B.P.C. C/ R.A.N. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "B.P.C. C/ R.A.N. S/ VIOLENCIA" - BA-02104-F-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. B.P.C. con el patrocinio letrado del Dr. F.B.M. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Manifiesta la denunciante que desde la pandemia sus hijos Nicolás y Martín conviven con ella en su domicilio. Que desde hace un tiempo se siente muy angustiada debido a que su hijo Nicolás se ha tornado conflictivo y agresivo tanto con su hermano Martín como con ella misma, lo que le genera temor porque desconoce de lo que puede ser capaz y que en ocasiones ha llegado querer confrontarla. Que ha tomado precauciones para evitarlo y que no se produzcan conflictos, pero ello le provoca preocupación porque no puede vivir tranquila en su propio hogar y le produce constante temor. Solicita el dictado de medidas.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, el informe del Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, los informes elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 30-12-2024 y 18-02-2025 y el informe acompañado por el Centro de Salud San Francisco, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Intimar al denunciado Sr. R.A.N. para que en el plazo de 2 (dos) días de notificado proceda a retirarse del domicilio familiar sito en calle Pichincha N° 3623, B° Las Victorias de ésta ciudad, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ordena... SENTENCIA: 161 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
GUZMAN, ALDO RODOLFO JAVIER C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 28 de abril de 2025.
-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "GUZMAN, ALDO RODOLFO JAVIER C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00702-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 23/04/2025. -----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. -----Costas a cargo de la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. -----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. -----Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Mauro Andrés Necchi en la suma de $1.300.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los del Dr. Federico Alarcón Rascovich en la suma de $1.300.000 por la representación de la demandada (MB: $6.500.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212). -----Asimismo regúlense los honorarios de la perito médica, Dra. Maria Celeste Dip, en la suma de $325.000 (MB: $6.500.000 x 5%, Arts. 18 y 19 Ley 5069). -----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019). -----Hágase saber a las ... SENTENCIA: 94 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
L.J.C. C/ R.E.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. Nº VI-00648-F-2025.-
CARATULA: L.J.C. C/ R.E.R. S/ VIOLENCIA .- Viedma, 30 de abril de 2025.- Que en el día de la fecha se celebró con la Sra. R. la audiencia fijada de conformidad con lo previsto por los Arts. 140 y 144 del C. Pr. de Familia.-
Que atento a los términos de la audiencia realizada, lo relatado por la Sra. E.R.R., la denuncia de hechos de violencia realizado recíprocamente por las partes, las medidas ya impuestas y la falta de comparecencia del Sr. L., sin que haya constancia en autos de su notificación a la audiencia fijada, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar su integridad psicofísica y al del grupo familiar y evitar un mayor perjuicio para los integrantes de ésta, en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- AMPLIAR las medidas cautelares dispuestas en fecha 25/04/2025 y fecha 28/04/2025 y, en consecuencia, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría la Sra. E.R.R. y que el niño M.V.L., quien se encontraría bajo su exclusivo cuidado, fijar con carácter provisorio, cautelar y por el término de vigencia de las medidas oportunamente adoptadas (hasta el 25/06/2025), una cuota alimentaria a favor del niño M.V.L., en la suma de $350.000, monto que deberá ser entregado por el Sr. J.C.L. a la Sra. R. por intermedio de alguna tercera persona de confianza de ambos (contra entrega del recibo pertinente) o depositada en la cuenta personal de ésta, en el Banco Provincia de Buenos Aires (alias: rominarelmuan), con vencimiento, la primera de ellas el día 10 de mayo y la última el 10 de julio del corriente año.-
II.- Hacer saber a la Sra. E.R.R. que, en atención a que la medida dispuesta precedenteme... SENTENCIA: 220 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
RIVA, DANTE NICOLAS C/ NAIREBIS S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 30 días del mes de abril de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "RIVA, DANTE NICOLAS C/ NAIREBIS S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00334-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Paola Lirio del Valle Villaverde, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a NAIREBIS S.R.L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 19.500,00.-; Sellado de actuación: $ 4.875,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 5.885.20.- y Contribución SITRAJUR: $ 5.885.20.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, s... SENTENCIA: 76 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CARRIQUEO, RUDECINDA C/ PEREZ, YESENIA SUSANA Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)
San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025
VISTOS: La presente causa caratulada "CARRIQUEO, RUDECINDA C/ PEREZ, YESENIA SUSANA Y OTROS S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO), BA-29909-C-0000" Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios intervinientes en virtud del acuerdo homologado en fecha 23/12/2024, tomando como base la suma de $4.800.0000 (presentada en fecha 28/03/2025, equivalente a un año de alquiler -art. 27 de la Ley G.2212-; y consentida por la contraria en fecha 08/04/2025.-
2°) Que en los casos de la regulación por incidencia resulta inaplicable lo previsto por el art.34 de la ley G2212, toda vez que las cuestiones allí resueltas no se trataron de incidentes que tramitaran en forma separada y autónoma.-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212), corresponde regular los honorarios del Dr. Juan Pablo Álvarez Guerrero, como letrado apoderado de la parte actora, en la suma de $218.400 (13% del monto base y por la Primera etapa cumplida en un 50% (art. 8 y 40 de la ley G2212 mas 40%: artículo 10, ley citada); los honorarios de los Dres. Lucas Jancovic y Alejandro Valdes patrocinantes de la parte actora en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $ 31.200 (13% del monto base y por la Primera etapa cumplida en un 10% (art. 8 y 40 de la ley G2212) y los honorarios de Joaquín Rodrigo, como letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de $436.800 de acuerdo a la importancia y resultado de los trabajos (artículo 6, ley citada) que justifican aplicar un 13% del monto base, por la primer etapa cumplida en un 40% y la segunda etapa en un 100% (artículo 8 y 40 ley citada).-
Asimismo corresponde regular al Dr. Joaquín Rodrigo en la suma de $294.260 equivalente a 5 jus por los trabajos realizados en la incidencia resuelta en fecha 16/05/2024 en que las costas fueron impuestas por su orden.-
SENTENCIA: 124 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
LUQUET GONZALO RAMIRO SEBASTIAN S/ AUTORIZACION DE VIAJE
Sierra Grande , 30 de abril de 2025
VISTO: "LUQUET GONZALO RAMIRO SEBASTIAN S/ AUTORIZACION DE VIAJE" Expediente: SG-00136-JP-2025
Y CONSIDERANDO: I.- Que compareció el Sr. LUQUET GONZALO RAMIRO SEBASTIAN, DNI 37.212.906 solicitando se certifique la firma del acta de autorización para viajar su hija LUQUET VARGAS UMA GAMILA de 15 de edad, a la ciudad de Punta Cana, país República Dominicana y acompañó la documentación correspondiente.-
II.- Que en atención a lo dispuesto por el art. 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nro. 5731 pto. III) inc. i) este Juzgado de Paz es competente para tramitar este tipo de solicitud, en cuanto dispone: “Realizar autorizaciones de viaje a países limítrofes a personas menores de 18 años con las excepciones que fije la reglamentación. Si los viajes al exterior tienen como destino países no limítrofes para su autorización se requiere acreditar la imposibilidad económica de afrontar los costos...”
Y el art. 79 Ley 5731 pto. III) inc. e) establece el deber de certificar firmas puestas en su presencia.
III.- Que conforme a la misma normativa, el trámite es arancelado según lo establece el Superior Tribunal de Justicia, es decir que debe cumplirse con la Res. 597/2023-STJ art. 1) inc. e).
IV.- Que la presente decisión no compromete el órden ni el interés público.
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ULLOA SEPULVEDA, ROBERTO CARLOS C/ PROFRU (PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
Cipolletti, 30 de abril de 2025.- SENTENCIA: 30 - 30/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A C/ MONTES JULIAN CLEMENTE S/ EJECUTIVO (C)
General Roca, 30 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: "BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A C/ MONTES JULIAN CLEMENTE S/ EJECUTIVO (C)" RO-43301-C-0000
RESUELVO: Regular, atento el desistimiento del proceso conforme art. 278 del CPCyC., y estado de autos, los honorarios de los Drs. Hugo Reyes Martínez, Eduardo Miguel Paez, Ponchiardi Alejandro, Cecchinato María Victoria y Balboa Narambuena Susana Noemí, en conjunto, en la suma de 2 JUS+40% apoderados.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa. (Arts.6, 7, 9 y 10 Ley 2212 R.N.).
Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
SENTENCIA: 159 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
CONSIGLI CAROLINA IRENE C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)
Cipolletti, 30 de abril de 2025.-
VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "CONSIGLI CAROLINA IRENE C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)" (Expte. N° CI-26841-C-0000) de las que;
RESULTA:
I. En fecha 12/04/2022 se presenta la Sra. CAROLINA IRENE CONSIGLI con patrocinio letrado y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA), por la suma de $39.970.000.-
II. En fecha 22/04/2022 se tuvo a la actora por presentada, parte y se dispuso la citación de la contraria y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 75 del CPCC y acordadas del STJRN N°10 y N°50/03.
III. En fecha 25/04/2022 (Nro.Cédula: 202200058355) se dio cumplimiento a lo dispuesto por las acordadas N° 10 y N° 50/03 del STJRN, dándose debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria (Cf. Art. 75 del CPCC).
IV. En fecha 29/04/2022 (Nro.Cédula: 202200058374) se dio cumplimiento a la notificación a los accionados acerca de la iniciación de la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del mismo (Cf. Art. 75 del CPCC).
V. En fecha 07/04/2025 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido.
Y CONSIDERANDO:
I. Que tal como lo tiene expuesto prestigiosa doctrina: “...El beneficio de litigar sin gastos es uno de los mecanismos disponibles para asegurar la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio, sea provisoria o definitivamente. Es específico para un proceso determinado, personal e intransferible. No se trata de una declaración genérica, de suerte que sólo puede tener efectos con relación a un proceso concreto (principio de especificidad) por lo que es susceptible de utilizarse exclusivamente frente a un determinado adve... SENTENCIA: 97 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
HOSPITAL DE RIO COLORADO EN REPRESENTACIÓN DE M.E.C. C/ P.P.A. S/ VIOLENCIA
RC-00084-JP-2025
Luis Beltrán, 30 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HOSPITAL DE RIO COLORADO EN REPRESENTACIÓN DE M.E.C. C/ P.P.A. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°RC-00084-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
RESULTA: Que en fecha 03/04/2025 se realiza presentación de situación proveniente del Juzgado de Paz de Río Colorado, en virtud de la presentación en carácter de denuncia realizada por personal del equipo del Hospital de Río Colorado con la Sra. M.E.C., DNI N° 1., el cual encuadra en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. P.P.A., DNI N° 3., quien resultaría ser su hijo. Se exponen los motivos que llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de los relatos en archivo adjunto al decreto de fecha 03/04/2025.
En atención a ello, la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado en fecha 03/04/2025 dispone las medidas protectorias de: "1º) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre M.E.C. DNI 1. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos. 2°) EXCLUIR DEL DOMICILIO SITO EN CALLE MITRE N° 854, AL SR. P.P.A. EN FORMA INMEDIATA. 3º) PROHIBIR a P.P.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside M.E.C. DNI 1.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual P.P.A. NO puede acercase a M.E.C. DNI 1., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea p... SENTENCIA: 254 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |