Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLARROEL, ABEL SEGUNDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLARROEL, ABEL SEGUNDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00534-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de abril de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VILLARROEL, ABEL SEGUNDO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00534-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ABEL SEGUNDO VILLARROEL, CUIT/CUIL 20923594893 y NOVA S.A., CUIT/CUIL 30619005364 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $994.136,17 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $780.452,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EZVC-LWPS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No...

SENTENCIA: 288 - 30/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

H.E.Y. (REP. G.H.L.E.) C/C.D.R.A. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados H.E.Y. (REP. G.H.L.E.) C/C.D.R.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00226-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora E.Y.H. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor R.A.C.D. en protección de s.h.G.d.1.a.d.e. .p.c.r.s.s.p.q.t.1.h.e.c.C.d.3.a.d.e.. Q.e.d.q.r.l.d.q.l.D.d.l.I.E.E.N.3.s.c.c.l.d.p.q.s.a.a.l.i.A.l.l.e.a.q.s.r.p.l.d.d.s.h.q.c.s.g.e.e.e.. Q.a.e.a.r.e.e.e.e.q.p.d.l.i.l.a.a.r.l.c.d.A.m.h.r.d.p.p.".S.S..-
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes, pero sí del denunciado con una pareja anterior.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los ...

SENTENCIA: 206 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRIPAILAF, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRIPAILAF, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00582-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de abril de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ TRIPAILAF, JUAN JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00582-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN JOSE TRIPAILAF, CUIT/CUIL 20082112643 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 164.398,76, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 365.583,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OEBD-ZLCK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Ivan Sosa Lukman 
Juez

SENTENCIA: 286 - 30/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

PONCE ANA BELEN, ALVAREZ MAUREIRA JORGE ADRIAN, BERARDINELLI JULIO ALBERTO, AVENDAÑO CARLOS EDUARDO LEONIDAS Y SEGUEL RODOLFO FERNANDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca,  29 de abril de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PONCE ANA BELEN, ALVAREZ MAUREIRA JORGE ADRIAN, BERARDINELLI JULIO ALBERTO, AVENDAÑO CARLOS EDUARDO LEONIDAS Y SEGUEL RODOLFO FERNANDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00915-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447  y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0013 del 31/05/2024, de conformidad con  SENTENCIA publicada en fecha 11/12/2023, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $6.969.790,63 en concepto de capital (correspondiendo a SEGUEL RODOLFO FERNANDO la suma de $1.598.296,19; a AVENDANO CARLOS EDUARDO LEONID la suma de $1.541.193,71; a BERARDINELLI JULIO ALBERTO la suma de $1.525.290,18; a ALVAREZ MAUREIRA JORGE ADRIAN la suma de $1.526.186,22; a PONCE ANA BELEN la suma de $778.824,33), con más la suma de $14.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagon...

SENTENCIA: 48 - 30/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.C.M.P. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.
VISTO: El expediente caratulado R.C.M.P. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01042-F-2026,
CONSIDERANDO: Que atento lo requerido por la SENAF mediante disposición 068/2026 se requirió a pedido de la adolescente M.P.R.C. medidas protectorias solo respecto al progenitor.
La Defensoría de Menores doctora María De Las Nieves Barberis presta conformidad al dictado de medidas protectorias - presentación E0001-. 
Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la adolescente  involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor E.D.R. a la adolescente M.P.R.C. debiendo mantener una distancia de 100 metros respecto de su domicilio sito en A.n.7.1. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la adolescente M.P.R.C. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el día

SENTENCIA: 219 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

INCIDENTE - SILVA, RICARDO ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)

VIEDMA, 30 de abril de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - SILVA, RICARDO ALBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)", Expte. VI-00175-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 17.03.26 se presentan los Dres. Gastón H. Suracce e Iván A. Streitenberger, por derecho propio y en su carácter de apoderados del Sr. Ricardo Alberto Silva, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por las sumas reclamadas, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra PREVENCION A.R.T. S.A. por la suma total de $9.946.242,41 en concepto de capital ($8.618.927,57) y honorarios ($1.327.314,84), calculada al 24.02.26, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago aplicando la tasa legal establecida por la Ley 27.348.-
Segundo: Trabar embargo sobre la totalidad de los fondos, valores, títulos y/o cualquier otro activo financiero presentes y futuros, que la ejecutada, Prevención A.R.T. (CUIT n° 30-68436191-7), tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, créditos, títulos de deuda pública o privada, papeles de comercio, fondos o valores de las que fuera titular, en el Banco Galicia S.A. (sucursales locales y del resto del país), hasta cubrir la suma de NUE...

SENTENCIA: 35 - 30/04/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

DIAZ, RAMIRO MANUEL C/ VIA CARGO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.

VISTOSLos autos caratulados DIAZ, RAMIRO MANUEL C/ VIA CARGO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-01949-C-2025

Y CONSIDERANDO:
 
1) La parte actora desistió de la acción  y solicitó se la exima de las costas en virtud del principio de gratuidad del art. 53 LDC, a tal fin citó jurisprudencia.-
 
La parte demandada se opuso a ello indicando, en primer lugar, que opuso falta de legitimación pasiva ya que el contrato de transporte fue celebrado con Vía Bariloche SA y no Vía Cargo SA; que tampoco se aplica la ley 24.240 ya que el propio actor reconoció en su presentación que la encomienda eran herramientas de trabajo con lo cual actuó en el marco de su actividad comercial o profesional y no  como consumidor final que por ello no está protegido por la normativa invocada;  que  la ausencia de esa relación de consumo impide la aplicación del art. 53 LDC y que dicho beneficio no puede operar como escudo frente al ejercicio abusivo del derecho a litigar; y que, en fin, corresponde imposición de costas por el principio objetivo de la derrota.-
 

2) Por las siguientes razones corresponde imponer las costas a la parte actora vencida:

A) Porque en principio cabe distinguir que la existencia del beneficio de justicia gratuita no impacta en la imposición de costas.

B) Porque la imposición a la parte actora corresponde en función del principio de la derrota (art. 62 párrafo 1ro CPCC).-

Es que, si la parte actora obligó, con su presentación y demanda, que Vía Cargo SA tenga que presentarse en juicio y una vez presentada la misma, ante su planteo de falta de legitimación pasiva desistió de la acción, es obvio que debe cargar con las costas del juicio,. porque demandó a una persona distinta de la que debía demandar respecto de la cual no lo unía una relación de consumo. -

Cabe tener presente que la relación de consumo se da, de acuerdo con lo previsto en el art. 3 de la ley 24.240 entre proveedor y consumidor o usuario, por ende, si en este trámite se demandó a quién no intervino en dicha re...

SENTENCIA: 147 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

SOTO MALDONADO, ROLANDO Y SOTO AGUERO, LIDIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026
VISTOS: Los autos SOTO MALDONADO, ROLANDO Y SOTO AGUERO, LIDIA S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-00549-C-2023
Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 07/04/2026 (presentación E0036) comparecen Sandra del Carmen Soto Soto y Erwin Raul Soto Soto  solicitando se los incluya en la declaratoria de herederos dictada en fecha 02/10/2023 conforme los vínculos acreditados en autos en presentación de fecha 07/04/2026.
2°)  Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones a la ampliación pretendida (Fecha 27/04/2026 ).-
En consecuencia, RESUELVO: 
I) Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 02/10/2023 , declarando en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Rolando Soto Maldonado le suceden en carácter de herederos, además de los mencionados en la declaratoria de fecha 02/10/2023 sus hijos Sandra del Carmen Soto Soto y Erwin Raul Soto Soto-
II) Ampliar la Declaratoria de Herederos de fecha 02/10/2023, declarando en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Lidia Soto Agüero le suceden en carácter de herederos, además de los mencionados en la declaratoria de fecha 02/10/2023 sus hijos Sandra del Carmen Soto Soto y Erwin Raul Soto Soto.
III) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
IV) Notificar lo resuelto de conformidad Art. 120 CPCC.-
 

Mariano A. Castro

Juez

SENTENCIA: 124 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NUÑEZ, OVIDIO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NUÑEZ, OVIDIO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00990-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NUÑEZ, OVIDIO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00990-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OVIDIO JAVIER NUÑEZ, CUIT/CUIL 23250935919, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.444.636,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.005.702,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación de...

SENTENCIA: 365 - 30/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROBLES, JUANA MIRELLA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROBLES, JUANA MIRELLA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00989-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ROBLES, JUANA MIRELLA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00989-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUANA MIRELLA ROBLES, DNI 6489777, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.135.071,28, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 850.920,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá inform...

SENTENCIA: 369 - 30/04/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA