CONFIAR S.R.L. C/ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00438-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "Vargas, Miriam Marisa c/Rossi, Aníbal Javier s/Ejecutivo", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Carlos Alberto Martínez, DNI 26.872.638, como empleado de Arcosur S.A. hasta cubrir la suma de $1.118.047,34 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $559.023,67 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma.... SENTENCIA: 57 - 30/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
CONFIAR S.R.L. C/ NUÑEZ, SILVIO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ NUÑEZ, SILVIO RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00441-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Silvio René Nuñez, DNI 21.878.130, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco Patagonia S.A., Banco Río Santander S.A., Banco Macro S.A., Banco Galicia, Banco Hipotecario S.A., Banco Credicoop Coop. Ltda. Y Banco de la Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de... SENTENCIA: 73 - 30/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
LOPEZ JORGE S/ SUCESION INTESTADA
LOPEZ JORGE S/ SUCESION INTESTADA RO-00315-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 30 de abril de 2025.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "LOPEZ JORGE S/ SUCESION INTESTADARO-00315-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 16 de abril de 2025, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 27 de febrero de 2025, se acredita el fallecimiento de JORGE LÓPEZ DNI 7572746 ocurrido el día 19 de Febrero del 2025 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con CARMEN HAYDEE KEVAN, por acto celebrado el día 5 de abril de 1968 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 27 de febrero de 2025), de cuya unión nacieran las siguientes personas: -LÓPEZ JAVIER EMILIO.
-LÓPEZ DIANA MARIELA.
Que en fecha 28 de febrero de 2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 10 de marzo de 2025 y bajo nro. 2DA-49980 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 4 de abril de 2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de JORGE LÓPEZ, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus hijos JAVIER EMILIO LÓPEZ y DIANA MARIELA LÓPEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a la cónyuge supérstite CARMEN HAYDEE KEVAN, sobre los bienes gananciales y sobre los propios si los hubiere. HAGASE SABER. REGÍSTRESE.- ...SENTENCIA: 162 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
PRIETO, JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 30 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "PRIETO, JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. CI-01982-C-2023); y
CONSIDERANDO: Que en la declaratoria de herederos dictada en fecha 28/12/2023 se incurrió en un error material al escribir -con la letra Z en lugar de S- el segundo nombre de una coheredera;
RESUELVO: Aclarar dicha resolución en sentido que donde se mencionó "NANCY ELIZABET PRIETO" debe entenderse suplido por su forma correcta: NANCY ELISABET PRIETO (arts. 34, inc. 3 y 148 CPCC -Ley 5777).
Queda registrada mediante protocolo digital.
Notifíquese conforme arts. 38, 120 y 138 del CPCC. Expídase testimonio, común o de Ley 22.172.
Diego De Vergilio
Juez SENTENCIA: 37 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
ALVAREZ RUBÉN DARÍO S/ ROBO ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca (R.N.), a los 30 días del mes de abril de 2025 se dicta la presente sentencia mediante audiencia realizada en la fecha en una de las Salas de Audiencia del Edificio Judicial, la que fue presidida por el susccripto el señor Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, Dr. Julio J. Martínez Vivot, junto a la Sra. Fiscal, Dra. Verónica Villarruel, la Sra. Defensora Oficial, Dra. Mariana Serra, el imputado Rubén Darío ALVAREZ, actualmente detenido alojado en la Comisaría Nº 3 de General Roca, en relación a los siguientes Legajo Nro MPF-RO- 02724-2025 caratulado “ ALVAREZ, Rubén Darío s/robo”.
I.- Las partes manifestaron que en los términos del art. 212 y sgtes. del CPP ha- bían arribado a un acuerdo de juicio abreviado pleno que fue debidamente presentado por la señora Fiscal respecto al hecho que se detalla:
“...Ocurrido el día 20 de Abril de 2025, aproximadamente a las 23.10 horas, en el local comercial "AGROPAR PET SHOP", ... En circunstancias en que Rubén Darío ALVAREZ se apoderó ilegítimamente, previo cortar los cables de conexión eléctrica, de un reflector marca KING, de color negro, con soporte de color blanco, pertenecientes a dicho comercio. Instantes después fue localizado por personal policial de la Comisaría Tercera que concurrió al lugar en virtud de un aviso recepcionado en el Comando Radioeléctrico, en momentos en que caminaba por la calle Jujuy entre Gelonch y Gadano, hacia el oeste del puente ubicado sobre el Canal Principal de Riego, con el reflector mencionado en su poder; el cual fue posteriormente reconocido por el damnificado...”.
El nombrado ALVAREZ resulta ser autor del siguiente delito de robo simple (arts. 45 y 164 del C. Penal).
II.- La Sra. Fiscal expresó que han llegado a un acuerdo pleno con la defensa y el imputado, reconociendo este último el hecho, la responsabilidad penal conforme a la evidencia aportada en su alegato en la audiencia celebrada que obran grabada y acordando la imposición de la pena de un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autor del delito mencionados, más la declaración de reincidencia por tercera vez. Esto debido a que Rubén Darío ALVAREZ registra sentencia condenatoria en legajo Nº MPF-RO-07351-2024 caratulado “ALVAREZ RUBÉN DARIO S/HURTO EN GRADO DE TENTATIVA”, de fecha 11 de Noviembre de 2024, el Dr. Emilio STADLER lo declaró responsable del delito de Hurto en grado de tentativa condenándolo ... SENTENCIA: 378 - 30/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
R M H Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO General Roca, 30 de abril de 2025.-
VISTOS: La solicitud de sobreseimiento en el legajo N°: MPF- RO-00134-2024 "R E A P V D, R M H S/ ROBO CALIFICADO” efectuada por Dr. Guillermo Oviedo en su carácter de Defensor Particular, en favor de V E C, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: ocurrido en Allen en fecha 22 de enero del 2024 en el galpón de empaque Raíces Patagónicas, que queda ubicado en la calle ...de la localidad de Allen. El hecho ocurrió entre las 2 y las 3 de la madrugada y en esta oportunidad las personas ... y al menos tres personas más, ingresaron al predio del galpón cortando el cerco perimetral de alambre romboidal que lo rodea para luego acercarse a la garita del sereno quien, abordado por una persona armada, le pidió que abra la puerta. Lo que hizo, luego de lo cual lo redujeron poniéndolo boca abajo en el suelo, precintándole las manos y poniéndole una campera sobre su cabeza. Manifestando este sereno, el señor L, que en su denuncia escuchó alrededor de 4 o 5 personas que hablaban entre sí. Acto seguido, estas personas ingresaron a la oficina del propietario y rompiendo una puerta de aluminio y provocando diversos daños en el interior del inmueble, se apoderaron ilegítimamente de una caja fuerte de aproximadamente un metro y medio de alto, una notebook marca HP de color gris, modelo pabellón, dinero en efectivo, documentación de la empresa y de sus propietarios y dos chequeras. Luego de todo esto, se retiraron del lugar en una camioneta color oscura Chevrolet S10, dominio ... propiedad de R. Asimisimo, el hecho que se le atribuye al Sr C V E, es el ocurrido en la localidad de Allen, entre fechas 05/12/2023 y 09/02/2024, mediante comunicaciones telefonicas desde el abonado ... del imputado C al abonado ... del Sr. R a quien ya se la han formulado cargos en el presente legajo. En dichas circustancias, el Sr. C puso en conocimiento al Sr. R de distintos movimientos policiales con el fin de llevar a cabo con éxito el robo que se investiga en la presente causa. Con dicho accionar, el Sr. C, ejerció una cooperación para ejecutar la comisión del hecho ocurrido el día 22/01/2024 en el predio de propiedad de la familia N.
Se califica el hecho atribuido a C como robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada. Conforme los artículos 46, 167, inciso 2 y 166, inciso 2, último párrafo del Código Penal, en carácter de participe secundario.
Que en la audiencia celebrada el dia 30 de abril de 20... SENTENCIA: 379 - 30/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
R.M.T. C/ O.S.B.N.Y.O. S/ IMPUGNACION
LB-00508-F-2024 Luis Beltrán, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "R.M.T. C/ O.S.B.N.Y.O. S/ IMPUGNACIÓN"(Expte. N° PUMA LB-00508-F-2024 / N° SEON ), de los que;
RESULTA: Que en fecha 25/09/2024 se presenta la Sra. R.M.T.D.N. en representación de su hijo el niño R.O.J.A.D.N., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gerardo Grill interponiendo formal demanda de impugnación de paternidad al Sr. O.S.B.N.D.N. y filiación extramatrimonial contra el Sr. L.B.M.D.N.. Ofrece prueba. Funda en derecho y peticiona.
En el relato de los hechos dice que mantuvo una unión convivencial durante 5 años con el Sr. S.O.. Que por un lapso de 2 meses el mencionado demandado se ausentó de la localidad de Río Colorado, tiempo en el cual se relaciono con el Sr. L.B.M..
Continúa diciendo que al momento de saberse la fecha de embarazo, surgieron las dudas por parte del Sr. O. pero que de igual manera, aceptó acompañar a la actora, sin importar quien era el progenitor del niño J.A.. Que puede afirmar que siempre tuvo conocimiento de quien era el padre de su hijo, es decir el Sr. L., cuya filiación interpone en las presentes.
Se manifiesta la composición con la que desea sea inscripto el apellido del niño en caso de ser favorable su pretensión.
En fecha 26/09/2024 se da inicio al trámite disponiéndose dar traslado a los demandados, se fija fecha de extracción de muestra de ADN en el Hospital de Río Colorado y se da vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 30/09/2024. Las partes se notifican conforme constancia de SNE N° 202405079441 / 202405079442.
En fecha 30/10/2024 se presenta por derecho propio el Sr. O.S.B.N. con el patrocinio letrado del Dr. Thompson Ricardo Raul.
En fecha 01/11/2024 el Sr. O. contesta demanda diciendo que en el mes de julio del 2020 luego de un conflicto con su familia la Sra. R. comienza a convivir con él por un plazo no mayor a 6 meses; conviven... SENTENCIA: 44 - 29/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.T.E. C/ S.T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 29 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados B.T.E. C/ S.T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00386-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por T.E.B.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.T.N. .4., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a mi p.S.T., a raiz de que el dia de ayer, siendo las 17:30hs me encontraba caminando por c.P., no recuerdo la otra calle, con direcciona a m.c., cuando me cruce con T.q.i.a.b.d.u.v.j.a.s.a.P.S., ambos me insultaron, yo no les preste atención y continúe caminando. P. iba manejando, en un momento lo vi que hizo marcha atrás hasta llegar a mi y logre observar como él sacaba de la cintura un arma de fuego, la cual no alcance a ver bien ya que solo fueron segundos hasta que la volvió a bajar. Ahí mismo ambos volvieron a insultarme y se retiraron rápidamente. Una vez que llegue al c.E.n.N.8. les comento lo ocurrido y ellos le dan aviso a mi m.E.D.C.B., quien más tarde me dice que hiciera la denuncia. El problema con mi p.T. viene hace mucho, ya son varias las veces que aprovecha el momento para agredirme verbalmente. Es todo..." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por T.E.B., denunciando a su p., T.N.S., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino tam... SENTENCIA: 225 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.G.D.C. C/ B.S.G. S/VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, 29/4/2025.-
VISTA: La presente causa caratulada "C.G.D.C. C/ B.S.G. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-00735-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. G.D.C.C..-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida, de los cuales se desprende que la denunciada es una persona menor de edad, tratándose de la Adolescente S.G.B. (14 años), advirtiéndose que obra en los Registros Informáticos de este Juzgado de Paz intervención anterior vinculada a la misma y por hechos y/o Actos de Violencia en las que también resultara denunciada, para el caso los autos "R.M.E. C/R.H.E. Y OTRAS S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)" (Expte. CS-00119-JP-2025) en los que actualmente interviene la UPF N° 5 de la Ciudad de Cipolletti, que a fin de un abordaje adecuado de la situación de violencia intrafamiliar en la que se reprochan Actos de Violencia a una adolescente, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa, como también fuera dada en los autos antes mencionados, a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por H.R. y la adolescente S.G.B., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias para un adecuado tratamiento de la problemática familiar, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que corresponde poner en conocimiento a la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro;
RESUELVO: I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la c... SENTENCIA: 280 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
GONZALEZ HUMBERTO JAVIER S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 29 de abril de 2025, siendo las 08.35 horas , y en el marco del expediente G.H.J.S.D.E.U.C.(.RO-00106-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno H.J.G., asistido por su defensor/a MARIO ORLANDINI con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÒN (agota el 05/10/2037). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que en funciòn del escrito de apelaciòn de su asistido, sosteniendo la misma, es que solictò la presente audiencia. Funda la misma en virtud de lo requerido por el Sr. G.H.J., en atención a la repetición de los guarismos, además de la carencia de sanciones, que realiza tareas de fajina, la incorporación tanto al área educativa como también en la laboral (peluquería). Requiere un punto màs en conducta, cursa el secundario, realiza activdiads rescreativas sin altercados. Solicita 6-5 socializaciòn. La Sra. Fiscal dijo que se opone a que se haga lugar, no hay que olvidar que como ya sabemos la tarea de calificar a una persona privada de la libertad le corresponde al Servicio Penitenciario Provincial, quien esta permanentemente en contacto, viendo su evoluciòn el trabajo, estas audiencias se hacen al solo efecto de evaluar arbitrariedad manifesta o irregularidad. La primera calificaciòn fue en el 2024, bueno equivale a 5-6, el señor tiene bueno, no hay ilegalidad, esta dentro de los paràmetros del art. 48 del decreto reglamentario 1634/04 y 51 del 396/99. cita el fallo SEPULVEDA, voto de la Dra. Laura Perez, que la conducta que se aumente automàticamente por no tener sanciones y por el transcurso del tiempo, no està previsto legalmente, de otra forma estarìa tabulado, agota en el 2037, si por la sola reiterancia deberìa corregirse llegarìamos a màs de diez, hay que respetar, no hay un agravio, y tampoco en cuanto a beneficios, recièn tiene salidas transitorias para el 2030. El condenado, dice que requiere tener una puntuaciòn para poder ir a Pomona, que tiene buenas intenciones de llegar a ese lugar, le gustarìa que le den la posibilidad de demostrar que puede estar en un règimen de confianza e ir a EM... SENTENCIA: 153 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |