N.D.C.S.D. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 CARATULA: "N.D.C.S.D. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
EXPTE. NRO. LM-00410-JP-2025 - na
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase por el plazo de seis meses, la medida ordenada en fecha 18/12/25 por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre las Sras. D.N.y.S.D.H. y la PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA de la Sra. S.D.H. a la persona de la Sra. D.N. como así también de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS O PERTUBADORES. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a las Sras. D.N.y.S.D.H. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. SENTENCIA: 1266 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.G.I.C.Y.D.E.Y.M.M.E. S/ ALIMENTOS CARATULA: "S.G.I.C.Y.D.E.Y.M.M.E. S/ ALIMENTOS" sa Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre la parte actora y el co-demandado DANIEL EDUARDO YERMANOS, conforme resultado del traslado conferido de la contrapropuesta efectuada por la actora en fecha 25/11/2025 y la aceptación por parte del nombrado en fecha 4/12/2025. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 131 - 23/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.C.N.E.R.D.M.C.P.D.M.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: MOLINES CRISTIAN NICOLAS EN REPRESENTACIÓN DE M.Z.N. C/ PAREJA DE MARTINEZ LORENAS.V. MS
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025. Por recibido.
Advirtiéndose en este acto que la denuncia se efectúa contra la pareja de la Sra. L.M., no así contra ella, procédase a recaratular los presentes como: <.MOLINES CRISTIAN NICOLAS EN REPRESENTACIÓN DE M.Z.N. C/ PAREJA DE MARTINEZ LORENAS.V. N° EXPTE. NRO. CE-00313-JP-2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, de la mencionada Ley, ratifícase las medida protectoria ordenada en fecha 19/12/2025, por el Juez de Paz de Cervantes, de intervención de la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen INTERVENCION en la situación de riesgo denunciada del niño S.y.Z.N.M., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y atento ser el progenitor quien realiza la denuncia, hágase saber al Sr. Molinés que en ejercicio de la responsabilidad parental que detenta puede tomar todas las medidas e iniciar las acciones de fondo que estime corresponder en resguardo de su hijo, debiendo presentarse con patrocinio letrado particular y/o Defensoría Oficial. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.
Atento los hechos denunciados y SENTENCIA: 1356 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L.M.G.C.G.S.J. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: "L.M.G.C.G.S.J. S/ HOMOLOGACIÓN " sa Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 7/8/2017 (leg N° 01211-CGR-17). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1. abierta en el expte. N.0.“.M.G.y.G.M.S.J.S.M. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares. Atento el incumplimiento denunciado INTIMESE al alimentante a abonar en debida forma la prestación acordada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, pudiendo ordenar la retención directa sobre sus ingresos, y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción SENTENCIA: 1263 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M. C/D.M.D.L.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR - DENUNCIAS CRUZADAS (AL-01013-JP-2025) ALLEN, 22 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.M. C/D.M.D.L.A. S/VIOLENCIA FAMILIAR - DENUNCIAS CRUZADAS (AL-01013-JP-2025) (Expte. Nº AL-01012-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por M.M.-.D.1. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado D.M.D.L.A., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: me e.e.l.c.n.1.h.l.c.e.r.t.c.s.p.m.e.p.M.D.L.A.D.(.D.3.q.t.e.l.m.f.e.c.a.v.s.m.t.e.m.g.s.s.m.e.e.r.m.g.q.t.e.e.h.d.m.v.a.p.s.s.t.m.l.l.a.n.h.L.(.q.e.d. de l.v.l.o.q.s.m.t.c.S.(.m.n.d.a.2.e.e.e.a.u.p.d.g.t.y.m.a.l.q.l.h.a.t.a.a.l.p.h.l.l.t.d.m.v.F.U.d.G.p.d. en e.i.s.p.e.c.O.A.l.s.a.M.q.s.r.d.l.c.o.l.a.l.p.S.r.M.c.d.h.l.t.l.a.m.h.y.m.t.c.P.P.q.d.s.d.c.c.l.i.j.C.q.s.P.: P.q.d.s.p.c.d.s.C.Q.n.P.P.q.d.s.a.d.d.e.M.D.L.A.D.C.Q.s.e.m.e.p.h.d.m.s.f.d.h.v.a.e.C.a.y.n.s.s.d.s.t.c.e.2.. Asimismo, en Expediente conexo AL-01013-JP-2025 "D.M.D.L.A. C/ M.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-01012-JP-2025) la Sra. D.M.D.L.A., manifiesta: Que d.i.q.h.t.m.a.m.s.d.c.M.M.f.d.e.r.t.u.h.e.c.L.d.1.a.d.e.a.s.l.h.e.b.t.m.u.d.r.d.d.j.c.m.h.c.m.p.p.y.a.e.l.r.f.p.y.y.n.q.t.m.r.s.c.é.y.a.v.e.m.o.o.q.d.u.b.c.t.m.m. textualmente I.y.a.m.n.m.g.c.t.l.i.a.m.h.M.D.d.4.a.d.e.e.v.o.m.h.l.c.c.l.q.l.r.q.t.p. y M.l.c.t.T.Q.H.C.... cuando a.m.m.d.q.m.q.t.h.E.e.d.d.l.f.h.1.a.a.a.s.d.s.e.l.c.N.1.d.A.G.a.r.d.q.d.s.e.m.e.t.u.r.c.m.h.M., a.l.a.l.s.e.m.h.L.q.e.e.e.l.y.l.s.q.m.e.e.t.d.M.y.q.é.s.e.e.e.g.t.a.h.e.d.t.s.a.m.e.p.y.l.s.q.d.s.t.p.n.a.e.e.m.l.p.a.m.a.e.e.p.i.a. del c.a.s.e.m.g.c.p.c.e.e.p.d.p.n.p.l.m.s.r.h.s.v.y.y.l.a.u.p.y.u.l.e.l.l.d.m.m.f.h.e.g.y.n.l.s.q.d.e.t.p.n.q.y.m.r.c.s.t.y.m.h.L.. H.2.a.m.a.e.M.d.l.S.N.s.e.t.y.m.a.h.e.c.a.r.e.e.Q.s.u.l.d.u.p.d.o.u.t.y.c.q.s.d.m.p.q.q.e.s.d.e.p.e.q.s.l.R.D.P.P.D.A.y.q.s.A.d.p.a.m.E.t.
CONSIDERANDO: de las denuncias cruzadas de las partes, y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera e... SENTENCIA: 659 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
P.O.S. C/ R.G.E. Y S.L.E. S / VIOLENCIA AUTOS:P.O.S. C/ R.G.E. Y S.L.E. S / VIOLENCIA Toda vez que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y la denunciada Sra. S.L.E. es el de ex suegra y ex nuera, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente adoptar medidas en el marco de la ley mencionada.-
Asimismo, respecto al Sr. R.G.E. no se denuncian hechos que ameriten por el momento la adopción de medidas cautelares previstas en la ley 4241. Sin perjuicio de ello hágase saber a la denunciante que lo atinente al régimen de comunicación de los hijos en común DEBERA OCURRIR POR LA VIA LEGAL RESPECTIVA Y CON PATROCINIO LETRADO.-
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. -
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 912 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
LOPEZ JULIO EDUARDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) Expte.: RO-04747-P-0000 (2RO-3379-JE2022) - L.J.E.S.D.E.U.C.(.-
///neral Roca, 22 de diciembre de 2025.
Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno J.E.L. ha realizado el módulo 4bis del proyecto socioeducativo "Primeros pasos para pensar la reinserción" (Trabajo grupal e intercambio de oficios y saberes), que incluye un tiempo de cursado de 100 hs reloj, desde febrero hasta noviembre de 2025., por lo que corresponde sean merituados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado RESUELVO: I) REDUCIR en DOS (2) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de J.E.L. (art. 140, inc. b) de la Ley 24660). Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP). Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCION Y ARRAIGO y a MIGUEL SALOMON y MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA, , y se notificó digitalmente a EEP2.
SENTENCIA: 537 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
V.J.F.C.V.G.A.S.D.L.3. V.J.F.C.V.G.A.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 376 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
D.M.B. C/S.M.J. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 22 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados D.M.B. C/S.M.J. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01017-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por M.B.D.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.M.J.E., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que h.p.e.e.U.e.f.d.p.e.c.q.h.t.m.e.e.p.c.J.a.q.l.c.p.l.r.s.F.. E.e.u.p.b.n.v.d.v.e.c.l.ú.q.n.e.q.e.m.c.. E.n.n.e.e.l.c.d.u.a.J.M.c.d.u.m.a.o.c.a.t.i.h.m.m.f.d.l.E.c.p.l.p.q.n.f.a.c.p.n.l.e.p.n.b.. E.e.c.m.g.v.v.p.l.c.m.b.d.a.e.l.e.d.V.y.E.E.e.e.m.t.s.b.e.i.m.a.a.t.d.l.p.y.e.a.p.. H.g.m.p.n.h.n.p.l.q.c.p.q.n.m.s.m.p.v.v.e.e.a.a.t.v.S.i.e.q.v.a.s.p.c.p.l.h.m.c.y.l.a.m.a.M.J.q.m.a.h.e.u.a.r.e.e.T.m.n.q.q.m.s.m.y.a.m.e.e.m.m.y.l.E.t.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.B.D., denunciando a su p., J.E.S.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia ... SENTENCIA: 662 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
P.A.D.C.G.R.R. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 22 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "P.A.D.C.G.R.R. S/ VIOLENCIA" (IH-00258-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Ordenar a G.R.R. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a P.A.D. y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, a quien se da inmediata intervención. Asimismo podrá interponer impugnación de las medidas cautelares dispuestas por vía de apelación dentro de los 2 (dos) días de notificado, la que se concede con efecto devolutivo, salvo que la Judicatura entienda ... SENTENCIA: 170 - 22/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |