa con relación a no tener por admitida la acusación con la calificante de ensañamiento. 
Contra dicha resolución, la Fiscalía interpuso un recurso de impugnación que fue declarado inadmisible por el juez revisor, lo que motivó la interposición del recurso de queja por esa parte que aquí se trata.
En la audiencia se escuchar...

SENTENCIA: 308 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

C C A Y O A M S/ ABIGEATO

///ele Choel, 22 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-CH- 00581-2024 caratulado “C C A y O A M S/ ABIGEATO”, traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación del imputado: C A C...
CONSIDERANDO:
Se le atribuye al imputado los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: “...hecho ocurrido el 14/04/2024, en campo Estancia Chelforó ubicado en sector Zona rural Ruta Provincial N° 232 entre Ruta Nacional N° 22 y Sector de campos jurisdicción de Chelforó, circunstancias en que O A M y C A C a bordo de vehículo Ford Focus Dominio ... color gris ingresaron al campo de mención donde previo darle muerte con violencia con disparo de arma de fuego de los cuales los imputados no tendrían autorización legal para su portación y habrían faenado clandestinamente un animal vacuno de 300 kgs aproximadamente caravana YT586 B156 5 pelaje pampa colorado propiedad de Estancia Chelforó sustrayendo partes de carne vacuna del mismo las que habrían ocultado en el baúl del vehículo retirándose del lugar por Ruta Provincial 232 a unos 15 km de Chelforó, oportunidad en que al advertir la presencia policial habrían hecho caso omiso a las distintas advertencias que les realizara la prevención policial produciéndose una persecución por aproximadamente 5kms. hasta que se lograría interceptarlos e identificarlos procediéndose al secuestro mediante requisa vehicular de una funda de cuchillo, un cuchillo sin marca con funda de aproximadamente 30 cms con manchas de coloración rojiza símil sangre, un almacén de cargador, teléfono celular marca Motorola con funda con manchas color rojiza símil sangre, un estuche para arma larga de color negro, un arma de fuego larga o de hombro con mira telescópica color negro inscripción marca Savage modelo Mark N° 2687660 sin cartucho en recámara con tarjeta tenencia de arma a nombre de A M O, una vaina servida de latón con inscripción en el culote OA con signos de percusión posiblemente calibre 22, carne vacuna con cuero pelaje pampa colorado, despostado (2 cuartos y 2 paletas), como así prendas y calzados de los imputados con manchas de coloración rojiza símil sangre."
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo ...

SENTENCIA: 1459 - 22/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

P.P.A.E. C/ O.V.M.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025. gs
VISTO: El expediente caratulado P.P.A.E. C/ O.V.M.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03228-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora A.E.P.P. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia a su ex pareja M.A.O.V. , quien ejerce violencia física y la hostiga hace 11 meses . L.h.a.e.l.v.p.h.s.d.e.l.c.d.C.P.p.d.m..
M.q.e.d.j.p.l.0.h.M.e.a.e.d.e.l.s.a.s.v.c.a.a.v.e.i.a.q.b.a.P.s.d.a.s.d.y.l.m.e.e.g.d.t.u.c.c.u.c.a.m.t.d.p.m.c.p.c.q.h.e.. L.d.s.d.y.a.d.s.u.f.d.e.s.z.í.d.c.q.O.l.h.a.s.m.d.D.l.m.p.e.d.d.r.e.l.c.d.s.m.
M.o.e.e.e.c.M.l.s.a.a.p.l.f.l.n.a.d.L.d.i.d.y.q.e.s.l.Q.i.c.a.l.l.h.d.O.q.j.a.é.l.a.m.g.d.p.t.a.s.m.l.a.9.d.h.a.c.h.d.a.s.h.M.y.a.s.p.d.q.c.l.d.
De la lectura de la denuncia Nro. 1. realizada en la Comisaria de la Familia, se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.y.f. contra la denunciante.
Respecto del pedido del Botón Antipánico y con fundamento en la normativa citada infra, concluyo que resulta necesaria su implementación atento los hechos relatados por la señora A.E.P.P.  y a fin de garantizar su integridad psicofísica.
La Ley 4948 dispone en su artículo 2: "Es objeto del Sistema, el dotar a las víctimas de violencia familiar de una herramienta eficaz, efectiva, portátil, práctica y eficiente (Botón Antipánico) que accione mecanismos de defensa y auxilio en situaciones de emergencia que puedan suscitarse, alertando a las fuerzas de seguridad dispuestas por el Estado rionegrino para brindar la

SENTENCIA: 400 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGONIA SALE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGONIA SALE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02154-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PATAGONIA SALE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02154-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATAGONIA SALE SAS, CUIT/CUIL 33717831719 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.371.539,15 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $1.434.581,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CPAU-SHQT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IV..

SENTENCIA: 806 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SISTERNA, EDUARDO ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SISTERNA, EDUARDO ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02207-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SISTERNA, EDUARDO ISMAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02207-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO ISMAEL SISTERNA, CUIT/CUIL 20295840251 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.626.830,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 649.898,97 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.138.364,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RWSO-VATZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogado...

SENTENCIA: 795 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVILES, NESTOR ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVILES, NESTOR ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02151-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVILES, NESTOR ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02151-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR ADRIAN AVILES, CUIT/CUIL 20173881992 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.017.835,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.257.729,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PVLG-RWJB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 805 - 22/12/2025 - MONITORIA

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