B.V.J.A. C/ S.M.C.S. S/ VIOLENCIA CARATULA: B.V.J.A. C/ S.M.C.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00271-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.A.B.V. y al Sr. <.C.S.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, a los 27 días del mes de abril del año 2026 ... RESUELVO: ... ORDENO: a) la EXCLUSIÓN DEL HOGAR de S.C.S.M.; conforme al Art. 148 inc. a) (Excluir a la persona contra la que se dirige la acción de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad. ) e inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) y concordantes del Código Procesal de Familia. b) la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de S.C.S.M. hacia J.A.B.V., conforme al Art. 148 inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) e inc. c) (Prohibir a la persona contra la que se dirige la acción acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse ... SENTENCIA: 397 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ADEFF EFRAIN TEODORO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROCESO: ADEFF EFRAIN TEODORO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CAUSA N°CH-00086-C-2025
Choele Choel, 29 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "ADEFF EFRAIN TEODORO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ", EXPTE. Nº CH-00086-C-2025, de los que,
CONSIDERANDO: Que en fecha 23/04/2026 se presenta el Dr. ALEJANDRO DIEZ en carácter de letrado apoderado de la demandada, citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES - CUIT/CUIL 34500045339 por una parte, y por la otra el Dr. EFRAIN TEODORO ADEFF, por derecho propio, acompañando acuerdo transaccional de pago por capital por honorarios. En consecuencia, atento el acuerdo presentado por la citada en garantía, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales -aquí ejecutada-, y la parte actora, Dr. Efraín Teodoro Adeff; y que el mismo importa una justa composición de los intereses en juego y no encontrando la suscrita causal alguna que aconseje disponer lo contrario;
RESUELVO: HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el ACUERDO DE HONORARIOS profesionales al que arribaron las partes, incorporado en fecha 23/04/2026, obrante en mov. E0008, de conformidad con los términos y alcance del art. 282 del CPCyC. conf. Ley N°5.777.- Regular, los honorarios profesionales del Dr. Diez Alejandro, por la representación de la ejecutada, en la suma de 5 Jus + 40% por apoderamiento, que prescribe el art. 10 de la Ley de aranceles N° 2212 (Arts. 6, 8, 9, 10 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $1.311.159,00).- SENTENCIA: 78 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
SCAGLIOTTI, ANA MARIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "SCAGLIOTTI, ANA MARIA S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00027-C-2026. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Ana María Scagliotti falleció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 31/01/2018.
2. Se acredita con los certificados acompañados los nacimiento de sus hijos: Juan Manuel Sosa el día 16/02/1975, María Laura Sosa el día 25/05/1977, Julián Sosa el día 27/10/1980 y Sebastián Sosa el día 27/10/1980, todos los nacimientos ocurridos en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Ana María Scagliotti (DNI N° 10.213.675) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Juan Manuel Sosa (DNI N° 24.140.283), María Laura Sosa (DNI N° 25.655.217), Julián Sosa (DNI N° 28.155.411) y Sebastián Sosa (DNI N° 28.155.412). II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notifica... SENTENCIA: 111 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
CANDIA EDUARDO BENJAMÍN Y OT. S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026. Y ESCUCHADO: Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal "CANDIA EDUARDO BENJAMÍN Y OT. S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD" - LEGAJO N°: MPF-BA-07603-2025, Legajo N° MPF-BA-06587-2025 caratulado: "CANDIA EDUARDO BENJAMIN S/ROBO EN GRADO DE FLAGRANCIA "; seguidos a Eduardo Benjamin Candia, argentino, DNI xxxx, con domicilio en calle xxxx de S. C. de Bariloche, provincia de Río Negro, tel: xxxx, con instrucción secundaria, oficial de obra, nacido el xxxx en Bariloche, hijo de B. E. C. y de Z. E. G. Actualmente detenido con prisión preventiva; para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por la fiscal Sofia Ocampo acusando al nombrado por los siguientes hechos: Legajo MPF-BA-06587-2025:"…Primero: Se le atribuye a Eduardo Benjamin Candia es el protagonizado el 02/11/25 de 2025, a las 23.24hs en calle Mitre Nro. 367 de ésta ciudad, en el local "El Bosque" perteneciente al Sr. Nicolas Daniel Bertoni, ocasión en la cual procedió a violentar una ventana del 2do piso para ingresar al local e intentó apoderándose ilegítimamente de Tenía 24 gorros, 5 pares de guantes, 7 gorros de lana, 3 gorros tipo piluso, un buzo tipo abrigo de mascota, 10 buzos, 2 frascos de pimentón dulce, 4 billetes de 100 pesos, 1 billete de 200 pesos, 6 billetes de 10 pesos, 1 billete de 500 pesos, de todos estos argentinos, 4 billetes de 1.000 pesos, 2 billetes de 2.000 pesos, 1 billete de 50 pesos, 1 billete de 1 dólar, un par de anteojos de sol, una cinta métrica de color amarillo y verde, un reloj, una toallita de brillos, una termocupla y un par de zapatillas marca Nike color negra que estaban en el interior del local. En ese contexto, Candia ingresó al interior del comercio y momentos en los que se encontraba allí, fue sorprendido por personal policial, que habían sido alertados por la propia víctima al visualizar sus cámaras de seguridad. Fue detenido en el patio interno del local, teniendo en su poder los objetos que intentó sustraer. Segundo: Se le atribuye a Candia, Eduardo Benjamin el haber tenido en su poder, con conocimiento de su origen espurio, una billetera marrón con inscripción nombre "ALAN" que contenía $400.000 pesos, 200 dólares y 300 reales, suceso ocurrido entre el las 18:30 y las 22 hs del día 02/11/2025 y las 23:40 hs del 02/11/2025. En la circunstancias de detención del hecho nro. 1, Candia tenia en su poder al momento de ser requisado, ... SENTENCIA: 274 - 29/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
GONZALEZ MARIO FABIAN S/ HURTO Y HURTO EN GRADO DE TENTATIVA San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026. Y ESCUCHADO: Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal “GONZALEZ MARIO FABIAN S/ HURTO y HURTO EN GRADO DE TENTATIVA" LEGAJO N°: MPF-BA-06123-2025; "GONZALEZ MARIO FABIAN S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA" LEGAJO N°: MPF-BA-04571-2025; "GONZALEZ MARIO FABIAN S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (DTE. S.N.O.)" LEGAJO N°: MPF-BA-05414-2025; "GONZALEZ MARIO FABIAN S/HURTO" LEGAJO N°: MPF-BA-06131-2025 y "GONZALEZ MARIO FABIÁN S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO" LEGAJO N°: MPF-BA-00048-2026; seguidos a Mario Fabian González, DNI xxxx, argentino, 36 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha xxxx, ser hijo de M. H. G. y de H. O., desocupado, actualmente con prisión preventiva, en situación de calle, teléfono xxxx (madre), ayudante de albañil; para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por el fiscal Marcos Sosa Lukman acusando al nombrado por los siguientes hechos: Legajo MPF-BA-04571-2025:"…Se atribuye a Mario Fabián González la comisión del hecho ocurrido en fecha 15/07/25, estimativamente a la hora 20:00 hs, en el interior del Supermercado "LA ANONIMA", ubicado en calle Quaglia 311 de esta ciudad. En dichas circunstancias, Mario Fabián González intentó apoderarse ilegítimamente sin fuerza ni violencia de una botella de fernet marca "FERNET VITTONE", valuada en $4800 pesos, guardándose la misma entre sus prendas y pasando la línea de caja sin abonarla. González no pudo disponer del elemento en razón de que la situación fue advertida por personal de vigilancia quien dio aviso a personal policial, por lo que fue inmediatamente detenido.” Legajo MPF-BA-05414-2025: “...Se atribuye a Mario Fabián González la comisión del hecho ocurrido el 2 de septiembre de 2025, estimativamente entre la hora 17:00 a 17:30, en interior del domicilio ubicado en calle xxxx de esta ciudad. En las mencionadas circunstancias, González, previo ejercer violencia sobre sobre el vidrio de una ventana fija con marco de madera, ingresó al interior del inmueble de propiedad de S. K. A. con la finalidad de sustraer bienes ajenos que allí se encontraban, acción que no llegó a consumar por haber sido interceptado por personal policial que se encontraba de prevención y advirtió el ingreso a la propiedad.” Legajo MPF-BA-06123-2025: “...Se acusa a Mario Fabián González por el hecho ocurri... SENTENCIA: 279 - 29/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
FREDES MARCOS JAVIER S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.- ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-BA-04314-2024 caratulado “FREDES MARCOS JAVIER S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, seguido a Marcos Javier Fredes, DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, hijo de A. F. y de I. S. A., instruido, de estado civil soltero, con último domicilio conocido en xxxx de esta Ciudad, y teléfono N.º xxxx, para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. La fiscal María Sofía Ocampo, informó que en fecha 21/10/25 se formularon cargos al imputado y luego se presentó acusación en función del siguiente hecho: “...ocurrido el día 01/07/2024 a las 14:30 horas en la sucursal del Supermercado Todo sita en Avda. Bustillo Km. 3800 de esta ciudad. En las circunstancias descriptas, Marcos Javier Fredes se presentó en el local e intentó apoderarse en forma ilegítima de mercaderías por un valor total de $82.583,12, los cuales consistían en 05 paquetes de salchichas de 12 unidades marca Vienissima por un valor de $15.896,80, de 05 paquetes de salchichas marca "Paty" de 12 unidades por un valor de $12.434,48, 02 cremas humectantes marca Nivea de 400 ml cada una por un valor de $4.899,90 cada una, de 02 mantecas marca La Paulina de 500 gr. cada una por un valor de $14.399,36, 02 mantecas marca Tonadita de 500 gr. cada una por un valor de $ 15.915,36 y de 02 cremas humectantes marca "Hinds" de 350 ml. cada una por un valor total de $11.028,68. Para ello introdujo los productos en una mochila de color verde, lo cual fue advertido por empleados del local y al llegar al sector de cajas el personal de seguridad le solicitó que exhibiera los elementos que llevaba en la mochila.” Si bien oportunamente el hecho fue calificado como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, lo cierto es que de la plataforma fáctica indicada por la Dra. Ocampo en su petición, surge que el mismo es constitutivo del delito hurto en grado de tentativa. Por el mismo, el acusado debía responder a título de autor, de conformidad con los artículos 42, 45 y 162 del Código Penal. II. Seguidamente, la Fiscal consideró que, sin perjuicio del estado procesal en que se encuentra este legajo, se trata de un caso que no afectó gravemente el interés público, y en el cual el bien lesionado es ínfimo, lo que obliga a merituar el marco político-c... SENTENCIA: 244 - 29/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
UFT 1 S/ INVESTIGACIÓN MUERTE DUDOSA (VTMA. C. M. G. D.) San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026. Autos y Vistos: A la solicitud requerida en el legajo MPF-BA-03263-2022, caratulado “UFT 1 S/ INVESTIGACIÓN MUERTE DUDOSA (VTMA. C. M. G. D.)”, puesta a resolver la situación procesal del Sr. Horacio Celestino Álvarez con DNI Nº xxxx y demás datos personales proporcionados en audiencias, y Considerando: 1.- Que en audiencia realizada en el día de la fecha, tanto el Sr. Fiscal Dr. Gerardo Miranda como el Sr. Defensor Dr. Damián Torres, solicitan que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delitos durante dicho plazo. Como fundamento del pedido, brinda la Defensa como información de relevancia que, en audiencia de fecha 22 de abril de 2024 se la incorporó al Instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de dos (2) años, en base a los hechos por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.), consistentes en los que habrían ocurrido “…en fecha 30 de julio de 2022 en el horario ubicable entre las 8.30 y las 9.35 horas en el Centro de Deportes Invernales Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral de esta ciudad, mas precisamente en el medio de elevación denominados Cóndor II, parte superior del medio de elevación. Se encontraban asignados al medio de elevación Cóndor II Horacio Alvarez como jefe de medios; Carlos Moya como auxiliar desempeñándose en la base del medio de elevación en el horario indicado y Pablo González como auxiliar del sector superior y todos estaban en sus puestos esperando la apertura del medio al público. En esas circunstancias se presenta el jefe del medio de elevación Cóndor III G. D. C. M. en el sector superior del medio Cóndor II junto con el auxiliar Emiliano Jara con la finalidad de realizar un trabajo en altura en ese sector, mas precisamente cambiar una barra o sensor de seguridad. Pablo González quien se encontraba a cargo de ese sector permitió que C. M. tomara el dominio de su sector y no hizo nada para asegurar que el medio de elevación fuera bloqueado e imposibilitado de funcionar. Tampoco avisó sobre las tareas que estaba realizando M. mediante la radio VHF que tenía consigo y destinada a tal efecto a su superior jerárquico en el caso al Jefe del medio Horacio Alvarez y permitió que C. se subiera por la escalera a la parte motriz de Cóndor II parte superior y se sentara colocando sus piernas entre la polea de retorno del cable y las ruedas dire... SENTENCIA: 273 - 29/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ CATEDRAL SKI RENTAL S.A. S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO); BA-18004-C-0000 para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 23.05.22 Catedral Alta Patagonia S.A. interpuso la demanda de desalojo del inmueble identificado como local Planta Baja del Edificio "Los Troncos", ubicado en el área norte de la base del Cerro Catedral contra la firma Catedral Ski Rental S.A.
Solicitó la desocupación inmediata del inmueble, atento la verosimilitud del derecho que se invoca.
Recordó que resulta ser la concesionaria del contrato de obra pública para la modernización del Centro Invernal Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral en los términos de la Licitación Pública Internacional 01/92 y sus modificatorias; y que la concesión se integra no solo por los medios de elevación en la montaña, sino también por diferentes edificaciones ubicadas en la ladera y en la base del Cerro Catedral y que respecto de estas tiene la facultad de otorgarlas en comodato, locación y/o hacer convenios relativos a su uso y explotación.
Explicó que entre estas edificaciones integrantes del contrato de concesión, se encuentra el edificio denominado “Los Troncos”, ubicado en cercanías de la playa de estacionamiento norte, hacia la derecha del conocido Hotel Pire Hue y dividida en tres sectores: a) en el sector superior se encuentra el Restaurant Kandahar, ex Rodeo; b) en el sector inferior frente a la montaña, se ubicaba el Rental de equipos de Esquí explotado por la demandada y ex comodataria; y c) en el sector inferior frente a la Delegación Catedral de la Municipalidad de Bariloche, se encuentran emplazadas las oficinas de Personal de la firma CAPSA.
Agregó que su actividad se encuentra fiscalizada por el Ente Autárquico Municipal del Cerro Catedral, cuyas comunicaciones e instrucciones se materializan a través de órdenes de servicio, tal como lo determina la normativa vigente, y revisten el carácter obligatorio para la concesionaria/contratista. Precisamente, señaló que, estos antecedentes son importantes en el caso que nos ocupa, porque el desalojo peticionado obedece a dar cumplimiento al contrato de concesión de obra pública y la orden de servicio cursada por el Ent... SENTENCIA: 23 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
U.F.S.C.V.C.D. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 29 de abril de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas U.F.S.C.V.C.D. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-00246-F-2022 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 23/11/2022 se presenta la Sra. F.S.U. DNI N° 4. mediante letrada apoderada, iniciando acción de alimentos en representación de su hija S.N.V. DNI 5., contra el progenitor de la misma, el Sr. C.D.V., DNI 3.
Refiere que, fruto de la relación sentimental mantenida con el demandado, nació su hija S., quien en la actualidad reside de manera principal en el domicilio materno. Manifiesta que ejerce el cuidado personal de la niña de forma exclusiva, asumiendo la totalidad de las tareas de crianza, acompañamiento escolar y controles de salud, lo cual le demanda una mayor inversión de tiempo. Denuncia que el progenitor no solo se ha desentendido de los cuidados directos, sino que tampoco ha contribuido económicamente para solventar las necesidades de la hija desde que esta convive con la accionante.
Comenta que se agotó la instancia de mediación ante la CIMAR sin arribar a un acuerdo, habiéndose cerrado la misma por desistimiento. Indica que, si bien desconoce el caudal económico exacto del demandado, este prestaría servicios para el F.6./.A.S..
En consecuencia, solicita se fije una cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado, con más las asignaciones familiares y la cobertura de obra social. Para el supuesto de desempleo o trabajo no registrado, peticiona una cuota del 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Asimismo, solicita la fijación de alimentos provisorios por el equivalente al 20% de los haberes del alimentante. Funda en derecho y ofrece prueba.
SENTENCIA: 406 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLIVARES, DANTE CRISTIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLIVARES, DANTE CRISTIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00973-C-2026 SENTENCIA: 359 - 29/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |