PETRICIO, AARON MAXIMILIANO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PETRICIO, AARON MAXIMILIANO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVORO-01014-L-2025
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 22 días del mes de diciembre del año 2025 siendo las 10.00 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Nelson Walter Peña, y Secretaria autorizante, Dra. Lucía Meheuech. A la misma se conectaron el Dr. Guillermo Carricavur en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Aaron Maximiliano Petricio, presente en el acto, y la Dra. María Carolina Cailly en calidad de letrada apoderada de la demanda.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla, atento encontrarse de licencia la Dra. Paula Bisogni. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.228.393,68, importe que será cancelado mediante depósito judicial en la cuenta sueldo del actor, con vencimiento dentro de los 5 días hábiles de notificada la presente homologación, no pudiendo superar el día 10 de enero de 2026 o día siguiente hábil si este fuera inhábil. Se deja constancia que la suma corresponde a diferencias salariales de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2.025 y que el mes de noviembre se pagó con normalidad. Asimismo la empleadora se compromete a reliquidar la segunda cuota de SAC 2025. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $645.678,73, debiendo el Tribunal regular los honorarios del resto de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora,... SENTENCIA: 381 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.J.C. C/ P.J.M. Y D.L.C.E.I. S/VIOLENCIA CARATULA: C.J.C. C/ P.J.M. Y D.L.C.E.I. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03874-F-2025 NOTA: En fecha 22/12/2025 de haberme comunicado telefónicamente con la Sra. C. me informa que su hija G. se encuentra actualmente con ella y que el domicilio de la Sra. D.L.C. es L.C. N° 8.. Asimismo, manifiesta que quiere el régimen de comunicación y la cuota de alimentos respecto del denunciado, por lo que se le hace saber a la denunciante que podrá asesorarse con la defensoría oficial para solicitar los mismos. Conste.
Natalí Vergara
Escribiente Mayor
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.C.C., al Sr. <.M.P. y a la Sra. E.I.D.L.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
SENTENCIA: 405 - 22/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
NECULPAN, MAURO ALEJANDRO C/ NATALINI, RICARDO RUBEN S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL NECULPAN, MAURO ALEJANDRO C/ NATALINI, RICARDO RUBEN S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (EXPTE. N° RO-01211-L-2025)
General Roca, 19 de diciembre de 2025. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NECULPAN, MAURO ALEJANDRO C/ NATALINI, RICARDO RUBEN S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL (Expte. N° RO-01211-L-2025)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro, por el que se abonará al actor la suma de $1.800.000 en un único pago. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal. Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la requerida NATALINI, RICARDO RUBEN -----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Ricardo Sandoval Cordoba por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $360.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. -----Asimismo, se admiten los honorarios del Dr. Nicolas Constantinidis en la suma de $360.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. ----Admítanse los honorarios pactados en favor de la conciliadora Dra. Eliana Noelia Aguilar en la suma de $180.000 más 5% de Caja Forense, ... SENTENCIA: 380 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A.V.D.C.C.M.M.A. S/ ALIMENTOS Nota-: se deja constancia que habiendo consultado en los sistemas Lex Doctor, Seon y PUMA, que no existen entre las partes alimentos fijados en relación a la adolescente.- Nadia Aramburu
Jefa de Despacho Sub.
GENERAL ROCA, 19 de diciembre de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.V.D.C.C.M.M.A. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-03701-F-2025, ) en los que la actora en fecha 04-12-25 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria en favor de su hija Y.V.M. de 15 años en la suma equivalente al 25 % de los ingresos que perciba el Sr. M.M.A., no pudiendo ser dicha suma menor a DOS (2) SALARIOS MINIMOS VITALES Y MÓVILES. La actora manifiesta que el demandado trabaja de oficio carpintero y albañil. Sin registración, que posee dos viviendas, una de las cuales alquila. Tiene vehículo propio, desconociendo su caudal económico. Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas no posee vivienda propia y para procurarse una, abona un alquiler por la suma de $150.000 mensuales. Para generar ingresos, la actora trabaja cuidando a un adulto mayor sin registración. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derec... SENTENCIA: 1346 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.M.M.C.C.U.C.A. S/ ALIMENTOS Informo: que de la consulta en sistema no surgen alimentos fijados ni consensuados entre las partes. Conste. MS
GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "P.M.M.C.C.U.C.A. S/ ALIMENTOS" RO-03665-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios la suma correspondiente al 100 % del S.M.V.M. en favor de su hija de 4 años de edad. La progenitora manifiesta que el padre de la niña es chacarero, trabajando de manera registrada en el E.Z.Y.S., estimando sus ingresos en más de un m.d.p.. Que no tiene otros hijos y que no paga alquiler ya que vive con sus padres.
Sostiene que la niña tiene 4 años de edad, se encuentra escolarizada, y en relación a su salud menciona que hace un mes le descubrieron un soplo en el corazón, y además está haciendo un tratamiento para la anemia, atendiéndose por Salud pública atento haberse dado de baja de la obra social del progenitor.
Por su parte, la madre comenta que desde que se separaron- mayo de 2025- ha afrontado casi exclusivamente el cuidado y las erogaciones económicas correspondientes a su hija; que vive en casa de su madre, que percibe la AUH y se dedica a hacer uñas con lo que tiene ingresos extras.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece c... SENTENCIA: 1348 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.E.P. C/ B.D.J. S/ INCIDENTE (F) (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -VIRTUAL-) San Antonio Oeste, 22 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos: "G.E.P. C/ B.D.J. S/ INCIDENTE (F) (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -VIRTUAL-)", Expte. Nº SA-01961-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA QUE:
I.- El día 03/12/2021 se presentó la Sra. E.P.G. (DNI. 2.), por medio de apoderado y en representación de su hijo, el niño D.E.B. (DNI. 5.) e inició demanda contra el Sr. D.J.B. (DNI. 3.), a fin de obtener un aumento en la cuota alimentaria oportunamente homologada en los Autos: "G.E.P. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f)”, EXPTE N° SA-01695-F-0000.-
De esta manera, peticionó el 25% de lo que por todo concepto perciba el Sr. D.J.B., deducidos únicamente descuentos obligatorios de ley, más asignaciones familiares y escolares en caso que las perciba y más igual porcentaje aplicado al SAC y cobertura de obra social, con un piso en la suma en ese entonces de $25.000.
La progenitora relató que de la relación que mantuvo con el incidentado nació el niño de autos e indicó que la cuota vigente que aporta el progenitor proviene de un acuerdo realizado en el año 2017, ascendiendo al 15% de los haberes que percibe como empleado de Gendarmería Nacional, sosteniendo que dicho monto no resulta suficiente para cubrir las necesidades del niño, atento la mayor edad y la inflación imperante en nuestro país.
Explicó que -en dicho momento. debía abonar... SENTENCIA: 228 - 22/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, PIERO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, PIERO EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03126-C-2025 SENTENCIA: 1065 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DALLA VECCHIA, NICOLAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DALLA VECCHIA, NICOLAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03125-C-2025 SENTENCIA: 1066 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCHANT, CARLA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCHANT, CARLA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03082-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCHANT, CARLA ELENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03082-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLA ELENA MARCHANT, CUIT/CUIL 27352773668 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 2.513.370,27, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.505.496,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YELO-PGAT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1094 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTOS DEL FUTURO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTOS DEL FUTURO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03080-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRUTOS DEL FUTURO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03080-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRUTOS DEL FUTURO SA, CUIT/CUIL 30717251241 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 2.691.421,90, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, DAIANA SOLEDAD REYNOSO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.594.522,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YDUS-OCJT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1098 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |