[R.G.B.E.] C/ [V.I.] S/ HOMOLOGACIÓN San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente [R.G.B.E.] C/ [V.I.] S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-01993-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta [B.E.R.G.] DNI Nro. [DNI_ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con [I.V.] DNI Nro. [DNI_DEMANDADO_1] en fecha 06 de mayo de 2026 en dependencias del CIMARC, relativo a: cuota alimentaria, pago de gastos extraordinarios, deuda de colegio y autorización de viaje del niño [V.V.R.] DNI Nro. [DNI_FAMILIAR_1] (presentación I0001). Asimismo, denuncia el incumplimiento del mismo y practica liquidación de deuda correspondiente.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0003)
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 26 del Código Procesal de Familia (CPF), corresponde hacer lugar a lo peticionado
Por ello, RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 06 de mayo de 2026 ante el CIMARC, relativo a: cuota alimentaria, pago de gastos extraordinarios, de... SENTENCIA: 67 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA ///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 295 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
[ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. [ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Nº VR-62632-C-0000)
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 21 de Agosto 2026
I. VISTO
El proceso caratulado [ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. Nº VR-62632-C-0000, del registro de la UJCA N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión del actor
En fecha 16/10/2020 se presenta el Sr. [ACTOR_1], mediante letradas y letrado patrocinantes, e interpone demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Villa Regina.
Reclama la suma de $2.636.038,05 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido en la vía pública y del cual denuncia, ha sido víctima.
Relata que el día [FECHA_ACTOR_1], siendo las 19:55 h. aproximadamente, salía del supermercado La Anónima, ubicado en [DIRECCION_ACTOR_1], con una bolsa de harina de 25 kilos sobre el hombro derecho, que había sido comprada en el supermercado el día anterior.
<... SENTENCIA: 41 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PIÑEYRO, LAURA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PIÑEYRO, LAURA MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02765-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1357 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, CALIXTO JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01559-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, CALIXTO JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la provincia de RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192E130_03 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CALIXTO JESUS GONZALEZ, CUIT/CUIL 20011399380 hasta cubrir las sumas de $ 6.874.686,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CALIXTO JESUS GONZALEZ, CUIT/CUIL 20011399380, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.958.738,28 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.291.562,14 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecu... SENTENCIA: 812 - 21/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA B.F.C. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. SENTENCIA: 767 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARAPURA, GUILLERMO ROLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARAPURA, GUILLERMO ROLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-01034-C-2026. ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 21/05/2026 se presenta el Secretario General de Fiscalía de Estado por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $3.248.538,19, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 108507. 2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 01/06/2026 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01034-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARAPURA, GUILLERMO ROLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios LXD003, AG367PR siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GUILLERMO ROLANDO SARAPURA, CUIT/CUIL 20234347080 hasta cubrir las sumas de $ 5.744.202,28 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. (...) Fdo: Julián H. Fernández Eguía Juez". 3.- Posteriormente en fecha 19/08/2026, el apoderado de la actora solicita sustitución de embargo y que se proceda a decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada: GUILLERMO ROLANDO SARAPURA, CUIT/CUIL 20234347080.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo orde... SENTENCIA: 196 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO) CARATULA: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO)"
EXPTE. NRO. RO-01837-F-2026 - ac
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026. Téngase presente el dictamen de la Defensoría de Menores.
Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 14/8/26. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.
Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.
Atento lo acordado, líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 25 % de de la totalidad de sus ingresos que por todo concepto perciba el alimentante, Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]) , excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), el monto que se deposite nunca podrá ser inferior al 100 % del salario mínimo, vital y móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta Nro. [CBU_CVU_1] sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Adjuntar copia del CBU en el respectivo oficio.
Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.
Regulo los honorarios de la Dra. IRENE PERUZZI en la suma equivalente a 8 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.) y regulo los honorarios en forma conjunta de las Dras. ANDREA VERONICA LARDAPIDE y CLAUDIA ALICIA D ... SENTENCIA: 78 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FOCHEZATO, OSCAR CESAR C/ ANGEL, ANA LEANDRA S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: FOCHEZATO, OSCAR CESAR C/ ANGEL, ANA LEANDRA S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-02467-F-2026 / DFC/sf
GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 3/7/2026. Not. Atento las constancias del acuerdo acompañado, líbrese oficio a CIMARC a los fines de que informe el número de cuenta abierta y si se efectivizo la retención voluntaria de la Sra. Ana leandra Angel.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Regulo los honorarios de la Dra. Eliana Herrero en la suma equivalente a 5 JUS (art. 49 Ley 5450, arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Atento el cese acordado, hágase saber que se proveerá en el expediente conexo ("ANGEL, ANA LEANDRA C/ FOCHEZATO, OSCAR CESAR S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)" RO-34886-F-0000).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 96 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARÁTULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02523-F-2026 MS GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 19/08/2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hija [FAMILIAR_1], así como también la ABSTENCIÓN del señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija [FAMILIAR_1] se encuentre y/o transite. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Hágase saber que la notificaciones ordenadas precedentemente se encuentran a cargo de la Def. N° 9 .-
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 768 - 21/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |