Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, DAMIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02889-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 21/8/2026.
Proveyendo el escrito del Dr. Saggina de fecha 21/08/2026: 
Estese a lo que se provee a continuación. 
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, DAMIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02889-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO. 
Que el 22/05/2026 la actora adjunta conformidad de Caja Forense con las transferencias en concepto de honorarios. 
En fecha 11/08/2026 se ordenan transferencias en concepto de cancelación de capital, intereses y honorarios. 
Que mediante escrito de fecha 21/08/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios.
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia, y resultando que se encuentran

SENTENCIA: 189 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA M.C.D.M. C/ B.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01585-F-2026


GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026

En función del acta de audiencia celebrada en fecha 21-08-26  y a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  de BRIONES, MARIANO hacia MELO CALAFEL, DULCE MARIA, su domicilio y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a  BRIONES, MARIANO, que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). 

Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, MARIANO BRIONES debe ser en forma personal. 

 

ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

SENTENCIA: 766 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

KLIBANSKI, GABRIEL EDUARDO Y OTROS C/ DURSI, ALBERTO FABIAN S/ REIVINDICACIÓN


San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.

VISTOS:
 
Los autos caratulados KLIBANSKI, GABRIEL EDUARDO Y OTROS C/ DURSI, ALBERTO FABIAN S/ REIVINDICACIÓN BA-00319-C-2026 para dictar sentencia,

RESULTA:

A) Que Daniel Hugo Klibanski y Gabriel Eduardo Klibanski interpusieron demanda por reivindicación contra Alberto Fabián Dursi y/o contra quien o quienes resulten ser poseedores o tenedores y/u ocupantes de los inmuebles designados catastralmente como NC 19-2-N-222-35, superficie 971,2 metros cuadrados, y NC 19-2-N-222-36, superficie 985,20 metros cuadrados, ubicados en la Calle Peinecillos (altura aprox.838/836), de ésta Ciudad.

Relatan que el causante, Elias Klibanski, adquirió el dominio de los Lotes NC 19-2-N-222-35 y NC 19-2-N-222-36 (junto a otros lotes de la misma manzana, ex lote NC 19-2-N-222-06, NC 19-2-N-222-05 y NC 19-2-N-222-07), sitos en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, mediante Escritura de Compraventa] de fecha 08/06/1977, e inscriptos los lotes que reivindican bajo Matrículas N° 1930821y N° 1930822, y que ejerció la posesión con ánimo de dueño desde dicha fecha y hasta el momento de su fallecimiento.

Exponen que ellos tienen la investidura de la posesión, continuando ipso iure (por el solo derecho de la ley) la posesión que su causante ostentaba, que son considerados poseedores desde la fecha de adquisición del causante, lo cual confiere a su título la antigüedad necesaria para ejercer la acción de reivindicación.

Dicen que consolidaron su posesión realizando sendos acuerdos de desocupación con diversos ocupantes de los lotes. Que en fecha 20 de noviembre de 2020, se realizó un acuerdo extrajudicial de desocupación con quien en ese momento y desde hacía un tiempo detentaba la ocupación del lote 36.

Refieren que el ocupante, identificado como Francisco Javier Galosi venía abonando los impuestos inmobiliarios del lote, había instalado una casilla y había cercado provisoriamente. Había sido víctima de una venta ficticia, con lo cual no resistió el embate de ellos y así recuperaron la posesión del lote, que esto se encuentra documentado con el acuerdo que adjuntan a la demanda, además ratificado por todas las boletas y declaración de este sujeto como poseedor por ante Rentas.

SENTENCIA: 27 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUPRESION APELLIDO PATERNO

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUPRESION APELLIDO PATERNO
CI-01297-F-2026

 

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUPRESION APELLIDO PATERNO" (EXPTE  CI-01297-F-2026),  puestas a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01297-F-2026-I0001, se presenta la adolescente [ACTOR_1], por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Matías Vidovic, Defensor de pobres y ausentes y la Dra. Andrea Medina, Defensora civil adjunta, solicitando la supresión de su apellido paterno "[DEMANDADO_1]", en los términos y con los alcances del art. 69 del CCC.
Manifiesta que sus progenitores son los Sres. [FAMILIAR_1] y [DEMANDADO_1], [NOMBRE_1]
[NOMBRE_2] habiendo tramitado las causas "[FAMILIAR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ VIOLENCIA" (EXPTE E-5980-F2018) y "[DEMANDADO_1] S/ ABUSO SEXUAL" Leg. MPF- CI-02717-2021.
 Refiere que portar el apellido de su progenitor, le genera mucho malestar, incomodidad y bronca ya que el [DEMANDADO_1] nunca se responsabilizó ni se interesó por su cuidado, jamás cumplió con su deber alimentario, ni con ninguna otra responsabilidad parental, despreocupándose absolutamente de ella, y reitera que no es su deseo tener relación con él y que le "pesa" llevar su apellido, toda vez que no se siente identificada con el mismo.
Indica que en ámbitos informales se identifica con el apellido materno [FAMILIAR_1], sin embargo señala que los informes y evaluaciones escolares por motivos ...

SENTENCIA: 662 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PSCHUNDER, JORGE ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PSCHUNDER, JORGE ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02359-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PSCHUNDER, JORGE ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02359-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALEJANDRO PSCHUNDER, DNI 16827924, CUIT/CUIL 20168279249 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.331.798,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.478.092,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YWKF-HNGZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1319 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, CRISTIAN MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, CRISTIAN MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02389-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, CRISTIAN MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02389-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN MARCOS RUIZ, CUIT/CUIL 20241479030 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 932.500,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 778.443,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VOJD-UAHN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1327 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ UNIFAM SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ UNIFAM SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02367-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ UNIFAM SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02367-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto UNIFAM SRL, CUIT/CUIL 30718083830 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 500.124,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 562.255,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LCJA-UQTG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iv..

SENTENCIA: 1325 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

 

CH-00350-JP-2025

Luis Beltrán, 21 de agosto de 2026.
Proveyendo escrito recibido por Puma remitido por el Juzgado de Paz de Choele
Choel.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. CH-00355-JP-2026, "[NOMBRE_2] C/ [NOMBRE_1] S/ VIOLENCIA".
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, ordenando que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre la Sra. [VÍCTIMA_1] y  el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR de residencia de cada uno de ellos.
 Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes sol...

SENTENCIA: 841 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
CS-01158-JP-2026
 
CIPOLLETTI,  21 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" (Expte N° CS-01158-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 18/08/2026, la Sra. [VÍCTIMA_1] formula denuncia por hechos de violencia al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 18/08/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos dispone: "como MEDIDA PROTECTORIA y PROVISORIA la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL SR. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona y/o residencia de la Sra. [VÍCTIMA_1]".
En fecha 21/08/2026 se recepcionan las actuaciones en ésta UP y pasan a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y acep...

SENTENCIA: 660 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-01107-JP-2026
 
Cipolletti, 21 de agosto de 2026. vh
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. [VÍCTIMA_1] que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de persona y residencia de la Sra. [VÍCTIMA_1], como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital más próximo a su domicilio a los fines de r...

SENTENCIA: 461 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI