Fallos Jurisdiccionales

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R.G.J. Y G.V.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025.
VISTO: El presente expediente caratulado R.G.J. Y G.V.C. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA EXPTE. N° BA-00869-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron G.J.R. y V.C.G. con el patrocinio letrado de la doctora Micaela Soledad Cano solicitando su divorcio y dando cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante C. C. y C.). Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
En mérito de todo lo cual, RESUELVO:
1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, G.J.R. DNI Nro. 2. y V.C.G. DNI Nro. 2., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 
3) Regular los honorarios de la doctora Micaela Soledad Cano, en la suma de $1.765.560 (PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA) de acuerdo con los artículos 6 y 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, considerando la suscripta que dicha suma resulta remunerativa en función de la extensión y complejidad de las tareas realizadas. A los fines regulatorios se ha tomado el valor de treinta Jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $58.852.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ. A los f...

SENTENCIA: 92 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.R.A.L. C/ C.S.G.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

EXPEDIENTE: VI-00624-F-2025

CARATULA: M.R.A.L. C/ C.S.G.N. S/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

 

Viedma, 30 de abril de 2025

Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 29.04.2025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 19.12.2024, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,

RESUELVO:

I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-

II.- Imponer las costas a S.G.N.C., conforme art. 19 del CPF.-

III.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. M.D., en la suma equivalente a 7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por el alimentante en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-

IV.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la reapertura de la cuenta judicial Nº : 299034300 CBU: 03402995 08299034300004. Asimismo hágase saber que deberá vincular dicha cuenta a las presentes actuaciones.

V.- Líbrese oficio a la Policía de Río Negro a los fines de hacerle saber que el descuento dispuesto al Sr. S.G.N.C. DNI: 2.,  en el marco de las actuaciones: "M.R.A.L. Y E.E.Y. Y OTRO S/ MEDIACIÓN" LEG N° 01113-VICM-202, y a favor de su nieta, A.A.C.M. DNI: 5., consistente en una ayuda económica mensual del ocho por ciento (8%), de las remuneraciones que percibe como empleado de la policía de Río Negro, y mismo porcentaje del SAC; previos descuentos de ley y exceptuando rubros de vivienda, vestimenta y asignación familiar de hija menor, deberá ser abonada en forma mensual del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial Nº 2. CBU: 0.0. del Banco Patagonia S.A.

VI.- Regístrese, Protocolícese, Notifíquese, Ofíciese y oportunamente archívese.-

 

MARIA LAURA DUMPE

JUEZA

SENTENCIA: 22 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

Ñ.D.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 30 de abril de 2025.
Atento el estado de las presentes actuaciones caratuladas Ñ.D.H.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley González, Secretaría de la Dra. Laura Colombo, la solicitud efectuada por la Defensa para que se morigeren las pautas de conducta  establecidas en el marco del Beneficio de Libertad condicional oportunamente concedido y se autorice a su defendido a egresar  de su domicilio a las 6:00 hs para trasladarse  a la zona de IDEVI  los días martes y sábados para realizar taras de carga y descarga  de frutas y verduras  que luego  serán transportadas a la Feria Municipal de Viedma, contando  con la confomidad del Ministerio Público Fiscal,  mediante Dictamen de fecha 15/04/2025, las constancias obrantes en autos, el Principio de Progresividad y el fin resocializador de la pena, de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la solicitud efectuada por la Dra. Carolina Llano, en su calidad de Defensora del condenado D.H.L.Ñ. DNI 4. en el marco del beneficio de Libertad Condicional concedido en las presentes actuaciones, y en consecuencia: Autorizar al nombrado, al sólo efecto  de desarrollar tareas laborales, a trasladarse a la zona de IDEVI, a partir de las 06.00hs, los días  martes y sábados para realizar tareas de carga y descarga  de frutas y verduras  y su posterior transporte  a la Feria  Municipal de Viedma, debiendo informar  a la UADME   el egreso   y regreso  al radio urbano.
Segundo:Establecer que se mantienen las restantes pautas de conducta y condiciones impuestas en el marco del presente beneficio.
Tercero: Registrar y notificar a las partes, al IAPL y a la UADME.-

SENTENCIA: 191 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (C.A.E) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

EXPTE. Nº VI-00623-F-2025.-
CARATULA: H.A.Z.(.S.I.I..-


Viedma, 30 de abril de 2025.-
 
Por contestada la vista conferida. Se tiene presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y estese a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria del adolescente A.E.C. (DNI N° 4.) toda vez que se encuentran cumplidos los requisitos dispuestos por el art. 207 del Código Procesal de Familia y por los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), sumado a que éste se encuentra externado desde el día 18/04/2025, habiéndose informado que se continuará con tratamiento ambulatorio psicofarmacológico, psicoterapéutico y familiar, corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F y conforme lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación del adolescente A.E.C. (DNI N° 4.) informada en fecha 16/04/2025 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día 15 de abril hasta el 18 de abril de 2025.-
II.- Ordenar el cese de la intervención de la Sra. Defensora Oficial y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
III.- Firme que se encuentre la presente, corresponde archivar en carácter de terminada. Atento que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, se hace saber que no se remitirá al Archivo General del Poder Judicial, debiendo pasarse a la solapa "Archivo Digital" (Acordada N° 14/2022 STJ).-
IV.- Registrar, protocolizar y notificar y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante movimiento en el sistema PUMA.-
 
 
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZ

SENTENCIA: 219 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

VILLARREAL BRIAN LEANDRO S/ ENCUBRIMIENTO

Cipolletti, 30 de abril de 2025.-
Y VISTO: La solicitud formulada en el Legajo MPF-CI-03107-2024, caratulado VILLARREAL BRIAN LEANDRO S/ ENCUBRIMIENTO, respecto de VILLAREAL BRIAN LEANDRO, (...).-
CONSIDERANDO:
I.- En la audiencia celebrada el 26/07/24, se le formularon cargos al nombrado por el siguiente hecho: “Ocurrido en Cipolletti, entre el 22/05/2024 y 25/05/2024, BRIAN LEANDRO VILLAREAL adquirió y/o recibió con ánimo de lucro, una bicicleta Marca Euro Bike, rodado 29 Berlín, color amarilla con detalles negros, N° de cuadro (...), pudiendo sospechar que provenía de un delito. Personal policial de la Comisaría 24º de la ciudad de Cipolletti, el día 25/05/2024 a las 12:15 hs. aprox., se hizo presente en intersección de calle Naciones Unidas y Falucho de la ciudad de Cipolletti, a raíz del llamado telefónico realizado por la Sra. N. E., la cual manifestó que pactaría un encuentro con la persona que estaba vendiendo su bicicleta en las redes sociales. En ese momento, los oficiales procedieron a identificar a VILLAREAL, quien tenía en su poder la bicicleta descripta, manifestando el mismo no poseer documentación alguna. La denuncia del robo fue realizada por la Sra. N. E. E., en fecha 25/05/2024, ante la Comisaría 24º, de la ciudad de Cipolletti.-”. Dicho suceso fue calificado como encubrimiento agravado, conforme artículo 277 inc. 2 en función del inc. 1° C y 3° B del Código Penal.
II.- En fecha 29/04/2025 se llevó a cabo la audiencia solicitada por la Fiscalía, oportunidad en la que las partes coincidieron en el pedido de desvinculación definitiva del acusado de la presente investigación. La Sra. Fiscal Adj. interviniente, Dra. Natalia Poblete, solicitó el sobreseimiento de Villareal Brian Leandro en los términos del art. 155 inc. 6° del CPP, por cuanto la damnificada en las actuaciones no formalizó la denuncia ni desea continuar con las actuaciones. Que luego de reiteradas convocatorias efectuadas a la Sra. N. E. sin que esta compareciera ante el MPF, lo que implicó prórrogas del plazo de la etapa preparatoria, se lograron comunicar telefónicamente con la misma, oportunidad en la que informó que no realizó la denuncia porque daba por perdida su bici, que luego advirtió que la vendían en Facebook, por lo que avisó a la policía. Que su única intención era recuperar la bicicleta, por lo que estaba muy agradecida con el personal policial que logró interceptar al vendedor, pero que no quería iniciar ningún trámite judicial ni ser citada por la ju...

SENTENCIA: 227 - 30/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

R. J. A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

Cipolletti, 30 de abril de 2025.
Y VISTO:
​ La solicitud efectuada por la Defensa y la Fiscalía, en el legajo n° MPF-CI-04069-2023, caratulado “R., J. A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL”, seguida contra J. A. R., (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 22/07/2023 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido el 21 de julio de 2023, a las 17.00 horas aproximadamente, ocasión en la que el imputado ingresó al domicilio de su ex pareja V. P. P., ubicado en (...) de esta ciudad, sin la autorización expresa ni presunta de esta última y cerró el portón de acceso con candado. Una vez en el interior, le exhibió a la víctima un cuchillo de grandes dimensiones y le manifestó "tené cuidado qué vas a hacer con el teléfono", con la finalidad de evitar que la víctima pudiera pedir auxilio, obligándola a permanecer en el interior de la vivienda en contra de su voluntad. Con este accionar, R. privó a su ex pareja P. de la libertad personal desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas aproximadamente, ocasión en la que se presentó personal policial que lo detuvo. A su vez, R. desobedeció la orden de prohibición de acercamiento a la víctima impuesta por la Jueza de Familia, de la que estaba notificado. El 12/04/2024 las partes acordaron, y así lo dispuse por encontrarse reunidos los requisitos de ley y por haber sido expresamente consentido por la denunciante P., la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del mentado R., imponiéndole, entre otras pautas, la obligación de realizar un curso de masculinidades, llevar a cabo tratamiento psicológico por lo que dure el trámite, no acercarse a la víctima y no cometer delitos.
​II.- En audiencia celebrada en la fecha, la defensa solicitó la desvinculación definitiva del nombrado respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas. Exhibió la constancia de realización del curso de género y las certificaciones de concurrencia a espacio terapéutico. Manifestó que su defendido no se acercó más a la denunciante y tampoco tuvo ninguna otra inconducta. Y puntualizó en que, conforme la constancia de antecedentes actualizada a la fecha, no registra ninguno.
La Fiscalía consintió el pedido de la de...

SENTENCIA: 224 - 30/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

M. A. F. C/ M. F. I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2025, el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mohamed Mussi y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “M. A. C/ M. F. I. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL”, legajo MPF-BA-00281- 2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el doctor Gerardo Miranda y la doctora Rosario Carballo, por la Defensa los doctores Manuel Mansilla y Horacio Brucellaria y el imputado señor F. I. M.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso la Fiscalía no tuvo objeción, de tal modo se resolvió tenerlo por admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo, forma y los requisitos de objetividad y subjetividad (arts. 222, 230, 233 y ccdtes. del CPP).
ANTECEDENTES
Mediante sentencia de fecha 23/12/2024 el Tribunal de Juicio de la IIIra Circunscripción Judicial resolvió DECLARAR A F. I. M. autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, los cuales configuran los delitos de abuso sexual simple reiterado agravados por la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, y abuso sexual con acceso carnal reiterado doblemente agravado por la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso real, y condenarlo a la pena de 15 (quince) años de prisión, con accesorias legales y costas, conforme lo dispuesto en los artículos 45, 55, 119 1° y 3° párrafos incisos b) y f) del Código Penal de la Nación, como así a los artículos 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro.
Consta que se acusó y condenó por el siguiente hecho:
“El hecho que se le atribuye es el haber ejercido violencia sexual contra A. F. M., a quien tenía a su guarda por ser la pareja de la madre quien se ausentaba periódicamente y c...

SENTENCIA: 74 - 30/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

ROMERO IZETTA MORELLA C / ZUAIN PILAR S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00147-JP-2025: “R.I.M.C./.Z.P.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. R.I.M.D.4.y.d.e.P.8.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a Z.P. , con domicilio en T.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima R.I.M. , con domicilio en calle  P.8. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 24 de Abril del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana R.I.M., por parte de la ciudadana Z.P. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de t...

SENTENCIA: 77 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

N.E.K.M.C.P.N.S.D.L.3.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa, abril 29  de 2025.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: N.E.M.c.P.N.S.D.L.3. , expte.Nº GC-00102-JP-2025.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la  señora N.M.  en sede policial en el día 28/04/2025.- Ello en nombre y representación de sus nietos E.I.K. ; E.K. y S.V. de 07, 05 y 03 años de edad respectivamente   en contra de la actual pareja de su hija K.K.M. (madre de los  niños)  señor N.P..-  
Y CONSIDERANDO: 1)-  lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040).- 

2)-  Que la señora M. realizó previamente otra denuncia que se encuentra actualmente en la UP11 de la ciudad de Viedma (GC-00012-JP-2025 "NOELIA ESTHER KUCICH MARTINOLICH Y OTRO C/ NELSON POSADA S/ VIOLENCIA") cuyas medidas cautelares vencieron el día 21-04-2025.- 


RESUELVO:

1)- Disponer al denunciado, señor N.P. la prohibición de
acceso al domicilio de la señora K.K.M. sito en
calle Sarmiento Nº 632 de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de
exclusión de 500 mts respecto del mismo y de los niños E.I.K. ; E.K. y S.V.  en la vía pública; sus lugares de estudio, esparcimiento y/o casas de familiares.- 


2)-Disponer al denunciado, señor N.P.  la prohibición de acceso
al domicilio de la  señora N.E.M.  sito  en calle Sarmiento N° 438  de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 500 mts respecto del mismo  y de la persona de la  denunciante  en la vía pública; sus lugares de estudio, trabajo; esparcimiento y/o culto religioso .-


3)- Prohibir al denunciado la realización de cualquier acto molesto o perturbador
hacia la señora N.E.M.    y los niños E.I.K. ; E.K. y S.V.  por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y WhatsApp , así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.-

4)- Requiérase a SENAF con carácter de urgente, el informe con el resultado de
las intervenciones ordenadas en los expedientes GC-00207-JP-2024 (V./. C/K.K. S/ VIOLENCIA).y.G.2.(.MARTINOLICH NOELIA ESTHERC.KUCICH MARTINOLICH KATIA NOELIAS.V.) .Líbrese el correspondiente oficio.-  

5)- NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes
actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de
Viedma, a través de letrado particular o ...

SENTENCIA: 48 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

P.A.S. C/ J.V.S. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00299-F-2025

 

Villa Regina, 29 de abril de 2025

- Proveyendo informe de ETI de fecha 28/04/2025.-

Que del relato de los hechos de fecha 27/04/2025  por ante la autoridad policial, se concluye que la situación denunciada "dan cuenta de un conflicto de varios años entre la Sra. Pino y su hija Verónica y que las hijas menores de la Sra. Pino, de 18, 16 y 12 años habrían tomado alcohol o alguna otra sustancia en la casa de Verónica durante una visita". Del análisis de los hechos, puede inferirse que la Sra. Andrea Pino, pudo poner en resguardo a sus hijas, sin advertirse elementos compatibles con el fenómeno de violencia familiar. No todas las problemáticas que se plantean dentro de tal ámbito, quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
Hágase saber al denunciante, que sin perjuicio del amplio marco previsto por la Ley N° 3040, queda bajo la esfera de la responsabilidad parental de los padres, el deber de cuidado y asistencia de sus hijos menores de edad y en consecuencia la adopción de medidas de resguardo de los hijos que se encuentran bajo su cuidado personal.
POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040.
Archivese.
Notifíquese por Secretaría a la denunciante.

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI - JUEZA DE FAMILIA
 

SENTENCIA: 361 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA