Fallos Jurisdiccionales

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H.B.S. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA

AUTOS: H.B.S. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01750-F-2026 -

Cipolletti, 17 de junio de 2026. vh
Atento los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. A.J.M. del domicilio sito en calle I.M.L.3.P.S.E. de la ciudad de Cipolletti.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. A.J.M. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. A.J.M. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. A.J.M. a la persona y residencia de la Sra. H.B.S., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.J.M. respecto de persona y residencia de la Sra. H.B.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. A.J.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuac...

SENTENCIA: 395 - 17/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MALDONADO, MATIAS ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 16 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MALDONADO, MATIAS ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00367-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 09/06/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. AILIN ELUNEY TAPPATA y ENRIQUE ALFREDO COSTANTE en la suma de $850.660,00 con más IVA y el aporte a Caja Forense RN en forma conjunta por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. LUIS ALBERTO LONGO y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO en...

SENTENCIA: 193 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SOSA, JONATAN ABEL C/ EVA, MARTIN S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

General Roca, 11 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "SOSA, JONATAN ABEL C/ EVA, MARTIN S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00457-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes adjunto por CIMARC el día, 03/06/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada Sra. EVA, MARTIN.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI en la suma de $1.200.000 más el 5% de Caja Forense, abonados en tres cuotas de $400.000. La primera cuota será abonada el 20/05/2026 y las restantes dos los días 20 de los meses subsiguientes o el día hábil siguiente; admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. MARIELA GARABITO en la suma de $1.200.000 más el 5% de Caja Forense.

SENTENCIA: 191 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RETAMAL, CLAUDIO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 16 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "RETAMAL, CLAUDIO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00116-L-2023)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes presentado en autos en fecha 03/06/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admitanse los honorarios en favor del Dr. Enrique Alfredo Constante, por la suma de $829.900, más el aporte a Caja Forense del 5% e IVA 21% respectivo. 
Regulense los honorarios en favor del Dr. Tomás Alberto Rodríguez en la suma de $829.900 por la demandada
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico oficial Dr. Juan Manuel Pérez ...

SENTENCIA: 192 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.M.N.A. C/ M.J.G. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 17 de junio de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: C.M.N.A. C/ M.J.G. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00184-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por C.M.N.A. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 16/06/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; ratifíquese las medidas de protección ordenadas de manera telefónica en fecha 16/06/2026; y en consecuencia; 
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano M.J.G. de las siguientes medidas protectorias: a).- La RESTITUCIÓN del menor M. al domicilio de su madre C.M.N.A. sito en C.S.P.N.5.-.V.D.L..- b).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. C.M.N.A., como así también al domicilio de la misma sito en C.S.P.N.5.-.V.D.L. de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- c).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. C.M.N.A. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- d).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. C.M.N.A..- 2.- Hacer saber al ciudadano M.J.G. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.-Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad, su modificación o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia interviniente...

SENTENCIA: 42 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

Q.A.S. C/ A.J.J. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.
VISTO: El expediente Q.A.S. C/ A.J.J. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01436-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta A.S.Q.  DNI Nro. 4., con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con J.J.A. en fecha 27 de junio de 2024 en dependencias del CIMARC, con relación a: prestación alimentaria y cuidados personales relativo a los niños H.V.Q.S., DNI Nro. 5. y E.X.A.Q., DNI Nro. 5. (I0001).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 27 de junio de 2024 ante el CIMARC, relativo a H.V.Q.S., DNI Nro. 5. y E.X.A.Q., DNI Nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.).
4) Atento que la parte actora contó con patrocinio de la Defensa Pública no se regulan honorarios en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que el letrado lo solicite.

SENTENCIA: 55 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ACEVEDO, RUBEN DARIO C/ ZETONE Y SABBAG S.A. Y FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 16 de junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ACEVEDO, RUBEN DARIO C/ ZETONE Y SABBAG S.A. Y FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPEDIENTE N°RO-00215-L-2021)" el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. LOPEZ JOVE, EVELYN AILEN en tiempo y forma contra la sentencia dictada en fecha 03-06-2026 mediante escrito presentado en fecha 10-06-2026 20:51 horas.
Asistiéndole razón a la presentante, advirtiéndose que se encuentra presentada junto con los Dres. GARRO Joaquin Nicolas y BONACCHI Adolfo por la parte co-demandada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y hacer saber a las partes que donde dice "(...) los de los Dres. Joaquín Nicolás Garro y Adolfo Orlando Bonacchi por las labores cumplidas por la tercera citada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. en la suma conjunta de $ 1.161.860,00 (mínimo 10 Jus- Jus =$ 82.9901+ 40%) y los de la Dra. Evelyn Ailin López Jove por trabajos en audiencias en la suma de $ 165.980 (2 Jus) (...)" debe leerse: "(...) los de los Dres. Joaquín Nicolás Garro, Adolfo Orlando Bonacchi y Dra. López Jove Evelyn Ailen, en forma conjunta, por las labores cumplidas por la tercera citada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. en la suma conjunta de $ 1.161.860,00 (mínimo 10 Jus- Jus =$ 82.990+ 40%)".
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631  y cúmplase con la ley 869.  

 
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-Presidente-
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza-
 
DR. NELSON WALTER PEÑA
-Juez-
..

SENTENCIA: 131 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

Ñ.V.E. EN REP. DE SU HIJA I. C/ M.M. S/ SITUACIÓN

 ALLEN,a los 17 días del mes de junio del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado Ñ.V.E. EN REP. DE SU HIJA I. C/ M.M. S/ SITUACIÓN(EXPTE Nº AL-00384-JP-2026) puesto para dictar sentencia:


Considerando los hechos denunciados los cuales no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, hágase saber Ñ.V.E. que deberá ocurrir por la vía penal a los fines de iniciar las actuaciones penales pertinentes.

En virtud de los hechos denunciados y ante la posible comisión de un delito, dese inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal, vincúlese por sistema PUMA a las presentes actuaciones y líbrese oficio con adjunción de la denuncia, haciendo saber que se encuentra vinculado al presente proceso  a los efectos que entienda corresponder. 

Notifíquese mediante cédula con carácter personal, con habilitación de día y hora a la denunciante. 

Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento
en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.



Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN 
Juez de Paz

SENTENCIA: 281 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.A.A.C/ P.C.S.N. S/ ALIMENTOS (DIGITAL)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: BA-02669-F-0000 C.A.A.C/ P.C.S.N. S/ ALIMENTOS 
CONSIDERANDO:
Que la parte actora AGUSTINA ALDANA CHAVEZ solicita se aprueba la liquidación practica y consentida por el demandado.
Que asimismo solicita se trabe embargo sobre las sumas que el demandado tenga percibir en los autos BA-01070-L-2025 PELLERITI CANALE, SANTIAGO NICOLAS C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO Y VIA BARILOCHE S.A. S/ORDINARIO hasta cubrir el monto de la liquidación practicada.
Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas que tenga a percibir en los autos BA-01070-L-2025 PELLERITI CANALE, SANTIAGO NICOLAS C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO Y VIA BARILOCHE S.A. S/ORDINARIO hasta cubrir la suma que surge de las liquidaciones practicadas: $4.555.226,50 y de $1.068.986,21.
RESUELVO:
1) No habiendo merecido objeciones y encontrándose vencido el plazo conferido en fecha 19/12/2025, apruébase en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación practicada en fecha 18/12/2025.
II) Trabar embargo sobre las sumas que le correspondan a S.N.P.C. en los autos BA-01070-L-2025 P.C.S.N.C.B.E.R.Y.V.B.S.S. hasta cubrir la suma de $4.555.226,50 y de $1.068.986,21. A tal fin, líbrese oficio a la  Cámara Primera del Trabajo.
III) Regístrese y protocolícese.
Laura Clobaz
Jueza

SENTENCIA: 22 - 17/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

SANCHEZ AGUSTINA NAZARETH Y BORRINI GINO ENZO C/ INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES S/ MEDIDA CAUTELAR

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SANCHEZ AGUSTINA NAZARETH Y BORRINI GINO ENZO C/ INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES S/ MEDIDA CAUTELAR", (RO-00707-C-2026)  y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por los actores con fecha 24/04/2026, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16/04/2026 que declara la incompetencia de la Unidad Jurisdiccional interviniente, el que ha sido concedido con fecha 30/04/2026.
2.-Remito al contenido íntegro de la resolución recurrida, facilitando a ese fin el hipervínculo, la que su parte pertinente dispone: “VI.- Estando en condiciones de resolver corresponde que me pronuncie sobre la competencia. La circunstancia que el sujeto pasivo de la presente acción (IUPA) resulte Persona Jurídica de Derecho Público, con el carácter y alcance previstos en las normas de los Capítulos 1°, 2° ,3° y 4° del Título IV y art. 29 de la ley Nacional Nro. 24.521 (cf. ley F Nro. 3.283 art. 1 de creación de IUPA) implicaría que el suscripto carezca de competencia para poder intervenir en el presente, según lo dispone el art. 1 del C.P.A. No obstante ello, considero que no corresponde en este caso la intervención de la justicia provincial. Así, que los fondos que dan sustento económico al IUPA provengan del erario provincial, en nada altera su inclusión en el Sistema Educativo Nacional, conforme lo dispuesto por el art. 1° de la Ley 24.521, según el cual " ...Están comprendidas dentro de la presente ley las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o priv...

SENTENCIA: 240 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA