RODRIGUEZ PERONI CYNTHIA VIVIANA C/ NUÑEZ JUAN S/ VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: "RODRIGUEZ PERONI CYNTHIA VIVIANA C/ NUÑEZ JUAN S/ VIOLENCIA LEY 3040"- Expte. N°CO-00045-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 25 días del mes de marzo del año 2026.- VISTA: La presente causa, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.- Y CONSIDERANDO: La denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. C.V.R.P., en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.N., quien resulta ser su ex-pareja.- Que la denuncia fue radicada en la Subcomisaría Nº 61 de la localidad de Barda del Medio a las 21:00 hs. del día martes 24 de marzo del corriente año, y adelantada telefónicamente mediante la aplicación WhatsApp.- Que, frente a los hechos relatados, la situación de riesgo alegada y la solicitud de tutela urgente, se dispuso en forma preliminar la prohibición de acercamiento y el cese de hostigamiento por parte del denunciado, medidas que le fueron debidamente notificadas por personal policial, conforme consta en la constancia de notificación adjunta, la cual se encuentra agrega al presente.- Que del relato de la denunciante surge que mantuvo una relación de pareja con el denunciado durante aproximadamente nueve (9) años, sin convivencia ni hijos en común.- Q.r.<.s.1.<.s.1.d.v.p.s.e.e.t.m.a.t.d.c.d.c.c.e.d.y.a.i.d.í.s.i.d.c.i.l.c.c.u.f.d.v.s.y.p.q.a.s.d.i.p.y.l. Q.l.h.r.e.u.e.e.l.c.d.d.q.m.e.u.d.s.c.h.i.e.h.h.e.p.d.p.e.e.d.d.l.v.e.a.e.d.e.r.a.i.t.c.t.b.d.m.i.y.t.f.(.a.f.d.c.t.l.c.c.u.p.d.c.i.p.y.p.r. Que tales conductas permiten advertir, la existencia de una relación asimétrica de poder, propia de los vínculos atravesados por violencia de género, en la que el denunciado despliega conductas de dominación, control y vigilancia sobre la vida privada de la denunciante, colocándola en una situación de subordinación y vulnerabilidad, afectando su autonomía personal.- Que, en este sentido, corresponde analizar los hechos bajo una perspectiva de género, conforme lo imponen la normativa constitucional y convencional vigente -Arts. 16° y 75° Inc. 22° de la Constitución Nacional; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CED... SENTENCIA: 17 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
C.F.J. EN REPRESENTACION DE SU MADRE C.A.R. C/M.A.F. Y M.B.F. S/VIOLENCIA LEY 3040 CINCO SALTOS, a los 25 días del mes de marzo del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "C.F.J. EN REPRESENTACION DE SU MADRE C.A.R. C/M.A.F. Y M.B.F. S/VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00351-JP-2026, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. F.J.C. en fecha 23/03/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en representación de su madre Sra. A.R.C., contra el Sr. B.F.M. y la Sra. A.F.M., quienes resultan ser su sobrino y hermana respectivamente.-
Que asimismo, en fecha 22/03/2026 formula denuncia el Sr. B.F.M. contra el Sr. F.J.C., en los mismos términos que la anterior.-
Que ingresada las denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 25/03/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, disponiendo su acumulación atento conexidad sujeto - objeto.-
Que atento denuncias formuladas, que dieran origen a las presentes actuaciones y en razón a las circunstancias manifestadas, donde surge un posible estado de vulnerabilidad que iría en detrimento de los derechos de la la Sra. A.R.C. y garantizando la aplicación de la Ley Provincial N° 5071 y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el suscripto entiende pertinente requerir la urgente intervención - colaboración del Área de Adultos Mayores de la Provincia de Río Negro y de la Municipalidad de Cinco Saltos, a los fines, a partir de su intervención, arrojen una descripción en la que se encuentra la la Sra. A.R.C., como también brinde explicaciones indicativas del detalle de estrategias de abordaje, sus resultados, necesidad de medidas y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas de protección.-
Que asimismo, en razón a los denunciantes y denunciados recíprocamente y en post de garantizar la integridad psicofísica de ambos y propender a una vida libre sin violencia, corresponde al suscripto la disposición de medida positiva como es el cese de todo acto molesto, violento y de hostigamiento entre ambos, todo ello modificable a criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste.- Que a partir de los términos utilizados por el Sr. F.J.C., al decir que el Sr. B.F.M. se hizo presente en el domicilio con un r... SENTENCIA: 177 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B. V. C/ S. J. L. S/ VIOLENCIA LA-00167-JP-2024 Luis Beltrán, 25 de marzo de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso. Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. LA-00064-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. Al punto 1, 2 y 4: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO: RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. S.J.L. hacia la Sra. B.H.V. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.J.L. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. B.H.V.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. SENTENCIA: 291 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.M.G. C/ M.R.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00259-F-2026 Villa Regina, 25 de marzo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. R.A.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.G.C. y/o al domicilio de N.S.3.P.D.2.B.S.M. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. R.A.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. R.A.M. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas, la separación de la pareja y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar c... SENTENCIA: 201 - 25/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
BARRERA, CECILIA ALEJANDRA C/ BOYADZIAN, CARLOS GARABET Y OTRO S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BARRERA, CECILIA ALEJANDRA C/ BOYADZIAN, CARLOS GARABET Y OTRO S/ ESCRITURACION (ORDINARIO)" BA-18839-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la demandante (E0014) contra la resolución del 20/11/2025 (I0012) que decretó la caducidad de instancia.
Dicha apelación fue concedida en relación (I0013), fundada (E0017) y contestada (E0019).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
Ante la inactividad absoluta entre 20/12/2023 (I0004) y el 19/09/2025 (E0002), la resolución apelada decretó la caducidad de instancia planteada por los demandados, quienes el 23/10/2025 se presentaron espontáneamente al juicio (E0007) tomando conocimiento de los actos cumplidos entre el 19/09/2025 (E0002) y el 17/10/2025 (I0007) sin consentirlos para formular el acuse.
La demandante aduce, en concreto, que esa presentación espontánea no legitimaba a los demandados para oponerse a la validez y efectos de los actos cumplidos a partir del 19/09/2025, por los cuales se ha purgado toda perención previa. Además, invocan el carácter restrictivo con que debe interpretarse la caducidad.
No obstante, tal como ya se dijo, esos argumentos no son atendibles. Ninguna norma impide la presentación espontánea de los demandados a efectos de tomar conocimiento de los actos procesales cumplidos y acusar la caducidad consumada sin consentir los impulsos purgatorios posteriores.
SENTENCIA: 85 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
T.M. C/ A.G.A. S/ VIOLENCIA T.M. C/ A.G.A. S/ VIOLENCIA
CA-00639-JP-2025 CIPOLLETTI, 25 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "<.M. C/ A.G.A. S/ VIOLENCIA " (EXPTE NºCA-00639-JP-2025) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 23/09/2025 14:28:58 se la ratificó la medida dispuesta por el J.d.P.d.C. de EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. A.G.A., respecto de la Sra. T.M..-
En fecha 17/12/2025 16:18:52 se presenta el Sr. A.G.A. con el patrocinio letrado de la Dra. S.P.S., acompañando constancias del tratamiento psicológico ordenado en autos y su respectivo informe de alta.- Solicita en mismo escrito el levantamiento de las medidas cautelares .-
En misma fecha se ordena el traslado a la Sra. T.M..-
En fecha 18/03/2026 14:58:11 se presenta la Sra. T.M. con el patrocinio de la Dra. H.M..-
En fecha 25/03/2026 07:50:02, la Sra. T.M. presta conformidad al pedido de levantamiento de medidas solicitado por el Sr. A.G.A..-
Pasan los autos A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO:
Analizada la situación planteada, atento la conformidad prestada por las partes y las constancias de finalización del tratamiento ordenado en autos por parte del denunciado, DISPONGO EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA de EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, dispuesta en autos al al Sr. A.G.A., respecto de la Sra. T.M..-
A dichos fines, LIBRESE oficio a la Comisaria pertinente a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto supra.-
Notifíquese a las partes, conforme AC. 36/22 STJ.-
Despacho a cargo de los/as letrados/as intervinientes.-
Marissa L. P... SENTENCIA: 166 - 25/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
ALONSO RUBEN DARIO C/ UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM) , BANCO DEL SOL S.A. Y GRUPO UNION S.A. S/ DE MENOR CUANTÍA Viedma, 20 de marzo de 2026.-
VISTO: el expediente "ALONSO RUBEN DARIO C/ UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM), BANCO DEL SOL S.A. Y GRUPO UNION S.A. S/ DE MENOR CUANTÍA", registrado como VI-00223-JP-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia.-
ANTECEDENTES:
1).- Que en fecha 04/11/2024 se presenta Sr. Rubén Darío ALONSO, DNI 20.750.288, por medio de apoderado, e interpone demanda de menor cuantía en los términos de los artículos 802 y ss. del CPCyCRN contra las empresas Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), con nombre de fantasía “Flash Cash”, con CUIT 30-55269939-0 y contra BANCO DEL SOL S.A. (BDS) con CUIT 30-67793756-0.
Reclama la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) en concepto de daño extrapatrimonial y la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) en concepto de daño punitivo.-
Solicita medida cautelar innovativa, a fin de que la parte demandada cese en la conducta consistente en informarlo bajo la categoría “situación 4”, disponiéndose en su lugar que se lo informe como “situación nula” o “situación 0”.
Asimismo, requiere que se ordene a la demandada abstenerse de toda conducta de hostigamiento, cualquiera sea el medio utilizado, como así también se le prohíba efectuar gestiones de cobro por vías compulsivas o iniciar acciones judiciales de carácter ejecutivo en su contra.
Aclara que la demandada UPAM tiene domicilio en calle Rivadavia Nro. 130 de Viedma, la realidad es que en ese domicilio se puede ubicar un local comercial llamado “Flash Cash”, el cual actúa como prestamista para varios negocios, siendo uno UPAM.
Refiere que en ese domicilio ha realizado las consultas respecto de los préstamos, y ha firmado la documentación necesaria para su adquisición.
SENTENCIA: 7 - 25/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
P.G.A. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA Luis Beltrán, a los 25 días del mes de marzo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "P.G.A. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que en fecha 18/02/2026 obra certificación efectuada por la Actuaria respecto de la comunicación telefónica recibida en el celular de guardia el día 15/02/2026 del Área de Salud Mental del Hospital de Choele Choel, mediante la cual se informa la internación involuntaria de la Sra. G.A.P. DNI N° 3., ocurrida el día 14/02/2026. Según lo informado la paciente ingresó con ideas tanáticas, excitación psicomotriz, discurso desorganizado y signos de intoxicación aguda por cocaína, determinándose un riesgo cierto e inminente para sí y para terceros con compromiso del juicio crítico. Indican que por ello se dispuso su permanencia en internación, hallándose acompañada de su hermana dándose intervención al Órgano de Revisión y a la Defensoría Oficial, con el compromiso del nosocomio de remitir el acto administrativo correspondiente.
Que en fecha 18/02/2026 se recibe acto administrativo remitido por el Servicio de Salud Mental del Hospital Área Programa Choele Choel, suscripto por la Dra. Amelia Lo Moro y la Lic. Gabriela Mussari, mediante el cual informan la internación involuntaria de la Sra. G.A.P. DNI N°3. de 3.a.d.e., dispuesta el día 14/02/2026 a las 19:00 horas. Refieren que la paciente fue trasladada por personal policial tras aviso de su hermana por ideación suicida, presentándose en estado de excitación psicomotriz, con discurso desorganizado, labilidad afectiva y signos compatibles con intoxicación aguda por consumo de cocaína, constatándose compromiso del juicio crítico y disminución de la capacidad de autocuidado, configurando riesgo cierto e inminente para sí y para terceros. Señalan que se realizó contención verbal inicial sin respuesta adecuada, indicándose contención farmacológica con buena respuesta clínica, decidiéndose la internación involuntaria para resguardo y estabilización clínica ante la presencia de ideación tanática, alteración del estado mental y falta de conciencia de enfermedad. Indican que se contactó a su hermana, quien se hizo presente en la institución, disponiéndose una duración inici... SENTENCIA: 154 - 25/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.M.G. C/ S.C.B. S/ VIOLENCIA G.M.G. C/ S.C.B. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00234-F-2026
Villa Regina, 25 de marzo de 2026
Proveyendo informe del ETI de fecha 19/03/26.-
Agréguese y téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario quienes sugieren a modo preventivo y protectivo disponer la prohibición de actos de turbación y molestia al adolescente S. hacia la denunciante .-
En virtud del informe que antecede y a los hechos denunciados, dispongo;
1) PROHIBIR al Sr. C.B.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. M.G.G. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.- Requerir a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, ubique y not... SENTENCIA: 198 - 25/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
L.S. V. C/ Z. S. Y Z. M. S/ VIOLENCIA LA-00040-JP-2026
Luis Beltrán, 25 de marzo de 2026. Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario: En atención a todo ello, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía.
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 288 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |