Fallos Jurisdiccionales

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ALVARO FRANCISCO Y OTRA C/ PEREZ ENTRAIGAS RUBEN S/ USUCAPION

Viedma, 30 de abril de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados “ALVARO, FRANCISCO Y OTRA C/PEREZ ENTRAIGAS, RUBEN S/USUCAPION”, EXPTE. N° VI-15118-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver, de los que;

RESULTA:

1.- En fecha 08/02/2022 se presentan Francisco Alvaro y Susana Francisca Cerchiaro, por medio de apoderado e inician demanda de usucapión contra Rubén Pérez Entraigas y/o quienes se consideren con derechos, con relación al inmueble identificado como Lote 17 de la Manzana 66 (actual 967) Nomenclatura Catastral 18-2-F-967-09, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 376, Folio 30, Finca Nº 87980 y Tomo 558 Folio 205 Finca Nº 116277, con una superficie de 335,03 m², según plano de mensura característica 873-2020.

Afirman que poseen desde hace más de veinte años, en forma pacífica, pública e ininterrumpida y a título de dueños, el inmueble objeto de esta acción.

Refieren que adquirieron en 1990 a Gustavo Héctor Nomikos los derechos posesorios del inmueble, que había sido objeto de transacciones anteriores, y a partir de esa fecha comenzaron su posesión ininterrumpida en el inmueble, que constituyó su vivienda familiar, ya que en la misma habitaban junto a sus hijos Cristian y Vanesa Alvaro Cerchiaro; y ello que explica que parte de los servicios figuraran a nombre de éstos. Añaden que allí también funcionó una rotisería muy conocida en el Balneario El Cóndor denominada “Cahuín”.

Señalan que durante ese período ejercieron actos posesorios animus domini, exhibiendo una posesión ostensible y continua hasta el momento de promoción de la demanda. Así, indican que durante más de veinte años abonaron las tasas municipales de limpieza y conservación de la vía pública. Y que, en las oportunidades en que en función de dificultades económicas se atrasaron, suscribieron convenios de pago que dan cuenta de su posesión a título de dueños.

Asimismo, exponen que suscribieron convenios y pagaron las mejoras que se hicieron en el Balneario, como el caso del cordón cuneta financiado a la Municipalidad por el crédito Prodism. ...

SENTENCIA: 23 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

C.F.A. C/ A.M.J. S/ MODIFICACION DE CUOTA (CESE)

Viedma,  de abril de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.F.A. C/ A.M.J. S/ MODIFICACION DE CUOTA (CESE), Expte. Nº VI-01983-F-2025, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 28/11/2025 se presentó el Sr. F.A.C. (DNI 3.), por derecho propio e inició el presente trámite contra la Sra. M.J.A. a efectos de promover incidente de modificación de acuerdo por cese de la prestación alimentaria respecto de su hijo B.C., oportunamente homologada en los autos CEVOLI FRANCO ALESANDRO S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO, Expte. Nº VI-09544-F-0000.-
Asimismo, por las razones expuestas en el escrito de demanda en relación a  la necesidad de contar con los medios económicos suficientes para garantizar la calidad de vida de su hijo cuando éste permanece en el hogar paterno, y haciendo referencia a su interés superior, solicitó en carácter de medida cautelar, que se reduzca provisoriamente y durante la tramitación del presente proceso, la cuota alimentaria que fuera homologada entre las partes, estableciéndose en el 5% de sus haberes.-
Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.
2.- Corrido el traslado de la demanda y notificada que fuera la Sra. M.J.A. en fecha 05/02/2026, la misma no contestó la demanda ni se presentó en autos a fines de ejercer sus derechos.-
3.- En fecha 27/02/2026, atento lo peticionado por la parte actora, se  declaró rebelde en juicio a la demandada, la Sra. M.J.A., de lo que fue debidamente notificada en fecha 02/03/2026.-
4.- En fecha 15/04/2026 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 46 del CPF, en la que la parte actora solicitó que se resuelva la medida cautelar solicitada, ante ...

SENTENCIA: 109 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

M.C.A. C/ K.F.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Viedma,   de abril de 2026.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.C.A. C/ K.F.M. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, Expte. Nº VI-00218-F-2026, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO que:

1.- En fechas 27/04/26 y 28/04/2026 se presentó el Sr. C.A.M. (DNI N°  2.) por derecho propio y solicitó que se modifique la sentencia N° 2026-D-89 dictada en fecha 03/03/26, manifestando que la autorización otorgada para cumplir con los requisitos que solicita la Empresa de viajes debe también expresar que se autoriza a la adolescente O.S.M.K. (DNI N° 5.) a salir y entrar sola del país, ya que ".F. es una persona jurídica y no persona física. Asimismo, debe indicarse como destino los E.U.d.A., ya que la entrada y salida de dicho país es por M., por lo cual no alcanza con señalar sólo la ciudad de O..-

Asimismo, fundamentó que dicha nueva información fue dada por la agencia de viajes “.F., en reunión general a la que han sido convocados, indicando que la fecha de salida sería, en principio, el 2., salvo cambio de último momento, brindándoles un instructivo para confeccionar el permiso de salida, cuya copia acompañó.-

2.- Que de conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPF, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-

Que teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos -en especial documental acompañada en fecha 28/04/26- surge que la autorización debe consignar expresamente que la adolescente O.S.M.K. (DNI N° 5.) viajara "sola", así como indicar el país de destino (Estados Unidos de América) atento a que el itinerario del viaje trascurre por distintos estados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 del CPF, corresponde modificar  el punto I del resolutorio de la sentencia registrada bajo el Nº 2026-D-89 de fecha 03/03/26, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"I.- Hacer lugar a la petición iniciada por el Sr. Christian Alberto Muro (DNI N° 25.929.217) y, en consecuencia, otorgar autorización para que la adolescente O.S.M.K. (DNI N° 5.), viaje sola al exterior, señalándose como país de destino los Estados Unidos de América, autorizándola expresamente a salir y reingresar al país por sí sola, ingresando por la ciudad de M. y continuando hacia la ...

SENTENCIA: 110 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

DANIELETTO, ISABEL LEONOR S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "DANIELETTO, ISABEL LEONOR S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00281-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que la causante Isabel Leonor DANIELETTO DNI. 3.597.493, falleció en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, el 4 de febrero de 2022.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el nacimiento del hermano de la causante, el Sr. Mario Adolfo Danieletto DNI. 7.391.234, ocurrido el 08 de Julio de 1936 de la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
III.- Que, con la partida de nacimiento y declaratoria obrante en autos se acredita el nacimiento de los sobrinos de la causante, Carlos Eduardo DANIELETTO, ocurrido el 15 de Enero de 1977 y María Carolina DANIELETTO, ocurrido el día 8 de Agosto de 1978, ambos en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, hijos de su hermano fallecido Eduardo Alberto Danieletto.-
IV.- Que, se ha procedido a realizar la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada N° 90/73 del Superior Tribunal de Justicia.-
V.- Que, obra agregado autos los informes del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa, que la causante no dejó disposición testamentaria.-
VI.- Que, obra agregado el ejemplar del Boletín Oficial habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2277, 2336, 2340, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de La Nación,
RESUELVO: 
1- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por
el fallecimiento de Isabel Leonor DANIELETTO DNI. 3.597.493, le suceden en el carácter de único y universal herederos su hermano Mario Adolfo DANIELETTO DNI. 7.391.234, y en representación de su hermano fallecido Edua...

SENTENCIA: 358 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

M.M.I.S.O.T.D.P.(.(.T.

 
Cipolletti, 30 de Abril de 2026. vh
AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: M.M.I.S.O.T.D.P.(.(.T. (Expte. Nº CI-37079-F-0000) y
CONSIDERANDO: que se advierte un error al consignar el número de DNI del Sr. R.R.M. en el punto "I" del resuelvo de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2022.-
En virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F CORRESPONDE subsanar el error, aclarando que donde se ha consignado: "I.- ORDENAR la inscripción en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de San Luis, del nacimiento de M.M.I., de sexo masculino, ocurrido el día 0.d.e.d.1., en la ciudad de ARIZONA, provincia de San Luis, hijo de la Sra. V.M.D.L.P., DNI 1. y el Sr. R.R.M., DNI 1.." debe leerse "I.- ORDENAR la inscripción en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de San Luis, del nacimiento de M.M.I., de sexo masculino, ocurrido el día 0.d.e.d.1., en la ciudad de ARIZONA, provincia de San Luis, hijo de la Sra. V.M.D.L.P., DNI 1. y el Sr. R.R.M., DNI 1."
LO QUE ASI RESUELVO.
II.- Líbrese oficio al Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Nro. 4 de San Luis y/o a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas pertinente de la provincia de San Luis a los fines de su inscripción.
III.- Regístrese.
EXPIDASE TESTIMONIO Y/O COPIA CERTIFICADA.
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 259 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

C.E.B. C/ R.N.S. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO

 
EXPTE C.E.B. C/ R.N.S. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO-
 
Cipolletti,30 de Abril de 2026. nd
Atento el estado de autos, habiéndose cumplido el objeto de autos, REGULASE los honorarios de la Dra. PATRICIA GARCIA en su carácter de letrado patrocinante del Sr. C. en la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 404.835)(5 JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios. (Art. 6, 7, 8, 9 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE. CUMPLASE CON LA LEY 869.-
COSTAS a la demandada (art. 62 CPCC).-
No se regula honorarios a los letrados de la ejecutada, atento haber resultado inoficiosa su intervención.
Oportunamente, archívese las presentes.-


                                               Dr. Jorge A. Benatti
                                                           Juez
 

SENTENCIA: 226 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

FLORES DANIEL EDUARDO S/ DEFRAUDACION - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 30 de abril de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “FLORES DANIEL EDUARDO S/ DEFRAUDACION”, identificado bajo el legajo MPF-RO-00896-2021, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad
con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado Emiliano Gallego por su propio derecho y como patrocinante de Milton Dumrauf, quien también se presenta por derecho propio?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 6 de mayo de 2025 el Tribunal Unipersonal presidido por el Dr. Fernando Sánchez Freytes, del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente: “...2. Atento a la labor y resultado obtenido por para uno de los profesionales intervinientes, regúlese honorarios para los Dres. Emiliano Gallego en la suma de 80 jus (arts. 6, 8 y 15 de la Ley 2212), y para Lucas Martínez Povedano y
Patricia Espeche en la suma de 60 jus, en conjunto (arts. 6, 8 y 15 de la Ley 2212).” 
Ante la impugnación deducida, con fecha 29/07/2025 este Tribunal resolvió “Tercero: Se anula el punto segundo de la sentencia y se dispone el reenvío al juez de juicio para que proceda a regular nuevamente los honorarios de ambos profesionales por los fundamentos expresados, conforme a las pautas de los artículos 6, 8, 11, 20, 38, 46, 48 y concordantes de la Ley G Nº 2212.”
Conforme el reenvío dispuesto, el 9 de octubre del año 2025, el mismo Tribunal Unipersonal, del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, resolvió “1. Teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto traído a consideración (perjuicio denunciado por 5 millones de dólares estadounidenses), el resultado profesional obtenido (logro de absolución lisa y llana), el mérito de la labor profesional de los letrados defensores, Milton Dumrauf y Emiliano...

SENTENCIA: 85 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

'BASUALDO, MIGUEL ANGEL' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 30 de abril de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “BASUALDO, MIGUEL ANGEL'
S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA” identificado bajo el legajo VI-01654-P-0000 deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la
siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de Miguel Ángel Basualdo?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes: 
1.- El día 26 de diciembre de 2025 la Sra. Jueza de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- “Segundo: No hacer lugar a la solicitud de incorporación al beneficio de LIBERTAD ASISTIDA, incoada por el interno MIGUEL ANGEL BASUALDO DNI 17536583 y su Defensa, por no reunir la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente (Art. 54° de la Ley 24.660 en su redacción anterior a la vigente), toda vez que su egreso anticipado puede constituir un grave riesgo para
el condenado y la sociedad, teniendo en consideración el dictamen desfavorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, en especial lo informado por el Gabinete Técnico Criminológico y el Área Psicológica del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1 y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia. …” (sic).
Contra dicha resolución, la Defensa dedujo impugnación, la que fue rechazada por los jueces de revisión en fecha 3/02/2026.
Interpuesta impugnación, el Juez revisor resolvió su inadmisibilidad, por lo que la Defensa presentó recurso de queja que este Tribunal resolvió rechazar el 16/03/2026. 
2.- Al momento de ser notificado de lo resuelto, Basualdo manifestó su voluntad de recurrir la sentencia por lo que, procurada la intervención de su defensa, presenta la adecuación técnica, en tiempo y forma, en los términos del ar...

SENTENCIA: 84 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MASOTTA, ALDO ARIEL NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MASOTTA, ALDO ARIEL NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00543-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MASOTTA, ALDO ARIEL NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00543-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALDO ARIEL NICOLAS MASOTTA, CUIT/CUIL 20040913271 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 198.486,01, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 377.801,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MDCK-NTHO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Ivan Sosa Lukman 
Juez

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SENTENCIA: 281 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHINDLER, RICARDO PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHINDLER, RICARDO PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00537-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 de abril de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHINDLER, RICARDO PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00537-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO PEDRO SCHINDLER, D.N.I. 17.333.355, C.U.I.T./L. N.º 20-17333355-3 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $1.168.817,32 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $867.793,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GOJZ-IXWS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado ...

SENTENCIA: 282 - 29/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE