Fallos Jurisdiccionales

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U.F.A. C/ U.D.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 17 días del mes de junio del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "U.F.A. C/ U.D.A. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00887-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. F.A.U. en fecha 16/06/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.A.U., quien resulta ser su HIJO. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 17/06/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias actuales, donde se deja entrever una situación de violencia física con su hijo, a partir de que el mismo se hace presente en su domicilio, luego de encontrarse durante un tiempo prolongado, en situación de calle. Que en su relato el denunciante refiere que se encontraba con su hijo, el denunciado, viendo el partido de fútbol de Argentina y al terminársele la bebida alcohólica, le dice que le vaya a comprar otra, tornándose alterado y ejerciendo actos de violencia física, a tal punto de pegarle con una taza de vidrio en la cabeza, causándole cortes y manifestándole que lo iba a matar. Que al intentar escaparse el denunciado del domicilio, en el patio continúa la disputa agarrando el denunciado un ladrillo, manifestándole nuevamente que lo iba a matar. Que la víctima logra saltar el paredón, escapar y pedir auxilio a un patrullero policial que se encontraba circulando.-
Que a tenor de las manifestaciones vertidas en denuncia, se advierte la presencia de graves indicadores de riesgo, como la violencia física ejercida por el denunciado, tendiente a menoscabar la integridad psicofísica del denunciante, con la intención clara de causarle la muerte. Sumado a ello, el contexto problemático de sustancias y alcohol por parte del denunciado, toda vez que la víctima refiere "...ya que presenta serios problemas de consumo de drogas y alcohol.", motivo por el que se acentúa, agrava y hace presumir consecuencias graves, la continuidad y persistencia del consumo problemático en el que se encontraría el denunciado, por lo que además de las medidas protectorias que en párrafo siguiente se detallarán, corresponde hacer saber al denunciante y denunciado, sobre la existencia del Programa APASA (Agencia para la Prevención y Asistencia de las Adicciones), para el ab...

SENTENCIA: 346 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

M.N. C/ M.J.P. S/ ALIMENTOS

LB-00240-F-2026

Luis Beltrán, 17 de junio de 2026.
Proveyendo presentación LB-00240-F-2026-I0001.
Por presentada parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de  ONCE (11) DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00240-F-2026// código para contestar demanda WAIE-BPZL y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).

SENTENCIA: 571 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

ATENCIO JOSE NICOLAS C/ BALDOMERO BASSI Y JUAN CARLOS BASSI S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
General Roca, 12 de junio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ATENCIO JOSE NICOLAS C/ BALDOMERO BASSI Y JUAN CARLOS BASSI S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00637-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 09/06/26.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada BALDOMERO BASSI.
La falta de pago de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor del los Dres. JUAN ANGEL ELIZONDO y ANDRES AMADINI SÁNCHEZ en la suma de $ 3.600.000 en forma conjunta por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los del Dr. CRISTIAN MARCELO PARRA en l...

SENTENCIA: 189 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.H.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha  17 de junio de 2026, siendo las 08:40 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados B.H.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL,   EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  H.E.B. DNI D.3., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el  Dr.  Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente el domicilio declarado por el condenado en el marco de la presente audiencia, sito en calle J.1.d.B.S.C.d.V..
Segundo: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, otorgar al condenado H.E.B. DNI 3., plazo hasta el 01/08/2026, a fin de que inicie el cumplimiento de  las horas comunitarias establecidas en la Sentencia de fecha  08/11/2024, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., quedando a su cargo la gestión de la Institución en la que las realizará, recordándole que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las pautas de conducta y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos,  lo informado por el IAPL y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Hacer saber al condenado H.E.B. DNI 3. y su Defensa que todo cambio de domicilio deberá ser informado con antelación y, además, aguardar la autorización por parte del Juzgado para realizarlo, conforme lo establecido en la pauta de conducta impuesta en el Inciso a) del Punto Segundo de la Sentencia de fecha 08/11/2004, en virtud de los fundame...

SENTENCIA: 293 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.M.S. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA

LB-00103-F-2026

 

Luis Beltrán, 17 de junio de 2026.-

Por contestada vista del Equipo Tecnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Sordo y Bustos. Hágase saber.
Punto 1: Compartiendo lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores y lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, no contando ésta Judicatura con elementos suficientes que demuestren que la situación  familiar denunciada inicialmente se haya modificado, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de los Sres. VIVIER MAYRA SOLEDAD y VIVIER HORACIO RICARDO hacia las niñas NAVARRO VIVIER JENIFER MARGARITA y VIVIER MIA ARONA en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las ...

SENTENCIA: 568 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.F.M.C.B.M.A.S.S.

AUTOS: C.F.M.C.B.M.A.S.V.L.3.

EXPEDIENTE N.º CA-00369-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por el Sr. C.F.M. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 16 DE JUNIO DEL 2026 y atento los antecedentes expuestos y al solo efecto de resguardar los derechos de la niña R.M.C. RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 16 DE JUNIO DEL 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Disponer la intervención de SENAF respecto a la niña : R.M.C. .-


2º)  El plazo de la presente medida quedará sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber a la Sra. M.A.B. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 17 de junio de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 
 

SENTENCIA: 178 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

M.R.A. C/K.R. S/VIOLENCIA

Las Perlas, 17 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Los Autos caratulados M.R.A. C/K.R. S/VIOLENCIA Expte. N°BP-00076-JP-2026, en trámite ante éste Juzgado de Paz a mi cargo;
CONSIDERANDO: las diligencias realizadas y   atento a que los hechos denunciados no encuadran en lo previsto por la Ley 3040 de violencia familiar;
RESUELVO: Ordenar el ARCHIVO de la presente con todo lo actuado en sede de éste Juzgado de Paz.-

SENTENCIA: 39 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

VILLEGAS DANIEL ALEJANDRO Y RANQUEO CECILIA CRISTINA EN REP. DE V.M.J. C/ TRANSPORTE CAMINOS DEL NORTE S A, EXPRESO OLIVA HNOS SRL Y FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS SAU S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 17 de junio de 2.026.

 AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "VILLEGAS DANIEL ALEJANDRO Y RANQUEO CECILIA CRISTINA EN REP. DE V.M.J. C/ TRANSPORTE CAMINOS DEL NORTE S A, EXPRESO OLIVA HNOS SRL Y FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS SAU S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. PUMA N° RO-03545-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, de los que:

RESULTA:

I.- Que se presentan los Sres. Daniel Alejandro Villegas y Cecilia Cristina Ranqueo, por derecho propio y en representación de hija menor de edad M.J.V (en adelante también los actores y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra Transporte Caminos del Norte S.A. y Expreso Oliva Hnos. S.R.L. (en adelante también los demandados y/o la parte demandada) y citando en garantía a Federación Patronal de Seguros SAU, (en adelante también la citada) reclamando el pago de la suma de $ 139.740.560,00, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.

Relatan que fueron víctimas de un accidente de tránsito ocurrido el día 08/03/2023 a las 14.20 hs aproximadamente, en el cruce semaforizado de la intersección de Ruta Nacional 22 y las calles Félix Heredia y Humberto Canale (acceso a JJ Gómez – por Félix Heredia- y Barrio Chacra Monte – por Humberto Canale-). Alegan que se encontraban detenidos sobre la ruta con el semáforo en rojo cuando fueron embestidos desde atrás por el automotor Scania R114 GA 4x2 NZ 330 HP, dominio FBU457, conducido por el Sr. Ariel Alejandro Lardone Lucero, quien provocó un choque en cadena que involucró, además de ellos, a un Fiat Palio dominio PGJ 858 y un Toyota Etios dominio PJK 405.

Indican que en la denuncia de siniestro el conductor reconoce que le baja la presión y cuando reacciona no puede evitar la colisión. Que, como consecuencia del siniestro, los actores y su hija padecen lesiones psicofísicas que han dejado secuelas permanentes, y que los daños padecidos no han sido únicamente patrimoniales sino también extrapatrim...

SENTENCIA: 62 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

RODRIGUEZ, CESAR C/ SUCESORES DE CHIRIOTTI, JOSE S/ USUCAPIÓN

Cipolletti, 17 de junio de 2026.-

VISTOS: los autos caratulados “RODRIGUEZ, CESAR C/ SUCESORES DE CHIRIOTTI, JOSE S/ USUCAPIÓN” (Expte. Nº CI-01081-C-2024), puestos a despacho para el dictado de la sentencia, y de los que:

RESULTA:

I.- Que se presenta César Rodríguez, por derecho propio, promoviendo demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble identificado catastralmente como Departamento Catastral 03, Circunscripción 1, Sección H, Manzana 275, Parcela 031, ubicado en calle Manuel Estrada N° 1634 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, inscripto al Tomo 444, Folio 220, Finca 8936 a nombre de José Chiriotti.

Relata que sus padres, Juan Rodríguez Bravo y Eufemia del Carmen Rodríguez Águila, ingresaron en la posesión del inmueble décadas atrás mediante boleto de compraventa celebrado con el titular registral, ejerciendo desde entonces una ocupación pública, pacífica e ininterrumpida. Refiere que, tras el fallecimiento de aquellos, continuó en la posesión del bien, agregando a la propia la de sus antecesores.

Expone los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan su pretensión, acompaña documental, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda.

II.- Que conferido el traslado de ley, fueron citados los sucesores del titular registral denunciados en autos, sin que comparecieran a ejercer sus derechos dentro del plazo legal.
 
III.- Que producida la prueba oportunamente admitida, agregados los informes requeridos, celebradas las audiencias testimoniales y presentado el alegato de la parte actora, se dispuso el llamamiento de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida.

SENTENCIA: 37 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

Cipolletti, 17 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que mediante Acto Administrativo Nro. 58/ 2026 emitido por la SENAF en fecha 11 de junio de 2026 se dispone PRORROGAR la medida especial de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, por el plazo de noventa días (90), consistente en el alojamiento de <.s.1.M.A.L.,  en el hogar de su abuela paterna, la Sra. R.T.M.C., domiciliada en B.F.M.4.L.1. de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro.-
Explica el equipo de SENAF que evaluada la situación actual por el equipo  se constató que la niña A. se encuentra bajo el cuidado directo de su abuela paterna, la Sra. R.T., y el informe socio-ambiental respectivo acredita que el espacio habitacional es adecuado para el desarrollo diario de la niña y que la Sra. R.T. se constituye hoy como el referente afectivo y de cuidado más idóneo, logrando amortiguar el impacto de la crisis familiar y garantizando de manera responsable sus derechos fundamentales a la vivienda, educación, salud y contención afectiva.-
Que, del análisis pormenorizado de las capacidades parentales de los progenitores, la SENAF expone que se evidencia que los motivos que dieron origen a la medida excepcional subsisten, agregando que la progenitora, Sra. E.R.M., manifestó expresamente no contar con la disposición espacial ni emocional para asumir el cuidado personal de su hija, y no ha comparecido a iniciar el tratamiento psicoterapéutico que le fue solicitado. Por su parte, el progenitor, Sr. E.D.B., el informe refiere que presenta problemáticas asociadas al consumo de alcohol y desajustes emocionales y que si bien manifestó estar de acuerdo con la prórroga de la medida, tampoco ha iniciado el tratamiento especializado requerido para garantizar un ejercicio seguro de su rol.-
Finalmente, la SENAF concluye que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta pertinente sostener la medida de protección vigente por 90 días más, promoviendo el fortalecimiento de las capacidades parentales a través de espacios y acompañamiento, y evaluando progresivamente las condiciones para una eventual revinculación.-
Que recibido el ACTO ADMINISTRATIVO de la SENAF, se corre vista de las presentes a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, solicitando la misma que se declare leg...

SENTENCIA: 330 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI