G.A.A. C/ T.D.A. S/ VIOLENCIA
RC-00132-JP-2026 Luis Beltrán, 30 de abril de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. T.D.A. hacia la Sra. G.A.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. T.D.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.A.A.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. T.D.A. hacia la Sra. G.A.A., e... SENTENCIA: 422 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.B.M.E. Y OTRO C/ B.J.E. Y OTRO S/ VIOLENCIA FAMILIAR separar la exclusión
poner en otro párrafo la prohibición
Cipolletti, 30 de abril de 2026
VISTO: Estas actuaciones, caratuladas como C.B.M.E. Y OTRO C/ B.J.E. Y OTRO S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. N°CI-00856-F-2026); en las cuales se agrega informe del ETI realizado en fecha 29/04/2026.-
Y CONSIDERANDO: lo manifestado en el informe de situación recepcionado en fecha 27/03/2026 y lo evaluado por la Lic. Paulina Tapia. RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. F.E.B., sito en M.E.l.1.B.l.P..
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esa Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. F.E.B.y.J.E.B. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. F.E.B. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a los Sres. J.A.B.y.M.E.C.B., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con los Sres. J.A.B.y.M.E.C.B. a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO SENTENCIA: 96 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
BERNEL JAVIER MARCELO RAMON S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 30 de abril de 2026, siendo las 10.00 horas , y en el marco del expediente B.J.M.R.S.D.E.U.C.(.RO-00042-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.M.R.B., asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE CONFIANZA (agota el 20/12/2031). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que sostuvo la apelación de su asistido, que en su escrito el señor hace una exposición larga de lo que funda en su apelación, que dará sus motivos cuando se le de la palabra. Que valorando la planilla y legajo puede ver que su conducta es muy buena, lleva detenido casi siete años y dos o tres meses, nunca tuvo sanción ni llamado de atención. Respecto a concepto, trabajo muy bueno, desarrolla laborterapia, social no es calificado por falta de recursos humanos, educación participa de la Universidad en comunicación social desde Mayo 2023, si bien está en receso; psicología calificado como bueno, no menciona nada negativo, que debe continuar trabajando como lo viene haciendo. Si bien es cierto que no se encuentra próximo a acceder a los beneficios, solicita un punto más en conducta y concepto, es decir, nueve-nueve, atento que hay que valorar que viene cumpliendo en cada una de las áreas, también para motivar que siga trabajando de esta forma. En resumen, solicita que se le aumente un punto en conducta y uno en concepto y no solicitará la promoción a prueba, porque conoce el criterio para promocionar. La Sra. Fiscal dijo que es conveniente recordar que la calificación es tarea de las áreas tratamentales, y el Juez evalúa si hay ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, más allá de la reiterancia. Que en el 2025 tenía en el primer período 8-7 afianzamiento, en el segundo 8-7 confianza, en el tercero 8-8 confianza, notas y fase que mantiene desde el tercer trimestre del 2025. El señor tiene todos los aspectos de conducta muy bueno, que de acuerdo al art. 48 del decreto 1634/04 equivale a siete y ocho, para pasarle a nueve debería tener algún aspecto ejemplar. En relación al concepto, es cierto que con educación estamos en receso, social no es calificado, en ... SENTENCIA: 221 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
LLANTEN JONATHAN ABEL FERNANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) General Roca, 30 de abril de 2026. Que, en relación al tratamiento de la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias, resulta necesario contar con los informes del establecimiento penitenciario, los cuales a la fecha no han sido recepcionados, siendo su requerimiento gestión propia de la defensa. Que, asimismo, mediante oficio N° 2324 que se adjunta al escrito del interno, la Unidad Carcelaria informa que se ha dado intervención al Área de Gabinete Técnico y Criminológico del Establecimiento Penal a los efectos solicitados. I- RECHAZAR la acción intentada por J.A.F.L., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c del Código Procesal Constitucional ). II- NOTIFICAR al Ministerio Publico Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III- NOTIFICAR a la defensa.
Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a DIEGO JORGE BROGGINI y ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 - GENERAL ROCA. SENTENCIA: 74 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
S.N.P. C/ F.J.I. Y S.D.C. S/ VIOLENCIA S.N.P. C/ F.J.I. Y S.D.C. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00286-F-2026
Villa Regina, 30 de abril de 2026.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena, con cargo web 27/04/2026 15:11 hs.-
Estese al informe de SeNAF agregado el 27/04/26.-
- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores e Incapaces, Dr. Federico Aravena, con cargo web 28/04/2026 14:07 hs.-
Al punto I. Por contestada vista.-
Al punto II. Requiérase a SeNAF remita en plazo de 10 días informe del equipo interviniente con resultas del abordaje, y estrategias a implementar en la situación del grupo familiar denunciado. Ofíciese por Secretaria.-
Al punto III. Atento lo peticionado por el Sr. Defensor de Menores, considerando los informes de Educación que remiten a una situación de vulnerabilidad y riesgo eventual de la niña de autos en la convivencia con su progenitor afín, ORDENO DISPONER:
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. J.I.F. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle B.M.-.E.1.P.3.D.C. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. J.I.F. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la niña A.F.G., y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de estudio y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia;
3) PROHIBIR al Sr. J.I.F. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).- Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a d... SENTENCIA: 288 - 30/04/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.Y.E. EN REP. DE A.S.L.S. (16) S/ VIOLENCIA - SITUACIÓN - DENUNCIA LEY 4109 Expte. Nro.: IJ-00054-JP-2026.- Autos: "A.Y.E. EN REP. DE A.S.L.S. (16) S/ VIOLENCIA - SITUACIÓN - DENUNCIA LEY 4109" .-
/ / / / ING. JACOBACCI, 28 de abril de 2.026.-
VISTOS Y AUTOS: "A.Y.E. EN REP. DE A.S.L.S. (16) S/ VIOLENCIA - SITUACIÓN - DENUNCIA LEY 4109" , Expte Nro. IJ-00054-JP-2026. Sra. <.s.#.E.A., D.N.I. Nro. 3., 34 años de edad, de estado civil soltera, empleada, con instrucción; leída que fue la denuncia radicada en representación de su hijo <.s.#.L.S.A. (16), D.N.I. Nro. 4., ambos con domicilio en R.6.-.<.s.#.P. - Barrio Estadio - Ing. Jacobacci.- Y CONSIDERANDO: a)Que el día 13 de abril de 2.026 desde la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta ciudad pone en conocimiento a este Juzgado de Paz de una denuncia por Ley 4.109 radicada por la Sra. Y.E.A., en representación de su hijo S.L.S.A. (16); b)Que la Denunciante, Sra. Y.E.A. Ratifica en todos sus términos la denuncia en la que expresa que su hijo sufre hechos de bullying escolar por parte de sus compañeros del colegio ESRN Nro. 6 de esta localidad; J.R., T.B., T.C., S.G. y F.C., todos menores; SENTENCIA: 39 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
M.G.S. EN REPRESENTACION DE M.J.L. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de abril de 2026
Agréguese informe del ETI. -
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. M.G.S. caratuladas como M.G.S. EN REPRESENTACION DE M.J.L. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01213-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 27/4/2026 y el informe del ETI agregado en el día de la fecha; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. A.A.M., sito en calle S.F.y.L.J.—.L.1. de Cipolletti.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. A.A.M. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. A.A.M. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR al Sr. J.L.M., al domicilio. -
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. M.G.S., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.-Asimismo, DISPONGO SENTENCIA: 410 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.R.G. C/ C.E.D. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: CASTRO, ROXANA GRACIELA C/ CASTRO, ERIKA DAIANA S/ VIOLENCIA PUMA: CC-00030-JP-2026
Villa Regina, 30 de abril de 2026
-Proveyendo informe del ETI en fecha 31 de marzo de 2026.
Téngase presente las consideraciones de las profesionales del ETI.
Atento lo sugerido, y a fines de evitar nuevas situaciones de violencia, téngase presente y ratifíquense las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Chichinales con resolución de fecha 19 de marzo de 2026.
A saber, prohibición de realización de actos de turbación o molestia, producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos de hostigamiento, amenazas, reclamos personales de cualquier índole a en los términos y alcances de la resolución nombrada, dispuesta a la Sra. E.D.C. hacia la denunciante, Sra. R.G.C..
Asimismo, amplíese la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de Chichinales y ordénese a la Sra. E.D.C. respetar además los espacios personales, de la Sra. R.G.C. (a los solos fines ejemplificativos los mismos comprenden no solo la persona sino también los espacios residenciales y de acceso al mismo) . Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.
Hágase saber a la Sra. R.G.C. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.- Notifíquese por Secretaría.
Asimismo, requiérase a la Comisaría N°40, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de realización de actos torpes o molestos, producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos de hostigamiento, amenazas, reclamos personales de cualquier índole, y ampliación hacia los espacios personales provisoriamente impuesta a la Sra. E.D.C., debiendo prestar colaboración con la Sra. R.G.C. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaría.- SENTENCIA: 193 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.A.M.C.P.E.J. S/ VIOLENCIA CARATULA P.A.M.C.P.E.J. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 30 de abril de 2026 Atento el informe acompañado en el cual queda de manifiesto las situaciones de violencia y las sugerencias del Equipo Interdisciplinario, ORDENO: 1) PRORROGAR la medida de exclusión del hogar del Sr. E.J.P. del domicilio en calle R.N.1.B.S. de esta ciudad, dictada en fecha 1/Abr/26 hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia), continuando residiendo la Sra. A.M.P.. 2) MANTENER la medidas de prohibición de acercamiento y abstención ordenadas en autos en fecha 18/09/2025. 3) Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines de que disponga rondines diarios de vigilancia por el término de 90 días en el domicilio de A.M.P., sito en calle R.N.1.B.S. de esta ciudad, debiendo consultarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia e informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio. Hágase saber que se ha decretado como medida protectoria la prohibición de acercamiento de E.J.P. hacia A.M.P.. Las notificaciones ordenadas son a cargo de la letrada de la Sra. P..
ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 351 - 30/04/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
CORREA DIAZ MARCIA ELENA C/ SUCESORES DE TORRES JUAN CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CORREA DIAZ MARCIA ELENA C/ SUCESORES DE TORRES JUAN CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-02613-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el día 13/11/2025 por la parte actora; asimismo el recurso de apelación y arancelario -por altos- interpuesto el día 13/11/2025 por la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros, ambos contra la sentencia definitiva de fecha 05/11/2025.
Habiéndose puesto en fecha 17/12/2025 los autos a los fines prescriptos por los artículos 232 y 233 del CPCC, la actora no ha presentado la correspondiente expresión de agravios, mientras que en fecha 09/02/2026 la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros acompaña su memorial de agravios, corrido el traslado pertinente es SENTENCIA: 83 - 30/04/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |