Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ LARROSA, MARIA HELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ LARROSA, MARIA HELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02054-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ LARROSA, MARIA HELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02054-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA HELENA GONZALEZ LARROSA, CUIT/CUIL 27007066533 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.126.114,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.311.868,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QUHD-BLZA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 342 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL CHIMBORAZO S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL CHIMBORAZO S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01992-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL CHIMBORAZO S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01992-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL CHIMBORAZO S.R.L, CUIT/CUIL 30711451508 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.812.371,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 587.105,28 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.199.738,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: URKY-SALP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


              ..

SENTENCIA: 354 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABAN CASTRO, CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01636-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABAN CASTRO, CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS ABAN CASTRO, CUIT/CUIL 23315441269, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Banco Credicoop Cooperativo Limitado y Mercado Libre S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 15.434.705,92 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichas entidades a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CARLOS ABAN CASTRO, CUIT/CUIL 23315441269, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 9.224.387,22 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 5.144.901,97 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada...

SENTENCIA: 590 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TIVORY TRADING CO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01631-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TIVORY TRADING CO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TIVORY TRADING CO SA, CUIT/CUIL 30715752995, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO MACRO S.A., BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., BANCO COINAG S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.325.792,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de TIVORY TRADING CO SA, CUIT/CUIL 30715752995, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.052.905,04 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.775.264,02 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitad...

SENTENCIA: 587 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

V.T.H. C/ V.D.L. S/ DIVORCIO

V.T.H. C/ V.D.L. S/ DIVORCIO
CI-03108-F-2025

 
 
CIPOLLETTI,  22 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "V.T.H. C/ V.D.L. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-03108-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03108-F-2025-I0001, se presentan las Dras. Gabriela Blanco y Valeria Consigli Schramm, en el carácter de letradas apoderadas del Sr. V.T.H., DNI: 4., a interponer acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. <.L.V. DNI 4..-
Manifiestan que su representado contrajo matrimonio con la demandada en fecha 1.d.S.d.a.2., en la ciudad de G.F.O., provincia de Río Negro y que su último domicilio conyugal último domicilio conyugal el sito en T.I.N.1. de esta ciudad de Cipolletti,
Denuncian que su fecha de separación, fue en el mes de a.d.2.  y que fruto de su unión un nació el hijo  de nombre V.G. (4 años).-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación,  formula propuesta reguladora de  los efectos derivados del divorcio.
Que en fecha 01/12/2025, se notifica a la demandada la Sra. <.L.V. del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación Nº 202505110680 sin que ésta  haya comparecido a estar a derecho.
Se hace  saber a las partes que no habiendo arribado a un acuerdo sobre los efectos del divorcio, a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la vía pertinente, debiendo agotar previamente la instancia d.m..
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimis...

SENTENCIA: 327 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.E.M.C.R.L.R. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "C.E.M.C.R.L.R. S/ ALIMENTOS" (RO-02325-F-2023), y,
RESULTA: En fecha 24/7/2023 se presenta la Dra. Irene Peruzzi, en carácter de apoderada de la Sra. E.M.C., interponiendo demanda de alimentos en beneficio de los hijos de su mandante, contra el Sr. L.R.R.. Reclama el 35 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de 1 SMVYM. 
Manifiesta que en el año 2016 se firmó un acuerdo y que el Sr. R. no cumplió por muchos meses, hasta que pudo ser retenido el 25 % de su sueldo. Que el demandado prácticamente no tiene ningún trato con sus hijos. Que los ve cada dos o tres meses y tan solo unas horas. Que no cumple su rol parental como corresponde, que no se preocupa por sus hijos en absoluto. Que no los llevó jamás a la Escuela ni a las actividades. Que mucho menos cumplió con llevarlos a la casa de algún amigo a jugar o a algún cumpleaños. Que está totalmente ausente de la vida de sus hijos.
Relata que todas las tareas de cuidado recaen sobre la madre, como levantarlos, vestirlos, llevarlos a la escuela, hacerles la comida, mantener la casa limpia, preocuparse por que hagan la tarea, preocuparse de que cumplan con las actividades, llevarlos a las actividades, llevarlos a los cumpleaños de amiguitos, pagar los regalitos extras, llevarlos al médico cuando se enferman, hacerles los controles necesarios (odontólogo, oculista, etc). Que además de ello, la progenitora tiene dos trabajos para poder solventar los gastos.
Refiere que al niño I. le diagnosticaron espectro "asperger" del nivel más bajo, es decir muy leve. Que le han recomendado hacer actividades. Que por ello ambos niños concurren a La Casona del Arte, a canto y dibujo. Que además concurren al Club del Progreso a gimnasia. Que todos los gastos son cubiertos por la madre. Que ambos niños concurren a la Escuela N° 128.
Indica que la actora trabaja como acompañante de una Obra Social y que también trabaja en una residencia de adultos mayores. Que viven con la abuela materna ya que no le alcanza para poder alquilar una vivienda propia. 
Sostiene que el Sr. R. trabaja en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 5 de Cipolletti, que es un trabajo estable y que también hace adicionales, que a veces implican un sueldo más. Que no tiene otros hijos además de los que tiene con la Sra. C.. Que vive solo y que alquila un departamento. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En fecha 16/5/2024, atento lo requerido, la actora acompaña formulario 05 de agotamiento de instancia de mediación.
En fecha 22/5/2024 se corre traslado de la demanda y se fijan alimentos...

SENTENCIA: 410 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.B.N. C/M.H.F. S/VIOLENCIA

CARATULA: C.B.N. C/M.H.F. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. LM-00401-JP-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.N.C. y al Sr. <.F.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia  psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Los Menucos, que en su parte pertinente dice: "JUZGADO DE PAZ DE LOS MENUCOS, 15 de diciembre de 2025... RESUELVO: 1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE TODO TIPO DE CONTACTO de H.F.M. hacia la persona de B.N.C. en un perímetro de 200 mts. de donde ésta se encuentre (domicilio, lugar de trabajo, estudio, esparcimiento, etc). 2°) PROHIBICION DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA: H.F.M.: tiene prohibido ejercer actos que atenten contra la integridad física, emoci...

SENTENCIA: 411 - 22/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLEGAS COLQUILLO, ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLEGAS COLQUILLO, ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03140-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLEGAS COLQUILLO, ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03140-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFREDO VILLEGAS COLQUILLO, CUIT/CUIL 20941947027 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.372.812,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.435.217,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VZDU-NGHS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON ...

SENTENCIA: 1056 - 22/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FLORES, DELVIS JANET C/ DOMINGUEZ, DANIEL SANTIAGO AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados FLORES, DELVIS JANET C/ DOMINGUEZ, DANIEL SANTIAGO AGUSTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-01232-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.-
---IV) LIBRESE por OTIL oficio al ARCA de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.- 
---V) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                   
    FRATTINI, JUAN PABLO  |

SENTENCIA: 298 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ROA, MARIELA ANDREA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

ROA, MARIELA ANDREA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00767-L-2024


San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.-


---Y VISTOS: los autos caratulados ROA, MARIELA ANDREA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, BA-00767-L-2024 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 26/11/2025. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 19/12/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
--- La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Que corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en JUS, considerando que tomar el monto base del acuerdo arribado para regular honorarios, no alcanzaría al mínimo establecido por el art. 9 de la Ley 2212 y el art.19 inc. a) de norma arancelaria de profesionales Ley 5.069, como un límite infranqueable al momento de regular honorarios, puesto que procuran remunerar dignamente la labor de los auxiliares de justicia, ello de conformidad y de aplicación análoga con la Doctrina legal del STJRN "Idoeta" (STJRNS1: Se. 52/19)
corresponde regular los honorarios en JUS teniendo en cuenta la labor profesional útil de las letradas y los letrados intervinientes y de conformidad al resultado del pleito.
---Por ello, se regulan los honorarios de la Dra. Julieta Garcia Aranzazu y los Dres. Jorge Olguin y Horacio Brucellaria, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley en la suma equivalente a 10 (diez) JUS y se regulan los honorarios de la Dra. Valentina Carneiro Muhlberger y el Dr. Gonzalo Perez Cavanagh, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma equivalente a10 (diez) JUS De conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 2212.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
...

SENTENCIA: 299 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE