BECERRA, ABRAHAM BENJAMIN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ APELACION LEY 24557 ///San Carlos de Bariloche, a los 30 días del mes de abril del año 2026.- ---VISTOS: Los autos caratulados “BECERRA, ABRAHAM BENJAMIN C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ APELACION LEY 24557” Expte. N° BA-00399-L-2024; y. SENTENCIA: 91 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.C.S.C.R.D.A. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados: "V.C.S.C.R.D.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-00952-F-2025). Que en fecha 13/4/2026 se presenta la Sra. C.V., con patrocinio letrado, denunciando que su actual domicilio se encuentra en calle E.P.4.d.l.l.d.V.R.. En fecha 15/4/2026 se corre vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de Menores y a la Fiscalía Jefe a los fines de que se expidan sobre la competencia de esta Unidad Procesal para intervenir. En fecha 16/4/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 28/4/2026 la Sra. Fiscal Jefe quienes coinciden en que corresponde declarar la incompetencia territorial de este Juzgado y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de la localidad de V.R.. En fecha 29/4/2026 pasan los autos a resolver. Estando en esas condiciones, se advierte que, efectivamente la Sra. C.V. y sus hijo E.V.R. se domicilian en la localidad de V.R.. En el caso de autos, resulta de insoslayable aplicación el principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales del niño, en procura de su eficaz protección, asistiéndole todos los derechos y garantías reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, instrumento de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la C.N., y en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061. El art 3º, párr.1º, de la CDN otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten. El art. 3º de la Ley 26061 ha definido el interés superior del niño como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley” y para ello indica que deben respetarse las pautas que enumera y entre ellas -Su condición de sujeto de derecho, -El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural, -Su centro de vida. Se entiende por centro de vida “el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y no se limita a la residencia habitual, sino que comprende el ámbito geográfico donde transcurre y se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como al espacio que conforma su entorno familiar, afectivo y comunitario. El decreto reglamentario 415/2006 de la Ley 26.061, respecto del principio del interés superior, se detiene en el concepto “centro de vida” receptado en el inc. f) del art 3º, estableciendo que éste se interpretará de manera armónica con la definición de “residencia habitual” de la niña, niño o adolescente contenida en los tratados internacionale... SENTENCIA: 171 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.G.E.C.Y.N.O. S/ FILIACION (F) (X/C: A-2RO-721-F16-16) CARATULA: A.G.E.C.Y.N.O. S/ FILIACION (F) (X/C: A-2RO-721-F16-16)
EXPTE. NRO. RO-33920-F-0000
EXPTE. SEON NRO. A-2RO-720-F2016
NOTA: informo que al momento de archivar exptes., al visualizar la presente causa surge que no se encuentra inscripta la sentencia, al igual que en el expte. conexo, y asimismo se observa un error en el DNI del demandado. Conste.
Mariela Gauna
Jefa de División Sub.
MG
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026.
Téngase presente la nota que antecede.
Atento la sentencia de fecha 2/3/2020, rectifíquese la misma, donde dice: "... 1) FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial interpuesta por la señora ALANIZ, GABRIELA ELIZABETH, D.N.I. N° 36.344.292 en representación de su hijo, contra el señor YAÑEZ, NICOLAS OSVALDO D.N.I. N° 35.597.179 y en consecuencia tener por probado que el demandado es el padre biológico del niño RODRIGO MATEO ORTIZ D.N.I. N° 53.614.906, ...", deberá decir: "... 1) FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial interpuesta por la señora ALANIZ, GABRIELA ELIZABETH, D.N.I. N° 36.344.292 en representación de su hijo, contra el señor YAÑEZ, NICOLAS OSVALDO D.N.I. N° 31.358.078 y en consecuencia tener por probado que el demandado es el padre biológico del niño RODRIGO MATEO ORTIZ D.N.I. N° 53.614.906, ...". Déjese constancia en el protocolo. Cúmplase por Secretaria.
Atento, que se advierte que la sentencia no ha sido inscripta, ni la del expediente por cuerda, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los efectos en el nombre del niño y lo establecido en el Art. 103 CCyC, pasen las presentes actuaciones la DEMEI a los fines que efectúe las gestiones y/o pretensiones que estime corresponder. Remítase los exptes. en soporte papel.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 172 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FLORES ISRAEL OCTAVIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR Proceso. FLORES ISRAEL OCTAVIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR, Expte. RO-00914-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 30/4/2026.
I. VISTO
Este proceso caratulado FLORES ISRAEL OCTAVIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) -MEDIDA CAUTELAR-, Expte. RO-00914-C-2026, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa Nro. 15 de la ciudad de General Roca a mi cargo, del que resulta;
II. CONSIDERANDO
1. En fecha 23/04/2026, el ciudadano Flores Iasrael Octavio, inicia medida cautelar genérica innovativa.
Pretende se suspenda la ejecutoriedad de la Sentencia N° 14659/2025 del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Roca, así como de la Resolución N° 546/2026 dictada por la Intendenta.
Accesoriamente pide se ordene a la Municipalidad de General Roca suspender cualquier tipo de requerimiento y/o cobro compulsivo y/o libramiento de ordenes de cobro extrajudicial o judicial de la multa impuesta hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión de fondo.
2. Arguye que la Justicia de Faltas de la Municipalidad de General Roca dictó la Sentencia N° 14659/2025 determinando la responsabilidad del Sr. Flores e imponiéndole una sanción económica.
Que recurrida administrativamente la sanción, se emite la Resolución N° 546/2026 rechazando el recurso interpuesto.
Denuncia que no obstante encontrarse vigentes los ... SENTENCIA: 21 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
TONINI, JOSEFINA C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR Viedma, 30 de abril de 2026. EXPEDIENTE: TONINI, JOSEFINA C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR VI-00464-C-2026 ANTECEDENTES: 1.- En fecha 29/04/2026 se presenta Josefina Tonini, por derecho propio y con patrocinio letrado, y promueve acción tendiente a obtener una medida cautelar innovativa autónoma contra el Banco Santander Argentina S.A., en los términos de los arts. 177, 212 y 214 del CPCC. Aclara que solicita la protección cautelar con carácter previo al inicio de la demanda de daños y perjuicios que interpondrá contra la entidad bancaria, por incumplimiento del deber de información y de trato digno, en el marco de una relación de consumo (Ley 24.240). Relata que mantiene una relación con la entidad desde hace años y que, en noviembre de 2024, refinanció una deuda de tarjeta de crédito. Señala que cumplió con los pagos mínimos informados hasta enero de 2026, oportunidad en la que procedió a dar de baja los débitos automáticos y, posteriormente, la cuenta, lo que se registró bajo comprobante N° 67891659. Expone que, a partir de ello, quedó imposibilitada de acceder a la aplicación, lo que le impidió verificar el estado de su cuenta y gestionar pagos, generándole incertidumbre. Refiere que no se le extendió constancia de baja ni se le informó adecuadamente el nuevo canal de pago, indicándosele luego que debía operar por cajero automático. Detalla pagos efectuados: $800.000 el 13/01/2026 y $643.170 en febrero de 2026 (conforme comprobantes acompañados), mientras que en marzo el sistema reflejaba un saldo negativo cercano a $1.700.000 junto con un pago mínimo, lo que resulta contradictorio con la inexistencia de deuda informada en sucursal. Manifiesta que, pese a ello, continúa recibiendo comunicaciones con montos elevados y vencimientos que no coinciden con los datos del sistema. En razón de la incertidumbre sobre la existencia, composición y exigibilidad de la deuda, solicita que se ordene al Banco abstenerse de iniciar acciones de cobro, no aplicar intereses ni penalidades y no informarla como deudora en bases de datos. 2.- Invoca la verosimilitud del derecho (art. 4 LDC) y el peligro en la demora, ofreciendo caución juratoria. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1.- Expuestos los antecedentes, corresponde analizar la procedenci... SENTENCIA: 98 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
N.A.C. Y O.H.G. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, a los 30 días del mes de abril del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados:N.A.C. Y O.H.G. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, BA-01089-F-2026, .- Y CONSIDERANDO: Que se presentaron la Sra. N.A.C. y el Sr. O.H.G. con el patrocinio letrado de la Dra. Karina Chueri y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.- Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. N.A.C. DNI Nº 2. y Sr. O.H.G. DNI Nº 2.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc.c CCC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.-
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de la Dra. Karina Chueri, en la suma de $2.429.010 (PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DIEZ), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $80.967 (PESOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE).-
IV) Las costas se imponen por su orden.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debídamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
VII) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
VIII) Protocolicese. Notifíquese.- LAURA CLOBAZ SENTENCIA: 247 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
V.J.E.D.C. C/ HOSPITAL ZONAL DR. RAMON CARRILLO S/ AMPARO San Carlos de Bariloche, a los 30 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.J.E.D.C. C/ HOSPITAL ZONAL DR. RAMON CARRILLO S/ AMPARO, BA-01112-F-2024, .-
Y CONSIDERANDO: Que mediante escrito Nro. BA-01112-F-2024-I0001 la actora dio inicio a estas actuaciones, interponiendo proceso de amparo para que el Hospital Zonal Bariloche cumpla con la entrega del medicamento Estelar ustekinumab.
Oficiado el HZb, se presenta mediante la Dra. Romina Barreto informando que mediante exp. 51101-s-23(en nov.2023), se realizó una compra de medicamentos incluído el ustekinumab 130mg para la paciente Vázquez Jara, pero quedó desierto por no presentarse proveedores.
Luego se realizó nueva compra por exp.182191-s-24, en enero 2024, en la cual dicho medicamento quedó desestimado porque la presentación que ofrecía el proveedor no servía para el tratamiento de la paciente cuando se le consultó a su médico. Por ello, se inició otra compra por exp.185757-s-24 que se encuentra cumpliendo los trámites administrativos correspondientes.
Mediante escrito Nro. BA-01112-F-2024-E0007 la actora informo que efectivamente le fue entregada y aplicada la medición inyectable reclamada.-
Luego de este primer cumplimiento se sucedieron periódicamente nuevos reclamos y nuevos cumplimientos.-
Entonces, en primer lugar no debe soslayarse que el objeto del presente proceso, el reclamo de las ampollas de Estelar ustekinumab, se encuentra agotado por el cumplimiento del HZB.-
Ahora bien respecto de los sucesivos reclamos que se dieron motivo de incumplimientos periódicos, los mismos conforme surge de las constancias de autos se deben a los procedimientos administrativos públicos que el Ministerio de Salud debe cumplir para la adquisición de los medicamentos.-
En relación a ello entiendo que no es la suscripta quien debe indicarle al Ministerio de Salud de esta Provincia el modo en el cual debe dar cumplimiento a la adquisición de medicamentos, pues dicha potestad es propia de la esfera administrativa.
No existe obligación a que en el caso de marras la respuesta que otorgue el Ministerio de Salud/ Hospital zonal Bariloche, que deberá brindar la cobertura integral, abarcativa, total y eficaz a la situación de la amparista, deba circunscribirse a un procedimiento específico a determinar por quien suscribe.-
Podrá dicho Ministe... SENTENCIA: 249 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
E.M. Y S.R.O. S/ DIVORCIO(F) Villa Regina, 30 de abril de 2026 AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; E.M. Y S.R.O. S/ DIVORCIO(F) -VR-13893-F-0000, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de marzo de 2018 se presentan los Sres. M.E. y R.O.S., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. N. Solange Rojas, promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, en fecha 1.d.a.d.1..
Que en relación al marco regulatorio requisito de admisibilidad del presente conforme Art. 438 del CCyC, las partes manifiestan que: "no existen en la actualidad bienes a los efectos de su distribución, compensación económica alguna ni atribución del hogar conyugal", por lo que no efectúan propuesta en tal sentido. Refieren que no han tenido hijos ni adquirido bienes. Que por razones de particular intimidad, decidieron finalizar con el vínculo que los unía.
Fundan en derecho y peticionan en consecuencia. Que en fecha 03/04/2018 se da curso al presente proceso.
Que en fecha 04/02/2026, se presentan las partes a peticionar se dicte sentencia de divorcio.
Que en fecha 20/02/2026, atento el tiempo transcurrido y el estado del expediente de paralizado, se requiere a las partes a la presentación formulario de Declaración Jurada de Pago de Tasa de Desparalización conforme Ley Impositiva N° 5175. En misma providencia, se requiere a Subgerencia Administrativa, la remisión del expediente papel.
Que en fecha 02/03/2026, se tiene por cumplido lo peticionado y pasan los autos a dictar sentencia. Considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten un acuerdo regulador de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial en que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo familiar, de co... SENTENCIA: 293 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
FERNANDEZ DEMETRIO Y SEGURA QUELITE HORTENSIA S/ SUCESION INTESTADA FERNANDEZ DEMETRIO Y SEGURA QUELITE HORTENSIA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01755-C-2025
DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 30 de abril de 2026.
PROCESO: Este expediente caratulado: FERNANDEZ DEMETRIO Y SEGURA QUELITE HORTENSIA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01755-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 27-04-2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 01-09-2025, se acredita el fallecimiento de DEMETRIO FERNÁNDEZ, DNI 7.566.424 ocurrido el día 30 de julio de 2021 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 01-09-2025 se acredita el fallecimiento de QUELITE HORTENSIA SEGURA, DNI 93.666.141 ocurrida el el 09 de julio de 2024 en la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro.-
Que los causantes eran de estado civil casados por acto celebrado el día 29 de Marzo de 1968 en la localidad de Cervantes, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 01-09-2025).
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijas:
- EVA FERNÁNDEZ,
- TERESA FERNÁNDEZ SEGURA,
- GUADALUPE FERNÁNDEZ.-
Que en fecha 05-09-2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 04-12-2025 y bajo Nros. 2DA-50617 y 2DA-50618 se han registrado e... SENTENCIA: 74 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
G.E.G. C/ O.E.M. S/ ALIMENTOS CARATULA: G.E.G. C/ O.E.M. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-00877-F-2024 NV
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026. Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 24/04/2026. Notifíquese de conformidad con la Ac. 36/2022.
Atento los términos del acuerdo homologado precedentemente y a los fines de que el Sr. O. pueda desarrollar sus tareas laborales y depositar la cuota alimentaria respectiva, CESE en esta instancia con las medidas decretadas respecto a la inscripción al Registro de Deudores Alimentarios y la suspensión del carnet, prohibición de renovación ordenado en fecha 07/05/2025 respecto del Sr. E.M.O., DNI N° 1.. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Líbrense oficios.
Hágase saber que en caso de incumplimiento podrán adoptarse nuevamente las medidas razonables que se estimen corresponder. Hágase saber que la confección y diligenciamiento de los mencionados oficios estará a cargo de la parte interesada (Art. 2 CPF). Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 47 - 30/04/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |