J.L.K. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado J.L.K. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-02289-F-2025, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la renovación de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha renovado en fecha 20 de noviembre de 2025 la Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro. 4109), consistente en modalidad de alojamiento en Núcleo Familiar Ampliado, quedando a cargo de su tía, la Sra. F.J.H., y su tío S.Ñ., en el domicilio B.1.v.e.6.D., por el plazo de 90 días. Medida que fue comunicada a la suscripta. Disposición 184/2028 - presentación E0011. Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial quien presta conformidad a la convalidación de las medidas protectorias- presentación E0015-.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva se entrevistó a la niña quien manifiesta encontrarse bien con su Tía y quiere ver a su mamá. Se la observa en buen estado general, continua escolarizada en la Escuela N.º 3., quienes informan un buen desempeño, asistencia regular, colaboración y compromiso de la familia ampliada. Se acompaña en la búsqueda de profesional de espacio terapéutico para la niña. Se entrevistó a la progenitora, quien manifiesta deseo de revinculación supervisado por el Equipo Técnico, pero se observa poco interés por parte de la misma quien canceló varios encuentros a fin de reevaluar la revinculación con la niña.
Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de l
a ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad a la convalidación de la presente, es que c... SENTENCIA: 441 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAGGIO, MARIA MARCELA RITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAGGIO, MARIA MARCELA RITA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02113-C-2025 SENTENCIA: 837 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HUENCHULLAN, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HUENCHULLAN, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02231-C-2025 SENTENCIA: 829 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOYE, VICTOR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GOYE, VICTOR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02186-C-2025 SENTENCIA: 832 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAS PEÑAS SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAS PEÑAS SAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02121-C-2025
SENTENCIA: 862 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEDRO SILVA, FRANCO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEDRO SILVA, FRANCO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02144-C-2025 IVÁN SOSA LU... SENTENCIA: 857 - 22/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.C.P. C/ R.G.R. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2025.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "A.C.P. C/ R.G.R. S/ VIOLENCIA" - BA-02993-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.P.A. con el patrocinio de las Dras. Alberto y Freccero solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto del Sr. R.R.G., quien sería pareja de su madre, a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Según relata "...el domingo 23/11/25 se presentó en mi casa, lindante al domicilio de mi madre, y comenzó a agredirme verbal y físicamente, tanto a quien suscribe como a mi pareja. R. estaba alcoholizado y me golpeó con un golpe de puño en la cara y en el momento que me cubría la cara para protegerme de los golpes, me mordió la muñeca. Mi pareja salió a defenderme y empezaron a pelear en la calle." Así como también manifiesta sentir "...mucho miedo de lo que pueda hacer este señor, temo de sus reacciones, más que nada porque se que es una persona violenta y que además se alcoholiza habitualmente."
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: I) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. R.R.G. a la denunciante, Sra. C.P.A.; al domicilio familiar sito en B.S.F.I.H.e.L.P. a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a... SENTENCIA: 581 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
CIARALLI, OSVALDO ARMANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "CIARALLI, OSVALDO ARMANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00992-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- El Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES: --- I- a) Se presentó la Dra. Alexia Gschwind, en representación de Osvaldo Armando Ciaralli e interpone demanda contra Prevención ART S.A., reclamando la suma de $ 1.785.888.-, o lo que en más o en menos surja de la prueba.-
--- Sostuvo que su mandante trabajó desde el año 2008 para Garbarino SAICI (empresa de venta de electrodomésticos), cumpliendo funciones de asesor integral, con tareas de vendedor y atención post venta, señalado los horarios que cumplía y salarios que percibía.-
--- Las tareas que realizaba le demandaron durante los años de débito laboral, permanecer en bipedestación con reducida traslación, realizar constantes esfuerzos repetitivos, en posiciones antiergonómicas y manipular cosas pesadas.- Se explaya sobre la forma en que realizaba el trabajo y los artículos que manejaba.-
--- Sumado a ello, la grave situación que la empresa atravesó en los último años, agravó el stress que padecía, en función de la incertidumbre laboral y falta de pago de sus haberes.- Por tal motivo formuló denuncia antes la ART, por lumbalgia con disminución funcional y posibles discopatías y estrés laboral.-
--- La aseguradora rechazó asumir la responsabilidad respecto las patologías reclamadas y por ello acudió a la Comisión Médica, que concluyó que no se trataba de enfermedades profesionales.-
--- Planteó inconstitucionalidad del art. 6, 2do. parr. de la ley 24.557, Dec. 658/96 y Dec. 49/14.- Practicó liquidación, ofreció prueba, formuló reserva del caso federal y peticionó se hiciera lugar a la demanda, con costas.-
--- I-b) Corrido traslado de la acción, compareció el Dr. Guillermo Aron Martínez, en representación de Prevención ART S.A. y contesta demanda.-
SENTENCIA: 242 - 22/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.H.D. C/ M.G.C. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° VI-01977-F-2025
CARÁTULA: R.H.D. C/ M.G.C. S/ VIOLENCIA
Viedma, 22 de diciembre de 2025.-
En fecha 18/12/2025 compareció la Sra. D.H.R. (DNI N° 3.) por derecho propio y solicitó se deje sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en atención a los nuevos hechos esgrimidos en el escrito a despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Dejar sin efecto la prohibición de acercamiento del Sr. G.C.M. con respecto a la Sra. D.H.R. (DNI N° 3.) dispuesta en la sentencia recaída en autos en fecha 01/12/2025, sin perjuicio de la continuidad de las restantes medidas cautelares las que continuarán vigentes hasta el día 02/03/2026 (art. 150 del CPF).-
2.- Poner en conocimiento de la Comisaría que por jurisdicción corresponda el levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento. A tal fin, librar el oficio correspondiente a cargo de parte interesada.-
3.- Registrar, protocolizar y notificar a la Sra. R. en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC y al Sr. M. en forma personal a su domicilio real (art. 121 inc. b del CPCC), a cargo de parte interesada.-
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA
SENTENCIA: 607 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
S.M.A. C/ P.J.M. S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 22 de diciembre de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.M.A. C/ P.J.M. S/ HOMOLOGACION Expte. N° CI-02948-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.A.S., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de su hijo menor de edad J.M.P.S., contra el progenitor del mismo, Sr. J.M.P., conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se fija cuota provisoria, haciéndose saber a la actora que debía acreditar el agotamiento de instancia de mediación.-
Que así, la actora acompaña acuerdo celebrado el día 27 de Noviembre de 2025 por ante el CIMARC Catriel con el demandado sobre alimentos y régimen de comunicación.-
Que el acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACION ALIMENTARIA: El Sr. P. aportará en concepto de prestación alimentaria el 22% de sus ingresos, deducidos descuentos de ley, viandas y viáticos por retención directa.
Esto en favor de su hijo: J.M.P., DNI: 5..
REGIMEN DE COMUNICACIÓN: El Sr. P. compartirá con su hijo de la siguiente manera:
Los días que se encuentre cumpliendo diagrama compartirá con su hijo día por medio desde las 19 horas hasta las 22 horas.
Los días que se encuentre de franco retirará al niño el día que inicia su franco a las 19 horas y pernoctará con el dos noches reintegrándolo al siguiente día a las 19 horas, compartirá 24 horas con la mamá y luego lo volverá a retirar a las 19 horas del siguiente día y pernoctará nuevamente dos noches reintegrándolo al siguiente día a las 22 horas.
Cuando el Sr. P. se encuentre de vacaciones permanecerá los siete días con el niño, permitiéndole al niño comunicarse con su madre a las 21 horas, si el niño así lo requiere. Hasta el levantamiento de las medidas cautelares la tercera intermediaria será la abuela materna.
El Sr. P. se compromete a hacer entrega del DNI de... SENTENCIA: 131 - 22/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |