Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 21 de agosto de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS Expte. N°CI-01770-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de su hija menor de edad [FAMILIAR_1], contra el progenitor de la misma, Sr. [DEMANDADO_1] conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se fija cuota provisoria.-
Encontrándose debidamente notificado, se presenta el DEMANDADO, contestando el traslado conferido, efectuando propuesta por cuota de alimentos.-
Sustanciada la misma, es rechazada por la parte actora, fijándose audiencia preliminar para la comparencia de las partes a través de la plataforma ZOOM.-
Que en fecha 11 de Agosto de 2026 obra ACTA de audiencia en la cual las partes arriban al siguiente acuerdo:
"1) El Sr. [DEMANDADO_1] abonará en concepto de cuota alimentaria el 20 % de sus haberes, deducidos descuentos de ley y rubros no remunerativos -tales como viáticos y pernoctada- si los percibiere.-
2) La cuota alimentaria será retenida por su empleadora y depositada en la cuenta bancaria perteneciente a estos autos.-
3) Asimismo, el Sr. [DEMANDADO_1] abonará el 50 % de los gastos extraordinarios, los que le serán comunicados por la Sra. [ACTOR_1].-
4) El Sr. [DEMANDADO_1] brindará a la alimentada la cobertura de obra social que le es proporcionada por su empleadora (a la fecha, OSPEPRI)".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado por las partes.-
Que las presentes actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos el que transcripto en los cons...

SENTENCIA: 77 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

Viedma,  21 de agosto de 2026-
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud de disposición anticipada de pesos solicitada por el interno condenado  [CONDENADO_1] (DNI N° [DNI_CONDENADO_1]) en autos caratulados "'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA Expte. N° B-1VI-24-JE2015 del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO: 
Que el interno, quien  se encuentra alojado en la Cárcel de General Roca U-5 dependiente del Servicio Penitenciario Federal, solicita un anticipo de dinero de [NOMBRE_3][NOMBRE_1] de su fondo de reserva para afrontar gastos  personales.
Que la Sra.  Fiscal  de Ejecución, estima que procede autorizar la disposición anticipada del fondo de reserva que tiene el condenado y considera que resulta apropiado la suma de peticionada.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Analizada la petición, las constancias arrimadas y la prueba valorada en las presentes actuaciones, se concluye que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el condenado [CONDENADO_1], atento las razones expuestas,  encuadrando la situación en el segundo párrafo del artículo 128° de la Ley 24.660.
Que si bien la Ley N° 24.660 establece en la primera parte del artículo 128°, que el importe devengado en el Fondo se Reserva le será entregado al interno una vez que se produzca el egreso anticipado o definitivo, y que el mismo será incesible e inembargable, también autoriza en supuestos debidamente justificados y mediante intervención judicial, su disposición anticipada del capital acumulado.
Que se encuentran acreditados los extremos legales que habilitan la  procedencia de la petición realizada por el interno [CONDENADO_1], circunstancia que ha sido debidamente ponderados por ésta magistratura para su resolución.
Que la presente autorización debe entenderse como excepcional, atento las consideraciones especiales esgrimidas por el interno condenado [CONDENADO_1], los que han sido debidamente corroborados por los informes que obran en estas actuaciones.  
En este caso, teniendo en cuenta además el monto existente en el Fondo y la fecha de agotamiento de la pena impuesta al peticionante, se entiende que el tiempo faltante permitirá recuperar ése monto y asegurar así la finalidad del Instituto en cuestión.
Por ello; 
LA JUEZA  DE EJECUCION PENAL N° 8 
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la disposición anticipada de [NOMBRE_2] del Fondo de Reserva que posee el interno condenado  [CONDENADO_1], en el marco de lo establecido por el artículo 128°, 2 párrafo de la Ley N° 24.660, en razón de los argumentos vertidos en el Considerando de la presente resolución.
Segundo:...

SENTENCIA: 393 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma,  21 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La solicitud de actualización del cómputo de pena del condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' incoada por la Defensa del nombrado en la presente causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente Puma 'VI-00069-P-2024', Ex '' y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia de fecha 04/06/2024 recaída en la causa Caratulada “FISCALIA DESCENTRALIZADA SAO C/NN S/ ROBO”, el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, condenó al nombrado a la pena de 3 años de prisión efectiva y costas, homologando el acuerdo presentado (art. 212 del C.P.P, por el delito de encubrimiento (hecho 1), robo (hechos 2, 3, 4 y 5), y atentado a la autoridad en grado de tentativa (hecho 6) todos en concurso real (arts. 45, 277 inc. 1 apartado c, 164, 237, 42 y 55 del Código Penal) .-
Que obra cómputo de pena practicado porla Oficina Judicial, en fecha 26/06/2024, del cual surge que el agotamiento de pena opera el 05/02/2027.-
Que en fecha  17/03/2025, se aplicó reducción temporal de 1 mes en la fase y/o período de la progresividad del régimen penitenciario en que se encuentre el interno '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', por Estímulo Educativo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar las fechas de acceso a los beneficios previstos en la Ley 24660 y modificar en consecuencia el cómputo de pena confeccionado en autos en fecha 26/06/2024 .
Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN; Por ello y de conformidad conformidad con lo establecido en el Art. 257° CPP, la Jueza de Ejecución Penal N° 8 de Viedma,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE:
Primero: Modificar el cómputo de pena del condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Salidas Transitorias con Estímulo Educativo: 06/01/2025  Libertad Condicional con Estímulo Educativo: 05/09/2024 y Libertad Asistida:05/10/2026 , sin modificarse el agotamiento de la pena, el que opera el 05/02/2027.-
Segundo: Registrar y notificar a las partes y al Establecimiento Penal para registro en Legajo interno y notificación al condenado.-

SENTENCIA: 392 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
Expte. Nro.  CS-01147-JP-2026

Cipolletti, 21 de agosto de 2026. vh
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.-
Atento las presentes con los autos "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA" (Expte. Nro. CS-01167-JP-2026), por economía procesal y a fin de evitar dispendio jurisdiccional, acumúlese a estos actuados.-
Publíquese acta de denuncia en apartado "ADJUNTOS".-
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá ocurrir por ante el fuero penal. LO QUE ASI DECIDO.-
NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-

SENTENCIA: 456 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ IMPUGNACION DE ESTADO Y FILIACIÓN

Luis Beltrán, 21 de agosto de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ IMPUGNACION DE ESTADO Y FILIACIÓN" EXPTE. LB-00401-F-2024;
RESULTA: Que en fecha 12/08/2024 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], en representación de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gerardo Esteban Grill. Interpone acción de impugnación de la paternidad contra el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] y de reclamación de filiación extramatrimonial contra el Sr. [DEMANDADO_2] DNI N° [DNI_DEMANDADO_2].
Relata que en el año 2009 convivía con el Sr. [DEMANDADO_1] y que posteriormente mantuvo una relación con el Sr. [DEMANDADO_2], quedando embarazada de [FAMILIAR_1], quien nació el día [FECHA_FAMILIAR_1]. Refiere que se realizaron estudios de ADN tanto respecto del Sr. [DEMANDADO_1] como del Sr. [DEMANDADO_2] y que de sus resultados surge que este último es el padre biológico de su hijo.
Manifiesta que el Sr. [DEMANDADO_2] aceptó su paternidad y asumió las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, manteniendo contacto con [FAMILIAR_1] y efectuando aportes para su manutención.
Acompaña prueba documental, entre la que se encuentran dos estudios de filiación realizados por Laboratorios IACA de la ciudad de Bahía Blanca. Del primero surge la exclusión del vínculo biológico de paternidad del Sr. [DEMANDADO_1] respecto de [FAMILIAR_1]. Del segundo surge una probabilidad de paternidad del 99,9999 % respecto del Sr. [DEMANDADO_2].
Solicita que se haga lugar a la impugnación promovida, se desplace la filiación paterna respecto del Sr. [DEMANDADO_1] y se emplace a [FAMILIAR_1] como hijo del Sr. [DEMANDADO_2]. En relación con su apellido, peticiona que quede conformado como [FAMILIAR_1]. Finalmente, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
En fecha 22/08/2024 se tiene por promovida la acción, se imprime a las actuaciones el trámite del proceso ordinario conforme las normas del CPF, se corre traslado a los demandados y se concede vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 23/08/2024.
En fecha 13/09/2024 se presenta el Sr. [D...

SENTENCIA: 458 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA

Villa Regina, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTROS S/ MENOR CUANTÍA" (Expte. Nº VR-00318-C-2024); de los cuales,
 
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
En fecha 26 de marzo de 2026 se dicta sentencia en la cual se dispuso, y en lo que aquí interesa: “1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por [ACTOR_1] en contra de [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] y CONDENARLOS a abonar en el plazo de 10 días a la parte actora, en concepto de daño moral la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000). 2) Imponer a los demandados, en adelante, la obligación de prevenir y hacer cesar toda fuente de molestias vecinales injustificadas. 3) Imponer las costas a los demandados;…”.
En fecha 01/04/2026 la demandada interpone recuso de apelación contra la sentencia dictada.
En fecha 27/08/2025 se tienen por interpuesto los recursos de apelación de la actora el que se conceden libremente y con efecto suspensivo. Se ordena a elevación de las presentes actuaciones a este Tribunal.
En fecha 15/05/2026 se reciben los presentes actuados y me avoco a su tratamiento.
En fecha 22/05/2026 la recurrente presenta memorial.
En fecha 27/05/2026 y previo correrse el respectivo traslado, la actora contesta rechazando los agravios de la demandada.
En fecha 06/07/2026 pasan estos autos a dictar sentencia.
 
EXPRESION DE AGRAVIOS

SENTENCIA: 104 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELONE, PATRICIO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELONE, PATRICIO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02136-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELONE, PATRICIO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02136-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIO ADRIAN ANGELONE, CUIT/CUIL 20232378566 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.993.914,42, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.809.150,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VHQT-WXZE.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza

SENTENCIA: 919 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QIU, QINGHUA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QIU, QINGHUA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02141-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QIU, QINGHUA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02141-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto QINGHUA QIU, CUIT/CUIL 27940265954 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.396.400,04, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.510.393,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FBHU-ZEOR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza 

SENTENCIA: 920 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS MORALES, SERGIO MARIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS MORALES, SERGIO MARIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02125-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CAMPOS MORALES, SERGIO MARIO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02125-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO MARIO CAMPOS MORALES, CUIT/CUIL 20332017749 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.901.370,32, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.262.878,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YPNX-RDWL.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria ...

SENTENCIA: 933 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASCUALINI, GABRIEL PEDRO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASCUALINI, GABRIEL PEDRO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02133-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASCUALINI, GABRIEL PEDRO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02133-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL PEDRO ANTONIO PASCUALINI, CUIT/CUIL 20213844610 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.782.991,70, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.703.688,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AZVS-KHQM.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Ad...

SENTENCIA: 936 - 21/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI