Fallos Jurisdiccionales

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INCIDENTE - AVILLO SOTO CRISTIAN C/ ANCAO MARIA CELESTE S/ MENOR CUANTÍA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

AUTOS: "INCIDENTE - AVILLO SOTO CRISTIAN C/ ANCAO MARIA CELESTE S/ MENOR CUANTÍA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA"
 
EXPTE. N° CS-00721-JP-2025
 
CINCO SALTOS, 28 de abril de 2025.-
 
Por presentado, téngase al peticionante, Sr. Cristian Avillo Soto por parte, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Haritchelhar, Mat. N° 4870, con domicilio procesal y electrónico constituido (Sistema PUMA) y denunciado el real a sus efectos (Art. N° 38 y ccs. Art. N° 304 y ccs. del C.P.C.C.). Por iniciado incidente de ejecución de sentencia contra la Sra. María Celeste Ancao, conforme Sentencia Homologatoria recaída en autos principales. Téngase por acompañado Form. N° 332 y el respectivo comprobante de pago a bono ley. Agréguese documental acompañada. Certifique el actuario.- 
Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ.- 
 
CERTIFICO: Que la copia de la Sentencia Homologatoria agregada en el escrito de demanda y la que se desprende de la documental acompañada corresponde con su original del Expte. N° CS-00509-JP-2023, autos caratulados "AVILLO SOTO CRISTIAN C/ ANCAO MARIA CELESTE S/ MENOR CUANTÍA ", como así también que la misma se encuentra notificada conforme constancias obrantes en Sistema de Notificaciones, firme y consentida. Al día de la fecha, de las veinticuatro cuotas (24) pactadas, hay constancia de cumplimiento sólo de cuatro cuotas (4), coincidente con lo enunciado en escrito de demanda por la parte.-
Fdo. Dr. Mariano Larrasolo. Secretario Letrado Subrogante.-
 
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas "INCIDENTE - AVILLO SOTO CRISTIAN C/ ANCAO MARIA CELESTE S/ MENOR CUANTÍA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE. N° CS-00721-JP-2025)”; y dado la presentación y documentación acompañada vía digital, téngase por presentado, al Sr. Cristian Avillo Soto por parte, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Haritchelhar, Mat. N° 4870, con domicilio procesal y electrónico constituido (Sistema PUMA) y denunciado el real a sus efectos (Art. N° 38 y ccs. Art. N° 304 y ccs. del C.P.C.C.).-
CONSIDERANDO:
Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias y la certificación ac...

SENTENCIA: 2 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

HUAYQUINAO RITA ALICIA C/ CARRASCO GREGORIO RIVSAN SRL Y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS GRALES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

ALLEN,   abril del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "HUAYQUINAO RITA ALICIA C/ CARRASCO GREGORIO RIVSAN SRL Y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS GRALES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº RO-04120-C-2024); y,


CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Sra. H.R.A. DNI 14.788.077 con patrocinio letrado del Dr. Javier Andrés Utrero, e inicia trámite para obtener el beneficio para litigar sin gastos a su favor con la finalidad de interponer formal demanda por Daños y Perjuicios contra CARRASCO GREGORIO RIVSAN SRL Y TRIUNFO COOP. DE SEGUROS GRALES.
Que en movimiento PUMA RO-04120-C-2024-E0002 constan cédulas de Notificación, debidamente  diligenciadas a la contraria.
De las declaraciones testimoniales obrantes de fecha 23/12/2024 y de de la prueba informativa producida surge la carencia de recursos suficientes de la peticionaria.
Que la contraparte ha sido notificado de la presente pretensión y no se ha opuesto, ni ha comparecido a derecho, por lo que se infiere que no tiene interés en su resultado.
Que en movimiento PUMA (RO-04120-C-2024-E0014) Agencia de Recaudación Tributaria presta conformidad con el otorgamiento del beneficio solicitado.
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costa "...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...”(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3).
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit.pag.267).
Que debe tenerse en cuenta que el fundamento, reposa en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, considerado un derecho humano básico reconocido en diversos instrumentos internacionales incorporados en la Constitución Nacional, a través del art. 75 inc. 22, y que dichos instrumentos imponen el deber de los Estados de no interponer obstáculos para que las personas acudan a los jueces o tribunales en busca de protección de sus derechos.
Se preserva de esta manera, principios y garantías de orden constitucional como lo son la igualdad an...

SENTENCIA: 219 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

B.M.S. C/ A.C.A. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  28 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "B.M.S. C/ A.C.A. S/ DIVORCIO" VR-00200-F-2024,  en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 21/03/2024 se presenta la Sra. M.S.B. DNI N°2., junto a su apoderada la Defensora Ana Gómez Piva, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. C.A.A. DNI N°2., manifestando que contrajeron matrimonio el día 1. de e. de 1. en la ciudad de <.s.#., provincia de Buenos Aires y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde diciembre del 2004. Indica que fruto de dicha unión matrimonial nacieron sus dos hijos, mayores de edad a la fecha. Asimismo refiere que no han adquirido bienes sujetos a división, por lo que no realiza propuesta en tal sentido. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 21/03/2024 se da curso al presente proceso.-
En fecha 21/02/2025, la parte actora acompaña en autos cédula Ley 22.172 diligenciada al demandado el día 12/04/2024.
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose presentado el accionado en autos por lo que resultó imposible arribar a un acuerdo y de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular de la Sra. M.S.B. DNI N°2. y el Sr. C.A.A. DNI N°2., matrimonio celebrado el día 1. de e. de 1. en la ciudad de J., provincia de Buenos Aires inscripto al Acta 16 del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal el día 12/04/2024 (fecha de notificación de demanda)  en los términos del Art. 480 CCyC.
2) Firme la presente, expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, con copia de certificado de matrimonio, a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. Hecho que fuera, archí...

SENTENCIA: 65 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

Q.S.P.C.V.C.S.D.L.3.

 
Expte. Nº C. {.
Visto la denuncia formulada por Q.S.P.  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 27-04-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 27-04-2025 Y EN CONSECUENCIA: 
1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de  V.C.  del domicilio sito en S.D.C.7.d.e.c.
2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMEINTO  V.C. respecto de la Sra. Q.S.P. con domicilio sito en S.D.C.7.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento ,  y abstenerse de mantener comunicación con la denunicante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca.
4º) Asimismo se hace saber  a V.S. que las partes  ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese.   Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 28-04-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 125 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

RODRIGUEZ SILVEYRA, FLAVIA YANELA C/ TRONADOR S.A.C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ SILVEYRA, FLAVIA YANELA C/ TRONADOR S.A.C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-30221-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la demandada (E0058) contra la sentencia del 25/04/2024 (I0050), aclarada el 14/05/2024 (I0051), que la condenó a indemnizar a la actora -con costas- por los perjuicios sufridos el 20/07/2018 mientras patinaba sobre hielo en una pista comercialmente explotada por aquélla, al ser embestida por otra patinadora.

Dicha apelación fue concedida libremente (I0052, punto II), fundada (E0058) y contestada (E0059).

II. Que los agravios de la apelante son suficientes para revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda.

El pronunciamiento en crisis condenó a la demandada como proveedora en una relación de consumo, objetivamente responsable por incumplir los deberes de seguridad e información acerca del aforo, ya que no demostró la ruptura del nexo causal (particularmente el hecho o la culpa de la víctima que había invocado).

La recurrente se agravia argumentando que la causa de los daños no fue el incumplimiento de tales deberes ni del aforo (cantidad máxima de patinadores admisible), sino la detención imprudente de la víctima dentro de la pista para atarse los cordones sobre la trayectoria de los otros patinadores, quien consintió participar activamente en una actividad riesgosa como el patinaje. Asimismo, la apelante cuestiona el monto indemnizatorio y la imposición de costas.

La actora admite en esta insta...

SENTENCIA: 32 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

J.E.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud efectuada por la defensa del interno E.A.J. para el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias autorizadas, en autos caratulados J.E.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que la  Defensa Penal del interno  solicita, en el marco de la audiencia celebrada el 11 de febrero de 2025,  el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias autorizadas a su pupilo, expreando en la misma sus fundamentos.
Que  el Consejo Correcional en sesión de fecha 28 de febrero  de 2025, mediante Acta N°0017/25 propone cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias  que el interno  viene usufructuando.  

Que el requirente E.A.J. DNI 3. fué condenado a la pena de dieciocho (18) años de prisión efectiva, por el delito de Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de armas (art. 165 del CP), mediante Sentencia de la Cámara en lo Criminal de Viedma de fecha 08/06/2016.
Que según surge  del cómputo de pena, el condenado de marras agotaría la pena impuesta el día 26/06/2032.-
Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 19/03/2025 del corriente año, entiende que  corresponde el cambio de modalidad en el nivel de confianza, expresando en el líbelo los motivos  –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida. 
Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en la norma procesal mencionada ut supra, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno condenado  encuadra legalmente en lo establecido por el artículo 16° inciso I.a y III de la Ley N° 24.660, 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99 y 29º del Anexo IV del Decreto 1634/2004. 
Que el pedido de cambio de modalidad del nivel de confianza  se refiere al régimen de salidas transitorias autorizadas mediante Sentencia Interlocutoria  de fecha 27/07/2023.-
Que  el Consejo Correccional (Ley N° 3008 y arts. 5° y 6° Decreto n° 1634/2004), se expidió mediante Acta N°0017/25  en forma positiva en relación al cambio de la modalidad de confianza “bajo tuición” del hermano del interno, el Sr. M.N.S., fundando detalladamente  cada una de las Areas  su propuesta.
Por lo expresado y según se desprende del Acta N° 017/25 agregada a estas actuaciones, considero necesario resaltar que el condenado se encuentra incorporado al Período de Prueba, registra calificación de Conducta Ejemplar (10) y Concepto Ejem...

SENTENCIA: 180 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD S - INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS (2)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD S - INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS (2)" EB-00105-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO  dijo:

I.-Que corresponde resolver la apelación interpuesta y fundada por su propio derecho por el Dr. Marco BURELLI (E0016), contra la resolución del 01-10-2024 que, entre otras cosas, reguló sus honorarios profesionales (I0016). El letrado calificó los honorarios de bajos. La apelación le fue concedida en los términos del art. 87 del CPF (I0017) y traslado mediante, mereció el responde de la defensa técnica del obligado al pago (E0018). A su turno se expidió la DMI (E0018).
II.- Aprobada la rendición de cuentas correspondientes al segundo trimestre de la gestión del curador (punto I de la parte dispositiva) y con costas a cargo del patrimonio del curado (punto III), se regularon los honorarios de los profesionales, y,  en lo que a este recurso interesa, los del Dr. Marco Burelli, patrocinante del curador. Tales honorarios se fijaron en  el equivalente a 22 Jus.
Se alza sobre dicha regulación el letrado, afirmando que si bien en el auto regulatorio no se indica con precisión la base estimada para verificar la regulación que ataca, entiende que ella no es ajustada a la complejidad y trascendencia de su labor.
En especial cuestiona la subsunción normativa en el art. 9 de la L.A., con  omisión a las pautas del art. 8 de la LA.
Indica que no comparte que la judicatura pueda inferir que la presente causa, por tratarse de un incidente vinculado a un proceso de capacidad (EB-00224-F-2023 "N.J.N. S...

SENTENCIA: 111 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

X.S.Z. EN REPRESENTACIÓN DE Z.M. C/ Z.L.R.; Z.J.R. Y A.S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, a los 28 días del mes de abril del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados X.S.Z. EN REPRESENTACIÓN DE Z.M. C/ Z.L.R.; Z.J.R. Y A.S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00383-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. X.S.Z. EN REPRESENTACIÓN DE Z.M.F. dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados a  L.R.Z.-.D.-.C.S.L.8.(.D.P.O.C.S.M.9.E.L.D.C.A.H.F.A.L.N.(.D.L.P., J.R.Z.-.D.-.C.S.L.N.E.c.T.2.4. , A.S.M.-.D.-.C.S.M.S.L.8.(.M.9.E.L.D.C.A.H.F.A.L.N.T.2.6. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente fines de denunciar en representación de mi h. antes mencionada ya que en el día ayer a horas 22.00 aprox. junto a mi h.A.N.G. nos reunimos junto a mi otro h.L.R.Z. y nuestros p.J.R.Z.y.S.M.A., ya que mi s.E.M.G.M.(. le habría manifestado a A. que L. tendría en su teléfono particular f.y.v.d.d.m.h.M.y.d.m.s.E.; a lo que mi p.l.p.a.L. que le cuente todo y en presencia de todos L. nos manifestó que realmente tenia f.y.v.d.l.n. y que ya los h.b.y.q.l.p.q.é.s.i.l.h.h. con l.n.; pero previo a ello yo estuve hablando con L. y aparte de afirmarme de las f.y.v., le consulte si l.h.t.y.m.m.q.h.t.a.n.h.y.s.. Por lo que luego de haber hablado con mi h.A.y.m.e.c.S.M., decidimos acercarnos a esta Unidad para radicar el escrito correspondiente; ya que mis p. en todo momento se negaron en denunciar a mi h.L., manifestándome q.e.u.l.d.l.q.e.h.. Cabe mencionar que tanto m.h.c.L.d.s.q.e.e.d.d.m.m.o.d.m.p.; pero estoy dispuesta de hacerme cargo de mi h.M.. Es todo."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sra. X.S.Z. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad su h., resultando denunciado el Sr. L.R.Z., Z.J.R. Y A.S.M. requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la niña en salvaguarda de la integridad psicofísica de la misma,  que se encuentran inmersa en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria...

SENTENCIA: 222 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

F G R C/NN S/ HURTO DE AUTOMOTOR

///ele Choel, 28 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-RC-00268- 2023 caratulado "F G R C/NN S/ HURTO DE AUTOMOTOR", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal de los imputados: L M H, ..., y de E V, ... , y CONSIDERANDO:
Se le atribuye a los imputados los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: Ocurrido en fecha 06 de Junio de 2023 en el predio del ... de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro. En dichas circunstancias el Cabo 1° Medina Néstor constató que autores ignorados sin ejercer violencia ingresaron se apoderaron ilegítimamente de dos cuatriciclos marca Zanella modelo FX-250 sin dominio motor N° ... y motor N° ... , los cuales estaban ubicados en el predio en carácter de secuestro. En fecha 12 de Junio de 2023 el personal policial toma entrevista al ciudadano M T quien expresó que el día 10/06/2023 a hs. 20.39, lo contacta el ciudadano L H vía Whats App (...) donde manifiesta que si le podía publicar un cuatriciclo marca Zanella color naranja 150 cc sin papeles al grupo de compraventa. Asimismo en fecha 12 de Junio de 2023 se realizó allanamiento del domicilio del imputado E V H sito en calle ... de la ciudad de Río Colorado constatando que en el patio de dicho inmueble se encontraba un cuatriciclo que es buscado por la prevención marca Zanella 150 cc motor n° ...
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO por actuar con ánimo de lucro, siendo E V H y L M H responsables a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 45 y 277 inc.3° b) del Código Penal.
Que el actual Sr. Fiscal interviniente, Dr. Matías Álvarez Reynolds, ha impulsado el sobreseimiento de los imputados, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal “...Que en fecha 19/02/2024, le fue concedida a L M H y E V H la Suspensión de Juicio a prueba -conf. art. 76 bis CP por el plazo de UN AÑO, fijándose en la oportunidad las pautas de conducta que debían cumplir. De las constancias del presente Incidente surge que: han cumplido con las pau...

SENTENCIA: 353 - 28/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

DENDAL, JORGE EDUARDO Y LÓPEZ, ANTONIO NICOLÁS C/ LUCIANO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, a los 28 días del mes de abril del año 2025.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "DENDAL, JORGE EDUARDO Y LÓPEZ, ANTONIO NICOLÁS C/ LUCIANO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOSRO-01009-L-2023" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, pasamos a expedirnos.
I.- Contra la sentencia interlocutoria publicada en fecha 11/02/2025, la parte actora planteó recurso de apelación, en los términos del art. 260 del CPCyC.
Sostiene que resulta nula la sentencia interlocutoria que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta oportunamente por la accionada. 
Manifiesta que el fallo no tuvo en cuenta que el presente trámite fue interpuesto como un despido sin justa causa, discriminatorio y en fraude a la ley. Que el mismo es violatorio de la Ley Contrato de Trabajo, Ley 23.592, Ley 26.485, Ley 23.551, Ley 24.113, Ley 25.323, Ley 25.013, Ley 26.435, Ley 14.250, Ley Penal Tributaria 26.769, Convención de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto de San José de Costa Rica, Carta de Organización de los Estados Americanos, Derechos del Trabajador OIT Convenio 87, 95, 98, 100, 135, 151, 158, Código Civil y Comercial de la Nación, Constitución Nacional y Tratados Internacionales, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre, Carta Interamericana de Garantías Sociales, incurriendo en una clara denegación de justicia. 
      Respecto de la prescripción decretada en autos, afirma que en la demanda se alegó sobre la situación sanitaria vivida con relación al DNU que se dictó por la especial situación de pandemia del Covid19.
Alegó que en el relato de los hechos se explicitó concretamente los inconvenientes que tuvieron los trabajadores por el lugar donde vivían y la falta de recursos para remitir los telegramas, ya que su lugar de residencia era en el campo sin internet y sin correos. 
En acápite siguiente pone de relieve que la sentencia es contradictoria y extrapetita, lo que para la apelante resulta ser denegación de justicia. Ello fundado en dos razones: que los actores no fueron escuchados, y que no se tuvo en cuenta la especial situación en la que vivían los mismos, en medio del campo, con prohibición de transitar, sin c...

SENTENCIA: 116 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA