Fallos Jurisdiccionales

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ALMADA, MARIA BELEN C/ MUTUAL REGION SUR (MU.RE.SUR) Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR

El Bolsón, 17 de junio de 2026.-
 
VISTO: El expediente caratulado "ALMADA, MARIA BELEN C/ MUTUAL REGION SUR (MU.RE.SUR) Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR", EB-00090-C-2026, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
Que mediante escrito de fecha 28/05/65, se presenta la señora María Belén Almada, patrocinada con la Defensor Oficial, Dra. María Teresa Hube, a fin de solicitar el dictado de una medida cautelar contra su empleador y agente de retención, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Pcia. de Río Negro.
Peticiona se ordene a dicho Ministerio la suspensión inmediata de todo descuento, retención automática o débito directo que se efectúe sobre su cuenta sueldo por los préstamos  personales  (identificados bajo los códigos de "AMSER", "CREDIT NOW S.A.", "MURESUR" y "UPAM") o bien, en caso de no considerar procedente la suspensión total, solicita en forma subsidiaria que se establezca un tope máximo de retención que no supere el 20% de sus haberes netos, resguardando el carácter alimentario de su salario, la subsistencia de su hija menor de edad y su propia salud integra. 
La actora sostiene en su relato que en el año 2024 fue víctima de un violento intento de robo en la vía publica. Como consecuencia directa de este hecho delictivo, sufrió graves secuelas psicológicas (estrés postraumático severo, ataques de pánico y ansiedad crónicos), que afectaron su capacidad laboral y su vida cotidiana. Sostiene que la ART no se hizo cargo de los tratamientos farmacológicos prolongados, los que debió afronta de su propio bolsillo para intentar recuperarse. Por otra parte sostiene que, como en aquél momento, aún hoy tiene a cargo a sus tres hijos de los cuales, si bien dos de ellos son mayores de edad, se encuentran estudiando enfermería y dependen parcialmente de su ayuda.
Así, en esta situación, ante la falta de recursos se vio obligada a recurrir al mercado financiero de consumo para el pago de gastos de su atención. Para pagar las cuotas de los primeros créditos y cubrir la canasta básica, debió tomar nuevos préstamos a tasas elevadas. Manifiesta que al día de hoy los débitos automáticos absorben entre el 80% y el 90% de su salario, dejándola con ingresos que se ubican muy por debajo de la línea de indigencia.
En cuanto a los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada manifiesta respecto a la

SENTENCIA: 130 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

R.B. S/ INTERNACION

GENERAL ROCA, 17 de junio de 2026

CARATULA: "R.B. S/ INTERNACION" (RO-01804-F-2026) ()


GENERAL ROCA, 17 de junio de 2026

Téngase presente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Sin perjuicio de lo informado por el Hospital local en fecha 10/6/2026, en atención a las constancias que surgen del informe agregado en autos del que se desprende la necesidad de la internación de la paciente teniendo en cuenta la existencia de riesgo cierto e inminente para sí, su diagnóstico y la falta de referentes familiares y/o afectivos que la contengan, no siendo posible al momento en que se decretara un tratamiento ambulatorio, el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.657 corresponde autorizar la internación involuntaria de la Sra. B.R.D.3. desde el 10/6/2026 hasta el 14/6/2026 fecha en que el nosocomio local informa el cambio de internación involuntaria a voluntaria, LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al Hospital local haciéndoles saber que es resorte exclusivo de dicha institución arbitrar los medios a los fines de que la Sra. B.R.D.3. reciba la asistencia y/o tratamiento necesario para su patología.

Natalia A. Rodríguez Gordillo
Jueza Subrogante

SENTENCIA: 269 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

N.V.E. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: N.V.E. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01851-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.N. y al Sr. <.A.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de CUATRO MESES del Sr. <.A.R. a la Sra. V.E.N., en su domicilio sito en calle C.y.T.d.F.B.N.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser pri...

SENTENCIA: 541 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SALAZAR, DARIO ARGENTINO C/ EVA S.A. S/ ORDINARIO

VIEDMA, 17 de junio de 2026.
AUTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SALAZAR, DARIO ARGENTINO C/ EVA S.A. S/ ORDINARIO Expte. VI-00204-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 10.06.26 los Dres. José Calfueque, por la parte actora y Ricardo Ocejo por la demandada ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente, dice: "... PRIMERA: La partes sin reconocer hechos, ni derechos y al solo efecto conciliatorio, con el fin de dar por totalmente concluido el reclamo ofrece al actor la suma total y única de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000). La forma de pago que se establece es de: 1 pago de $ 2.000.000 el dia 25/06/2026. 1 pago de $ 2.000.000 el dia 25/07/2026. 1 pago de $ 2.000.000 el dia 25/08/2026. Los pagos se formalizarán mediante los pertinentes depósitos en la cuenta de autos y a nombre de los Señores Jueces. SEGUNDA: Estarán a cargo del demandado, las costas del presente trámite conforme liquidación en formulario adjunto. TERCERA: Se pactan los honorarios del letrado interviniente de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del Capital, los cuales serán depositados en la cuenta de autos. Los honorarios de los letrados de la parte demandada en el diez por ciento (10%) del Capital. Todos ellos serán abonados con la primera cuota de capital; Caja Forense: Junto con el pago de honorarios se sumará el aporte de Caja Forense en el cinco por ciento (5%). CUARTA: El Sr. Salazar, una vez que haya recibido la suma total individualizada en la cláusula primera, conforme la forma de pago allí detallada, no tendrá absolutamente más nada que reclamar a la parte demandada; considerándose plenamente satisfecho en sus pretensiones y derechos. QUINTA: Las partes acuerdan que para el caso de incumplimiento del pago establecido, el Sr. Salazar quedará habilitado a exigir el pago total adeudado sin necesidad de interpelación previa, estableciéndose una multa por incumplimiento del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total adeudado, el cual podrá ser reclamado por el actor judicialmente sin necesidad de previa interpelación".
II. Que el 11.06.26 comparece ante ...

SENTENCIA: 33 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

P.M.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO M. C/ M.A.I. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,17 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara U.M.A., caratuladas como "P.M.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO M. C/ M.A.I. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CI-01746-F-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 16/06/2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. U.M.A. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por cuidado personal y régimen de comunicación con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. U.M.A. que para obtener asesorami...

SENTENCIA: 169 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PRONESTI, DANIEL GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PRONESTI, DANIEL GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00701-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Daniel Gustavo Pronesti", DNI Nº 4.543.017, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "PRONESTI, DANIEL GUSTAVO S/ SUCESION AB INTESTATO", BA-00302-F-0001, a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 112 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

N.J.S. EN REP. DE V.E. C/ P.C.T. S/ VIOLENCIA

CARATULA N.J.S. EN REP. DE V.E. C/ P.C.T. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01852-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2026
Agréguese denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Póngase en conocimiento a N.J.S. y P.C.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio al Equipo local de la Subsecretaría de Adultos Mayores sito en calle Isidro Lobos N° 1374, a los fines que constaten la situación actual de la Sra. E.V., debiendo remitir un informe a esta Unidad Procesal Nº 17 en el plazo de DIEZ DÍAS. Adjúntese copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

 

ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

SENTENCIA: 511 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.L.A. C/ B.J. S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00148-JP-2023 - EXPTE PPAL RO-007533-F-0000)

 ALLEN,17 de junio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “Q.L.A. C/ B.J. S/ VIOLENCIA (CONEX AL-00148-JP-2023 - EXPTE PPAL RO-007533-F-0000)” (Expte. AL-00385-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “RO-007533-F-0000” (Expte. N°RO-007533-F-0000). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 282 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.V.A. C/ M.O.E. S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: CAYU,VIVIANA ALBA C/ MONTE, OSCAR EMILIO S/ VIOLENCIA (F)
EXPTE. NRO. RO-20818-F-0000
SEON N°  C-2RO-10344-F2022

DFC 
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2026
 
Téngase presente lo manifestado por la Dra. Peruzzi.
Procédase a recaratular las presentes actuaciones, donde decía: "C.V.A. C/ M.O.E. S/ VIOLENCIA", deberá decir: "C.V.A. C/ M.O.E. S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaria.
Asistiendo razón a la presentante, modifícase la resolución de fecha 26/9/2022, en el fallo, donde dice: " DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. O.E.M. a la Sra. V.A.C....." debe decir: " DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. O.E.M. a la Sra. V.A.C...." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
Líbrese testimonio de la sentencia.


Dra. Natalia Rodríguez Gordillo
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 543 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.L.A. C/ C.E.A. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 17 días del mes de junio del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado R.L.A. C/ C.E.A. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00382-JP-2026) puesto para dictar sentencia:


RESULTA: la denuncia radicada por R.L.A. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado C.E.A.  de esta ciudad.
La mismo relata: "... Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de d.q.m.e.s.d.E.c.q.t.u.h.N.d.9.a.d.e.T.u.r.d.c.a.q.n.e.e.d.q.c.p.m.h.q.v.a.q.p.q.f.l.p.q.l.r.a.l.2.p.n.c.c.e.y.l.r.a.l.2.. H.q.e.e.d.q.e.p.e.e.r.l.p.a.m.h.q.l.a.v.t.a.s.p.q.n.i.. E.c.a.e.a.m.h.p.e.n.l.s.p.a.j.y.n.l.r.m.e.e.m.é.l.d.q.s.q.n.i.c.é.p.m..
A.e.s.l.e.u.m.a.E.p.q.d.d.h.y.m.a.n.. P.u.m.c.E.s.h.p.e.m.v.c.l.v.l.l.p.a.N.q.s.p.d.c.é.. C.e.q.E.l.d.a.n.h.q.f.a.b.e.e.s.y.v.q.E.e.f.c.s.c..E.a.i.c.i.d.t.t.l.p.q.s.f.p.d.t.f.c.. I.c.q.e.e.d.q.e.n.t.q.e.c.é.a.q.a.e.l.p.a.N.q.f.c.s.p.p.e.q.c.e.t.l.q.p.. M.h.s.s.a.s.v.y.s.r.A.d.i.m.d.q.m.b.u.b.a.p.q.h.d.t.p.q.a.n.. Es todo ... "


CONSIDERANDO: La presentación realizada por L.A.R. denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  E.A.C. y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.


RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por L.A.R., atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. 

Hágase saber a la denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora.

Elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.

 

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 279 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN