AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALCAINO, ORLANDO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALCAINO, ORLANDO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02123-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALCAINO, ORLANDO JAVIER S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02123-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ORLANDO JAVIER ALCAINO, CUIT/CUIL 20310663280 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.747.972,10, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.686.179,05 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LHYF-KSIN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez<... SENTENCIA: 925 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UHARTEMENDIA, JOSE LUIS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UHARTEMENDIA, JOSE LUIS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02129-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UHARTEMENDIA, JOSE LUIS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02129-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS UHARTEMENDIA, CUIT/CUIL 20233845044 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.285.979,90, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.455.182,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FNOJ-ZCGE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez... SENTENCIA: 921 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RODRIGUEZ, FEDERICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RODRIGUEZ, FEDERICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02104-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RODRIGUEZ, FEDERICO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02104-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 23256185989 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.378.000,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 1.136.212,00 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 4.257.106,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OJZF-QRUI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez SENTENCIA: 922 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PROVOSTE, SANDRO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PROVOSTE, SANDRO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02139-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 21 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PROVOSTE, SANDRO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02139-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRO MIGUEL PROVOSTE, CUIT/CUIL 23204364109 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.585.965,35, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.605.175,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MGBO-KAUH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 917 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
ARAVENA, PATRICIA GABRIELA C/ ARAVENA, RICARDO JAVIER/INCIDENTE - EJECUCION DE SENTENCIA (E;A: ARAVENA, PATRICIA GABRIELA C/ ARAVENA, RICARDO JAVIER S/ REPETICION (ORDINARIO) (X/C 9943-J21-16)) Villa Regina, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados:ARAVENA, PATRICIA GABRIELA C/ ARAVENA, RICARDO JAVIER/INCIDENTE - EJECUCION DE SENTENCIA (E;A: ARAVENA, PATRICIA GABRIELA C/ ARAVENA, RICARDO JAVIER S/ REPETICION (ORDINARIO) (X/C 9943-J21-16)) (Expte N° VR-00397-C-2026) RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de sentencia conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, SENTENCIO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de sentencia de la ejecutante ARAVENA, PATRICIA GABRIELA y CARO BETIANA PATRICIA, respecto de sus honorarios, contra ARAVENA RICARDO JAVIER por el monto de $1.261.528,51 ($880.476,51 de capital con más la suma $381.052,00 de honorarios) con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC). y los honorarios regulados a la letrada Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (SOPH-WCAK), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, por la suma de $1.261.528,51 en concepto de capital con más la de $1.200.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Le... SENTENCIA: 230 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
GRUPO PROM S.R.L. C/ CABRERA, NORMA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUTVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GRUPO PROM S.R.L. C/ CABRERA, NORMA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUTVO - N° VI-01537-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Norma Beatriz Cabrera, DNI 20.422.490, como empleada de la firma “RAMA GUSTAVO DANIEL”, con domicilio en calle Zatti N° 28 de Viedma, hasta cubrir la suma de $2.867.209,80 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.433.604,90 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Norma Beatriz Cabrera, DNI 20.422.490, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $2.339.200 en concepto de capital reclamado y la suma de $82.019,80 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su dili... SENTENCIA: 140 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
GRUPO PROM S.R.L. C/ VAZQUEZ, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GRUPO PROM S.R.L. C/ VAZQUEZ, ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01533-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Roberto Vázquez, DNI 32.663.147, como empleado de Aguas Rionegrinas, hasta cubrir la suma de $2.275.372,30 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.137.686,15 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. RESOLUCION: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Roberto Vázquez, DNI 32.663.147, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.758.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $71.382,30 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen e... SENTENCIA: 141 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS S/ALIMENTOS
Expte. N° CI-02289-F-2026 Cipolletti, 21 de agosto de 2026.- AL PEDIDO DE CUOTA PROVISORIA: De conformidad con lo normado por el art. 544 del CCyC, “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
Así, la prestación que se establece se encuentra destinada a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona, que no pueden ser postergadas, implicando ello la oportuna satisfacción con el objetivo de no tornar ilusorio el derecho durante la sustanciación del proceso.
Sobre los mismos, se ha dispuesto que "están destinados a cubrir las necesidades impostergables del reclamante, hasta tanto se dicte la sentencia, resultando su denominación del hecho de que rigen durante el trámite del juicio. Con relación a los alimentos provisorios, se ha resuelto que para su determinación no se requiere "el análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la demanda y sujetas a prueba, sino una somera apreciación de las mismas, toda vez que tiende a satisfacer necesidades impostergables del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta la fijación de la cuota definitiva"." (cfme. Sambrizzi Eduardo A. "Responsabilidad parental", Ed. La Ley, Año 2017).
En base a lo que surge de las constancias de la causa, con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, corresponde fijar una cuota alimentaria provisoria acorde a las circunstancias, motivo por el cual, teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fíjese en el 20% de los ingresos que percibe el Sr. [DEMANDADO_1], deducidos descuentos de ley, y rubros tales como "viandas", "viáticos", "horas de viaje" o afines, si correspondieren, como empleado de quien resulte ser titular del comercio o la firma que gira bajo el nombre comercial [EMPLEADORA], importe que deberá ser retenido por el empleador, con más las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias que por su hijo [FAMILIAR_1] percibe.-
A tal fin, líbrese oficio de estilo, el cual deberá estar dirigido según el caso al titular del comercio o a nombre de la persona jurí... SENTENCIA: 271 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] (EN REP. [VÍCTIMA_2] Y [VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] (EN REP. [VÍCTIMA_2] Y [VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00471-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora '[DENUNCIANTE_1]' radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra su ex pareja, el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en representación de las hijas que tienen en común [VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1] de edad y [VÍCTIMA_2] de [EDAD_VÍCTIMA_2] de edad, por cuanto las menores se encontrarían mal psicológicamente por las actitudes que tendría el denunciado, que habría hostigado a la menor de [EDAD_VÍCTIMA_2] mediante mensajes, que la menor se asustaría. Que el denunciado les reclamaría que no lo van a visitar. Que la menor de [EDAD_VÍCTIMA_1] le habría manifestado que el padre tendría un arma en una valija azul, arriba de un placard.
La señora '[DENUNCIANTE_1]' también manifiesta que le rompieron las gomas de su auto, y sospecha del señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. 2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.- Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, s... SENTENCIA: 389 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BURGOS, ALAN MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BURGOS, ALAN MARTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02798-C-2026 Lafuente, Matia... SENTENCIA: 1324 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |