Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,511-6,520 de 316,378 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE NIEMBRO SUSANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIEMBRO SUSANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos caratulados RO-10672-C-0000 "NIEMBRO SUSANA PATRICIA S/ SUCESION AB INTESTATO" en fecha 12 de abril de 2022 se dictó declaratoria de herederos, declarando como personas beneficiarias únicas y universales a ANGELICA LUCIA DURAN , que la misma denunció domicilio real en la calle Elordi 42 de la ciudad de NEUQUEN Provincia de NQN y en movimiento RO-10672-C-0000-E0001 obra poder del dieciseis de Mayo del año dos mil veintidos, en el que Angélica Lucia DURAN, denuncia domicilio en calle Tucumán 10,Piso 3,Departamento 10,Barrio Centro, de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre corresponde dictar sentencia monitoria.
Secretaría, 24 de febrero de 2026.
 

  Valentina Longstaff
Secretaria 

 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 24 de febrero de 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ NIEMBRO SUSANA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-00243-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. AGUILAR de fecha 18/02/2026 15:41:10 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha  19/02/2026:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los  Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts.  468, 471 y 478 CPCC y conforme la certificación que antecede de encontrarse tramitando ante esta Unidad Jurisdiccional el expediente  caratulado RO-10672-C-0000 "NIEMBRO SUSANA PATRICIA S/ SUCESION AB INTESTATO" corresponde dictar sentencia monitoria. Modifíquese carátula siendo en adelante la demandada SUCESORES DE NIEMBRO SUSANA PATRICIA. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SUCESORES DE NIEMBRO SUSANA PATRICIA   haga a la acreedora  AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de

SENTENCIA: 23 - 24/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

M.M.G. Y R.M.E. S/ GUARDA

GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.M.G. Y R.M.E. S/ GUARDA" (Expte. N° RO-01534-F-2025), traídos a despacho para dictar resolución, de los que:
RESULTA: Que se presenta la titular de la Defensoría Nro. 3 en carácter de apoderada de la Sra. <.G.M. DNI 1. con domicilio en calle A.N. de la localidad de General Roca Provincia de Rio Negro e inicia proceso a a los fines de solicitar la guarda de su nieta L.E.R. DNI 5. de 10 años de edad hija de la Sra. M.N.A. DNI 3. y del Sr. J.E.R.M. DNI 3..
Relata que su hijo mantuvo una relación sentimental con la Sra. M.N.A., producto de la cuál nació su nieta L.. Expresa que la niña siempre vivió y estuvo al cuidado de sus abuelos paternos. Que cuando los progenitores de la niña convivían residieron un tiempo en un departamento delante de la casa de la peticionante luego alquilaron en otro lugar. Después la pareja se separó y dejaron a la niña al cuidado de los abuelos paternos.
Que el padre de la niña e hijo de la peticionante reside en Francia y mantiene contacto con la niña virtual y personal cuando viene al país. Que la madre también mantiene contacto con su hija. Señala que cuando retiraba a la niña para compartir tiempo con ella al regreso no venia en buenas condiciones, que la madre no se ocupaba de los cuidados.
Refiere que en la actualidad su nieta tiene 10 años y ya no quiere ir a la casa de su mamá, aunque mantienen contacto telefónico. Que la progenitora no tiene un domicilio fijo, ni un trabajo estable y cuando comparte tiempo con su hija es en la casa de la abuela materna, que la niña tiene un hermano de 14 años que también vivió con ellos.
Agrega que la progenitora se encontraría cobrando las asignaciones, no colabora con los gastos de la crianza, por su parte el padre en el año 2023 por cuestiones laborales, viajó a Francia dejando a sus hijos con la peticionante  (abuela paterna) y que en ese momento realizo una exposición policial. Aduce que actualmente ella se encarga de los cuidados de la niña, de su educación, controles de salud y todo lo necesario, con ayuda de su esposo M.R. (abuelo paterno).
Relata que la niña L. asiste a quinto grado en la Escuela C.V. preescolar, concurre al Gimnasio con ella y asiste a clases de Ingl...

SENTENCIA: 116 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-02821-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 24/2/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARRA, JOSE CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. RO-02821-C-2025, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 16/12/2025 la Agencia de Recaudación Tributaria -en adelante ART-, inicia demanda de ejecución fiscal contra JOSE CARLOS PARRA, CUIT/CUIL 23170609239,  por la suma de $ 2.392.345,60
Conforme el título ejecutivo acompañado, el crédito fiscal comprendía acreencias a favor de la ATR por deudas y multas por la falta de pago del impuesto a los automotores correspondientes a los dominios FTK195, GQA628 y NJK482.
b. En la misma fecha se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por el capital reclamado. Se regulan honorarios y se fija una suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas.
c. Notificada en fecha 20/01/2026 la sentencia monitoria, en fecha

SENTENCIA: 16 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M.J.L. C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A Y OTRA S/ SUMARISIMO

General Roca, 24 de febrero de 2026.AM
PROCESO: La presente caratulada: "M.J.L. C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A Y OTRA S/ SUMARÍSIMO" (Expte. n°  RO-12819-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
Llega esta causa a los fines de resolver la excepción de pago opuesta en fecha 04/12/25 contra la ejecución de sentencia dispuesta en fecha 28/11/25  
Analizadas las actuaciones, adelanto opinión en el sentido de rechazar la excepción interpuesta.
Para así resolver tengo en consideración que el pago total o parcial esta previsto en el art. 453 inc. 5 del CPCyC y para su procedencia requiere además de que sea documentado que el deudor no se encuentre en mora al momento de efectuarlo.
En tal sentido reconocida doctrina establece que: "Solo puede sustentar la excepción de pago el efectuado con anterioridad a la intimación. Si se realiza después, también es pago, y si es aceptado, tendrá los efectos cancelatorios propios de éste, pero no puede dar lugar a la defensa." (Highton -Arean "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ", T. 10. pág 434, Ed. Hammurabi)
Conforme lo anterior, se observa que en esta causa obra sentencia definitiva  de fecha 05/06/2025 y pronunciamiento de Cámara de Apelaciones de fecha 18/09/25. Asimismo en fecha 11/11/25 se aprobó planilla de liquidación por la suma total de $143.325.050,80 en concepto de $137.433.528,40 por daño material, $5.220.000 por daño punitivo y $671.522,40 por daño moral, todo calculado al 30/10/2025.

SENTENCIA: 16 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

C.G.E.C.T.J.C.A. S/ ALIMENTOS

Informo: que se encuentra en trámite el expte. RO-00122-F-2024 "CARVAJAL, GISELLA EVELYN C/ TRIPAILAO, JUAN CARLOS S/ VIOLENCIA" contra el progenitor, en el cual en fecha 31/03/2025 se fijaron alimentos por la suma equivalente al 90% del SMVYM por un periodo de 3 meses. En fecha 20/08/2025 se mantuvieron por tres meses más. Conste.

 

MS
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.G.E.C.T.J.C.A. S/ ALIMENTOS" RO-00366-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios 35% de los ingresos del alimentante Sr. J.C.A.T. con un piso mínimo de 2 SMVM en favor de sus hijos de 5,12 y 15 años de edad.
Relata que el padre de los niños trabaja como chofer en una empresa de camiones, con un sueldo estimado de m.d.d.m.d.p.. No tiene más hijos, y vive en una casa prestada.
Sostiene que los niños tienen 5, 12 y 15 años de edad, se encuentran escolarizados,  y realizan actividades extraescolares (vóley/ futbol/ danza). No poseen la obra social del padre. 
Por su parte, la madre es quien afronta las erogaciones económicas correspondientes a sus hijos y sobre quien recae en un 100% las tareas de cuidado, menciona que no paga alquiler pero si paga los impuestos. 
Teniendo en cuenta que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
En esta causa la madre en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijació...

SENTENCIA: 86 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.R.M.C.U.G.D.S.H.

CARÁTULA: V.R.M.C.U.G.D.S.H.
EXPTE: RO-03726-F-2025
B.F.C.

GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 8 de mayo de 2025. 

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)

Regulo los honorarios de la Dra. Peruzzi en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, Dra. Peruzzi no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese.
Intimase al Sr. G.D.U. al cumplimiento del Régimen de Comunicación pactado en el acuerdo homologado, bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas (art. 98 CPF).

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
 
Previo a ordenar la retención y conforme los términos del acuerdo donde surge que "... Dicha suma se depositar...

SENTENCIA: 8 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.C.E. C/ P.S.A. S/ HOMOLOGACION (F)

CARATULA: L.C.E. C/ P.S.A. S/ HOMOLOGACION (F)
EXPTE. NRO. RO-37466-F-0000
EXPTE. SEON NRO. 0083-16-09
 
TH
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026.
Téngase presente lo peticionado.
Atento el acuerdo de autos, homologado en fecha 17/03/2009 que fija expresamente el porcentaje que le corresponde a las jóvenes Z.N.P. (F.N 04/02/2005) y T.L.P. (F.N 08/08/2003) en concepto de cuota alimentaria, siendo que las mismas cuentan con 21 y 22 años respectivamente, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C., corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante sin necesidad de correr traslado para resolver este planteo por cuanto al ser una cuestión de puro derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. En consecuencia, decrétese el CESE de la obligación alimentaria respecto del Sr. S.A.P., cuota que fuera fijada en el 20 % sobre los haberes del alimentante. Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención del 20% sobre los haberes del Sr. S.A.P.-.D.N.2.. LO QUE ASI RESUELVO. 
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ al Sr. P. y hágase saber que deberá notificar a la Sra. L..
A los fines de evitar una posible percepción indebida de alimentos, hasta tanto tome en razón la empleadora de lo ordenado precedentemente, líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los fines de solicitarle: 1) cese con el pago oportunamente ordenado a la Sra. E.C.L.D.2. en la cuenta judicial N° 124512246 perteneciente a estos autos, por cualquier medio (cobro por ventanilla, transferencia bancaria, tarjeta de débito, plataforma de aplicaciones móviles, etc.), y asimismo proceda a desvincular a la Sra. E.C.L.D.2. de la cuenta 124512246; 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla al Sr. S.A.P.-.D.N.2., a los fines que el mismo pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial N° 124512246 , pertenecientes a estos autos en concepto de devolución de cuota.  CÚMPLASE POR OTIF.
 
 

SENTENCIA: 171 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SILVA, RICARDO ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 24 de febrero de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SILVA, RICARDO ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-01579-L-2023, para resolver la siguiente:
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez Rolando Gaitán dijo:

I.- La demanda.

Se presenta el actor mediante sus letrados apoderados, Dres. Iván Alejandro Streitenberger y Gastón Hernán Suracce, e inicia reclamo laboral contra PREVENCION A.R.T. S.A. en demanda de la suma de $ 6.503.515,74 (valor calculado al 05/12/2023), en concepto de indemnización derivada de la incapacidad física y psíquica que dice padecer.

Relata que el 11/01/2022 ingresó a trabajar para la empresa Constructora Roque Mocciola S.A. en el ámbito de la construcción.

Dice que el día 01/03/2022, se encontraba cortando madera con una sierra circular de mesa y sufrió un severo corte en el dedo índice de la mano izquierda, por lo que debió ser trasladado al Hospital Artémides Zatti, donde se le practicaron las curaciones y se suturó el dedo afectado.

Afirma que el siniestro fue aceptado por la ART y el actor fue derivado a los prestadores de la aseguradora quienes, en principio, solo controlaron la evolución de la lesión y que, luego de la insistencia del actor, le manifestaron que debían amputarle el dedo índice a los fines de evitar la afectación de otros segmentos.

El procedimiento resolvió la lesión física, con las secuelas resultantes. Dice que, no obstante, desarrolló un agudo cuadro psíquico que no fue tratado y que el 19/08/2022 fue dado de alta.

Detalla los daños físicos y psíquicos que dice padecer y cuenta que expresamente se pidió la evaluación en sede administrativa, sin resultado positivo.

Pi...

SENTENCIA: 18 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

H.M.J. C/ S.F.S. S/ VIOLENCIA

CH-00059-JP-2026

Luis Beltrán, 24 de febrero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. S.F.S. hacia la Sra. H.M.J. y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.F.S. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. H.M.J.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. S.F.S. hacia la Sra. H.M.J. Y GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE entendiéndose como tal...

SENTENCIA: 151 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.M.D.L.A. C/ P.J.D. S/ VIOLENCIA

CB-00009-JP-2026

Luis Beltrán, 24 de febrero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Coronel Belisle.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hija, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. P.F.J.D. hacia la Sra. C.M.D.L.Á. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. P.F.J.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.M.D.L.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. P.F.J.D. hacia las Sras. C.M.D.L.Á. y J.V., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que...

SENTENCIA: 152 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN