C.E.L.C.C.A.E. S/ VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 22 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: C.E.L.C.C.A.E. S/ VIOLENCIAIH-00260-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la EXCLUSIÓN DE HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.A.E. respecto de la madre de la denunciante A.E. , en su domicilio de A.R.N.y.T.; y de C.E.L. en su domicilio de calle T.N.1., ambos de esta localidad, a una distancia no inferior a los 100 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a C.A.E. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole tanto a la denunciante como a su madre, y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispue... SENTENCIA: 172 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, siendo las 09:10 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados R.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.R. D.9., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, PRORROGAR la colocación del Dispositivo Electrónico de Control, versión GPS, al condenado M.A.R. D.9., por el término de tres (3) meses, a cuyo vencimiento se revaluará la continuidad de la medida, atento lo informado por el Ministerio Público Fiscal, en relación a la entrevista mantenida por OFAVI con la víctima, el temor y angustia manifestados por la misma, fundados en las transgresiones del condenado, que motivaron la revocación de una Suspensión del Juicio a Prueba como la imposición de las pautas de conducta en el marco de la pena impuesta en autos, lo establecido por el Superior Tribunal de Justica mediante Acordada N° 06/2023, que obliga a esta Magistrada a fallar con perspectiva de género y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer saber al condenado que ante un traslado a zona fuera del ejido urbano por razones laborales, como ser la cosecha de cebolla en el campo del Camino 30, deberá informar a la UADME con anticipación, indicando ubicación del lugar de trabajo, horario a cumplir y datos del empleador, a fin de que cuenten con información precisa al respecto, en caso de perder la señal del GPS.
Tercero: <... SENTENCIA: 652 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
M.S.B. C/ A.J.M. S/ DENUNCIA LEY 26.485
Expte Nro.: IJ-00173-JP-2025.-
Autos: "M.S.B. C/ A.J.M. S/ DENUNCIA LEY 26.485".-
ING. JACOBACCI, 18 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: "M.S.B. C/ A.J.M. S/ DENUNCIA LEY 26.485", Expte Nro.: IJ-00173-JP-2025. Sra. B.S.M., D.N.I. Nro. <.s.#., 60 años de edad, de estado civil soltera, de profesión empleada y con domicilio en <.s.#.2. y <.s.#.M.A., D.N.I. Nro. <.s.#., de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión empleado y con domicilio en <.s.#.C.5., ambos de Ing. Jacobacci SENTENCIA: 109 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
S.M.A. C/ T.R.E. S/ VIOLENCIA
AUTOS: S.M.A. C/ T.R.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° CC-00112-JP-2025 CHICHINALES, 22 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS:
El expediente caratulado: S.M.A. C/ T.R.E. S/ VIOLENCIA: CC-00112-JP-2025, iniciado a partir de una denuncia formulada por A.D.C.S.M. en la Comisaría local, en trámite por ante este Juzgado de Paz y,
CONSIDERANDO:
Los dichos de A.D.C.S.M. en sede policial, existiendo denuncias anteriores, a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los ahora denunciados y de resguardar su seguridad, haciendo uso de las facultades que otorga el art. 27 Inc. d) de la Ley 3040, actualizada por Ley 4241, respecto de las medidas cautelares a tomar.
RESUELVO:
1°) Ordenar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR de R.E.T. y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio menor de QUINIENTOS (500) METROS de A.D.C.S.M. en cualquier lugar en que se encuentre y del domicilio 9.d.J.N.6.C. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 239 del C.P. (Delito de desobediencia de una orden judicial). Todo ello como medida precautoria, hasta tanto resuelva el Juzgado de Familia, con asiento en el Complejo Judicial sito en Avda. Gral. Paz 664 de Villa Regina, donde serán elevadas las presentes actuaciones.
2º) Ordenar a R.E.T. que evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos molestos, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole a A.D.C.S.M., por cualquier medio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 del CP. hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, al que se da intervención.
3°) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique a las partes de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia y se brinde inmediato auxilio ante cualquier requerimiento de la denunciante, vecinos o familiares. Ordenar la realización de rondines periódicos en el domicilio de la denunciante, con más periodicidad de lo habitual, hasta el 02-01-26 inclusive.
4º) Notificar a las partes la dirección del Juzgado de Familia de Villa Regina: COMPLEJO JUDICIAL - AVDA. GRAL. PAZ 664 - TEL. 4295000. Una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores por ante ese Juzgado, deberán realizarse con patrocinio letrado obligatorio (Abogado particular o Defensor Oficial). Defensorías de Villa Regina: Avda. Gral. Paz 664 - de 7,30 a 13.30 hs.
... SENTENCIA: 39 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
R.L.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE H.Y.A. C/ D.M.B. S/ VIOLENCIA
Cervantes, 22 de diciembre de 2025. VISTO: La presente causa caratulada: R.L.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE H.Y.A. C/ D.M.B. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00314-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por la Sra. R.L.D.C. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 22/12/2025; CONSIDERANDO: Que no surge de la misma una situación típica de violencia en el ámbito familiar. Que del relato de la denuncia no surge de forma clara la existencia de algún tipo de violencia de parte de la ciudadana M.B.D. hacia su hijo Y.A.H.. Que nada obsta que se reserven las actuaciones y eventualmente por un suceso diferente u otro hecho relacionado con lo expuesto en esta denuncia, si sea menester la intervención del Juzgado de Paz. Que por tal motivo: RESUELVO: 1.- ARCHIVAR la presente denuncia en virtud de los considerandos expuestos. 2.- Atento que de los dichos de la denuncia surge que no se trata de un caso típico de violencia familiar, resérvense las presentes actuaciones en el Juzgado de Paz. 3.- Librar cedula de notificación, a fin de notificar a la ciudadana R.L.D.C. del presente decisorio.- Regístrese y protocolícese.-
Ariel Gallardo Juez de Paz
SENTENCIA: 91 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONTRERAS, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONTRERAS, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02189-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONTRERAS, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02189-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN ALBERTO CONTRERAS, CUIT/CUIL 23217581249 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.674.713,07, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 770.929,36 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.722.821,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IAYM-EUWN. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio... SENTENCIA: 823 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02177-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02177-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANA S.A.S., CUIT/CUIL 30717106942 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.988.081,78, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 922.623,45 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 4.455.352,61 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IDSL-ZWTV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. ... SENTENCIA: 824 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02150-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02150-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, CUIT/CUIL 30716455374 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 25.847.486,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA IRENE LORENZO, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 2.985.384,74 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 14.416.435,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GSRI-KZFY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al ... SENTENCIA: 825 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MESSANO, JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MESSANO, JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02230-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MESSANO, JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02230-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIAN MESSANO, CUIT/CUIL 20390004290 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.537.993,37, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.517.808,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MWTS-EXBQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 797 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KACANSKI, PABLO HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KACANSKI, PABLO HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02161-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KACANSKI, PABLO HERNAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02161-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO HERNAN KACANSKI, CUIT/CUIL 20283307876 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.123.342,44, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.310.482,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ODUV-MTEW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 818 - 22/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |