Fallos Jurisdiccionales

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L.C.T S/ DCIA ROBO

San Carlos de Bariloche, 24 de Febrero de 2026.-

Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “L.C.T S/

Dcia. Robo”, Legajo N° MPF-BA-07047-2024; seguido a: Lucas Guillermo Bahamonde,

D.N.I. Nº xxxx, con domicilio sito en xxxx de esta ciudad, nacido el xxxx en Bariloche,

con instrucción primaria, hijo de R. B. y de M. R. y Axel Yamir Parra, D.N.I. N° xxxx,

con domicilio sito en xxxx de esta ciudad, nacido el xxxx en Bariloche, empleado de

comercio, con instrucción secundaria completa, hijo de C. P. y de M. B., para dictar

sentencia:

Y LO REQUERIDO: I. Por el Fiscal Facundo D´Apice quien manifestó haber formulado

cargos por el siguiente hecho: “Imputo a Lucas Guillermo Bahamonde y Axel Yamir

Parra el hecho ocurrido en fecha 21/11/2024 entre las 20:00 y 20:20 hs aproximadamente,

en el domicilio del xxxx de ésta ciudad. En esas circunstancias, los imputados -en

convergencia intencional y acuerdo de voluntades-, previo ejercer fuerza sobre ventana del

frente del departamento, lograron ingresar sustrayendo del interior los siguientes

elementos: 01 PlayStation 4 marca Sony, 02 joystick inalámbricos, uno de color amarillo y

restante de color negro, 01 Smart TV de 43 pulgadas marca Phillips, 01 buzo canguro con

capucha de color negro con estampa de DC en el pecho en color blanco, 01 mochila de

colegio con útiles escolares, sin más características, 01 bolso marca Topper color negro con

prenda vestir, 02 mamelucos uno color negro con el logo en el frente y en la espalda que

dice ASA, restante de color azul con un logo de fuego en el frente, ambos con refractario

en las pierna, espalda y brazos, 02 perfumes marca Natura. Se retiraron del lugar con los

elementos en su poder, abordo de una motocicleta en la cual arribaron.”.

Calificó el mismo como constitutivo del delito de robo simple, siendo Lucas Guillermo

Bahamonde y Axel Yamir Parra responsables a título de autores, de conformidad con el

Artículo 164 del Código Penal.

Informó que en el devenir de la investigación el señor Bahamonde realizó un ofrecimiento

de dinero, una salida alternativa, una reparación económica que fue recibida por la víctima

(C. L.) quien recibió ese dinero e indicó que retiraba la acusación, retiraba su denuncia con

esa reparación. Solicitando por ello el sobreseimiento a tenor de lo normado por el

Articulo 155 Inciso 5° y 96 Inciso 5° del C.P.P. .

Respecto al otro imputado, el señor Parra, al m...

SENTENCIA: 48 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

C. A. S/ AMENAZAS CALIFICADAS

San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.

AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-BA-02455-2024, denominado “C. A. S/AMENAZAS CALIFICADAS”,
puesto a resolver la situación procesal del Sr. A. A. C. con DNI Nº xxxx y demás datos
personales dados en audiencias, y
CONSIDERANDO:
1.- Que la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Mariana Lascano y la Sra. Defensora Oficial Adjunta
Dra. Diana Violante solicitan que se disponga el sobreseimiento toda vez que informan
que la persona imputada cumplió con las reglas de conductas impuestas durante el
período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no cometió delito.
Como fundamento del pedido brinda como información de relevancia que en audiencia
de fecha 04 de diciembre de 2025 el Juez de Juicio Dr. Marcelo Álvarez Melinger lo
incorporó al instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un (1) año n
base a los hechos por los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (conf. art.
130. C.P.P.) el día 07 de agosto de 2024 que fueron los que habrían ocurrido: “… el 8
de abril del 2024 en el interior del domicilio donde convive con la denunciante y dos de
sus hijos menores de edad, sito en xxxx de esta ciudad. En tales circunstancias, en
horario aproximado de las 17 horas, el requerido amenazo de muerte a su ex pareja la
Sra. Z. A. Q. mediante la exhibición de un cuchillo de cocina tomándolo del mango con
un trapo le prolifero "te voy a matar" agregando más insultos contra ella. Cabe destacar
que allí se encontraba presente su hijo K. de 11 años de edad, quien tomo otro cuchillo
para defender a su madre, así interviniendo para que esta situación se diluya. Los hechos
descritos anteriormente causaron temor tanto a la denunciante como a su hijo,
colocándolos en una situación de vulnerabilidad. Esta agresión se dio en un contexto de
violencia de género, donde el imputado incrementó su poder de amedrentamiento al
exhibirle un arma blanca a su pareja, tratando de dominarla psicológicamente por el
hecho de ser mujer, ejerciendo una asimetría de poder acrecentada por el elemento
mencionado...”
Los hechos enunciados constituyen el delito de amenazas calificadas por el uso de
arma blanca, siendo el Sr. C. sospechoso a título de autor de conformidad con
los arts. 45 y 149 bis primer párrafo segundo supuesto del Código Penal.
2.- Así las cosas, de acuerdo a la información de calidad que se brinda -que es con la
que se debe analizar el caso y aportadas por las partes-, corresponde hacer lugar a lo
peticionado por la Defensa y Fiscalía respecto de la persona imput...

SENTENCIA: 45 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

UNIDAD POLICIAL 5TA. S/INVESTIGACIÓN HURTO

Villa Regina, 24 de febrero de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-00043-2024, caratulado “UNIDAD POLICIAL 5TA. S/ INVESTIGACIÓN HURTO”.

La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado J M G, ... , por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.

Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:

En audiencia de fecha 21/02/2025 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.

En dicha oportunidad se le atribuyó el hecho ocurrido en Villa Regina, entre el día 03/01/24 a las 12:27 hs. y el día 04/01/24, a las 6:20 hs. aproximadamente, en el departamento de alquiler por día ubicado en calle ... , propiedad de E R M, oportunidad en que V R junto a M R B alquilaron el mismo y en connivencia con el imputado, quién arribó al lugar conduciendo una camioneta marca Fiat Strada dominio ... en compañía de F G G, sustrajeron del interior varios elementos: 01 juego de sábanas color violeta con rayas, 01 almohada de pluma color blanca, 01 espejo de 40 x 90, 01 pava eléctrica nueva color gris plateada con mango negro, vajilla completa -platos, vasos, cubiertos- 01 mantel, 01 juego de toallas, 01 televisor Smart Tv color negro de 32 pulgadas y 01 microondas color blanco.

El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de hurto simple, a título de coautor (arts. 45 y 162 del CPN).

La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la Oficina Judicial Penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.

Así las cosas, el Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada por la fiscalía en su dictamen de sobreseimiento, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto de la persona imputada, por considerar fundamentada la petición en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas.

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SENTENCIA: 111 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

B C S J S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

AUTOS: B C S J S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL LEGAJO N°: MPF-CH-01326-2023
Choele Choel, 24 de febrero de 2026.-
AUTOS:
A la solicitud jurisdiccional efectuada en el LEGAJO N°: MPF-CH-01326-2023, caratulado “B C S J S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de S J B C, ...
DE LA QUE RESULTA:
Que los hechos atribuidos son los siguientes: Primer hecho: Ocurrido en fecha 27/08/2023 a las 02:30 hs. aprox. en Barrio 86 viviendas ...de Choele Choel circunstancias de encontrarse en el interior de la vivienda L V G se habría presentado en el lugar su ex pareja S J B C golpeando la puerta, por espacio de 20 minutos aprox. en forma insistente, incrementando la fuerza pretendiendo que L G le permitiera ingresar al domicilio para hablar. Que, ante la negativa de L, S B habría intentado ingresar por la ventana de la habitación de la denunciante y del comedor, no pudiendo hacerlo por encontrarse la primera con rejas y la segunda trabada con pasador. Que posteriormente S B habría saltado por el paredón de la vecina -del lado derecho de la propiedad- y habría ingresado a la vivienda por la puerta de atrás -la que no estaba no estaba cerrada con llave, teniendo B en su poder la única copia de la llave- a pesar del intento de impedírselo, entrando a la habitación de uno de los hijos que tienen en común -G G de 02 años de edad- quien se despierta asustado. Que el imputado le habría dicho a L G que si estaba con él iba a poder estar con su hijo I de 06 años de edad, quien a ese momento se encontraría viviendo con B. Que posteriormente B C se habría retirado del domicilio caminando. Segundo hecho: Ocurrido el 29/08/2023 a las 02:00 hs aproximadamente en Barrio 86 viviendas calle ...de Choele Choel circunstancias de encontrarse en el interior de la vivienda L V G se habría presentado en el lugar su ex pareja S J B C quien previo saltar el paredón de la vecina habría ingresado a la vivienda por la puerta trasera mientras la denunciante se encontraría recostada sobre un sillón abalanzándose el imputado sobre ella queriéndola besar pretendiendo mantener relaciones sexuales. Que G habría entrado al baño siendo seguida por B quien la habría levantado y llevado nuevamente al sillón logrando la denunciante sacárselo de encima logrando salir afuera momentos en que B se habría retirado del domicilio. Tercer hecho: Ocurrido el 06/09/2023 a las 02:30 hs ap...

SENTENCIA: 145 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

G. B. H. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO

San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.-


AUTOS:
El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-07558-2025
caratulado “G. B. H. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO”, seguido a
B. H. G., DNI xx.xxx.xxx, argentino, nacido el xx/xx/xx en San Carlos de Bariloche, de estado civil soltero,
con instrucción secundaria incompleta, de ocupación mecánico, con domicilio en calle xxxxxxxxxx
del barrio xxxxxxxx de esta ciudad, con teléfono N.º xxxxxxxx (padre), actualmente detenido en la
Subcomisaría N.º xxx, para dictar sentencia:
VISTOS:
I. La fiscal Dra. Paolini y el fiscal adjunto Dr. Ramilo informaron que junto al
acusado B. H. G. y su defensor oficial Dr. Miguel, arribaron a un acuerdo pleno de
juicio abreviado a tenor del art. 212 C.P.P. para resolver el presente caso.
La Fiscalía acusó entonces al nombrado por el siguiente hecho: “...el ocurrido entre
la hora 04.00 y la hora 06.00 del día 23 de diciembre de 2025, en el domicilio ubicado en calle
xxxxxxxxxxx de esta ciudad contra su pareja H., D. E.. Dentro del domicilio, mientras la víctima
se encontraba con su teléfono celular descansando en un sillón y mirando videos de tictoc,
el imputado inició una discusión motivada por celos, calificándola de forma denigrante y
diciéndole que era una "PUTA".
Acto seguido, tomó un arma de fabricación casera tipo "tumbera" que había dejado previamente
sobre la heladera y acometió contra ella utilizando el arma como como elemento contundente,
propinándole al menos tres golpes en la cabeza y varios golpes adicionales en el brazo izquierdo
y en la zona costal derecha. Luego, apuntó con el arma contra su pareja y efectuó dos disparos
con munición de goma (postas), los cuales impactaron en la pared.
Como consecuencia de la agresión se constataron en D. E. H.: Hematoma en tercio superior y
medio de brazo izquierdo. Cara posterior. Hematoma y deformación tercio medio,
cara posterior de brazo izquierdo. Lesión contusa para occipital Izquierdo y para occipital derecho.
Luego de la agresión, el imputado sustrajo el teléfono celular (marca TCL) de la víctima para que
no se pueda comunicar con otras personas, sin embargo en un momento dado la víctima salió
del domicilio y pidió auxilio a los vecinos quienes dieron aviso a personal policial”.
El Fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo de los delitos de lesiones leves
doblemente agravadas por el vínculo, por haber sido cometidas en un contexto de violencia de
género y mediante el uso de arma de fuego, en concurso...

SENTENCIA: 61 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

F P A S/ AMENAZAS AGRAVADAS

SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día veinticuatro (24) de febrero 2026, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-RO-06048-2025, caratulado: “F P A S/ AMENAZAS AGRAVADAS”, con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado A F P, ... ; actualmente alojado en la Comisaría 3ra. de esta ciudad con prisión preventiva; quien se encuentra asistido técnicamente por el Dr. Juan Pablo Chirinos, Defensor Oficial. Interviene como Fiscal del caso el Dr. Marcelo Ramos.-

Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando los hechos imputados, de la siguiente manera:

HECHO I: Ocurrido en fecha 09 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 14:00 horas, en el domicilio sito en calle ... de la ciudad de General Roca (R.N.). En tales circunstancias de tiempo y lugar, el imputado A F P; mientras discutía con su entonces pareja conviviente y denunciante M A G R, y luego de que ésta le pidiera que se fuera de la casa y manifestarle que lo denunciaría ante las habituales situaciones de violencia que padece del imputado; es que éste se acercó hacia el cajón en el que se encuentran los cuchillos de la cocina, tomó el de cortar la carne de color gris metálico, y esgrimiéndoselo le manifestó que la iba a matar, palabras que generaron un real temor a la denunciante y razón por la cual se dirigió a realizar la denuncia penal.

HECHO II: Ocurrido en fecha 10 de septiembre de 2025, a las 14:32 horas, en el mismo domicilio del Hecho I. En tales circunstancias de tiempo y lugar, en ocasión de llevarse adelante el procedimiento de Exclusión del Hogar al imputado A F P; éste se negó a retirarse de allí, siendo intimado por el personal policial presente de la orden judicial dispuesta, persistiendo en su negativa y resistiéndose ante los uniformados. Así, con su accionar, el imputado desobedeció la Orden de Exclusión del hogar en el que residía con su ex pareja y denunciante M A G R; medida dispuesta por la Sra. Jueza de Familia Dra. Natalia Alejandra Rodríguez Gordillo, y ratificada luego por la Dra. Ángela Sosa, en el marco del Expediente RO-02727- F-2025, caratulado G R, M A C/ F P, A, en trámite por ante la Unidad Procesal de Familia N°17 de ésta ciudad; razón que motivó su det...

SENTENCIA: 116 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

GARCÍA JORGE GABRIEL S/ LESIONES (PA)

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma




Viedma, 24 de Febrero de 2026.-

-----
-----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14,
89, 98, 154 inc. 2 y 155 inc. 5° C.P.P. y 59 inc. 7 y 76 ter. del CP, en el legajo
MPF-VI-04395-2024, caratulado “GARCÍA JORGE GABRIEL S/ LESIONES
(PA)” realizada, por parte de la Sra. Fiscal del caso, Dra. Paula de LuqueJose
Chirinos, en favor del Sr. JORGE GABRIEL GARCÍA DNI (...),
domiciliado en calle (...), de la localidad de General Conesa,
provincia de Río Negro.-

-----
-----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por el Sr. Fiscal,
en la respectiva audiencia de formulación de cargos, de fecha 18/02/2024, se le
atribuyó: “ ... a JORGE GABRIEL GARCIA es haber sido quien en fecha
27/10/2024 a las 16:45 hs. en la intersección de las calles Corrientes y Entre
Ríos de la localidad de General Conesa, agredió y lesionó a P.J.S de 16 años
de edad quien se desplazaba en bicicleta. En tales circunstancias, García
empujó a la víctima logrando tirarlo al piso y allí lo agarró del cuello y lo tiró al
piso mientras el nombrado vociferaba "que no lo quería ver por el Barrio Villa
Arana porque lo iba agarrar de nuevo".

-----
-----Que el hecho fue calificado provisoriamente como lesiones y manezas
en concurso real, siendo el Sr. Garcia Jorge, responsable a titulo de autor, de
conformidad a los arts. 45, 55, 89 y 149 bis primer supuesto, del Código Penal.

-----
-----Que en fecha 18/02/24, se le concedió al imputado el beneficio de
suspensión de juicio a prueba por un año con las siguientes pautas a cumplir:
a) Fijar domicilio y si lo muda informarlo a la Oficina Judicial Especializada de
Viedma y a su Defensa; b) Someterse al cuidado de la oficina especializada; c)
Prohibición de acercamiento a una distancia de 100 metros al joven Pablo
Jeremías Salgado y Víctor Salgado (progenitor), donde estos se encuentren y
al domicilio de Tierras Del Fuego Nro. 125 de General Conesa; d) La
realización, previo dictamen de un médico, de un tratamiento contra las
adicciones por el alcohol por el tiempo que lo indique o por el termino de un
año; e) Realizar una reparación económica simbólica de $10.000 a la
Cooperadora del Hospital de General Conesa.
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma





-----
-----Que el Informe final del de la Oficina Judicial de fecha 19/02/2026 dio
cuenta del cumplimiento total de las pautas por parte del Sr...

SENTENCIA: 34 - 24/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

DI GREGORIO, MARCELINO LUIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EN AUTOS: VERGARA JULIO ANTONIO C/ VERDUGO GUSTAVO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

En la ciudad de Viedma a los 24 días del mes de febrero de 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados "DI GREGORIO, MARCELINO LUIS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: VERGARA JULIO ANTONIO C/ VERDUGO GUSTAVO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. PUMA N° VI-00039-C-2024, y luego de debatir sobre la temática a resolver, se decide plantear y votar, en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, Sr. Marcelino Luis Di Gregorio, en fecha 28/08/2025 (I0056)? y en tal caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A este interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN APELADA
Que por Sentencia Interlocutoria n° 2025-I-199 del 28/08/2025 (I0055), la primera instancia resolvió: “1) Aprobar la liquidación en concepto de intereses por en concepto de la deuda constituida en favor de la representada con motivo del pago percibido en exceso por el actor incidental, practicada por la Caja de Seguros SA, en cuanto ha lugar y por derecho, en la suma de $1.637.376,02 al 29/08/2025, suma que de aquí en más devengará intereses conforme doctrina legal vigente del STJRN hasta el momento de su efectivo pago. 2) Respecto de las costas, corresponde imponer las mismas a la parte actora (art. 62 ap. 1° CPCC). 3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Marina Fazolari, toda vez que la aplicación de los montos considerados pertinentes no alcanza a cubrir el mínimo establecido por la norma, en la suma equivalente a 3 Jus (7% de 1/3 del MB $1.637.376,02. arts. 8 y 41 LA) por la actora, y los del Dr. Mario Salvador Cáccamo y toda vez que la aplicación de los montos considerados pertinentes no alcanza a cubrir el mínimo establecido por la norma, en la suma equivalente a 5 Jus (11% de 1/3 del MB $1.637.376,02. arts. 8 y 41 LA). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ...

SENTENCIA: 27 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

FINANPRO S.R.L. C/ MIRANDA KARINA MABEL S/ EJECUTIVO

FINANPRO S.R.L. C/ MIRANDA KARINA MABEL S/ EJECUTIVOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 24 de febrero de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: FINANPRO S.R.L. C/ MIRANDA KARINA MABEL S/ EJECUTIVORO-02399-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. Lucero de fecha 16/02/2026 09:42:14 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 18/02/2026:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada KARINA MABEL MIRANDA haga a la acreedora FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $131.800.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal de los instrumentos Nro. 2/25389815/4 y 2/25389815/5, a los que se le ha deducido el pago denunciado por la actora ($148.200.-) debiéndose incluir en la liquidación a practicar los intereses conforme doctrina legal de STJ.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $530.00.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. María Noelia Lucero en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $148.200.-)

SENTENCIA: 22 - 24/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

JORGE PIRRI Y CIA S.R.L. C/ HERNANDEZ ESPARZA ELISA ANGELICA S/ EJECUTIVO

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 24 de febrero de 2026.-
AUTOS y VISTOSJORGE PIRRI Y CIA S.R.L. C/ HERNANDEZ ESPARZA ELISA ANGELICA S/ EJECUTIVO RO-01860-C-2025.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ELISA ANGELICA HERNANDEZ ESPARZA, CUIT 27-27349302-1 haga al acreedor JORGE PIRRI Y CIA S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de $ 4.099.185,07.- con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $2.500.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. Cristian Strada, Gimena Gallisa y María Yolanda Ibarra en la suma  equivalente a 5 JUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 4.477.900,58.-).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante.- (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).-
En función d...

SENTENCIA: 11 - 24/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA