HAYWARD, MELANY ELIZABETH C/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.- RESULTA: I. Que el 29/09/2023 se presentó Melany Elizabeth Hayward con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Andrés Garrafa, Federico Santiago y Luciano Magaldi e interpuso demanda contra Taraborelli Automobile S.A. por incumplimiento contractual, requiriendo la rescisión del contrato respecto de vehículo Volkswagen dominio KRA 714, la entrega de un nuevo vehículo de similares características al adquirido y el reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales presupuesto en la suma de $ 5.289.327,75, o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse en autos, con más los intereses y costas. Relató que en el año 2022, luego de mucho esfuerzo y años de ahorro, inicio las averiguaciones para adquirir un vehículo automotor. Es así que luego de muchas recomendaciones, consultó en la concesionaria Taraborelli Automotores S.A. y luego de varias propuestas, en fecha 21/09/2022, adquirió un vehículo usado con 136.025 km, marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6 pack 1, tipo Sedan 5 puertas, modelo 2011, Nro. de motor CFZ101064, chasis Nro. 9BWAB05U3CT116750 dominio KRA 714. Indicó que en dicha oportunidad le informaron que el vehículo se encontraba en excelente estado de conservación y reflejaron dicha situación en un informe. Señaló que el precio total abonado fue de $ 1.780.000, más la suma de $54.000 en concepto de transferencia. Asimismo, manifestó que le informaron que contaba con 3 meses de garantía. Sostuvo también que el 24/09/2022, a los 3 días de haber retirado el vehículo de la concesionaria, advirtió que presentaba un problema de exceso de tem... SENTENCIA: 16 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
P.M.S.S.H.D.C.C.
Cipolletti, 29 de abril de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.M.S.S.H.D.C.C.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 08/04/2026 se tiene por recibido oficio proveniente de la Unidad Procesal de Familia N° 16 de la ciudad de General Roca, donde se solicita el pedido de inhibición y la consecuente remisión de las presentes actuaciones tal como surge de la providencia de fecha 31 de marzo de 2026 dictada en el marco de los autos caratulados: "P.M.S.C.S.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN", Expediente N° RO-00686-F-2026 que tramitan ante la mentada U.P.-
Asimismo, la U.P. N°16 informa que el pedido de inhibitoria tiene como fin evitar una posible doble percepción y afectar una cuenta judicial que no sea propia, agregando que el centro de vida del niño se encuentra en la ciudad de General Roca.-
En la misma fecha se ordena vista a Fiscalía y a la Defensora de Menores.-
Que en fecha 09/04/2026, dictamina la Dra. BISTOLFI, CYNTHIA CARLA, Defensora de Menores e Incapaces subrogante: "Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite y atento a lo informado respecto de que el centro de vida del niño se encuentra en la ciudad de General Roca y demás constancias de autos, no tengo objeciones que formular al pedido de inhibitoria, debiendo estarse a la competencia del juzgado con jurisdicción en dicho lugar".-
Que en fecha 09/04/2026, dictamina la Agente Fiscal, Dra. MONTENEGRO, en los siguientes términos: "teniendo en consideración que la menor se encuentra actualmente residiendo en la ciudad de General Roca, entiendo que
corresponde que SSa. decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción de dicha localidad".- En fecha 10/04/2026 pasan las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO:
Que adelanto mi decisión de hacer lugar al pedido de inhibitoria formulado por la Unidad Procesal de Familia N° 16 de la localidad de General Roca.-
Que teniendo en cuenta lo dictaminado por la Agente Fiscal y la Defensora de Menores subrogante, encontrándose el niño L. residiendo en General Roca,... SENTENCIA: 222 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
D.M.M.C.H.A.Y.P.S.S.D.C.L.5. RIO COLORADO, 29/4/2026.- VISTA: La presente causa caratulada "D.M.M.C.H.A.Y.P.S.S.D.C.L.5. ", Expte. N° RC-00146-JP-2026 , para resolver sobre la situación procesal de G.A.y.E.H.. Y CONSIDERANDO: Que obra en autos denuncia contravencional de fecha 27/04/2026, por la cual se denuncia a G.A.y.E.h.d.A.H. por la presunta contravención al Art. 40° Inc. a) y 41 a) y g) de la Ley Provincial 5592 (Código Contravencional). Que teniendo en cuenta los términos del Acta Contravencional y en uso de las facultades dispuestas en el Código Contravencional y en atención a que los involucrados son niños, corresponde adoptar medidas de carácter preventivo orientadas a resguardar su integridad física, psíquica y emocional, priorizando en todo momento el interés superior. En tal sentido, las disposiciones se fundamentan en la necesidad de evitar eventualmente la configuración de situaciones de mayor gravedad, procurando garantizar un entorno seguro y adecuado para su desarrollo, tanto de las denunciadas como de la presunta victima. Asimismo, dichas medidas resultan razonables y proporcionales frente al riesgo... SENTENCIA: 16 - 29/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
TOLEDO MATIAS FERNANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) General Roca, 29 de abril de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TOLEDO MATIAS FERNANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) " (Expte. N° RO-04787-L-0000).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0016 del 25/06/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 06/05/2024 publicada el día 07/05/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante TOLEDO MATIAS FERNANDO la suma de $1.422.421,69 en concepto de capital, con más la suma de $3.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenado... SENTENCIA: 53 - 29/04/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F.M.E. C/ G.O.L.I. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "F.M.E. C/ G.O.L.I. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00147-JP-2026
Sierra Grande, 29 de abril de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 17 de abril de 2026 por el Sr. F.M.E. en contra de la Sra. G.O.L.I., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con el Sr. F.M.E., el 21 de abril de 2026, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia por violencia psicológica y económica.
Que el mismo día se celebró audiencia privada con la Sra. G.O.L.I. quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.
<... SENTENCIA: 40 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
F.E.R.D.R. C/ R.Y.T. S/ VIOLENCIA F.V.E. EN REPRESENTACION DE R.S.J.C.R.S.V.
EXPTE. Nº CY-00057-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 29 de Abril de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 24 de Abril de 2026 por F.V.E., domiciliada e.c.0.y.1.b.L.L.d.e.l., en representación de R. contra R.Y.T. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que R.Y.T. es hija de F.V.E. Que R.Y.T. es madre de l.n.R. Que R.Y.T. fue notificada por la Comisaria local en fecha 24/04/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que R.Y.T. realizó el descargo correspondiente. Que F.V.E. relata: […] r.a.s.h.n.l.q.a.l.m.l.p.q.l.p.a.p.s.l.p.a.e.v.d.a.s.r.
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de l.n.R., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de R.Y.T. hacia su hija l.n.R., o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF). 2°) DISPONER que l.n.R. quede al cuidado de su abuela materna F.V.E. hasta tanto tome intervención el Juzgado de Familia de Luis Beltran 3º)SOLICITAR al equipo de Protección Integral de Niños Niñas y Adolescentes, informes de dinámica familiar, y situación de riesgo y vulnerabilidad de l.n.R. , en f... SENTENCIA: 27 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
INCIDENTE - AVELLA, JUAN CARLOS C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "INCIDENTE - AVELLA, JUAN CARLOS C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (VR-00168-C-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme la nota de elevación vienen los presentes a los fines de resolver el recurso arancelario interpuesto por Compañia de Seguros La Mercantil Andina S.A. con fecha 10/03/2026, contra la regulación de los honorarios provisorios de la perita de fecha 02/03/2026, el que ha sido concedido con fecha 26/03/2026. 2.-La resolución cuestionada a cuya íntegra lectura remito, en lo que aquí interesa dispuso: “...1) Sin perjuicio de la sentencia definitiva que se dicte en Autos, regulo provisoriamente los honorarios a perita MARIA VALERIA BECK en la suma de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual; haciéndose saber que atento no existir monto de sentencia se aplicarán las pautas arancelarias de los arts. 5, 19 Inc. "a", y 32 de la Ley 5069, conforme interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024 dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de General Roca en los autos caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022" Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas”. 3.-Pasan los presentes para resolver con fecha 16/04/2026 practicándose el sorteo de rigor con fecha 24/04/2026. 4.-Ingresando al tratamiento del recurso adelanto que no tiene chance alguna de prosperar. En efecto, toda vez que como todo fundamento del mismo se predica el carácter de elevados de los honorarios de la perita, y advirtiendo que se le ha regulado el mínimo posible (art. 19 inciso a y 32 Ley 5069), la suerte del mismo está sellada. Por lo dicho corresponde rechazar el recurso en tratamiento. Sin... SENTENCIA: 159 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
N.B.F.C.M.E. S/ CONTRAVENCION ART 43 LEY 5592 Ingeniero Huergo, 29 de abril de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados: "N.B.F.C.M.C.E. S/ CONTRAVENCION ART 43 LEY 5592.S/ SITUACION VECINAL. (EXPTE. N°: IH-00030-JP-2026) de los cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que oportunamente se recepciono en este Juzgado de Paz denuncia contravencional realizada por el Sr. N.B.c.e.S.M.C.E., por diferentes situaciones vecinales generadoras de malestar en el mismo. Desde este Juzgado de Paz, en primer termino se fijo fecha de audiencia de ampliación y ratificación y posteriormente se realizaron varias audiencias en las que ambas partes pudieron; mediante el dialogo respetuoso, clarificar sus pretensiones convivenciales y comprender la normativa vigente en la materia. Finalmente en audiencia de fecha 15 de abril de 2026 las partes arribaron al siguiente acuerdo, a saber;
1.- PERROS: El Sr. M.C. se compromete a adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar que sus animales (6 perros) causen perjuicios a la integridad física del denunciante y su familia, ello siempre en consideración del respeto de los derechos y el bienestar de los animales no humanos.
Que ante el eventual caso que M.C. considere que sus animales han sido maltratados por parte del Sr. N., podrá accionar legalmente, si correspondiera, realizando la correspondiente denuncia por maltrato animal en la Comisaria mas cercana a su domicilio.- 2.- TRATO VECINAL Y LENGUAJE ADECUADO: Ambas partes asumen el compromiso mantener un buen trato vecinal, respetuoso en todo momento, con lenguaje adecuado, sin agresiones, insultos, discusiones o gestos hostiles que perturben la convivencia vecinal. Asimismo, no existirán insinuaciones y/o discriminación de ningún tipo, vinculado al origen racial nacionalidad de los mismos. Asimismo, acuerdan abstenerse de realizar comentarios ofensivos o de generar situaciones que afecten la tranquilidad personal o familiar de la otra parte. Ante el caso, que esto suceda, las partes podrán acudir nuevamente a este ámbito de resolución de conflictos si así lo desean.- Asimismo las partes no podrán realizar amenazas de ningún tipo. Ante el caso, que esto suceda, podrá realizar la correspondiente denuncia en Comisaria. 3.-Los comparecientes expresan su voluntad de convivir en un marco de paz y armonía, comprometiéndose a procurar soluciones pacíficas y razonables frente a futuros conflictos, privilegiando el diálogo directo o instancias de mediación/conciliación antes de iniciar reclamos formales.
4.- En caso de incumplimiento de lo aquí acordado, las partes deberán asesorarse con un/a abogado/a de su confianza a fin de evaluar las acciones legales correspondientes. ... SENTENCIA: 2 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
V.M.G. C/ T.P.R. S/ VECINAL El Bolsón, 29 de abril de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “V.M.G. C/ T.P.R. S/ VECINAL” (Expte. nº EB-00307-JP-2026). Y CONSIDERANDO: Que se presenta en este acto M.G.V., con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Geido. Abierto el acto, confirma la denuncia presentada.
Manifiesta que si bien es la primera denuncia que hace, anteriormente ocurrieron otras situaciones parecidas de amedrentamiento por parte de P..
Es por ello que solicita la restricción de acercamiento de él hacia su persona y hacia su familia, tanto su hijita de seis años, como su pareja C.A.V., pues también el hostigamiento se hace sentir a través de amenazas hacia él.
Explica que hay una controversia sobre la tierra, que T. debe canalizar como corresponde y no yendo a hostigarla a su casa. Por eso solicita que situaciones como la denunciada no vuelvan a ocurrir en el futuro.
Encontrándose presente en este Juzgado de Paz C.A.V. se lo hace pasar a la audiencia para que se notifique firmando la presente.
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada.
Por lo expuesto:
RESUELVO: 1º) Dictar la prohibición de acercamiento de P.T. a M.G.V. y a su hija M.S.V.. No podrá acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de su vivienda y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestar mediante llamadas telefónicas, mensajes de cualquier tipo y a través de cualquier plataforma, publicaciones en redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta, incluyendo a través de terceras personas.
La medida tendrá vigencia por seis meses, con vencimiento el día 29 de octubre de 2026 y con posibilidad de renovación en caso de ser necesario.
2º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo -con las mismas condiciones del punto anterior- entre P.T. y C.A.V..
3º) En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en el Código Penal por el delito de desobediencia.
4°) Hacer saber a las partes que cualqu... SENTENCIA: 206 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
P.F.M. C/ F.A.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Cipolletti, 29 de abril de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas P.F.M. C/ F.A.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. (Expte. CI-02312-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 10/09/2025 se presenta la Sra. P.F.M. DNI N°4. con patrocinio letrado, iniciando acción de modificación de cuota alimentaria en representación de su hija G.A.P.F. DNI N° 5. contra el progenitor del mismo, Sr. A.E.F. DNI N° 4..
Refiere que, con fecha 24 de agosto de 2023, las partes arribaron a un acuerdo ante el CIMARC respecto a la prestación alimentaria en beneficio de la niña, aclarando que dicho convenio no fue homologado judicialmente. Manifiesta que, en aquella oportunidad, se estipuló una cuota equivalente al 40% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Señala que, habiendo transcurrido dos años desde la suscripción de dicho acuerdo, las necesidades de G. se han incrementado considerablemente debido al avance de su edad. Al respecto, relata que la niña concurre actualmente al Jardín N° 14 de la ciudad de Catriel y que, dada la insuficiencia de recursos, se ha visto imposibilitada de cumplir con los requerimientos de materiales solicitados por la institución educativa.
Sostiene que la suma abonada actualmente por el alimentante —la cual oscila en los $130.000 mensuales— resulta insuficiente para cubrir los gastos de manutención de su hija. Asimismo, informa que se encuentra desempleada y que desconoce el caudal económico exacto del demandado.
En consecuencia, solicita se fije una prestación alimentaria equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL para el supuesto de que el alimentante se desempeñe en tareas no registradas, o bien, el equivalente al 25% de los haberes mensu... SENTENCIA: 408 - 29/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |