H.B.S. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA AUTOS: H.B.S. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01750-F-2026 - Cipolletti, 17 de junio de 2026. vh Atento los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. A.J.M. del domicilio sito en calle I.M.L.3.P.S.E. de la ciudad de Cipolletti.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. A.J.M. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. A.J.M. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. A.J.M. a la persona y residencia de la Sra. H.B.S., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. A.J.M. respecto de persona y residencia de la Sra. H.B.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. A.J.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuac... SENTENCIA: 395 - 17/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MALDONADO, MATIAS ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 16 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "MALDONADO, MATIAS ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00367-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 09/06/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. AILIN ELUNEY TAPPATA y ENRIQUE ALFREDO COSTANTE en la suma de $850.660,00 con más IVA y el aporte a Caja Forense RN en forma conjunta por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. LUIS ALBERTO LONGO y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO en... SENTENCIA: 193 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SOSA, JONATAN ABEL C/ EVA, MARTIN S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - General Roca, 11 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "SOSA, JONATAN ABEL C/ EVA, MARTIN S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00457-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes adjunto por CIMARC el día, 03/06/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada Sra. EVA, MARTIN.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI en la suma de $1.200.000 más el 5% de Caja Forense, abonados en tres cuotas de $400.000. La primera cuota será abonada el 20/05/2026 y las restantes dos los días 20 de los meses subsiguientes o el día hábil siguiente; admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. MARIELA GARABITO en la suma de $1.200.000 más el 5% de Caja Forense.
SENTENCIA: 191 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RETAMAL, CLAUDIO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 16 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "RETAMAL, CLAUDIO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00116-L-2023)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes presentado en autos en fecha 03/06/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admitanse los honorarios en favor del Dr. Enrique Alfredo Constante, por la suma de $829.900, más el aporte a Caja Forense del 5% e IVA 21% respectivo.
Regulense los honorarios en favor del Dr. Tomás Alberto Rodríguez en la suma de $829.900 por la demandada
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico oficial Dr. Juan Manuel Pérez ... SENTENCIA: 192 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.M.N.A. C/ M.J.G. S/ VIOLENCIA Cervantes, 17 de junio de 2026. SENTENCIA: 42 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
Q.A.S. C/ A.J.J. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.
VISTO: El expediente Q.A.S. C/ A.J.J. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01436-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta A.S.Q. DNI Nro. 4., con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con J.J.A. en fecha 27 de junio de 2024 en dependencias del CIMARC, con relación a: prestación alimentaria y cuidados personales relativo a los niños H.V.Q.S., DNI Nro. 5. y E.X.A.Q., DNI Nro. 5. (I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 27 de junio de 2024 ante el CIMARC, relativo a H.V.Q.S., DNI Nro. 5. y E.X.A.Q., DNI Nro. 5.. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.). 4) Atento que la parte actora contó con patrocinio de la Defensa Pública no se regulan honorarios en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que el letrado lo solicite.
SENTENCIA: 55 - 17/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ACEVEDO, RUBEN DARIO C/ ZETONE Y SABBAG S.A. Y FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 16 de junio de 2026 DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-Presidente-
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza-
DR. NELSON WALTER PEÑA
-Juez-
.. SENTENCIA: 131 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
Ñ.V.E. EN REP. DE SU HIJA I. C/ M.M. S/ SITUACIÓN ALLEN,a los 17 días del mes de junio del año 2026
En virtud de los hechos denunciados y ante la posible comisión de un delito, dese inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal, vincúlese por sistema PUMA a las presentes actuaciones y líbrese oficio con adjunción de la denuncia, haciendo saber que se encuentra vinculado al presente proceso a los efectos que entienda corresponder. Notifíquese mediante cédula con carácter personal, con habilitación de día y hora a la denunciante. Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento
SENTENCIA: 281 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.A.A.C/ P.C.S.N. S/ ALIMENTOS (DIGITAL) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: BA-02669-F-0000 C.A.A.C/ P.C.S.N. S/ ALIMENTOS
CONSIDERANDO:
Que la parte actora AGUSTINA ALDANA CHAVEZ solicita se aprueba la liquidación practica y consentida por el demandado. Que asimismo solicita se trabe embargo sobre las sumas que el demandado tenga percibir en los autos BA-01070-L-2025 PELLERITI CANALE, SANTIAGO NICOLAS C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO Y VIA BARILOCHE S.A. S/ORDINARIO hasta cubrir el monto de la liquidación practicada. Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas que tenga a percibir en los autos BA-01070-L-2025 PELLERITI CANALE, SANTIAGO NICOLAS C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO Y VIA BARILOCHE S.A. S/ORDINARIO hasta cubrir la suma que surge de las liquidaciones practicadas: $4.555.226,50 y de $1.068.986,21. RESUELVO:
1) No habiendo merecido objeciones y encontrándose vencido el plazo conferido en fecha 19/12/2025, apruébase en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación practicada en fecha 18/12/2025. II) Trabar embargo sobre las sumas que le correspondan a S.N.P.C. en los autos BA-01070-L-2025 P.C.S.N.C.B.E.R.Y.V.B.S.S. hasta cubrir la suma de $4.555.226,50 y de $1.068.986,21. A tal fin, líbrese oficio a la Cámara Primera del Trabajo.
III) Regístrese y protocolícese. Laura Clobaz
Jueza
SENTENCIA: 22 - 17/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
SANCHEZ AGUSTINA NAZARETH Y BORRINI GINO ENZO C/ INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES S/ MEDIDA CAUTELAR En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SANCHEZ AGUSTINA NAZARETH Y BORRINI GINO ENZO C/ INSTITUTO UNIVERSITARIO PATAGÓNICO DE LAS ARTES S/ MEDIDA CAUTELAR", (RO-00707-C-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por los actores con fecha 24/04/2026, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16/04/2026 que declara la incompetencia de la Unidad Jurisdiccional interviniente, el que ha sido concedido con fecha 30/04/2026.
2.-Remito al contenido íntegro de la resolución recurrida, facilitando a ese fin el hipervínculo, la que su parte pertinente dispone: “VI.- Estando en condiciones de resolver corresponde que me pronuncie sobre la competencia. La circunstancia que el sujeto pasivo de la presente acción (IUPA) resulte Persona Jurídica de Derecho Público, con el carácter y alcance previstos en las normas de los Capítulos 1°, 2° ,3° y 4° del Título IV y art. 29 de la ley Nacional Nro. 24.521 (cf. ley F Nro. 3.283 art. 1 de creación de IUPA) implicaría que el suscripto carezca de competencia para poder intervenir en el presente, según lo dispone el art. 1 del C.P.A. No obstante ello, considero que no corresponde en este caso la intervención de la justicia provincial. Así, que los fondos que dan sustento económico al IUPA provengan del erario provincial, en nada altera su inclusión en el Sistema Educativo Nacional, conforme lo dispuesto por el art. 1° de la Ley 24.521, según el cual " ...Están comprendidas dentro de la presente ley las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o priv... SENTENCIA: 240 - 17/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |