MORAN, ESTEBAN S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2025
Mariano Castro Juez
SENTENCIA: 333 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
BOCCOLI, HORACIO RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2025.
VISTOS: Los autos BOCCOLI, HORACIO RAUL S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01046-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Horacio Raul Boccoli ocurrida el 29/04/2025 , cónyuge de Ana Felisa Yaksich y padre de María Eugenia Boccoli, Lucia Inés Boccoli, Mariana Boccoli y Javier Horacio Boccoli ( todo ello acreditado en fecha 22/07/2025 ), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 10/09/2025 ). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 25/07/2025 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 25/08/2025 ). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 11/09/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Horacio Raú Boccoli le heredan sus hijos María Eugenia, Lucia Inés, Mariana y Javier Horacio, todos de apellido Boccoli y su cónyuge supérstite Ana Felisa Yaksich, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.-
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 321 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
BERON NESTOR HUGO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 12 de septiembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "BERON NESTOR HUGO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00114-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de NESTOR HUGO BERON - DNI.11.604.019- ocurrido en Lamarque, provincia de Río Negro , el día18 de diciembre de 2024.
El causante era de estado civil casado con ASTETE Lidia Susana, DNI N° 13.029.915, en acto celebrado en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro el día 11/07/1975, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- MARCOS JAVIER BERON DNI N° 26.972.567, nacido el 30 de diciembre de 1978 en Choele Choel, provincia de Rio Negro.
- NESTOR ANDRES BERON, DNI N° 33.849.672, nacido el O4 de octubre de 1989 en Choele Choel, provincia de Rio Negro.
- MARÍA LAURA BERON, DNI N° 30.951.126 nacida el 19 do Octubre de 1984 en Choele Choel, provincia de Rio Negro. Y
- MARIA EUGENIA BERON, DNI N°29.387.857, nacida el 09 de septiembre de 1982 en Choele Choel provincia de Rio Negro. Conforme surge de las actas de nacimiento presentadas en Autos.
Que el día 01/04/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 29/07/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 05... SENTENCIA: 235 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
C.N.N. C/ F.F.A. S/ ACCIONES DE FILIACION
VI-00486-F-2025
C.N.N. C/ F.F.A. S/ ACCIONES DE FILIACION Viedma, 12 de septiembre de 2025.-
Se tiene presente las actas de nacimiento y de reconocimiento administrativo del niño Renzo Forteti Córdoba presentadas y por cumplimentado lo dispuesto en fecha 08/09/2025. Se tiene presente lo manifestado.-
Atento al estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la postura asumida por las partes en este proceso y, lo que surge de la documental presentada en fechas 28/08/25 y 10/09/2025, encontrándose satisfecho el objeto principal de la acción, corresponde tener por concluido el presente trámite, con costas al demandado, atento que fue necesario el inicio y la producción de prueba en este trámite (art. 19 del CPF).-
En su mérito, corresponde en esta instancia, proceder a la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, para lo cual se deberán tener en cuenta las pautas establecidas en los arts. 6, 7, 9, 38 y 39 de la ley 2212, en orden a las tareas y etapas efectivamente cumplidas, así como a la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado.-
En atención a las características propias del presente trámite, el modo en que se resuelve, en los términos del artículo 25 del CPF,
RESUELVO:
I) Tener por concluido el presente trámite, con costas al demandado atento que fue necesario el inicio de las presentes actuaciones para que éste efectuara el reconocimiento (art. 19 del CPF).
SENTENCIA: 457 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
GAMBOA BEATRIZ ARGENTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA
GAMBOA BEATRIZ ARGENTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-04043-C-2024),
General Roca, 11 de septiembre de 2.025.ms
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "GAMBOA BEATRIZ ARGENTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-04043-C-2024); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de BEATRIZ ARGENTINA GAMBOA, ocurrido el día 29 de junio de 2.010, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
Que la causante era de estado civil soltera, conforme documental e informe del Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas.
De la unión convivencial con el Sr. Raúl Alberto Saa nació su hijo:
CRISTIAN RAUL: el día 25 de noviembre de 1.972, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
Que en fecha 19 de diciembre de 2.024 se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que el patrocinado por las Dres. Eliana Noelia Aguilar, María Cecilia Calvo, Gabriel Motylicki y Eluney Tappata..
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y art. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de BEATRIZ ARGENTINA GAMBOA, le sucede en el carácter de único y universal heredero, su hijo: CRISTIAN RAUL, de apellido SAA.
Regístrese y n... SENTENCIA: 271 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
PALACIO, EMIR ABILIO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 12 de septiembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "PALACIO, EMIR ABILIO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-01561-C-2023".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $18.424.016,17 ($18.374.016,17 Inmueble NC 221A185 02 ganancial + $50.000 ajuar), de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($18.374.016,17; artículo 25, ley citada). 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Alejandro Galván Gattoni en la suma de $1.473.922.a cargo de todos los herederos; y en la suma de $736.961 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 322 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
A.J.M. C/ G.M.M. S/ HOMOLOGACIÓN
San Carlos de Bariloche, a los 12 días del mes de septiembre del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: <.J.M. C/ G.M.M. S/ HOMOLOGACIÓN, BA-01903-F-2025, .- Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. A.J.M., con el patrocinio letrado de la Dra. Lucia Feroglio y el Sr. G.M.M., con el patrocinio letrado de la Dra. Alexa Dal Bianco: formulando acuerdo de " Alimentos y Redimen de Comunicación" y en fecha 18 de agosto del corriente, la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, solicita la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. Que en fecha 19 de agosto del corriente prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.- Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado. Por ello, RESUELVO: I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 14 de agosto de 2024 ante el CIMARC.- II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. III) En relación al trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante . Ello por cuanto en lo atinente al capítulo de alimentos y aún cuando estos hayan sido acordados, la naturaleza del trámite impone fijarlos a cargo del obligado al pago; ya que admitir lo contrario importaría afectar la cuota fijada, con la obligación sobre costas. IV) Respecto de los restantes puntos del convenio las costas se imponen por su orden.- V) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del Art. 120 del CPCC y al demandado por cedula al domicilio real.- LAURA CLOBAZ
Jueza SENTENCIA: 57 - 12/09/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
M.M.A.C.F.R.J. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
General Roca, 12 de septiembre de 2025.
Por recibido dictamen de la Agente Fiscal, Dra. Giuffrida María Teresa Adela, téngase presente. Atento que el domicilio de quién solicita el Beneficio, Sra. Moreno Mariela Aldana, resulta ubicarse en calle Arroyo Verde N° 747, de la localidad de Allen, y compartiendo los argumentos expuestos por la agente fiscal, declárese la incompetencia del suscripto para entender en los presentes autos, debiendo ser remitidos al Juzgado de Paz de Allen. Cúmplase por este tribunal, sirviendo la presente de atenta nota del cambio de radicación de autos por sistema Puma.
SENTENCIA: 25 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
Z.P.D. C/ S.D.J.M.L. S/ DIVISIÓN DE BIENES
Cipolletti, 12 de septiembre de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas Z.P.D. C/ S.D.J.M.L. S/ DIVISIÓN DE BIENES. Expte N° CI-01320-F-2024 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales: RESULTA: En fecha 12/03/2024 se presenta el Sr. P.D.Z. DNI N° 8. mediante el patrocinio letrado de los Dres. PASCAL, VIVIANA ANDREA y CUCHINELLI, RAFAEL ANGEL, iniciando acción de DIVISIÓN DE BIENES, contra la Sra. M.L.J. DNI N° 1. Refiere que viene a promover formal demanda de disolución de sociedad conyugal y liquidación de bienes, la que fuera conformada el Sr. P.D.Z. y M.L.J..
Enuncia que tal como surge de la sentencia de los autos "Z.P.D.C.J.M.L. S/ DIVORCIO" Expte. N° CI-02713-F-0000, que tramita ante esta misma unidad procesal, se ha decretado el divorcio vincular de la pareja en fecha 27/10/2023, y que ante la falta de acuerdo entre las partes respecto a los bienes integrantes del matrimonio, solicita se liquide judicialmente los bienes que conformaron la sociedad conyugal.
Manifiesta que integraban el acervo conyugal: - una vivienda, construida sobre el lote en calle M.2. casa 1.e.J., cuya es NC0. de la ciudad de cipolletti. Que dicho inmueble fue adquirido a través del Instituto Planificación y Promoción de la vivienda. Y un departamento construido sobre el lote en calle M.2., casa 1.e.J., cuya es N.0. de la ciudad de cipolletti.
Pese a estar debidamente notificado del traslado de la acción mediante la cédula Nro. 202405052401 en fecha 24/07/2024, la Sra. M.L.J. DNI N° 1. no contesta demanda. Se tiene por incontestada la misma.
Se fija audiencia preliminar para el día 26/08/2024, a la cual la demandada no se presenta, pese a estar debidamente notificada.
SENTENCIA: 255 - 12/09/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A., A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/C C-2RO-4100-F11-17)
GENERAL ROCA, 12 de septiembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados " A., A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/C C-2RO-4100-F11-17)" Expte. RO-11909-F-0000, respecto de la legalidad de la modificación de la medida adoptada por el Organismo Proteccional según constancias de fecha 29/8/2025, en relación al adolescenteA.D.A., quien se encuentra en situación de adoptabilidad, conforme lo obrado en los autos n° O-2RO-70-F11-19. RESULTA: En la presentación señalada el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la modificación de la medida excepcional de protección de derechos en relación al adolescente A.D.A.. En fecha 8/9/2025 fueron escuchados en audiencia el adolescente A.D.A., junto a su abogada, los Sres. M.B.M. y H.A.A. y un técnico de la SENAF. En todas las audiencias asistió el representante complementario. En fecha 10/9/2025 obra agregado dictamen de la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Estando en condiciones de decidir, será el punto de partida para legalizar la medida adoptada, el encuadre normativo que enmarca la adopción de medidas de protección de derechos respecto de niños, niñas y adolescentes en el marco del sistema de protección integral de los derechos de la infancia vigente. Para ello es ineludible tener en cuenta las prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la ley nacional Nº 26.061 y de la ley provincial Nº 4109 en consonancia con la Regla de Reconocimiento Constitucional en el marco de nuestro "Estado Constitucional de Derechos". Partiendo de estas premisas, en el caso de autos, se observa que el Organismo Proteccional ha adoptado la medida de protección excepcional prevista en el art. 40 de la ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109 en función de lo detectado desde la primera intervención. En el acto administrativo enviado el Órgano Proteccional afirma que ante la falta de familias adoptantes y considerando el derecho d... SENTENCIA: 947 - 12/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |