G.J.A. C/ R.M.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
GARCIA JESSICA ANAHIC.RODRIGUEZ MIGUEL ELIASS.I.D.E.D.A.
CI-00951-F-2025
Cipolletti, 29 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: " 'GARCIA JESSICA ANAHIC.RODRIGUEZ MIGUEL ELIAS' S/ EJECUCIÓN" (EXPTE NºCI-00951-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados "GARCIA JESSICA ANAHI C/ RODRIGUEZ MIGUEL ELIAS S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nº CI-02166-F-0000), por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 38/100 ($3.328.937,38) en concepto de alimentos adeudados al 10.08.2024, y de conformidad con lo previsto por los arts. 478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. R.M.E., hasta que haga a la acreedora Sra. G.J.A. íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 38/100 ($3.328.937,38), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses correspondientes y costas de este juicio que se presupuestan, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.331.575) (arts. 478 y ccdtes. del CPCyC).-
II.- Las costas del proceso se impone al ejecutado (Art.62 CPCyC).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por
el art. 41 de la Ley 2212.- IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal (arts. 42 y ccdtes. del CPCyC). Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución, haciéndole saber que en el mismo plazo podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 490 y ccdtes. del C.P.C.yC.).- SENTENCIA: 10 - 29/04/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
FERNANDEZ CARLOS WALTER C/ TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
FERNANDEZ CARLOS WALTER C/ TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - N°VI-15011-C-0000.
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
1. Atento a las manifestaciones vertidas y efectuado un nuevo análisis, no encontrándose firme la providencia de fecha 21/04/2025, déjese sin efecto el traslado ordenado en el segundo párrafo.
2. Asimismo, atento a lo oportunamente peticionado, teniendo en cuenta que el traslado conferido en fecha 12/11/2024, cuya diligencia luce en fecha 15/04/2025, no se ha realizado en debida forma, resultando manifiesta la nulidad, corresponde disponer oportunamente una nueva notificación.
Por ello, en los términos del art. 143 del CPCC, resuelvo:
1) Decretar la nulidad de la cédula de notificación a la demandada Teushen SA.
2) Suspender el plazo para la contestación del traslado dispuesto en fecha 12/11/2024, hasta la oportunidad procesal correspondiente.
3) Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y previo a todo, atento a las manifestaciones vertidas y a la ampliación de demanda presentada en mov. E0015, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin de que se expida al respecto. A sus efectos, se vincula a su representante legal, Dr. Ruiz.
Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 87 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
O. M. E. C/ C. M. O. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025. SENTENCIA: 238 - 29/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
I. D. A. C/ A. R. J. S/ LESIONES LEVES EN CONCURSO CON EL DELITO DE AMENZAS SIMPES EN CONTEXTO DE GENERO ///Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.- SENTENCIA: 222 - 29/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
M.F.B. C/ M. D. P. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL ///Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.- SENTENCIA: 221 - 29/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
ROLANDO OSCAR ADRIAN S/ HURTO Foro de Jueces SENTENCIA: 157 - 29/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
GLAUSSER GLAUSSER LUZ APARICIA C/ MOREIRO OSCAR LUIS S/ ORDINARIO (L)
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “GLAUSSER GLAUSSER LUZ APARICIA C/ MOREIRO OSCAR LUIS S/ ORDINARIO (L)"(Expte N° CI-00208-L-0000).- Como fundamento de su petición, expresa que el Tribunal ha incurrido en un excesivo rigorismo formal al entender que desde la intimación efectuada mediante providencia de fecha 27/12/2024, no se produjo actuación estimulatoria alguna de las partes en el proceso que revistiera la suficiente idoneidad a los fines de impulsar el proceso, en virtud de que su parte con la presentación efectuada el día 04/03/2025 –con antelación al vencimiento del plazo legal otorgado- instó válidamente el procedimiento presentando el oficio a confronte dirigido a la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta ciudad, requiriendo la remisión del proceso sucesorio caratulado: “GLAUSSER GLAUSSER CARLOS HERIBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO” (Expte. Nº F-785-C3-2015) y el que fuera librado sin observaciones, situación que no se advirtió por lo que ni siquiera fue considerado por los jueces intervinientes.- Aduce que tampoco se da en el caso el presupuesto previsto en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente, dado que el expediente no estuvo paralizado durante más de 6 meses como requiere la citada normativa. Por dichos motivos, considera que la decisión atacada fue en todo caso apresurada, arbitraria y sin contar con fundamento valedero, sumado a que se ha dejado de lado el carácter restrictivo que debe tenerse en cuenta al resolver este tipo de cuestiones y que además ha sido dispuesta de oficio y sin intervención u oposición alguna de la contraparte demandada a la continuidad del proceso, violando los principios de continuidad y perdurabilidad del pleito... SENTENCIA: 82 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MUÑOZ, SUYAI VALERIA C/ EL ALJIBE S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MUÑOZ, SUYAI VALERIA C/ EL ALJIBE S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00362-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 22/04/2025, ratificada la gestión procesal invocada por la Dra. Martina Cardillo en fecha 25/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual los codemandados Sr. ALFREDO MARCELO GIMENEZ y EL ALJIBE S.R.L. abonarán por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. SUYAI VALERIA MUÑOZ, la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 5 de mayo de 2025 y las siete (7) restantes los días 5, o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de los codemandados.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. MARCELO ANTONIO ANGRIMAN JOSE LUIS PARADA, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) -en conjunto-, pagaderos en dos (2) cuotas iguales de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) cada una, conjuntamente con l... SENTENCIA: 91 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
A.N.E.C.C.F.M.A. S/ ALIMENTOS
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "A.N.E.C.C.F.M.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-28025-F-0000 - D-2RO-5230-F2019), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones a fs. 12/15, con la presentación realizada en fecha 22/Feb/19, por la Sra. N.E.A., quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad M.L.C.A. y A.A.C.A., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de sus hijos el Sr. M.A.C.F., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria una suma que resulte acorde a las necesidades de sus hijos, teniendo en cuenta sus edades, actividades escolares y extraescolares y los ingresos del demandado que estima aproximados en un promedio mensual de $500.000. Asimismo peticiona se fijen alimentos provisorios por una suma de $50.000.
En su presentación indica que mantuvo una relación convivencial con el Sr. C.F. de la que nacieron sus dos hijos M.L. y A.A.. Refiere que al iniciar la unión convivencial comenzaron con un emprendimiento comercial que hoy se transformo en una empresa denominada H.S., situada en la ciudad de Allen, y cuyo giro comercial creció, se amplio y se transformo, convirtiéndose en una importante empresa de venta de materiales de la construcción. Indica que dicho giro comercial permitió que en los último años su hogar y la vida de sus hijos se desarrollara con un holgado pasar económico. Es así, que señala que contaban con una confortante vivienda, sus hijos asistían a la escuela primaria Santa Catalina y practicaban deportes concurriendo M. a basquetbol en el Club Unión de la ciudad de Allen, abonando cuotas y profesores particulares de enseñanza.
Afirma que con posterioridad la relación se deterioro a causa de que el demandado impedía su injerencia y de disponer de los ingresos provenientes de la empresa, por lo cual según expresa debió utilizar sus ingresos provenientes de su sueldo como docente para la alimentación, vestimenta y para pagar el alquiler que actualmente habita con sus hijos.
SENTENCIA: 35 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO PASCUALA DEL CARMEN Y TORRES BRAVO LEONEL S/ EJECUCION
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO PASCUALA DEL CARMEN Y TORRES BRAVO LEONEL S/ EJECUCION Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 29 de abril de 2025.-gw
Proveyendo el escrito de los Dres. Cailly y Saggina del 28/4/25:
Téngase presente y por cumplido con lo ordenado el día 3/4/25.
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO PASCUALA DEL CARMEN Y TORRES BRAVO LEONEL S/ EJECUCION , Expte. Nro.RO-01448-C-2024, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados PASCUALA DEL CARMEN BRAVO, CUIL 27041973868, LEONEL TORRES BRAVO, CUIT 20187641455, hagan al acreed... SENTENCIA: 257 - 29/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |