Fallos Jurisdiccionales

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CORPUS DANILO NICOLAS S/ ROBO

CHOELE CHOEL, 17 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados caratulados “CORPUS DANILO NICOLAS S/ ROBO”, Legajo MPF-CH-00039-2026 y acumulados, MPF-CH-00098-2026 caratulado “CORPUS DANILO NICOLÁS Y H M R S/ ROBO EN GRADO DE CUASIFLAGRANCIA”, legajo MP-FCH-00212-2026 caratulado “CORPUS DANILO NICOLAS S/ HURTO” y legajo MPF-CH-00406-2026 caratulado “CORPUS DANILO NICOLAS S/ HURTO” y;

CONSIDERANDO:
Que al efectuarse el control integral de la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2026 se advierte la existencia de un error material involuntario en la individualización del legajo principal de las presentes actuaciones.
Que en el encabezamiento de la sentencia, apartado "AUTOS Y VISTOS", se consignó: "Para dictar sentencia en el Legajo MPF-CH-00098-2026... y sus acumulados MPF-CH-00039-2026...", cuando de las constancias del expediente, de la acumulación dispuesta y de la tramitación procesal surge que el Legajo MPF-CH-00039-2026 constituye el legajo principal - donde se celebró audiencia de Juicio Abreviado - al cual fueron acumulados los restantes, entre ellos el Legajo MPF-CH-00098-2026.
Que la referida discrepancia no altera el contenido sustancial de la decisión, la determinación de los hechos, la responsabilidad atribuida al condenado, la calificación legal ni la pena impuesta, constituyendo exclusivamente un error material susceptible de rectificación de oficio.
Que asimismo se advierte en el punto 3° de la parte resolutiva otro error material al consignarse "...impuesta en el presente LEGAJO MPF-CH-00998-2026 y sus acumulados...", cuando debió consignarse "Legajo MPF-CH-00039-2026 y sus acumulados", conforme surge inequívocamente de los antecedentes del proceso.
Por ello,
EL JUEZ DEL FORO DE JUECES PENALES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:

1°) ACLARAR Y RECTIFICAR la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2026, dejándose establecido que donde dice:

"Para dictar sentencia en el Legajo MPF-CH-00098-2026 caratulado “CORPUS DANILO NICOL&Aacute...

SENTENCIA: 693 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

SUAREZ ESTHER ALEJANDRA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Proceso.  SUAREZ ESTHER ALEJANDRA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-20379-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 17 de Junio de 2026
I. VISTO
El proceso caratulado SUAREZ ESTHER ALEJANDRA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Nº RO-20379-C-0000), en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa (UJCA) N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de la actora
El día 12/05/2022 se presentan Esther Alejandra Suarez, Marcia Noemí Samuel, Jorge Matías Samuel, Héctor Iván Samuel, Julián Elvis Samuel, mediante letrados apoderados.
Interponen demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Allen y la empresa Telefónica Argentina S.A., pretendiendo la suma total de $24.262.192.
Relatan que el día 11/09/2020, a las 23:48 h. aproximadamente, el Sr. Samuel circulaba en dirección Oeste-Este por calle Pellegrini, a la altura 1400, de la Ciudad de Allen (RN), conduciendo su motocicleta Mondial LD 110 cc. (Dominio 363-CAJ).
Al llegar a la intersección de calles Pellegrini y Brasil de la ciudad de Allen, impacta contra un poste situado indebidamente en medio de la calzada.
Que se hace presente la ambulancia del hospital local, Dr. Ernesto Accame, y los médicos de allí constatan la pérdida de masa encefálica, por lo que rápidamente suben al joven Samuel a la ambulancia y lo llevan al nosocomio.
Agregan que el personal policial se hizo presente, reconstruyendo la escena y la mecánica del hecho, documentando todo de manera precisa, los que se encuentran incluidos en la causa penal "Samuel Cristian Marcelo c/ NN s/ Homicidio Culposo (UFT 1 - Gral. Roca, MPF-AL-00894-2020).
Relatan que en dicha causa penal, los policías pudieron acreditar que en el día de los hechos, en la calle Pellegrini, arteria de doble mano, de tierra, y antes de llegar a la calle Brasil, se ubican pozos y tierra removida.
Que esa tierra removida formaba montículos en el margen N...

SENTENCIA: 29 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ VINAYA MARTIN S/ EJECUTIVO

General Roca;   17   de Junio de 2.026.-
 
I-Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-02066-C-2025 "CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ VINAYA MARTIN S/ EJECUTIVO" que tramitan ante éste Unidad Jurisdiccional N° 9 que se encuentra a mi cargo; 
II-Antecedentes y solución del caso: En fecha 01/10/2025, se presenta el Sr. Armando Gentili en el carácter de apoderado de Caja de Previsión Social Odontológica, con patrocinio letrado, adjuntando documental, e interpone demanda ejecutiva contra el Sr. Martín Vinaya por la suma de $ 1.037.963,97 con mas sus intereses a la fecha del efectivo pago.-
Relata que el monto surge de una deuda a su representada de acuerdo a la certificación contable que adjunta donde detallaría los conceptos que originaron la obligación pendiente de cobro.-
Indica haber intimado previamente en reiteradas oportunidades al ahora demandado a efectos de que cumpla con sus aportes obligatorios y en función de la falta de respuesta y de pago inicia el juicio ejecutivo.-
Funda en derecho, ofrece prueba, solicita medidas cautelares y peticiona.-
2) En fecha 27/04/2026, procede a ampliar demanda en virtud de haber efectuado actualización del monto de capital desde el día siguiente a la fecha del título ejecutivo (11/07/2025) hasta la fecha de la interposición de la demanda (01/10/2025).-
Manifiesta nuevos períodos vencidos por lo que solicita ampliación del monto de la demanda por la suma de $ 1.804.298,47 con mas sus intereses a la fecha del efectivo pago.-
Por tal motivo manifiesta que posterioridad a la fecha de certificación de deuda, el demandado ha incurrido en mora por los periodos 06/2025 hasta el 02/2026 correspondientes a aportes previsionales, a lo que adjunta certificación contable.-
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona que dicte sentencia monitoria por la suma de $ 3.100.910,61.-
3) En fecha 29/04/2026, se dicta sentencia monitoria por la ...

SENTENCIA: 111 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

R.R.C.R.F. C/ E.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)

R.R.C.R.F. C/ E.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)
CI-01534-F-2025
 
Cipolletti, 17 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.R.C.R.F. C/ E.J.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION ACUERDO)" ( Expte. CI-01534-F-2025) ( CI-01534-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-01534-F-2025-E0019, se presenta la Dra. A.M.F., en carácter de gestora procesal de la Sra. R.R.C.R.F., a "denunciar que el Sr. J.A.E. se encuentra incumpliendo el acuerdo homologado en autos, ya que r.l.d.e.c.d.c.a.f.d.t.y.n.a.e.5.d.l.g.e.m.y.d.s.(.t.m.n.y.m.p.l.e. q.d.r.s.h.A.t.c.c.e.r.d.c.y.q.n.c.a.r.y.n.m.p.n.m.l.m.d.d. incumplimiento.-", solicitando se intime al demandado a que de cumplimiento con el acuerdo homologado, bajo apercibimiento de aplicar medidas razonables (retener el carnet de conducir e inscribir al mismo en el Registro de deudores alimentarios).-
En fecha 11/05/2026, se intima al alimentante Sr. E.J.A., a.a.e.e.t.d.C.(.D.d.n.h.d.c.a.l.p.a.h.e.a.E.D.F.b.a.d.d.l.m.r.d.i.e.e.R.P.d.D.A.y.d.l.s.d.l.l.d.c.5.d.C..-
Encontrándose debidamente notificado el alimentante mediante cédula Nº202605051891 diligenciada en fecha 01/06/2026, el mismo no se presenta a contestar la intimación.- 
Pasando los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Atento lo solicitado en presentación Nº CI-01534-F-2025-E0019, encontrándose vencido el plazo concedido al alimentante en la intimación ordenada en fecha 11/05/2026 y debidamente notificado el Sr. E.J.A. mediante cédula Nº202605051891 diligenciada en fecha 01/06/2026,  corresponde hacer efectivos los apercibimientos allí dispuestos.-
Conforme lo establecido en la Convención de los derechos del niño, el estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa vigente habilita a la suscripta a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la Sentencia dictada (art. 553 del CCyC)

SENTENCIA: 274 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ANAYA DE CABELLO ROSA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO (ARCHIVO LEG N°679 N°6547 AÑO 1994)

Genera Roca, 17 de junio de 2026.-ay/ev. 
PROCESO: vista esta causa "ANAYA DE CABELLO ROSA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO " Expte. nro.  RO-72561-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional nro.  3 de la Segunda Circunscripción Judicial a  mi cargo y:
Proveyendo escrito E0014 de la Dra. Giuffrida: téngase presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal. 
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- Mediante proveído de fecha 10/06/2026  se advierte que la presente sucesión se inició en el año 1987 y que de la partida de defunción de la causante surge como último domicilio en la localidad de Choele Choel, por lo que se dio vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en esta causa, dictaminado dicho organismo (escrito E0014) que esta magistrada resulta incompetente y solicitando que se remitan las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial de la localidad de la ciudad de Choele Choel segunda circunscripción Judicial con competencia territorial en dicha localidad.
2.- Así las cosas, ponderando el último domicilio que tenía la causante  ROSA DEL CARMEN ANAYA y lo previsto por el art. 2336 del Cód. Civil y Cial. he de compartir lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal declarándome incompetente para intervenir en este proceso sucesorio.
A mayor fundamento de la solución que propicio entiendo que resulta aplicable  la doctrina legal (art. 42 de la Ley nro. 5731) sentada por el STJ en la causa "CACEREZ, Néstor Martín Enrique s/SUCESION AB INTESTATO...

SENTENCIA: 115 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ULLUA, ALBERTO RUBEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 17 de junio de 2026.
  
EXPEDIENTE: "ULLUA, ALBERTO RUBEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02153-C-2023.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Alberto Rubén Ullua falleció en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 03/06/2021.
2. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Adrián Alejandro Ullua, ocurrido en fecha 24/12/1991, Tayhana Ayelén Ullua, ocurrido en fecha 03/02/1993 y Verónica Marisol Ullua, ocurrido en fecha 05/12/1998, todos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada loa copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Alberto Rubén Ullua (DNI N° 17.135.799) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Adrián Alejandro Ullua (DNI N° 35.591.850), Tayhana Ayelén Ullua (DNI N° 37.212.749) y Verónica Marisol Ullua (DNI N° 41.156.169).
III.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
IV.- Notificar la presente conforme arts. 120 y...

SENTENCIA: 171 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

J.C. S/ SITUACION

CARATULA: "J.C. S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-01860-F-2026,
VD
GENERAL ROCA,  17 de junio de 2026.

Por recibido.

Hágase saber a R.E.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oida personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio al Equipo local de la Subsecretaría de Adultos Mayores sito en calle Isidro Lobos N° 1374, a los fines que constaten la situación actual de la Sra. C.J.(.6. con domicilio en calle A.N.7., debiendo remitir un informe a esta Unidad Procesal Nº 17 en el plazo de DIEZ DÍAS. Adjúntese copia de la denuncia de fecha 15/Jun/26 y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 512 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

IRAZOQUI EULALIA AIDA Y ROST LUIS ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

 
Cipolletti, 17 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "IRAZOQUI EULALIA AIDA Y ROST LUIS ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" Expte. N° CI-01501-C-2025; y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 16/04/2026, en los considerandos de la misma, se omitió consignar el DNI del heredero David Pedro Rost;
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución y donde dice "DAVID PEDRO", corresponde que diga "DAVID PEDRO DNI 13.723.820" y donde dice "MARIEL ROSANA KAIN", corresponde que diga "MARIEL ROSANA KAIN DNI 16606112" (art. 166 CPCC).
Déjese nota en el protocolo respectivo.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
NOTIFÍQUESE conforme art. 120 CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
 
 
Diego De Vergilio
Juez

SENTENCIA: 110 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

M.C.A.C.N.W.A. S/HOMOLOGACIÓN (RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN)

CARATULA: "M.C.A.C.N.W.A. S/HOMOLOGACIÓN (RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN)"
EXPTE. NRO. RO-04008-F-2023 -

VD
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2026.

 

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Szechenyi: Téngase presente lo manifestado con relación al incumplimiento del régimen homologado en autos.
Atento el incumplimiento de la parte demandada con el acuerdo homologado, la intimación cursada y la notificación efectuada, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en autos imponiéndose al demandado una multa diaria de $10.000 a partir de la notificación de lo aquí dispuesto, por cada día de incumplimiento.
La notificación es a cargo de la parte interesada. 

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia

 

SENTENCIA: 281 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.S.L. C/ D.D.G. S/ VIOLENCIA

C.S.L. C/ D.D.G. S/ VIOLENCIA

VI-01083-F-2026

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 

Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta el rechazo dispuesto, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO:
I. Archivar las presentes actuaciones en carácter de terminadas (art. 157 del CPF).-
II.- Toda vez que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, se hace saber que no se remitirá al Archivo General del Poder Judicial, debiendo pasarse a estado "Archivado" en el sistema PUMA.-
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 262 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)