VALENZUELA PILAR C/ JOISON MARIA VICTORIA, JOISON ROBERTO GUSTAVO Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca, 17 de junio de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "VALENZUELA PILAR C/ JOISON MARIA VICTORIA, JOISON ROBERTO GUSTAVO Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-03265-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Andrea Suárez y Dante Cauquoz en conjunto, en la suma de $ 39.000.000 con más el 5% de aporte a Caja Forense e IVA de corresponder.
Regular los honorarios de los letrados de las demandadas y citada en garantía Dres. Tomás Alberto Rodríguez y María Eugenia Rodríguez, en conjunto, en la suma de $ 38.220.000 (se regula el 70% del monto de honorarios pactados a favor de los abogados de la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 195.000.000 capital convenido).-
Notifíquese ,regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Pasen a OTICCA a los fines de la determinación de los tributos respectivos.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 26 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
G.R.Y. C/ G.O.E. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.
VISTO: El expediente G.R.Y. C/ G.O.E. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR EXPTE. N° BA-00460-F-2026, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que en el mes de febrero de 2026, se presenta la señora R.Y.G. DNI 3., promoviendo demanda de autorización de viaje de su hijo F.O.G.G. DNI 5.. Solicita que la autorización se extienda en su compañía y hasta la mayoría de edad. Promueve la acción contra el señor O.E.G.. Relata que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 05/07/2017 de cuya unión nación su hijo. Que se separaron en septiembre de 2024 producto de situaciones de violencia que se encuentran plasmadas en el proceso: "G.R.Y. C/ G.O.E. S/ VIOLENCIA" Expte. Nro. BA-02579-F-2024. Agrega que a la fecha se encuentran vigentes medidas protectorias hacia su hijo, con vencimiento el 09/08/2026. Señala que desde la separación el niño convive con ella, no mantiene contacto con su progenitor.
Asimismo, que padece de h.s.a.y.T. y requiere cuidados adecuados y contención familiar y por ese motivo no ha viajado a ninguna parte sin su hijo.
Agrega que frente a la situación familiar y el estado de vulnerabilidad resulta de vita importancia garantizarle su desarrollo integral.
Refiere que en C.e.P.M.y.O. tiene a su familia y su hijo desea poder viajar para reencontrarse con ellos.
Asimismo que transito la instancia de mediación y que la negativa de brindar autorización por parte del progenitor genera violencia vicaria de la que resulta víctima y genera un daño enorme hacia su hijo.
SENTENCIA: 324 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
D.N.S. C/ T.E.E. S/ DIVORCIO Cipolletti, 17 de junio de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas D.N.S. C/ T.E.E. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-03435-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra. N.S.D. , con patrocinio letrado del Dr. ANGRIMAN, MARCELO , instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. E.E.T., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 25 de Enero de 2019 de la ciudad de Cipolletti, conforme certificado que adjunta. Agrega que previamente vivían en unión convivencial desde Agosto de 2014. En Octubre de 2015 ante el Registro Civil de Cipolletti, se suscribió acta de Unión Convivencial Nro. 1099/2015.
En igual fecha el demandado reconoció por acta de unión convivencial 1100/2015 ante idéntico organismo; tener a su exclusivo cargo en lo económico y en lo moral, a B.T.A.(.D. ) DNI. 4., hoy mayor de edad y a Q.A.A.D.4. (Ahora Q.M.D.) nacida el 20-1-09, ambos hijos de la actora, y que la convivencia cesó a fines de Agosto del 2025, sin voluntad de unirse.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC., en lo atinente a REGÍMEN DE COMUNICACIÓN: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA; ALIMENTOS, DISTRIBUCIÓN DE BIENES NO REGISTRABLES, y DISTRIBUCIÓN DEL AUTOMOTOR.
Habiéndose dado curso a la acción, el Sr.E.E.T., en fecha 09/02/2026 se presenta a derecho con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, no obstante lo cual realiza una contra propuesta al convenio regulador... SENTENCIA: 530 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROTTARI, EDUARDO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROTTARI, EDUARDO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01520-C-2026 SENTENCIA: 1015 - 17/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
S., A. M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD Villa Regina, 17 de JUNIO de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S., A. M. S/ PROCESO DE CAPACIDADVR-00188-F-2023";
Que en fecha 30/04/2025, obra providencia mediante la cual se ordena a la curadora Sra. V.d.C.S. declare los ingresos y los egresos del beneficiario del proceso, tal como se ordena en sentencia recaída en autos en el momento de haber sido designada en fecha 07/12/23.
Que en fecha 19/09/2025, consta presentacion de la Dra. Lorena Mabel Koltonski, abogada patrocinante de la Sra. S., en la que se establece informe pormenorizado de los bienes del beneficiario, ingresos y egresos, y efectúa rendición de cuentas. Se acompaña documental copia de escritura del bien inmueble Parcela 08 Chacra 001 de Villa Regina, NC 06-1-F-001-008, matrícula 06-7076 de acuerdo a escritura Número Cuarenta y Tres de fecha 01/12/2001 y recibo de haberes correspondiente a la Sra. A.M.S., correspondiente al beneficio previsional N° 15-0-3965651-0-1.
Respecto de la rendición de cuentas, se agregan facturas de gastos efectuados en concepto de geriátrico, medicación, pañales, servicios de luz, gas, impuesto inmobiliario y municipal de los inmuebles denunciados, recibos de pagos a las cuidadoras de la Sra. Alicia María Stelzer efectuados durante su internación. Que en fecha 06/10/2025, se agrega documental restante respecto de testimonio (primera copia) Escritura N° 223 correspondiente a la Parcela 09 Chacra 001 de Villa Regina, NC 06-1-F-001-09, matrícula 06-7077 de acuerdo a escritura número Doscientos Veintitrés de fecha 21/11/1991. Asimismo, se agregan archivos digitales correspondiente a comprobante de pago canon de riego, (Consorcio de Riego y Drenajes), facturas Farmacia-Pañalera; factura por pago de honorarios a la Dra. Riquelme Catalan. Como así también comprobantes de pago del archivo adjunto individualizado como Camuzzi Gas del Sur.
De las documentales agregadas se corre vista de rigor a la Defensoría de Menores e
Incapaces intervinientes y a la Dra. Riquelme Catalan, letrada a cargo de la asistencia técnica de la beneficiaria. Que en fecha 21/10/2025, obra contestación de la vista conferida a la Defensoría de Menores e Incapaces. Previo a emitir dictamen solicita se libre oficio al Juzgado Civil, Comercial y Sucesiones N° 21 de Villa Regina, a los fines que informe si en la sucesión del Sr. "STELZER, HERMENEGILDO SEFERINO S/SUCESIÓN INTESTADA"... SENTENCIA: 265 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ T.J.A. S/ EJECUTIVO (C) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio de 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ T.J.A. S/ EJECUTIVO (C)", (RO-15542-C-0000) (D-2RO-9317-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Viene el expediente a la Cámara en virtud de la contienda de competencia suscitada entre la Unidad Jurisdiccional Nro. 3 y la Unidad Jurisdiccional Nro. 15 en lo Contencioso Administrativo. II. Con fecha 19/05/2026 la Sra. Jueza a cargo de la UJ 3 resuelve que, ante la creación del fuero contencioso administrativo en la Circunscripción y etapa del juicio, corresponde declararse incompetente y ordena la remisión a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15. Recibido el expediente en la UJCA 15 resiste el envío y eleva la causa para su resolución a esta Cámara. Para así resolver argumenta que "Siendo que conforme la Acordada 07/2022 STJ solo debían remitirse a esta Unidad ´Las ejecuciones de sentencia en los procesos de ejecución fiscal´, limitando el art. 31° del C.P.A los casos de procedencia a los supuestos en que la ´autoridad provincial, municipal o comunal persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o multas´, y que, en el caso, se trata de un juicio ejecutivo iniciado en el año 2020 al que se le aplican las disposiciones de los arts. 525 y siguientes (hoy 468 y siguientes) declárase la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en estas actuaciones". III. En fecha 10/06/2026 dictamina la Sra. Fiscal Jefa. IV. Llegados a resolver, a mi juicio, la causa debe continuar la tramitación ante la UJ 3 atento no encuadrar en los supuestos de remisión de expedientes al fuero Contencioso Administrativo previsto en la Acordada 07-2022 STJ, an... SENTENCIA: 239 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
A.T.F.R. Y P.G.E. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.
VISTO: El expediente A.T.F.R. Y P.G.E. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01312-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presentan T.F.R.A. DNI Nro. 2., y G.E.P. DNI Nro. 2., ambos con el patrocinio letrado de las Dras. Alicia Sisko y Jenifer Altschuller, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 29 de abril de 2026 en instancia privada, relativo a: régimen de comunicación y cuota alimentaria de la niña L.P.A. DNI Nro. 5. (presentación I0001). Que ambas partes ratificaron el convenio, conforme surge de las actas de ratificación efectuadas ante el Tribunal- (presentaciones I0004 y I0005)
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 29 de abril de 2026 en instancia privada, relativo a: régimen de comunicación y cuota alimentaria de la niña L.P.A. DNI Nro. 5. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.).
4) Regular los honorarios de las Dras. Alicia Sisko y Jenifer Altschuller, letradas patrocinantes de las partes, en la suma equivalente a cinco jus por el trámite alimentario y un jus por ... SENTENCIA: 56 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
B.P.D. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado B.P.D. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01495-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 6 de junio de 2026 se informó la internación involuntaria de P.D.B. DNI Nro.3..
El informe elaborado por los profesionales Licenciada Lucía Calvano, Psicóloga y Manuel Galindez Tuero, Médico especialista en psiquiatría que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0001). La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que padece consumo de sustancias desde la adolescencia. Sin tratamiento de salud mental. Presenta riesgo para sí mismo. En fecha 11 de junio de 2026 se comunica Alta Hospitalaria efectuada el día 10 de junio de 2026 informando desintoxicación, instauración de tratamiento, entrevistas individuales y familiares en las cuales se trabajó psicoeducación y pautas de alarma
y cuidado. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de P.D.B. DNI nro.3., la que fue dispuesta con el objeto de estabilización del cuadro. Con fecha de Alta el día 10 de junio de 2026 con control post- internación. 2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 4) Fecho, archívese. Marcela Trillini
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 323 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ABDON, MACIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026. 2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
Iván Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 111 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
DAMEN, SUSANA ESTER S/ SUCESIONES Villa Regina, 17 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "DAMEN, SUSANA ESTER S/ SUCESIONES", (Expte. N° VR-61454-C-0000), de los que
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/05/2026 (mov. E0005) la Dra. María Celeste Cardelli solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $28.303.161,12 para herederos, y la suma de $14.151.580,56 para el cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0004); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,
RESUELVO: 1. Regular los honorarios la Dra. Romina Elena Corazza por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $2.830.316,11 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $1.415.158,06 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
2. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. 3. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 294 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |