Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 641-650 de 322,392 elementos.

FRANCHI, ROSANA LUCIA C/ SANDOVAL, SARA ESTELA S/ DESALOJO

Cipolletti, 11 de mayo de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "FRANCHI, ROSANA LUCIA C/ SANDOVAL, SARA ESTELA S/ DESALOJO" (EXPTE. N° CI-01331-C-2025), de las que
RESULTA:
1.- Que en fecha 24/09/2025  la Sra. ROSANA LUCIA FRANCHI  interpone demanda de desalojo contra la Sra. SARA ESTELA SANDOVAL respecto  del inmueble ubicado en B° 442 VIVIENDAS, TIRA E MODULO 12 DPTO EN 1ER PISO DEPARTAMENTO 7, DE LA CIUDAD DE CIPOLLETTI, identificado catastralmente como NC 03-1-H-026-01; manifestando que el mencionado bien  fue objeto del contrato de locación celebrado por las partes cuyo plazo se encuentra vencido al momento de iniciada la pretensión.- 
2.- Que en fecha 12/11/2025  se dispone el traslado de la demanda.- 
3.-Que el 14/11/2025  se notifica  a  la demandada, quien no se presenta al proceso y petición del actor mediante, es declarada rebelde según constancias obrantes  en el sistema PUMA el día 10/02/2026   , resultando notificada según cédula que luce agregada en movimiento PUMA  del 11/02/2026.- 
4.- Que mediante presentación efectuada el 14/04/2026

SENTENCIA: 77 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

S.S.B. C/ G.L. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00430-F-2026

 
Villa Regina, 11 de mayo de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. L.G. acercarse en radio inferior a los 50 metros a la persona de la denunciante Sra. S.B.S. y/o al domicilio de I.n.6.-.C.n.2. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. L.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría N° 40, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de ...

SENTENCIA: 309 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

I.J.A.E.R.A.A.J.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: "I.J.A.E.R.A.A.J.C.C.J.A. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-17539-F-0000 - E-2DA-690-JP2021

AC
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.

Téngase presente los nuevos hechos denucniados en fehca 7/5/26 y 11/5/26.
En función de los nuevos hechos denunciados y sin perjuicio de lo ordenado en fecha 8/5/26, decreto la exclusión del hogar del Sr. J.A.C., del domicilio sito en la calle C.C.N. de la ciudad de Allen, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
 
Asimismo y en virtud de los nuevos hechos denunciados en fecha 7/5/26, hágase saber a los Sres. J.A.I.A.J.A.y.J.A.C. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas por el Juzgado de Paz de Allen en fecha 13/Dic/21 y ratificadas por esta Unidad Procesal de Familia N° 11 en fecha 28/Dic/21 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En consecuencia, intímase al Sr. J.A.C. a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de los Sres. J.A.I.y.A.J.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.C.N.d.l.c.d.A., debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis ...

SENTENCIA: 295 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

RUBILAR, JUAN RODOLFO C/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 11 de mayo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "RUBILAR, JUAN RODOLFO C/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00897-C-2025.
 
ANTECEDENTES:
1. En Mov. E0015, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
 
2. En Mov. E0017, la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme vista Nº 314/2026, procedió a liquidar la tasa de justicia y sellado de actuación correspondiente.
 
3. En Mov. E0018, la Caja Forense prestó conformidad con el acuerdo de honorarios arribado.

4. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.

5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.

2.- Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Juan Ignacio Santos y Martín Ezequiel Urquiza, en conjunto, en la forma acordada y regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Darío Montanari en la suma equivalente a 5Jus y los del Dr. Alejandro Ricardo Buckland y los de Dra. Catalina Joelson, en conjunto, en la suma equivalente a 5Jus. 
 
3. Imponer las costas del presente juicio conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
 
4. Hágase saber a las partes que asumen las costas del proceso que deberán generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos liquidados por el Organismo competente, a saber: Tasa de Justicia $132.982,78 y Sellado de Actuación $33.245,70. Asimismo, deberá abonar por aporte al Colegio de Abogados, la suma de $8.096,70. Ahora bien, siendo dos las empresas que asumen las costas y de acuerdo a lo acordada, cada una pagará, Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A.: Tasa de Justicia: $18.617,59; Sellado de Actuación: $4.654,70 y Colegio de Abogados: $1.133,54 y Telefónica Móviles Argentina S.A.: Tasa de Justicia: $114.365,19; Sellado de Actuación: $28.5914,30 y Colegio de Abogados: $6.963,16.

4. Notifíquese en los térm...

SENTENCIA: 10 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

SERRA, OTELO MARTIN S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: "SERRA, OTELO MARTIN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. VI-00718-C-2025, a los fines de aclarar la sentencia interlocutoria dictada;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 28/04/2026 se presentó la Sra. Daniela E. SERRA por derecho propio y solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2026, en el sentido que el año del fallecimiento del causante es 1977 y no como allí se consignara.-
II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos surge que el año del fallecimiento del causante es 1977, de conformidad a lo dispuesto en el art. 148 del Código citado, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº2026-I-337 de fecha 23 de abril de 2026, en el sentido que el año del fallecimiento del causante es 1977.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 
1.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº2026-I-337 dictada con fecha 23 de abril de 2026, en el sentido que el año del fallecimiento del causante correcto es 1977.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 377 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

M.D.R. C/ K.B.E.S. S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026.-  
 
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.D.R. C/ K.B.E.S. S/ HOMOLOGACIÓN " Expte nro. LB-00545-F-2025 y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. D.R.M. DNI N° 3., con el patrocinio letrado de la Dra. Doris Patricia Vázquez, acompañando acuerdo celebrado ante el Juzgado de Paz de Choele Choel en fecha 06/12/2024, con el Sr. B.E.S.K. DNI N° 3., en relación a sus hijas las niñas A.K. DNI N° 5. y H.K. DNI N° 5..
En dicho acuerdo se estableció: "1) Respecto de la cuota alimentaria, convienen en el 30% de los ingresos netos del Sr. K., por todo concepto, incluido el SAC. 2) En cuanto al régimen de comunicación, las niñas permanecen al cuidado de su madre de lunes a viernes, y el padre las retirara del hogar familiar los finde de semana, quedando por esos días a su exclusivo cuidado. Están de acuerdo en que los días, que los padres requieran de un tercero para el cuidado de las niñas, esta persona será la abuela paterna, Sra C.G.. 3) Teniendo en cuenta el tema vacaciones, las partes confieren que el Sr. K. no tienen aun plazo determinado de las mismas, por su reciente ingreso laboral, pero si establecen como pauta, que las niñas quedaran a cargo del padre en este periodo que se otorgue oportunamente. Con respecto a la cuota alimentaria en este periodo, la misma permanecerá intacta para con la madre de las niñas. 4) Plantean los gastos extras como psicólogo o todo aquello que sea de carácter excepcional, el cual estará a cargo de ambas partes en forma equitativa.".
Refiere que el progenitor ha cesado en el cumplimiento de la obligación acordada desde el mes de julio del año 2025, motivo por el cual solicita su homologación e intimación respecto de la prestación alimentaria convenida. Asimismo, informa los datos de la nueva empleadora del Sr. B.E.S.K.. Finalmente, adjunta documental respaldatoria.
Que en fecha 13/11/2025 se la tiene por presentada y por acompañada la documental, requiriéndosele acompañe Declaración Jurada de Apertura y Bono Ley. Asimismo, se concede intervenció...

SENTENCIA: 282 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PATELLI, MAICOL DANIEL C/ GARRIDO, DESAMIRA LUJAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "PATELLI, MAICOL DANIEL C/ GARRIDO, DESAMIRA LUJAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro.: VR-00250-C-2026);

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado MAICOL DANIEL PATELLI contra DESAMIRA LUJAN GARRIDO por el monto reclamado en la suma equivalente a 5 jus valorado al momento del efectivo pago con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (NWMF-LAJS), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $404.835,00 en concepto de capital con más la de $566.769,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes n...

SENTENCIA: 99 - 11/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

M.J. C/B.D.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 11 de mayo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.J. C/B.D.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00297-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por J.M.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado B.D.S. .3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me h.p.p.d.a.m.e.p.c.q.m.u.r.d.o.a.t.u.h.e.c.d.c.a.d.e.h.u.m.y.m.q.n.s.y.é.s.r.d.l.v.T.u.d.e.l.p.t.s.s.f.d.c.e.f.i.. A.p.d.t.l.h.y.é.s.f.e.b.t.p.e.p.c.c.y.l.l.a.n.h.p.m.t.m.v.. M.h.e.a.s.p.y.m.p.v.p.l.q.y.l.l.y.l.v.a.b.d.s.p.y.q.d.e.e.c.e.i.p.e.n.. H.a.m.d.f.s.e.e.a.d.m.a.d.a.n.h.y.d.a.c.e.p.m.m.m.t.e.d.d.m.i.d...s.u.p.y.d.p.. A.l.n.h.p.d.e.e.l.e.A.d.l.r.2.c.s.m.a.D.e.a.i.y.n.l.r.p.e.e.n.y.c.m.e.p.i.m.d.p.e.m.p.d.. E.l.b.d.m.t.E.e.d.d.m.m.a.a.d.p.i.l.t.c.a.r.d.c.y.c.a.E. todo."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.M., denunciando  a  D.S.B., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que  para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc  d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.

RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indi...

SENTENCIA: 196 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

MEDINA CAÑETE ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "MEDINA CAÑETE ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N°VR-67241-C-0000); de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 09/03/2026 Movimiento Nro E0026 el letrado Justo Emilio Epifanio solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se fijará en jus en atención a que los respectivos montos base de regulación ($ 608.954,14 para herederos, y $298.232,07 para la cónyuge supérstite) conforme Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento Nro E0027) resultan ínfimos para fijar en porcentual legal. Asimismo, la  regulación de honorarios respetará lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios a los letrados Justo Emilio Epifanio y Mariano Andres Epifanio, patrocinantes por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma conjunta y equivalente a 5 jus, a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma conjunta y equivalente de 5 jus a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.
Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelac...

SENTENCIA: 224 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

C.S.B.M.L.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados " <.S.B.M.L.C.C.M.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-00881-F-2025 - ), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 20/3/2025 con la presentación del titular de la Defensoría Nro. 11 en carácter de apoderado de la Sra. B.M.L.C.S. quien peticiona por derecho propio, interponiendo formal demanda de alimentos contra su progenitor el señor M.A.C., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los ingresos del demandado, no pudiendo ser dicha suma inferior a dos (2) salarios mínimos, vitales y móviles.

Relata que el demandado es el progenitor de la actora. Que desde que ella nació nunca aportó nada ni tuvo con ella comunicación alguna. Que actualmente tiene 23 años de edad y estudia enfermería en la Universidad nacional del Comahue, que le implica gastos en indumentaria (ambos), los que tienen un costo de $79.000,00, el equipo de enfermería tiene un costo de $340.000,00, fotocopias por $25.000,00 aproximadamente, viajes a la localidad de Allen (que es el lugar en el que se dicta la carrera) teniendo un costo aproximado de $25.000,00 en pasajes.

Manifiesta que vive con su madre quien se encuentra enferma, padeciendo artrosis, problemas de tiroides y una cardiopatía, por lo que cuando puede trabaja como vendedora ambulante. Detalla que tiene un largo historial médico, es celíaca, lo que la obliga a consumir alimentos mucho más costosos (un kilo de harina tiene un costo de $8.400,00), que debe contar con su propia heladera y su propia cocina para no contaminar los alimentos, ya que es alérgica e intolerante al gluten, por lo que ante una contaminación mínima termina internada. Debe usar shampoo para celiacos, crema dental para celíacos, jabón para celíacos, etc., todos de mayor costo que los tradicionales. Que además de problemas de tiroides y osteopenia; explica que la osteopenia es una patología por la cual la densidad ósea de una persona está por debajo de lo normal, haciendo que los huesos se vuelvan más débiles y frágiles. Actualmente tiene las dos piernas quebradas desde el año 2021, (ya que no logra recuperarse de la fractura), momento en que sufrió un accidente laboral en el ejercito. Esta patología implica además que deba, obligatoriamente, asistir al gimnasio para generar masa muscular y darle sostén a los huesos, teniendo el gimnasio un costo mensual de ...

SENTENCIA: 384 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA