COMISARIA 5TA C/NN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “COMISARIA 5TA C/NN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA” legajo MPF-VR-00947-2026.
En función de lo dispuesto por el artículo 249 del CPP, como consecuencia de la queja interpuesta por la Defensa de la imputada, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional atacado. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Vanesa Cascallares, y por la Defensa el doctor Javier Razzetto junto con la imputada Emilce Aldana Aguila Zaher.
1.- Antecedentes.
Mediante resolución dictada en audiencia de fecha 27 de mayo del corriente, el Juez de Juicio en funciones de revisión, doctor Luciano Garrido, decidió confirmar en todos sus términos lo resuelto por el Sr. Juez de Grarantías, doctor Agustín Bianchi, quien en audiencia de fecha 15/05/2026 había ordenado la prisión preventiva de la señora Aguila Zaher por el plazo de 04 meses, en virtud del Instituto de la reiterancia y ambos riesgos procesales.
Contra dicha resolución, la Defensa interpuso un recurso de impugnación que fue declarado inadmisible por el juez revisor, lo que motivó la interposición del recurso de queja por esa parte que aquí se trata.
En la audiencia se escucharon los fundamentos del recurso de queja y los agravios de fondo, así como la respuesta de la Fiscalía.
2.- Presentación de los agravios y respuesta.
En primer lugar las partes se explayaron respecto de la admisibilidad formal del recurso de queja, la defensa en favor de la necesidad de la apertura del recurso y la Fiscalia por su rechazo.
Dijo el señor defensor como introducción al caso que, nos encontramos ante un caso donde se ha impuesto una prisión preventiva, que la misma genera agravios de imposible reparación ulterior, que en el caso no hay doble conforme, toda vez que no existen los mentado... SENTENCIA: 141 - 17/06/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE GIMENEZ JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Villa Regina, 17 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE GIMENEZ JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N°RO-01332-C-2026).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Carlos Rodolfo, Néstor Daniel y Lorena, todos de apellido Giménez en carácter de sucesores de GIMENEZ JUAN CARLOS haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $2.177.289,78, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta de los Dres. JUAREZ CONSTANZA VALENTINA y MALASPINA JOSE LUIS en la suma equivalente a 5 Jus al momento del efectivo pago con más el 40% por el doble carácter.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7... SENTENCIA: 135 - 17/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
BRANDA, SILVIA MARGARITA C/ BRANDA, LORIANA S/ DIVISION DE CONDOMINIO San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "BRANDA, SILVIA MARGARITA C/ BRANDA, LORIANA S/ DIVISION DE CONDOMINIO" BA-02520-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación (E0006), interpuesta en subsidio de reposición por S.M.B., contra la providencia de fecha 09/04/2026.
La reposición fue denegada el 20/04/2026, misma oportunidad en que se concedió la apelación subsidiaria en relación y con efecto suspensivo.
No se sustanció por no estar trabada la litis.
II. Antecedentes del asunto. Para permitir la comprensión del tema a resolver es necesario relevar los antecedentes del asunto.
Se promueve la división de condominio de un inmueble nomenclatura catastral 19-2-C-252-06 en que, según la actora, se edificó en dos plantas, con intención de asignar una para cada condómina.
La edificación contaría con planos aprobados.
Son titulares registrales la actora, con un medio y la Sra. L.B., con el medio restante.
Relata la actora que las partes comenzaron los trámites tendientes a la subdivisión por afectación a propiedad horizontal, pero su condómina impidió la conclusión del trámite. Se instó la mediación obligatoria previa, sin resultado exitoso.
En la demanda se propone una modalidad de subdivisión conforme planos confeccionados y se pide traslado de la demanda.
El 27/03/2026, el juez dicta el auto que reza: "Advirtiendo en este estado del análisis de la causa que la división de las partes comunes no puede realizarse en el limitado marco de las presentes actuaciones, deberá la actora expedirse respecto a si sostiene su solicitud de división de condominio (en cuyo caso procederá a dictarse sentencia monitoria por la totalidad del inmueble) o si por el contrario sólo pretende la "división" o asignación de las partes comunes a cada condómino, en cuyo caso deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda".
En presentación E0005, el letrado apoderado de la actora contesta ... SENTENCIA: 227 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
L.A.C. C/ P.N.C. S/ VIOLENCIA RC-00037-JP-2023
Luis Beltrán, 17 de Junio de 2026.
Proveyendo presentación Nro. RC-00037-JP-2023-E0037 CONTESTA VISTA (presentado el 04/06/2026 07:43:57);
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente.
Al punto I: Téngase presente.
Al punto II: En atención a la solicitud realizada mediante Mov. Nro. RC-00037-JP-2023-E0033 y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código Procesal de Familia Ley 5396, teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y además el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, lo que es de público y notorio conocimiento, fijase CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo del progenitor Sr. P.C.N. DNI nº 3. en una suma equivalente al 70 % del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) la que deberá ser depositada del uno al diez de cada mes, en el Banco Patagonia S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.
Notifíquese haciéndole saber al Sr. P.C.N. DNI nº 3. que en el monto consignado no se han incluido las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad, lo que también debe aportar en caso de corresponder.
Hágase saber que la cuota supra referenciada, se dispone a favor de su hija la niña P.C.V. DNI nº 5..
Se hace saber a las partes que la cuota alimentaria fijada precedentemente es de carácter provisorio y la misma tendrá una vigencia máxima de seis meses, transcurridos los cuales caducará, conforme lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 4241 debiendo iniciar el trámite por la vía que corresponda. Además que se ha fijado teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por ... SENTENCIA: 567 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
RAMIREZ, NICOLAS MARTIN C/ MIELE S.A. Y EMELKA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 17 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "RAMIREZ, NICOLAS MARTIN C/ MIELE S.A. Y EMELKA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01044-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 08/06/2026 y .
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas en la forma pactada.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense honorarios en favor de los Dres. Enrique Constante y Ricardo Sandoval Cordoba en la suma de $1.190.924 (en forma conjunta -10IUS +40% Conf. Arts. 6, 8, 10, 12 y 40 Ley 2212-) por la representación asumida por la parte actora; regúlese los honorarios en favor de los Dres. Joaquin Nicolas Garro y Adolfo Bonacchi en la suma de $ 1.190.924 (en forma conjunta -10IUS +40% Conf. Arts. 6, 8, 10, 12 y 40 Ley 2212-) por la representación asumida por la parte codemandada EMELKA S.A.. y regúlanse ... SENTENCIA: 190 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
V.O.J.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ///ma, 17 de junio de 2026 Que el Dr. Zimmermann solicita se tengan por cumplidas las pautas a su defendido, en razón de encontrarse cumplidas las reglas de conductas impuestas conforme sentencia de fecha 20/05/2024, atento el informe final del IAPL, entre otros fundamentos. SENTENCIA: 292 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
G.E.I. C/ Q.F.I. S/ VIOLENCIA
LA-00113-JP-2026 Luis Beltrán, 17 de junio de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber. PUNTO 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes del presente proceso, es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, disponiéndose que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre el Sr. F.Q. y la Sra. G.E.I. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside cada uno de ellos. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MO... SENTENCIA: 569 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.Y.A. C/ M.D. Y M.M. S/ VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00072-JP-2026
Autos: "C.Y.A. C/ M.D. Y M.M. S/ VIOLENCIA".-
ING. JACOBACCI, 10 de junio de 2026.- VISTO: La Sra. Y.A.C., D.N.I. Nro. 4., con domicilio en calle G.H.N.1.d.B.E.; el Sr. J.C.D.M., D.N.I. Nro. 3. con domicilio en P.D.M.S.d.B.M. y la Sra. M.E.M., D.N.I. Nro. 3., domiciliada en calle T.S.(.d.G. ; CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241;
Que el día 04 de junio del 2026, a las 15:48 hrs., la Sra. Y.A.C. radica denuncia por violencia física y psicológica por parte de su pareja, el Sr. J.C.D.M. y su cuñada, la Sra. M.E.M.;
Que la Sra. Y.A.C., comparece a la audiencia en este Juzgado de Paz acompañada por la señora B.H.D.N.3., y en este acto manifiesta que no quiere que la denuncia por la Ley 4241 continúe, no desea generarle más problemas a ellos, la denuncia penal continua y a ellos le formularon cargos, sabe que estuvieron detenidos, quiere que D.M. le devuelvan sus cosas (ropa y automóvil);
El Sr. J.C.D.M., D.N.I. Nro. 3., manifiesta: que la discusión existió, q.f.e.s.h.y.Y., solo intervino para separarlas, no le pegó ni la golpeó, la apretó contra el piso para que no continúen peleando, le pidió a D.D. que llame a la Policía.
La Sra. M.E.M., D.N.I. Nro. 3., por su parte manifiesta, q.s.p.c.Y., se golpearon las dos, no la cortó con arma blanca, se enojó cuando ella dijo que la familia era una familia de mierda, su hermano y D.D. estuvieron presentes;
Que a los denunciados se le formularon cargos (.M. el día 05/06/2026, por los mismos hechos mencionados en este expediente, el Juez C.R.A. dispuso una prohibición de acercamiento de los denunciados con las víctimas de 200 metros y estarán vigentes por cuatro meses;
Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, dicto las siguientes medidas:
RESUELVO: 1º)Hacer lugar a la petición de la Víctima, Sra. Y.A.C., DESISTIR EN TODOS SUS TÉRMINOS DE LA DENUNCIA radicada en sede policial en el marco de la presente Ley (4241) contra su pareja, Sr. J.C.D.M. y su cuñada Sra. M.E.M.;
2°)Ordenar el CESE DE LAS MEDIDAS dispuestas en fecha 04 de junio del 2026, que fueren no... SENTENCIA: 1 - 17/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
M.B.P. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 17 de junio de 2026, siendo las 10.12 horas , y en el marco del expediente MARQUEZ BELEN PATRICIAS.D.E.U.C.(.RO-00202-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno B.P.M., actualmente alojada en el Pabellón de mujeres, asistido por su defensor/a MARIA LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 10/10/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica a la interna de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que a veces no puede dormir, que tiene un quiste en el ovario y quiere que la vea un ginecólogo, ya tiene los estudios hechos. Tiene un hijo de 19 años que vive con su papá, la visita su padre. Que no la sacaron a la escuela, la entrevistaron pero todavía no fue. La defensa dijo que en relación a lo manifestado por su asistida respecto a la derivación al Hospital, el 11/06 se mandó oficio para que se pida un turno a ginecología. Que en cuanto a la educación, terminó el primario y se esta chequeando la información para su incorporación al secundario. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE: I. REQUERIR al Director del ESTABLECIMIENTO PENAL NRO. 2 que arbitre los medios necesarios para que el área de salud evalúe a B.P.M. en el día de la fecha atento lo informado por la interna, y se realicen las derivaciones correspondientes al área de ginecología del Hospital. Debiendo remitir constancia. Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación. No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. SENTENCIA: 341 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones N° BA-00054-P-2024, caratuladas A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL;
Que con fecha 12 de junio de 2026, M.A.A. fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura.
Por ello, RESUELVO:
I.- REVOCAR la REBELDIA de M.A.A., argentino, Documento Nacional de Identidad número 3., nacido el 21/12/1986 en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, hijo de H.J.O. y de G.I.R., con último domiciliado conocido en Q.1.L.1.B.S.F.I. de San Carlos de Bariloche, en la presente Causa N° BA-00054-P-2024 A.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. A cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y prosigan los autos según su estado.-
Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal Verónica Arredondo Sanchez. Secretaria de Ejecución Penal SENTENCIA: 161 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |