Fallos Jurisdiccionales

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A.C. C/ V.J.C. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - PROCESO SOBRE VIOLENCIA

Cipolletti,29 de abril de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones en virtud de la denuncia que formulara C.A., caratuladas como AUTOS: A.C. C/ V.J.C. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - PROCESO SOBRE VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-00953-F-2025
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en presentación efectuada por las Dras. S.P.M.C.y.N.I.D.L..-
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.-
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos  actual en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en otras personas-  quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".-
Asimismo, lo manifestado por la Sra. C.A. en razón de los inconvenientes suscitados (por la cuidado personal, régimen de comunicación) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de la niña en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Por ello,
3- RESUELVO:
1º)...

SENTENCIA: 333 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.J.E.C.E.A.Y.S.N.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "V.J.E.C.E.A.Y.S.N.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01272-F-2025,
LF
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2025.
 
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de las Sras. A.E. y N.A.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.E.V. y su hija, la adolescente <.L.A., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
De la medida de prohibición de acercamiento vista a la Demei
Hágase saber a las partes Sras. <.E., N.A.S., J.E.V. y S.L.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General R...

SENTENCIA: 460 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MARTINO OSCAR ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA



General Roca, 29 de abril de 2025.-CP
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MARTINO OSCAR ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nro. RO-03687-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Oscar Albero Martino ocurrido el día 24-06-2022 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Marta Rosa Salvia, por acto celebrado el día 11/09/1970 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
Mariano Alberto Martino,  el día 22/12/1977  en la ciudad de General Roca. -Provincia de Rio Negro- , cf. certificado de nacimiento,
 
En fecha 07/11/2024 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
En fechas 07/03/2025 y 05/03/2025 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento -respectivamente-, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de Oscar Albero Martino, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus descendientes Mariano Alberto, Martino de apellido, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a

SENTENCIA: 93 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MORENO DEL HIERRO FRANCISCO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

Proceso. MORENO DEL HIERRO FRANCISCO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS , Expte. RO-00097-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 29/4/2025.-gw
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones "MORENO DEL HIERRO FRANCISCO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS" , Expte. N°RO-00097-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 24/4/25, la actora solicita regulación de honorarios por la actuación profesional desplegada en el presente proceso.
Asimismo, acompaña conformidad de Caja Forense con las transferencias ordenadas el día 11/4/25.
En consecuencia, teniendo en cuenta el estado del expediente y que en los procesos de ejecución de sentencia corresponde regular los honorarios  armonizando el mínimo legal previsto por el art. 9 de la ley 2212, con la norma del art. 41, corresponde en el caso regular honorarios al letrado por la suma de (2) JUS (5 JUS - 3 JUS regulados al resolver la excepción interpuesta por la Municipalidad de General Roca).  
III. RESUELVO.
a) Tener presente el dictamen de Caja Forense.
b) Regular los honorarios por la presente ejecución -que incluye acrecidos y complementarios-, en la suma de $ 117.704 (2 JUS) para el Dr. Francisco Moreno del Hierro, en mérito a la calidad de la actuación ...

SENTENCIA: 48 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIGUERO, FLAVIA LUJÁN C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expte.VI-00409-L-2023. 

 

VIEDMA, 29 de abril de 2.025.

Atento a que, en los autos VI-01535-l-2023 caratulados "CORNIDE, ALEJANDRA YANET c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a las partes que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso.

A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación.

En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente.

A lo solicitado, estése a lo que se resuelve en expediente mencionado.

SENTENCIA: 159 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

S.P.N. C/R.H.D. S/ VIOLENCIA

S.P.N. C/R.H.D. S/ VIOLENCIA
CG-00025-JP-2025
 
 
CIPOLLETTI,  29 de abril de 2025.
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S.P.N. C/ R.H.D. S/ VIOLENCIA (CG-00025-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Campo Grande.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez d...

SENTENCIA: 367 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

KIESSLING KATHERINE JULIETA C/ POGGI MARIANO S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

K.K.J. C/P.M. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
CI-02363-F-2023

 
Cipolletti,  29 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "K.K.J. C/ P.M. S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN" (EXPTE  CI-02363-F-2023), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-02363-F-2023-I0001, se presenta la Sra. K.K.J., por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. Cortes Leandro Manuel, promoviendo incidente de modificación de régimen de comunicación, en favor de su hija N., contra el progenitor de ésta última el Sr.  P.M..
Solicita la suspensión del régimen de comunicación -hasta la resolución del presente- fijado en los autos principales, que tramitan por ante  esta Unidad Procesal caratulados “P.M.C.K.K.J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (f) (VINC E-1426-22) (Expte SEON: G-682-22 EXPTE PUMA: CI-038414-F-0000), en los que se dictó sentencia en fecha 22 de diciembre del año 2022.
Que en fecha 10/08/2023, se ordena como previo al inicio del presente, el agotamiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria.
Que mediante movimiento CI-02363-F-2023-E0001, se presenta la actora con el patrocinio letrado del Dr. Cofré José María y solicita vista del expediente.
Que mediante presententación CI-02363-F-2023-E0002, la actora adjunta el Formulario 05.
Que mediante presentación CI-02363-F-2023-E0003, la actora renuncia al patrocinio del Dr. Cortés. 

SENTENCIA: 77 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.F.O. C/ R.L.B. S/ HOMOLOGACIÓN

C.F.O. C/ R.L.B. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-00940-F-2025



Cipolletti,  29 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "C.F.O. C/ R.L.B. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-00940-F-2025), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00940-F-2025-I0001, se presenta el Sr. C.F.O., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Widmer Juan Federico, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra.  R.L.B., en fecha 27 del mes de diciembre de 2023, por ante el CIMARC,  con relación a sus hijas D. y R., sobre prestación Alimentaria y Régimen de Comunicación.
Manifiesta que en el mes de abril del presente año, cambio de trabajo y comenzó a prestar servicio como I.e.e.H.d.C., por lo que solicita la homologación del acuerdo y libramiento del Oficio de retención al 
Ministerio de Salud de esta provincia.
Que mediante presentación CI-00940-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende:  "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 27/12/2023."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "1-PRESTACION ALIMENTARIA: El Sr. C.F.O.a.a.a.p.d.m.d.e.d.2.p.e...

SENTENCIA: 24 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.F.M. C/ S.D.B. S/ ALIMENTOS

L.F.M. C/ S.D.B. S/ ALIMENTOS

CI-00514-F-2025

 

Cipolletti, 29 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.F.M. C/ S.D.B. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-00514-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante  movimiento CI-00514-F-2025-I0001, se presenta el Sr. L.F.M., por propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Bravo, promoviendo demanda de alimentos, en favor de sus hijos, L., L. y L., contra la Sra. S.D.B.. 
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita se fije la cuota alimentaria, a su cargo, por la suma equivalente al 30% de sus ingresos, deducidos los descuentos de Ley, horas de viaje y excluidas viandas y viáticos, sobre la remuneración que percibe como empleado de A.E.S.S..
Que en fecha 11/03/2025, obra certificación que da cuenta, que por ante esta Unidad Procesal, tramitan los autos caratulados: "S.D.B.C.L.F.M. S/ ALIMENTOS" (CI-04440-F-0000; D-4CI-1475-F2017), en fecha 18/08/2017, donde se dictó sentencia homologando  la cuota alimentaria acordada entre las partes, a favor de sus hijos, por el 30% de los ingresos del alimentante.
En la misma fecha, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-00514-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-00514-F-2025-E0003, se presenta la Sra. S.D.B., en representación de sus hijos, con el patrocinio letrado del Dr. Leand...

SENTENCIA: 79 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.C.M.C.H.D.G.T. S/ VIOLENCIA

CARATULA: L.C.M.C.H.D.G.T. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02478-F-2023
 
MG
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2025.
Atento que las partes han alcanzado la mayoría de edad, recaratúlense las presentes actuaciones, donde dice: "L., C. M. C/ H. D., G. T. ...", debe decir: "L.C.M.C.H.D.G.T....". 
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "L.C.M.C.H.G.T. S/ VIOLENCIA" Expte. RO-01270-F-2025, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (física, y psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.T.H.D. respecto de la Sra. C.M.L.,  en su domicilio sito en calle C.y.S.s.a.f.B.Q.2. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.s.1.T.<.s.1.D. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta...

SENTENCIA: 465 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA