Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROBICITO, NESTO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROBICITO, NESTO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02101-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PROBICITO, NESTO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02101-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTO OMAR PROBICITO, CUIT/CUIL 23126329849 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 16.374.924,42, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 2.521.738,36 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 9.448.331,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JVXF-QYEN.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 930 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ SUMARÍSIMO -MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

El Bolsón, 21 de agosto de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados " '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ SUMARÍSIMO -MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA. Expte. EB-00101-F-2025
Y CONSIDERANDO:
1- Que al movimiento E0069 la Dra. María Teresa Hube en gestión procesal (regularizada al movimiento E0072)  por la Sra. [DEMANDADO_2], interpone recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la audiencia de testigos supletoria fijada a la actora al movimiento I0045. Sostiene que no corresponde la fijación de la misma toda vez que se ha generado un privilegio en la actora. Alega que no habiéndose promovido la notificación fehaciente a los mismos, se está violentando la normativa procesal y si bien en los procedimientos de familia existe lo que hemos dado en llamar "flexibilidad" de actuación, ésta no puede llegar a echar por tierra la existencia de lo normado. Solicita por lo tanto se le tenga por decaído el derecho a la contraparte. 
2- Que al movimiento E0070 contesta traslado la Sra. [ACTOR_1] alegando que el recurso interpuesto desnuda una intención maliciosa, pretendiendo la demandada una ventaja procesal indebida, buscando fulminar la prueba de su parte (de la cual dependen los alimentos de sus propios nietos) asegurando que su actitud atenta frontalmente contra los principios de buena fe y lealtad  procesal que deben regir ineludiblemente en los procesos de familia. Continua diciendo que la decisión de la suscripta de reorganizar la producción de la prueba testimonial (fijando nueva audiencia para ambas partes) encuentra su respaldo legal irrefutable en el Articulo 61 del Código Procesal de Familia (CPF) de Rio Negro, el cual consagra expresamente el deber del juez de impulsar la "Búsqueda de la verdad material". Asimismo solicita el rechazo in limine de la apelación interpuesta subsidiariamente por imperio del artículo 62 del CPF.-
3- Finalmente al movimiento E0071 el Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera  entiende que corresponde hacer lugar a la presentac...

SENTENCIA: 393 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 21 de agosto de 2026//
1. VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SU HIJA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02342-F-2026
2. CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 20 de agosto de 2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por cuidado personal y régimen de comunicación con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin pe...

SENTENCIA: 269 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MELLADO, CARLOS JOSE C/ MUÑOZ, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 21 de agosto de 2.026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MELLADO, CARLOS JOSE C/ MUÑOZ, JUAN CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00974-L-2024).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña quien dijo:

I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda incoada en fecha 11.09.2024 por Carlos José Mellado contra Juan Carlos Muñoz, con domicilio en la calle Neuquén n° 1535, de la ciudad de General Roca, persiguiendo el cobro de la suma de $ 121.491.150,28 en concepto de diferencia de haberes del período marzo/21 a marzo/23, liquidación final, indemnización por antiguedad, Sac sobre indemnización,  preaviso, Sac sobre preaviso, integración mes de despido, Sac sobre integración, multas de los arts. 9 y 10 de la Ley 24.013, 1 y 2 de la Ley 25.323 y 80 de la LCT. y daño moral psicológico, con más intereses conforme se detalla en el ítem liquidación, acreditando haber dado cumplimiento con la instancia previa de conciliación,.

Manifiesta que ingreso a trabajar a las órdenes del empleador el 1° de marzo de 2003 como ayudante panadero conforme CCT 478/06.

Que cumplía una jornada de 7 horas continuas en la que realizaba tareas de carga y descarga de bolsas de harina del camión con pesos de 25 y 50 kg, horneaba bandejas de 25 kg, ello en forma permanente e ininterrumpida hasta el 28/10/2023 en que se considera despedido por exclusiva culpa del empleador.

Afirma que el empleador consignó en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, trabajando el señor Mellado 8 años en negro hasta el 1/9/2011 fecha en que fue registrado.

Dice que el 15 de marzo de 2022 comenzó con dolores en la espalda baja que le generaban fuertes dolores en la cintura, entumecimiento en la pierna derecha, hormigueo y mareos por lo que luego de darle aviso a su empleador se le indicó que debía dirigirse ART.

Luego de ser revisado se lo diagnosticó con cervicalgia y lumbalgia y se le prescribió la realización de 30 sesiones kinesiológicas.

SENTENCIA: 100 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02145-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02145-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, CUIT/CUIL 20339181552 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 36.960,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 330.673,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FPWD-RAIN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1310 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PULIZA FR S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PULIZA FR S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02287-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PULIZA FR S. A. S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02287-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PULIZA FR S. A. S., CUIT/CUIL 30717214532 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.851.236,96, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.737.811,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XHSE-YRPK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sos...

SENTENCIA: 1312 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02379-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LA MUZA BARILOCHE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02379-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LA MUZA BARILOCHE S.A., CUIT/CUIL 30716387328 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 559.500,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 591.943,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DPRY-WLOX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1324 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUÑOZ, MANUEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 20 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUÑOZ, MANUEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00535-L-2026" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (4,10%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula sexta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. COSTANTE, ENRIQUE ALFREDO  y TAPPATA, AILIN ELUNEY en la suma de $1.200.000 y los de los Dres. LONGO LUIS ALBERTO y TRONELLI CO...

SENTENCIA: 188 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VEGA RODRIGUEZ, GERARDO ALEJANDRO EDUARDO C/ FABRICA DE ABERTURAS VIDRIOS DEL VALLE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

VEGA RODRIGUEZ, GERARDO ALEJANDRO EDUARDO C/ FABRICA DE ABERTURAS VIDRIOS DEL VALLE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00553-L-2025.-
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 20 días del mes de Agosto del año 2026, siendo las 08:00 horas, comparecen ante el Tribunal de esta Cámara Primera del Trabajo y Secretaria autorizante Dra. Marcela B. López, las Dras. Micaela Gustin y Leticia Franco en calidad de letradas apoderadas del actor Sr. Vega Rodríguez Gerardo Alejandro Eduardo -presente en el acto- y las Dras. María Eugenia Torres y López María Elizabeth en calidad de letradas patrocinantes de la demandada, encontrándose presente el Sr. Torres Hugo -Socio Gerente de FABRICA DE ABERTURAS VIDRIOS DEL VALLE SRL.

Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, intégrese el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente.

Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $8.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal que el actor denunciará en autos en autos en 5 cuotas, mensuales y consecutivas, cuatro de $1.500.000 cada una de ellas y la quinta y última cuota de $2.000.000, con vencimiento la primera el día 15/09/2026 y las restantes el día 15 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de las letradas de la parte actora Dras. Micaela Elizabeth Gustin y Leticia Beatriz Franco en la suma de $1.600.000 en forma co...

SENTENCIA: 240 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2026.
Visto: El expediente caratulado [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-02108-F-2026.
Análisis y solución del caso: La señora '[VÍCTIMA_1]' se presentó ante la Comisaría de la Familia a fin de denunciar a su ex pareja. Manifiesta que [RELATO1]
[NOMBRE_1] denuncia que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] [RELATO2]
En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) En atención a la gravedad de la denuncia considero necesario dar intervención a la CADEP a fin de que en consonancia con el art. 139 del C. P. F. y la instrucción impartida por Resol. 01/12 y 03/14 de la Procuración General, y el art. 42 y cc. de la Carta de los Derechos del Ciudadano, designen Defensor de Pobres y Ausentes que corresponda con el fin de que se asesore debidamente a la denunciante.
2) Medidas protectorias :

SENTENCIA: 445 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)