Fallos Jurisdiccionales

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A.P.N.C.G.E.S.D.L.3.

A.P.N.C.G.E.S.D.L.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. A.P.N. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 30-04-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 30-04-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.G.E. respecto de la Sra.A.P.N. con domicilio sito en D.6.C.debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 30-04-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 130 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

AMULEF NESTOR OSVALDO S/ HURTO CON ESCALAMIENTO

ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Abril del año 2025, LUCIANO PEDRO GARRIDO Juez integrante del foro de Jueces Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS caratulados: “AMULEF NESTOR OSVALDO S/ HURTO CON ESCALAMIENTO, LEGAJO N°: MPF-RO-02147-2025; que se siguen contra: NESTOR OSVALDO AMULEF, ... ; actualmente detenido.-
Al nombrado se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 29 de Marzo de 2025, aproximadamente a las 05.30 horas, en el local comercial ... , ubicado en calle ... de General Roca (R.N.). En tales circunstancias de tiempo y lugar, NESTOR OSVALDO AMULEF ingresó a través de una ventana tipo ventiluz de 0.40 metros de alto por 0.90 metros de ancho, ubicada sobre la parte superior de la puerta, a 2,14 metros de altura del suelo, al local comercial mencionado perteneciente al denunciante V M R, apoderándose ilegítimamente de (01) paquete de yerba marca Taragüi, (03) paquetes de salchichas marca Paty, (01) barra de queso marca Chamen, (01) barra de queso cremoso marca Kelolac, (02) mantecas marca L Serenisima, (02) paquetes de ñoquis marca Don Yeyo, (01) leber marca Paladini, (01) salamin marca Paladini, (01) salamin marca Cagnoli, (02) yogurt con rocklets marca Ilolay, (04) latas de cerveza marca Quilmes, (01) mortadela, (01) paquete de cigarrillos marca Master, (01) lata de cerveza rubia marca Andes, (02) yogurt marca Queseria de la Pampa, (01) lata de cerveza Ipa marca Andes, (01) lata de cerveza marca Andes, (01) lata de cerveza marca Stella Artois, y la suma de $ 8000 aproximadamente. El acusado se retiró del lugar por el mismo sitio por el que había ingresado. Posteriormente personal policial de la Comisaria 31 fue advertido por un llamado del Comando Radioeléctrico 911; conforme al cual, al visualizarse las cámaras se observaba a un sujeto circulando por el Puente de la calle Jujuy, con vestimenta oscura y con una bolsa blanca desplazándose por la orilla del canal de riego; por lo que se dirigieron al lugar. Al arribar alli, el imputado AMULEF al percatarse de la presencia policial, se deshizo de los elementos sustraídos arrojándolos al piso y se dio a la fuga saltando el desagüe lindante al canal de riego. Finalmente tras una persecución policial fue reducido en la calle ..., y trasladado a la Unidad 3era”.-
La conducta desplegada fue calificada jurídicamente por la acusación como: Autor Penalmente Responsable del delito de HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO (Arts. 162, 163 Inc. 4° y 45 del Código Penal).-
En la audiencia cel...

SENTENCIA: 373 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

GADANO CARLOS ALBERTO C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN ASAMBLEARIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GADANO CARLOS ALBERTO C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN ASAMBLEARIA ", (RO-00420-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Corresponde resolver la contienda de competencia negativa suscitada entre la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo y la Unidad Jurisdiccional Nro. 9 
II. Recibido el expediente de la UJ Nro. 9, el Juez a cargo de la UJCA se declara incompetente por entender que la competencia corresponde a los Juzgados en lo Civil y Comercial. 
Considera, para así resolver, que conforme a la Ley 869, la Caja Forense es una entidad con personería jurídica -asociación civil- no estatal, regida conforme surge del artículo 186º del CCyC por las normas establecidas en la ley 19550 de Sociedades Comerciales. 
Continúa diciendo que conforme los términos de la ley 869 no considera que la Caja Forense ejerza regularmente potestades públicas y mucho menos que en la acción de impugnación asamblearia puedan estar en discusión cuestiones vinculadas al ejercicio de potestades públicas. 
Agrega que la Cámara de Apelaciones local ha sostenido la incompetencia del fuero contencioso en aquellos procesos en que resulta parte Caja Forense de la Provincia de Río Negro, en cuanto no se encuentra ejerciendo potestades públicas (doctrina contenida en el fallo de la Alzada local en el expediente RO-01270-C-2023, "CAJA FORENSE" S.I 2023-I-235 del 23/05/2023, entre otros.
Recibido el expediente por la Jueza subrogante a cargo de la UJ 9, resiste el envío por entender que lo que se cuestiona es el acto administrativo emanado de los órganos superiores de la Caja Forense actuando en ejercicio de función administrativa. 
Remite el expediente a esta Cámara para resolver la contienda negativa de competencia.
Obra dictamen de la Sra. Fiscal Jefa.  
III. Llegado el trámite para resolver la contienda, señalo que el artículo 1 del Código Procesal Administrativo dispone que corresponde a los tribuna...

SENTENCIA: 167 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

S.C.D. C/ S.R.F. Y B.S.L. Y OTROS S/ VIOLENCIA

AUTOS: S.C.D. C/ S.R.F. Y B.S.L. Y OTROS S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00385-JP-2025

Gral. Fernández Oro, 30 de abril de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en  este  JUZGADO DE PAZ 
CONSIDERANDO:  la denuncia radicada     por la Sra  S.C.D.    donde relata  situaciones   de violencia  familiar   q.m.i.d.r. .p.s.p.y.e. .y.q.d.r.d.p.a.e.i.d.s.c.y.l.r.d.m. .l.p.t.a.l.c.d.p.l.c.s. .d.p. .p.e.c.d.l.s.d.v.d.. Que se  disponen de las medidas solicitada considerando prudente y conveniente la adopción de las  mismas  para el reguardo de las  personas    y  cese de  la  violencia en el  marco de la LEY 3040 y demás leyes  proteccionales ccdtes.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de los  sres  S.R.F. , B.S.L. ,   S.C.F.,  Y  R.R.J.  hacia  la   Sra S.C.D. a su persona y entorno familiar , a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir a  los  sres  S.R.F.,B.S.L. ,  S.C.F. Y  R.R.J.provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  hacia la sra  S.C.D. y su entorno familiar .- 
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)  por  lo cual   en caso de incumplimiento de sera de aplicación  las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando ...

SENTENCIA: 87 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

ANTUAL, LEONARDO ESMIR Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 30 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "ANTUAL, LEONARDO ESMIR Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00884-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Lucía Benatti.
Al respecto, manifiesta que la demandada presentó una liquidación actualizada del capital al que le descontó el monto correspondiente a los aportes previsionales a cargo del trabajador, pero esa suma también forma parte del capital de condena, por lo que debe integrar el monto base para la determinación de sus emolumentos.
II.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas o corregir errores materiales. Justamente este último supuesto es el que se configura en autos, en tanto los aportes previsionales a cargo del trabajador deben incluirse en el monto base para establecer los emolumentos de la abogada de los accionantes.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y; en consecuencia, el punto primero de la parte resolutiva del auto interlocutorio de fecha 23.04.25 quedará redactado de la siguiente manera: “Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $5.529.937,19 (10% del 11% + 40% y el 11% + 40% MB $32.644.257,45), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869”.
Segundo:
Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 d...

SENTENCIA: 167 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

RAMIREZ, JONATHAN DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 30 de abril de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "RAMIREZ, JONATHAN DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00143-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado del actor.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 31.08.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.04.25 se aprobó la liquidación en conjunto practicada por las partes en la suma de $ 3.218.927,33 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $151.347,53.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales del Dr. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispue...

SENTENCIA: 174 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA)

En la ciudad de General Roca, a los días a los 30 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,  con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA)" Expte. N° RO-71569-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional N° 1 se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en la presentación del día 30/04/2025.
 Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Agustina Naffa en las causas caratuladas:
- RO-08244-C-0000 "PREVENCION ART S.A. C/ TARDUGNO JESUS AMERICO Y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P.C. C/ CASTRO JULIO Y CASTRO LUCAS S-SUCESION C/ TARDUGNO JESUS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (A-2RO-25-C1-13))"
- RO-09824-C-0000 "VERGGINI DELIA ESTER C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO".
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación prevista por la Ley Orgánica (art. 20 inc. a) y por el Art. 149 del CPCyC Ley 5777.
Todo el...

SENTENCIA: 170 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

H.M.D. Y OTRO S/INFRACCIÓN ART. 40 INC. A (EXPTE. POLICIAL N° 169/23)

VILLA REGINA;  30 de abril de 2025.


AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados H.M.D. Y OTRO S/INFRACCIÓN ART. 40 INC. A (EXPTE. POLICIAL N° 169/23)VR-00016-JP-2023 en los que;
   

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

I.- Que obra acta de procedimiento policial de fecha 02/03/2023 contra los Sres. J.J.C.E. domiciliado en A.P.P.N.A.P.d.T.; y H.M.D. domiciliado en B.1.V.P.S.B.d.l.P.d.J..-

II.- Que los imputados quedaron debidamente notificados por las autoridades policiales a comparecer ante este Juzgado, en el momento de quedar en libertad con cargo de presentación, para el día 23/03/2023.

III.- Que en fecha 09 de marzo de 2023 obra certificación atento haberse consultado el Registro Nacional de Electores que tanto el DNI registrado en el Acta Contravencional, a saber 4., como el designado en el Certificado Médico, DNI 4., se verifica que ninguno corresponde al Sr. J.J.C.E..

IV.- Que en fecha 09 de marzo de 2023 se solicita a la Comisaria 35 informe si surge de sus registros otro número de documento de identidad correspondiente al Sr. J.J.C.E., librándose oficio n° 80-JPVR-23; Que en fecha 27 de marzo de 2023 se agrega Informe Policial 117- DG3-V, Expediente 212/23 en respuesta al oficio N°80-JPVR-23.

V.- Que en consecuencia, atento la imposibilidad de notificar a los denunciados, Sr. H., y el Sr. J., debido a que los mencionados denunciaron domicilios correspondientes a las provincias de Jujuy y Tucumán respectivamente y a la fecha la acción contravencional se halla prescripta, habiendo transcurrido dos (2) años desde la producción del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la ley 5714.-

Por ello, la Jueza de Paz de Villa Regina;

SENTENCIA:

1) Decretar la prescripción de la acción contravencional iniciada contra H.M.D. y J.J.C.E. conforme a lo establecido en el art. 18 de la ley 5592 modificada por la 5714.-

2) Regístrese. Archívese.


 
                                                                Dra. Rocío Isamara Langa
                                                                    Juez de Paz -Titular

SENTENCIA: 24 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

VESPRINI CLAUDIA ELIZABETH S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PLAZO COMPLEMENTARIO)

En la ciudad de General Roca, a los 30 días del mes de abril de 2025. Habiéndose reunido en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, con la presencia de la señora Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados: "VESPRINI CLAUDIA ELIZABETH S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PLAZO COMPLEMENTARIO)" (Expte.n° RO-71681-C-0000), previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: 

CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza Claudia Elizabeth Vesprini en el carácter de Jueza Subrogante del Juzgado Civil, Comerical, de Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina, se le conceda prórroga para dictar sentencia  en la causa que se detalla en la presentación de fecha 30/04/2025.
 
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de CINCO DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Vesprini en la causa caratulada: SUCESORES DE IACARUSO REMO C/ TROIANO, MIRTA S/ ORDINARIO VR-63523-C-0000.

          Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.

          Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.
         
          Regístrese y vuelvan al Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones
N° 21 de Villa Regina.
 

SENTENCIA: 168 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FARIAS, KARINA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FARIAS, KARINA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00611-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FARIAS, KARINA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00611-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KARINA NOEMI FARIAS, CUIT/CUIL 27254026404, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $56.025,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $233.994,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DTHV-YCGI
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin...

SENTENCIA: 234 - 30/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE