'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01652-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 23 de septiembre de 2026.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de su ex pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]).-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus hijos y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messen... SENTENCIA: 379 - 23/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
VEGA, ROCIO CELESTE C/ ISP NET LA S.R.L. S/ ORDINARIO VIEDMA, 23 de septiembre de 2026.
AUTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "VEGA, ROCIO CELESTE C/ ISP NET LA S.R.L. S/ ORDINARIO Expte. VI-00218-L-2026, y CONSIDERANDO: I.- Que el 16.09.26 los Dres. Juan Manuel Rios y Florencia Laura Torreta Bassi por la parte actora, y el Dr. Luciano Minetti Kern en representación de la demandada, ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que en su parte pertinente dice: "...I.- OBJETO: Que en los términos del artículo 41° del Código Procesal Laboral asistimos por ante V.S a efectos de formalizar acuerdo de extinción de la relación laboral, que une a ambas partes, en los términos que seguidamente pasamos a exponer.- II.- ANTECEDENTES: Que tal y como se señalara en el primer escrito que motivó el presente trámite, la Sra. VEGA comenzó a trabajar bajo las órdenes del ISP NET LA S.R.L en fecha 06/05/2024, percibiendo una remuneración encuadrada en la categoría "Administrativo A" del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. En fecha 22/04/2026 se iniciaron las actuaciones judiciales a partir de la presentación de de demanda de parte de la Sra. VEGA, y contestando la empleadora en fecha 08/07/2026, habiéndose fijado fecha de audiencia de conciliación para el Lunes 21 de Septiembre de 2026. Sin perjuicio de ello, se informa que ambas partes mantuvieron conversación fluida, consintiendo la extinción del reclamo- III.- ACUERDO CONCILIATORIO: En el sentido mencionado anteriormente, la Sra. VEGA e ISP NET LA S.R.L, acuerda celebrar el presente acuerdo conciliatorio III.A.- ISP NET LA S.R.L ofrece, sin reconocer hechos ni derechos, y la Sra. VEGA acepta, una gratificación a los fines conciliatorios, de una suma, total y definitiva, que asciende a PESOS DOS MILONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.500.000,00) por todo concepto y por los reclamos derivadas de la relación que los unía. III.B.- La suma individualizada será abonada por ISP NET LA S.R.L dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de homologado el presente acuerdo, en la siguiente cuenta bancaria: CTA: 4005... SENTENCIA: 62 - 23/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVISION DE CONDOMINIO Cipolletti, 23 de septiembre de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVISION DE CONDOMINIO" (Expte. N°CI-01232-C-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales;
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/09/2025 se presenta ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 9, de la localidad de Cipolletti, el Sr. [ACTOR_1], D.N.I. N° [DNI_ACTOR_1] con patrocinio letrado, domiciliado en de la localidad de Rincón de los Sauces, provincia de Neuquén e interpone demanda de división de condominio del bien automotor marca HONDA HR-V, dominio [PATENTE_1], modelo 2015, en contra de la Sra. [DEMANDADO_1], DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], domiciliaria también en la ciudad de Rincón De Los Sauces, provincia de Neuquén.-
Que en fecha 08/12/2025 la Sra. [DEMANDADO_1], DNI. [DNI_DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, domiciliada en la localidad de Rincón de los Sauces, provincia de Neuquén se presenta, contesta demanda e interpone excepción de INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, atento a la existencia de una [ESTADO_CIVIL_ACTOR_1] entre las partes, por lo que entiende que el fuero competente para atender en el presente caso es el FUERO DE FAMILIA.
Que la Unidad Jurisdiccional Nro. 9, resuelve HACER LUGAR a la excepción interpuesta, declarándose incompetente para entender en la materia, y remite las actuaciones a las presentes actuaciones a la OTIF de esta localidad, para su radicación ante la Unidad Procesal que corresponda.
Que recibidas las presentes actuaciones, esta judicatura en fecha 25/06/2026 advierte que ambas partes se encuentran domiciliadas en la ciudad de Rincón de los
Sauces, por lo que no corresponde avocarme al conocimiento de las actuaciones. Consecuentemente ordena que vuelva el expediente ante la Unidad Jurisdiccional Nro. 9. Que en fecha 28 de julio de 2026, la judicatura civil, remite las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones local par... SENTENCIA: 326 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ ALIMENTOS (ABUELOS) Cipolletti, 23 de septiembre de 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRA S/ ALIMENTOS (ABUELOS) S/ALIMENTOS" (Expte.CI-00337-F-2026 ), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria. CONSIDERANDO: Que en la sentencia de fecha 28 de agosto de 2026 se ha incurrido en un error involuntario en el punto III.- del Resuelvo al consignar erróneamente el numero de la cuenta judicial de autos.- POR LO EXPUESTO RESUELVO: I.- ACLARAR el punto III.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha 28 de agosto de 2026 en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: " En consecuencia, firme que se encuentre la presente, líbrese oficio ANSES a fin que proceda a retener en 10% ( DIEZ POR CIENTO) de los haberes jubilatorios que percibe la Sra. [DEMANDADO_2], DNI [DNI_DEMANDADO_2], deducidos únicamente los descuentos de Ley, en carácter cuota alimentaria definitiva por su nieto [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], haciéndole saber que deberá depositar las sumas retenidas en la cuenta judicial de autos, N° [CBU_CVU_1] CBU [CBU_CVU_2], Banco Patagonia S.A., sucursal de la ciudad de Cipolletti, no debiendo estarse a los límites de embargabilidad dispuestos por el DEC. 484/87 - LO QUE ASI DECIDO. II.-REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Ministerio Legis, y a la Sra. [DEMANDADO_2] por OTIF. EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA. Dra. M. Gabriela Lapuent... SENTENCIA: 808 - 23/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
VALERIO, ANIBAL ADRIAN C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ ORDINARIO VIEDMA, 23 de septiembre de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "VALERIO, ANIBAL ADRIAN C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C S/ ORDINARIO", Expte. VI-00180-L-2026, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el Dr. Carlos Marcelo Valverde, dijo: I.- Se presenta en autos el Sr. Aníbal Adrián Valerio, por apoderados y promueve formal demanda en contra del Alcalis de la Patagonia SAIC -en adelante Alcalis-, persiguiendo el cobro de la suma de $ 75.769.111,61. Afirma que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 1.9.2017 en el cargo de “Jefe de Compras. Refiere que cumplía una jornada de trabajo de 08:00 a 17:00 hs de lunes a viernes en las oficinas que la empresa posee dentro del establecimiento industrial de Punta Delgado, San Antonio Oeste. Agrega que percibía haberes mensuales y que en noviembre de 2025 ascendió a la suma de $ 5.299.145,42. Se explaya en la mecánica y modalidad de las tareas que prestó para la accionada así como su buen desempeño con absoluta corrección, esmero y dedicación. Afirma que el día 27.1.2026, mediante carta documento recibida en su domicilio, la accionada procedió a despedirlo con invocación del art. 247 de la LCT, para lo cual alegó la causal de fuerza mayor y/o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, concretamente, condiciones macroeconómicas desfavorables y caída sostenida del consumo. Hace saber que en la misiva la demandada informó que la empresa transitó un procedimiento preventivo de crisis, no pudiendo revertir las condiciones y los niveles mínimos de producción. Ante esta circunstancia contestó la misiva mediante telegrama de fecha 27.1.2026 por el cual negó la causal del despido invocada con basamento ... SENTENCIA: 141 - 23/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GOMEZ, JUAN MARCELO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA VIEDMA, 23 de septiembre de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "GOMEZ, JUAN MARCELO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA", Expte. VI-00360-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Sr. Juan Marcelo Gómez y procede a interponer acción de amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro ante la falta de respuesta al pronto despacho presentado el 25.11.25.
Detalla la amparista, que mediante la Disposición N° 167/25 la Supervisión de Educación Especial Zona Atlántica modificó su situación de revista. Contra lo así decidido, el 29.09.25 interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio pero la demandada solo se pronunció sobre la reposición, por lo que el 25.11.25 presentó pronto despacho para obtener un pronunciamiento sobre la apelación que, hasta este momento, continua pendiente.
Por los motivos expuestos, refiere que la administración se encuentra en mora por la falta de sustanciación del recurso incoado, circunstancia que lo obliga a iniciar la presente acción en tutela de sus derechos.
Seguidamente, cita el derecho y la jurisprudencia que entiende aplicables, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la acción con costas.
II.- Que el 11.08.26 se provee la presentación inicial y se tiene por promovida la acción por mora administrativa en los términos de los arts. 25 y 26 de la Ley N° 5106.
III.- Que, corrido traslado, la provincia de Río Negro acompaña el informe emitido por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos el 25.08.26.
SENTENCIA: 302 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
BRESCI NOEMI MIRTA Y OTRO C/ DE VOLDER NESTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BRESCI NOEMI MIRTA Y OTRO C/ DE VOLDER NESTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Expte. SA-00178-C-0000. ANTECEDENTES: I.-Tengo presente que mediante sentencia de fecha 5/5/2025 se dispuso en esta instancia “1.- Hacer lugar a la acción por daños y perjuicios promovida por Mirta Noemí BRESCI DNI. 6.075.661 y Alberto Francisco BONZINI DNI. 7.641.977, contra el Sr. Néstor DE VOLDER DNI. 4.987.667, y la citada en garantía Compañía Aseguradora, SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA, debiendo tenerse en cuenta si fuera el caso la actualización de la suma asegurada al momento de practicarse la liquidación, en atención al nuevo fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia en el caso "Levian", a pagar concurrentemente en el plazo razonable y usual de 10 días corridos a partir de su notificación, la suma de $537.743,96 con más los intereses que deberán calcularse según las pautas dadas para cada rubro, bajo apercibimiento de ejecución.- 2.- Imponer las costas a los demandados (conf. Art. 62 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial).- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Drs. GUSTAVO AVILA, CARLOS AIASSA Y VALERIA SILVA, en forma conjunta en el 16% de lo que resulte del monto base a determinarse. Cúmplase con la ley 869 Regular los honorarios profesionales de la Dra. LUCIA DENISE DIEU y el Dr. FEDERICO LEON GALLARDO, en el 11% de lo que resulte del monto base a determinarse. Cúmplase con la ley 869.- Regular los honorarios del perito interviniente CARLOS ARMANDO RIAT (matrícula 67), en el 8% de lo que resulte del monto base a determinarse.- Se deja constancia que deberá cuantificarse del monto base que resulte en la etapa de ejecución. Asimismo se deja constancia que para efectuar dicha regulación se han tenido en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas realizadas, así como el resultado objetivo del pleito y que no incluye el I.V.A., el que en la eventualidad de corresponder deberá ser denunciado en autos, según la situación del beneficiario frente al tributo (Arts. 6, 7, 8, 10, 40 y 50 de la Ley G 2212-).- Para los peritos interviniente se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y complejidad de la pericia presentada en autos, con el tope establecido en el Art. 18 de la ley 5069 (conf. Arts. 5, 18 y conc., de la ley 5069).- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese”
II.- Asimismo, mediante sentencia de Cámara de Apelaciones de fecha 8/6/2027 se dips... SENTENCIA: 809 - 23/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO) C/ GUTIERREZ RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO) C/ GUTIERREZ RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03428-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 23 de septiembre de 2026.-
VISTO.
El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO) C/ GUTIERREZ RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03428-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODOLFO GUTIERREZ, CUIT/CUIL 20346682850 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 720.000,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 679.683,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito ... SENTENCIA: 1745 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ITURBIDE, SILVIA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ITURBIDE, SILVIA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03418-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1746 - 23/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00810-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.- Proveyendo informe del ETI de fecha 17/09/26.-
Téngase presente el informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario. Del mismo surge que la situación resulta compatible con un contexto de violencia familiar de tipo emocional, psicológica, ambiental y física, que se habría presentado con distinta intensidad a lo largo de los últimos años, tanto durante la convivencia como con posterioridad a la separación. Asimismo, se observa que dicha dinámica familiar se vería complejizada por el [SALUD_DENUNCIANTE_1] que la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] denuncia respecto del Sr. [DENUNCIANTE_1], así como por el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que el Sr. [DENUNCIANTE_1] denuncia respecto de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], y por la existencia de [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que presentaría esta última, circunstancias que son señaladas como factores de riesgo. Como factores protectores, se destaca que tanto el Senaf como el Sat se encontrarían interviniendo con el grupo familiar; que el Sr. [DENUNCIANTE_1] ha informado en el expediente VR-00324-F-2026 encontrarse realizando [SALUD_DENUNCIANTE_1] en el hospital local; y que ambas partes cuentan con sus respectivos representantes legales. En virtud de lo expuesto, las profesionales sugieren que se disponga la prohibición recíproca de realizar actos de turbación y molestias y [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO 1) PROHIBIR recíprocamente al Sr. [DENUNCIANTE_1] y a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia entre sí que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención ... SENTENCIA: 628 - 23/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |