CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ VINAYA MARTIN S/ EJECUTIVO EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 29 de abril de 2026.-mp
AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ VINAYA MARTIN S/ EJECUTIVO RO-02066-C-2025.-
Por recibido formularios 2-00246891 y 2-00246892.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VINAYA MARTIN, CUIT/CUIL 20-26189177-9 haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, CUIT 30-70730526-2 íntegro pago del capital reclamado de $ 2.721.064,08.- (PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SESENTA Y CUATRO CON 08/100 CTAVOS) (certificaciones de deudas de fechas 01-10-2025 y 27-04-2026) con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.000.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. María Yolanda Ibarra y Jimena Gallisá en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 2.721.064,08.-).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, r... SENTENCIA: 40 - 29/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ ANZOATEGUI VERONICA HILDA S/ EJECUTIVO EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 29 de abril de 2026.-mp
AUTOS y VISTOS: CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO C/ ANZOATEGUI VERONICA HILDA S/ EJECUTIVO RO-00944-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANZOATEGUI VERONICA HILDA, CUIT 27-221326305 haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL ODONTOLOGICA DE RIO NEGRO, CUIT 30-70730526-2 íntegro pago del capital reclamado de $ 1.683.100,10.- (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN CON 10/100 CTAVOS), (certificación contable de fecha 24-04-2026) con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 1.200.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de las Dras. Jimena Gallisá y Maria Yolanda Ibarra en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 1.683.100,10.-).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. ... SENTENCIA: 42 - 29/04/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ORCHARD, LORENZO CLIMACO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ORCHARD, LORENZO CLIMACO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00971-C-2026 SENTENCIA: 360 - 29/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUVELO NESTOR RUBEN (SU SUCESION) S/EJECUCION FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUVELO NESTOR RUBEN S/ EJECUCION FISCAL RO-02503-C-2024,
Organismo: UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 29 de abril de 2026.- fas
I. VISTO
El presente proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LUVELO NESTOR RUBEN S/ EJECUCION FISCAL, Expte RO-02503-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 23/09/2024 se presenta la Agencia Tributaria de Río Negro mediante apoderado e inicia la ejecución contra el contribuyente LUVELO NESTOR RUBEN (CUIT N° 20045785980) por la suma de $2.714.012,53.
Conforme la boleta de deuda acompañada, el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda por impuesto inmobiliario sobre el inmueble NC 061B505 03A.
b. Verificado en el RPJU que la sucesión del demandado se encontraba en tramitando ante la Unidad Jurisdiccional N° 21 de Villa Regina, previa declaración de incompetencia, se remiten las actuaciones.
c. Recibido el proceso por la Unidad Jurisdiccional N° 21, la titular del Organismo ordena la certificación mediante el actuario a los fines de constatar la existencia de herederos declarados y partición hereditaria.
d. En fecha 24/10... SENTENCIA: 85 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
R.J.A. C/R.R. S/ VIOLENCIA Cipolletti,29 de abril de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara J.A.R., caratuladas como AUTOS: R.J.A. C/R.R. S/ VIOLENCIA (Expte. N° CO-00080-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21/04/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 27/04/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. R.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos la cual de manera excepcional y únicamente por razones de cercanía de las residencias, se reduce a una distancia mínima y prudencial cuando se encuentren en sus respectivos domicilios, manteniéndose para los demás los lugares donde se encuentren y/o transiten, sean públicos y/o privados la distancia de 500 mts., bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO... SENTENCIA: 403 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.D.L.C.G.J.C.Y.G.M.N. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) na GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "G.D.L.C.G.J.C.Y.G.M.N. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (EXPTE Nro. RO-03491-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30 % de los ingresos del progenitor, Sr. M.N.G., con un piso mínimo de DOS (2) salarios mínimo vital en favor de su hijo. En relación al caudal económico del Sr. M.N.G. la actora manifiesta que el progenitor trabaja en relación de dependencia para una empresa de transporte, desconociendo sus ingresos mensuales. Encontrándose agregado el informe de ARCA, se informa que el Sr. M.N.G. no registra inscripción en monotributo o alta de actividad económica ante Arca y registra aportes previsionales en relación de dependencia al 11/2025 declarado por su empleador IPE SERVICE S R L. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). SENTENCIA: 263 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
INDUSTRIAS SUD S.R.L. S/ QUIEBRA (C) (DIEZ CUERPOS) General Roca, 29 de abril de 2026.
Para resolver en estos autos caratulados: "INDUSTRIAS SUD S.R.L. S/ QUIEBRA " (EXPTE.N°RO-45211-C-0000 ), en los que de conformidad con las constancias, no existen más bienes de la fallida pendientes de liquidación y susceptibles de ser vendidos.
Que previa vista a Sindicatura, el 31-3-2026, peticiona se declare la clausura del presente proceso por distribución final, no existiendo posteriormente en autos otras manifestaciones ni denuncia de bienes.
Que el producido de lo liquidado ha sido distribuido conforme proyecto oportunamente aprobado, habiéndose liquidado impuestos y regulado honorarios.
En consecuencia, atento el estado de autos, corresponde clausurar el presente procedimiento en los términos del art. 230 de la ley 24.522.
Asimismo y en virtud de las constancias de autos, levántese las medidas que pesa sobre la fallida a cuyo fin y para su toma de razón, ofíciese a los organismos pertinentes.
En consecuencia, conforme constancias del presente trámite, corresponde sin más clausurar el procedimiento por distribución final, y, habiendo el expediente estado paralizado por un lapso mayor que el previsto por el art. 231 últ.párr.de la Ley 24522, carece de razonabilidad e interés aguardar los dos años previstos en la norma citada, correspondiendo disponer la CONCLUSIÓN DE LA PRESENTE QUIEBRA, y, ordenar su archivo.
LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese y regístrese.
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 70 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
P.A.M.A. C/ P.D.J. Y C.G.N. S/ ALIMENTOS CARATULA: P.A.M.A. C/ P.D.J. Y C.G.N. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-00256-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 24/04/2026. Previo a ordenar retención, líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. MARIANA ANTONELLA PINTO APARICIO, DNI 36.626.947, a los fines que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF. Hágase saber a la parte que una vez remitido por OTIF la cédula al Banco Patagonia, deberá solicitar turno ante dicha entidad para tramitar la tarjeta de débito.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 46 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
VORIA, MARIO DOMINGO C/ OSDE S/ COBRO DE PESOS (SUMARISIMO) Cipolletti, 28 de abril de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "VORIA, MARIO DOMINGO C/ OSDE S/ COBRO DE PESOS (SUMARISIMO)" (EXPTE. N° CI-00457-C-2026), de las que
RESULTA:
I. Mediante escrito I0001 se presenta el Sr. VORIA, MARIO DOMINGO con patrocinio letrado e interpone formal demanda de cobro de pesos por reintegro de gastos médicos, dentro de lo enmarcado por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, contra la obra social/prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) cuyo objeto radica en el reclamo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) en concepto de costes de la medicación oncológica que debió adquirir de su propio peculio, con más daños, intereses, costas y actualización que corresponda.
Manifiesta que tiene una relación contractual vigente con OSDE, y que luego de diversos estudios en el año 2025, tras presentar síntomas urinarios compatibles con patología prostática, se confirmo el diagnóstico de adenocarcinoma de próstata con puntuación Gleason 3+3=6 y 4+3=7 (ISUP Grupo 3). Indicándole los profesionales tratantes, tratamiento oncológico integral, consistente en radioterapia asociada a hormonoterapia adyuvante.
En dicho contexto, informa que, uno se sus médicos tratantes, especialista en urología oncológica, el Dr. Pablo Mingote, le prescribe la realización del estudio PET F18 PSMA, alegando la parte que dicho estudio reviste carácter esencial y determinante para el tratamiento oncológico, motivo por el cual debía realizarse con urgencia. Frente a lo cual, expone que, pese a encontrarse debidamente acreditada la indicación médica, la demandada OSDE no otorgó cobertura en tiempo oportuno, colocando al actor en una situación de extrema vulnerabilidad sanitaria.
Relata que ante la urgencia del cuadro clínico y la necesidad impostergable de continuar con el proceso diagnóstico y terapéutico, el actor se vio obligado a realizar el estudio abonándolo con recursos propios, efectuando el pago correspondiente a la Clínica Pasteur S.A. El costo del estudi... SENTENCIA: 81 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
S.F.D. C/ S.P.M. S/ VIOLENCIA LB-00397-F-2025 Luis Beltrán, 29 de abril de 2026. Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que; RESUELVO: I.-) AMPLIAR las medidas protectorias de autos, disponiendo que las mismas son de carácter RECÍPROCAS entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre el Sr. S.P.M. y el Sr. S.F.D., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 ... SENTENCIA: 421 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |