MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ DAVALOS, NESTOR LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LOPEZ DAVALOS, NESTOR LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00198-C-2026 SENTENCIA: 202 - 24/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACC BABER S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MACC BABER S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00175-C-2026 SENTENCIA: 206 - 24/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ZONDA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ZONDA S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00166-C-2026 <... SENTENCIA: 201 - 24/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MARQUEZ SIXTO BALTAZAR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 24 de febrero de 2026, siendo las 09.00 horas , y en el marco del expediente M.S.B.S.D.E.U.C.(.RO-00572-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno S.B.M., asistido por su defensor/a VICTORIA MARIAN MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre estímulo educativo (agota el 04/06/2030). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La defensa dijo que lo cierto es que en un incio había pedido reducción por el ciclo lectivo completo, pero conforme los criterior de reducción establecidos por el Juzgado, en consideración a lo que fue incorporado por el Consejo Correccional, luego de realizada la salvedad por la fiscal, que se tienen en cuenta dos días por cada módulo cursado, por lo que no se llegaría al mes. Que ante esta situación, visualiza en el boletin que aprobó durante el 2025 diez módulos, por eso solicita veinte días -dos días por módulo aprobado- más los tres meses por la finalización del estudio secundario. Cedida la palabra a la señora fiscal, afirma que tres meses y veinte días es lo que pide la defensa, pero desde este ministerio se mantiene la postura de que no corresponde aplicar el art. 140 inciso d) tres (3) meses por estudios secundarios. Que el 09/02 dictaminó en los siguientes términos: "...entiendo que corresponde destacar que el art. 140 de la ley 24660, reconoce la formación y estudio que realice el condenado en contexto de encierro. Dicho esto, a criterio de esta fiscalía, el sentido de la norma es valorar solamente el esfuerzo educativo realizado por M. en prisión. Que de la documental enviada por el Consejo Correccional del E.E.P.IV, en el 2do. párrafo surge en lo pertinente: "...completó los estudios secundarios egresado en ciclo lectivo 2025 acredito diez (10) módulos ... Teniendo presente lo que surge de dicha acta (nro.60/2025 Consejo Correcional Esimulo Educativo), en donde dan cuenta que MARQUEZ ingresó al E.E.P., en fecha 05/12/2024....", por eso entendía en ese momento y lo sostiene hoy que no correspondía un mes, ... SENTENCIA: 25 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MARCH, MILAGROS AILIN C/ LA COMPAÑIA SAS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL General Roca, a los 23 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "MARCH, MILAGROS AILIN C/ LA COMPAÑIA SAS S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACIÓN LABORAL RO-01210-L-2025"RO-01210-L-2025, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ratificado en fecha 26/12/2025.
A la cuestión planteada, los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron:
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
A la misma cuestión, el Dr. Victorio Nicolás Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida LA COMPAÑIA S.A.S..
III. Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. SANTIAGO CARLOS PERRAMÓN, en la suma de SENTENCIA: 23 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
OVALLE, CARLOS CRISTIAN C/ FRUTICOLA LA PAPA S.A.S S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de febrero de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "OVALLE, CARLOS CRISTIAN C/ FRUTICOLA LA PAPA S.A.S S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01099-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 20/02/26, ratificado en dicho acto. ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de las partes. ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Iommi Alejandro, en la suma equivalente a 10 JUS; y los de los Dres. Federico Gustavo Zielinski y Luis Tomás Hercigonja, por la representación ejercida por la contraria, en la suma equivalente a 10 JUS, en forma conjunta y partes iguales, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a FRUTICOLA LA PAPA S.A.S a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 90000.00; Sellado de actuación: $ 22500.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 7544.60).- Los conceptos debid... SENTENCIA: 11 - 24/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.M.S. C/ C.J.A. S/ MEDIDA CAUTELAR MORALES, MARIA SOLEDAD C/ CERIALE, JUAN AUGUSTO S/ MEDIDA CAUTELAR, BA-00408-F-2026.- San Carlos de Bariloche, 24 de febrero de 2026.-
MARCELA TRILLINI
JUEZA (S).-
SENTENCIA: 91 - 24/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 23 de febrero de 2026- SENTENCIA: 61 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.R.J.A.C.S.V.A.Y.P.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: S.R.J.A.C.S.V.A.Y.P.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00437-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 24 de febrero de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.s.1.A.S.R., a la Sra. <.s.1.A.S. y al Sr. D.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula.
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la Sra. <.A.S. y del Sr. D.P. del domicilio en calle S.C.6.B.8.V.d.e.c., quienes podrá retirar solamente sus efectos personales, y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.S. y del Sr. D.P. a la persona del Sr. <.A.S.R. y a la Sra. M.C., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.A.S. y al Sr. D.P., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por e... SENTENCIA: 164 - 24/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
U.V. C/ R.C. S/ VIOLENCIA CINCO SALTOS, 23 de febrero de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "U.V. C/ R.C. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00184-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. P.V.U. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/02/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. P.V.U., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. C.S.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.C.S.C.J.G.S." Expte. Nro. CS-01138-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 01/10/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con j... SENTENCIA: 118 - 24/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |