CASTILLO, SONIA EDIT C/ MONSALVO, ROXANA MARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS General Roca, 17 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: CASTILLO, SONIA EDIT C/ MONSALVO, ROXANA MARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPEDIENTE N° RO-00292-L-2026), venidos al acuerdo efectos de resolver la aclaratoria interpuesta por el Dr. Gatti Hugo Eduardo.
Asistiendo razón al presentante y notando también un error en el nombre del letrado en el "Resuelve", aclárese acta de audiencia publicada en fecha 12/06/2026 donde dice "...3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. HUGO EDUARDO GATTI, en la suma de $ 600.000.- (MB x 20%), los que serán abonados en el término de Ley..." , debiendo leerse: "...3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. HUGO EDGARDO GATTI, en la suma de $ 600.000.- (MB x 20%), los que serán abonados en fecha 22/06/2026...".
Regístrese y notifíquese a las partes conf. art. 25 de la Ley 5.631.-
Todo lo que ASÍ SE RESUELVE.
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-PRESIDENTE- DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-JUEZA DE CÁMARA-
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-JUEZA DE CÁMARA-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría.
SENTENCIA: 130 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
E.M.L. C/ O.S.E. S/ DIVORCIO Cipolletti, 17 de junio de 2026. nd AUTOS Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas "E.M.L. C/ O.S.E. S/ DIVORCIO" (Expte. Nº CI-01252-F-2026) y
CONSIDERANDO: que se advierte que se ha omitido regular los honorarios correspondientes al DR. GUSTAVO GONZALEZ BICHARA por la actividad procesal por él impulsada en las presentes, en su carácter de letrado patrocinante de la actora desde el día 29 de abril de 2026 hasta el día 07 de Mayo de 2026. Que dichas labores comprenden la presentación de demanda y confección de cédula de notificación al demandado.-
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar la omisión, estableciendo que la regulación de honorarios efectuada por el patrocinio letrado de la actora, realizada en la sentencia de fecha 04/06/2026 13:22:11, por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS ($2.489.700) (30 JUS), corresponden en su totalidad al Dr. Gustavo Gonzalez Bichara, ello conforme las etapas de intervención, y atento la calidad, extensión y éxito obtenido en la labor profesional desarrollada (arts. 6, 7, 8, 9, 11 y 31 L.A.) Cúmplase con la ley 869.-
Respecto de los honorarios de la Dra. María de los Ángeles Salto, en virtud del alcance de las tareas llevadas a cabo por la misma, no efectuando actividad procesal útil, no corresponde le sean regulados honorarios profesionales.-
LO QUE ASI RESUELVO.
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 392 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
O.C.A. S/ P.E. - GUARDA El Bolsón, 17 de junio de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado O.C.A. S/ P.E. - GUARDA EXPTE. EB-00010-F-2025, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
1) El 2 de mayo de 2025 se presenta C.A.O., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial María Teresa Hube, a fin de solicitar la guarda de sus hermanos mellizos J.A.O. y S.A.O., de 1. años de edad. Refiere que con fecha 13 de enero de 2025 falleció su padre quien padecía cáncer de pulmón. Que, con él convivían junto a sus hermanos mellizos en su domicilio de M.A.. Que también tienen dos hermanos mayores de edad, quienes viven en El Bolsón y trabajan por su cuenta. Afirma que los mellizos quieren mantenerse en la casa familiar y con sus cuidados. En función de ello, solicitó cautelar y se dispuso la misma en autos: O.C.A. S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR - CUIDADO PERSONAL Expte. E.. Informa que J. y S. concurren al C.3.T.M., viajando en micro escolar. Regresan en el colectivo del mediodía. Hay días que tienen educación física y entonces regresan por la tarde. Esos días almuerzan en casa de su hermano A.O., quien los suele visitar con frecuencia, a diferencia de su otro hermano, B., con quien no mantienen encuentros frecuentes. Respecto de su madre, P.V.V., indica que no tiene vinculación con ellos. En cuanto a su situación socioeconómica, señala que cuenta con ingresos provenientes de su trabajo como propietario de una gomería y realiza arreglos de mecánica. Además, se encuentra construyendo junto a su tío J. para terminar la casa que empezó su padre, que es más amplia que la que tienen ahora. Ofrece prueba y funda en derecho. 2) Impreso el trámite de ley, se requiere la producción de prueba y de un... SENTENCIA: 131 - 17/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
ANTONELLI ORNELLA C/ LUFFI JONHATAN HECTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Choele Choel, 17 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "ANTONELLI ORNELLA C/ LUFFI JONHATAN HECTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00190-C-2026 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Quelos honorarios regulados en la causa principal "LUCARNI CAMILA c/LUFFI JONHATAN HECTOR MANUEL s/HOMOLOGACION" (EXPTE. N°LB-09391- F-0000), revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado JONHATAN HECTOR MANUEL LUFFI, DNI 35633155, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ORNELLA ANTONELLI, del capital por honorarios reclamado de $ 188.883,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 600.000,00.
Notificar al domicilio REAL del demandado.- Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda SENTENCIA: 80 - 17/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
LEIVA TORRES HUGO NORBERTO C/ DIMAGO S.A.S. S/ EJECUCIÓN
Choele Choel, 17 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "LEIVA TORRES HUGO NORBERTO C/ DIMAGO S.A.S. S/ EJECUCIÓN", EXPTE. N° CH-00169-C-2026
I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal). II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.) En consecuencia,
FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución de la obra pactada contra la demandada DIMAGO S.A.S., CUIT/CUIL 33716339969 y a fin de hacer entrega a HUGO NORBERTO LEIVA TORRES, en un plazo de 90 días de una vivienda industrializada de 42 metros cuadrados cubiertos, de acuerdo a lo convenido en contrato de locación de obra N° 001-00100122. Asimismo tal como lo prescribe el segundo párrafo del art. 460 del CPCyC y art. 35 del mismo cuerpo legal, apercíbase al ejecutado que en caso de incumplimiento, se le podrá aplicar astreintes y/o multa conforme evaluación oportuna de la Magistrada titular de la UJ C 31. II. Costas a la ejecutada (art. 487 CPCC).DIFERIR. La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A. III. NOTIFICAR en el domicilio real de la ejecutada (arts 126, 312, 441 CPCyC Hágase saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. CH-00169-C-2026; código para contestar demanda GHYM-EACF... SENTENCIA: 78 - 17/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
S.M.E. C/ M.D.M. Y S.S.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: S.M.E. C/ M.D.M. Y S.S.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01876-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 17 de junio de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.E.S. y al Sr. <.M.M. y S.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.M.M. y el Sr. S.A.S. a la Sra. M.E.S., en su domicilio sito en calle S. N° 3., Barrio Q.2. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.M. y al Sr. S.A.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya ... SENTENCIA: 542 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.V.C. (EN REP. DE V.E.) C/ V.E.J. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01092-F-2026
C.RODRIGUEZ VALERIA CONSTANZA(.R.D.V.C.VALENTINI ENZO JULIANS.V.
Viedma, 17 de junio de 2026.-
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.-Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. V.C.R. y su hija E.V., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. E.J.V. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. V.C.R. y su hija E.V., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. V.C.R., ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera (conf. Ley Olimpia)
2.- PROHIBIR al Sr. E.J.V. acercarse a la Sra. V.C.R. y su hija E.V. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.- SENTENCIA: 260 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
S.E.J. C/ H.C.A. S/ VIOLENCIA CARATULA S.E.J. C/ H.C.A. S/ VIOLENCIA
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 514 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
BARRIO JOSE S/ SUCESIONES DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 691 NRO. 3835 AÑOS 2024/2025 Genera Roca, 17 de junio de 2026.-lr
PROCESO: vista esta causa "BARRIO JOSE S/ SUCESIONES DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 691 NRO. 3835 AÑOS 2024/2025" RO-16558-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a mi cargo y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
1.- En fecha 09/09/2025 la Dra. Rojas presentó escrito solicitando el desarchivo y posteriormente el préstamo del expediente.
Denuncia bienes y se le determinan los tributos de justicia en fecha 02/06/2026 a través de OTICCA área contable.
En fecha 02/06/2026 devolvió el expediente papel y requirió mediante escrito del 04/06/2026 la regulación de sus honorarios profesionales.
2.- En fecha 04/06/2026 mediante providencia simple se advierte que la presente sucesión se inició en el año 1978 y que de la partida de defunción, escrito de inicio y formulario del RPJU del causante surge como ultimo domicilio en la localidad de Villa Regina, por lo que se dio vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida sobre la competencia de esta Unidad Jurisdiccional para entender en esta causa, contestando el Organismo Fiscal en fecha 10/06/2026 indicando que la magistrada resulta incompetente y solicitando que se remitan las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional N° 21 con asiento de sus funciones en la localidad de Villa Regina.
3.- As.. SENTENCIA: 41 - 17/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
C.A.A. C/ M.F. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 17 de junio de 2026
VISTO: Que debo resolver en las presentes actuaciones respecto a la PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y DE ACERCAMIENTO del Sr. <.F.N. respecto de las niñas V.G.M. y C.C.M. en virtud de lo solicitado por la Sra. C.A.A. en fecha 12/06/2026.
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la progenitora y la conformidad formulada por la Sra. Defensora de Menores en fecha 17/06/2026.
Por ello, RESUELVO: ampliar la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.N.M. respecto de persona y residencia de las niñas V.G.M. y C.C.M. y su entorno familiar, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. F.N.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medio clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de las niñas V.G.M. y C.C.M. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE.
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la ... SENTENCIA: 533 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |