U.E.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) General Roca, 23 de junio de 2026. Que en fecha 22/06 la Defensa hizo idéntica presentación a las 13:19 hs ante ésta Judicatura, informando que el velatorio seria en funeraria Diniello de calle Villegas hasta las 13:30 horas, sin acreditar el vinculo por lo que se solicito acredite el mismo. La Unidad de detención por su parte mediante oficio 3395 informo en los mismos términos de la Defensa, esto es que el velatorio seria hasta las 13:30 hs del dia 22/06 y adjuntó informe del área social que da cuenta que solo realizan corroboración del vinculo de familiares por consanguinidad en linea recta (cónyuge), ascendente (padres y abuelos), descendente (hijos)y colateral (hermanos). I- RECHAZAR la acción intentada por E.S.U., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional). II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III- NOTIFICAR a la defensa.
Dr. Fernando Romera Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a JUAN PABLO CHIRINOS , DEFENSORÍA PENAL NRO 12 GENERAL ROCA , BRUNO SCALA y MANUEL RICARDO QUELIN, ; se SENTENCIA: 133 - 23/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ, LUCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ, LUCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02131-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 23 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ, LUCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02131-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIO GUTIERREZ, CUIT/CUIL 20930128520, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.418.140,65, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.006.801,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación ane... SENTENCIA: 1158 - 23/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
V.L.E. C/ V.T.C.A. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados V.L.E. C/ V.T.C.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00304-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora L.E.V.R. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra s.h.T.C.A.V.R.. Q.é.r.l.d.p.e.u.c.d.r.p.a.y.a.a.a.p.q.n.e.e.l.c.. Q.c.c.l.e.d.y.d.a.p.s.p.a.. Q.d.l.a.l.p.y.l.r.r.l.d.. S.s.o.m.c.e.e.l.e.d.h..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.-Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes y descendientes.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 9º de la Ley 3040, modificada por la 4241, establece como modali... SENTENCIA: 276 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
H.J.V. C/ M.D.I. S/ DCIA.LEY 3040 AUTOS “H.J.V. C/ M.D.I. S / DCIA.LEY3040” 3)Ambos deberàn acercarse al Hospital local y solicitar turnos para asistencia Psicològicas,debiendo presentar ante este Juzgado cada 20 dias la constancia de asistencia y atenciòn. 4º)-)NOTIFICAR, a las partes que las medida... SENTENCIA: 6 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE |
A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) ///ma, 22 de junio de 2026 Que la Defensa del condenado M.G.A. solicita se le otorgue autorización a su pupilo para ir a trabajar a Las Grutas, en un nuevo domicilio, ubicado en calle I.N.N.1., realizando obras de luz, agua, gas y cloacas, junto a su tío A.S., cuyo número telefónico es 2.2.1.. Que el Dr. Peralta, en representación del Ministerio Público Fiscal, dictamina en forma favorable a la petición incoada por el condenado, para el cambio de domicilio laboral solicitado por A.M.G., quien deberá dar estricto cumplimiento a las restantes pautas de conducta establecidas en el beneficio de la Libertad Condicional. SENTENCIA: 307 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.D.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 23 de junio de 2026, siendo las 10.22 horas , y en el marco del expediente CARCAMO DAVID ALEJANDROS.D.E.U.C.(.RO-00382-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno D.A.C., asistido por su defensor/a MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA, también se encuentra conectada la sra. M.A., todos con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre el pedido de ingreso como visita de la pareja del interno (agota el 27/04/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Cedida la palabra al Dr. Ballvé, expresa que pidió esta audiencia porque está teniendo problemas su asistido para que se respeten sus derechos a las relaciones familiares, en este caso mantener una relación y contacto con la señora A.. Recordará su señoría que desde hace tiempo, desde el momento en que se detuvo al señor C., fueron constantes los reclamos para que ambas personas, la señora A. y C., pudieran verse. Fueron permanentes los reclamos ante el servicio penitenciario, ante el juzgado de familia y ante su señoría. Incluso llegamos a una etapa de revisión, luego de la cual, el 30 de abril pasado, su señoría, con la anuencia también de la Fiscalía, resolvió homologar las manifestaciones de la defensa y la Fiscalía para que se permitiera el acceso de la señora A. al penal número 2 para que pudiera ver a su asistido. Y de este modo, en el punto número 2 de su resolución, ordenó al establecimiento de ejecución que permitiera el ingreso de esta persona. Ahora, luego de esto, y para sorpresa de todos, hay una nueva causa por la cual tampoco le están permitiendo ingresar a la señora A.. Esto además del maltrato que ella manifestó personalmente en esta defensoría y a su asistido, debido a que la última vez que fue por el maltrato recibido por parte del personal penitenciario, se tuvo que retirar llorando del establecimiento, porque ella vive en Neuquén y otra vez no le permitieron el ingreso. En esta nueva oportunidad, ¿qué es lo que sucede? El establecimiento de ejecución penal número 2 dice, y de acuerdo a las constancias que explicaría en el legajo digital, existe una prohibición de acercamiento en relación a una persona que está detenida en el penal que se llama C.A.C., tambi.. SENTENCIA: 352 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.K.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA(PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de junio del año 2026 siendo las 09:33 horas, en el marco del expediente RO-00145-P-2025 - M.K.E. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno K.E.M., asistido por su asistido por su Defensora Dra. VERÓNICA ANDREA CARDOZO, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 47/INT 26 del 22/05/2026, por el hecho ocurrido el día 16/05/2026. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Defensa: Gracias, doctor. Aclara que si bien el señor Méndez no puso textual apelo, digamos al momento de su notificación, sí solicitó se corra a vista la defensora, con lo cual se entendía su voluntad de que esto se revise por la defensora. La doctora Flavia Rojas y notificó, pero la misma ya no intervenía en la presente ejecución de pena de Méndez por una unificación posterior. Entrando al análisis de la sanción, previo a sostener una apelación, vemos la razonabilidad. Nos encontramos con que efectivamente el hecho por el cual se lo sanciona, que habría ocurrido en principio el 29 de abril, en el procedimiento del sumario, se llevó adelante un error muy grave por parte del director del establecimiento penitenciario, que hace justamente que esta sanción no deba sostenerse como tal en lo que hace a las implicancias que tienen en su calificación posterior, más allá de que el señor ya haya cumplido con la sanción en sí que se impuso. Voy a explicar por qué. El hecho se debe a que lo encuentran cuando están haciendo la recorrida en el pabellón 1, módulo 2, más precisamente en la celda 5, visualizan que el interno se encontraba con cortes horizontales en su antebrazo izquierdo, motivo por el cual se da aviso al jefe de turno. Se hacen todas las cuestiones de rigor, dialogan con el interno consultándole los motivos de sus lesiones, quedando el interno en silencio, dándole impresión de que se encontraba desorientado. Posteriormente a esto vemos en el sumario que por la profundidad de las lesiones lo tuvieron que trasladar al hospital para que sea atendido y así todo en ningún momento se pidió ni vista a salud mental, ni ... SENTENCIA: 354 - 23/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
S.A.U.Y.S.F.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS General Roca, 23 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.A.U.Y.S.F.I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01863-F-2026), y CONSIDERANDO: Que en fecha 17/6/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo por el cual el Organismo Proteccional pone en conocimiento que ha adoptado una medida de protección excepcional de derechos respecto de los niños A.U.S. y F.I.S., disponiendo que los mismos queden bajo el cuidado de la familia solidaria de datos reservados que obran en el expediente, por el plazo de 90 días (art. 39, inc. h de la ley 4.109).
En fecha 18/7/2026 se presenta la progenitora, Sra. A.M.R., con patrocinio letrado. En fecha 19/6/2026 se celebran audiencias, dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 22/6/2026 pasan los autos a despacho para resolver. Estando en esas condiciones, he de partir del encuadre normativo que rodea la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del nuevo paradigma de la Protección Integral de los derechos de la infancia. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4.109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. g de la ley 4.109 habiendo fundamentado tal decisión en la situación de altísima vulnerabilidad y riesgo en la que se encontraban F.I. y A.U.. Del acto administrativo y del informe técnico respectivo se desprende que la intervención del Organismo de Protección con la familia conformada por la progenitora, Sra. A.R. y sus hijos, A., F., M. y J.S., se sostiene desde hace un período prolongado debido a las situaciones de vulnerabilidad y riesgo identificadas para los niños. Que ambos progenitores presentan una trayectoria atravesada por el consumo problemático de sustancias psicoactivas y alcohol, circunstancia que ha incidido negativamente en el ejercicio de sus responsabilidades parentales, derivando en reiteradas situaciones de descuido y desprotección hacia sus hijos. Que se destaca que la progenitora, en un momento del proceso histórico familiar, hizo abandono de sus cuatro hijos dejándolos a cargo de su abuelo paterno quien durante aproximadamente tres años se hizo cargo de ellos hasta que su salud se empezó a deteriorar y regresaron a convivir con su madre. Que el progeni... SENTENCIA: 553 - 23/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FRANCO LETICIA BEATRIZ Y GUSTIN MICAELA C/ CERDA LUCIANO FREDI S/ SUMARÍSIMO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-31734-F-0000 - UP17) General Roca, 23 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados FRANCO LETICIA BEATRIZ Y GUSTIN MICAELA C/ CERDA LUCIANO FREDI S/ SUMARÍSIMO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-31734-F-0000 - UP17) (RO-02116-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan la Dra. Leticia B. Franco y la Dra. Micaela E. Gustin y promueven ejecución de honorarios regulados en los autos "PANITRU, RUTH VANESA C/ CERDA, LUCIANO FREDI S/ DIVORCIO(F)" (Expte. N° RO-31734-F-0000), adjuntando certificación actuarial de la cual surge que los honorarios regulados se encuentran firmes.
II.- Que por ello se las tiene por presentadas, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO FREDI CERDA, haga íntegro pago a las Dras. Leticia B Franco y la Dra. Micaela E Gustin el capital reclamado que asciende a la suma de $ 1.275.990.- (15 a un valor de $ 85.066 JUS - a cargo del demandado) en conjunto, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 1.500.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesion... SENTENCIA: 90 - 23/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MINA, CELIA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MINA, CELIA DEL CARMEN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01735-C-2026 Mauro Alejandro Marinucci... SENTENCIA: 829 - 23/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |