Fallos Jurisdiccionales

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RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DELGADO SIMON PEDRO Y LOPEZ MARCOS MAXIMILIANO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DELGADO SIMON PEDRO Y LOPEZ MARCOS MAXIMILIANO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 30 de abril de 2025.-rg
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Yolanda Ibarra del día 30/04/2025 08:50:49 hs
VISTO. 
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DELGADO SIMON PEDRO Y LOPEZ MARCOS MAXIMILIANO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" RO-00576-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados SIMON PEDRO DELGADO, CUIT/CUIL 23393543469 y MARCOS MAXIMILIANO LOPEZ, CUIT/CUIL 20441218266 hagan al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 5.848.059,59 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y MARIA YOLANDA IBARRA en la suma de $ 900.601,18 (11% del monto base + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 3.374.330,38 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente a los ejecutados, en el domicilio denunciado. Se les hará saber en tal oportunidad que dentro d...

SENTENCIA: 264 - 30/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.L. C/ M.I.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M. .L. C/ M.I.V. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00359-JP-2025 / EXPTE. SEON N°
 
 
TH
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025.
Por recibido.
Procédase a recaratular las presentes actuaciones donde dice: "M.L. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE G.Y. C/ M.I.V. S/ VIOLENCIA" deberá decir: "M. .L. C/ M.I.V. S/ VIOLENCIA". Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. <.M. y al Sr. <.V.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 16 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados
M.L. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE G.Y. C/ M.I.V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00359-JP-2025), de los que, RESULTA:... CONSIDERANDO...RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) ABSTENERSE la persona denunciada I.V.M. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, ...

SENTENCIA: 471 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

T.S. C/ P.C.A. Y P.C.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00300-F-2025

 

 Villa Regina, 30 de abril de 2025 

Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 30/04/2025.-

Atento los hechos denunciados y el informe que antecede, RESUELVO:  por el plazo de noventa días 

1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. C.A.P. por el prohibiéndole reingresar al domicilio de calle B.E.N.3.P.D.B. de la Ciudad de Villa Regina. Ordenar el reintegro de la Sra. S.T. a la vivienda antes mencionada.-

2) PROHIBIR al  Sr. C.A.P.y.a.S.C.A.P. acercarse en radio inferior a los 100 metros a la persona de la denunciante Sra. S.T. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.

3) PROHIBIR al  Sr. C.A.P.y.a.S.C.A.P. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-

4) ORDENAR al  Sr. C.A.P.y.a.S.C.A.P. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal ...

SENTENCIA: 362 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M A S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2.025, el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procedo a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “M A S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE". LEGAJO N°: MPF-VR-01171-2024.-
Causa seguida contra, A M, ...
A quien se le reprocha el siguiente hecho: “A M O K es empleada policial desde alrededor del mes de mayo del 2024 comenzó a cumplir funciones en la División Toxicomanía y Leyes Especiales Alto Valle Este de Villa Regina, junto con el Of. A L M, quien cumplía funciones como Oficial de Servicio y superior jerárquico de la anterior. En dichas circunstancias, en una fecha no precisada pero que tuvo lugar en el mes de mayo del 2024, días posteriores al 14/05/2024, aproximadamente a las 21.00 horas, en ... sita en calle ... de Villa Regina, el imputado M tomó a O K de la cara al agarrarle con fuerza con su mano derecha apretándole la pera, juntándole las mejillas, y le dio un beso en la boca, todo ello sin su consentimiento y con claras intenciones sexuales”.-
El Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Dra. Vanesa Cascallares, sostiene que ha alcanzado un acuerdo pleno de Juicio Abreviado (art. 212 C.P.P.), califica jurídicamente los hechos como, ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido por los arts. 119 primer párrafo, en función del cuarto párrafo inc. e y último párrafo del C.Penal, por el que responderá en carácter de autor (art. 45 C.P.).-
Solicita que se le imponga la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, toda vez que el imputado carece de antecedentes penales y acepta su responsabilidad.-
Cedida la palabra a la Parte Querellante, el Dr. Gabriel Pérez, ratifica el acuerdo, la víctima, presente en la audiencia, A M O K, ... , conoce y acepta el acuerdo.-
Por su parte, la Defensa Técnica, a cargo del Dr. Oscar Pineda, ratificó en un todo el acuerdo verbalizado por el Ministerio Público Fiscal, tanto en los hechos, pena a imponer, calificación legal y la participación del encartado.-
Cedida que le fue la palabra al imputado, A M, en la audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo a...

SENTENCIA: 374 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

G.A.S.C.G.H. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.A.S.C.G.H. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01274-F-2025

VD
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento a A.S.G. y H.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese.

Atento los términos de la denuncia como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de H.<.s.1. hacia A.S.G. y el niño R.E.C.G., su domicilio sito en calle R.N.1., de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a H.<.s.1., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

SENTENCIA: 492 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

BAZAR AVENIDA S.A. C/ SEGUNDO ELISABETH RITA S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 30 de abril de 2025

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ SEGUNDO ELISABETH RITA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00251-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto ELISABETH RITA SEGUNDO, DNI 34.615.265, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 09/100 ($697.420,09), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($1.550.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($411.964) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $58.852). No incluyen la al...

SENTENCIA: 47 - 30/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

BEBIDAS DEL LAGO S.A. C/ BARABINO, PABLO MARTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados BEBIDAS DEL LAGO S.A. C/ BARABINO, PABLO MARTIN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00340-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                       
FRATTINI, JUAN PABLO  |

SENTENCIA: 70 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.M.H. C/H.H.O. S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

Cipolletti, 30 de abril de 2025.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver el pedido de apertura a prueba en esta segunda instancia, en estos autos caratulados “P.M.H. c/ H.H.O. s/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL” (Expte. Puma N° CI-00538-F-2023); elevados por la Unidad Procesal N° 11; y:

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Marcelo A. Gutiérrez; la señora Jueza doctora E. Emilce Álvarez y el señor Juez doctor Alejandro Cabral y Vedia dijeron:

1).- En ocasión de fundar sus agravios -el 11 de marzo del año en curso- el accionado <.O.H. solicitó la producción de prueba en esta segunda instancia (arts. 83, 230 y ccdtes del CPF, art. 233 incs. 2 y 4 “b” del CPCC Ley 5777), persiguiendo primeramente -según se extrae del libelo respectivo- que se disponga la producción de una “nueva” pericia genética y, por otra parte, que se produzca la prueba confesional del actor y la testimonial de la progenitora de este último, que le fueron denegadas en la vía de origen.-

La pericia especializada fue realizada en estos autos por el “Laboratorio Regional de Genética Forense” de Rio Negro, y presentada en la causa el 11 de junio de 2024, dando motivo a una impugnación y a que se solicitasen explicaciones, las que fueron evacuadas el 19 de noviembre del mismo año por aquella dependencia. A través de la resolución del 29 de agosto pasado, y sin perjuicio de indicar la extemporaneidad de la impugnación por el demandado, se dio traslado del pedido de una nueva pericia, indicándose que de no mediar conformidad de la contraria, continuarían los autos según su estado. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2024 y luego de evacuadas las explicaciones por el Laboratorio, y por no mediar aquiescencia a una nueva pericia, la “a quo” señaló que debía estarse a lo dispuesto en la decisión inicialmente citada; todo lo que ha implicado -en definitiva- el rechazo del pedido de un nuevo dictamen en la causa.-

Por otro lado las pruebas confesional y testimonial antes referidas fueron desestimadas en la mentada decisión del día 29 de agosto, expresando la Jueza que “…teniendo en cuenta que los medios probatorios indicados no ...

SENTENCIA: 44 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

M.K.A. C/ H.P.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - AUTORIZACIÓN

El Bolsón, 30 de abril de 2025.-
 

VISTO: El expediente caratulado M.K.A. C/ H.P.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - AUTORIZACIÓN EXPTE.  EB-00022-F-2025 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES: 
1) Que, el 19 de febrero de 2025 se presenta K.A.M. por si y en representación de su hija menor, junto con sus apoderados, Dres. Víctor H. Massimino y Valeria M. Ortíz iniciando demandada para obtener la autorización de viaje para su hija B.D.M.H., en contra del progenitor de la niña, P.E.H..
En lo que aquí interesa relata que la actora junto a su marido, el Sr. L., y sus dos hijas, pretenden radicarse en Isla Gran Canaria, San Bartolomé de Tirajana, en playa del Águila, edificio “Aguila Playa”. Edificio en cual el Sr. L. vivió durante dieciséis años, previo a conocer a la Sra. M..
Explica que luego de dos audiencias en instancia de mediación con el Sr. H., dicha autorización no se hubo logrado, ya que el demandado, sin dar ningún motivo, se hubo negado a prestar su consentimiento, tal como surge de las constancias de fracaso de mediación adjuntadas.
Informa que a la fecha existe una causa penal: Legajo N.º MPF- EB-00685-2022 caratulado “M.K.A. (EN REP. DE MHBD) C/ H.P.E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO”.
Sin embargo, la Sra. M. se compromete a posibilitar los medios a fin de que la niña pueda mantener contacto y/o revincularse con su progenitor, siempre respetando las decisiones y los derechos de la menor, comprometiéndose a mantener en el extranjero el mismo número de teléfono que posee actualmente, a fin de facilitar las videollamadas, mensajes etc. De no ser posible mantener el mismo número, se compromete a informar todo cambio en el expediente judicial.

SENTENCIA: 73 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

CONFIAR S.R.L. C/ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ MARTINEZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-00438-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "Vargas, Miriam Marisa c/Rossi, Aníbal Javier s/Ejecutivo", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Carlos Alberto Martínez, DNI 26.872.638, como empleado de Arcosur S.A. hasta cubrir la suma de $1.118.047,34 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $559.023,67 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma....

SENTENCIA: 57 - 30/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA