AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALATINO, JORGE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SALATINO, JORGE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02020-C-2025 SENTENCIA: 459 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OCHOA, ELIZABETH PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OCHOA, ELIZABETH PAOLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02092-C-2025 SENTENCIA: 464 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PERFUMO, ARTURO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PERFUMO, ARTURO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02114-C-2025 SENTENCIA: 461 - 23/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
B.B.A.C.S.E.A. S/ ACCIONES DE FILIACION AC
GENERAL ROCA, 23 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "B.B.A.C.S.E.A. S/ ACCIONES DE FILIACION" (EXPTE Nro. RO-03026-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria por la suma equivalente al 20% de los ingresos que perciba el demandado con un base mínima de UN SMVM en favor de su hija.
Valorado que el Art. 586 del CCyC permite durante la reclamación del juicio de filiación -incluso antes-, la fijación de alimentos provisorios, es corresponde en atención a la prueba testimonial rendida en autos, hacer lugar a la medida.
Para así resolver considero que se cumplió el recaudo del Art. 644 del CCyC, asimismo que la determinación de una cuota en esta instancia, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causar a la destinataria, el tiempo que insuma el dictado de la sentencia.
En base a lo expuesto, teniendo en cuenta la conformidad de la Defensoría de Menores y en función de la cantidad de beneficiarios (1 hija), su edad (3 años) y sin otros elementos para valorar fijo en carácter de cuota alimentaria provisoria al demandado, Sr. E.A.S. la suma equivalente al 80 % SMVM. Estas sumas deberán ser depositados del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos.
La presente cuota tendrá seis meses de vigencia (Art. 664 del CCyC) plazo en el que la actora deberá instar el proceso de conocimiento especifico.
ASÍ LO RESUELVO. Notifíquese. a cuyo efecto líbrese cédula ley 22.172. a través del BUS Federal.
SENTENCIA: 1261 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.P.A. C/ P.Z.A. S/ MEDIDA CAUTELAR Viedma, 23 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “S.P.A. C/ P.Z.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° VI-00406-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA que: I.- En fecha 13/03/2025 se presentó el señor P.A.S. (DNI N° 3.) por derecho propio, en representación de sus hijos L.S. (DNI N° 5.) y N.S. (DNI N° 5.) e interpuso una medida cautelar contra la progenitora de éstos, la señora Z.A.P. (DNI N° 4.), tendiente a modificar el sistema de cuidado personal de los niños, en los términos del art. 54 del Código Procesal de Familia. En aval a su pretensión reseñó que mantuvo una relación de pareja con la señora P. que comenzó en el año 2016 en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, donde, un año después, nació el primer hijo en común. Posteriormente, en el año 2019, durante el embarazo del segundo hijo, decidieron trasladarse a esta ciudad, a raíz de una oportunidad laboral a su favor. Refirió que la relación de pareja se tornó conflictiva debido a diferencias en los criterios de crianza de sus hijos, situación que se agravó cuando quedó desempleado y a raíz del consumo problemático atribuido a la accionada, razón por la que puso fin a la relación de pareja. Indicó que, en dicho contexto, la Sra. P. lo denunció por hechos de violencia familiar, dictándose una medida de protección a favor de aquélla, que lo obligaron a abandonar el hogar familiar. Manifestó que, ante tales circunstancias, retornó a vivir a la ciudad de C.O. y que, una vez vencidas las medidas dispuestas en el marco de las actuaciones por violencia familiar, visitó esta ciudad durante dos semanas para rencontrarse con sus hijos, ocasión en que –según afirmó– los encontró en malas condiciones de higiene, con vestimenta inadecuada, ausencias escolares y bajo peso. SENTENCIA: 177 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
M.S.P.S.C. Viedma, 23 de diciembre de 2025.- I) En fecha 28/07/2022 obra Sentencia por medio de la cual se declara la restricción de capacidad del Sr. M.L.M., DNI N° 4. para ciertos actos y se designa como figura de apoyo a su madre J.E.<.l., DNI N° 1., en los términos del art. 32 ss. y c.c.. del Código Civil y Comercial. Posteriormente, se dicta sentencia de fecha 05/08/2022 aclarando algunos puntos. En este sentido, se dispone que la persona beneficiaria de la medida debe requerir el apoyo para facilitar la toma de decisiones en relación al cuidado y atención de la salud, también para los actos de disposición y administración de dinero proveniente del cobro de su pensión y los actos administrativos que ellos requieran. Para los actos de disposición de bienes registrables debe pedir autorización judicial. En virtud del tiempo transcurrido, conforme al art. 40 del Código Civil y Comercial y art. 200 del Código Procesal de Familia, se ordena realizar este proceso de reevaluación con la Providencia del día 07/02/2025. II) En fecha 03/07/2025 se eleva informe pericial de la Junta Interdisciplinaria, con motivo de la reevaluación efectuada. III) Se celebra audiencia en los términos del art. 35 del Código Civil y Comercial y art. 194 del Código Procesal de Familia en fecha 29/09/2025 y luego, se agrega informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). IV) Contestado el traslado por la defensa técnica de la causante (art. 192 del Código Procesal de Familia), emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces. V) Por Providencia del 14/11/2025 se llama a autos para sentencia, encontrándose firme a la fecha de la presente. Y CONSIDERANDO: 1) El art. 40 del Código Civil y Comercial establece que la revisión de la sentencia declarativa de restricción de la capacidad puede tener lugar en cualquier momento, a instancia del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sent... SENTENCIA: 326 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
D.F.P.M.V.C.M.R. S/ LEY 3040 (F) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de diciembre de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "D.F.P.M.V. C/ M.R. S/ LEY 3040 (F)", (RO-09525-F-0000) (C-2RO-5719-F2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria el 14/11/2025 contra la providencia dictada el 7/11/2025. II.- La resolución atacada dispuso "rechazar el pedido del progenitor respecto al levantamiento de las medidas protectorias hacia la niña. Asimismo, ordenar a los progenitores a arbitrar los medios necesarios para incluir a la niña a un tratamiento de asistencia psicológica". III.- Contra esta forma de resolver se alza la parte demandada, exponiendo sus agravios. Sostiene que surge del informe del ETI que no lograron conversar con la niña respecto de su padre, ya que, según describen, la misma habría tomado una postura corporal rígida y con signos de angustia; y, en segundo lugar, la niña les habría manifestado que: “no quiero hablar de eso porque me pongo mal…” Que sin embargo, en las propias conclusiones el Equipo Técnico manifiesta que “se pudo inferir que la niña tiene incorporado internamente un sentimiento disvalioso hacia su padre y de manera indirecta a su familia paterna ´por apoyarlo´; de lo cual se observa que el ETI no utiliza ningún método técnico, si no, solamente, una simple inferencia. Sumado a ello... SENTENCIA: 619 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
R.G.V. C/ M.S. Y OTRA S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL ( OFICIO N°2096" DG3-J") Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina Villa Regina, 23 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "R.G.V. C/ M.S. Y OTRA S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL ( OFICIO N°2096" DG3-J")" VR-00161-JP-2025 en los que; RESULTANDO:
- Que fecha 08/09/2025 se recepciona oficio Oficio Policial Contravencional N°2096"DG3-J" de la Comisaría 5ta. de esta ciudad en la que resultan denunciados el Sr. M.S. y la Sra. Q.R. y denunciante la Sra. R.G.V. por la presunta comisión de molestias en lugar de acceso púbico en los términos del art. 47 del la Ley 5592/5714.-
- Que en fecha 15/09/2025 me avoco al presente tramite, fijando fecha de audiencia de ampliación/ ratificación contravencional a la Sra. R.G.V., para el día 09/10/2025.-
- Que en fecha 09 de octubre de 2025 comparece la Sra. R.G.V. se celebra audiencia, en la cuál la denunciante ratifica y amplia denuncia.-
- Que en fecha 4 de noviembre de 2025 se recepciona el testimonio de la Sra. G.A.G. .-
- Que en fecha 04/12/2025 conforme el Código Contravencional de la Provincia de Rio Negro-Ley N°5592/5714 - se recibe las declaraciones indagatorias, de los denunciados S.M. y Q.R.G.. Habiendo comparecido a despacho con asistencia de su abogado defensor oficial Dr. Leonardo Ballester .-
SENTENCIA: 101 - 23/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
N.R.A. C/ B.D.G. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "N.R.A. C/ B.D.G. S/ VIOLENCIA" - BA-03226-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y se presenta la Sra. R.A.N. con el patrocinio letrado de la Dra. A.A., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. D.G.B..- Según relata "...L.v.q.m.e.m.a.p.l.q.e.p.p.l.a.h.T.m.d.q.i.i.a.m.d.P.e.m.m.v.o.a.i.c.d.s.e.m.v.p.s.m.p.. E.e.d.d.h.a.l.0.h.p.c.a.t.d.l.g.d.d.c.q.e.S.i.i.a.c.d.d.d.r.m.e.p.c.l.i.d.a.. A.a.q.m.d.c.c.u.c.d.s.e.d.v.v.p.e.l.o.c.h.e.i.y.l.s.r....."
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Por recepcionada. Imprímase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.-
2.- Téngase a la Sra. R.A.B. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
3.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del S.D.G.B.a.l.S.R.A.N. y a I.G.y.G.N.a.a.E.; al domicilio familiar sito en R.1.D.3., de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
Hágase saber al Sr. B.... SENTENCIA: 223 - 23/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
HARO, LUCAS MARTIN C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L) VIEDMA, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "HARO, LUCAS MARTIN C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-10024-L-0000, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.-Que llegan estos autos al acuerdo con el fin de resolver el planteo efectuado por el Dr. Fernando Casadei en su escrito de fecha 30.10.25, donde solicitó la aplicación de lo dispuesto en el articulo 730 del CPCC, y que se proceda al prorrateo allí previsto.
Manifiesta en su presentación que, el hecho de que los honorarios profesionales se regulen en el mínimo legal establecido por la Ley de Aranceles, no significa que ello desvirtúe la potestad de invocar por parte de quien paga de las previsiones del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que las costas del proceso no pueden superar el 25% del monto del mismo. Sostiene que la regulación de honorarios es un derecho que le asiste al letrado, pero el prorrateo de costas sigue vigente, por lo que el condenado en costas debe abonar el 25% y el saldo en su caso debe percibirlo el letrado de su cliente. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y solicita, en definitiva, se haga lugar al planteo efectuado y se realice el prorrateo que corresponde.
II.- Que, corrido el traslado pertinente, contesta la actora y peticiona, por los argumentos que esgrime, que se rechace la solicitud de aplicación del límite y prorrateo del art. 730 del CCC, por ser manifiestamente extemporánea y sustancialmente improcedente.
III.- Que ingresando en el análisis del planteo de la accionada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Se observa que la temática traída a debate se haya circunscripta a determinar si los montos mínimos establecidos por la Ley de Aranceles n° 2212, resultan infranqueables, o deben ceder frente a la limitante del 25% que establece el artículo 730 del CPCC. Aunque se trata de una cuestión controvertida en doctrina y jurisprudencia, el Superior Tribunal de Justicia se ha manifestado sobre el tema en los autos D-4... SENTENCIA: 631 - 23/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |