Fallos Jurisdiccionales

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P.A.A.C.M.A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.A.A.C.M.A.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00452-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 23 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.P. y al Sr. <.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.M. a la Sra. A.A.P., en su domicilio sito en calle C.d.P.N.2.B.C.S.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la q...

SENTENCIA: 165 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GELAIN, MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GELAIN, MARIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00383-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I- a) Por mov. I0001 se presenta el Dr. Julio E. Biglieri, con el patrocinio de la Dra. Cintia Gomez, e interpone demanda en nombre y representación de la Sra. Maria Laura Gelain contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, reclamando el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente derivada del accidente de trabajo ocurrido el día 31/10/2021 y el pago de las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en dicho cuerpo normativo.
--- Relata que, mientras regresaba en móvil oficial desde la ciudad de Neuquén hacia San Carlos de Bariloche, en cumplimiento de misión operativa para la Policía Federal Argentina, el vehículo en el que se trasladaba protagonizó un vuelco de magnitud en ruta al chocar contra un vehículo que se encontraba detenido en la cinta asfáltica, sin balizas.
--- Refiere que como consecuencia del siniestro resultaron varios efectivos lesionados y se produjo el fallecimiento de su jefe directo, circunstancia que describe como particularmente traumática.
Indica que fue asistida en el lugar y posteriormente derivada para atención médica, iniciándose el tratamiento correspondiente bajo cobertura de la ART.
--- Señala que recibió prestaciones médico-asistenciales y que el caso tramitó ante la Comisión Méd...

SENTENCIA: 18 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

J.S.E.C.P.R. S/ VIOLENCIA

CARATULA: J.S.E.C.P.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00478-F-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.J. y al Sr. <.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica,  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.P. a la Sra. S.E.J., en su domicilio sito en calle D.P.N.8.B.J.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otr...

SENTENCIA: 169 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

T.A.O. S/ GUARDA

General Roca, 24 de febrero de 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "T.A.O. S/ GUARDA" (EXPTE. NRO. RO-02088-F-2025), y 
CONSIDERADO: En fecha 21/7/2025 se presenta el Dr. Diego Suarez en carácter de apoderado del Sr. A.O.T., solicitando se otorgue a su mandante la guarda judicial de su nieto I.G.D.T., hijo de T.M.T. y de C.J.D..
Manifiesta que la hija de su poderdante, Sra. T.M.T.G. y su nieto I.G.D.T. han vivido en la casa del mismo durante mucho tiempo. Que atento al fallecimiento de su hija en fecha 23/4/2025, su nieto se ha quedado conviviendo con él. 
Relata que los ingresos del Sr. T. constan de una jubilación que percibe de $ 490.000 mensuales. Que posee obra social PAMI. Que en relación al progenitor de su nieto, el mismo vive en la provincia de Santa Cruz y que el contacto con su hijo es mínimo. Que el adolescente asiste al colegio nocturno CEM N° 13 a primer año. 
Refiere que nadie está percibiendo las asignaciones del adolescente y que tampoco tiene representación legal. Solicita se otorgue la guarda judicial. Ofrece prueba.
En fecha 27/11/2025 se acredita el vínculo entre el peticionante y su nieto.
En fecha 10/12/2025 se da inicio al presente trámite, se corre traslado y se fijan audiencias. 
En fecha 15/12/2025, atento lo peticionado, se otorga la guarda provisoria del adolescente al Sr. T.. 
En fecha 19/12/2025 se presenta el progenitor, Sr. C.J.D. y presta conformidad a la guarda solicitada. 
En fecha 22/12/2025 se agrega cédula ley debidamente diligenciada.
En fecha 26/12/2025 se presenta el peticionante y desiste de la prueba restante a producir.
En fecha 20/2/2026 se lleva a cabo entrevista con el adolescente, dictamina la DEMEI y pasan los autos a resolver. 
Estando en esas condiciones se advierte que el Sr. T. peticiona se otorgue la guarda judicial de su nieto debido al fallecimiento de la madre biológica del adolescente, sumado a la situación fáctica de convivencia entre ambos desde hace mucho tiempo y la  falta de contacto con el progenitor.
El padre biológico del adolescente ha sido debidamente notificado del presente trámite y en fecha 19/12/2025 se ha presentado con patrocinio letrado y otorgado la expresa conformidad a la guarda peticionada. 
La guarda es un atributo originario del ejercicio de la responsabilidad parental.
Sin dudas que la guarda delegada es una institución subsidiaria y alternativa de las obligaciones emergentes de la responsabilidad parental, las que al no poder ser cumplidas por los padres por razones fundadas, abren el camino supletorio del resguardo de los niños por parte de otros familiares. Se tutela de este modo, el mejor interés o interés superior del niño que no puede ser dejado de lado al momento de decidir.
...

SENTENCIA: 170 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.40 hrs. a los 24 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y la condenada R.R.E..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01535-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de las calificaciones del cuarto período 2025, de 8/8 fase tratamental confianza.-

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: para emprolijar se había solicitado el tema traslado pero como consta ya fue trasladada al Penal 5, por lo que por su situación de detención hay petición. Sobre las calificaciones del Acta 23 del 14/01/2026, si bien su asistida las apeló en la entrevista previa y en conversación previa no sostendrá el recurso pero si con el cambio de penal pide que se informen al Penal 5 para que tengan como punto de partida las mismas. 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: plantea nulidad contra el acta 23 en concepto. En trabajo, educación y social no participa. En psicología solo le ponen muy bueno y le asignan 8. Es incongruente. No solo eso, fue indebidamente promocionada en confianza, conforme art. 25 anexo IV del Dec. 1634/04, no esta calificada con el máximo susceptible. De no aceptar por el criterio de este Juzgado debe solicitar la intervención de las áreas y readecuar el acta, fundarla y para controlar la progresión. 

Por último, la Defensa quien dictamina: se opone, desistió de la apelación y conforme art. 55 del Dec. 396/99 es la interna quien tiene el derecho de revisarlas. Si hay algún área que no justificó no debe sopesar negativamente sobre la progresividad. Pide que se remita al Penal 5. 

La condenada dice que fue calificada con 8 cinco veces. Después pide patio, no le dan, llegó el viernes. Ayer le dieron 40 minutos. 

toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: tener presente lo manifestado y se requerir...

SENTENCIA: 36 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

V.A.M.A. C/ P.R.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: V.A.M.A. C/ P.R.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00092-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M.A.V. y al Sr. <.R.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Sr. Juez de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 11 de febrero de 2026. ... RESUELVO: ... a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de M.R.P. hacia A.M.A.V., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada M.R.P. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Me...

SENTENCIA: 174 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.A.R.C.M.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.A.R.C.M.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00456-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026. 
Por recibido.
Póngase en conocimiento a A.R.S. y J.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.M. hacia A.R.S., su domicilio sito en calle L.G.N.1., barrio E.M. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a J.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por la denunciada y el denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidam...

SENTENCIA: 115 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.C.E.C.P.V.R.S.D.V.

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa,   24 de febrero de 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: “ LEON CRISTIAN EZEQUIEL C/ PAINEN VIRGINIA ROSA S/ DCIA VIOLENCIA”, expte.Nº GC-00039-JP-2026.-


Que la causa se inicia por denuncia formulada por el señor  C.E.L. en sede policial el día 23/02/2026  en contra de su ex pareja, señora  V.R.P.  con  quien tiene una hija en común M.M.L.P. de 04 años de edad.-  


Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F ).- 


RESUELVO:


1)-Prohibir a la denunciada, V.R.P.   la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia el denunciante  tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, los insultos, las amenazas , las frases injuriosas, los gritos y escenas agresivas o denigrantes, así como las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros.- 


2)- Prohibir a la denunciada, V.R.P.  de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whats app, etc) que hagan alusión al denunciante de manera directa o indirecta.- 


3)- Hágase saber a la señora V.R.P.  que  en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena se  dará  intervención a la Fiscalía que corresponda por el  delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -


4)-Hacer saber a las partes que, a los fines de la resolución de los conflictos derivados de la parentalidad de la hija que tienen en común  , deberán acudir, con patrocinio letrado, ante el Juzgado de Familia o C.I.M.A.R.C que corresponda, teniendo en cuenta que los mismos exceden el acotado marco de la ley D 3040.-


5)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la...

SENTENCIA: 25 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

A.H.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0700/JE8/17)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.05 hrs. a los 24 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez de Bolo y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada A.H.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0700/JE8/17), Expte. N ° CI-00612-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación a las calificaciones.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: pide el avance de fase, las notas no las apela. Pide que en todo caso el penal analice la posibilidad de avance.-

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: se opone al pedido. Las calificaciones lucen generosa, del breve análisis tiene en trabajo bueno y social. En educación regular. En psicología bueno. El 8 es generoso. Debe confirmarse.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: lo ha dicho en innumerable precedentes, en el año 2016 en precedente Agüero quedó zanjado donde se había resuelto promoción a prueba eso fue revocado por la Ex Cámara Primera por ser una tarea del SPP, que no corresponde al Magistrado. No se modificará la doctrina de esta circunscripción, es lo pertinente porque es meramente administrativo. Así esta regulado en la ley. Corresponde al Consejo Correccional.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:

I.- No hacer lugar a la solicitud de la Defensa por lo argumentado, confirmando las calificaciones en CONDUCTA EJEMPLAR NUEVE, CONCEPTO MUY BUENO OCHO, FASE CONFIANZA.-

II.- Requerir al Director del Penal 1 y, por su intermedio, al Consejo Correccional que al momento de calificar evite incongruencia y que guarde relación con los informes y los ítems con la nota asignada; esto para futuras calificaciones.-

III.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presen...

SENTENCIA: 37 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

G.L.A.C.M.A.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.L.A.C.M.A.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00754-F-2023
 
MG
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026.
Téngase presente lo manifestado por el niño informado por el niño A.S..
Atento las constancias de autos, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.M.M. al niño A.S.M., en su domicilio sito en calle A.R.N.3.B.Q.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Dése vista a la DEMEI.
Hágase saber a la Defensoría Nº 9 que la confección d...

SENTENCIA: 167 - 24/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA