Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 6,491-6,500 de 346,592 elementos.

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRO S/ NULIDAD DE ACUERDO

 

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRO S/ NULIDAD DE ACUERDO ", Expte. N° 'CI-02860-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 27 de abril del corriente año (movimiento CI-02860-F-2025-E0072) se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, impugnando los puntos de pericia arquitectónica, prueba que fuera ofrecida por la Sra. [ACTOR_1] en fecha 12 de abril del corriente año (movimiento CI-02860-F-2025-E0065).-
En cuanto al inmueble identificado como “[NOMBRE_1] ‘El [NOMBRE_2]
[NOMBRE_3]’ (Nomenclatura catastral [NOMBRE_4]), en
primer lugar, impugna el punto "e)", referido a la determinación del porcentaje de obra total que resta ejecutar para alcanzar su completa finalización, con detalle de los trabajos faltantes rubro por rubro y el estado actual de cada uno. Sostiene que dicha prueba resulta impertinente e inconducente, en tanto versa sobre un estado del inmueble a futuro, ajeno a los hechos que conforman el objeto del proceso, sin que se advierta relación o vinculación alguna con lo controvertido en autos.-
En segundo lugar, se impugna el punto "f)", que requiere la confección de un listado detallado de tareas, trabajos y provisión de materiales necesarios para completar la obra hasta su entrega en condición "llave en mano", entendida como aquella en que la vivienda se encuentre en condiciones de habitabilidad plena, con instalaciones funcionando y terminaciones concluidas. Sustenta su impugnación en idéntico fundamento que el punto anterior, entiende que se trata de prueba impertinente e inconducente por versar sobre un estado futuro del inmueble desvinculado de los hechos del proceso.
En tercer lugar, se impugna el punto "g)", mediante el cual se solicita al perito determinar la cantidad de días de obra que insumiría la ejecución de los trabajos faltantes, con sustento en estándares y rendimientos propios de la actividad de la construcción y en las condiciones del mercado local, indicando las premisas consideradas. Impugna este punto por coincidir con el fundamento del anterior, calificándolo de impertinente y ajeno al objeto de la causa. Se agrega que dicho requerimiento excede los hechos controvertidos en autos, procurando que el perito efectúe estimaciones técnicas y conjeturas sobre ...

SENTENCIA: 460 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES RODRIGUEZ RODOLFO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Villa Regina, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE RODRIGUEZ RODOLFO HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° RO-01903-C-2026), de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia,
 
SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados GUILLERMO y ALEJANDRO, de apellidos RODRIGUEZ y OSMAN; y FIDELIA ZAQUIA OSMAN en carácter de sucesores de RODRIGUEZ RODOLFO HECTOR haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $2.180.876,75, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta de los Dres. JUAREZ CONSTANZA VALENTINA y SANTOLI HERNAN JAVIER, en la suma equivalente a 5 jus más el 40% al momento del efectivo pago.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalme...

SENTENCIA: 228 - 21/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

BRUZZONI, PABLO C/ CUADRADO, ERNESTO Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "BRUZZONI, PABLO C/ CUADRADO, ERNESTO Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-17534-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
 I. Que viene a conocimiento de esta alzada, la apelación interpuesta por el letrado apoderado de la demandada en fecha 6/05/2021 (SEON); contra la imposición de costas incluida en la sentencia interlocutoria de fecha 29 de abril de 2021 (SEON), concedida en relación y con efecto diferido el 11 de mayo de 2021, fundada en fecha 25/05/2026 (Presentación E0054) y sustanciada en fecha 26/06/2026 (Presentación E0055).
   II. El letrado apoderado de la codemandada Lucrecia Dolores Patricelli, interpuso recurso de apelación contra el modo en que fueron impuestas las costas en la incidencia resuelta en interlocutoria de fecha 29/04/2026, mediante la cual se hizo lugar a la revocatoria articulada por la actora, para que se deje sin efecto la providencia de fecha 23 de marzo de 2021, en cuanto dispuso a petición de la propia demandada aquí recurrente, (09/03/2021), integrar la litis con los restantes titulares del inmueble objeto de la presente reivindicación.
Sostiene la apelante que el propio sentenciante erró en la forma de resolver la cuestión planteada. Habiéndolo hecho conforme la normativa procesal, cuando debió hacerlo con el derecho sustancial, debería haber encontrado mérito suficiente para imponer las costas en el orden causado y así expresarlo en la sentencia interlocutoria que resolviera la incidencia.
Por su parte, el accionante solicitó se confirme el pronunciamiento y se rechace la apelación, con expresa imposición de costas a la demandada vencida.

SENTENCIA: 317 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

S.E.R. C/ M.M.F.N. S/ VIOLENCIA

CY-00015-JP-2026

Luis Beltrán, 21 de agosto de 2026.-
 
Proveyendo presentación nro. CY-00015-JP-2026-E0022.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en fecha 23/02/26 y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en escrito bajo movimiento nro. CY-00015-JP-2026-I0010, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos, a saber:
1.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con su hija, la niña [FAMILIAR_1] (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de...

SENTENCIA: 839 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 21 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos en virtud de la denuncia que formulara el Sr. U.J.A. caratuladas como: U.J.A. C/ U.W.A. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-01170-JP-2026 -   traídas a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18/8/2026.
Lo dispuesto por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 19/8/2026.
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
 
1º) RATIFICAR lo dispuesto por el Juez de Paz y DESESTIMAR la denuncia radicada por el Sr. J.A.U., contra W.A.U., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
 2º) HACER SABER, al Sr. J.A.U., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.
3°) HÁGASE SABER  al Sr. J.A.U. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir a ...

SENTENCIA: 699 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (f)

LB-07089-F-0000

 

Luis Beltrán, 21 de Agosto de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LB-07089-F-0000-E0022 VISTA- SOLICITA MEDIDAS * PREFERENTE DESPACHO* (presentado el 14/08/2026 14:41:02);
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, en tanto no se cuenta con el informe requerido a SENAF y ante los graves hechos denunciados que han requerido la intervención de la Fiscalía, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO:
I.-) Prorrogar las medidas protectorias dispuesta  SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-559 consistente en:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con sus hijos los niños [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] ( Cfme Art. 148 inc. d) CPF).
ii.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con sus hijos [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] (Cfme Art. 149, inc. a) CPF.).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se ...

SENTENCIA: 838 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

RODOFILE, LAURA GABRIELA C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Villa Regina, 21 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: RODOFILE, LAURA GABRIELA C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) , (Expte. N°: VR-00284-C-2026); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/08/2026 16:21:01 (mov.VR-00284-C-2026-E0008) el Dr.FERNANDO E. DETLEFS, apoderado solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos VR-00284-C-2026-E0006 ($311.125,09), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales del apoderado Dr.FERNANDO E. DETLEFS, apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 381 - 21/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 21 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por la interna '[CONDENADO_1]',  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' , actualmente alojada en el [LUGAR_1], en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° 'VI-00036-P-2026' y;
CONSIDERANDO:
Que la interna presenta acción de Habeas Corpus, en fecha 17/08/2026, manifestando que  está sin calefacción  desde hace cuatro días.

Que mediante Oficio 144, el Complejo Penal informa que en fecha 18 del corriente mes y año, personal de mantenimiento de esa unidad, realizó la reparación del calefactor, realizándole el cambio de la termocupla, el magik clic y colocación del visor, encontrándose a la fecha en perfecto funcionamiento.
Que  habiéndose solucionado a la fecha,  la circunstancia  que motivara  la presente acción,  corresponde  declarar  abstracta  la cuestión planteada, en base al informe del Complejo Penal  mencionado  precedentemente.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Declarar  abstracta  la acción interpuesta  por la Interna '[CONDENADO_1]'. 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', toda vez que a la fecha  se ha  solucionado la circunstancia  que motivara  la presente acción,  en base al informe del Complejo Penal  mencionado  precedentemente,  en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 55 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/CUESTION VECINAL

AUTOS:HEREDIA RIVERA CORNELIO C/SANDOVAL MARCOS S/CUESTION VECINAL

EXPTE N° BP-00080-JP-2026

 

Las Perlas, 21 de agosto de 2026    .-
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: "  HEREDIA RIVERA CORNELIO C/SANDOVAL MARCOS S/CUESTION VECINAL "(Expte N° BP-00080-JP-2026 ), puestos a despacho para dictar sentencia.
RESULTA: 
CONSIDERANDO:
Por lo expuesto y, habiendo arribado las partes libremente al acuerdo referido, corresponde homologar el acuerdo, consecuentemente,
RESUELVO:
HOMOLOGAR con carácter de sentencia el acuerdo arribado entre las partes.-
NOTIFÍQUESE a las partes.
REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.-
 

SENTENCIA: 3 - 21/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

 

Cipolletti, 21 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACION INVOLUNTARIA", Expte. N° 'CI-02229-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha [FECHA_FAMILIAR_2] se recibe informe del Hospital de Cinco Saltos, del cual surge que la adolescente [FAMILIAR_2], DNI: [DNI_FAMILIAR_2], de [EDAD_FAMILIAR_2], ingresa el [FECHA_FAMILIAR_2] a guardia general, traída por ambulancia, en compañía de su progenitora, la Sra. [FAMILIAR_1], presentando [SALUD_FAMILIAR_2]. Respecto a esquema de medicación, el informe da cuenta que la adolescente permanece con indicaciones prescriptas por especialista en psiquiatría infantojuvenil (Julia Buzeki) quien habría indicado esquema psicofarmacológico "[SALUD_FAMILIAR_2]", razón por la que los profesionales intervinientes en la  internación evaluaron comunicación con dicha profesional.-
En virtud de ello, mediante providencia de misma fecha se dio inicio al trámite y se ofició al Área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin que determine e informe la estrategia terapéutica más adecuada (cfme. art. 9 Ley 2440 y 20 de la Ley 26.657) para [FAMILIAR_2].-
En fecha 11/08/2026  se presenta el Defensor Oficial, Dr. Vidovic, asumiendo el patrocinio letrado de la adolescente.-
En fecha 12/08/2026  se recibe informe del HOSPITAL de Cinco Saltos el cual da cuenta que la paciente se encuentra cursando su tercer día de internación, acompañada por su madre. Debido a la evolución del cuadro y a la presencia de crisis recurrentes, el equipo tratante indica que resolvió la continuidad del internamiento y mantiene bajo análisis la posibilidad de implementar una estrategia de internación de mayor duración. Entre las principales dificultades detectadas por los profesionales, el informe  destaca una escasa conciencia de situación y de enfermedad tanto en la adolescente como en su progenitora. Asimismo, el equipo observa resistencia y desorganización familiar en el cumplimiento y la administración del esquema farmacológico indicado. Desde el punto de vista clínico, el informe señala que la paciente no presenta concomitancias médicas de relevancia ni focos neurológicos evidentes durante los exámenes pediátricos. Sin embargo, durante las evaluaciones se registraron [SALUD_FAMILIAR_2]. Agrega el informe que estas...

SENTENCIA: 556 - 21/08/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI