Fallos Jurisdiccionales

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P.C.M.F. C/ C.J.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.C.M.F. C/ C.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-02057-F-2025 
 
NV
General Roca, 30 de abril de 2026. 
Téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado por la Sra. P.C., y el tiempo transcurrido, corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 15/07/2025 del Sr. J.M.C. a la Sra. M.F.P.C., sólo para el momento en el que el Sr. C., tenga que retirar, cuidar, llevar y reintegrar al hogar materno y/o llevar al Jardín a la niña E.C.. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Not.


 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 170 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

LOPEZ JAVIER ALEJANDRO C/ GODOY MIGUEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 30 de abril de 2026

AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "LOPEZ JAVIER ALEJANDRO C/ GODOY MIGUEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. CI-24103-C-0000), para dictar sentencia definitiva;

RESULTA:

1.- En fecha 24/10/2015 (fs. 15/28) se presentó Enrique Raúl QUIROGA, en su carácter de apoderado del actor Javier Alejandro LÓPEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Jorge KREITMAN BADELL, promoviendo demanda de daños y perjuicios contra Miguel GODOY, en su carácter de conductor y propietario del vehículo Chevrolet modelo Combo 757 dominio DCH-573, por la suma que en más o en menos resulte de la liquidación a practicarse en autos, con más sus intereses desde la fecha del hecho y costas.

Indicó que el demandado posee domicilio real en esta ciudad. Asimismo, solicitó la citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., denunciando la existencia de cobertura vigente al momento del hecho, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

Relató que el día 10 de mayo de 2014, aproximadamente a las 19:00 horas, circulaba a bordo de su motocicleta marca Keller 110 c.c., por Avenida Alem de la ciudad de Cipolletti, en sentido oeste-este, haciéndolo —según sostuvo— en forma reglamentaria y a velocidad precautoria, con casco protector.

Señaló que al arribar a la intersección con

SENTENCIA: 9 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

CICERO, DANIEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ USUCAPIÓN

Proceso: “CICERO, DANIEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ USUCAPIÓN” (CI-00371-C-2025).
Organismo: Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15 – IV Circunscripción Judicial.
 
Cipolletti, 30 de abril de 2026.
I.- VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas “CICERO, DANIEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ USUCAPIÓN”, (Expediente N° CI-00371-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo —UJCA— N° 15 de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, venidos a despacho para dictar sentencia definitiva, y de los que;
II.- RESULTA:
a) Pretensión de la actora.
En fecha 04/04/2025 se presentó el Sr. Daniel Alejandro Cicero, Documento Nacional de Identidad N° 2., con el patrocinio letrado de la Dra. Carla Zanellato, a interponer demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra la Municipalidad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, respecto del inmueble sito en calle 9 de Julio N° 1287 de la ciudad de Cipolletti, identificado bajo la nomenclatura catastral de origen 03-1-H-648-07, inscripto como Parcela 7, Tomo 672, Folio 182, Finca 132583, con una superficie total de 250,00 m² (10,00 m de frente por 25,00 m de largo). Indicó asimismo que, conforme al plano de mensura para usucapión CO 837/24, al referido inmueble corresponde la nueva nomenclatura catastral 03-1-H-648-031.
Mencionó, como antecedentes de dominio y descripción del bien, que de acuerdo con el certificado de dominio que adjuntó, la titularidad registral del inmueble se encuentra a nombre de la Municipalidad de Cipolletti, y que el mismo se encuentra perfectamente deslindado y medido en el pl...

SENTENCIA: 7 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

F.C.J. C/ S.D.I.J.C. S/ ACCIONES DE FILIACION

Villa Regina, 30 de abril del año 2026
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  F.C.J. C/ S.D.I.J.C. S/ ACCIONES DE FILIACION Expte N°:VR-11684-F-0000 trámite ante este Juzgado de Familia, de los que RESULTA:
Que en fecha 12/05/2021 mediante escrito remitido vía MEED, se presenta la Sra. C.J.F.D.4.9.1. con el patrocinio letrado dela Dra. Graciela Tempone y la Dra. Natalia Mones, promoviendo demanda por filiación, y daño y perjuicios contra los herederos universales del Sr. J.C.I.: M.C.I.. M.E.I. y H.C.I.. Refiere que su progenitora mantuvo una relación sentimental con el Sr. I. durante muchos años, habiendo este último fallecido en el año 2010. Expone que en el velatorio del Sr. C.I., su madre le hace saber que él era su padre. Indica que el Sr. H.I. al tomar conocimiento de este hecho se ofreció a brindar su muestra de ADN, atento la proximidad de su residencia definitiva en España, procediendo a su reserva en el laboratorio de análisis clínicos del Dr. Rojas, y prestando su consentimiento para ser utilizadas por la accionante y/o el Juzgado interviniente. Expone que ante el Juzgado Civil, Comercial y Minería N° 21 se encuentra tramitando la sucesión del Sr. I.. Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona en consecuencia.-
Pone en conocimiento el inicio de los autos “F.C.J. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” de trámite ante el Juzgado de paz de Villa Regina.-
En fecha 09/06/2021 se tiene a las Dras. Graciela Tempone y Natalia Mones por presentadas en el carácter invocado. Se requiere denuncien en autos el domicilio real de la accionante, acompañen formulario de declaración jurada de apertura de juicio y se hace saber que respecto a la acción de daños y perjuicios deberá concurrir por la vía pertinente en expediente separado.
Que en presentación de fecha 09/06/2021 la Dra. Natalia Mones denuncia el domicilio de la actora y acompaña declaración jurada.

SENTENCIA: 294 - 30/04/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.J.J.C.T.M.J. S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: S.J.J.C.T.M.J. S/ MEDIDA CAUTELAR, BA-02932-F-2023, .-
RESULTA: Que mediante escrito Nro. BA-02932-F-2023-E0013 se presente el Sr. Sotelo Juan con el nuevo patrocinio del Dr. Jorge Alejandro Pschunder  solicitando  los cuidados unilaterales de sus dos hijos menores de edad, Facundo Giuseppe, Camila Huilen, requerimiento reiterado mediante escrito Nro. E0016.-
En estos dos escritos citados hizo saber que la Sra. Torreiro se encuentra en estado al que habría llegado por sus condiciones de de salud mental.-
Agrega que ha dejado la casa que ocupaba, tiro todos el mobiliario, la ropa y
demás pertenencias de sus hijos a quienes pretendía llevarse a Buenos Aires.-
Informó que cuando los niños están bajo los cuidados de la progenitora deben atenderla porque no come, se desmaya.-
Citó hechos donde la progenitora tuvo que ser intervenida por la policía, motivo de presentarse con acciones violentas en el domicilio del actor.-
Entre otros hechos informo que las maestras le han sugerido un espacio de terapia psicológica para su hijo, motivo de la situación de la progenitora.-

Por ultimo hizo saber y acredito con documental que se llevo a cabo la instancia de mediación con la progenitora, que ya se encuentra en Buenos Aires, sin poder arribar a un acuerdo.-
Corrida vista a la Defensorías de Menores e Incapaces, la Dra. Maria Barberis se presento mediante escrito Nro. E0017 y dictamino remitiéndose a la presentación  de fecha 11 de febrero de 2026.-
En síntesis sostuvo el requerimiento del progenitor excede ampliamente el marco de las presentes y deberá iniciar las acciones de fondo pertinentes ello en mirás a cumplir no sólo con las normas aplicables sino al interés superior de los niños.-
En tal sentido aclaro que..."el interés superior del niño no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias comprobadas en cada asunto, en consecuencia, su configuración exigirá examinar en concreto, por un lado, las particularidades del caso para privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple del mejor modo la situación real del infante, y por el otro, cómo se ven o se verán afectados sus derechos por la decisión cuestionada y por la que corresponda adoptar" ( CSJN Fallos: 346:287).-
Y CONSIDERANDO: Que en verdad el cuidado persona...

SENTENCIA: 88 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

GHISAURA, GUILLERMO ANTONIO C/ MATAMALA, JORGE DANIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados "SALATINO GUSTAVO JAVIER C/ HERNÁNDEZ OSCAR GERMÁN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nro. CI-34738-C-0000) en fecha 08/05/2025, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios del  perito Antonio P. Ghisaura, en la suma de $382.698. Condenando en costas a Oscar Germán Hernández y Jorge Daniel Matamala. La regulación efectuada en la sentencia fue apelada  y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 18/11/2025. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. En fecha 6/03/2026 se intimó a las partes condenadas en costas para que dentro del término de CINCO (5) DÍAS, acrediten el pago de los honorarios regulados al perito GUILLERMO ANTONIO GHISAURA, bajo apercibimiento de ejecución. En el caso de la parte no condenada en costas, con la limitación del art. 71 del CPCC. Mediante presentación de fecha 06/04/2026 la parte citada en garantía dio en pago al perito la suma de $373.619,83, en concepto de 50% de honorarios e intereses, cuya transferencia fue ordenada en fecha 20/04/2026. Los honorarios y la intimación se encuentran firmes y consentidos. Conste.
Secretaría, 30 de abril de 2026.
 
 
David Espinoza
Secretario Subrogante
 
 
Cipolletti, 30 de abril de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GHISAURA, GUILLERMO ANTONIO C/ MATAMALA, JORGE DANIEL Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00595-C-2026)
Por presentado el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en representación de GUILLERMO ANTONIO

SENTENCIA: 51 - 30/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

CREDIGOL S.A. C/ MOLINA DANILO LUIS S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 30 de abril de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ MOLINA DANILO LUIS S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00186-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto DANILO LUIS MOLINA, DNI 18.890.251, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., CUIT 30-71484399-7, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 2.250.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ALBERTO BRAVO, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 566.769,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $80.967). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.

SENTENCIA: 52 - 30/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGUILAR AGUSTIN Y CHIALVO SANTIAGO JOSE C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 04 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "AGUILAR AGUSTIN Y CHIALVO SANTIAGO JOSE C/ SWISS MEDICAL SA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" RO-00294-C-2026 y;
I.- Que en virtud de los manifestado por la ejecutante se rectifica la sentencia monitoria dictada oportunamente, por cuanto la presente ejecución procede contra SWISS MEDICAL SA y no contra Swiss Medical ART SAU;
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto, SWISS MEDICAL S.A.  (CUIT N°30-65485516-8), haga efectivo el pago a los acreedores Agustín Aguilar y Santiago J . Chialvo la suma de $3.299.864,86.- en concepto de capital con sus más intereses.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC Ley 5777.
III.- Fijar en $ 4.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC).
IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).
V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 451 del CPCC.
VI.- Notifíquese al domicilio real electrónico haciéndose saber que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando en:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda con el numero de expediente y código para contestar demanda (MCGV-TKNH).
VII.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf Acord. 112/03 del STJRN).
VIII.- Estese a las medidas ordenadas oportunamente.
IX.- Regístrese.
 
José María Iturburu
Juez
 

SENTENCIA: 59 - 30/04/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

PARENTE ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 30 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "PARENTE ANTONIO S/ SUCESION INTESTADA" (RO-00484-C-2026); y,
CONSIDERANDO: Que con la documental adjunta se acredita el fallecimiento de ANTONIO PARENTE, ocurrido el día 23 de febrero de 2.015 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado con la Sra. EDIT LUISA MANNOZZI. De dicha unión, nacieron sus hijos/as:
MARIA CECILIA: el día 15 de diciembre de 1.972 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro
SERGIO ANDRÉS: el día 21 de agosto de 1.974 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
MARÍA LAURA: el día 07 de julio de 1.976 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 11 de marzo de 2.026, se tiene por iniciado el presente sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto el Actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los  Dres. Javier A. Utrero y Sebastián Arregui.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento del causante ANTONIO PARENTE, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos/as: MARÍA CECILIA, SERGIO ANDRÉS y MARIA LAURA todos/as de apellido PARENTE, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge supérstite EDIT LUISA MANNOZZI.

SENTENCIA: 61 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

KIPPES JAVIER SANDRO S/SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 30 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: RO-00421-C-2026 "KIPPES JAVIER SANDRO S/SUCESIÓN INTESTADA"; y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjunta se acredita el fallecimiento de Javier Sandro Kippes, ocurrido el día 10 de Junio de 2.024, en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil soltero, y se presentaron a hacer valer sus derechos sus hijo/as:
DANIELA ELIZABETH: nacida el 19 de enero de 1.994 en la localidad de Allen.
ADRIAN JAVIER: nacido el 06 de mayo de 1.996 en la localidad de Allen.
ANDREA FLORENCIA: nacida el 03 de marzo de 1.999 en la localidad de Allen.
Que en fecha 04 de marzo de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial, Diario Río Negro y página web Poder Judicial, certificando en este acto el Actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Lorena V. Quiroz Soto.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JAVIER SANDRO KIPPES, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijo/as: DANIELA ELIZABETH, ADRIAN JAVIER y ANDREA FLORENCIA, todos de apellido KIPPES.
Regístrese y notifíquese conforme art. 120 y 138 del CPCC.
 
José María Iturburu
Juez

SENTENCIA: 63 - 30/04/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA