SANTANDER TIZIANO EZEQUIEL S/COACCIÓN ( A.G.L.) Cipolletti, 21 de Agosto de 2026.
Y VISTO:
Que en el marco del legajo “Santander Tiziano Ezequiel s/Coacción ”, legajo n°: MPF-CA-00403-2025 y su acumulado, legajo n°: MPF-CA-01729-2025 “Santander Tiziano Ezequiel s/ robo en grado de tentativa”, se llevó a cabo la audiencia de juicio abreviado al imputado Tiziano Ezequiel Santander, (...).
DE LO QUE RESULTA:
En la fecha fuimos convocados para llevar adelante la audiencia solicitada por las Partes, en la que se contó con la asistencia del suscripto como Juez, de la Sra. Fiscal Analía Díaz, la Defensora Adjunta Alfonsina Stular y del imputado Tiziano Ezequiel Santander (participó por aplicación zoom). Se dio comienzo al acto, se interrogó al acusado por sus datos personales. Se le informó sobre su situación procesal, sus derechos y lo que implica un juicio abreviado de lo que se dio por enterado y lo entendía. Seguido a ello, la Sra. Fiscal, dio a conocer los hechos que le atribuye al imputado en este legajo y el que acumuló a los fines de este acuerdo. Primer Hecho (legajo...). Ocurrido en (...), en el patio de la escalera (...), en fecha no precisada con exactitud, en ocasión en la que G. L. A., nacido en fecha (...), tenía (...) años, en horas de la tarde, (...) Tiziano Ezequiel Santander alias el “(...)” con la intención de amedrentarlo y obligarlo a realizar algo en contra de su voluntad, le dijo mediante el uso de amenazas “si no vendes cigarrillos te voy a matar a vos y a tu abuela” generándole temor. Segundo Hecho (Legajo...). Ocurrido en (...), el 24 de diciembre del 2025 siendo las 21:00 hs aproximadamente, en ocasión en que U. J. C., caminaba por la vía pública disfrazado de Papá Noel, hacia su domicilio ubicado en calle (...), se hicieron presentes Santander Ezequiel Tiziano alias “(...)”, junto con otro sujeto no identificado aún por la instrucción a bordo de una motocicleta. Santander le dijo “Papá Noel dame algo”, y C. le manifestó que no tenía regalos en ese momento pero te voy a dar uno a la noche, exigiéndole Santander en ese momento que se lo entregara. Santander le pidió al otro sujeto que sostenga la motocicleta y se bajó de la misma, retirándose el sujeto con la motocicleta. Santander con el fin de apoderarse ilegítimamente de los objetos que tenía en su poder C. (una riñonera, dos teléfonos y una botella), se le acercó y le dijo “dame todo”, “dame el celular”, “dame la plata”, propinándole ... SENTENCIA: 473 - 21/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
ROA BERNABEL Y NUÑEZ JARAMILLO ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ROA BERNABEL Y NUÑEZ JARAMILLO ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01082-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas el 17/8/2025 se acredita el fallecimiento de BERNABEL ROA (DNI N° 7.384.686), ocurrido el día 9 de julio de 2012; y ESTER NUÑEZ JARAMILLO (DNI N° 93.602.904) ocurrida el día 22 de agosto de 2024, ambas en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 27/8/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos JORGE RAUL (DNI N° 11.843.018) y SANDRA BEATRIZ (DNI N° 20.292.787) ambos de apellido ROA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 17/8/2025 y el 27/8/2025.
Que se acredita el fallecimiento de la Sra. Sandra Beatriz Roa ocurrido el 13 de enero de 2023, mediante acta de defunción adjuntada en fecha 17/08/2025. Habiéndose dispuesto la citación de los Sres. Santiago Cabrillana y Lucas Rizzo, hijos de la heredera fallecida, los mismos no comparecieron al proceso.
En fecha 8/9/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 8/9/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 13/10/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 22/9/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Po... SENTENCIA: 149 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_2]' POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_2]' POR SI Y EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-01412-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 13.08.26 se recepciona denuncia (BA-02039-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_2] S/ VIOLENCIA"), y tratándose de la misma problemática, se procede a acumular las citadas a las presentes, disponible como adjunto en el mov. BA-01412-F-2026-I0009); que se presenta la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Alday solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su ex pareja, el Sr. [VÍCTIMA_2].- Según relata "...el ciudadano [VÍCTIMA_2] ([EDAD_VÍCTIMA_2]), padre de mi hijo [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1])...ejerce hostigamiento y violencia verbal, psicológica y física hacia mi persona...no colabora con los cuidado de [VÍCTIMA_1] y no deje que se lo lleve porque me entere que andaba por su barrio drogado pidiendo comida con mi bebe en brazos y que compraba drogas con su hijo. [VÍCTIMA_2] nunca acepto la separación y se las ingeniaba para acercarse a mi casa, muchas veces ingresaba alterado a mi casa rompía cosas, pateaba la puerta y las paredes, muchas veces me agarraba del cuello...Hace unos meses atrás [VÍCTIMA_2] me mando foto de una denuncia que me hizo porque según el maltrato a nuestro hijo y hoy a las 15:00 horas aproximadamente llego personal del Senaf y un móvil de la Unidad 28° con una orden del Juzgado para llevarse a mi bebe...Sé que mi ex pareja hizo la denuncia para molestarme porque esta empajado porque no regrese con él".
Asimismo, en fecha 02.06.26 se recepciona denuncia efectuada en la Comisaría de la Familia por el Sr. [VÍCTIMA_2] por sí y en representación del hijo en común ([VÍCTIMA_1] Valentín) con la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], solicitando también medidas protectivas respecto de la nombrada.-
Según relata "...[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] LUCILA de [EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con quien tengo un hijo de nombre [VÍCTIMA_1] de [EDAD_VÍCTIMA_1] de edad...Nos encontramos separados hace 05 meses debió a que ambos atravesábamos una situación de [SALUD_VÍCTIMA_2]...fui al domicilio [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con el objeto de ver a mi hijo, a quien al momento de verlo note que [SALUD_VÍCTIMA_1] y ... SENTENCIA: 297 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-01509-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] con el patrocinio letrado de la [LETRADA], solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].- Según relata la denunciante "....[RELATO]..".-
Se ha dado debida intervención al Área de Adultos Mayores, quienes consignan [RELATO]
Asimismo, el Equipo Técnico Interdisciplinario menciona en sus consideraciones [RELATO].-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [VÍCTIMA_1]; al domicilio familiar sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2.- Hágase saber a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1]. Asimismo, hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- SENTENCIA: 298 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-02105-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la [VÍCTIMA_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Freccero solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su ex pareja, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] .- Según relata: "Mi ex pareja es una persona celosa, controla mis redes sociales y me cela con compañeros de trabajo, solía buscarme a diario cuando finalizaba mi jornada laboral...[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] me trata de conflictiva y de histérica cuando le planteo que tenemos que separarnos, no puedo estar firme en mi decisión de alejarme de él, el me hace reaccionar violentamente contra el porqué no consigo que él se retire de mi casa...Mi ex pareja me manipula diciendo que se hará daño que no le importa nada si no sigue conmigo pero nunca observe que se lastime o algo parecido. Hace mucho tiempo le vengo diciendo a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que me quiero separar y que necesito que él se vaya, pero él se niega". A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Intímese al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] para que en el plazo de 2 (dos) días de notificado proceda a retirarse del domicilio familiar sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ordenar su inmed... SENTENCIA: 292 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ EJECUCIÓN (Expte. Nro.VR-00344-C-2026) de los cuales; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] haga al acreedor [ACTOR_1], íntegro pago del capital reclamado de USD 1,089.00 , con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de las letradas TEMPONE Graciela Margarita, MONES Natalia Andrea y KOLTONSKI Lorena Mabel, y el letrado ,MONES Hernan Enrique en la suma la suma equivalente a 5 jus. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 ); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (ILOZ-EWAN), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $1.649.835,00 en concepto de capital con más la de $1.275.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costa... SENTENCIA: 227 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
R.D. A. C/ I. A. J. S/ DCIA 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00378-JP-2026: “R.D.A.C.I.A.J.S.D.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. D.A.R.D.1.d.e.M.S.N.1.d.l.l.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado A.J.I.D.3., con domicilio en M.S.N.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima la Sra. D.A.R.D.1.d.e.M.S.N.1.d.l.l.d.C.C., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 20 de agosto de 2026 de 2026...1°) EXCLUSIÓN DEL HOGAR del ciudadano I.A.J. del domicilio sito en M.S.N.1. de esta localidad, conforma Art. 27 Inc. a) de la Ley 3040/4241. 2°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por término de 40 días por partes del ciudadano I.A.J. hacia la víctima R.D.A. y lugar donde ... SENTENCIA: 163 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
PINO, EMANUEL OSVALDO Y PINO, EZEQUIEL MARCELO S/ INFRACCIÓN ART. 40 LEY 5592 San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.- II) Del acta de procedimiento policial surge como fecha del hecho el día 19/07/26 a las 22:57 horas, momento en el cual el personal policial se habría encontrado realizando la cobertura de seguridad en el Plan Operacional "Mundial 2026 Final Argentina-España". En el lugar, habrían visualizado una riña entre varias personas.- Y CONSIDERANDO: II) Que no se aportaron testigos del hecho y en la prueba fílmica acompañada por el Centro de Monitoreo se visualizan las calles 20 de Febrero, Av. Belgrano y Juan José Paso (5 esquinas), mientras que el lugar del hecho denunciado corresponde a las calles Elflein y Morales. III) El código contravencional sancionado por Ley 5592 regula en su artículo 4. a) el principio de legalidad: ..." Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por ley, dictadas con anterioridad al hecho del proceso, e interpretada en forma restrictiva...", previendo en su artículo 74 el archivo de las actuaciones cuando (entre otros supuestos) "la conducta reprochada no se adecua a ninguno de los tipos contravencionales previstos en este Código.-" II) Por lo expuesto corresponde absolver a los Sres. PINO, EMANUEL OSVALDO Y PINO, EZEQUIEL MARCELO por la infracción al art.40 de la Ley 5592 por no por no haberse aportado elementos probatorios suficientes, y archivar las actuaciones por aplicación de los arts. 4 inc. a) y 74 de la Ley 5592, SENTENCIA: 11 - 21/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA EXPTE. N° BA-01965-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que la doctora Natalia de Rosa peticiona se aclare la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2026 y de un simple examen del contenido de su presentación y no habiendo prestado conformidad al ítem "Atribución de la vivienda" por no encontrarse reunidos los elementos necesarios ni documentación respaldatoria que permitieran efectuar un adecuado control de legalidad, corresponde asistirle razón. En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. En mérito a lo expuesto, RESUELVO: 1) Corregir en el punto 6) de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2026 vinculada a la presente, y donde dice: "Homologar el convenio regulador relativo a cuidado personal, prestación alimentaria y atribución de la vivienda, formulado en la presentación I0001." deberá leerse: "Homologar el convenio regulador relativo a cuidado personal y prestación alimentaria formulado en la presentación I0001." 2) Hágase saber a los letrados lo manifestado por la Defensoría de Menores e Incapaces Interviniente en su presentación E0001 respecto al item... SENTENCIA: 446 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRALCAL, JORGE HORACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRALCAL, JORGE HORACIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02764-C-2026 Lafuente, Mati... SENTENCIA: 1358 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |