Fallos Jurisdiccionales

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G.J.A. C/ R.M.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

GARCIA JESSICA ANAHIC.RODRIGUEZ MIGUEL ELIASS.I.D.E.D.A.
CI-00951-F-2025
 
 
Cipolletti, 29 de abril de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: " 'GARCIA JESSICA ANAHIC.RODRIGUEZ MIGUEL ELIAS' S/  EJECUCIÓN" (EXPTE NºCI-00951-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados "GARCIA JESSICA ANAHI C/ RODRIGUEZ MIGUEL ELIAS S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nº CI-02166-F-0000), por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 38/100 ($3.328.937,38) en concepto de alimentos adeudados al 10.08.2024, y de conformidad con lo previsto por los arts. 478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. R.M.E., hasta que haga a la acreedora Sra. G.J.A. íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 38/100 ($3.328.937,38), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses correspondientes y costas de este juicio que se presupuestan, en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.331.575) (arts. 478 y ccdtes. del CPCyC).-
II.- Las costas del proceso se impone al ejecutado (Art.62 CPCyC).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por
el art. 41 de la Ley 2212.-
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal (arts. 42 y ccdtes. del CPCyC). Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución, haciéndole saber que en el mismo plazo podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 490 y ccdtes. del C.P.C.yC.).-

SENTENCIA: 10 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

FERNANDEZ CARLOS WALTER C/ TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

FERNANDEZ CARLOS WALTER C/ TEUHSEN S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - N°VI-15011-C-0000.
 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
1. Atento a las manifestaciones vertidas y efectuado un nuevo análisis, no encontrándose firme la providencia de fecha 21/04/2025, déjese sin efecto el traslado ordenado en el segundo párrafo.
2. Asimismo,  atento a lo oportunamente peticionado, teniendo en cuenta que el traslado conferido en fecha 12/11/2024, cuya diligencia luce en fecha 15/04/2025, no se ha realizado en debida forma, resultando manifiesta la nulidad, corresponde disponer oportunamente una nueva notificación.
Por ello, en los términos del art. 143 del CPCC, resuelvo:
1) Decretar la nulidad de la cédula de notificación a la demandada Teushen SA.
2) Suspender el plazo para la contestación del traslado dispuesto en fecha 12/11/2024, hasta la oportunidad procesal correspondiente.
3) Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC.
 
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y previo a todo, atento a las manifestaciones vertidas y a la ampliación de demanda presentada en mov. E0015, córrase vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin de que se expida al respecto. A sus efectos, se vincula a su representante legal, Dr. Ruiz.
 
 
Julieta Noel Díaz 
Jueza

SENTENCIA: 87 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

O. M. E. C/ C. M. O. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-BA-01540-2022, caratulado “O. M. E. C/ C. M. O. S/ DESOBEDIENCIA
JUDICIAL”, puesto a resolver la situación procesal del Sr. O. M. C. A. con DNI Nº xxxx y
demás datos personales dados en audiencia, y
CONSIDERANDO:
1.- El Sr. Fiscal Jefe Dr. Martín Lozada y la Sra. Defensora Dra. Yamile Saidt solicitan
que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido con las
reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a
prueba y no haber cometido delitos durante dicho plazo.
Como fundamento del pedido brindan como información de relevancia que, en
audiencia de fecha 02 de diciembre de 2.022 se lo incorporó al Instituto de la
Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un (1) año en base a los hechos por
los cuales se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el día 17 de
octubre de 2022 y que habrían ocurrido “…el 12/3/22, aproximadamente a las 15.30 hs
en la vivienda sita en xxxx de esta ciudad. En dichas circunstancias el imputado se
acercó a la vivienda antes mencionada ingresó por el portón grande, miró todo el interior
de la casa y se retiró. En virtud de este hecho, incumplió con la orden emanada en el
expediente 28403/22 caratulado ¨O. M. E. c/ C. A. O. M. s/ ley 3040¨que tramita en la
UP7. Allí mediante mandamiento de exclusión del hogar, el 11/2/22 fue notificado
personalmente de la prohibición de acercamiento de 500 mts y contacto respecto a su
pareja, M. E. O. donde se negó a firmar el mismo. Este hecho ocurrió en un contexto de
Violencia de Género, habiendo sido pareja durante 38 años, en el cual anteriormente
existieron hechos de violencia e intentos de dominación psicológica y física por parte
del imputado, ejerciendo una relación abusiva de poder contra su ex pareja…" Se
calificó legalmente el hecho con el delito de desobediencia judicial, siendo el Sr. C. A.
sospechoso a título de autor de conformidad con los arts. 239 y 45 del Código Penal.
De las constancias obrantes en el Legajo supervisado, surge que el nombrado cumplió
con las pautas impuestas por el término impuesto, que fueron las de: fijar y mantener el
domicilio actualizado; realizar cincuenta (50) horas de tareas comunitarias en un
organismo a determinar por la Oficina Judicial o el organismo de control; presentarse
una vez cada dos meses ante ese organismo de control; no abusar de bebidas
alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes; continuar con el tratamiento...

SENTENCIA: 238 - 29/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

I. D. A. C/ A. R. J. S/ LESIONES LEVES EN CONCURSO CON EL DELITO DE AMENZAS SIMPES EN CONTEXTO DE GENERO

///Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por la Fiscalia en autos identificados como legajo N° MPF-EB-00080-2023,
caratulado I. D. A. C/ A. R. J. S/ LESIONES LEVES EN CONCURSO CON EL DELITO DE AMENZAS
SIMPES EN CONTEXTO DE GENERO , a fin de resolver la situación procesal de R. J. A. DNI: xxxx,
nacido el xxxx, con domicilio en xxxx - El Bolsón- Río Negro.


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho
ocurrido el día 9 de Enero de 2023 a las 00:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio sito
en xxxx de El Bolsón. En dichas circunstancias, R. J. A. agredió físicamente a su pareja D. A. I. tomándola
del cuello con fuerza para luego darle golpes de puño y patadas en distintas partes del cuerpo,
provocándole laceración en cara lateral derecha, múltiples contusiones leves en ambos antebrazos. Luego
la amenazó diciéndole que le quemaría la casa y le pagaría un tiro, palabras que causaron alarma y
temor en la denunciante.
Se califico el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo de los delitos de lesiones leves agravado
y amenazas, de conformidad con los arts. 45, 55, 92 en funcion del art. 89 y 80 inc. 1 y 11 y art. 149 bis.
del Código Penal.
Que culminado el plazo de la investigación penal preparatoria y ante el complimiento del sospechoso de
autoria de las pautas fijadas para la suspención del proceso a prueba oportunamente fijadas la Fiscalia
solicita el sobreseimiento de la persona contra quien formulara cargos, por cuanto ésta cumplio con las
pautas de conductas acordadas y que se comprometiera.-
Ante ello la Defensa e imputado, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento
en los términos planteados.
La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter cuarto párrafo del
codigo penal el cual refiere que si en el tiempo fijado, el imputado no comete un delito, repara el daño
en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extingue la accion penal, lo
cual se complementa con lo ordenado por el art. 155 inc. 5 del Codigo Procesal Penal de la Provincia de
Rio Negro, que refiere que ante la extinción de la accion penal debiene el dictado del sobreseimiento del
sospechoso de autoria del legajo.-
Por ello, es que;

RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE R. J. A. , YA FILIADO AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO,
POR EL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARAN CARGOS, QUE SE CALIFICARAN COMO CONSTITUTIVO
DEL DELITO DE LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR HABER OCURRIDO EN UN CONTEXTO

SENTENCIA: 222 - 29/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

M.F.B. C/ M. D. P. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL

///Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2025.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por la Fiscalia en autos identificados como e legajo N° MPFBA-00452-2024,
caratulado M.F.B. C/ M. D. P. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL, a fin de resolver la situación procesal
de D. P. M. (DNI xxxx). -

Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho
ocurrido el 31 de enero de 2024 a la hora 14.15 aproximadamente, ocasión en que se presentó en xxxx
de ésta ciudad -lugar de trabajo de su ex pareja F. M.-, a fin de tomar contacto con la misma. El mismo
se encontraba circulando en su vehículo Peugeot 206 dominio xxxx y le profirió insultos. De ese modo,
desobedeció la orden impartida por la Juez de Familia Marcela Trillini de fecha 22 de septiembre de
2023 en el marco del legajo "M. F. B. C/ M. P. D. S/ VIOLENCIA" EXPTE BA-01395-F-2023, mediante la
cual se dispuso ampliar la la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta el 8/6/23 por el
término de 150 (ciento cincuenta) días, hacia los lugares donde la misma realice sus actividades y a un
radio de 200 metros de éstos, medida de la cual se encontraba notificado personalmente el 27/9/23
mediante cédula personal.
Se califico el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de desobediencia, de
conformidad con los arts. 45 y 239 del Código Penal.
Que culminado el plazo de la investigación penal preparatoria y ante el complimiento del sospechoso
de autoria de las pautas fijadas para la suspención del proceso a prueba oportunamente fijadas la
Fiscalia solicita el sobreseimiento de la persona contra quien formulara cargos, por cuanto ésta cumplio
con las pautas de conductas acordadas y que se comprometiera.-
Ante ello la Defensa e imputado, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento
en los términos planteados.
La solicitud efectuada, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter cuarto párrafo del
codigo penal el cual refiere que si en el tiempo fijado, el imputado no comete un delito, repara el daño en
la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extingue la accion penal, lo cual se
complementa con lo ordenado por el art. 155 inc. 5 del Codigo Procesal Penal de la Provincia de Rio Negro,
que refiere que ante la extinción de la accion penal debiene el dictado del sobreseimiento del sospechoso
de autoria del legajo.-

