Fallos Jurisdiccionales

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RODRIGUEZ SILVEYRA, FLAVIA YANELA C/ TRONADOR S.A.C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ SILVEYRA, FLAVIA YANELA C/ TRONADOR S.A.C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-30221-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:

I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la demandada (E0058) contra la sentencia del 25/04/2024 (I0050), aclarada el 14/05/2024 (I0051), que la condenó a indemnizar a la actora -con costas- por los perjuicios sufridos el 20/07/2018 mientras patinaba sobre hielo en una pista comercialmente explotada por aquélla, al ser embestida por otra patinadora.

Dicha apelación fue concedida libremente (I0052, punto II), fundada (E0058) y contestada (E0059).

II. Que los agravios de la apelante son suficientes para revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda.

El pronunciamiento en crisis condenó a la demandada como proveedora en una relación de consumo, objetivamente responsable por incumplir los deberes de seguridad e información acerca del aforo, ya que no demostró la ruptura del nexo causal (particularmente el hecho o la culpa de la víctima que había invocado).

La recurrente se agravia argumentando que la causa de los daños no fue el incumplimiento de tales deberes ni del aforo (cantidad máxima de patinadores admisible), sino la detención imprudente de la víctima dentro de la pista para atarse los cordones sobre la trayectoria de los otros patinadores, quien consintió participar activamente en una actividad riesgosa como el patinaje. Asimismo, la apelante cuestiona el monto indemnizatorio y la imposición de costas.

La actora admite en esta insta...

SENTENCIA: 32 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

J.E.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud efectuada por la defensa del interno E.A.J. para el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias autorizadas, en autos caratulados J.E.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que la  Defensa Penal del interno  solicita, en el marco de la audiencia celebrada el 11 de febrero de 2025,  el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias autorizadas a su pupilo, expreando en la misma sus fundamentos.
Que  el Consejo Correcional en sesión de fecha 28 de febrero  de 2025, mediante Acta N°0017/25 propone cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias  que el interno  viene usufructuando.  

Que el requirente E.A.J. DNI 3. fué condenado a la pena de dieciocho (18) años de prisión efectiva, por el delito de Homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de armas (art. 165 del CP), mediante Sentencia de la Cámara en lo Criminal de Viedma de fecha 08/06/2016.
Que según surge  del cómputo de pena, el condenado de marras agotaría la pena impuesta el día 26/06/2032.-
Corrida que fue la Vista al Señor Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 19/03/2025 del corriente año, entiende que  corresponde el cambio de modalidad en el nivel de confianza, expresando en el líbelo los motivos  –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida. 
Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en la norma procesal mencionada ut supra, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno condenado  encuadra legalmente en lo establecido por el artículo 16° inciso I.a y III de la Ley N° 24.660, 28° inciso I.b) del Decreto N° 396/99 y 29º del Anexo IV del Decreto 1634/2004. 
Que el pedido de cambio de modalidad del nivel de confianza  se refiere al régimen de salidas transitorias autorizadas mediante Sentencia Interlocutoria  de fecha 27/07/2023.-
Que  el Consejo Correccional (Ley N° 3008 y arts. 5° y 6° Decreto n° 1634/2004), se expidió mediante Acta N°0017/25  en forma positiva en relación al cambio de la modalidad de confianza “bajo tuición” del hermano del interno, el Sr. M.N.S., fundando detalladamente  cada una de las Areas  su propuesta.
Por lo expresado y según se desprende del Acta N° 017/25 agregada a estas actuaciones, considero necesario resaltar que el condenado se encuentra incorporado al Período de Prueba, registra calificación de Conducta Ejemplar (10) y Concepto Ejem...

SENTENCIA: 180 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD S - INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS (2)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "N.J.N. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD S - INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS (2)" EB-00105-F-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO  dijo:

I.-Que corresponde resolver la apelación interpuesta y fundada por su propio derecho por el Dr. Marco BURELLI (E0016), contra la resolución del 01-10-2024 que, entre otras cosas, reguló sus honorarios profesionales (I0016). El letrado calificó los honorarios de bajos. La apelación le fue concedida en los términos del art. 87 del CPF (I0017) y traslado mediante, mereció el responde de la defensa técnica del obligado al pago (E0018). A su turno se expidió la DMI (E0018).
II.- Aprobada la rendición de cuentas correspondientes al segundo trimestre de la gestión del curador (punto I de la parte dispositiva) y con costas a cargo del patrimonio del curado (punto III), se regularon los honorarios de los profesionales, y,  en lo que a este recurso interesa, los del Dr. Marco Burelli, patrocinante del curador. Tales honorarios se fijaron en  el equivalente a 22 Jus.
Se alza sobre dicha regulación el letrado, afirmando que si bien en el auto regulatorio no se indica con precisión la base estimada para verificar la regulación que ataca, entiende que ella no es ajustada a la complejidad y trascendencia de su labor.
En especial cuestiona la subsunción normativa en el art. 9 de la L.A., con  omisión a las pautas del art. 8 de la LA.
Indica que no comparte que la judicatura pueda inferir que la presente causa, por tratarse de un incidente vinculado a un proceso de capacidad (EB-00224-F-2023 "N.J.N. S...

SENTENCIA: 111 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

X.S.Z. EN REPRESENTACIÓN DE Z.M. C/ Z.L.R.; Z.J.R. Y A.S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, a los 28 días del mes de abril del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados X.S.Z. EN REPRESENTACIÓN DE Z.M. C/ Z.L.R.; Z.J.R. Y A.S.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00383-JP-2025), de los que,
 
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. X.S.Z. EN REPRESENTACIÓN DE Z.M.F. dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados a  L.R.Z.-.D.-.C.S.L.8.(.D.P.O.C.S.M.9.E.L.D.C.A.H.F.A.L.N.(.D.L.P., J.R.Z.-.D.-.C.S.L.N.E.c.T.2.4. , A.S.M.-.D.-.C.S.M.S.L.8.(.M.9.E.L.D.C.A.H.F.A.L.N.T.2.6. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente fines de denunciar en representación de mi h. antes mencionada ya que en el día ayer a horas 22.00 aprox. junto a mi h.A.N.G. nos reunimos junto a mi otro h.L.R.Z. y nuestros p.J.R.Z.y.S.M.A., ya que mi s.E.M.G.M.(. le habría manifestado a A. que L. tendría en su teléfono particular f.y.v.d.d.m.h.M.y.d.m.s.E.; a lo que mi p.l.p.a.L. que le cuente todo y en presencia de todos L. nos manifestó que realmente tenia f.y.v.d.l.n. y que ya los h.b.y.q.l.p.q.é.s.i.l.h.h. con l.n.; pero previo a ello yo estuve hablando con L. y aparte de afirmarme de las f.y.v., le consulte si l.h.t.y.m.m.q.h.t.a.n.h.y.s.. Por lo que luego de haber hablado con mi h.A.y.m.e.c.S.M., decidimos acercarnos a esta Unidad para radicar el escrito correspondiente; ya que mis p. en todo momento se negaron en denunciar a mi h.L., manifestándome q.e.u.l.d.l.q.e.h.. Cabe mencionar que tanto m.h.c.L.d.s.q.e.e.d.d.m.m.o.d.m.p.; pero estoy dispuesta de hacerme cargo de mi h.M.. Es todo."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Sra. X.S.Z. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad su h., resultando denunciado el Sr. L.R.Z., Z.J.R. Y A.S.M. requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de la niña en salvaguarda de la integridad psicofísica de la misma,  que se encuentran inmersa en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria...

SENTENCIA: 222 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

F G R C/NN S/ HURTO DE AUTOMOTOR

///ele Choel, 28 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-RC-00268- 2023 caratulado "F G R C/NN S/ HURTO DE AUTOMOTOR", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal de los imputados: L M H, ..., y de E V, ... , y CONSIDERANDO:
Se le atribuye a los imputados los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: Ocurrido en fecha 06 de Junio de 2023 en el predio del ... de la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro. En dichas circunstancias el Cabo 1° Medina Néstor constató que autores ignorados sin ejercer violencia ingresaron se apoderaron ilegítimamente de dos cuatriciclos marca Zanella modelo FX-250 sin dominio motor N° ... y motor N° ... , los cuales estaban ubicados en el predio en carácter de secuestro. En fecha 12 de Junio de 2023 el personal policial toma entrevista al ciudadano M T quien expresó que el día 10/06/2023 a hs. 20.39, lo contacta el ciudadano L H vía Whats App (...) donde manifiesta que si le podía publicar un cuatriciclo marca Zanella color naranja 150 cc sin papeles al grupo de compraventa. Asimismo en fecha 12 de Junio de 2023 se realizó allanamiento del domicilio del imputado E V H sito en calle ... de la ciudad de Río Colorado constatando que en el patio de dicho inmueble se encontraba un cuatriciclo que es buscado por la prevención marca Zanella 150 cc motor n° ...
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO por actuar con ánimo de lucro, siendo E V H y L M H responsables a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 45 y 277 inc.3° b) del Código Penal.
Que el actual Sr. Fiscal interviniente, Dr. Matías Álvarez Reynolds, ha impulsado el sobreseimiento de los imputados, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa el Sr. Fiscal “...Que en fecha 19/02/2024, le fue concedida a L M H y E V H la Suspensión de Juicio a prueba -conf. art. 76 bis CP por el plazo de UN AÑO, fijándose en la oportunidad las pautas de conducta que debían cumplir. De las constancias del presente Incidente surge que: han cumplido con las pau...

SENTENCIA: 353 - 28/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

DENDAL, JORGE EDUARDO Y LÓPEZ, ANTONIO NICOLÁS C/ LUCIANO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, a los 28 días del mes de abril del año 2025.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "DENDAL, JORGE EDUARDO Y LÓPEZ, ANTONIO NICOLÁS C/ LUCIANO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOSRO-01009-L-2023" venidos al acuerdo a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, pasamos a expedirnos.
I.- Contra la sentencia interlocutoria publicada en fecha 11/02/2025, la parte actora planteó recurso de apelación, en los términos del art. 260 del CPCyC.
Sostiene que resulta nula la sentencia interlocutoria que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta oportunamente por la accionada. 
Manifiesta que el fallo no tuvo en cuenta que el presente trámite fue interpuesto como un despido sin justa causa, discriminatorio y en fraude a la ley. Que el mismo es violatorio de la Ley Contrato de Trabajo, Ley 23.592, Ley 26.485, Ley 23.551, Ley 24.113, Ley 25.323, Ley 25.013, Ley 26.435, Ley 14.250, Ley Penal Tributaria 26.769, Convención de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto de San José de Costa Rica, Carta de Organización de los Estados Americanos, Derechos del Trabajador OIT Convenio 87, 95, 98, 100, 135, 151, 158, Código Civil y Comercial de la Nación, Constitución Nacional y Tratados Internacionales, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre, Carta Interamericana de Garantías Sociales, incurriendo en una clara denegación de justicia. 
      Respecto de la prescripción decretada en autos, afirma que en la demanda se alegó sobre la situación sanitaria vivida con relación al DNU que se dictó por la especial situación de pandemia del Covid19.
Alegó que en el relato de los hechos se explicitó concretamente los inconvenientes que tuvieron los trabajadores por el lugar donde vivían y la falta de recursos para remitir los telegramas, ya que su lugar de residencia era en el campo sin internet y sin correos. 
En acápite siguiente pone de relieve que la sentencia es contradictoria y extrapetita, lo que para la apelante resulta ser denegación de justicia. Ello fundado en dos razones: que los actores no fueron escuchados, y que no se tuvo en cuenta la especial situación en la que vivían los mismos, en medio del campo, con prohibición de transitar, sin c...

SENTENCIA: 116 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALVAREZ GROSSENBACHER, FEDERICO ARIEL C/ MORON, FABIO MARCELO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

ALVAREZ GROSSENBACHER, FEDERICO ARIEL C/ MORON, FABIO MARCELO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00864-L-2024)
 
En la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro, siendo el día 25 de abril de 2025, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. SOLANGE CARLA AIXA VILLALBA en el carácter de apoderada del actor Álvarez Grossenbacher, Federico Ariel y la Dra. JULIETA MARTINEZ en el carácter de patrocinante del demandado MORON, FABIO MARCELO, quien se encuentra presente en la Sala.
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: MORON, FABIO MARCELO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $9.200.000, los que serán abonados de manera directa en la cuenta personal del actor, que deberá denunciar en autos en nueve (9) cuotas iguales de $1.022.222, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 09/05/2025 y las restantes los días 09 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Villalba Solange Carla Aixa, en la suma de $1.840.000 (MBx 20%), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demand...

SENTENCIA: 98 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CANCINO, CRISTIAN EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 25 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CANCINO, CRISTIAN EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00232-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.-
CONSIDERANDO: 
Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (0,17%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula quinta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". Debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, conforme lo acordado por las partes.-
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE ENRIQUE ALFREDO en la suma de $800.000 y regúlense los de los Dres. LONGO LUIS ALBERTO y TRONELLI COSENTINO SEBASTIAN, en forma conjunta, en la suma de $800.000 (MB: $  4.000.000 x 20%) conforme arts. 6, 8, 11, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $4.000.000) - 
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se 
han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.-
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al  Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesion...

SENTENCIA: 99 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.C.A. C/ F.C.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado M.C.A. C/ F.C.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR EXPTE. N° BA-00927-F-2025, en el que  se ha formulado un planteo que  resolver.
RESULTA: La progenitora del adolescente S.V.F., da curso a demanda de autorización para viajar al exterior hasta la mayoría de edad y en simultáneo plantea que cautelarmente se brinde autorización para que el joven viaje en fecha inminente  a C. para participar entre los días 05/05/2025 al 12/05/2025, en  Torneo Panamericano de t..
Agrega que viajará con todo el grupo  junto a dos docentes C.A. y S.A., a través de A.A.M.C. (I0001) y acompaña documentación respaldatoria.
Se dispone correr vista con habilitación de días y horas a la Defensoría de Menores e Incapaces, quien presta conformidad al pedido  (E0004).
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: 1. El pedido cautelar tiene como norte satisfacer interés superior de S. y ello implica ponderarlo por sobre la conflictiva de adultos .
El joven ejerció su derecho a ser oído conforme esta previsto por art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, pudiendo expresar los deseos de participar en tan importante competencia (E0004).
La fecha se aproxima y si bien la progenitora manifiesta que el progenitor participó de algunas reuniones, lo cierto es que no suscribió el permiso para el viaje, privando a su hijo de vivir la experiencia deportiva, social y educativa.
Bajo estas circunstancias debe primar el derecho fundamental de S. a disfrutar de su deporte y una actividad intercultural como la que va a vivir en el país vecino, por lo cual voy a otorgar la autorización ya que de este modo se materializa, el derecho del joven previsto en el art. 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño que expresa:  “Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes...".
Agrego que las prácticas deportivas constituyen educación no formal (Tesauro de la Educación UNESCO 1977 ) ya que posibilita adquirir  conocimientos, disciplina, constancia, posibilita pensar en equipo y otorga muchos otros  beneficios  no solo para el joven, sino para la sociedad toda.
Por lo expuesto, considero razonable otorgar autorización a fin de que S. pueda viajar a C. en compañía de C.A. DNI 4. y S.S.A. DNI 2. coincidiendo de es...

SENTENCIA: 140 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

EXPOFRUT ARGENTINA S.A. C/ VILLABLANCA VIDAL OSVALDO MAURICIO S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL

General Roca, 25 de abril de 2025.
 

-----VISTOS Y CONSIDERANDO:
Para resolver en estos autos caratulados: "EXPOFRUT ARGENTINA S.A. C/ VILLABLANCA VIDAL OSVALDO MAURICIO S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL (Expte. N° RO-07581-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de tratar si procede declarar la caducidad del proceso:

-----Que en fecha 17/02/2014 se presenta la parte actora iniciando demanda contra Villablanca Vidal Osvaldo Mauricio, con el patrocinio letrado de los Dres. Adolfo Bonacchi y Joaquín Garro, persiguiendo la exclusión de tutela sindical del demandado a fin de despedirlo con justa causa por abandono de trabajo.

-----Que atento a la imposibilidad de notificación de la demandada al Sr. Villablanca, la parte actora denuncia nuevo domicilio en fecha 05/11/2014 no existiendo en autos presentación posterior de la parte actora.

-----En este estado de trámite, en fecha 28/02/2025 el Tribunal intimó a la actora a que en el  término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 y cctes. del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).

-----Que ante la imposibilidad de notificación a la actora, se intima a sus letrados en fecha 17/03/2025 a denunciar nuevo domicilio de ésta en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en el domicilio constituido por sus letrados representantes (conf. Art. 38 C.P.C.C.).

-----Que en fecha 01/04/2025 el Tribunal hace efectivo el apercibimiento mencionado ut supra y vuelve a intimar a efectuar presentación útil bajo apercibimiento de declara la caducidad de instancia.

-----Que tal intimación fue notificada ministerio legis a la parte actora y sus letrados en fecha 04/04/2025, no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.

-----Por lo expresado, la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial,

SENTENCIA: 112 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA