ALBENIZ JUAN MARCOS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA PETICIÓN/ CONTROL DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 30 de abril de 2025 , siendo las 09.50 horas y en el marco del expediente " A.J.M.S.D.E.U.C.(.RO-00138-P-2025" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno J.M.A., asistido por su Defensor/a Dr. Carlos Gadano, la tutora propuesta P.N.G., el Dr. Sujonitzky en representaciòn de la vìctima/querellante A.S., todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a Resolver la incorporación del mencionado interno a la modalidad de Prisión Domiciliaria (fAVORABLE, acta del Consejo Correccional nro. 19/2025). Se informa que proponen como referente a P.N.G., DNI Nro. 2., domiciliada en calle M.N.1. Barrio Frank de esta ciudad (relación con el interno:pareja ) . Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Otorgada la palabra al Dr. Gadano, aduce lo siguiente: pareciera que después del informe agregado en el legajo, no haría falta sobreabundar en mayores argumentaciones, atento a la contundencia de la recomendación efectuada por el consejo asesor. Sin embargo, quisiera agregar algunas cuestiones que le parecen importantes, la primera es que la lesión que le produjeron a J.M. se produjo en el ámbito del la cárcel donde estaba recluido, lo cual denota claramente una falla seria en la seguridad del personal penitenciario. Lo segundo que quiere decir es que J.M. ha cumplido con todas las medidas cautelares que le fueron impuestas mientras estuvo en libertad, presentándose mensualmente en los lugares correspondientes y estando siempre a derecho, sin utilizar ninguna herramienta destinada a evadir su presentación mensual. El tema de la lesión que tiene en su brazo, que es una residiva de una lesión anterior que se había producido hace un tiempo atrás por un accidente de tránsito, requiere cuidados especiales para, con el objeto de garantizar la soldadura de la fractura y poder garantizar de esa manera su rehabilitación y la recuperación de la movilidad del brazo. Y eso evidentemente en el penal en el cual ahora se encuentra no resulta posible reunir los requisitos que esto implica porque J.M. en este momento no se puede valer por sus medios, sino que requiere el auxilio de terceras personas para los actos básicos cotidianos, que son alimentarse, higienizarse, ir al baño, etc. Y eso obviament... SENTENCIA: 160 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
F.J.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
El Bolsón, 30 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado "F.J.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", EB-03688-F-0000, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES: Que el 26 de abril de 2022 las presentes actuaciones quedaron radicadas en este juzgado a raíz de la declaración de incompetencia decretada por el titular del Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil N° 9 en la causa "F.J.R. S/ Determinación de la Capacidad" Expte. N° 37693/2020. Que conforme surge de los antecedentes de dicha causa, en el año 2020 la Sra. A.P.F., promueve el proceso de capacidad de su hermano Sr. J.R.F., indicando que tiene un diagnóstico de discapacidad mental moderada a severa, con deterioro del comportamiento en grado no especificado, producto de un retraso madurativo asociado con albinismo. Explica que su patología mental no le permite ejercer plenamente su capacidad, puesto que requiere de asistencia en la vida cotidiana. Refiere que sus padres se han ocupado de cumplir con dicha función, pero la situación se ha agravado por el fallecimiento de su padre, P.J.F., con fecha 3 de agosto de 2020, recayendo sobre su madre, M.E.G., dicha tarea. Propicia que se la designe como apoyo. Durante la tramitación de dicha causa se denuncia que el Sr. J.R.F. y su madre M.E.G. se trasladaron de manera permanente a esta localidad, razón por la cual se remitieron dichas actuaciones en formato digital. En esta instancia, luego del avocamiento del Dr. Marcelo Muscillo, Juez Sustituto, se ordena dar intervención al Defensor de Menores e Incapaces y se arbitran los medios para que el Sr. F. cuente con defensa técnica. El 13 de octubre de 2023 contesta vista el Dr. Horacio Cabrera, Defensor de Menores e Incapaces, y solicita que se encomiende al Cuerpo de Investigación Forense la realización de la pericia interdisciplinaria y se notifique al Sr. F. en su domicilio real. El 20 de octubre de 2023 se abrió la causa a prueba, requiriéndose al Cuerpo Médico Forense y al Servicio Social del Poder Judicial la producción de un informe interdisciplinario, el que es presentado el 18 de diciembre de 2023. El 4 de diciembre de 2024 la Dr. María Teresa Hube asume la Defensa Técnica del Sr. F.. El 17 de marzo de 2025 se lleva a cabo la entrevista personal en el domicilio del Sr. F.. El 25 de marzo de 2025 emite su dictamen el Defensor de Menores e Incapaces, quien considera que deben designarse los apoyos necesarios especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la perso... SENTENCIA: 72 - 30/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CONTRERAS, LORENA PAOLA C/ INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "CONTRERAS, LORENA PAOLA C/INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" VI-01157-C-2024 puestos a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. El día 13/06/2024 se presentaron las Dras. María Dolores Crespo y Damiana Presa, Defensoras Titular y Adjunta de la Defensoría Nº 5 de Viedma, en representación de la Sra. Lorena Paola Contreras, DNI 30.649.384, y por su intermedio, de sus hijas Nahiara Emily Flores, DNI 49.030.058, y Brenda Malvina Flores, DNI 45.260.369, e interpusieron demanda de nulidad de acto administrativo contra el Decreto Nº 383/24 de la Provincia de Río Negro y la Resolución Nº 635/21 dictada por la Interventora del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV).
Expusieron que, mediante la Resolución Nº 635/21, se dejó sin efecto la adjudicación concedida a la Sra. Contreras respecto de la Unidad Habitacional ubicada en calle 102, Nº 263 del Loteo Silva de esta ciudad, la cual había sido objeto de mejoras financiadas por el Plan "5 Viviendas Consorcio San Ramón Asociación Civil - Casa Propia", otorgado mediante la Resolución Nº 1607/09, según consta en el expediente Nº 100538-SGV-2021 del citado Organismo.
Alegaron que el titular registral del inmueble es la Municipalidad de Viedma (NC: 18-1-A-954A-01A), la cual, a través del Acta Nº 36 del año 2007 y en el marco de la Ordenanza Nº 5519, otorgó a los Sres. Luis Elías Flores, DNI 29.034.228, y Lorena Paola Contreras, DNI 30.649.384, una tenencia precaria del Lote 01 de la Manzana 954 A, Sección "A", con una superficie de 284,75 m², acto aprobado por el Decreto 516/2017 del Intendente Municipal. Agregaron que, mediante la Ordenanza Nº 6617 del 29/12/2009, la Municipalidad adjudicó en venta el referido inmueble a los nombrados Sres. Flores y Contreras.
... SENTENCIA: 44 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
D.M.E. C/P.C.A. S/VIOLENCIA
CLTE. CORDERO, a los 30 días del mes de abril del año 2025. Que en fecha ingresa a este Juzgado de Paz, la denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. M.E.D., en carácter de víctima, en contra del Sr. C.A.P., quien resulta ser su ex-pareja. Que en el escrito policial, la denunciante refiere que realiza la denuncia en fecha 29/04/2025 por hechos ocurridos el día anterior (28/04/2025) a las 20:15 horas. Que aclara que si bien no son pareja, se encuentran conviviendo en la misma casa. Que relata que mientras se encontraba en su domicilio, llegó el denunciado junto a su hijo de 07 años, que el niño se puso a jugar aparentemente con un dinero de P. y ésto le molestó, que comenzó a retarlo y luego lo agarró de la oreja y "prácticamente lo llevaba en el aire". Que ella interfirió y fue cuando el denunciado se enojó con ella, le dió un golpe de puño en el estómago y el pecho, la agarró del cuello y la tiró al piso golpeándose la espalda con el placard. Que afirma el denunciado la amenazó diciéndole "VOS ME DENUNCIAS Y ATENTE A LAS CONSECUENCIAS". Que la misma refiere que que ya no quiere seguir con esta relación, que P. siempre la ha agredido y amenazado. Que también realizó denuncias en la localidad de Ingeniero Huergo, donde vivían anteriormente. Que solicita la exclusión del hogar del denunciado y prohibición de acercamiento. Teniendo presente que la Acordada N°6/2023 STJRN, en su Capítulo IV define los "Indicadores de Riesgo" como "conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio de forma directa o indirecta y su detección temprana permite implementar medidas para prevenir o anticipar un agravamiento de la vulneración de derechos" y hace una enumeración de conductas que se encuadran en esos indicadores. Que es importante además tener claro que SENTENCIA: 23 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
T.L.R.C.P.S.M.Y.E.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: T.L.R.C.P.S.M.Y.E.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01273-F-2025 TH
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. L.R.T. , a la Sra. <.M.P. y a la Sra. D.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes denunciadas que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de las Sras. <.M.P.y.D.E. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.R.T. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, con colaboración de la comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con ... SENTENCIA: 467 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.K.M.C.A.A.A. S/ ALIMENTOS
TL SENTENCIA: 468 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S. M. M. E. S/ INTERNACION
RO-01668-F-0000 Luis Beltrán, 30 de Abril del 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " S.M.M.E.S.I. (Expte nro. RO-01668-F-0000 P-2RO-359-F2019) de los que:
RESULTA: Que, en fecha 16/04/25 la Actuaria emite certificación en virtud del mensaje vía whatsApp remitido a las 21:00 horas del día anterior, por el Lic. Aníbal Gutiérrez del Área de Salud Mental Comunitaria del Hospital de Lamarque comunicando el nuevo ingreso involuntario de la usuaria. En la misma fecha se agrega Acto Administrativo mediante NOTA nro. 234/25 suscripta por el Lic. Psicología Anibal Gutierrez y la Dra. Katya Cavasin. En dicho acto informan la internación involuntaria de M.S. 28 años ocurrida el día 15/04/25. Expresan que la paciente fue atendida en situación de crisis de urgencia, luego de ser asistida por la guardia del Hospital. Refieren que al momento de ser evaluada, la misma presentó sintomatología compatible con post consumo etílico, labilidad emocional, inquietud psicomotriz y tendencia a la actuación impulsiva. Indican que la situación requirió la atención en guardia general de urgencia con colaboración policial, decidiéndose su ingreso a internación involuntaria por evaluarse la situación de riesgo cierto e inminente.
Manifiestan que se llevaron a cabo los procedimientos correspondiente para tratar el cuadro agudo, evaluándose la permanencia de la paciente para estabilizar las variables presentes en su semiología. Indican que la joven permaneció acompañada por su cuidadora.
En relación a las instancias anteriores refieren que la paciente ha sido objeto de intervenciones previas dado su padecimiento psíquico, encontrándose incluida en un dispositivo interinstitucional que contempla espacio habitacional y sistema de cuidadoras permanentes. Mencionan que dado el cuadro agudo las alternativas de intervención se restringieron a la atención en urgencia, dada la extrema vulnerabilidad que presentaba la paciente, siendo la medida oportuna a la instancia.
Manifiestan que conforme lo establecido por el Art.7 de la Ley Nac. 26657 procedieron a informarle a la paciente todo lo inherente a su salud y tratamiento, notificando a su figura de apoyo.
Aportan datos del referente.
Acompañan consentimiento informado suscripto por el Lic. Federico Schenkel.
Se provee present... SENTENCIA: 255 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
Q.K.M.C.C.D.E. S/ ALIMENTOS
TL/ NV GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "Q.K.M. C/ C.D.E. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01233-F-2025) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo de 1 SMVM en favor de su hijo. La actora manifiesta que el demandado trabaja como ayudante de albañil y que realiza changas. Que vive con su madre y que no tiene otros hijos a cargo. Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas trabajando en un bufet, pero genera sus ingresos sean eventuales. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105). En el caso de autos, la actora en representación de su hijo menor de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor del mismo. Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia previ... SENTENCIA: 472 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.M.M.C.C.A.F. S/ VIOLENCIA
MG
GENERAL ROCA, 30 de abril de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "R.M.M.C.C.A.F. S/ VIOLENCIA" EXPTE. RO-00326-F-2025, en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del progenitor, con un piso equivalente a 1 SMVM, en favor de su hijo. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. R. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad del niño, las constancias que surgen del expediente y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo del 50% del SMVYM que deberá el Sr. A.F.C.D.N.3., depositar del 1 al 10 de cada mes, en una cuenta judicial que deberá abrirse, en el Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 150 días, plazo en el cual se deberán iniciar l... SENTENCIA: 469 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.L.M. C/ S.T.F. S/ VIOLENCIA
San Antonio Oeste, 30 de abril de 2025.-
Y VISTOS: este caso "R.L.M. C/ S.T.F. S/ VIOLENCIA", Expte. SA-00135-JP-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, se ha resuelto la revocatoria a favor de la aquí actora la Sra. R. en atención a los argumentos expuestos, y quién resulta ser víctima de violencia.- Que, la actora ha relatado en sus hechos haber sufrido violencia verbal y física por parte del denunciado el Sr. S. durante casi toda su relación, pero que nunca se animó a denunciar.-
Que en octubre/noviembre aproximadamente del año 2024 el Sr. S. decidió irse de la vivienda que compartían juntos, para formar pareja con otra mujer. Pero luego de ello, el denunciado continuó ejerciendo violencia verbal, psicológica y económica hacía ella, y fue ahí dónde si tomó la decisión de denunciar.-
Sostiene que desde que éste se fuera del domicilio que compartían juntos, comenzó a volver por las noches, en horas de la madrugada, en estado de ebriedad. Que la despertaba y que la insultaba, y que le decías cosas como por ejemplo "¿cuándo te vas a morir?", a lo que ella no respondía por miedo, y porque cada vez se volvían mas constantes.-
II.- Que, por otra parte relató que junto al denunciado tienen tres departamentos en común, ubicados atrás de la vivienda que compartían. Que ella, durante años se dedicó a la limpieza, mantenimiento y alquiler de los mismos, pero durante esta última temporada de verano el Sr. S. se encargó de hablar con cada uno de los inquilinos y solicitarles que el pago del alquiler se lo hagan directamente a él, dejándola sin ningún tipo de ingreso agravando su situación y ejerciendo violencia económica.-
Que, también a principios de marzo se comunicó con una pareja que les alquila desde hace años uno de los departamentos durante los meses de marzo a noviembre, solicitándole lo mismo, que el pago del alquiler se lo depositen a él en una cuenta que les proporcionó.-
Que, además se llevó de la vivienda una camioneta y el auto que compartían, dejándola sin acceso a nada, siendo que él tiene una carpintería que explota desde hace años, y que en ese lugar tiene un departamento, por lo que él si tiene ingresos para subsistir.-
Por último, relató una situación vivida con un cuatriciclo, y la situación de las cámaras de seguridad puestas en la vivienda, que por ser manejadas desde el celular de cada uno de ellos, él se sirve de eso para observarla y saber todo lo que hace en cada momento.-
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