Por ello, es que;

RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE D. P. M., YA FILIADO AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO,
POR EL HECHO POR EL CUAL SE LE FORMULARAN CARGOS, QUE SE CALIFICARAN COMO CONSTITUTIVO
DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA (art...

SENTENCIA: 221 - 29/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

ROLANDO OSCAR ADRIAN S/ HURTO

Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Viedma, 29 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en definitiva en el legajo MPFVI-03061-2024, caratulado FISCALIA 1
C/NN S/ HURTO, respecto de la situación de Elías Adrián Rolando, DNI (...), de 29
años de edad, ayudante de albañil y mecánico, soltero con una hija, con domicilio en calle
(...) del Barrio Mi Bandera, Viedma, RN, el que es asistido técnicamente por la Dra.
Ghianni;

DONDE RESULTA:

Que en el legajo se celebró audiencia de juicio abreviado en los términos del Artículo
212 y ssgtes. del C.P.P. y en la que se encontraban presentes el representante Fiscal Dra.
Viotti Zilli, el imputado asistido por su Defensora, y el patrocinante de la querella, Dr.
Sacchetti. -

En el marco de la audiencia de mención, hubo anuncio del Fiscal de haber alcanzado
un acuerdo pleno de las partes sobre la posibilidad de abreviar el proceso, lo que así se
postuló, por el hecho por el cual se encuentra imputado Rolando resultando para el caso la
calificación del hecho como del delito de hurto por el que responderá a título de autor de
conformidad con los arts. 45 y 162del Código Penal para luego solicitar en concreto la
pena de un año de prisión en suspenso, así como el establecimiento de las pautas de
conducta del art. 27 bis, consistentes en fijar domicilio y mantenerlo, y de mudarlo, se
informe a la Fiscal, someterse a cuidado de patronato de liberados y prohibición de
acercamiento del imputado del domicilio de Ameghino 436, a no menos de 200 mts. Así fue
propuesto por el Ministerio Público Fiscal y la querella y aceptado por el defensor, y el
imputado que indicaron aceptar la propuesta, confesando el imputado la autoría de los
hechos.-

En la audiencia se interrogó al imputado sobre sus datos personales y se le impuso
de sus derechos en la audiencia, explicándole los alcances del acuerdo, como así también
de su facultad de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual reconoció libremente la
existencia del hecho y su autoría, aceptó la calificación legal en la figura ya enunciada y
también asintió se le imponga la pena requerida, y las condiciones a que se la sujeta.-

A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y se daba por
finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada a través de la
oficina judicial.-
Y CONSIDERANDO:
Iniciada la etapa valorativa de las pruebas colectadas en el proceso, según lo obrado
Foro de Jueces
I. Circ. Ju...

SENTENCIA: 157 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

GLAUSSER GLAUSSER LUZ APARICIA C/ MOREIRO OSCAR LUIS S/ ORDINARIO (L)

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a  los 29 días del mes de abril  de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “GLAUSSER GLAUSSER LUZ APARICIA C/ MOREIRO OSCAR LUIS S/ ORDINARIO (L)"(Expte N° CI-00208-L-0000).-

VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Marzo de 2.025 que declaró la caducidad de la instancia, interpone la parte actora, por medio de su letrado apoderado, recurso de revocatoria, por causarle gravamen irreparable -presentación de fecha 01/04/2025-.-

Como fundamento de su petición, expresa que el Tribunal ha incurrido en un excesivo rigorismo formal al entender que desde la intimación efectuada mediante providencia de fecha 27/12/2024, no se produjo actuación estimulatoria alguna de las partes en el proceso que revistiera la suficiente idoneidad a los fines de impulsar el proceso, en virtud de que su parte con la presentación efectuada el día 04/03/2025 –con antelación al vencimiento del plazo legal otorgado- instó válidamente el procedimiento presentando el oficio a confronte dirigido a la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta ciudad, requiriendo la remisión del proceso sucesorio caratulado: “GLAUSSER GLAUSSER CARLOS HERIBERTO S/SUCESION AB-INTESTATO” (Expte. Nº F-785-C3-2015) y el que fuera librado sin observaciones, situación que no se advirtió por lo que ni siquiera fue considerado por los jueces intervinientes.-
Asimismo, alega que el Tribunal, al dictar las providencias de fechas 12/02/2025 y 28/02/2025 procedió a impulsar el procedimiento, por lo que teniendo en cuenta estas circunstancias el plazo de caducidad operaría recién el día 28/05/2025, o en todo caso tomando como acto impulsorio de su parte la presentación del oficio arriba referenciado, el término para dictar la perención de la instancia recién se configuraría a partir del día 04/05/2025.-

Aduce que tampoco se da en el caso el presupuesto previsto en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente, dado que el expediente no estuvo paralizado durante más de 6 meses como requiere la citada normativa. Por dichos motivos, considera que la decisión atacada fue en todo caso apresurada, arbitraria y sin contar con fundamento valedero, sumado a que se ha dejado de lado el carácter restrictivo que debe tenerse en cuenta al resolver este tipo de cuestiones y que además ha sido dispuesta de oficio y sin intervención u oposición alguna de la contraparte demandada a la continuidad del proceso, violando los principios de continuidad y perdurabilidad del pleito...

SENTENCIA: 82 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MUÑOZ, SUYAI VALERIA C/ EL ALJIBE S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Alejandro Cabral y Vedia, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MUÑOZ, SUYAI VALERIA C/ EL ALJIBE S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00362-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 22/04/2025, ratificada la gestión procesal invocada por la Dra. Martina Cardillo en fecha 25/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual los codemandados Sr. ALFREDO MARCELO GIMENEZ y EL ALJIBE S.R.L. abonarán por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. SUYAI VALERIA MUÑOZ, la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-), pagaderos en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 5 de mayo de 2025 y las siete (7) restantes los días 5, o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de los codemandados.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. MARCELO ANTONIO ANGRIMAN JOSE LUIS PARADA, en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) -en conjunto-, pagaderos en dos (2) cuotas iguales de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000.-) cada una, conjuntamente con l...

SENTENCIA: 91 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

A.N.E.C.C.F.M.A. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "A.N.E.C.C.F.M.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-28025-F-0000 - D-2RO-5230-F2019), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones a fs. 12/15, con la presentación realizada en fecha 22/Feb/19, por la Sra. N.E.A., quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad M.L.C.A. y A.A.C.A., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de sus hijos el Sr. M.A.C.F., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria una suma que resulte acorde a las necesidades de sus hijos, teniendo en cuenta sus edades, actividades escolares y extraescolares y los ingresos del demandado que estima aproximados en un promedio mensual de $500.000. Asimismo peticiona se fijen alimentos provisorios por una suma de $50.000. 
En su presentación indica que mantuvo una relación convivencial con el Sr. C.F. de la que nacieron sus dos hijos M.L. y A.A.. Refiere que al iniciar la unión convivencial comenzaron con un emprendimiento comercial que hoy se transformo en una empresa denominada H.S., situada en la ciudad de Allen, y cuyo giro comercial creció, se amplio y se transformo, convirtiéndose en una importante empresa de venta de materiales de la construcción. Indica que dicho giro comercial permitió que en los último años su hogar y la vida de sus hijos se desarrollara con un holgado pasar económico. Es así, que señala que contaban con una confortante vivienda, sus hijos asistían a la escuela primaria Santa Catalina y practicaban deportes concurriendo M. a basquetbol en el Club Unión de la ciudad de Allen, abonando cuotas y profesores particulares de enseñanza. 
Afirma que con posterioridad la relación se deterioro a causa de que el demandado impedía su injerencia y de disponer de los ingresos provenientes de la empresa, por lo cual según expresa debió utilizar sus ingresos provenientes de su sueldo como docente para la alimentación, vestimenta y para pagar el alquiler que actualmente habita con sus hijos. 

SENTENCIA: 35 - 29/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO PASCUALA DEL CARMEN Y TORRES BRAVO LEONEL S/ EJECUCION

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO PASCUALA DEL CARMEN Y TORRES BRAVO LEONEL S/ EJECUCION

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 

General Roca, 29 de abril de 2025.-gw
Proveyendo el escrito de los Dres. Cailly y Saggina del 28/4/25:
Téngase presente y por cumplido con lo ordenado el día 3/4/25.
 
VISTO.
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BRAVO PASCUALA DEL CARMEN Y TORRES BRAVO LEONEL S/ EJECUCION , Expte. Nro.RO-01448-C-2024, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados PASCUALA DEL CARMEN BRAVO, CUIL 27041973868, LEONEL TORRES BRAVO, CUIT 20187641455, hagan al acreed...

SENTENCIA: 257 - 29/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA