L J E S/ LESIONES CALIFICADAS Y DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL
SENTENCIA: 435 - 29/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C M A S/ LESIONES
SENTENCIA: 434 - 29/04/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M M V S/ AMENAZAS CON ARMA BLANCA
SENTENCIA: 431 - 29/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M.J.H. C/ M.N.M. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.J.H. C/ M.N.M. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00905-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta el señor J.H.M. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que s.h.M.e.u.p.a.c.q.n.p.m.u.d.s.q.l.a.v.m.e.i.J.c.a.a.a.s.h.e.s.t.s.e.l.s.d.v.n.c.a.p.d.a.e.s.s. M.q.d.s.i.q.e.v.o. J.e.s.m.t.h.s.h.d.q.r.a.f.y.m.c. Del informe del Área de Adultos Mayores surge que J.a.u.s.d.v.e.r.c.s.h.M.N.M.l.c.n.c.s.t.v.f.c.v.y.p.S.l.o.a. E.e.a.e.p.d.l.m.d.p.t.e.c.l.t.d.v.s.p.e.a.m.a.q.s.l.c.e.a.r.p. (E0002) El denunciante es un adulto mayor, sujeto que merece una especial protección además de un adecuado y efectivo acceso a justicia en su condición de vulnerabilidad (100 Reglas de Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Ley 27360 - LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES). Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO:
1) Prohibir el acercamiento del señor N.M.M. al señor J.H.M. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en S.C.4. de esta ciudad, así como de los lugares donde el mismo realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto del señor J.H.M. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto del denunciante. 2) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 29 de octubre de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor N.M.M. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió... SENTENCIA: 217 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
O.V.Y. C/ X.A.M. S/ VIOLENCIA LB-03675-F-0000 Luis Beltrán, 29 de abril de 2026. Proveyendo presentación nro. LB-03675-F-0000-E0023.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, AMPLIASE las medidas protectorías dispuestas en fecha 01/03/2023, ordenando: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de la Sra. O.V.Y. hacia su hija X.J.V. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. No obstante, ORDENESE en este acto, a la Sra. O.V.Y., someterse a un abordaje socioterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables destinado al cuidado, bienestar y protección de sus hijos,. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y su evolución con una periodicidad mensual.(Art. 148 inc. ñ y p) CPF.
Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Facultase a la Defensoría de Menores para la a confección, suscripción y diligenciamiento de las notificaciones ordenadas supra (Art.2 CPF).-
A los demás, vincúlese a la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Grill Gerardo como pide, a los fines de la representación de la niña X.J.V., y dese vista de las presentes actuaciones.
Carolina Pérez Carrera SENTENCIA: 420 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
KARAM, GUSTAVO GABRIEL C/ MESA, ANALIA ELISABETH Y MESA, YANINA BELEN S/ DESALOJO San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: EXPEDIENTE: KARAM, GUSTAVO GABRIEL C/ MESA, ANALIA ELISABETH Y MESA, YANINA BELEN S/ DESALOJO - Expte. Nº SA-00306-C-2025 ANTECEDENTES: I.- Que, interpuesta la acción de desalojo, el 15 y 16 de abril del cte. año las partes intervinientes presentaron un acuerdo transaccional que pone fin al presente litigio.-
II.- Que, según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme los arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC, corresponde homologarlo.-
III.- Que, el acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.-
Por ello, RESUELVO: 1.- Homologar judicialmente el acuerdo transaccional agregado que integra el presente decisorio.-
2.- Imponer las costas por su orden, Art. 67 del CPCC.-
3.- Regular los honorarios de la Dra. Fátima Maldonado y Juan Manuel Maza, en la suma equivalente a 5 JUS a cada uno, según Arts. 6, 7, 9, y 50 de la ley G. 2212. Cúmplase con la ley 869.-
4.- A los fines de determinar tasa de justicia y sellados de actuación, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria. A tales efectos, vincúlese.-
5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777.-
K. Vanessa Kozacsuk Jueza SENTENCIA: 25 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
SEPULVEDA MIRTA GLADIS C/ NERI MARIO S-SUCESION, MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C 934-12 (BENEFICIO)) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SEPULVEDA MIRTA GLADIS C/ NERI MARIO S-SUCESION, MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C 934-12 (BENEFICIO))", (RO-10687-C-0000) (A-2RO-382-C2014) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, al efecto del tratamiento del recurso de recurso de apelación interpuesto y fundado por los letrados Juan Pablo Urquiaga, Laura María GARCIA y Dr. Luis Daniel GIACOPINO por derecho propio en fecha 26/08/2025 14:56:27, respecto de la providencia de fecha 11/08/2025. Recurso concedido en relación el 28/08/2025, en el cual se ordena traslado de los fundamentos En fecha 08/09/2025 08:29:26 hs. es contestado traslado por el demandado Pecini. En 19/03/2026 obra providencia respecto de la personería invocada.- 1.- La providencia recurrida, en lo esencial decía “.... General Roca, 11 de agosto de 2025. Proveyendo la presentación nro. E0072 de la Dra. Quiroz: Téngase presente lo manifestado. De lo dispuesto en el punto 2, hágase saber a los interesados. 1) Atento al estado del proceso, corresponde expedirme sobre las planillas presentadas en el proceso. Reseñando el expediente, tenemos que en fechas 30/05/2025 y 25/06/2025, el demandado Pecini dio en pago $4.175.088 y $8.452.594, en concepto de capital e intereses. Luego, la parte actora practicó liquidación en fecha 26/06/2025, ordenándose traslado el 30/06/2025. También lo hizo el letrado Dr. Urquiaga, luego de que el demandado de en pago los honorarios, en fecha 01/07/2025 14:00:18 el letrado cuestiona el monto base y presenta su propia planilla. En fecha 24/07/2025, presentación que aquí se provee, la actora se allana a la planilla practicada por el Dr. Urquiaga. Surge de ello que si bien no se presentaron impugnaciones a la planilla presentada por la actora, corresponde en lo siguiente determinar que planilla corresponde ... SENTENCIA: 162 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
C.M.L.C.A.M.H.S.A. Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados C.M.L.C.A.M.H.S.A., Expte. Nº VI-01510-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver; CONSIDERANDO: I) En fecha 30 de marzo de 2026 comparece M.H.A. (DNI Nº 3.6.) solicitando el cese de la cuota alimentaria oportunamente dispuesta a favor de su hija Q.A.A. (DNI Nº 4.), manifestando que ha cumplido 21 años y que la misma no se encuentra estudiando. Acompaña certificado de nacimiento.-
II) Conferido el pertinente traslado a la joven Q.A.A. y siendo la misma debidamente notificada en su domicilio real, de conformidad con la notificación N° 202605032563, la misma no se presento en autos.-
III) El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).-
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al cumplir los 21 años, sin perjuicio de la posibilidad que habilita el art. 663 del C.C. y C. de demandar los alimentos correspondientes al hijo que se capacita.-
Con relación a la posibilidad de extender más allá de los 21 años el derecho alimentario de los hijos cuando estudian o se preparan para un oficio se ha expresado que: ".... Tratándose de una excepción a la regla prevista en el art. 658, corresponde al acreedor alimentario que pretende que la obligación a su favor continúe prestándose, probar el supuesto de hecho previsto por la norma, es decir, que el cursado de sus estudios o preparación le impiden acceder a los medios necesarios para su subsistencia independiente. En consecuencia no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula; el hijo debe probar que el régimen de esos estudios, por ejemplo, el cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar cualquier actividad rentada..."(Kemelmajer de Car... SENTENCIA: 198 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
T.Y.E. C/ A.L.G. S/ PRESTACION ALIMENTARIA" Viedma, 29 de abril de 2026.- I) En fecha 09/10/2024 se presenta la Señora Y.E.T., DNI N° 3., junto a apoderados de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3 (carta poder, fecha 31/05/2024) e interpone demanda de alimentos a favor de su hija menor de edad S.A. contra su progenitor, Señor L.G.A., DNI N° 2.. En el relato de los hechos, la actora manifiesta que el demandado reconoció a la hija en común luego de 5 años de su nacimiento, luego de realizar la prueba genética que confirmó la filiación. Enfatiza que durante todo este tiempo nunca ha aportado prestación alimentaria ni con los cuidados de la niña. En relación a la cotidianidad de la niña, enuncia que asiste a 7° grado de la escuela primaria y no realiza ninguna actividad extraescolar. Como únicos ingresos permanentes que posee la actora, señala la asignación universal por hijo (AUH) y el beneficio alimentar, encontrándose desempleada. Afirma que alquila en esta ciudad la vivienda donde reside con su hija, atrasándose en los pagos por falta de recursos económicos. Señala que la situación económica es ajustada, no logra cubrir las necesidades de su hija y los gastos de vestimenta, educación, esparcimiento y vivienda son soportados sólo por ella. Que citó al demandado a una mediación prejudicial para llegar a un acuerdo sobre el objeto de la acción, sin embargo, el mismo no compareció. Como caudal económico del progenitor de su hija, la actor... SENTENCIA: 199 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
HERLEIN YAMILA DANIELA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y BLUE LABEL SAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "HERLEIN YAMILA DANIELA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y BLUE LABEL SAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)", (RO-02104-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- OBJETO Conforme surge de la nota de fecha 06/04/2026, vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, Sra. Sra. Yamila Daniela Herlein, en fecha 11/02/2026, contra la sentencia publicada el 04/02/2026. Cabe advertir, que, ambas demandadas – Blue Label SAS, y San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales-, ofrecieron respuesta a los agravios de su contraria en presentaciones separadas de fechas 17/03/2026 y 25/03/2026, respectivamente. II.- CONTENIDO: Se trata en el presente, de una demanda de daños y perjuicios interpuesta en el marco de una relación de consumo. III.- ANTECEDENTES A.- SENTENCIA 1.- La sentencia de fecha 29/08/2025 resolvió, “(...) I.- Rechazar la demandada interpuesta por la Sra. Yamila Daniela Herlein contra San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales y Blue Label S.A.S., por la... SENTENCIA: 80 - 29/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |