MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00544-C-2026 SENTENCIA: 278 - 29/04/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MARTINEZ SOTO EXEQUIEL MIGUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MARTINEZ SOTO EXEQUIEL MIGUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00424-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 28/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor Sr. EXEQUIEL MIGUEL MARTÍNEZ SOTO, la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-), pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($6.250.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los diez (10) días de la presente, y las tres (3) restantes a los treinta (30), sesenta (60) y noventa (90) días corridos a contar desde el vencimiento de la primera cuota, respectivamente.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. JOSÉ LUIS PARADA, en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) -en su doble carácter-.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dr. MARTÍN MIGUEL MENA y Dra. YAMIL MENA, en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) -en su doble carácter y en conju... SENTENCIA: 87 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
URRA JORGE LUIS C/ RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 28 de abril de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "U.J.L. C/ R.M.D.C. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expediente N° RO-01957-C-2024, puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO: Que estando en condiciones de resolver respecto al recurso de reposición con apelación en subsidio, corresponde realizar las siguientes observaciones. I. En fecha 23/04/2029, el Dr. Jurgeit interpuso en tiempo y forma recurso de resposición con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 17/04/2026. II. Cabe mencionar que la resolución atacada, en su parte pertinente dice; "...Atento el estado de autos, cítese a JORGE LUIS URRA, DNI N° 38.144.210, a este Juzgado de Paz para el día 04 de mayo del 2026, a las 11:00 hs., para que ratifique el Poder Especial otorgado a favor del Dr. Jurgeit Omar Rubén...". Contra dicha resolución, en el recurso de reposición con apelación en subsidio, el Dr. Jurgeit, haciendo mención a la ratificación realizada en la Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta ciudad, expresa que; "...se está reeditando un acto procesal de manera innecesaria, en tanto el poder otorgado ya se encuentra debidamente ratificado ante autoridad judicial.- Por lo expuesto y siendo un verdadero desgaste jurisdiccional innecesario hacer ratificar al actor, un poder que ya esta efectivamente legalizado corresponde dejar sin efecto la providencia de fecha 17 de abril de 2026 y tener por presentado en el carácter invocado al suscripto.-...". III. Entrando al análisis del recurso interpuesto, cabe mencionar que tal como se desprende de lo expresado por el Dr. Jurgeit, la ratificación del poder fue realizada en otro tribunal y por ende para otro proceso. Por ello, entiendo que dicha ratificación no comprende a los actos de este proceso. En esta línea, cabe recordar que si bien este procedimiento es accesorio/instrumental del principal, tiene su autonomía propia. Sumado a ello, cabe recordar que en el poder suscripto por el solicitante expresamente se consignó que el mismo es especial. SENTENCIA: 13 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
GONZALEZ FRANCO, LUIS GABRIEL C/ JCBR CONSTRUCCIONES SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "GONZALEZ FRANCO, LUIS GABRIEL C/ JCBR CONSTRUCCIONES SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00380-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Paola Lirio del Valle Villaverde, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a JCBR CONSTRUCCIONES SAS a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75.000,00.- ; Sellado de actuación: $ 18.750,00.- ; Contribución Colegio de Abogados: $ 12.000,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
SENTENCIA: 83 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PELLEJERO, PALOMA C/ GRUPO PATA NEGRA SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "PELLEJERO, PALOMA C/ GRUPO PATA NEGRA SAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00383-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a GRUPO PATA NEGRA SAS a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 100000.00; Sellado de actuación: $ 25000.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 16000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a ... SENTENCIA: 82 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
H.V.C.V.C.V.A.E. S/ EJECUCIÓN CARATULA: "H.V.C.V.C.V.A.E. S/ EJECUCIÓN " EXPTE. NRO. RO-00359-F-2026, GENERAL ROCA, 29 de abril de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Gabarret: Líbrese oficio a la empresa cuyo nombre de fantasía es "MERCADOPAGO", trábese embargo de las sumas que ingresen hasta cubrir el monto de $5.864.957,30.- en concepto de capital con más la suma de $3.000.000.- en concepto de costas, de los valores que el Sr. A.E.V.(.4.t.2. tenga actualmente en su cuenta o que ingresen en el futuro, debiendo proceder al depósito de las sumas embargadas en la cuenta judicial N° 1.(.s.1.0.s.1. sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la persona o entidad responsable de hacer la retención que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar a este juzgado mensualmente que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Al confeccionar el oficio deberá agregar CUIT/CUIL y todo dato necesario del Sr. A.E.V.(.4..
Se aclara que por el tipo de fondos que son embargados y la entidad a quien se le requiere que haga efectivo el embargo no se informa el monto mínimo de la cuota ni las fechas en que procederá a realizar los depósitos de las sumas retenidas. Por otro lado, como a través de estas cuentas es posible que el ejecutado perciba sumas que no son ganancias sino que podrían tener un destino comercial específico (por ejemplo, pago de mercadería del comercio), se tendrá en consideración en el momento oportuno y ante los pedidos que pudiera realizar el ejecutado.
Notifíquese al ejecutado el embargo ordenado, a cuyo efecto líbrese cédula.
DRA. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 195 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.N.J. C/ S.M.S. S/ MODIFICACIÓN DE CUIDADO PERSONAL (DIGITAL) ///Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2026.- SENTENCIA: 37 - 29/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
N.Q.A. C/ F.L.A. S/VIOLENCIA CARATULA: N.Q.A. C/ F.L.A. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-03775-F-2025 / EXPTE. SEON NRO.
n.a
General Roca, 29 de abril de 2026.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger, atento lo peticionado por el Sr F.L.A. y lo manifestado por la Sra. N.Q.A., corresponde FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 12-12-25 del Sr.F.L.A. a la Sra. N.Q.A., sólo para el momento que el denunciado concurra a la misma institución educativa donde asiste la denunciante "Instituto KB" dejando constancia que deberá ingresar y retirarse 15 minutos antes a los fines de evitar el contacto entre las partes dejando constancia que el horario de clases de 18.30 hs- a 21.30 hs. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a las partes que quedan notificados por publicación en sistema PUMA Dra ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 197 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'PEREZ, GONZALO EZEQUIEL S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA' TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 29 de abril de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “PEREZ, GONZALO EZEQUIEL S/
INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA” identificado bajo el legajo VI-02107-P-0000, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la
siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa oficial en favor de Gonzalo Ezequiel Pérez?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
Antecedentes:
1.a.- Mediante resolución del 19/12/2025, la Jueza de Ejecución Penal, Dra. Shirley A. González resolvió en lo pertinente no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte del efectuado por la defensa, esgrimiendo que Pérez ha sido condenado el 08 de junio de 2016 a la pena de dieciocho años de prisión efectiva -Art. 165 en función del 41 bis, 40, 41, 12 y 29 inc. 3 del CP- cuando se encontraba vigente el art. 14 del CP modificado por la ley 25.948 que excluyó del acceso a la libertad condicional a personas condenadas por el delito previsto en el art. 165 del CP.
Señaló además que el nombrado pudo acceder al régimen de salidas transitorias y semilibertad en el marco de la ventana que se abrió entre los fallos “Pazos” -que declaró la inconstitucionalidad del art. 56º bis de la Ley 24.660 y “García Bryan” del Superior Tribunal
que modificó tal criterio, sosteniendo la constitucionalidad de los arts. 14 del CP. y 56 bis de la Ley 24.660 lo que refiere doctrina legal aplicable.
Expresó además que “... el régimen legal aplicable no lo determina un fallo, sino la ley vigente al momento del hecho...”. Rechazó el recurso de revocatoria deducido por la defensa.
1.b.- Como consecuencia de lo resuelto, la defensa de Pérez interpuso recurso de revisión, por lo que motivo del mismo y celebrada la audiencia de revisión el 06 de febrero del ... SENTENCIA: 81 - 29/04/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
ROMERO MATIAS S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y HURTO Cipolletti, 01 de Noviembre de 2023. AUTOS: “ROMERO MATIAS S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y HURTO”. LEGAJO: MPF-CS-01979-2022.- Y VISTO: La audiencia del día de la fecha llevada a cabo con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Judith Saccomandi y del Sr. Defensor Oficial Dr. Nolivo Mario Sebastián en legajo N° MPF-CS-01979-2022 caratulado “ROMERO MATIAS S/ VIOLACION DE DOMICILIO Y HURTO”, seguida contra ROMERO, MATIAS NICOLAS (...); CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 03 de Mayo de 2023 se le formularon cargos a Romero Matías Nicolás por el siguiente hecho: "ocurrido en fecha 14/10/2022, en horario no determinado con exactitud pero entre las 05:00hs y 07:00hs, MATIAS ROMERO previo ingresar sin autorización expresa o presunta al domicilio sito en (...) -perteneciente a la Sra. J. I. D.- y se apoderó ilegitimamente sin ejercer fuerza sobre las cosas ni violencia en las personas de una mochila color gris con orejas de gatito, una computadora "JUANA MANSO" color blanco, un celular marca LG color dorado con funda negra abonado (...), un cepillo alisador marca ATMA, una plancha de pelo color celeste y blanca y un par de auriculares color negro". Los hechos enunciados fueron calificados como constitutivos del delito de Violación de domicilio en concurso real con hurto, siendo Matías Nicolás Romero responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 55 150 y 162 del Código Penal. En audiencia de fecha 01/11/2023 la Fiscal Adjunta Dra. Saccomandi dijo que venía a solicitar el sobreseimiento del Sr. Romero Matías Nicolás en virtud de lo establecido en el art. 155 inc. 6 CPP por no serle posible avanzar hacia una acusación y una apertura de juicio contra el nombrado por no contar con nuevos elementos de prueba que le permita acreditar el hecho por el que se le formularon cargos a Romero y que oraliza en la audiencia como así también la calificación legal impuesta en la oportunidad. Agrega que avanzando en la preparación de la acusación ha intentado de todas formas posible poder entrevistar al principal testigo que es G. T., hijo menor (16 años) de la señora pero no fue posible establecer dicho contacto ni con la señora D. J. ni con su hijo G. T.. Si bien establecieron comunicaciones y pactaron entrevistas tanto con la fiscalía como con la ofavi, la señora D. no compareció en ningún caso, no pudiendo lograr dar con la víctima. Tampoco ello fué posible por el personal policial que no pudo notificar ni a la Sra. D. ni a su hijo G.. En virtud de todo lo expuesto la funcionaria entendió resultaba necesario para poder continuar con la acusación contar con los testigos/víctima en e... SENTENCIA: 222 - 29/04/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |