Fallos Jurisdiccionales

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L J E S/ LESIONES CALIFICADAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-CH-00457-2025 (y su acumulado: MPF-CH-01360/2025), caratulado: “L, J E s/ Lesiones calificadas, etc.”, seguida contra L J E, ... actualmente en libertad, a quien se le reprocha los siguientes hechos: PRIMERO (MPF-CH-00457-2025): “ocurrido en fecha 28/02/25, a las 11:30 hs., aproximadamente, en el patio delantero del domicilio sito en ..., de la localidad de Lamarque (RN), circunstancias de encontrarse V C D -embarazada a ese momento de 8 meses- junto a su pareja, J E L, oportunidad en que se prudujo una discusión entre ambos, hasta que en determinado momento el imputado la tomó por detrás, arrancándole los pelos, dándole una patada en la espalda. Que a consecuencia del hecho, V C D sufrió golpes en región lumbar, lesiones éstas que fueran caracterizadas por el médico policial como leves. Con éste accionar, J E L desobedeció las medidas cautelares dispuestas en fecha 11/07/24, por el Juzgado de Paz de Lamarque, en el marco del Expediente N° LA-00121-JP-2024, caratulado " D V C C/ L J S/ VIOLENCIA FAMILIAR", y ratificadas por Juzgado de Familia de Luis Beltrán (RN), en fecha 17/07/24, consistentes en prohibición de ejercer actos de violencia y de perturbación de L J E hacia V C D, de lo que se encontraban debidamente notificadas ambas partes en fecha 11/07/24 y 20/08/24 respectivamente, las cuales se encontraban vigentes al momento del hecho”. SEGUNDO (MPF-CH-01360-2025): “ocurrido en fecha 05/09/2025, a las 05:00 hs., aproximadamente, en la habitación del domicilio sito en calle ... de la localidad de Lamarque (RN), circunstancias de encontrarse V C D durmiendo junto a su bebé de 6 meses en una cama, y en otra cama su pareja, J E L, quien al escuchar llorar insistentemente al niño y observar que V pretendía llevar al menor al Hospital, el imputado se lo impidió, manifestándole que se vuelva a acostar, dándole una cachetada en el rostro sin ocasionarle lesiones, interviniendo en su defensa su hijo J A D. Con éste accionar, J E L incumplió las medidas cautelares dispuestas en fecha 31/03/25, por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán, en el marco del Expediente N° LA-00121-JP-2024, caratulado "D V C C/ L J S/ VIOLENCIA FAMILIAR", mediante la cual se prorrogaron las medidas dispuestas en fecha 1...

SENTENCIA: 435 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C M A S/ LESIONES

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-AL-01800-2025, caratulado: “C, M A s/ Lesiones”, seguida contra M A C, ...”, actualmente en libertad, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en la localidad de Allen (RN), el 18/12/2025, a las 01:00 hs., aproximadamente, en la vía pública, a orillas del zanjón ubicado en calle ... Allí, en circunstancias que aún se intentan determinar, comienza a discutir la víctima C L M con el imputado C M A, donde este último comenzó a golpearlo, para luego, con una piedra, pegarle en el ojo derecho. Frente a ello, vecinos del lugar intervinieron inmediatamente, logrando separarlos, para luego C retirarse del lugar y posteriormente C ser trasladado al nosocomio local. Producto de este accionar, C L M sufrió un traumatismo grave de ojo derecho, con estallido completo de contenido del mismo y pérdida de sustancia, derivado en la pérdida ocular derecha total y ceguera total, lesiones que, son certificadas como lesiones gravísimas”. El Ministerio Público Fiscal calificó estos hechos en contra del imputado como autor del delito de Lesiones gravísimas (arts. 45 y 91 del Código Penal de la Nación).
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a sus Defensores Públicos Adjuntos, Dres. Bruno Scala y Manuel Quelín, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal, Dra. Analía Cofré, mediante el cual esta última fijó los hechos ya descriptos con anterioridad, más lo calificó legalmente en el modo indicado ut supra, reclamando que se le imponga al acusado la pena de 3 años de prisión en suspenso (atento a no tener antecedentes penales), al pago de las costas y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de 2 años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado: 1) FIJAR Y MANTENER DOMICILIO, EN CASO DE MUDARLO DEBERÁ HACERLO SABER AL SR. JUEZ DE EJECUCIÓN;
2) NO COMETER NUEVOS DELITOS (DOLOSOS Y CULPOSOS); 3) SOMETERSE AL CONTROL DEL INSTITUTO DE PRESOS Y LIBERADOS, LOS QUE ELLOS DISPONDRAN LAS PRESENTACIONES, MODALIDAD Y SU FRECUENCIA, Y QUE SEA CADA 3 MESES; 4) NO ABUSAR DE BEBIDAS EN LA VÍA ...

SENTENCIA: 434 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M M V S/ AMENAZAS CON ARMA BLANCA

General Roca, 29 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-07672-2025, caratulado “M M V S/ AMENAZAS CON ARMA BLANCA”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de M V M, y
CONSIDERANDO:
En la audiencia llevada a cabo el día 20 de febrero de 2026, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de M V M, ... , con relación al siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 2 de noviembre de 2.025, aproximadamente a las 21:15 horas, en el domicilio del denunciante M R, sito en calle ... del Barrio Chacramonte, de la localidad de General Roca, R.N.. En la oportunidad, la imputada M V M (en evidente estado de ebriedad) se presentó en el lugar exigiendo que le entregaran a su hijo A N R (de 7 años de edad). Al ver el estado en el que se encontraba M, R (ex-pareja de la nombrada y padre del niño) no le entregó al menor, ante lo cual la imputada se ofuscó, comenzó a gritar, el niño se despertó, lo agarró, llevándoselo a la fuerza. Antes de retirarse de la vivienda, M munida de un cuchillo, apuntó a los presentes (se encontraban R y su familia) y los amenazó manifestándoles "...ésto es para todos ustedes...."; causando temor a los allí presentes” y que fuera calificado jurídicamente como autora de amenazas con arma blanca (arts. 45 y 149, 1er. Párrafo, 1er. Supuesto, del Código Penal).

Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Asistente Letrada de Fiscalía, Dra. Victoria Bou Abdo, en su carácter de titular de la acción pública, “Con posterioridad de celebrarse la audiencia del art. 130 (20/02/26) y en fecha 12/03/26, el Defensor Oficial Adjunto N° 7 -DR. BRUNO SCALA, en representación de la imputada propuso resolver el presente caso a través de asumir el siguiente compromiso "...no realizar actos como los denunciados en las presentes actuaciones respecto de M R, limitando la comunicación con el mismo y de manera exclusiva para aquellas cuestiones atinentes a la coordinación del hijo que tienen en común, el menor N A R. La Sra. M reconoce que la propiedad en la que se encuentra viviendo no le pertenece, pero sin perjuicio de ello asegura que la casa se construyó en dicho terreno fue con fondos propios de su trabajo y esfuerzo...además de ello se encuentra a cargo del menor N siendo su situación económica precaria. Se compromete a realizar los trámites correspondientes a los fines de regularizar esta situación y de arribar a una so...

SENTENCIA: 431 - 29/04/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M.J.H. C/ M.N.M. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.J.H. C/ M.N.M. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00905-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta el señor  J.H.M. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que s.h.M.e.u.p.a.c.q.n.p.m.u.d.s.q.l.a.v.m.e.i.J.c.a.a.a.s.h.e.s.t.s.e.l.s.d.v.n.c.a.p.d.a.e.s.s. M.q.d.s.i.q.e.v.o. J.e.s.m.t.h.s.h.d.q.r.a.f.y.m.c.
Del informe del Área de Adultos Mayores surge que J.a.u.s.d.v.e.r.c.s.h.M.N.M.l.c.n.c.s.t.v.f.c.v.y.p.S.l.o.a. E.e.a.e.p.d.l.m.d.p.t.e.c.l.t.d.v.s.p.e.a.m.a.q.s.l.c.e.a.r.p. (E0002)
El denunciante es un adulto mayor, sujeto que merece una especial protección además de un adecuado y efectivo acceso a justicia en su condición de vulnerabilidad (100 Reglas de Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Ley 27360 - LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES).
Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO: 
1) Prohibir el acercamiento del señor N.M.M. al señor J.H.M. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en S.C.4. de esta ciudad, así como de los lugares donde el mismo realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto del señor J.H.M. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto del denunciante.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 29 de octubre de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor N.M.M. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió...

SENTENCIA: 217 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

O.V.Y. C/ X.A.M. S/ VIOLENCIA

LB-03675-F-0000

Luis Beltrán, 29 de abril de 2026.

Proveyendo presentación nro. LB-03675-F-0000-E0023.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, AMPLIASE las medidas protectorías dispuestas en fecha 01/03/2023, ordenando: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. O.V.Y. hacia su hija X.J.V. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF). 
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
No obstante, ORDENESE en este acto, a la Sra. O.V.Y., someterse a un abordaje socioterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables destinado al cuidado, bienestar y protección de sus hijos,. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y su evolución con una periodicidad mensual.(Art. 148 inc. ñ y p) CPF. 
Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Facultase a la Defensoría de Menores para la a confección, suscripción y diligenciamiento de las notificaciones ordenadas supra (Art.2 CPF).-
A los demás, vincúlese a la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Grill Gerardo como pide, a los fines de la representación de la niña X.J.V., y dese vista de las presentes actuaciones.
 
                                         Carolina Pérez Carrera

SENTENCIA: 420 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

KARAM, GUSTAVO GABRIEL C/ MESA, ANALIA ELISABETH Y MESA, YANINA BELEN S/ DESALOJO

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: EXPEDIENTE: KARAM, GUSTAVO GABRIEL C/ MESA, ANALIA ELISABETH Y MESA, YANINA BELEN S/ DESALOJO - Expte. Nº SA-00306-C-2025
ANTECEDENTES:
I.- Que, interpuesta la acción de desalojo, el 15 y 16 de abril del cte. año las partes intervinientes presentaron un acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.-
II.- Que, según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme los arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, corresponde homologarlo.-
III.- Que, el acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.-
Por ello,
RESUELVO:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo transaccional agregado que integra el presente decisorio.-
2.- Imponer las costas por su orden, Art. 67 del CPCC.-
3.- Regular los honorarios de la Dra. Fátima Maldonado y Juan Manuel Maza, en la suma equivalente a 5 JUS a cada uno, según Arts. 6, 7, 9, y 50 de la ley G. 2212. Cúmplase con la ley 869.-
4.- A los fines de determinar tasa de justicia y sellados de actuación, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria. A tales efectos, vincúlese.- 
5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777.-
         K. Vanessa Kozacsuk
         Jueza

SENTENCIA: 25 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

SEPULVEDA MIRTA GLADIS C/ NERI MARIO S-SUCESION, MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C 934-12 (BENEFICIO))

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SEPULVEDA MIRTA GLADIS C/ NERI MARIO S-SUCESION, MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C 934-12 (BENEFICIO))", (RO-10687-C-0000) (A-2RO-382-C2014) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, al efecto del tratamiento del recurso de recurso de apelación interpuesto y fundado por los letrados Juan Pablo Urquiaga, Laura María GARCIA y Dr. Luis Daniel GIACOPINO por derecho propio en fecha 26/08/2025 14:56:27, respecto de la providencia de fecha 11/08/2025. Recurso concedido en relación el 28/08/2025, en el cual se ordena traslado de los fundamentos En fecha 08/09/2025 08:29:26 hs. es contestado traslado por el demandado Pecini. En 19/03/2026 obra providencia respecto de la personería invocada.-

1.- La providencia recurrida, en lo esencial decía “.... General Roca, 11 de agosto de 2025. Proveyendo la presentación nro. E0072 de la Dra. Quiroz: Téngase presente lo manifestado. De lo dispuesto en el punto 2, hágase saber a los interesados. 1) Atento al estado del proceso, corresponde expedirme sobre las planillas presentadas en el proceso. Reseñando el expediente, tenemos que en fechas 30/05/2025 y 25/06/2025, el demandado Pecini dio en pago $4.175.088 y $8.452.594, en concepto de capital e intereses. Luego, la parte actora practicó liquidación en fecha 26/06/2025, ordenándose traslado el 30/06/2025. También lo hizo el letrado Dr. Urquiaga, luego de que el demandado de en pago los honorarios, en fecha 01/07/2025 14:00:18 el letrado cuestiona el monto base y presenta su propia planilla. En fecha 24/07/2025, presentación que aquí se provee, la actora se allana a la planilla practicada por el Dr. Urquiaga. Surge de ello que si bien no se presentaron impugnaciones a la planilla presentada por la actora, corresponde en lo siguiente determinar que planilla corresponde ...

SENTENCIA: 162 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

C.M.L.C.A.M.H.S.A.

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados C.M.L.C.A.M.H.S.A., Expte. Nº  VI-01510-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
CONSIDERANDO:
I) En fecha 30 de marzo de 2026 comparece M.H.A. (DNI Nº 3.6.) solicitando el cese de la cuota alimentaria oportunamente dispuesta a favor de su hija Q.A.A. (DNI Nº 4.), manifestando que ha cumplido 21 años y que la misma no se encuentra estudiando. Acompaña certificado de nacimiento.-
II) Conferido el pertinente traslado a la joven Q.A.A. y siendo la misma debidamente notificada en su domicilio real, de conformidad con la notificación N° 202605032563, la misma no se presento en autos.-
III) El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).-
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al cumplir los 21 años, sin perjuicio de la posibilidad que habilita el art. 663 del C.C. y C. de demandar los alimentos correspondientes al hijo que se capacita.-
Con relación a la posibilidad de extender más allá de los 21 años el derecho alimentario de los hijos cuando estudian o se preparan para un oficio se ha expresado que: ".... Tratándose de una excepción a la regla prevista en el art. 658, corresponde al acreedor alimentario que pretende que la obligación a su favor continúe prestándose, probar el supuesto de hecho previsto por la norma, es decir, que el cursado de sus estudios o preparación le impiden acceder a los medios necesarios para su subsistencia independiente. En consecuencia no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula; el hijo debe probar que el régimen de esos estudios, por ejemplo, el cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar cualquier actividad rentada..."(Kemelmajer de Car...

SENTENCIA: 198 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

T.Y.E. C/ A.L.G. S/ PRESTACION ALIMENTARIA"

Viedma,  29 de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: T.Y.E. C/ A.L.G. S/ PRESTACION ALIMENTARIA", Expte. Nº VI-01585-F-2024,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:

I) En fecha 09/10/2024 se presenta la Señora Y.E.T., DNI N° 3., junto a apoderados de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3 (carta poder, fecha 31/05/2024) e interpone demanda de alimentos a favor de su hija menor de edad S.A. contra su progenitor, Señor L.G.A., DNI N° 2..

En el relato de los hechos, la actora manifiesta que el demandado reconoció a la hija en común luego de 5 años de su nacimiento, luego de realizar la prueba genética que confirmó la filiación.

Enfatiza que durante todo este tiempo nunca ha aportado prestación alimentaria ni con los cuidados de la niña.

En relación a la cotidianidad de la niña, enuncia que asiste a 7° grado de la escuela primaria y no realiza ninguna actividad extraescolar.

Como únicos ingresos permanentes que posee la actora, señala la asignación universal por hijo (AUH) y el beneficio alimentar, encontrándose desempleada. Afirma que alquila en esta ciudad la vivienda donde reside con su hija, atrasándose en los pagos por falta de recursos económicos.

Señala que la situación económica es ajustada, no logra cubrir las necesidades de su hija y los gastos de vestimenta, educación, esparcimiento y vivienda son soportados sólo por ella.

Que citó al demandado a una mediación prejudicial para llegar a un acuerdo sobre el objeto de la acción, sin embargo, el mismo no compareció.

Como caudal económico del progenitor de su hija, la actor...

SENTENCIA: 199 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

HERLEIN YAMILA DANIELA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y BLUE LABEL SAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "HERLEIN YAMILA DANIELA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y BLUE LABEL SAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)", (RO-02104-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I.- OBJETO

Conforme surge de la nota de fecha 06/04/2026, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, Sra. Sra. Yamila Daniela Herlein, en fecha 11/02/2026, contra la sentencia publicada el 04/02/2026.

Cabe advertir, que, ambas demandadas – Blue Label SAS, y San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales-, ofrecieron respuesta a los agravios de su contraria en presentaciones separadas de fechas 17/03/2026 y 25/03/2026, respectivamente.

II.- CONTENIDO:

Se trata en el presente, de una demanda de daños y perjuicios interpuesta en el marco de una relación de consumo.

III.- ANTECEDENTES

A.- SENTENCIA

1.- La sentencia de fecha 29/08/2025 resolvió, “(...) I.- Rechazar la demandada interpuesta por la Sra. Yamila Daniela Herlein contra San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales y Blue Label S.A.S., por la...

SENTENCIA: 80 - 29/04/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA