Fallos Jurisdiccionales

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G.M.I. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: G.M.I. C/ S.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01897-F-2024

VD

GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025

Téngase presente el informe confeccionado por la Dra. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO, jueza de turno. 
En función  de las medidas decretadas en fecha 25/Jun/24, los nuevos hechos de violencia denunciados en fecha 18/Dic/25 y los informes elaborado por el personal policial adjuntados en estas actuaciones,  como medida protectoría de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO para el supuesto de que la señora Garcia regrese al domicilio de la calle Defensa 3444 procedan a:

1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de M.Á.<.s.1.s.1. del domicilio en calle D.3. de esta ciudad, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo), permaneciendo en el hogar sito en calle D.3. la señora M.I.G..

A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario.... a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría N° 69 a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo.

2) Manténgase las medidas decretadas en fecha 25/Jun/24 de: a) la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del señor M.A.S. hacia la señora M.I.G. y donde se encuentre la víctima, b) la ABSTENCIÓN del señor M.A.S. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la señora  M.I.<.s.1. se encuentre y/o transite. c) la ABSTENCIÓN del señor M.A.S. de ocasionar cualquier CONTACTO VIRTUAL, directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc.) a la...

SENTENCIA: 1353 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BOLTIN, MAXIMILIANO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BOLTIN, MAXIMILIANO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00670-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 23/12/2025.-gw
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BOLTIN, MAXIMILIANO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00670-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 23/12/25, la actora practica planilla de liquidación; solicita que se dé traslado de la misma. En dicha presentación, además, peticiona que se regulen honorarios por acrecidos, atento a que los fondos existentes en la cuenta de autos cubren el saldo de la mencionada planilla. 
El 12/11/25 se aprobó planilla por capital y honorarios -con sus correspondientes intereses- por las sumas de $ 827.947,19 y $ 542.780,70, respectivamente, calculada hasta el 27/10/25.
En fecha 17/11/25 se determinaron los tributos a pagar en autos. El 20/11/25 se efectivizaron transferencias a Agencia de Recaudación Tributaria, Colegio de Abogados, Sitrajur; se tuvo por abonadas tales cargas fiscales. 
El 17/11/25 se real...

SENTENCIA: 202 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESQUIVEL, PAULA FLAVIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01891-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESQUIVEL, PAULA FLAVIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PAULA FLAVIA ESQUIVEL, CUIT 27228169426, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., ALAU TECNOLOGIA S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 11.257.762,25 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PAULA FLAVIA ESQUIVEL, CUIT/CUIL 27228169426, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 6.728.081,43 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 3.752.587,42 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta ...

SENTENCIA: 596 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIEREZ, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01776-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIEREZ, MARIA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 192D023 02D siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIA FERNANDA MIEREZ, CUIT/CUIL 27226561507 hasta cubrir las sumas de $9.228.312,82 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA FERNANDA MIEREZ, CUIT/CUIL 27226561507, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $5.515.202,64 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $3.076.104,27 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se ded...

SENTENCIA: 597 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

G.A.M.F. C/ M.G. S/VIOLENCIA

CARATULA G.A.M.F. C/ M.G. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03861-F-2025



GENERAL ROCA, 22 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.A.M.F. y M.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En virtud de los hechos relatados, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen CONSTATACION de la situación de riesgo denunciada del niño M.E.G., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.

Dése intervención a la DEMEI.

Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: RO-02632-F-2025 "M.G.E.C.G.H.H. S/ VIOLENCIA "

.



Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 369 - 23/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.M. C/ M.R.O. S/VIOLENCIA

CARATULA B.M. C/ M.R.O. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03910-F-2025
CERTIFICO: Que en el día de la fecha me comunique telefónicamente con la Dra. Marina Luna (representante SAT), quien me informa que la denunciante Sra. B.M. se encuentra a resguardo alojada en   el hogar de protección integral junto a su hija de 3 años. Que se quedara allí por un tiempo. Conste.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria

GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025
Por recibido.
Téngase presente la certificacion que antecede.
Póngase en conocimiento  a <.M. y <.R.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a <.M. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjuntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 


Atento surgir de la denuncia la intervención de la Secretaría de Igualdad de Género en la situación de violencia de género denunciada por la Sra. B.M., líbrese oficio al organismo debiendo informar en el plazo de 15 días a esta UP N° 17. Adjúntense copias de la denuncia recibida y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.R.O. hacia <.M., su domicilio y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.R.O., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, am...

SENTENCIA: 370 - 23/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.R.L.C.U.C.C.A.Y.C.M.L. Y OTROS S/VIOLENCIA

CARATULA: "C.R.L.C.U.C.C.A.Y.C.M.L. Y OTROS S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03882-F-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase al Sr. C.A.U.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra.  R.L.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en N.3.P.3.D.A.B.5.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Sin perjuicio de las medidas ordenadas precedentemente, hágase saber a las partes que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas por este tribunal en fecha 7/6/21 (Expte. RO-19163-F-0000) continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
Atento existir una medida de prohibición de acercamiento entre las partes dictada a petición de la Sra. R.L.C., en caso de retomar la convivencia deberá solicitar al Juzgado interviniente el levantamiento de la medida y fundar los motivos de su solicitud, con patrocinio letrado (abogado particular o defensor público). Notifíquese por Secretaría...

SENTENCIA: 347 - 23/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.J.C.C.L.C.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "L.J.C.C.L.C.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03906-F-2025,
AC
GENERAL ROCA,23 de diciembre de 2025.
 
Por recibido.
 
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de C.A.L. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de J.C.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).
Expídase testimonio.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada, Sra. C.A.L. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en cas...

SENTENCIA: 1262 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NYASSA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01791-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NYASSA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 051J096 02A, 051L028C01A, 051P001 02B, 051L028C02A, 051P001 02A siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, NYASSA S.A., CUIT/CUIL 30708227818 hasta cubrir las sumas de $ 16.767.873,96 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NYASSA S.A., CUIT/CUIL 30708227818, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.021.140,87 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 5.589.291,32 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Proce...

SENTENCIA: 598 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUERRA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01743-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUERRA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 013H281 18 y el/los automotore/s denunciado/s, dominios AE536TX, A218YVH, NRI634 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MIGUEL ANGEL GUERRA, CUIT/CUIL 20339419192 hasta cubrir las sumas de $ 4.071.099,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIGUEL ANGEL GUERRA, CUIT/CUIL 20339419192, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.216.443,08 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.357.033,04 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del...

SENTENCIA: 602 - 23/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA