Fallos Jurisdiccionales

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CONTRERAS MENDOZA OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 29 de abril de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CONTRERAS MENDOZA OSCAR S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00889-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 02/07/2025 se acredita el fallecimiento de OSCAR CONTRERAS MENDOZA (DNI N°93.122.330), ocurrido el día 04 de diciembre de 2024 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil VIUDO de NANCY ELENA PEÑAILILLO LAGAZZI, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañadas el 07/08/2025 y 07/10/2025.
De la relación del causante con la Sra. ALICIA ESTER MUÑOZ, nacieron sus hijos RAUL DANIEL (DNI N°22.379.281) y OLGA DE LA CRUZ (DNI N°17.018.795), ambos de apellido CONTRERAS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 02/07/2025 y 06/04/2026.
En fecha 23/07/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 20/02/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 02/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 77 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

G.A.C. C/ C.M.E. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de abril del año 2026.-
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.A.C. C/ C.M.E. S/ HOMOLOGACION, BA-01030-F-2026,.-Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. G.A.C., con el patrocinio letrado de la Dra. Lucia Feroglio y el Sr. C.M.E. con el patrocinio letrado de la Dra. Paola Imaz: formulando acuerdo de "RECONOCIMIENTO FILIATORIO; RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN; AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y ALIMENTOS" y en fecha 21.04.26, la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Paula García Oviedo, solicita la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Que en fecha 24.04.26 prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO:
I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 03.12.25 respecto de L.I.G. DNI N° 7., hijo de las partes.-
II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
III)  Regístrese. Protocolicese. Notifíquese en los terminos del art 120 del CPCCRN y al Sr. C. por cédula al domicilio real.-
 
LAURA CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 36 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

CAMPOS CUEVAS EVELYN ARLETTE Y VAZQUEZ PABLO ANDRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)

C.C.E.A. Y V.P.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)
CI-20079-F-0000
N-4CI-1799-F2016
 
Cipolletti, 29 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas <.C.E.A. Y V.P.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (CI-20079-F-0000), puestas a resolver y de las que:
RESULTA
- Que mediante presentación N° CI-20079-F-0000-E0036, se presenta la Sra. C.C.E.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. R.M.J. a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados correspondientes al periodo comprendido desde Junio 2023 a Noviembre 2025 por la suma de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CTVS ($ 20.606.509,50).-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. V.P.A., de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y -Ac. 9/22-STJ, no se presenta a contestar el mismo.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 17/03/2026 21:05:55, por la suma de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CTVS ($ 20.606.509,50) en concepto de alimentos adeudados correspondientes al periodo comprendido desde Junio 2023 a Noviembre 2025.-
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.-
NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y -Ac. 9/22-STJ.-
 
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7
 

SENTENCIA: 190 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LAMILLA WALTER GUILLERMO S/ EJECUTIVO

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 29 de abril de 2026.-mp
AUTOS y VISTOSCAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ LAMILLA WALTER GUILLERMO S/ EJECUTIVO RO-03035-C-2025.-
Por recibido formularios 2-00246884 y 2-00246882.-
Téngase presente la aclaración formulada en relación al nombre del demandado.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LAMILLA WALTER GUILLERMO,  CUIT 20-27987296-8 haga al acreedor  CAJA DE PREVISION SOCIA ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.663.070,75.- (PESOS UN MILLON SESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETENTA CON 75/100 CTAVOS), (certificaciones contables de fechas 19-12-2025 y 27-04-2025), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.200.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. Jimena Gallisá y Maria Yolanda Ibarra en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 1.663.070,75.-).-
Se deja constancia que...

SENTENCIA: 36 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ PASCAL LUCIANA GISEL S/ EJECUTIVO

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 29 de abril de 2026.-mp
AUTOS y VISTOSCAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ PASCAL LUCIANA GISEL S/ EJECUTIVO RO-01987-C-2025.-
Por recibido formularios 2-00246833 y 2-00246834.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada  PASCAL LUCIANA GISEL, DNI 36.737.598 haga al acreedor  CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.119.904,53.- (PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 53/100 CTAVOS) (certificaciones contable de fechas 24-09-2025  y 27-04-2026), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.500.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. Jimena Gallisá y María Yolanda Ibarra en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 3.119.904,53.-).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y...

SENTENCIA: 37 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MORENO DEL HIERRO FRANCISCO C/ ROMAN RICHARD HORACIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

 

Choele Choel, 29 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "MORENO DEL HIERRO FRANCISCO C/ ROMAN RICHARD HORACIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS ", RECEPTORIA CH-00001-F-2025 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "M.A.V. C/ S.D.R.H. S/ ACCIONES DE FILIACION", EXPTE. N° LB-09266-F-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.-LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado RICHARD HORACIO ROMAN DNI 34726652, hasta que haga íntegro pago al acreedor, dr. FRANCISCO MANUEL MORENO DEL HIERRO, del capital por honorarios reclamado de 5 Jus valorados a su efectivo pago, conforme fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/INCIDENTE", Expte. N° RO-01484-C-2022, con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8% anual, desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de  $ 440.000,00.

No habiéndose presentado el dr. Santiago Emiliano Gonzalo Silva,  como representante del demandado Richard Horacio Román, en los autos caratulados "M.A.V. C/ S.D.R.H. S/ ACCIONES DE FILIACION", EXTE. LB-09266-F-0000, a la vinculación pretendida no se hace lugar.

SENTENCIA: 46 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ CAVIEDES RODRIGUEZ OSCAR S/ EJECUTIVO

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 29 de abril de 2026.-mp
AUTOS y VISTOSCAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ CAVIEDES RODRIGUEZ OSCAR S/ EJECUTIVO RO-02082-C-2025.-
Por recibido formularios 2-00246776 y 2-00246777.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado  CAVIEDES RODRIGUEZ OSCAR,  DNI  22.132.630 haga al acreedor  CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $ 4.950.328,06.- (PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 06/100 CTAVOS), (certificaciones contables de fechas 13-10-2025 y 26-04-2026) con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 3.500.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. Jimena Gallisá y María Yolanda Ibarra, en el carácter de patrocinantes, en la suma de $ 445.500, en conjunto, 9% sobre el monto base (MB $  4.950.328,06).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LE...

SENTENCIA: 39 - 29/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

B.M.G. C/ M.J.L. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 29 de abril de 2026
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones caratuladas: B.M.G. C/ M.J.L.S.V.A S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02848-F-2025 traídas a despacho para resolver, el pedido de levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en la causa como consecuencia de la denuncia de violencia familiar radicada.
 Que a los fines de solicitarlo el Sr. J.L.M., en fecha 14/04/2026 sacompaña informe de su psicólogo tratante dando cuenta de la evolución favorable del tratamiento iniciado. Se amplía el mismo con nuevo informe que adjunta en fecha 23/04/2026.
Sustanciado el planteo la Sra. M.G.B. se opone refiriendo que  resulta  presente y latente el miedo y pánico a volver a tener cualquier tipo de contacto con el denunciado, quien durante años la hostigó, amenazó y sobornó solicitando cuestiones patrimoniales a cambio de su tranquilidad, profiriéndole amenazas de todo tipo. Solicita asimismo, se disponga la renovación de la vigencia de las medidas cautelares oportunamente ordenadas, sosteniéndose la totalidad de las mismas. Refiere que  teme que el Sr. M., se disponga a ingresar a su domicilio con violencia sobre su persona y/o bienes.
En este contexto, lo argumentos vertidos por la Sra. B.  no resultan ser
suficientes a fin de sostener las medidas cautelares decretadas en la causa. Y es que desde que fueran adoptadas mismas, ha transcurrido sobradamente el plazo de vigencia, sin que se hubieran producido nuevos hechos de violencia, encontrándose acreditado también, que el denunciado ha realizado el tratamiento que le fuera impuesto, junto a su resultado favorable.
Cabe recordar que las medidas cautelares dictadas en el marco de la Ley D3040 poseen una naturaleza instrumental, provisoria y mutable. Su finalidad es el cese del riesgo inminente, pero no constituyen una sentencia de fondo ni pueden perpetuarse como una sanción punitiva sin término (Art. 136 y 137 del Código Procesal de Familia).
El sistema de protección contra la violencia familiar se activa ante la urgencia, pero su mantenimiento en el tiempo exige la persistencia del peligro. En este sentido, la oposición de la denunciante se basa en un temor subjetivo y en conflictos históricos entre las pa...

SENTENCIA: 94 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

R.G.A. C/ F.B.Y. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECÍPROCAS)

Cipolletti, 29 de abril de 2026
1- VISTO:  Estas actuaciones, caratuladas como AUTOS: R.G.A. C/ F.B.Y. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00925-F-2026, en las cuales se agrega informe del ETI realizado en fecha 28/04/2026.-
2- CONSIDERANDO: lo manifestado en las denuncias realizadas por las partes y lo evaluado por el L.M.E.R..
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. G.A.R. y la Sra. J.B.F. respecto de persona y residencia de ambos, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ambos ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE A LA SRA. J.B.F. CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS. NOTIFÍQUESE EL SR. R.G.A. MINISTERIO LEY.-
INTÍMESE al Sr. G.A.R. y a la Sra. J.B.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fisca...

SENTENCIA: 95 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.A.F. C/A.A.R. S/VIOLENCIA

Cipolletti,29 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.F.A., caratuladas como AUTOS: A.A.F. C/A.A.R. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° BP-00046-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 25/04/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha  28/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. A.R.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSION DEL HOGAR Y  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  A.R.A.  respecto de persona y residencia de la Sra. A.F.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una ...

SENTENCIA: 409 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI