Fallos Jurisdiccionales

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'[O.S.V]' C/ 'FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S A' Y 'PIRE RAYEN' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

General Roca, 10 de agosto de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "'[O.S.V]' C/ 'FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S A' Y 'PIRE RAYEN' S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. n°  RO-01727-C-2022), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 10/09/25 se dicta sentencia definitiva, mediante la cual se rechaza la acción y se ordena el archivo, difiriendose la regulación de honorarios para la oportunidad de practicar la respectiva liquidación.
En fecha 05/05/26 la perita psicologa practica planilla de liquidación la que asciende a la suma de $33.170.436
Indica que el  cálculo de intereses ha sido sobre el monto de demanda de $6.500.000, desde la fecha de interposición de la demanda (27/10/2022) hasta el 05/05/2026 aplicando la tasa de la doctrina legal “Machín” y conforme criterio sentado por el STJRN en autos “Rebattini”.
II.- En fecha 12/05/26 se corre traslado de la planilla y en fecha 26/05/26 contesta FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. oponiendose a la misma, a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad.
En fecha 27/05/26 contesta traslado la perita solicitando se rechace la impugnación formulada y se tenga por válida la planilla practicada por su parte a los meros fines regulatorios.
III.- Estando en condiciones de resolver, adelanto opinión en el sentido de rechazar la impugnación formulada por la demandada y aprobar la planilla de liquidación de intereses practicada por la perita psicologa.
Para así resolver tengo en consideración que en este proceso se ha dictado sentencia definitiva, la que ha rec...

SENTENCIA: 161 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ALCOLEAS JUAN CARLOS S/ SUCESION INTESTADA

ALCOLEAS JUAN CARLOS S/ SUCESION INTESTADA RO-00848-C-2026
 DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 10 de agosto de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: ALCOLEAS JUAN CARLOS S/ SUCESION INTESTADA  RO-00848-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 31 de julio de 2026 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 15 de abril de 2026, se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS ALCOLEAS, DNI 7.572.725 ocurrido el día 25 de noviembre de 2025 en la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con MARGARITA FREGENAL, por acto celebrado el día 9 de junio de 1967 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 15 de abril de 2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- EDUARDO DIEGO ALCOLEAS

-AMANDA MARGARITA ALCOLEAS

Que en fecha 16 de abril de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 10 de agosto de 2026 y bajo nro. 2DA-51136 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 20 de mayo de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JUAN CARLOS ALCOLEAS, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia su hijo EDUARDO DIEGO ALCOLEAS y su hija

SENTENCIA: 152 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' S/ GUARDA

Cipolletti, 10 de agosto de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] S/ GUARDA S/GUARDA Expte. N°CI-01729-F-2026 " traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA:  Que en fecha 22 de junio de 2026 se presenta lel Sr. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1],con el patrocinio letrado de la DEFENSORIA DE CINCO SALTOS, a cargo de la Dra. LAURA RIVEROS, DEFENSORA, iniciando acción de guarda en los términos del art. 657 del CCyC respecto del niño  [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], contra la .
Refiere que tia paterno  del niño, por lo cual considera que se encuentra comprendida dentro de los parientes que menciona el art. 657 del CcyC.
Refiere que se produjeron situaciones de violencia en el hogar materno de [FAMILIAR_1], que lo tuvieron como víctima de maltrato y negligencia parental. En consecuencia  Senaf ordenó medidas de protección, que tramitó bajo expediente CI-01749-F-2025 S.E.D.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS.
Indica que actualmente, su sobrino (es hijo de su hermano fallecido) vive con él  y su familia, y asiste a la [LUGAR_1] y se encuentra bien.
Solicita cautelarmente la Guarda Provisoria y se expida el correspondiente testimonio a fin de poder realizar las gestiones necesarias de modo de poder proporcionarle al niño cobertura de sus necesidades, así como también realizar las gestiones que resulten necesarias para obtener las prestaciones previsionales correspondientes.
Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 26/06/2026 la Defensora de Menores e Incapaces Drea. María Celina Rosende , toma intervención y asume la representaci..

SENTENCIA: 666 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 10 de agosto de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: '[NOMBRE_2]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-02524-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la intimación fecha 27/07/2026 por saldo impago de honorarios regulados en fecha 21/05/2026 en el proceso "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. Nº RO-18359-C-0000,  se encuentra notificada y firme y se encuentra a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada [DEMANDADO_1], haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $70.260,62.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $.35.130,31.- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de...

SENTENCIA: 86 - 10/08/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (RO-00639-F-2026)(), y
RESULTA: En fecha 27/5/2026 se presenta el [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado interponiendo recurso contra la resolución de fecha 13/3/2026 que establece la cuota de alimentos provisoria que deberá abonar en favor de su hijo, ratificando en fecha 2/6/2026 que el recurso que interpone corresponde al de revocatoria.
En dicha resolución se fijaron alimentos provisorios a favor del hijo del alimentante de [EDAD_1] de edad en una suma equivalente al 20% de sus ingresos (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo de 1 SMVYM.
Sostiene que no se cuestiona el 20% de los ingresos fijados como alimentos provisorios sino que el recurso interpuesto es sobre el piso mínimo fijado de 1 SMVYM, solicitando su morigeración, adecuación y/o supresión por considerar que resulta desproporcionado frente su capacidad económica. Peticiona que en caso que no se haga lugar a la supresión del piso mínimo, el mismo se reduzca a un 50% del SMVYM.
Relata que posee un único ingreso formal en relación de dependencia, percibiendo la suma aproximada de [MONTO_DEMANDADO_1] mensuales. Que en razón de ello manifiesta que el piso mínimo de un SMVM representa aproximadamente el 35% de sus ingresos mensuales, lo que supera el 20 % de los ingresos establecidos.
Expresa que la resolución cuestionada fue dictada inaudita parte, con base en los elementos unilateralmente aportados por la actora y sin contar aún con la totalidad de los elementos necesarios para valorar integralmente la real capacidad económica del alimentante.
En fecha 5/6/2026 se ordena correr traslado del recurso interpuesto.
En fecha 16/6/2026 contesta el traslado la actora.
Manifiesta que la prestación alimentaria es peticionada y fijada para cubrir las necesidades del adolescente, siendo el importe razonable, tratándose de un progenitor que no participa en la vida del mismo. Relata que el progenitor sólo manifiesta que los importes que debe cumplir serían altos, sin analizar que el destino de los mismos es cubrir las necesidades de su propio hijo.
S
olicita se rechace el recurso interpuesto manteniéndose la resolución recurrida. 
En fecha 23/6/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y en fecha 6/7/2026 pasan los autos a resolver.
CONSIDERANDO: Estando en condiciones de resolver, he de adelantar que el recurso de re...

SENTENCIA: 386 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 10 de agosto de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN' S/EJECUCIÓN y HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-01692-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha '6 de agosto de 2021' con el Sr.'[DEMANDADO_1]', correspondiente a ALIMENTOS, y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de sus hijos en común [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_2], y [FAMILIAR_2].
Refiere que con fecha 10/08/21, la Dirección del CIMARC solicita la apertura de la cuenta judicial, N° [CBU_CVU_1], CBU: [CBU_CVU_2], la misma se encuentra en la actualidad inhabilitada por falta de movimiento, por lo cual solicita se ordene su reapertura.-
Denuncia incumplimiento por parte del alimentante respecto a la prestación alimentaria acordada.  Solicita se  libre oficio al empleador EMIKAR SERVICES S.R.L, CUIT: [CUIT_CUIL],  a fin de que proceda a realizar la retención directa
del 35% de los haberes del demandado, depositando dichos montos en la cuenta judicial de autos.-
Asimismo, solicita se intime al demandado al pago de las cuotas alimentarias adeudadas y devengadas desde la firma del acuerdo en fecha 6 de agosto de 2021 hasta la actualidad, comprensivas de los últimos 4 años de incumplimiento sistemático.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ...

SENTENCIA: 93 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

AUTOS:[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA
Expte. N°CI-02100-F-2026 -
 
Cipolletti, 10 de agosto de 2026
Por contestada la vista.-
VISTO: Que  debo resolver en  las presentes actuaciones  respecto a la prohibición de acercamiento del progenitor a su hija   en virtud de lo solicitado por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 04/08/2026.-
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la progenitora y la conformidad formulada por la Sra. Defensora de Menores el día de la fecha.-
Por ello, RESUELVO:  ampliar la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] 'respecto de persona y residencia de la adolescente '[FAMILIAR_1]'  y su entorno familiar, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Srta. '[FAMILIAR_1]' incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE.

SENTENCIA: 252 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 10 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02223-F-2026 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP)...

SENTENCIA: 251 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02010-F-2026.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. [VÍCTIMA_1] refiere en la denuncia efectuada en sede policial que su ex pareja se ha estacionado junto a él mientras se encontraba en su auto y que la sra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] le ha gritado desde adentro del vehículo.
Que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.
Que se advierte que los hechos no son materia de abordaje en  del fuero de familia. Que en atención a las manifestaciones del denunciante, deberá  ocurrir por la vía y forma correspondiente.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Archívese sin mas trámite.
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.
 
LAURA CLOBAZ
Jueza 

SENTENCIA: 192 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DESALOJO)

General Roca, 10 de Agosto de 2026.

Proceso: I) Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DESALOJO)" (RO-00253-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9 a mi cargo.

II) Antecedentes: 1) Demanda iniciada por [ACTOR_1] el 29/02/2024Se presenta mediante apoderada, promoviendo demanda de desalojo contra [DEMANDADO_1], en su carácter de intruso, y demás intrusos y/u ocupantes de la vivienda ubicada en [DIRECCION_DEMANDADO_1].

Relata que en el año 2012 el Municipio de la localidad de Mencué le entregó el terreno de [DIRECCION_DEMANDADO_1], donde construyó la vivienda que intenta recuperar, en la cual vivió junto a su familia hasta el año 2020.

Describe que su familia estaba constituida el sr. [FAMILIAR_1] (fallecido), sus hijos [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4].

Manifiesta que desde el mes de marzo del 2020 el sr. [DEMANDADO_1] vivió con su familia, hasta que en el mes de junio del 2020, no teniendo un lugar donde vivir el sr. [DEMANDADO_1], realizaron un contrato de comodato gratuito en donde le prestaba dicho inmueble por 6 meses, con el fin de que en ese tiempo el demandado encuentre otro lugar para vivir.

Sostiene que el sr. [DEMANDADO_1] no devolvió ni desalojó el inmueble, a pesar de los reclamos extrajudiciales y judiciales.

Refiere que carece de ingresos que le permitan pagar un alquiler y hace notar que la factura de Edersa de dicho domicilio se encuentra a su nombre, así como el certificado expedido por el Director de Tierras de la provincia de Río Negro, de fecha 24/02/2021, siendo ocupante reconocida conforme expediente n° 153872/2019, sobre la parcela n° 4 de la manzana 565 de la localidad de Mencué.

Argumenta acerca de su legitimación activa y la legitimación pasiva de la acción de desalojo, y solicita mandamiento de constatación.

SENTENCIA: 43 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA