GONZALEZ, JESSICA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,30 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "GONZALEZ, JESSICA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00116-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 26.07.23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 29.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de un millón novecientos ochenta y tres mil doscientos noventa y siete pesos con 80/100 ($1.983.297,80) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $1.071.106,40 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señor... SENTENCIA: 178 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GULLINO, CRESENCIA ALEJANDRA C/ DE LAS CASAS, BRISTELA DEL PILAR S/ HOMOLOGACIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GULLINO, CRESENCIA ALEJANDRA C/ DE LAS CASAS, BRISTELA DEL PILAR S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00130-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen de la conciliadora laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 03/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 03/04/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida Sra. BRISTELA DEL PILAR DE LAS CASAS abonará, por todo concepto reclamado en autos a la requirente, Sra. CRESENCIA ALEJANDRA GULLINO, la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) pagaderos en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) cada una, con vencimiento la primera a las 48 horas de la presente, y cada una de las cuatro restantes a los treinta (30) días del vencimiento de la cuota inmediata anterior, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la requirente, Dr. DIEGO RODOLFO YLLERA, en la sum... SENTENCIA: 96 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
BEZIC, ALEJANDRO DANIEL C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BEZIC, ALEJANDRO DANIEL C/ POLLOLIN S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00438-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fecha 28/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada POLLOLIN S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. ALEJANDRO DANIEL BEZIC, la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000.-) pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($1.625.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los diez (10) días de la presente, la segunda a los treinta (30) días del vencimiento de la primera, y cada una de las dos (2) cuotas restantes dentro de los treinta (30) días del vencimiento de la cuota inmediata anterior, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MATÍAS ADRIÁN WAIMANN en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-), más IVA, pagaderos conjuntamente con la primera cuota de capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. WALTER ARIEL MAXWELL,... SENTENCIA: 94 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
R.S.R.A.S.C.
AUTOS : R.S.R.A.S.C. FO-00384-JP-2025 GRAL FERNANDEZ ORO , a los 30 días del mes de Abril de 2025 VISTA: La presente causa caratulada: R.S.R.A. S/ CONTRAVENCION FO-00384-JP-2025para resolver en el marco de lo denunciando por la Sra R.C.M. en representación de su hija adolescente en fecha 25/04 /25, actuaciones que fueron recibidas en el Juzgado de Paz el 30/04/25.-
Y CONSIDERANDO:
Que en denuncia contravencional formulada en sede policial por R.C.M. en representación de su hija M.J. de 16 años de edad en contra del sr R.S.R.A., manifiesta que t.u.h.d.1.a.q.s.e.f.f.a.p.a.l.p.p.e.b.y.e.p.e.s.c.c.e.y.h.l.p.a.a.c.m.h.l.d.q.n.p.e.p.e.i.e.s.a.o.v.l.d.q.q.t.u.r.c.e. ... y l.m.g.f.q.l.q.a.d.l.m.p.c.j.m.h.l.m.a.a.l.c.s.l.d.e.q.q.s.s.n. ... q.y.m.d.m.q.t.e.p.a.m.. Del relato de la denunciante, surge prima facie que la conducta denunciada se encuadraría en el art. 44 del Código Contravencional que prescribe: "Acoso callejero. Es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación". Asimismo, la conducta denunciada, encuadra en una violencia contra las mujeres, establecida por el Art. Nº 1 de la CEDAW, que integra el bloque constitucional federal (Art. Nº 75 inc. 22), y a lo dispuesto por el Art. Nº 1 y 2 y ccdtes. de la Convención Belem do Para, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer.Ademas que por aplicación transversal de la LEY 26485 y de la Acordada 06/23 STJRN aplicando un abordaje con perspectiva de genero en situaciones que involucran los derechos de las mujeres, en este caso de la adolescente se debe garantizar la tutela judicial efectiva , en consideración con relatado por la denunciante , el derecho a vivir una vida libre de violencia , de transito (art 14 cn) , por lo cual se debe adoptar medidas de proteccion para hacer cesar la situación denunciada.- Cabe mencionar que el art. 75 bis del Código Contravencional, Ley N° 5592, establece que las medidas cautelares serán dictadas inaudita parte por el tiempo estrictamente necesario para resolver el caso. En consecuencia, entiendo pertinente adoptar la medida cautelar de protección para que el denunciado R.S.R.A. , de demás datos en el expediente, cumpla con las medidas previstas en el art. 75 bis inc. a) y b) de la Ley S N° 5592 -Código Con... SENTENCIA: 88 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
N.D.D.D.V. C/ Q.E. S/ VIOLENCIA
Expte. Nro.: CL-00005-JP-2025.- 2°)Prohibir a E.Q., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, ni ingresar a su domicilio, todo respecto de D.D.D.V.N. SENTENCIA: 2 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. COMALLO |
HAMDAN ISMAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Choele Choel, 30 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "HAMDAN ISMAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. N° CH-00140-C-2025); y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 446 CPCC).
Téngase por presentada en el carácter invocado y con domicilio procesal constituido.
Téngase por iniciada la presente ejecución de sentencia por ISMAEL HAMDAN DNI. 10.777.564, CUIT: 20107775642, contra la Provincia de Río Negro.
Que la Sentencia Interlocutoria dictada en los autos principales caratulados "CARRASCO RODOLFO ADRIAN C/ HOSPITAL DE CHOELE CHOEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" EXPTE N° CH-59650-C-0000, de fecha 29/10/2024, reviste el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $ 370.467,10 en concepto de honorarios complementarios, con más la suma de $ 570.000,00 que se presupuesta provisoriamente para responder por costas y costos.
... SENTENCIA: 55 - 30/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
CANIUCURA ANA PAULA C/ ALVAREZ LORENA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 29 de abril de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: CANIUCURA ANA PAULA C/ ALVAREZ LORENA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00007-L-2021) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Esteban Sebastián Arregui en su carácter de apoderado de la parte actora.- Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 201.014,06 (M.B.: $3.076.745,95 [$570.000 -sentencia monitoria de fecha 13/6/24 + $2.506.745,95 -planilla aprobada en fecha 18/2/25] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 de la Ley 2212. Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
Así, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. Esteban Sebastián Arregui en la suma de $411.964.- [$ 58.852.- -valor del JUS- x 5 + 40%], de conformidad con lo indicado en el considerando y art. 10 de la ley 2212.- II.- Costas a cargo de la ejecutada LORENA BEATRIZ ALVAREZ, DNI 26504178.- Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869.
DRA. PAULA INÉS BISOGNI Presidenta DR. NELSON WALTER PEÑA Juez de Cámara SENTENCIA: 123 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GAETE GARCIA DANIEL ANTONIO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de abril del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "GAETE GARCIA DANIEL ANTONIO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00329-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada por las letradas de ambas partes, Dra. Maria Laura Quadrini y Dra. Lucia Romina Benatti.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente no incluyen el I.V.A.- Cúmplase con la L. Nº 869.- Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.- II.- SENTENCIA: 84 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
PALMA, ROMINA AILIN C/ FLORES, PATRICIA S/ ORDINARIO
PALMA, ROMINA AILIN C/ FLORES, PATRICIA S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00085-L-2025
San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados PALMA, ROMINA AILIN C/ FLORES, PATRICIA S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00085-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 30/04/2025.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Agueda Garate, por la parte actora, en la suma de $ 1.274.800.- (pesos un millón doscientos setenta y cuatro mil ochocientos), y REGULAR los honorarios la Dra. Marta Hazuda, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 1.274.800.- (pesos un millón doscientos setenta y cuatro mil ochocientos) , conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a las letradas responsables inscriptas en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 Ley 5.631.Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista. ---V) Registro y protocolización automática por Sistema.-
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LEIVA, MARÍA EUGENIA C/ SOYEM S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados LEIVA, MARÍA EUGENIA C/ SOYEM S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00338-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | SENTENCIA: 69 - 30/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |